Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Chiapas,
con sede en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
 
"A Fábrica de Destilados de Caña "Charrito"; Vinos y Licores Fandango, sociedad anónima de capital variable; Corporación Licorera del Sur, sociedad anónima de capital variable; Guías Ganader, sociedad de responsabilidad limitada; Procesos Ganapime y Procesos Ganapime, ambas sociedades de responsabilidad limitada: en los autos del juicio laboral 229/2023, se dictó un acuerdo donde se ordenó notificarlos (a) por edictos, para que comparezcan a juicio dentro del plazo de quince días, contado a partir de la última publicación, a efecto produzcan su contestación por escrito, ofrezcan pruebas, objeten las de su contraria y, de ser el caso, reconvenga. Se apercibe a la parte demandada que de no contestar en el plazo otorgado se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, objetar las de su contraria, y en su caso, a formular reconvención. Asimismo, deberá exhibir copias de traslado del escrito de contestación y anexos respectivos para correr traslado. De igual forma, debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados. Asimismo, se le requiere para que exhiba los documentos que, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por la promovente.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 17 de abril de 2024.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Deysi Alondra Cruz Arce
Rúbrica.
(R.- 553522)