Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Apple Inc.
Vs.
Jayan Li
M. 1018569 Diseño
M. 1484482 Designed by Apple in California
M. 1530007 Diseño
M. 1879981 Airpods
M. 1937361 Apple
M. 2030599 Diseño
Exped.: P.C.1027/2023(M-60)11937
Folio: 016760
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Jayan Li
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 11 de agosto de 2023, identificado con el folio 21885, Israel Ledesma Meléndez, apoderado de APPLE INC, solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, XVII y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de los registros de marca 1018569 Diseño, 1484482 DESIGNED BY APPLE IN CALIFORNIA, 1530007 Diseño, 1879981 AIRPODS, 1937361 APPLE y 2030599 Diseño, en contra de JAYAN LI.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 5 fracciones III y V, 21, 331, 328, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JAYAN LI, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho para tal efecto, y previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
14 de mayo de 2024.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 553829)