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Hacienda, Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
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LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PARA LA DOTACIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA NACIONAL
El Consejo Directivo con fundamento en los artículos 58, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Octavo, fracciones III y V, y Décimo Quinto del "Decreto por el que se modifica la denominación del Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978"; así como 14 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 03 de agosto de 2016 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la constitución de garantías para la dotación de billetes de Lotería Nacional, mismos que la Junta Directiva de la entonces Lotería Nacional para la Asistencia Pública aprobó en sesión de fecha 15 de julio de 2016.
Que con fecha 14 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada el 14 de enero de 1985", a través del cual el Ejecutivo Federal ordenó la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública.
Que en cumplimiento a lo previsto en el Transitorio Quinto del Decreto señalado en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió las "Bases para el proceso de desincorporación, por fusión, de Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública", publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2020, estableciendo en su Base Quinta que la Entidad Fusionante en coordinación con la Entidad Fusionada elaborarían un proyecto de Plan Estratégico de desincorporación por fusión, el cual sería remitido para validación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Dependencia Coordinadora de Sector, para que ésta sometiera el proyecto final a evaluación y acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
Que el 09 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978"; mediante el cual se modifica la denominación de Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar como Lotería Nacional.
Que Lotería Nacional tiene por objeto y fin apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública y social, a través de la organización y/o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de juegos, concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, destinando a ese fin los recursos que obtenga.
Que Lotería Nacional lleva a cabo la venta al público de los billetes que emita, directamente o a través de Organismos de Venta o de Vendedores Ambulantes de Billetes con los que contrate la realización de la citada actividad, por lo que, para obtener dotación de billetes los Organismos de Venta o de Vendedores Ambulantes de Billetes, deberán constituir las garantías que al efecto fije el Consejo Directivo.
Que a partir del año 2020 y hasta el primer trimestre de 2024, Lotería Nacional ha realizado Grandes Sorteos Especiales, con características específicas y precios diferentes a los sorteos tradicionales que celebra la Entidad, por lo que, su Órgano de Gobierno ha aprobado Reglas Específicas o Programas Temporales, a fin de garantizar la dotación de billetes y respaldar la fuerza de ventas de Lotería Nacional, lo que ha permitido a aquellos Organismos de Venta y Vendedores Ambulantes de Billetes, que hayan cubierto los requisitos de elegibilidad, disponer de una línea de crédito adicional para comercializar el billete de cada uno de los Grandes Sorteos Especiales y posicionar el producto entre el público en general al contar con mayor cantidad de producto en el mercado.
Que el Consejo Directivo de Lotería Nacional en la Sesión Extraordinaria I de 2024, aprobó el Programa Temporal de Garantías, únicamente para el primer trimestre de la citada anualidad; toda vez que, en atención a lo dispuesto en el Transitorio Sexto del "Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico de Lotería Nacional", en concordancia con el segundo párrafo del Transitorio Segundo del "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia
Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", se ha trabajado en actualizar la norma en materia de Garantías para la dotación de Billetes de Lotería Nacional.
Que las garantías representan el instrumento legal que permite la recuperación de un crédito no pagado por los comisionistas, por lo que resulta relevante establecer el instrumento que las regula de tal forma que genere certeza jurídica a la Entidad en la recuperación de los adeudos y eficacia en el proceso de ejecución de las garantías, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PARA
LA DOTACIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA NACIONAL
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Garantizar el crédito que se otorgue a los Organismos de Venta y Vendedores Ambulantes de Billete;
II. Determinar los tipos de garantías que se requieren para la comercialización de los productos de Lotería Nacional, en estricto cumplimiento a su objeto y fin, y
III. Disminuir los riesgos en la recuperabilidad de los créditos otorgados por la Entidad, por lo que se incluyen todos los sorteos del segmento tradicional, dentro de la cobertura de garantía, estableciendo para ello una línea de crédito revolvente, limitada a la solvencia de la garantía real otorgada por los Organismos de Venta, Vendedores Ambulantes de Billete o Comisionistas.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los productos del segmento tradicional que comercialice la Entidad, a través de los Organismos de Venta y Vendedores Ambulantes de Billete. Siempre teniendo en cuenta que la Entidad debe tener garantizados sus créditos que deriven de la comercialización de cualquiera de sus productos.
Artículo 3. El límite máximo de la línea de crédito para la dotación de billetes estará sujeto al monto de la garantía real otorgada por los Organismos de Venta, Vendedores Ambulantes de Billete o comisionistas. Dentro de dicha línea de crédito se considerarán todos los sorteos de los productos del segmento tradicional que comercialice Lotería Nacional concedidos a los comisionistas.
Para determinar la procedencia de la constitución de las garantías, los Organismo de Venta o Vendedores Ambulantes de Billetes, deberán autorizar por escrito a Lotería Nacional para que ésta lleve a cabo la verificación de su comportamiento crediticio en el Buró de Crédito.
Artículo 4. Los productos que comercializa Lotería Nacional se dividen en:
a) Segmento Tradicional. Contemplan todos aquellos sorteos de lotería con billete tradicional como son los Sorteos Superior, Magno, Mayor, Zodiaco, Especial y Gran Sorteo Especial.
b) Segmento Electrónico. Contempla todos aquellos sorteos numéricos y deportivos que se realizan de manera electrónica, tales como: Progol, Protouch, Melate, Metale Revancha, Tris, Chispazo; Superpa, Gana Gato, Progol Revancha, Progol Media Semana, Melate Retro, Melate Revanchita¸Prono Sports, Raspaditos y Tris Multiplicador.
Así como todos aquellos productos que se integren a los sorteos de cada segmento.
Artículo 5. Se entenderán como garantías las siguientes:
A. Hipoteca.
B. Fideicomisos de garantía.
C. Fianza.
D. Pagaré.
E. Pagaré Gran Sorteo Especial.
Artículo 6. Hipoteca. En primer lugar y grado; para constituirla, se deberá proporcionar a Lotería Nacional certificado de libertad de gravamen avalúo practicado por institución financiera, por perito certificado o legalmente habilitado y no podrá tener el avalúo una antigüedad mayor a un año.
Asimismo, se podrá constituir hipoteca a favor de Lotería Nacional, en segundo grado, siempre que el valor del inmueble garantice la totalidad de la dotación que, en su caso, proporcione la Entidad y cubra el crédito cuya prelación registral exista. La constitución de esta garantía será previamente valorada en cuanto a la solvencia y viabilidad económica para el pago de posibles adeudos con la Entidad por la Subdirección General de Administración y Finanzas, por conducto del área facultada para tales efectos, en su caso, la autorizará; previo análisis de la documentación soporte de dicha garantía, así como del proyecto de la hipoteca que serán revisados y validados desde el punto de vista legal, por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, por conducto del área facultada para tales efectos.
En ambos escenarios, para su aceptación tendrá que estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Artículo 7. Fideicomisos de garantía.
I. Para los Organismos de Venta: La suma de las aportaciones a su fideicomiso de garantía al 100% calculado sobre la línea de crédito.
II. Para los Vendedores Ambulantes de Billetes: Se considerará su línea de crédito en razón de que, por cada peso de saldo en fideicomiso, obtendrán en línea de crédito hasta dos pesos del valor de su aportación.
Con excepción de los Vendedores Ambulantes de Billete, cuyo clausulado en el contrato de fideicomiso al que pertenezcan, especifique que "la dotación de billetes, en ningún caso, podrá ser menor ni mayor al monto de las aportaciones de cada asociado"; en este caso, la dotación corresponderá a un peso por cada peso de saldo individual en fideicomiso. La diferencia entre el saldo en fideicomiso y la dotación de billetes que reciben los Vendedores Ambulantes de Billetes, deberá cubrirse con cualquiera de los tipos de garantías establecidos en este apartado.
Los Vendedores Ambulantes de Billete destinarán 1% de sus ventas, para constituir su fondo de garantía; dichos recursos serán depositados a su nombre en el fideicomiso al que pertenezcan; en caso de tener adeudo, el recurso se aplicará como abono al pago de sorteos.
Artículo 8. Fianza. Instrumento de garantía expedida por la institución autorizada que al momento tenga celebrado un convenio con Lotería Nacional. Lotería Nacional determinará qué compañía afianzadora prestará el servicio a la Entidad para garantizar el entero de la venta que realicen sus comisionistas, así mismo, definirá la fecha, forma de entrega, monto, requisitos y periodo de vigencia para la contratación y, en su caso, renovación de la garantía.
El monto mínimo de la fianza podrá incrementarse a petición de los comisionistas, dependiendo de su comportamiento generado durante la vigencia del Contrato de Comisión Mercantil.
Artículo 9. Pagaré. Este título de crédito sólo se podrá utilizar de forma complementaria a la garantía real para constituir la línea de crédito de los Organismos de Venta y Vendedores Ambulantes de Billete, hasta por un monto máximo de $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), o lo que resulte menor al equivalente a dos veces su aportación en fideicomiso, pagaré que será renovado cada tres meses, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Comportamiento crediticio sano, durante los últimos seis meses, es decir, que los Organismos de Venta y Vendedores Ambulantes de Billetes, tengan un historial de cumplimiento de cada una de sus obligaciones financieras con la Entidad.
b) Carecer de convenios de reconocimiento y pago de adeudo.
El Pagaré deberá estar debidamente firmado y con huella digital por el titular del Organismo de Venta, Vendedor Ambulante de Billete o Comisionista y de su respectivo aval, y cumplir con los siguientes requisitos: I. Copia de identificación oficial vigente del titular y aval.
II. Copia de comprobante de domicilio de ambos.
III. Ningún aval podrá garantizar a más de un Organismo de Venta o Vendedor Ambulante de Billete.
IV. Deberá ser signado a la vista en las instalaciones de la Lotería Nacional y en presencia del personal designado para tal efecto, quienes se cerciorarán de la identidad de los suscriptores; se exceptúa de lo anterior, a los organismos foráneos, quienes la suscripción del pagaré se hará mediante la firma autógrafa, la huella digital y cuando esto sea posible, se incluirá firma electrónica, independientemente de la remisión física del pagaré a Lotería Nacional.
Artículo 10. Pagaré Gran Sorteo Especial. Título de crédito adicional disponible únicamente para los Grandes Sorteos Especiales, complementario a la garantía real con la que cuentan los Organismos de Venta y Vendedores Ambulantes de Billetes, deberá ser liquidado 7 días hábiles posteriores a la celebración de cada sorteo para Vendedores Ambulantes de Billetes y 10 días hábiles posteriores a la celebración de cada sorteo para Organismos de Venta.
El tipo de garantía consistirá en Línea Revolvente con Pagaré con Aval, suscrito por los siguientes montos:
1. Para Organismos de Venta, hasta por $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y
2. Para Vendedores Ambulantes de Billetes, hasta por $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
En ambos casos, aplicarán las siguientes condiciones:
a) Comportamiento crediticio "sano" durante los últimos doce meses, es decir, que los Organismos de Venta y Vendedores Ambulantes de Billetes, tengan un historial de cumplimiento de cada una de sus obligaciones financieras con la Entidad.
b) No tener convenios de reconocimiento y pago de adeudo.
c) No tener cobranza extrajudicial en el último semestre.
d) Haber realizado los pagos por sorteos por vencer conforme al calendario implementado para tal efecto.
e) Haber liquidado en tiempo en su totalidad el monto de la venta del Gran Sorteo Especial inmediato anterior.
f) Los Organismos de Venta o Vendedores Ambulantes de Billetes que cuenten con una línea de crédito igual o superior al 30% del total de la garantía constituida a favor de la Entidad, no podrán ser acreedores al Pagaré Gran Sorteo Especial.
g) Cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 9. Artículo 11. En el caso de los Vendedores Ambulantes de Billete, que comercialicen los productos de Lotería Nacional, en la modalidad de contado, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Antigüedad mínima de 12 meses.
b) Cumplimiento de metas de venta establecidas.
Artículo 12. En el caso de los títulos de crédito antes mencionados, éstos constituyen una garantía de pago, no sólo de las dotaciones que les dan origen, sino también de otros adeudos con la Entidad que, de no liquidarse en tiempo, estos títulos crediticios serán ejecutables en la vía y forma que establece el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 13. Para los Vendedores Ambulantes de Billete ocasionales la comercialización de los productos de Lotería será de estricto contado.
Artículo 14. La Entidad, a través de la Subdirección General de Administración y Finanzas, rechazará las garantías que no cumplan con los presentes Lineamientos previa validación y visto bueno de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Artículo 15. Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Lotería Nacional, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Normateca de Lotería Nacional, para su difusión.
TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos para la constitución de garantías para la dotación de billetes de Lotería Nacional, publicados el 3 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan a los presentes Lineamientos.
CUARTO.- Los Organismos de Venta, Vendedores Ambulantes de Billete o Comisionistas, deberán regularizar sus garantías en función de los presentes Lineamientos dentro de los siguientes 60 días hábiles de su entrada en vigor, y en caso de incumplimiento, la Subdirección General de Administración y Finanzas, por conducto del área facultada para tales efectos, suspenderá la liberación de dotación de Billetes y se ejercerán las acciones conducentes.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que los "LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PARA LA DOTACIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA NACIONAL", fueron aprobados mediante Acuerdo Quinto de la Sesión Extraordinaria V del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 20 de mayo de 2024.
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2024.
Secretario del Consejo Directivo
Mtro. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 553759)