ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para los procedimientos de verificación aleatoria, de investigación en materia de evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI XVI, y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I y III, 11, fracción IX, inciso f) y 12, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su último párrafo, establece que los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley;
Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone un régimen disciplinario para todas las personas que desempeñen un cargo, empleo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes deben observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, señalando además que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de actos u omisiones que afecten la disciplina administrativa o constituyan hechos de corrupción;
Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyos artículos 30, 31, 36, 37, 38, 39 y 41 prevén que las secretarías, los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, así como su verificación, con base en la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, investigaciones y verificaciones que serán realizadas por las unidades administrativas competentes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
Que, conforme al apartado denominado "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad" del punto I. Política y Gobierno del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del Gobierno de México, por lo que el Poder Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades legales a fin de asegurar que ninguna persona servidora pública pueda beneficiarse de su cargo, salvo en lo que se refiera a la retribución legítima y razonable por el empleo, cargo o comisión que desempeñe, lo que significa un combate total y frontal al aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo;
Que, de acuerdo con el objetivo prioritario número 2 denominado "Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal" del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es prioridad del Gobierno de México realizar acciones efectivas que frenen la corrupción, para garantizar a la ciudadanía una Administración Pública Federal eficiente;
Que el 04 de septiembre de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, cuyo objeto es, entre otros, establecer las unidades administrativas que la integran y atribuir facultades a las personas servidoras públicas titulares de las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
VERIFICACIÓN ALEATORIA, DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y
DE VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivo. El presente acuerdo tiene como objetivo establecer los lineamientos de operación que deberán observar la secretaría, los órganos internos de control específicos, el Órgano Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones y las unidades de responsabilidades, para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas; así como los procedimientos de investigación en materia de evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial, a fin de determinar una probable falta administrativa o, en su caso, un posible hecho señalado como delito.
Artículo 2. Definiciones. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo: el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para los procedimientos de verificación aleatoria, de investigación en materia de evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
II. Análisis de la Evolución Patrimonial: el documento que consiste en el análisis de lo manifestado en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, con la información recopilada de las diversas autoridades con el fin de determinar la existencia de un incremento en el patrimonio de la persona servidora pública sujeta a la investigación, que no es explicable o justificable en función de sus remuneraciones; y en su caso, las probables omisiones en las Declaraciones, el cual puede descargarse en el SIEP;
III. Área Encargada de la Evolución Patrimonial: la Dirección General de Investigación Patrimonial y Forense, los órganos internos de control específicos, el Órgano Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones y las unidades de responsabilidades, a las cuales, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, corresponde integrar la investigación en materia de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, como Autoridad Investigadora;
IV. Área Encargada de la Verificación de la Evolución Patrimonial: las Direcciones de Verificación Patrimonial y las Direcciones Contables de Verificación Patrimonial adscritas a la DGVP, los órganos internos de control específicos, el Órgano Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones y las unidades de responsabilidades, a las cuales, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, corresponde integrar la investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas;
V. CGCI: la Coordinación General de Combate a la Impunidad;
VI. CGGOCV: la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia;
VII. CNBV: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
VIII. CNSF: la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
IX. Conciliación: el procedimiento de revisión de las aclaraciones, observaciones y notas aclaratorias presentadas en el sistema DeclaraNet que afecten el resultado de la Verificación Automatizada de las declaraciones patrimoniales y de intereses, ya sea porque modifiquen los resultados del patrimonio declarado de las personas servidoras públicas o porque no fueron reportadas en los apartados correspondientes;
X. CONSAR: la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XI. Constancia: el registro en el Sistema Integral de Evolución Patrimonial que indica que no se advierte inconsistencia en la verificación aleatoria;
XII. CURP: la Clave Única de Registro de Población;
XIII. Declaraciones: las declaraciones de situación patrimonial y de intereses presentadas por las personas servidoras públicas, en sus modalidades inicial, modificación y conclusión;
XIV. DeclaraNet: la herramienta electrónica que administra la Secretaría de la Función Pública, por medio de la cual las personas servidoras públicas federales presentan sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
XV. DGIPF: la Dirección General de Investigación Patrimonial y Forense;
XVI. DGVP: la Dirección General de Verificación Patrimonial;
XVII. Dictamen Contable Financiero: el documento emitido por un profesional en contaduría, elaborado conforme a las técnicas y parámetros contables y financieros; contiene el análisis de la información que integra el expediente de investigación en materia de verificación patrimonial, a efecto de determinar si fue aclarada o persiste la falta de explicación o justificación por el incremento en el patrimonio que se identificó en el análisis de la evolución patrimonial, el cual puede descargarse del SIEP;
XVIII. Escrito de aclaraciones: el documento por medio del cual la persona servidora pública o ex servidora pública verificada, presenta sus manifestaciones respecto del presunto incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en función de su remuneración como persona servidora pública;
XIX. Evolución Patrimonial: las variaciones que presenta, en un periodo determinado, el patrimonio de una persona servidora pública, de su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos, manifestadas en su declaración de situación patrimonial y de intereses, integradas por sus adeudos, ingresos, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y otros;
XX. Expediente de Evolución Patrimonial: el sumario integrado por el área encargada de la evolución patrimonial, el cual contiene las constancias recabadas con motivo de la investigación en materia de evolución patrimonial, entre las cuales se deben incluir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
XXI. Expediente de Verificación de la Evolución Patrimonial: el sumario radicado en el área encargada de la investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial iniciado con motivo del resultado del análisis de la evolución patrimonial, en el que se solicitan aclaraciones a la persona servidora pública a efecto de que se determine si persiste la falta de explicación o justificación por el incremento en el patrimonio;
XXII. FOVISSSTE: el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXIII. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XXIV. INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XXV. Ingresos: los depósitos provenientes de su remuneración u otros de la persona servidora pública, cónyuge, concubina, concubinario y dependientes económicos directos, durante el periodo de evolución patrimonial;
XXVI. Insaculación: el procedimiento por el cual se selecciona aleatoriamente, de un universo muestral, estadísticamente representativo, la verificación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses completas y simplificadas, con una técnica de muestreo simple sin reposición;
XXVII. IPRA: el informe de presunta responsabilidad administrativa;
XXVIII. ISSSTE: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXIX. LGRA: la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXX. LOAPF: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXXI. OIC: los órganos internos de control específicos y el Órgano Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones;
XXXII. Periodo de Evolución: el lapso objeto de la investigación en materia de evolución patrimonial, durante el cual la persona investigada debió conservar la calidad de servidora pública;
XXXIII. Persona verificada: la persona servidora pública respecto de la cual se identificó la existencia de un posible incremento injustificable o inexplicable en su patrimonio, conforme a la investigación en materia de evolución patrimonial;
XXXIV. Radicación: el acto mediante el cual el área encargada del procedimiento de investigación en materia de la evolución patrimonial, y la del procedimiento de investigación de verificación de evolución patrimonial, inician el procedimiento, asumen competencia y le asignan un número de expediente;
XXXV. Resumen de operaciones: el apartado del análisis de la evolución patrimonial en el que se refleja la información comparativa, por ejercicio, de los ingresos identificados en cuentas bancarias frente a sus depósitos y pagos en instituciones financieras, así como la adquisición de bienes muebles, inmuebles y otros;
XXXVI. RFC: el Registro Federal de Contribuyentes;
XXXVII. RISFP: el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
XXXVIII. SAT: el Servicio de Administración Tributaria;
XXXIX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;
XL. SIARA: el Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad;
XLI. SIEP: el Sistema Integral de Evolución Patrimonial;
XLII. Solicitud de aclaraciones: el documento por medio del cual el área encargada del procedimiento de investigación de verificación de la evolución patrimonial, solicita a la persona verificada las aclaraciones respecto del presunto incremento inexplicable o injustificable determinado en el análisis de la evolución patrimonial;
XLIII. UI: la Unidad Investigadora;
XLIV. UR: las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, y sus respectivas delegaciones;
XLV. VADPI: el proceso de verificación aleatoria de las declaraciones, que consiste en el análisis de la información reportada en las mismas, llevando a cabo un comparativo por ejercicio, por un periodo mínimo de dos ejercicios y un máximo de siete, con el fin de constatar que los incrementos en su patrimonio sean congruentes, y
XLVI. Verificación Patrimonial: el procedimiento de investigación iniciado con motivo del resultado del análisis de la evolución patrimonial, que consiste en llevar a cabo el proceso de aclaraciones con la persona servidora pública, con el fin de que se determine si persiste la falta de explicación o justificación por el incremento en el patrimonio que se identificó en el análisis de la evolución patrimonial.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente acuerdo es de observancia obligatoria para la DGIPF, DGVP, los OIC y las UR en los procedimientos siguientes:
I. De Verificación Aleatoria de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses;
II. De Investigación en Materia de Evolución Patrimonial, y
III. De Investigación en Materia de Verificación de la Evolución Patrimonial.
Artículo 4. Interpretación. La interpretación para efectos administrativos del presente acuerdo corresponde a la CGCI.
Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Verificación Aleatoria de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de
Intereses de las Personas Servidoras Públicas
Artículo 5. Insaculación. Del universo total de personas servidoras públicas registradas en el sistema DeclaraNet, se realizará la insaculación con base en un modelo matemático, con la participación de representantes de la CGCI; del Órgano Interno de Control de la Secretaría; de la Unidad Investigadora; de la Unidad Substanciadora y Resolutora, de la Coordinación General de Gobierno Eficaz y Probidad; y de la Dirección General de Tecnologías de Información.
Artículo 6. Fórmula. En el SIEP se realiza la VADPI, con base en la información contenida en las declaraciones presentadas, conforme al siguiente algoritmo:
Vp = [Dn-Dn-1]...[Dn-5-Dn-6]
La fórmula es progresiva, no acumulativa; compara dos ejercicios e identifica variaciones entre sí, a partir de la declaración más reciente a la más antigua.
Donde:
Vp = Variación en el patrimonio.
[Dn-Dn-1] = Declaración a revisar menos declaración anterior a la declaración a revisar.
... = Progresivo hasta.
[Dn-5-Dn-6] = Penúltima Declaración a revisar menos la declaración más antigua.
La información precisada en el apartado de aclaraciones, observaciones y notas aclaratorias de las declaraciones analizadas será considerada a efecto de determinar el resultado de la VADPI.
Artículo 7. Constancia. El registro de la constancia se realiza cuando en el resultado de la VADPI no se advierte alguna inconsistencia; en caso de que el resultado no sea congruente, se procederá a la conciliación.
Si el resultado de la conciliación es congruente, se registra la constancia; en caso de que el resultado sea incongruente, se iniciará el procedimiento de investigación en materia de evolución patrimonial.
Con independencia del registro en el SIEP, la Secretaría se reserva sus facultades de investigación previstas en la LOAPF, la LGRA y en el RISFP, en caso de que existieran nuevos indicios.
Capítulo Tercero
Del Procedimiento de Investigación en Materia de Evolución Patrimonial de las Personas Servidoras
Públicas
Artículo 8. Evolución. La investigación en materia de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas es un procedimiento en donde se analiza, durante el periodo de evolución, su haber patrimonial, considerando dentro de éste los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, confrontando el patrimonio expresado en las declaraciones presentadas contra la información obtenida.
Para la realización del procedimiento mencionado en el párrafo anterior, las áreas encargadas de la investigación en materia de evolución patrimonial se auxiliarán del SIEP.
Artículo 9. Origen de la evolución patrimonial. La evolución patrimonial se iniciará en los casos siguientes:
I. De oficio: cuando el área encargada de la investigación en materia de evolución patrimonial determine que existen indicios que hacen presumir ocultamiento o un incremento inexplicable o injustificable en el patrimonio de una persona servidora pública en virtud de su remuneración;
II. Como resultado de la verificación aleatoria;
III. Por denuncia de autoridad competente, y
IV. Por los resultados de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes.
Artículo 10. Información para iniciar evolución. Cuando alguna autoridad administrativa, ministerial o judicial solicite el inicio de una investigación en materia de evolución patrimonial, deberá señalar:
I. El nombre completo de la persona sujeta a investigación, RFC, CURP o fecha de nacimiento;
II. Periodo de evolución, siempre y cuando en dicho periodo el investigado se hubiera desempeñado como servidor público en la Administración Pública Federal, y
III. Los datos o indicios que hagan presumir el ocultamiento o incremento en el patrimonio que no sea explicable o justificable, en virtud de su remuneración como persona servidora pública, precisando circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos señalados.
Artículo 11. Atracción. Se autorizará la atracción de los asuntos que, por la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o la cuantía de la afectación, la CGCI estime pertinente que deba conocer la UI, para lo cual los OIC y las UR remitirán el expediente debidamente integrado, que deberá contener, en su caso, como mínimo lo siguiente:
I. Declaraciones de situación patrimonial y de intereses de la persona servidora pública investigada y de ser el caso, de su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos;
II. Recibos de nómina y comprobantes fiscales digitales por internet, así como las constancias que contengan fechas de nombramientos y bajas, actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, pago de viáticos, números de cuenta e institución bancaria donde se realizan los pagos de nómina; y en su caso, datos de la información y documentación que soporte cualquier tipo de crédito, pago, beneficio o recurso otorgado por cualquier concepto;
III. Datos y constancias de otorgamiento de créditos, las cuales contengan fecha y monto otorgados por el ISSSTE, FOVISSSTE y por el INFONAVIT;
IV. Escrituras públicas, folios reales, folios mercantiles o cualquier documental obtenido de los registros públicos de la propiedad y del comercio de las entidades federativas, que permita acreditar y conocer cómo se realizó la adquisición o venta de bienes inmuebles o constitución de personas morales;
V. Información y documentación de los registros de control vehicular de las entidades federativas o la Ciudad de México, que contengan factura, carta factura, carta responsiva o contrato de compraventa, indicando nombre, fecha y monto de adquisición o enajenación;
VI. Los requerimientos de información, las respuestas y documentos otorgados por las dependencias, entidades e instituciones públicas o privadas, que en su caso hubiesen realizado y recopilado los OIC y las UR;
VII. La información de seguros y fianzas de las entidades reguladas por la CNSF;
VIII. Expediente Electrónico Único del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE, y Constancia de semanas cotizadas al IMSS, y
IX. Los estados de cuenta de la CONSAR.
La remisión del expediente se hará por oficio dirigido a la UI, señalando el total de tomos y número de fojas que lo integran, los cuales deberán estar debidamente legibles, foliados y rubricados.
La CGCI podrá autorizar en cualquier momento la atracción de algún expediente, aun cuando no se cuente en ese momento con la documentación referida en las fracciones anteriores.
Artículo 12. Acuerdo de Inicio o de prevención. Para iniciar el procedimiento de investigación en materia de evolución patrimonial, al recibir la petición, se analizará la procedencia y verificará que cuente con los elementos suficientes para su inicio, en cuyo caso, emitirá el acuerdo de radicación respectivo.
De no contar con elementos suficientes o de ser necesarios datos adicionales para iniciar la evolución, requerirá al solicitante la información complementaria necesaria.
Artículo 13. Acuerdo de radicación. El acuerdo de radicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
I. Lugar y fecha;
II. Origen de la investigación;
III. Descripción precisa de los hechos denunciados;
IV. Nombre de la persona servidora pública sobre la que versará la evolución patrimonial;
V. Periodo de evolución;
VI. Fundamento de la competencia, y
VII. Número de expediente.
Artículo 14. Requerimiento de declaraciones patrimoniales. Una vez iniciada la investigación, el área encargada del procedimiento de investigación en materia de evolución patrimonial solicitará al área responsable del sistema DeclaraNet, las declaraciones correspondientes al periodo investigado.
Obtenidas las declaraciones, se acordarán las líneas de investigación con la finalidad de solicitar la información de la persona investigada, su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos, a las autoridades e instituciones correspondientes.
En caso de que el cónyuge, concubina o concubinario o dependientes económicos sean personas servidoras públicas, también se solicitarán las declaraciones respectivas.
Artículo 15. Recopilación de información. Para la integración del expediente, podrá requerirse, entre otros, los documentos siguientes:
I. Recibos de nómina y comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones fiscales, constancias que contengan fechas de nombramiento, contratos y bajas laborales, pago de viáticos; actas de nacimiento, matrimonio y divorcio; contratos de apertura de cuentas bancarias, sus estados de cuenta e institución financiera y, en su caso, la documentación que soporte cualquier tipo de crédito, pago, beneficio o recurso otorgado por cualquier concepto;
II. Se podrá solicitar la colaboración de las contralorías estatales para que requieran a los registros públicos de la propiedad y del comercio de las entidades federativas las escrituras públicas, folios reales, folios mercantiles o cualquier documento que permita acreditar y conocer cómo se realizó la adquisición o venta de bienes inmuebles o constitución de personas morales, así como a los registros vehiculares de las entidades federativas, para que remitan información sobre propiedad de vehículos registrados, factura, carta factura, carta responsiva o contrato de compraventa, indicando nombre, fecha y monto de las operaciones;
III. En caso de ser necesario y con la finalidad de acreditar el parentesco entre la persona servidora pública y sus dependientes económicos, se solicitará a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, así como a las entidades federativas correspondientes, requerir a la Oficina del Registro Civil las actas de matrimonio, en su caso de divorcio y de nacimiento del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos de la persona sujeta a la evolución patrimonial, y
IV. Al ISSSTE, FOVISSSTE, INFONAVIT, CNSF, IMSS y CONSAR, información de préstamos otorgados, créditos hipotecarios, pólizas, cuentas o inversiones, así como las constancias que permitan acreditar la existencia de dichos contratos y cuentas localizadas, así como los estados de cuenta que se hubieran generado. Si al analizar las declaraciones se detectan contratos no especificados en la información recibida, se llevará a cabo una solicitud específica en relación con los datos omitidos por dichas autoridades.
Asimismo, se solicitará a la CNBV información de todas las cuentas bancarias vinculadas con la persona servidora pública, cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos, incluyendo las manifestadas en las declaraciones; la información en materia fiscal se requerirá al SAT. Las solicitudes de información deberán realizarse a la autoridad que el titular de la SFP determine.
Las solicitudes de información deberán contener como mínimo nombre, RFC, CURP o fecha de nacimiento y periodo de evolución, tanto de la persona servidora pública como de su cónyuge, concubina o concubinario, dependientes económicos y terceros relacionados.
Artículo 16. Registro en el SIEP. El área encargada del procedimiento de investigación en materia de evolución patrimonial integrará los expedientes con la información y documentación que sea recopilada. Asimismo, se registrará cada actuación en el SIEP.
Artículo 17. Conceptos del análisis. Una vez que el área encargada del procedimiento de investigación en materia de evolución patrimonial tenga integrado el expediente, con toda la información referente al patrimonio de la persona servidora pública evolucionada, su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos, realizará el análisis conforme a lo siguiente:
I. De los ingresos;
II. De los bienes;
III. De las cuentas bancarias, así como de las correspondientes a créditos, y
IV. En su caso, de los bienes e ingresos cuyo origen se desconoce.
Artículo 18. Acuerdo de envío. Si como resultado del análisis de la evolución patrimonial se identifican incrementos en el patrimonio de la persona servidora pública que no sean explicables o justificables en función de sus remuneraciones, el área correspondiente, en su caso, elaborará el acuerdo de envío al área encargada del procedimiento de investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial, para su continuación.
Tratándose de investigaciones en materia de evolución patrimonial que hubieran sido requeridas por alguna autoridad competente, podrá remitirse el expediente directamente a la misma, una vez concluida la investigación.
Cuando después de realizada la investigación en materia de evolución patrimonial se carezca de elementos para sustentar alguna inconsistencia en la evolución del patrimonio de la persona investigada, se elaborará el acuerdo de archivo correspondiente.
Lo anterior no impide que, al obtener más información, se abra nuevamente la investigación.
Artículo 19. Registro de conclusión en el SIEP. Una vez concluida la investigación en materia de evolución patrimonial, se registrará en el SIEP, continuando en su caso, lo concerniente al procedimiento de investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial.
Capítulo Cuarto
Del Procedimiento de Investigación en Materia de Verificación de la Evolución Patrimonial de las
Personas Servidoras Públicas
Artículo 20. Radicación del expediente de investigación en materia de verificación patrimonial. El área encargada del Procedimiento de Investigación en Materia de Verificación de la Evolución Patrimonial, en su caso, emitirá el acuerdo de radicación.
Artículo 21. Contenido del acuerdo de radicación. El acuerdo de radicación deberá contener los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha;
II. Origen de la investigación;
III. Descripción, en su caso, de los hechos denunciados;
IV. Nombre y cargo de la persona servidora pública sobre la que versará la investigación;
V. Periodo de evolución;
VI. Competencia;
VII. La mención de que, derivado de la investigación en materia de evolución patrimonial, se detectó un incremento en el patrimonio que presuntamente no es justificable, por lo que se deberán solicitar a la persona verificada las aclaraciones que considere pertinentes, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para ello; pudiendo prorrogarlo hasta por diez días más, cuando así se solicite;
VIII. Número de expediente, y
IX. Orden de practicar las actuaciones, diligencias y requerimientos que sean necesarios para realizar la investigación.
Artículo 22. Requerimientos adicionales. Para la debida integración del expediente de verificación de la evolución patrimonial, el área encargada podrá requerir a los entes públicos y privados, así como a personas físicas y morales, la información y documentación que resulte necesaria para los fines de la investigación; al efecto otorgará un plazo de cinco a quince días hábiles para la atención de los requerimientos, el cual podrá ampliarse por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten.
Artículo 23. Solicitud de aclaraciones. El área encargada del procedimiento de investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial requerirá a la persona servidora pública verificada las aclaraciones respecto al incremento presuntamente injustificable o inexplicable de su patrimonio, presunción resultante del análisis de la evolución patrimonial.
Al efecto, el oficio de solicitud de aclaraciones que se dirija a la persona verificada deberá contener cuando menos lo siguiente:
I. Lugar y fecha;
II. Número de expediente del procedimiento de investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial;
III. Competencia;
IV. Nombre, cargo y periodo de evolución patrimonial de la persona servidora pública;
V. Solicitud específica de aclaraciones respecto de las inconsistencias detectadas, o en su caso, del incremento en su patrimonio que presuntamente no es explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público;
VI. La mención de contar con veinte días hábiles para presentar las aclaraciones que considere pertinentes; pudiendo prorrogarlo hasta por diez días más, cuando así se solicite;
VII. El señalamiento de que las aclaraciones a formular deberán tender a explicar o justificar el incremento en su patrimonio, anexando los elementos que acrediten su dicho;
VIII. El requerimiento para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del área encargada del procedimiento de investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones inclusive las de carácter personal se harán conforme a las reglas previstas en la LGRA;
IX. Precisar que se acompaña al oficio de solicitud de aclaración, copia certificada del análisis de la evolución patrimonial, y
X. Señalar domicilio, así como días y horas hábiles en que la persona verificada puede consultar las constancias que integran el expediente de investigación en materia de verificación patrimonial.
El oficio de solicitud de aclaración deberá notificarse de manera personal, en términos de la LGRA.
En caso de no ser posible notificar a la persona verificada en alguno de los domicilios consignados en expediente, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Se emitirá acuerdo en el que se ordene requerir a diversos entes públicos o privados que cuenten con registros de domicilios de personas, a fin de que indiquen si cuentan con algún domicilio distinto de la persona buscada; sin perjuicio de poder realizar otras diligencias de búsqueda, debiéndose agregar a los autos del expediente las constancias respectivas;
b) En caso de no contar con domicilios adicionales o, si habiéndolos obtenido, no fuera posible notificar a la persona verificada, se podrá ordenar mediante acuerdo la notificación por edictos, debiendo obrar en autos las publicaciones correspondientes, o bien, en caso de que no se considere procedente ordenarla, la justificación respectiva.
Artículo 24. Procedimiento. Una vez notificada la solicitud de aclaraciones, el Procedimiento de Investigación en Materia de Verificación de la Evolución Patrimonial se tramitará conforme a lo siguiente:
I. Presentadas las aclaraciones por la persona verificada, se acordará lo procedente señalando, en su caso, día y hora para el desahogo de aquellas diligencias que así lo requieran, para que una vez desahogadas se emita el dictamen contable financiero;
II. En el caso de que no se hubieran presentado aclaraciones por la persona verificada, se hará constar esa circunstancia y se emitirá el dictamen contable financiero;
III. Tratándose de los OIC y las UR, que, por su particular organización, no cuenten con un área contable establecida, podrá solicitar el apoyo dentro de su estructura de un profesional de la contaduría, para emitir el dictamen contable financiero, y
IV. Una vez emitido el dictamen contable financiero, se procederá a emitir el acuerdo de conclusión que en derecho corresponda.
Artículo 25. Acuerdo de conclusión. Una vez agotada la investigación, si se aclara el incremento en el patrimonio o se carece de elementos para continuar con la investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial, se emitirá el acuerdo de conclusión y archivo del expediente.
Lo anterior procederá sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y las facultades de las autoridades sancionadoras en materia administrativa y penal se encuentren vigentes.
El Acuerdo de Conclusión deberá contener cuando menos, lo siguiente:
I. Datos de identificación del expediente;
II. Relatoría de las diligencias que se hubieran realizado por la autoridad;
III. Competencia de la autoridad verificadora;
IV. Las consideraciones en las que se funde y motive el por qué se concluye que el incremento no explicable o justificable determinado en el análisis de evolución patrimonial fue aclarado o no por la persona verificada, conforme a los elementos de convicción que hubiera presentado y los que se hubieran recabado por la autoridad, y
V. La determinación de archivar el expediente por falta de elementos o, en su caso, de dar trámite conforme a la LGRA, y realizar las diligencias para la presentación de la denuncia penal correspondiente.
El acuerdo de conclusión y archivo que derive de las aclaraciones presentadas por la persona verificada, será notificado a esta última, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Por otro lado, si de conformidad con el dictamen contable financiero la persona verificada no aclara el origen del incremento en su patrimonio, en virtud de su remuneración como persona servidora pública, el acuerdo ordenara, de ser procedente, emitir el Acuerdo de Calificación de la Conducta y el IPRA; así como el envío del expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para formular, en su caso, la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República.
Artículo 26. Formalización de denuncias. Los OIC y las UR deberán presentar ante el Ministerio Público las denuncias que correspondan, e informar a la Coordinación de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia sobre el estado de los procedimientos penales a los que esas denuncias hubieran dado lugar.
La Unidad de Asuntos Jurídicos podrá asesorar a los OIC y UR, previa solicitud, en la formulación de las denuncias.
Artículo 27. Investigación de faltas administrativas. Si se advierten actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa, la DGVP procederá a calificarla como grave o no grave según corresponda, y formulará posteriormente el IPRA para su remisión a la autoridad substanciadora, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Tratándose de los OIC y las UR, iniciarán un procedimiento de investigación de faltas administrativas, radicando el expediente en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas.
Transitorio
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.