ACUERDO número 09/05/24 que modifica el diverso número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 16, párrafo segundo, fracción IX, 18, fracción VI, 22, 24, 29, 30, 35, fracciones I a IV, 44, 45, 59, párrafo primero, 60, párrafo segundo, 70, 72, párrafo segundo, fracción III, 83 y 113, fracción XII de la Ley General de Educación; 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación media superior, la cual es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, entre otros, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 16, párrafo segundo, fracción IX y 18, fracción VI, establece que la educación, además de responder a otros criterios, será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará, entre otros aspectos, las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;
Que asimismo la LGE, en sus artículos 59, párrafo primero, 60, párrafo segundo y 72, párrafo segundo, fracción III, disponen que: en la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza; se adoptarán medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas, y como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;
Que el 25 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS), aplicable en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables, a fin de dar identidad al tipo educativo y con ello articular los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior;
Que el MCCEMS, en términos del transitorio Cuarto del referido Acuerdo 09/08/23, se empezó a implementar en el ciclo escolar 2023-2024, en las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, para las opciones educativas presencial de la modalidad escolarizada y dual de la modalidad mixta, de cuyo proceso y sinergia, aún sin concluir el referido ciclo, la Subsecretaría de Educación Media Superior ha recibido aportaciones y comentarios tanto de dichas instituciones, como de las Comisiones Estatales de Planeación y Programación de la Educación Media Superior encaminados a fortalecer su composición, operación y aplicación, en particular por lo que hace a su currículum ampliado;
Que el currículum ampliado del MCCEMS es la propuesta educativa integrada por los recursos socioemocionales y ámbitos de la formación socioemocional para contribuir, apuntalar y fortalecer la formación integral de las personas que diversifica y complementa los estudios de bachillerato o equivalentes, mediante la formación que promueve el bienestar físico, mental y emocional, tanto en lo personal, como en lo comunitario y lo social. El componente de formación ampliada se lleva a cabo con el currículum ampliado para desarrollar los recursos socioemocionales a través de los ámbitos de la formación socioemocional. Contribuye a la formación integral del estudiantado, al desarrollo de capacidades para la responsabilidad social, al cuidado físico corporal, y al bienestar emocional afectivo, mediante experiencias significativas de trascendencia social y personal que propician cambios biopsicosocioculturales y en los ambientes escolares y comunitarios; permiten que las y los estudiantes colaboren en cambios positivos de su entorno; a su vez que las comunidades escolares se comprometen en la construcción de espacios seguros e inclusivos para convivencia sana y respetuosa, dentro y fuera de la escuela. Los contenidos de las actividades o cursos podrán plantear aprendizajes culturales, deportivos, recreativos, de la salud física, sexual, emocional y/o social o de otro ámbito que favorezcan el desarrollo integral del estudiantado;
Que resulta necesario actualizar el MCCEMS, para fortalecer la impartición del currículum ampliado, con el desarrollo de la formación socioemocional de manera transversal en el componente de formación fundamental y en el componente de formación laboral. Asimismo, flexibilizar el componente de formación ampliada para que, de manera gradual y progresiva, los recursos socioemocionales, mediante los ámbitos de la formación socioemocional, se desarrollen por medio de unidades de aprendizaje o unidades de aprendizaje curricular, con base en las realidades y contextos de las instituciones de educación media superior, sin que la incorporación de las unidades de aprendizaje afecten la continuidad educativa del alumnado, sino por el contrario, su generalización robustece el desarrollo humano integral en condiciones de equidad en busca de la excelencia, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 09/05/24 QUE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 09/08/23 POR EL QUE SE
ESTABLECE Y REGULA EL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Acuerdo número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2023, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este Acuerdo.
TERCERO.- Las Autoridades Educativas que implementen el presente Acuerdo tomarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del alumnado que actualmente estén cursando sus estudios.
Ciudad de México, 28 de mayo de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
PRIMERO.- Se REFORMAN los transitorios Quinto y Séptimo del Acuerdo número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2023, para quedar como sigue:
QUINTO.- En un plazo no mayor a 225 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública acorde con lo establecido en el artículo 53 de su Anexo, establecerá las estructuras curriculares de los estudios de bachillerato o equivalentes que definen el tronco común y de los demás currículums que lo complementen, con las que se diseñarán los planes y programas de estudio de los servicios educativos de la educación presencial de la modalidad escolarizada y de la educación dual de la modalidad mixta. Asimismo, en el mismo plazo se establecerán las estructuras curriculares equiparables al tronco común y de los demás currículums que lo complementen, de los servicios educativos que no sean educación presencial de la modalidad escolarizada o educación dual de la modalidad mixta, para atender la identidad institucional y opción educativa que corresponda con el servicio educativo. En tanto se emiten las estructuras curriculares a la que refiere el presente Transitorio, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios continuarán gestionándose conforme a la normativa aplicable al plan y programas de estudio vigentes, debiendo concluirse conforme a los mismos.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, establecerá y difundirá las normas de control escolar a que refiere el artículo 75 del Anexo del presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 225 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones XXII, XXV, párrafo primero, XXVI, párrafo cuarto y XXXVI; 6, fracciones II, párrafo segundo, IV y VI; 40, párrafos primero y quinto; 51; 52, fracción IV; 53, párrafos primero y segundo; 56, párrafos segundo y tercero; 67; 68, párrafos cuarto y sexto y 70, y se ADICIONAN la fracción XXXVI Bis al artículo 3 y un párrafo cuarto al artículo 56, todos del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, emitido mediante el Acuerdo número 09/08/23, que lo establece y regula, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2023, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XXI. ...
XXII. PAEC (Programa Aula, Escuela y Comunidad): Es una estrategia para establecer relaciones de colaboración de las y los distintos actores participantes en la construcción y articulación de los aprendizajes significativos y contextualizados del estudiantado de EMS con base en el programa de estudio, intereses, necesidades, problemáticas o contexto de la comunidad, mediante el desarrollo de los Proyectos Escolares Comunitarios (PEC), en los que se reflejará la participación coordinada de agentes de distintos ambientes de aprendizaje, teniendo como referente la flexibilidad en los contenidos de las Progresiones de aprendizaje y la Autonomía en la didáctica para el abordaje transversal de las Progresiones de aprendizaje de las UAC o UA correspondientes a los recursos sociocognitivos, áreas de conocimiento, recursos y ámbitos de formación socioemocional y los propósitos de participación del estudiantado en la transformación de su vida y del contexto para su bienestar y el de la comunidad.
En este sentido, el PAEC y las Progresiones de aprendizaje serán elementos esenciales para la planificación docente, en la que se verá reflejada la flexibilidad en los contenidos de las Progresiones de aprendizaje y la Autonomía en la didáctica, debido a que incorporan contenidos específicos de su entorno, interés o necesidades, además de elegir distintas estrategias y metodologías de enseñanza y de evaluación formativa y continua, útiles para retroalimentar efectivamente los procesos de enseñanza y de aprendizaje; y conducir al estudiantado a desarrollar procesos metacognitivos y de aprendizaje permanente;
XXIII. a XXIV. ...
XXV. Programa de estudio: Documento base que guía al personal docente u otros actores educativos en su planeación específica de cada sesión de trabajo, toda vez que contiene la programación u ordenamiento académico y metodológico sugerido para cada UAC o UA, en ocasiones determinada a nivel institucional, donde se plantean los propósitos o las Metas de aprendizaje, las Categorías, Subcategorías o contenidos de aprendizaje, las estrategias, los materiales, instrumentos y criterios didácticos y de evaluación, las TICCAD, los recursos bibliográficos o fuentes de consulta indispensables, el perfil y la función o rol del personal docente y del estudiantado, y los procesos académicos indispensables para el trabajo intra, inter, multi y/o transdisciplinario entre las UAC o UA del plan de estudio.
...
...
XXVI. ...
...
...
El personal docente u otros actores educativos con base en la práctica pedagógica y las características del estudiantado podrán hacer uso de su creatividad, para el desarrollo de estrategias, actividades y técnicas de trabajo adecuadas que servirán para lograr las Metas de aprendizaje y de esa manera alcanzar los Aprendizajes de trayectoria que en conjunto conforman las UAC o UA del MCCEMS;
XXVII. a XXXV. ...
XXXVI. Transversalidad: Es una estrategia didáctica y curricular para acceder a los recursos sociocognitivos, áreas de conocimiento y los recursos socioemocionales, de tal manera que se realice la conexión de aprendizajes de forma significativa en la formación del estudiantado desde una perspectiva multidisciplinar, interdisciplinar y transdisciplinar, permitiendo la integración de diversos aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales para fomentar un sentido de bienestar personal, social, cultural y productivo, y con ello dar un nuevo sentido a la acción pedagógica de las y los docentes u otros actores educativos;
XXXVI Bis. UA (Unidad de Aprendizaje): A la serie o conjunto de aprendizajes que integran una unidad completa que no tiene valor curricular porque no se le asignan créditos académicos. Las UA son objeto de un proceso de evaluación y acreditación; pueden o no, formar parte de un Programa o Plan de estudio, y se pueden abordar de manera independiente en cursos, conferencias, congresos, entre otros, que sirven para desarrollar aprendizajes, mediante contenidos, temas, subtemas, bloques, submódulos, Progresiones de aprendizaje o cualquier otro elemento específico, y se ofrecerán mediante actividades o cursos obligatorios y/u optativos. Las UA pueden formar parte de una UAC.
Las UA se incluirán sólo en el currículum ampliado. Se podrán integrar UA a nivel de curso en cada semestre o periodo escolar de las estructuras curriculares para reconocer su acreditación, y con ello, su contribución a la formación integral. Asimismo, con UA a nivel de contenidos o bloques de formación de las UAC del currículum fundamental y del currículum laboral para desarrollarlas de manera transversal. De igual forma, pueden integrarse como UA a nivel de contenidos o bloques de formación en actividades cocurriculares, como conferencias, congresos, entre otras actividades eventuales, que organicen las IEMS o Servicios educativos;
XXXVII. a XXXVIII. ...
Artículo 6. ...
I. ...
II. ...
En el MCCEMS se buscan articular a todas las IEMS del SEN, de forma armónica con los diferentes currículums que lo integran: fundamental, laboral y ampliado, mediante los recursos, áreas, ámbitos o competencias de sus componentes de formación. En este sentido, el componente de formación fundamental constituye el perfil de egreso mínimo que determina el tronco común de los estudios de bachillerato o equivalentes. Al mismo tiempo, reconoce que los componentes de formación fundamental extendida, formación laboral y formación ampliada enriquecen y diversifican la oferta educativa, de tal forma que al integrarlos las IEMS en sus planes y programas de estudio se vinculan al compartir el tronco común, del bachillerato o equivalente, y se respeta la identidad específica de cada IEMS con los demás componentes de formación para contribuir al desarrollo integral de los educandos;
III. ...
IV. Flexible: En el aspecto curricular, permite enriquecer el perfil mínimo de egreso que constituyen las UAC del tronco común de los estudios de bachillerato o equivalentes del componente de formación fundamental, con UAC de los componentes de formación fundamental extendida y formación laboral, y con UA o UAC del componente de formación ampliada que diversifican los planes y programas de estudio para corresponder con los distintos contextos, regiones y localidades del país, así como atender los intereses y necesidades de los distintos tipos de población que requiere acreditar los estudios de bachillerato o equivalentes. En particular en el currículum ampliado el aspecto pedagógico, permite que el personal docente u otros actores educativos, elijan los contenidos que se abordarán en las Progresiones de aprendizaje y el orden de las mismas del componente de formación ampliada, de conformidad con las necesidades e intereses de la población estudiantil y del contexto, así mismo se permite la flexibilidad didáctica y Autonomía en la didáctica, para desarrollar los programas de aula, escuela y comunidad, determinados por la diversidad de contextos, tipos de bachillerato, IEMS y servicios educativos de EMS, características de las y los estudiantes, y del personal docente u otros actores educativos; a partir de lo descrito en las Progresiones de aprendizaje;
V. ...
VI. Portabilidad: Hace posible el traslado, conservación y reconocimiento de las UAC o UA acreditadas, sin importar el grado o subsistema de EMS en que la población estudiantil las haya cursado, o si son o no equiparables con el plan y programa de estudio de la IEMS a la que transita el o la estudiante, a fin de que no se desconozcan o renuncie a ellas y en su lugar contribuyan a su formación integral y se adjunte a su acervo de documentos oficiales o trayectoria formativa, a fin de reconocer su acreditación;
VII. a X. ...
Artículo 40. El currículum ampliado implica llevar a cabo acciones en aula, escuela y comunidad, que son esenciales en la formación integral de una ciudadanía consciente de su identidad, responsabilidad y capacidad de transformación personal y social. Además de los recursos sociocognitivos y las áreas de conocimiento, es importante desarrollar en las y los estudiantes capacidades para su autoconocimiento, aprendizaje y convivencia en familia, escuela, trabajo y sociedad.
...
...
I. ...
II. ...
...
El currículum ampliado contiene elementos esenciales para el desarrollo integral del estudiantado mediante la educación inclusiva, igualitaria y de excelencia, que promueva oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y favorezca la transversalidad de la perspectiva de género y la cultura de paz, así como la promoción de estilos de vida saludables, la salud sexual y el cuidado del medio ambiente.
...
Artículo 51. El MCCEMS se integra por componentes de formación para lograr el perfil de egreso de los estudios de bachillerato y/o de la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Los planes y programas de estudio integrarán los componentes de formación de acuerdo con las características de la población a la que están destinados los servicios educativos, la identidad de las IEMS y a las necesidades de la comunidad local, nacional y global. Los componentes de formación fundamental, de formación fundamental extendida y de formación laboral estarán integrados por UAC. El componente de formación ampliada estará integrado por UA o UAC.
Artículo 52. ...
I. a III. ...
IV. Componente de formación ampliada: Imprescindible en los estudios de bachillerato o equivalentes, así como, en la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, sin embargo, no forma parte del tronco común del bachillerato o equivalentes. Puede integrarse con diferente orden y número de UA o UAC, con base en las necesidades de la población estudiantil y dependiendo de su capacidad instalada y recursos, para desarrollar los recursos socioemocionales o cuando se traten de cursos de conformidad con la identidad de las IEMS y oferta educativa.
Artículo 53. El componente de formación fundamental, integrado por los aprendizajes básicos esenciales del bachillerato o equivalentes, se lleva a cabo mediante el currículum fundamental: con los recursos sociocognitivos y las áreas de conocimiento. Se establecerán las estructuras curriculares de los estudios de bachillerato o equivalentes que definen el tronco común y de los demás currículums que lo complementen, con las que se diseñarán los planes y programas de estudio de los servicios educativos de la educación presencial de la modalidad escolarizada y la educación dual de la modalidad mixta.
Las estructuras curriculares con la que se diseñarán los planes y programas de estudio del bachillerato o equivalentes, en los servicios educativos de las opciones educativas distintas a la educación presencial de la modalidad escolarizada y la educación dual de la modalidad mixta podrán estar distribuidas por semestre, cuatrimestre, trimestre o mensual, siempre y cuando, cumpla con los aprendizajes de trayectoria, las progresiones de aprendizaje y las horas mínimas del tronco común y de los demás currículums que lo complementen.
...
Artículo 56. ...
El trayecto formativo del currículum ampliado se integrará con actividades de manera transversal en los componentes de formación fundamental, de formación fundamental extendida y de formación laboral, y con actividades específicas en el componente de formación ampliada con UA o UAC que contribuyan al desarrollo de los recursos socioemocionales del estudiantado a través del trabajo en los ámbitos de la formación socioemocional en cada modalidad y opción educativa de la EMS.
La implementación del componente de formación ampliada en los servicios educativos de EMS deberá planearse y organizarse en la estructura curricular del plan de estudio de acuerdo con las características y necesidades específicas de la población, así como de las condiciones operativas de las IEMS, a fin de permitir la diversidad educativa a nivel regional y/o local. El trayecto formativo deberá integrarse de manera transversal en las UAC del currículum fundamental y del currículum laboral, y con UA y/o UAC en el currículum ampliado, mediante actividades de aprendizaje que contribuyan al desarrollo integral de las personas.
El desarrollo del componente de la formación ampliada, sea transversal o mediante UA o UAC, se debe evaluar mediante un proceso de evaluación formativa. Las UA se ofrecerán mediante actividades o cursos obligatorios y/u optativos y se reconocerá su acreditación de preferencia con la abreviatura "Ac" de Acreditada o "NAc" de No Acreditada; porque forma parte de la formación integral. Las UAC, se ofrecerán mediante actividades o cursos obligatorios y/u optativos, y se reconocerá su acreditación con la abreviatura "Ac" de Acreditada o "NAc" de No Acreditada o, en su caso, en las excepciones que deben ser aprobadas por la autoridad educativa de EMS que corresponda, con la asignación de una calificación numérica cuando sea necesario porque se desea comunicar el nivel de desempeño por la naturaleza del curso; asimismo, se reconocerá su valor curricular por asignarle créditos.
Artículo 67. Las orientaciones pedagógicas y de evaluación del currículum laboral, para el abordaje y valoración del aprendizaje, considerarán los conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores que refieren una formación integral, así como aquellos aprendizajes y competencias transversales, blandas o adaptativas para la vida y el trabajo, el respeto y cuidado al medio ambiente y el desarrollo sostenible, que se establezcan para el desarrollo de la(s) competencia(s) laboral(es) de la EMS para cada UAC, de acuerdo con la pertinencia, relevancia, coherencia, suficiencia, autonomía, responsabilidad, variedad y complejidad de cada competencia.
Artículo 68. ...
...
...
La evaluación formativa permitirá una mejor toma de decisiones sobre la selección del tipo de actividades o tareas de aprendizaje implicadas en las Progresiones de aprendizaje y competencias laborales de EMS; proporcionará evidencias del logro de las metas de aprendizaje y el logro de las competencias laborales de EMS establecidos para cada UAC o UA, así como la selección del tipo e instrumentos de evaluación.
...
El personal docente, el personal académico u otros actores educativos, y el estudiantado, se enfocarán en el logro de los aprendizajes, mediante la asignación de una calificación numérica o, en su caso, con la acreditación de la UAC o UA con la abreviatura "Ac" de Acreditada o "NAc" de No Acreditada, dependiendo de la naturaleza del curso; asimismo deberá argumentar las razones del resultado de la evaluación e identificar las fortalezas y áreas de oportunidad para proponer acciones que contribuyan a mejorar el desempeño del estudiantado.
Artículo 70. El MCCEMS contribuirá al reconocimiento de las fortalezas curriculares y la formación profesional que tienen las y los docentes u otros actores educativos, mediante programas de formación, actualización y capacitación de aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales en pedagogía, didáctica y tecnología para las UAC o UA que imparten y su interacción con el estudiantado en el aula, escuela y comunidad; con ello se favorecerá la dignificación y la revalorización de dicho personal, y la excelencia educativa.
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