CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/DGO/AC02/IEM/111, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR LA COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, Y POR LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA CINDY GUADALUPE AGUIRRE DOMINGUEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece en su Título II. "Modalidades de la Violencia", Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", que la alerta de violencia de género contra las mujeres y tendrá como objetivos garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023 se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $123,940,472.00 (Ciento veintitrés millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", destinará los recursos previstos en el PEF 2024 para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM, así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2024 (LINEAMIENTOS).
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 26 de enero de 2024, suscrito por Alejandra Elizabeth Terrones Ochoa en su carácter de Directora del Instituto Estatal de las Mujeres del "GOBIERNO DE ESTADO", solicitó en tiempo y forma a la "CONAVIM" recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/DGO/AC02/IEM/111.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), aprobó el proyecto presentado, por la cantidad de $1,300,000.00 Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/DGO/AC02/IEM/111. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CONAVIM/CAAEVF/425/2024 de fecha 09 de febrero de 2024
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3.   La "CONAVIM" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 (DECRETO).
I.4.   La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 42 Bis, fracción XII de la LGAMVLV; 2, Aparatado C, fracción V, 116, fracción IV, del RISEGOB; y Cuarto, fracción XIII del DECRETO. y el nombramiento expedido a través del oficio número 100.- 179, de fecha 01 de noviembre de 2023, suscrito por la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján..
I.5.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00330.
I.6.   Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN 60 y 62 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.  El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, acredita la personalidad con la que comparece mediante el Bando Solemne que lo declara Gobernador del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Durango, número 17 EXT, de fecha 13 de septiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad en lo establecido por los artículos 98, fracciones X y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3.  El Secretario General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela Valenzuela, acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 15 de septiembre de 2022, por el Gobernador del Estado y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 19 fracción I y 20 , fracciones I, VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.4.  La Titular Secretaría de Finanzas y de Administración, Bertha Cristina Orrante Rojas, acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 15 de septiembre de 2022, por el Gobernador del Estado y cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 19, fracción II y 21 fracciones XX, y LIXde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.5.  La Encargada de Despacho de la Dirección General del Instituto Estatal de las Mujeres y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Cindy Guadalupe Aguirre Dominguez, titular de la Instancia Local Responsable y Receptora , acredita su personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 26 de febrero de 2022, por el Gobernador del Estado, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en el artículo 19, fracciones XI y XVIII de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres.
II.6.  Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Reforma número 100, colonia Burócrata, Código Postal 34279, en la ciudad de Victoria de Durango, del Estado de Durango ..
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: 2 Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por la "CONAVIM".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/DGO/AC02/IEM/111, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2024; y que se encuadra en la siguiente Acción de coadyuvancia:
 
Acción coadyuvante
2. Prevención: Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
 
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos, 00/100M.N) para el Proyecto: AVGM/DGO/AC02/IEM/111 para el Proyecto: AVGM/DGO/AC02/IEM/111, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión Ordinaria mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/155/09022024.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), y la que se identifica con los siguientes datos:
 
Nombre del Beneficiario:
Gobierno del Estado de Durango
Nombre del Proyecto:
AVGM/DGO/AC02/IEM/111
Nombre de la Institución Financiera:
Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos:
014190655103180084
Número de Cuenta Bancaria:
65510318008
Tipo de Cuenta:
Productiva
Tipo de Moneda:
Nacional
Número de Sucursal:
3762
Número de Plaza:
Durango 1001
Fecha de apertura de la Cuenta:
19 de febrero de 2024
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2024 por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaría Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes parciales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Trigésimo cuarto de los LINEAMIENTOS.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c.     Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Trigésimo tercero de los LINEAMIENTOS.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d.    Realizar las visitas de verificación en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b.    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d.    Realizar por conducto del Instituto Estatal de las Mujeres las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f.     Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar.
j.     Entregar los informes parciales, por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validada por la Secretaría de Finanzas, con su debido soporte documental. Dichos informes deberán entregarse de acuerdo con el calendario señalado en el numeral Quincuagésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos E015: promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l.     En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular del Instituto Estatal de las Mujeres y por la persona Titular de la Secretaría de Finanzas y Enlace Designado ante "CONAVIM", en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2024 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la fracción VIII del numeral Trigésimo Cuarto y Sexagésimo de los LINEAMIENTOS.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del Proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo, con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, de resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet oficial del Instituto Estatal de las Mujeres que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2024, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
ñ.    Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita la "CONAVIM" a través del COMITÉ.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "GOBERNACIÓN"
 
Nombre:
Susana Vanessa Otero González.
Cargo:
Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida.
Dirección:
Dr. José María Vértiz número 852, piso, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
52098800 extensión 30367
Correo electrónico Institucional:
sotero@segob.gob.mx
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
 
Nombre:
Ana Karem Sosa Hernández
Cargo:
Jefa del Área de Prevención
Dirección:
Zaragoza número 528 Sur, Zona Centro, Código Postal 34000, Durango, Estado de Durango.
Teléfono institucional:
6181374619
Correo electrónico Institucional:
ana.sosah@durango.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Instituto Estatal de las Mujeres informará a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, y la fracción VII del numeral Trigésimo Cuarto de los LINEAMIENTOS; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2024 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Instituto Estatal de las Mujeres.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2024 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral Sexagésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta deberá remitir a la "CONAVIM" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Quincuagésimo octavo de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y ordenará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que la "CONAVIM" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la "CONAVIM" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos, se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2024.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 25 del mes de marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- Por la CONAVIM: la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica.- La Encargada de Despacho de la Dirección General del Instituto Estatal de las Mujeres y Titular de
la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Cindy Guadalupe Aguirre Dominguez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación y Adhesión de fecha 25 del mes marzo del año 2024 celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Durango de conformidad con el numeral Trigésimo séptimo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2024 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A.    DATOS GENERALES
 
ENTIDAD FEDERATIVA:
Estado Libre y Soberano de Durango
NOMBRE DEL PROYECTO:
AVGM/DGO/AC02/IEM/111
 
ACCIÓN DE COADYUVANCIA DE ACCESO AL SUBSIDIO:
2. Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE:
Instituto Estatal de las Mujeres
INSTANCIA LOCAL RECEPTORA:
Instituto Estatal de las Mujeres
 
FECHA DE INICIO DEL PROYECTO:
06 de mayo de 2024
FECHA ESTIMADA DE CONCLUSIÓN QUE NO EXCEDA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
31 de diciembre de 2024
 
B. MONTO APROBADO
 
A. MONTO APROBADO
$1,300,000.00
Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.
Cantidad en número
Cantidad en letra
 
B. MONTO COPARTICIPACIÓN: (EN CASO DE APLICAR)
No aplica
%
00/100 M.N.
cantidad en número
porcentaje
cantidad en letra
 
 
MONTO TOTAL DEL PROYECTO:
(en caso de no tener coparticipación solo colocara el monto solicitado)
$1,300,000.00
Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.
Cantidad en número
Cantidad en letra
 
C. DESIGNACIÓN DE ENLACE
He tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a:
Nombre:
Ana Karem Sosa Hernández
Cargo:
Coordinadora Área de Prevención
Dirección:
Zaragoza número 528 Sur, Zona Centro, Código Postal 34000, Durango, Estado de Durango.
Teléfono Institucional:
6181374619
Extensión
 
Correo Institucional:
ana.sosah@durango.gob.mx
 
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
D.1 JUSTIFICACIÓN
La violencia en contra de las mujeres, definida por la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, hace referencia a que ésta es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada (Naciones Unidas, 1993); la Ley General de Acceso a Una Vida Libre de Violencia Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público (Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión, 2024).
Con respecto a los tipos de violencia ejercidos contra las mujeres, los estudios señalan (Fernández-Picón, Quiñones-Flores, & Prado-Juscamaita, 2019):
· Respecto de la violencia física ejercida por los agresores, se observa que la mayoría de las mujeres violentadas refieren que su pareja le había empujado o golpeado con las manos y/o pies (70,8%), que le había dejado lesiones visibles en el cuerpo, tales como moretones, cortadas, chichones (64,6%) y que le había golpeado con un objeto o lanzado cosas cuando se enojaban o discutían (54,2%). Asimismo, cerca de la mitad señalaron que le habían causado lesiones que ameriten recibir atención médica, psicológica, jurídica y/o auxilio policial (43,8%). En cuanto al nivel de la violencia física ejercida por el agresor hacia las mujeres en estudio, se observó que fue moderada (41,7%).
· Sobre la violencia psicológica ejercida por la pareja, se ha reportado que la mayoría de las mujeres violentadas refieren que su pareja las humillaba y les criticaba en público o en privado [62,5%]. También, más de la mitad manifestaron estar en permanente estado de tensión por la irritabilidad de la pareja (56,3%). Cerca de la mitad indicaron que le imponía reglas; la forma de vestir, maquillarse y de comportarse (47,9%), le llamaba con apodos/groserías (45,8%) y que le amenazaba de muerte (41,7%).
· En cuanto a la violencia sexual ejercida por el agresor, se apreció que la mayoría de las mujeres que han sufrido este tipo de violencia indican que se les insiste en tener relaciones sexuales, aunque sepa que no tiene ganas (73,0%), les presionan para tener sexo con más frecuencia de lo que les gustaría (64,6%), les obligaba a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad (63,0) y que les exigía obediencia a sus requerimientos sexuales (60,4%). También, cerca de la mitad señala que se le impide el uso de métodos anticonceptivos.
A pesar de todos los esfuerzos realizados que se han llevado a cabo por el estado a través de la implementación de acciones y estrategias con respecto a la prevención e intervención hacia las mujeres víctimas de violencia, resulta imprescindible la búsqueda de alternativas terapéuticas y sociales a través de la reeducación y resocialización de los hombres violentos, con el objetivo de complementar las intervenciones y lograr prevenir la recurrencia de hechos violentos contra las mujeres, así como en cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres A una Vida libre de violencia (Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión, 2024) y la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia (Congreso del Estado de Durango, 2023) en las que se establece la obligación para las Entidades Federativas y sus respectivas instituciones el diseño de programas con servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores; esto deja en evidencia, además, la necesidad de capacitar a los servidores públicos de los 16 municipios con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; sin embargo, el Instituto Estatal de las Mujeres dentro de sus atribuciones no cuenta con facultades para la detección de hombres agresores, en este tenor es imperante fortalecer la vinculación institucional para este fin, por lo que habrán de establecerse colaboraciones institucionales vía oficio que incidan en el cumplimiento tanto del diseño de programas con servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, como de la capacitación a personas en el servicio público de los 16 municipios con Declaratoria de AVGM.
Esta propuesta de trabajo se basa en dos ejes temáticos clave: la perspectiva de género y la reeducación de hombres agresores. Ambos ejes se asocian y van ofreciendo distintas dimensiones vinculadas con el ejercicio del poder.
La perspectiva de género nos permite reconocer que la violencia contra las mujeres está circunscrita culturalmente al espacio de lo privado; por lo que era inaccesible como un hecho que impacta la salud de las mujeres. Adicionalmente, la violencia se descubre como un suceso social que se reproduce a través de pautas de interacción que suceden en el interior de las familias y de las distintas instituciones formales e informales, como son la escuela, los grupos de filiación religiosa, los ámbitos laborales, las instituciones de salud, los medios masivos de comunicación, la calle, el transporte público, los grupos de pares, entre otros.
 
MEDIDA DE ATENCIÓN
ACCIÓN COADYUVANTE
OBJETIVO GENERAL
De acuerdo con el III Dictamen sobre la Implementación de Medidas de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Durango; Se hace referencia a las siguientes medidas de prevención:
1.3.3 Tercera medida de prevención Implementación del Programa Estatal de Capacitación en Materia de Derechos Humanos y Perspectiva de Género, el cual deberá prever un adecuado mecanismo de evaluación de resultados. La capacitación deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada particularmente a las personas vinculadas a los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia, así como aquéllas encargadas de la procuración y administración de justicia, con el apoyo de instituciones y personas especializadas en la materia.
1.3.11 Décima primera medida de prevención:
Una estrategia para eliminar las conductas violentas de las personas agresoras que permita garantizar la atención reeducativa vinculada a la política de acceso a la justicia establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres.
PREVENCIÓN: Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
INCISO:
A. Programas de reeducación con perspectiva de género para agresores de mujeres.
Promover la reeducación de agresores mediante un programa prevención orientado a la erradicación de patrones cognitivos, conductuales y culturales agresivos y desadaptativos que han generado cualquier tipo de violencia contra las mujeres; además de la capacitación de personas de la administración pública de los 16 municipios con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Durango que trabajan con hombres agresores con el propósito de evitar y prevenir la recurrencia de los hechos de violencia contra las mujeres en el estado de Durango.
 
D.2 METODOLOGÍA
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Análisis, selección y contratación de servicio integral especializado.
1.- Revisión de perfiles
2.- Selección
3.-Firma de contrato
1.- Contrato firmado
1.- Existencia de un contrato de servicios profesionales
Desarrollo e implementación de un diplomado en línea orientado a capacitar y actualizar a personas de la administración pública de los 16 municipios con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Durango responsable de la atención y reeducación de hombres agresores
1.- Desarrollo e implementación de un diplomado en línea
1.- Número de funcionarios público capacitados
1.- Listas de asistencia de funcionarios al diplomado de reeducación de hombres agresores
2.- Numero de funcionarios públicos capacitados
Brindar talleres de reeducación de hombres agresores
1.- Registro e integración de grupos de hombres agresores
2.- Impartición de talleres orientados a la reeducación de hombres agresores mediante servicios especializados de psicología orientado a la erradicación de patrones cognitivos, conductuales y culturales violentos.
1.- Existencia grupos de hombres agresores
2.- Nivel de sensibilización acerca de los efectos de la violencia contra las mujeres y el ejercicio de los derechos humanos.
3.- Nivel de empatía de los agresores acerca de los efectos de la violencia contra las mujeres y el ejercicio de los derechos humanos.
4.- Cambio en el sistema de creencias de la población objetivo acerca la violencia contra las mujeres y el ejercicio de los derechos humanos.
1.- Listas de asistencia de los participantes del programa
2.- Instrumentos de evaluación cualitativos y cuantitativos aplicados al inicio y final de la intervención (Pre y post)
3.- Reporte de informe mensual, trimestral y semestral
Implementar una estrategia psicoeducativa que brinde servicios de sensibilización de las violencias contra las mujeres mediante conferencias y platicas especializadas
1.-Definir las instituciones de educación básica media superior y superior en las que se implementará el proyecto.
2.- Sensibilizar para promover la igualdad y no discriminación, los derechos humanos de las niñas y mujeres tomando en cuenta la perspectiva de género, a través de talleres y/o conferencias dirigidas al alumnado, profesorado y personal administrativo en instituciones de educación pública.
1.-Número de escuelas de aplicación del programa
1.- Existencia de documento con el listado de las escuelas a intervenir firmado por autoridad competente.
2.- Autorización por oficio de las instituciones educativas para la implementación del programa.
3.- Reporte de informe mensual, trimestral y semestral por área dentro de la unidad de prevención
Implementar una estrategia de difusión y comunicación de las actividades realizadas y se aborden temas específicos de violencia contra las mujeres.
1.- Generar contenido audiovisual especializado en el tema de reeducación de hombres agresores
2.- Divulgación de contenido audiovisual generado mediante RSS y programas de radiodifusión
1.- Número de productos de divulgación generados
1.-Testigos impresos de las publicaciones en redes sociales de los productos generados.
2.-Registro audiovisual
 
D.2.1 PASOS A DESARROLLAR
 
PASO
DESCRIPCIÓN
1
Análisis, selección y contratación de servicio integral especializado.
1.- Revisión de perfiles
2.- Proceso Administrativo conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Selección
Se realizará un análisis e integración de expedientes para posteriormente seleccionar a los especialistas con mayores capacidades para el desarrollo del proyecto
3.-Firma de contrato
2
Desarrollo e implementación de un diplomado en línea orientado a capacitar y actualizar a personas de la administración pública de los 16 municipios con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Durango responsable de la atención y reeducación de hombres agresores
3
Brindar talleres de reeducación de hombres agresores
1.- Registro e integración de grupos de hombres agresores
2.- Impartición de talleres orientados a la reeducación de hombres agresores mediante servicios especializados de psicología orientado a la erradicación de patrones cognitivos, conductuales y culturales violentos.
·     Se realizará vinculación con Instituciones de Educación superior y Órdenes de Gobierno para la referencia de hombres agresores.
·     Se integrarán los grupos de hombres agresores con quienes se llevará a cabo la acción.
·     Aplicar los instrumentos de evaluación al inicio (Pre) de las actividades, con el propósito de generar una línea base que sirva como parámetro para medir los cambios y conocer si se han cumplido con los objetivos esperados.
·     Se desarrollarán los talleres de reeducación con los grupos de hombres agresores, por parte del personar responsable especializado; los equipos de profesionistas se compondrán por duplas de psicólogos que atenderán al grupo de hombres agresores durante un programa de 14 sesiones de aproximadamente 2 horas cada sesión, fundamentados en técnicas de reestructuración cognitiva
·     Aplicar los instrumentos de evaluación al final (Post) de las actividades para recolectar información que permita conocer el efecto de la intervención en la población objetivo.
·     Analizar los resultados obtenidos.
Generar un informe con los resultados obtenidos de la evaluación.
4
Implementar una estrategia psicoeducativa que brinde servicios de sensibilización de las violencias contra las mujeres mediante conferencias y platicas especializadas
1.-Definir las instituciones de educación básica media superior y superior en las que se implementará el proyecto.
2.- Realizar acuerdos interinstitucionales para gestionar espacios para implementar la estrategia
2.- Sensibilizar para promover la igualdad y no discriminación, los derechos humanos de las niñas y mujeres tomando en cuenta la perspectiva de género, a través de talleres y/o conferencias dirigidas al alumnado, profesorado y personal administrativo en instituciones de educación pública.
5
Implementar una estrategia de difusión y comunicación de las actividades realizadas y se aborden temas específicos de violencia contra las mujeres.
1.- Generar contenido audiovisual especializado en el tema de reeducación de hombres agresores
2.- Divulgación de contenido audiovisual generado mediante RSS y programas de radiodifusión
 
D.3 COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA
 
TIPO DE POBLACIÓN BENEFICIADA
SERVIDORAS (ES) PÚBLICOS
U OPERADORAS (ES) JURÍDICOS
Mujeres, Hombres
NIÑAS (OS) Y ADOLESCENTES
 
ADULTAS (OS) MAYORES
 
INDÍGENAS
 
MIGRANTES Y/O REFUGIADAS (OS)
 
AFROMEXICANAS (OS)
 
DESPLAZADAS (OS) INTERNAS(OS)
 
CON DISCAPACIDAD
 
LGBTI+
 
MADRES JEFAS DE FAMILIA
 
EN SITUACIÓN DE CALLE
 
VÍCTIMAS DIRECTAS
 
VÍCTIMAS INDIRECTAS
 
PRIVADAS DE LA LIBERTAD
 
TRABAJADORAS DEL HOGAR
NO REMUNERADAS
 
USUARIAS DE DROGAS
 
OTRAS
 
 
GRUPO ETARIO
0 a 6 años
7 a 11 años
12 a 17 años
18 a 30 años
31 a 59 años
60 años en adelante
 
 
 
x
x
x
 
COBERTURA GEOGRÁFICA
Canatlán, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero
 
D.4 ACTORES ESTRATÉGICOS
 
#
ACTOR
CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO
1
Secretaria de Seguridad Pública a través de la Dirección de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso
Canalización de hombres agresores que cuentan con condición de terapia contra la violencia
2
Integrantes de la Administración Pública de los 16 municipios con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Durango
Vinculación institucional
3
Instituciones rectoras de educación media en el estado de Durango
Vinculación institucional
4
Unidad De Prevención Y Atención De
Violencia De Género, Universidad Juárez del Estado de Durango
Canalización de hombres agresores que cuentan con condición de terapia contra la violencia
5
Sistema de Gestión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Tecnológico de Durango
Canalización de hombres agresores que cuentan con condición de terapia contra la violencia
6
Otras Instancias de Educación Superior del Municipio de Durango
Canalización de hombres agresores que cuentan con condición de terapia contra la violencia
 
D.5 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS
 
RIESGO
MEDIDAS PARA AFRONTAR
Resistencia de hombres agresores a formar parte de los talleres de reeducación
Sensibilización, difusión y promoción de la importancia del taller de reeducación
Que no se cuente apertura con las dependencias de los tres órdenes de gobierno para la canalización de hombres agresores
Firmas de acuerdos de colaboración
Que no se cuente apertura con las Instituciones de educación superior y educación básica tanto para la canalización de hombres agresores, como para la realización de talleres de prevención
Firmas de acuerdos de colaboración
Cambio del semáforo epidemiológico.
Adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la ejecución del proyecto
 
D.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO

 
D.7 PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN SERVIDORAS PÚBLICAS, ASÍ COMO SUS ANTECEDENTES RESPECTO A LA ELABORACIÓN DE OTROS PROYECTOS EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS
D.7.1 TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
 
ÁREAS DE
ESPECIALIZACIÓN
AÑOS DE EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
NÚMERO DE PERSONAS
A CONTRATAR
Ciencias Jurídicas
 
 
 
Ciencias de la Salud
 
 
 
Psicología
02 a 05 años
Licenciatura
4
Trabajo Social
 
 
 
Otros Perfiles
05 a 10 años
Maestría
1
 
02 a 05 años
Licenciatura
1
Total de Prestadores de
Servicios a Contratar
6
 
 
 
D.7.2 OTRO TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
 
PERFIL
AÑOS DE EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
NÚMERO DE PERSONAS
A CONTRATAR
Ciencias y técnicas de la
comunicación y/o Diseño
grafico
02 a 05 años
Licenciatura
1
Psicología y/o Educación
05 a 10 años
Maestría
1
 
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN:
 
MARQUE LA
CASILLA
CORRECTA
SERÁ
 
Prestadora de Servicios Profesionales
X
Servicios integrales
X
Honorarios Asimilados
 
Otro
Si selecciono "Otro", Especifique a continuación:
 
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal firman el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto AVGM/DGO/AC02/IEM/111, en la Ciudad de México el día 25 del mes marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- Por la CONAVIM: la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica.- La Encargada de Despacho de la Dirección General del Instituto Estatal de las Mujeres y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Cindy Guadalupe Aguirre Domínguez.- Rúbrica.