ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 72, 73, 74, 75 y 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, ubicada en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, establecida mediante el "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES LAGO DE TEXCOCO
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, ubicada en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, el cual se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
El Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 11, ala A, colonia Anáhuac I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en la avenida Universidad, número 5, colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, municipio de Cuernavaca, estado de Morelos; y en las oficinas de representación de la propia Secretaría en el Estado de México, ubicadas en andador Valentín Gómez Farías número 108, colonia San Felipe Tlalmimilolpan, código postal 50250, municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México, así como en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo y su anexo, las superficies de los predios pertenecientes a las personas, Ejidos o Comunidades Agrarias que cuenten con suspensiones en materia de amparo o con sentencia firme y ejecutoriada en la que se les conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de los efectos del "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022.
TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales llevó a cabo la simplificación de actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, consistentes en:
La eliminación de un requisito del trámite CONAGUA-01-003-B, Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales. Modalidad B. Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental, referido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2018"; así como la actualización para recibir notificación electrónica, del trámite SEMARNAT-04-002-B, Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Incluye actividad altamente riesgosa, referido en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental", publicado en el citado medio de difusión el 02 de febrero del año 2022.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
LAGO DE TEXCOCO
INTRODUCCIÓN
El presente resumen tiene fundamento en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y se desprende del Programa de Manejo del Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco, elaborado por la persona Titular de la Dirección del Área Natural Protegida en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El 22 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, con una superficie de 14,000-33-48.53 (CATORCE MIL HECTÁREAS, TREINTA Y TRES ÁREAS, CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES CENTIÁREAS).
El lago de Texcoco fue considerado como el cuerpo de agua más importante del Valle de México, el cual se alimentaba de diversas fuentes hídricas y por el que se desarrollaban distintas actividades productivas, como la agricultura, la pesca y la cacería de animales acuáticos (Jazcilevich-Diamant et al., 2015). Durante la época colonial, comenzaron las prácticas incontrolables de utilización de recursos naturales, con la colocación de drenajes, contaminación y desvío de ríos, lo cual alteró el ecosistema natural de la cuenca. Asimismo, el crecimiento demográfico y la urbanización condujeron a la desecación del lago (Gómez, 2016). Hoy en día, es un humedal lacustre intermitente inundado y es el único vaso regulador hídrico y climático que existe al oriente del Estado de México, ubicado en la Región Hidrológica Pánuco en la Cuenca del Río Moctezuma y subcuenca Pachuca-Ciudad de México.
A pesar de las transformaciones que ha sufrido en las últimas décadas, el lago de Texcoco ha mantenido su función estratégica como espacio vital para la reproducción, invernación, descanso y alimentación de aves acuáticas y terrestres, tanto residentes como migratorias, estas últimas llegan cada año durante los meses invernales o realizan paradas estratégicas en las migraciones de otoño y primavera en los cuerpos de agua lacustres intermitentes o permanentes. Lo anterior, refleja la resiliencia de estos ecosistemas ante las perturbaciones y, por lo tanto, su potencial para la restauración. Cabe destacar que el Área Natural Protegida (ANP) funge como sitio de refugio, descanso, reproducción, anidación y alimentación de las aves migratorias como el chorlo nevado (Charadrius nivosus) que se encuentra en categoría de amenazada conforme a la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2010, y a la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2019 (citada en adelante como NOM-059-SEMARNAT-2010).
Por otra parte, este humedal representa un centro cultural y motor importante de actividades económicas, sin embargo, ha presentado fuertes transformaciones por la intervención humana con la finalidad de desecar el lago. Además, el crecimiento urbano de sus alrededores incrementa la demanda de servicios como agua, luz, espacio, transporte, infraestructura, drenaje y disposición de residuos; a su vez, esta demanda está ejerciendo mayor presión hacia los servicios ecosistémicos por el soporte de la infraestructura, el depósito de desechos sólidos urbanos, la desecación casi total del lago, los suelos salino-sódicos que carecen de cobertura vegetal en una gran porción de la superficie, lo que propicia la erosión eólica y por consiguiente, la emisión de partículas a la atmósfera en detrimento de la calidad del aire perjudicial para la salud de sus habitantes (Jazcilevich-Diamant et al., 2015).
En el mismo sentido, en algunas zonas del Área de Protección de Recursos Naturales (APRN) Lago de Texcoco se mantiene una capacidad de resiliencia elevada dado que el medio lacustre no es un medio homogéneo, es decir, en los sitios más hacia el centro del lago se pueden encontrar numerosas capas de arcilla, ricas en salmueras y alto grado de humedad, lo que genera bloques arcillosos impermeables que evita la infiltración al suelo, haciendo que el subsuelo del sistema lacustre sea corrosivo y vulnerable ante fracturas. Por otra parte, en las orillas del lago existe mayor variación litológica y secuencias sedimentológicas más variables, lo que permite la dinámica natural; además, el sistema palustre que lo conforma es altamente variado desde las diversas fuentes de abastecimiento de agua, tipos de suelo, topografía, clima, morfogénesis, presencia de especies y, como se mencionó anteriormente, de ser un sitio importante para aves migratorias (Carranza-Edwards, 2018; Gutiérrez-Yurrita et al., 2017).
En virtud de lo anterior, fomentar y orientar el desarrollo sustentable dentro del ANP, acorde con la vocación natural del suelo resulta primordial y estratégico para abordar tanto problemáticas como necesidades de forma efectiva, incluyendo diversos temas de recuperación y conservación de los ecosistemas, recarga hídrica, recuperación de la cobertura vegetal y de suelos, así como la mitigación de los efectos del cambio climático, uso eficiente de la energía y aquellos derivados de la presencia de los asentamientos humanos circundantes y sus actividades económicas, para preservar la vulnerabilidad en la cuenca, restaurar y conservar la estructura de los ecosistemas a largo plazo con un enfoque integral y holístico (Gutiérrez-Yurrita et al., 2017; Jazcilevich-Diamant et al., 2015).
Es por ello que se formula el Programa de Manejo del APRN Lago de Texcoco, de conformidad con el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y del decreto de creación; así como los artículos 72 y 73 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, que refiere que las áreas naturales protegidas deberán contar con un Programa de Manejo que se sujetará a las disposiciones contenidas en la declaratoria del ANP, y que en su formulación se deberá promover la participación de propietarios y poseedores de los predios, dependencias de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas; el cual constituye el instrumento rector de planeación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del ANP, para así alcanzar los objetos de restauración, preservación y protección por los que fueron concebidos, aunado a una estrecha coordinación con los pobladores, propietarios y usuarios, así como de diversas instituciones.
En tal sentido, se ha logrado la participación social y comunitaria a través de talleres participativos para el desarrollo de los diferentes apartados del Programa de Manejo, particularmente en los subprogramas, diagnóstico de la problemática y subzonificación del APRN Lago de Texcoco.
Por otra parte, es importante señalar que, con el objetivo de asegurar la calidad de la información, se realizó un procedimiento de validación nomenclatural y de la distribución geográfica de las especies, utilizando referentes actualizados de información especializada, por lo que solo se integran nombres científicos aceptados y válidos, conforme a los sistemas de clasificación y catálogos de autoridades taxonómicas correspondientes a cada grupo biológico. En virtud de lo anterior, es posible que la nomenclatura actualizada no coincida con la contenida en los instrumentos normativos a los que se hace referencia en el Programa de Manejo, por lo cual, en los anexos correspondientes se realizó una anotación para aclarar la correspondencia de los nombres científicos. En cuanto a los nombres comunes, al ser una característica biocultural que depende del conocimiento ecológico tradicional de las comunidades locales, y debido a que, por efecto del sincretismo cultural, están sujetos a variaciones lingüísticas y gramaticales, no existe un marco normativo que regule su asignación, por lo que se priorizó el uso de nombres comunes locales recopilados durante el trabajo de campo.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Contar con el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del APRN Lago de Texcoco.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección: favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del APRN Lago de Texcoco, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de sus ecosistemas, así como las políticas de inspección, vigilancia y acciones encaminadas a la mitigación y adaptación ante el cambio climático para la preservación de áreas frágiles y sensibles.
Manejo: establecer políticas, estrategias y programas de forma participativa, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del APRN Lago de Texcoco, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
Restauración: recuperar y restablecer los procesos naturales que se desarrollan en los ecosistemas del APRN Lago de Texcoco.
Conocimiento: generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas, que permitan tomar las decisiones adecuadas para la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del APRN Lago de Texcoco.
Cultura: difundir acciones de conservación del APRN Lago de Texcoco para propiciar la participación activa de las comunidades y que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene el ANP.
Gestión: establecer las formas en que se organizará la administración del APRN Lago de Texcoco y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas; así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
SUBZONIFICACIÓN
Delimitación, extensión y ubicación de las subzonas
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del artículo 3 de la LGEEPA, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, de la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
CRITERIOS DE SUBZONIFICACIÓN
El APRN Lago de Texcoco está constituida conforme al Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, por lo tanto, la declaratoria correspondiente sólo prevé un polígono general al cual se le da un manejo de Zona de Amortiguamiento, dividido por subzonas atendiendo a la categoría de manejo de conformidad con el artículo 47 BIS 1 párrafo segundo de la LGEEPA.
Al respecto, para el desarrollo del presente apartado con sustento en lo señalado en el artículo 47 BIS, de la LGEEPA, se realizó la subdivisión a fin de que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que, realizando la delimitación territorial de las actividades del ANP, se llevó a cabo a través de la zona y sus respectivas subzonas de acuerdo con la categoría de manejo de APRN Lago de Texcoco. Asimismo, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 47 BIS antes mencionado, establece que las zonas de amortiguamiento tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas a largo plazo.
Del mismo modo, la definición de cada una de las subzonas se realizó con base en las actividades que se llevan a cabo dentro del APRN Lago de Texcoco, las cuales se identificaron a través de procesos participativos con las comunidades, propietarios y poseedores, usuarios, autoridades y otros interesados, quienes aportaron opiniones, comentarios, propuestas y sugerencias para fortalecer y enriquecer los apartados que constituyen el Programa de Manejo, garantizando con ello la participación pública y la toma de decisiones que en materia ambiental se realizará sobre su territorio, orientando que las actividades se encaminen hacia la conservación y aprovechamiento sustentable. Lo anterior también en observancia de lo previsto en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como el Acuerdo de Escazú).
La subzonificación se generó a partir de la evaluación del uso del territorio con tres subprocesos clave:
·   Evaluación de la aptitud del territorio.
·   Evaluación de los conflictos de uso y sus tendencias y determinación de unidades prioritarias de acción (unidades de gestión).
·   Evaluación del desarrollo socioeconómico a nivel municipal y regional.
Por lo anterior, se definieron los criterios para la delimitación de las siguientes subzonas descritas a continuación.
Criterios considerados para la delimitación de las subzonas.
 
Subzona
Criterios considerados para su delimitación
Preservación Laguna norte Casa Colorada
Esta subzona se trata de una laguna de regulación y es un sitio de gran importancia a nivel nacional para el refugio y anidación del chorlo nevado (Charadrius nivosus) en categoría de amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Asimismo, se realizan actividades productivas de bajo impacto ambiental como el uso tradicional de tequesquite, ahuautle (Graptocorixa abdominalis, Krizousacorixa femorata, Krizousacorixa azteca, Corisella texcocana, Corisella mercenaria, Corisella edulis y Notonecta unifasciata), alga espirulina, pulga de agua, artemia (Artemia franciscana) y gusano moxi (larva de Cirrula hians).
Uso Tradicional Cerritos
Esta subzona corresponde a las superficies del APRN Lago de Texcoco donde se ubican los cerros Tepetzingo y Huatepec que se caracterizan por la presencia de vestigios arqueológicos y petrograbados, así como de matorral xerófilo y especies de importancia por su uso tradicional.
En esta subzona se realizan actividades tradicionales culturales asociadas a las ceremonias rituales de las culturas prehispánicas.
Uso Tradicional Ciénegas
Se caracteriza principalmente por la presencia de los humedales Ciénega de San Juan y Laguna de Xalapango.
Presenta remanentes de vegetación primaria halófita terrestre y tulares, además es el sitio en donde se registra la mayor diversidad de especies, algunas de ellas en categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.
En esta subzona se realizan actividades de aprovechamientos de vida silvestre para subsistencia como aves y mamíferos, así como aprovechamientos tradicionales de romeritos (Suaeda edulis y Suaeda nigra) tanto planta como colecta de semilla, tequesquite, alga espirulina y mosco (éstos últimos dos en menor proporción), además es la subzona en donde se aprovecha mayormente el ahuautle (Graptocorixa abdominalis, Krizousacorixa femorata, Krizousacorixa azteca, Corisella texcocana, Corisella mercenaria, Corisella edulis y Notonecta unifasciata).
También se realizan actividades de pastoreo y recolección de pastos como forraje por la salinidad que presentan.
Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios
Corresponde a superficies agrícolas en donde principalmente siembran maíz, frijol, alfalfa, hortalizas, espárragos, nopal y forraje (de riesgo y temporal), además se lleva a cabo la ganadería y el pastoreo.
Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El moño
Esta subzona comprende vegetación halófita terrestre y se caracteriza por presentar suelos altamente salinos, además predomina el suelo desnudo. Cuenta con infraestructura pública de la universidad politécnica.
Asimismo, hay siembra de algunas especies de nopal y maguey en el sitio, además se realizan aprovechamientos tradicionales de tequesquite, y en menor proporción de quelites, romeritos (Suaeda edulis y Suaeda nigra).
Aprovechamiento Especial Banco de Tiro
Comprende infraestructura hidráulica por parte de la CONAGUA, en donde se recibe el material producto del desazolve de la red mayor de drenaje del Valle de México para el compostaje e integración de suelos fértiles para reforestaciones de la zona.
Aprovechamiento Especial 1
En esta subzona se ubican los panteones de las comunidades de Atenco y Francisco I. Madero, así como un humedal de saneamiento de aguas residuales.
Comprende la autopista Peñón-Pirámides que conecta con la autopista de Lechería-Peñón-Texcoco, así como el camino central que conecta al PELT con los miradores.
Aprovechamiento Especial 2
Esta subzona se caracteriza por ser sitio de acopio de tezontle y basalto que estaba destinado a la cimentación de la infraestructura aeroportuaria; también se encuentran vías ferroviarias mediante las cuales se extraen dichos materiales, destinados para diferentes obras del gobierno federal fuera del ANP.
Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Comprende infraestructura hidráulica, un vaso regulador de agua al que llegan diversas aves acuáticas, incluyendo las migratorias.
En esta subzona convergen los afluentes de agua y drenes de la Ciudad de México y Estado de México, además, existen sistemas de tratamiento y bombeo de agua.
Uso Público PELT
Esta subzona comprende el PELT, en donde se llevan a cabo actividades recreativas y de visitación, cuenta con canchas deportivas, pistas de ciclismo, zonas de camping y estacionamientos.
Uso Público Bienestar
Esta subzona se caracteriza por presentar vegetación producto de procesos de pastización y reforestaciones arbóreas. Asimismo, predominan los suelos de tipo solonetz y solonchack, con uso potencial para el turismo y educación para el desarrollo social.
Recuperación Lago de Texcoco
Esta subzona comprende los sitios que han sido mayormente perturbados por la infraestructura aeroportuaria, ecosistemas fuertemente impactados, tiraderos irregulares de residuos y de materiales de construcción, principalmente el denominado "cascajo", desechos orgánicos (Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos) y Residuos de Manejo Especial (RME).
Asimismo, son superficies salinas y el suelo se encuentra mayormente cubierto por relleno de tepetate, así como residuos de construcción y demolición de infraestructura, además de drenes por toda la subzona.
Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación
Esta subzona se caracteriza por comprender el sitio conocido como El Caracol y las Lagunas de Regulación 1 y 2.
También comprende superficies salinas y el tipo de suelo predominante es el solonchak.
Se caracteriza principalmente por el potencial que tienen para la regulación hídrica y restauración.
METODOLOGÍA
En el APRN Lago de Texcoco se determinó la subzonificación evaluando las condiciones como se describe a continuación con el uso de los Sistemas de Información Geográfica (Arc Gis 10.8), así como por el trabajo de campo realizado por la CONANP.
Ambientales:
·   Tipos de vegetación y cobertura forestal.
·   Presencia de especies con alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
·   Presencia de humedales y zonas de recarga e infiltración de agua.
·   Áreas que requieren ser restauradas para cumplir su función ambiental.
Sociales:
·   Talleres participativos.
·   Actividades productivas tradicionales actuales y potenciales.
Económicos:
·   Presencia de áreas estratégicas que deben ser preservadas por el servicio ambiental que brindan principalmente los sitios del sistema hidrológico del Valle de México.
·   Las zonas con vocación turística, como el Parque Ecológico Lago de Texcoco.
Culturales:
·   Presencia de vestigios arqueológicos y petrograbados.
SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO
Las subzonas establecidas para el APRN Lago de Texcoco son las que se describen a continuación:
Zona de Amortiguamiento: Con una superficie de 14,000.334853 hectáreas.
I.        Subzona de Preservación Laguna norte Casa Colorada: corresponde a una superficie de 285.479119 hectáreas, comprendidas en un solo polígono.
 
II.       Subzona de Uso Tradicional Cerritos: abarca una superficie de 22.709634 hectáreas, dividida en dos polígonos.
III.      Subzona de Uso Tradicional Ciénegas: abarca una superficie de 1,704.037024 hectáreas, comprendida en tres polígonos.
IV.      Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios: corresponde a una superficie de 2,877.103813 hectáreas, dividida en seis polígonos.
V.       Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Moño: comprende una superficie de 371.434896 hectáreas, dividida en dos polígonos.
VI.      Subzona de Aprovechamiento Especial Banco de Tiro: abarca una superficie de 53.695017 hectáreas, dividida en dos polígonos.
VII.     Subzona de Aprovechamiento Especial 1: abarca una superficie de 105.330536 hectáreas, dividida en cinco polígonos.
VIII.    Subzona de Aprovechamiento Especial 2: abarca una superficie de 123.973394 hectáreas, dividida en dos polígonos.
IX.      Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua: comprende una superficie de 2,546.870881 hectáreas, dividida en 18 polígonos.
X.       Subzona de Uso Público PELT: abarca una superficie de 324.407411 hectáreas, dividida en tres polígonos.
XI.      Subzona de Uso Público Bienestar: comprende una superficie de 10.600299 hectáreas, constituida por un solo polígono.
XII.     Subzona de Recuperación Lago de Texcoco: abarca una superficie de 4,333.819737 hectáreas, comprendida en nueve polígonos.
XIII.    Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación: abarca una superficie de 1,240.873092 hectáreas, comprendida en cuatro polígonos.
DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS
Subzona de Preservación Laguna norte Casa Colorada
Esta subzona cuenta con una superficie de 285.479119 hectáreas y se encuentra integrada por un solo polígono, ubicada en la parte central y al oeste del APRN Lago de Texcoco. En esta subzona se encuentran superficies de vegetación halófila terrestre introducida para reforestación, y cuerpos de agua.
En los ecosistemas antes mencionados se encuentran especies de aves como zopilote aura (Cathartes aura), chorlo tildío (Charadrius vociferus), avoceta americana (Recurvirostra americana) y gorrión sabanero (Passerculus sandwichensis), por mencionar algunas.
Esta subzona comprende sitios que mantienen las condiciones naturales del suelo, al ser tipo solonchak, contienen una alta concentración de sales, lo que representa las características originales del lecho del lago de Texcoco. Al este y sur de la subzona se localiza el paraje Cuatro Caminos, en el cual se encuentran cuerpos de agua conformados por los excedentes de la Laguna Xalapango y agua de lluvia, donde se han registrado un gran número de aves residentes y migratorias.
Se encuentra un camino perimetral sobre el bordo cuyo material es de tepetate, este delimita el cuerpo de agua y es usado para dar mantenimiento al sitio de regulación. Asimismo, se encuentran dos caminos pavimentados, uno al poniente y otro al oriente de la subzona, ambos cuentan con dos carriles de circulación y su respectivo acotamiento dando un ancho total de cada camino de 9.50 metros y con una longitud de 19.20 kilómetros.
También se caracteriza por presentar zonas inundables y zonas sujetas a inundación, además de ser un sitio clave para la reproducción, anidación y refugio de aves migratorias y residentes, como es el caso del chorlo nevado (Charadrius nivosus) especie en categoría de amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, además de otras especies de flora y fauna relevantes para el buen funcionamiento del ecosistema.
Asimismo, el chorlo nevado (Charadrius nivosus) es una especie sensible a los cambios o perturbaciones en los sitios donde se distribuye, este lugar es clave para la reproducción, anidación y refugio de estos organismos tanto para poblaciones residentes como migratorias, ya que esta ave prefiere hábitats lodosos, donde se alimenta y arenosos que coinciden con el color pálido de su lomo, así como masas de agua interiores, características que esta subzona ofrece, por lo cual se convierte en un sitio importante que se debe de preservar dentro del ANP ya que es un sitio clave en el interior del país para esta especie en categoría de amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Con la finalidad de proteger y preservar las especies de flora y fauna que se distribuyen en esta subzona, así como las interacciones ecológicas de las cuales son eslabones importantes, como la cadena trófica, intercambio genético y la dinámica natural de paisaje, se prohíbe toda actividad que altere o dañe sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de los ejemplares de vida silvestre; así como, acosar o molestar de manera directa o indirecta a cualquier organismo, por lo tanto, el uso de altavoces, aparatos de sonido, ruidos intensos, lámparas y fuentes de luz que alteren el comportamiento y generen estrés, los cuales pueden llegar a causar la muerte de los individuos, quedan prohibidos salvo para investigación científica. Otra medida para proteger a las especies presentes será transitar por los caminos existentes a una velocidad máxima de 20 km por hora, para evitar el atropellamiento de fauna.
Las actividades cinegéticas no son permitidas en esta subzona, dado que ahuyenta a los organismos, altera sus hábitos naturales y disminuye el número de individuos reproductivos que mantienen las poblaciones estables, como es el caso de las aves migratorias, las cuales encuentran aquí un sitio de descanso y refugio durante el invierno en la ruta migratoria central.
Se prohíbe la extracción de flora y fauna viva o muerta, con excepción de la investigación científica con sus respectivas autorizaciones, para no alterar el ciclo natural del ecosistema, ya que cada organismo de flora y fauna juega un papel importante en la cadena alimenticia, desde los productores primarios que son las plantas, hasta el regreso de los nutrientes al suelo y atmósfera de los cadáveres.
En el caso de los vuelos de drones con fines comerciales y recreativos no se permiten en esta subzona, con el fin de no perturbar a la fauna nativa que no está acostumbrada al disturbio externo y que pueden ocasionar estrés en los individuos, ya que pueden confundir a los drones con depredadores.
Para preservar las especies nativas dentro de esta subzona no se permite introducir ejemplares o poblaciones exóticas y exóticas invasoras, debido a que este es hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre y las especies introducidas pueden adaptarse al medio con mayor facilidad al no contar con depredadores naturales, además compiten con las especies nativas por espacio y alimento, eventualmente desplazarlas por completo.
En el mismo sentido, no se permitirá la acuacultura ya que está es una actividad que atenta contra la biodiversidad y ecosistema del sitio puesto que se trata de una práctica en la que se utilizan especies exóticas que se tornan perjudiciales para la salud de los ecosistemas, propicia la eutrofización del cuerpo de agua ya que con el alimento no ingerido y las heces de los organismos que se cultivan se incrementan los nutrientes en los cuerpos de agua ocasionando el crecimiento acelerado de algas y bacterias que consumen por completo el oxígeno del agua, a su vez provocan la muerte de flora y fauna acuática, además, los químicos utilizados, como los medicamentos, alteran la composición fisicoquímica del agua, todo esto generando un desequilibrio total en el ecosistema. Asimismo, no se permitirán actividades que generen sedimentación, contaminación de los cuerpos de agua, así como rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los cuerpos de agua.
Por otra parte, a fin de evitar la erosión del suelo, no se permitirán actividades como la agricultura, ganadería, explotación o exploración minera, ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación del suelo y atmósfera, pérdida de fauna, compactación y pérdida de suelo fértil, desecación y acumulación de contaminantes en el suelo y cuerpos de agua, por lo cual estas actividades quedan prohibidas dentro de la subzona. De igual manera, no se permite la apertura de senderos, brechas y caminos puesto que se dañan y perturban sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies, además ocasionan la fracturación del ecosistema y la interrupción de la conectividad biológica e hídrica.
En el mismo tenor, queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos, salvo para el manejo y administración del ANP respetando el límite de velocidad de 20 km/h, dado que es un sitio donde el atropellamiento de fauna es concurrente, asimismo, el peso de estos puede compactar y erosionar el suelo, involucrándose principalmente en la pérdida de la vegetación, sitios de refugio y anidación. El tránsito de maquinaria pesada se permitirá exclusivamente para el traslado de material, respetando el límite de velocidad, así como para la atención a contingencias.
Dentro de la subzona y cercana a esta, se han identificado sitios con vestigios arqueológicos, asimismo, se cuenta con registros fósiles cercanos al ANP, en ambos casos reconocidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia; por lo que no se descarta la existencia de más registros arqueológicos y paleontológicos en la subzona, por lo tanto, queda prohibido la extracción, destrucción, perturbación o afectación de estos, al tornarse de gran importancia para la historia de la región y a fin de conservar el patrimonio de las culturas prehispánicas.
Asimismo, queda prohibido establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y pone en riesgo a toda la flora y fauna.
En el mismo tenor, no se permite el establecimiento de asentamientos humanos ni el turismo, dado que implican un riesgo en la integridad física del usuario en virtud de que, tal y como se mencionó anteriormente, es una zona inundable que recibe los excedentes y el suelo no cuenta con las características apropiadas, además, dadas las características del sitio, no contribuyen en la recuperación, ya que genera compactación del suelo y una gran presión en los ecosistemas al necesitar grandes espacios y servicios.
Por las características y razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requieren de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Laguna norte Casa Colorada, las siguientes:
Subzona de Preservación Laguna norte Casa Colorada
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental.
2.     Colecta científica de vida silvestre.
3.     Educación ambiental.
4.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
5.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
6.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio que no impliquen el uso de drones ni fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
8.     Mantenimiento de caminos que no modifiquen el paisaje original.
9.     Mantenimiento de infraestructura, canales y bordos para la restauración del ANP, que no alteren la vocación actual del sitio.
10.   Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original.
11.   Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
12.   Uso de drones exclusivamente con fines de investigación científica.
 
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre.
5.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
6.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material.
7.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos.
8.     Construcción de infraestructura.
9.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
10.   Desazolve, salvo para mantenimiento.
11.   Destruir, extraer, perturbar o afectar cualquier vestigio arqueológico y paleontológico.
12.   Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
13.   Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
14.   Establecimiento de nuevos bordos salvo para la restauración.
15.   Extraer flora o fauna, viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para colecta científica, aprovechamiento de bajo impacto ambiental y medidas sanitarias.
16.   Ganadería.
17.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
18.   Realizar actividades cinegéticas.
19.   Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras.
20.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros.
21.   Tirar o abandonar residuos orgánicos y los residuos de construcción conocidos como "cascajo".
22.   Transitar por los caminos existentes a una velocidad mayor a 20 km por hora.
23.   Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos, salvo para el manejo y administración del ANP.
24.   Tránsito de vehículos y maquinaria pesada, salvo para el traslado de material y la atención a contingencias.
25.   Turismo.
26.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
27.   Uso de drones para filmaciones con fines comerciales y recreativos.
28.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
29.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
 
Subzona de Uso Tradicional Cerritos
Esta subzona abarca una superficie de 22.709634 hectáreas, integrada por dos polígonos, ubicados en la parte este al norte del APRN Lago de Texcoco.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Cerro de Tepetzingo, con una superficie de 17.492817 hectáreas.
Polígono 2 Cerro de Coatepec, con una superficie de 5.216817 hectáreas.
En esta subzona se identifican dos elevaciones, el cerro Tepetzingo y el cerro Coatepec que funcionan como límites entre los ejidos Nexquipayac y Atenco, ubicados en el Municipio de Atenco. Los tipos de suelo que podemos encontrar en la subzona en su mayoría son suelos salinos, solonchak y en una menor cantidad los vertisoles. En la subzona podemos encontrar vestigios arqueológicos de una calzada prehispánica que interconecta a ambos cerros, así como vestigios arqueológicos y petrograbados antropomorfos y geométricos, restos de estructuras, y cerámicas en los cerros, por los cuales se presenta el saqueo de estos dentro del ANP. Asimismo, en esta subzona se encuentran superficies con vegetación de nopalera con elementos de selva baja caducifolia.
Corresponde a sitios de constante visitación para realizar actividades ceremoniales y contemplación de paisaje, principalmente durante el mes de marzo, además son sitios considerados con arraigo histórico y biocultural para los pobladores del municipio de Atenco. En el cerro Tepetzingo se encuentra establecido un temazcal que actualmente se encuentra en operación.
Los caminos existentes son de terracería que conectan a las zonas de cultivos de los ejidos de Nexquipayac y Atenco y rodean ambos cerros. Estos caminos comprenden dos carriles, los que se encuentran alrededor de los cerros abarcan alrededor de seis metros, los cuales son utilizados para el senderismo y las actividades ceremoniales antes descritas.
Para propiciar la repoblación de especies nativas y la conectividad de los ecosistemas, se prohíbe acosar, molestar o dañar cualquier forma de vida silvestre, así como, alterar o destruir sitios de alimentación, reproducción, anidación o refugio, ya que los organismos son susceptibles a alteraciones y perturbaciones, lo que podría provocar que abandonen crías, no continúen el proceso de reproducción o se alejen del área en busca de un lugar más seguro y así, dejan de cumplir sus roles, provocando desequilibrio en el ecosistema.
El uso de lámparas o cualquier fuente de luz para observar fauna silvestre queda prohibido, ya que esto deslumbra y ciega a los animales, provocando la desubicación y estrés en ellos, asimismo, se prohíbe el uso de aparatos de sonido como altavoces o radios o hacer ruidos fuertes, debido a que alteran el comportamiento natural de los organismos, que de igual manera les genera estrés y puede llegar a causar la muerte; estas herramientas sólo podrán ser utilizadas bajo objetivos justificados de las investigaciones científicas.
Se prohíbe introducir ejemplares o poblaciones exóticas y exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre en el sitio, siendo que representan una amenaza para las poblaciones nativas, desplazando a estas y compitiendo por recursos alimenticios, de espacio y de reproducción. De igual manera, queda prohibido la extracción de flora y fauna viva o muerta, ya que la cadena trófica se vería alterada, puesto que los restos de animales regresan nutrientes al ecosistema, y los individuos con vida, tienen papeles ecológicos que cumplir, como el de mantener el flujo genético de la especie y ser presa o depredador de otras especies.
Por otra parte, dentro de esta subzona podemos encontrar vestigios arqueológicos como son, restos de estructuras, petrograbados antropomorfos y geométricos, y cerámicas, entre otros, por lo cual queda prohibido destruir, extraer y perturbar las piezas que se pueden encontrar, así como modificar el entorno natural donde se ubican los vestigios arqueológicos al ser grandes rastros de la cultura prehispánica, asimismo se prohíbe modificar el entorno natural, para evitar dañar algún resto que no se encuentre visible y así preservar estos vestigios de gran valor arqueológico.
Por otra parte, a fin de evitar la erosión del suelo, no se permitirán actividades como la agricultura, ganadería, explotación o exploración minera, ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación del suelo y atmósfera, pérdida de fauna, compactación y pérdida de suelo fértil, desecación y acumulación de contaminantes en el suelo y cuerpos de agua, por lo cual estas actividades quedan prohibidas dentro de la subzona. De igual manera, no se permite la apertura de senderos, brechas y caminos puesto que se dañan y perturban sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies, además ocasionan la fracturación del ecosistema y la interrupción de la conectividad biológica e hídrica. Del mismo modo, dadas las características de la subzona queda prohibido encender fogatas ya que representa un riesgo potencial de incendios.
Asimismo, queda prohibido el uso de vehículos motorizados, fuera de caminos establecidos, para así evitar dañar la vegetación presente y los vestigios arqueológicos. En el mismo tenor, dadas las características de la subzona, se prohíbe la construcción de infraestructura ya que son actividades incompatibles con los objetos de protección del sitio, además de ocasionar la compactación del suelo.
Del mismo modo, queda prohibido establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y pone en riesgo a toda la flora y fauna.
En el mismo tenor, no se permite el establecimiento de asentamientos humanos, dado a que implican un riesgo en la integridad física del usuario, además, dadas las características del sitio, no contribuyen en la recuperación del sitio, ya que genera compactación del suelo y una gran presión en los ecosistemas al necesitar grandes espacios y servicios.
Por las características y razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de uso tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida. En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Cerritos, las siguientes:
Subzona de Uso Tradicional Cerritos
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental.
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
3.     Colecta científica de vida silvestre.
4.     Educación ambiental.
5.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
6.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
7.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
9.     Mantenimiento de caminos que no modifiquen el paisaje original.
10.   Mantenimiento de infraestructura existente sin ampliación de la misma.
11.   Obras de conservación o recuperación de suelos que no modifiquen el paisaje original.
12.   Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
13.   Turismo de bajo impacto ambiental.
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
5.     Apertura de senderos, brecha y caminos.
6.     Construcción de infraestructura, salvo aquella de apoyo para el turismo de bajo impacto ambiental.
7.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
8.     Destruir, extraer, perturbar o afectar los petrograbados o cualquier vestigio arqueológico.
9.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
10.   Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
11.   Extraer flora o fauna, viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para colecta científica y medidas sanitarias.
12.   Ganadería.
13.   Hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre.
14.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
15.   Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios arqueológicos.
16.   Realizar obras o actividades de exploración y explotación mineras.
17.   Tirar o abandonar residuos orgánicos y los residuos de construcciones conocidos como "cascajo".
18.   Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos, salvo para el manejo y administración del ANP.
19.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del ANP por los visitantes.
20.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
21.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación
científica.
 
Subzona de Uso Tradicional Ciénegas
Esta subzona abarca una superficie de 1,704.037024 hectáreas, integrada por tres polígonos, ubicados al norte, este y sureste del APRN Lago de Texcoco.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Ciénega de San Juan, con una superficie de 956.778416 hectáreas.
Polígono 2 Laguna Xalapango y Laguna Texcoco Norte, con una superficie de 704.814773 hectáreas.
Polígono 3 San Bernardino, con una superficie de 42.443835 hectáreas.
El suelo predominante en esta subzona es el solonchak, seguido por los vertisoles. Asimismo, allí se encuentran superficies en su mayoría con ciénega intermitente, seguido de vegetación halófila terrestre introducida y vegetación halófila terrestre primaria.
Existe un camino de terracería de tezontle al exterior de la barda perimetral que conecta la localidad de Santa Rosa y Santa Isabel Ixtapan, en bifurcación hacia el lado norte este camino conduce al sitio denominado el caracol. Siendo este camino el principal acceso hacia la ciénega norte, la cual es de libre acceso para los pobladores. Asimismo, en esta subzona pasa el camino perimetral sobre el bordo el cual delimita el cuerpo de agua y es usado para dar mantenimiento a este sitio de regulación, además se encuentra conformado de piedra de tezontle, y para llegar a la puerta 28 se transita el camino perimetral sobre el bordo y a su vez funciona como acceso a la barda perimetral hacia los miradores. Asimismo, cuenta con un camino pavimentado que abarca dos carriles de circulación y su respectivo acotamiento dando un ancho total de cada camino de 9.50 metros y con una longitud de 2.19 kilómetros.
Asimismo, se ubican dos drenes que atraviesan el polígono de la subzona, los cuales drenan el agua de la ciénega hacia el dren general, abarcan alrededor de dos metros de ancho y uno de profundidad.
Por otra parte, en esta subzona se llevan a cabo actividades de turismo de bajo impacto ambiental, éstas deben ser limitadas a determinados periodos del año con visitas programadas. En esta subzona se encuentran 18 estructuras de madera que fungen como miradores para la actividad de observación de aves y contemplación del paisaje, 10 estructuras en el polígono de la Ciénega de San Juan al interior de la barda perimetral y ocho estructuras en el polígono 2 (cuatro en la Laguna de Xalapango y cuatro en la Laguna de Texcoco Norte). Estos miradores se establecieron sobre bordos altos construidos con el aprovechamiento del material de tezontle, el cual era parte del material considerado para la construcción de la obra del anterior proyecto aeroportuario, formando celdas las cuales tienen como función formar cuerpos de agua permanentes los cuales son alimentados por los excedentes generados de la Ciénega que se encuentra al exterior de la barda perimetral. De las actividades realizadas en estos bordos es la caminata y ciclismo en donde se resalta el valor histórico-cultural del lago de Texcoco, actividades productivas ancestrales y observación de aves todo el año, particularmente en la zona del Vertedor de la Ciénega de San Juan (externa a la barda perimetral) y miradores dentro del polígono del PELT los cuales como se menciona en la descripción anterior se encuentran distribuidos entre la Ciénega de San Juan (Interior de la barda), Laguna de Xalapango y Laguna Texcoco Norte. Dichas actividades son realizadas por pobladores locales, instituciones educativas y académicas nacionales e internacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil y autoridades de los tres niveles de gobierno. Adicionalmente, es necesario regular y fortalecer las actividades con capacitación y seguimiento para asegurar la preservación de los recursos naturales del ANP.
También se realizan actividades productivas de bajo impacto ambiental de tequesquite, romeritos y ahuautle durante la temporada más cálida que abarca entre los meses de abril a octubre, siendo que la producción de ahuautle incrementa aunado a la temporada de lluvias. De igual manera, se realiza el libre pastoreo y el aprovechamiento de pastos para forraje.
El polígono 1 Ciénega de San Juan, con una superficie de 956.778416 hectáreas, representa el 56.16 % de la subzona de Uso Tradicional Ciénegas. En este se pueden observar varias especies de aves prioritarias para la conservación en México, como pato chalcuán (Mareca americana), pato tepalcate (Oxyura jamaicensis), pato cucharón norteño (Spatula clypeata), así como se registra conejo cola de algodón (Sylvilagus floridanus).
Asimismo, dentro del polígono se realizan aprovechamientos de vida silvestre, principalmente de patos, los cuales se lleva a cabo cuando la población de estas especies es más abundante que comprende de agosto a finales de octubre. Las especies sujetas al aprovechamiento son pato golondrino (Anas acuta), cerceta alas verdes (Anas crecca), pato mexicano (Anas diazi), pato tepalcate (Oxyura jamaicensis), pato cucharón norteño (Spatula clypeata), cerceta canela (Spatula cyanoptera), cerceta alas azules (Spatula discors), chorlo nevado (Charadrius nivosus), chorlo tildío (Charadrius vociferus), gallareta americana (Fulica americana), gallineta frente roja (Gallinula galeata), monjita americana (Himantopus mexicanus) y falaropo pico largo (Phalaropus tricolor), así como el conejo cola de algodón (Sylvilagus floridanus) y liebre cola negra (Lepus californicus). También resalta la presencia del rascón azteca (Rallus tenuirostris), especie endémica y catalogada En peligro de extinción conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, es un sitio en donde se han registrado una gran diversidad de especies de aves.
En el polígono 2 Laguna Xalapango y Laguna Texcoco Norte, con una superficie de 704.814773 hectáreas, representa el 41.36 % de la subzona de Uso Tradicional Ciénegas, en el cual hay especies vegetales como el zacate salado (Sporobolus pyramidatus), cola de zorrillo (Hordeum jubatum) y lengua de pájaro (Polygonum aviculare).
Mientras que en el polígono 3 San Bernardino, que comprende una superficie de 42.443835 hectáreas, correspondientes al 2.49 % de la subzona, se registran parvadas de pato mexicano (Anas diazi) y rascón cara gris (Rallus limicola), que son especies en categoría de amenazadas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010; gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) y búho sabanero (Asio flammeus) que son especies sujetas a protección especial y otras aves más comunes como tortolita cola larga (Columbina inca), colibrí pico ancho norteño (Cynanthus latirostris), gorrión pálido (Spizella pallida), tirano chibiú (Tyrannus vociferans) y tecolote llanero (Athene cunicularia), entre otras.
Con el fin de mantener el equilibrio del ecosistema, así como proteger y preservar las especies de flora y fauna que se distribuyen en esta subzona, se prohíbe acosar, molestar y dañar de cualquier forma, así como la extracción de flora y fauna, capturar o apropiarse de la vida silvestre, con la finalidad de mantener sana la cadena trófica y conservar estables las poblaciones que allí habitan, asimismo, no se permite alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre, así como actividades cinegéticas, ya que en el sitio habitan especies bajo alguna categoría de riesgo, como es el caso del chorlo nevado (Charadrius nivosus) y el rascón azteca (Rallus tenuirostris), esta última especie endémica y En peligro de extinción, siendo que además estas actividades que alteran el comportamiento natural, el ahuyentamiento de los individuos y la disminución de las poblaciones, pues se trata de especies frágiles, indicadoras de la riqueza biológica y de las condiciones ambientales.
Aunado a lo anterior, también se prohíbe el uso de lámparas o cualquier fuente de luz y de sonido como altavoces o radios para aprovechamiento u observación de fauna, ya que esto altera los hábitos naturales de las especies y ahuyenta a las mismas, poniéndolas en riesgo contra depredadores y en el caso de las aves abandono de los nidos.
Para preservar las especies nativas dentro de esta subzona no se permite introducir ejemplares o poblaciones exóticas y exóticas invasoras, debido a que este es hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre y las especies introducidas pueden adaptarse al medio con mayor facilidad al no contar con depredadores naturales, además compiten con las especies nativas por espacio y alimento, eventualmente desplazarlas por completo.
Por otra parte, a fin de evitar la erosión del suelo, no se permitirán actividades como la agricultura, ganadería, explotación o exploración minera, ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación del suelo y atmósfera, pérdida de fauna, compactación y pérdida de suelo fértil, desecación y acumulación de contaminantes en el suelo y cuerpos de agua, por lo cual estas actividades quedan prohibidas dentro de la subzona. De igual manera, no se permite la apertura de senderos, brechas y caminos puesto que se dañan y perturban sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies, además ocasionan la fracturación del ecosistema y la interrupción de la conectividad biológica e hídrica. Asimismo, para preservar el estado de conservación, proteger el ecosistema, flora y fauna presente queda prohibido encender fogatas ya que además representa un riesgo potencial de incendios.
El pastoreo en la subzona será permitido siempre y cuando sea sustentable con el ambiente, buscando y poniendo en práctica metodologías como la rotación de las zonas de pastoreo para encaminarlo a ser una actividad de baja magnitud, evitando así la compactación, desecación y erosión del suelo, los cuales causan la pérdida de vegetación. Asimismo, se deberá evitar que los animales ingresen a los cuerpos de agua, para impedir la acumulación de heces y compactación del suelo que son nocivos para estos sistemas lacustres; y se deberá evitar el forrajeo en las zonas que las aves utilizan como sitios de anidación en época reproductiva, como en el caso de los chorlos nevados (Charadrius nivosus) especie amenazada, que prefiere zonas con pastos para colocar sus nidos entre los meses de marzo a junio.
Asimismo, queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados y maquinaria pesada fuera de los caminos establecidos, salvo para la operación, mantenimiento y atención a contingencias, así como para el manejo y administración del ANP respetando el límite de velocidad de 40 km/h, dado que es un sitio ya que estos caminos suelen inundarse y formar charcas que las aves utilizan como sitios de descanso y al ir a altas velocidades los vehículos no alcanzan a frenar y sucede el atropellamiento de estas especies, como mayormente pasa con las serpientes y aves, asimismo, el peso de estos puede compactar y erosionar el suelo, involucrándose principalmente en la pérdida de la vegetación, sitios de refugio y anidación. El tránsito de maquinaria pesada se permitirá exclusivamente para el traslado de material, respetando el límite de velocidad, así como para la atención a contingencias.
A fin de evitar afectaciones a los cuerpos de agua y a la biodiversidad asociada a estos, se prohíbe la utilización de embarcaciones motorizadas ya que estas generan ruido que provoca alteración al comportamiento de las poblaciones de aves residentes y migratorias, que abandonan el sitio en busca de otros para realizar parte de su ciclo biológico, incluyendo su anidación.
En el mismo sentido, no se permitirá la acuacultura, salvo la acuacultura rural, ya que esta es una actividad que atenta contra la biodiversidad y ecosistema del sitio puesto que se trata de una práctica en la que se utilizan especies exóticas que se tornan perjudiciales para la salud de los ecosistemas, propicia la eutrofización del cuerpo de agua ya que con el alimento no ingerido y las heces de los organismos que se cultivan se incrementan los nutrientes en los cuerpos de agua ocasionando el crecimiento acelerado de algas y bacterias que consumen por completo el oxígeno del agua, a su vez provocan la muerte de flora y fauna acuática, además, los químicos utilizados, como los medicamentos, alteran la composición fisicoquímica del
agua, todo esto generando un desequilibrio total en el ecosistema. Asimismo, no se permitirán actividades que generen sedimentación, contaminación de los cuerpos de agua, así como rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los cuerpos de agua.
Del mismo modo, a fin de evitar la desecación de los cuerpos de agua y mantener los servicios ecosistémicos que provee esta subzona para la captación, escorrentía y filtración de agua, recarga de los mantos freáticos, amortiguamiento de fenómenos hidrometeorológicos, regulación de la temperatura y captación de carbono por la vegetación presente, se prohíben actividades como el dragado, rellenar o desecar, o cualquier actividad que generen la reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones, así como aquellas actividades que puedan modificar las condiciones naturales de los cuerpos de agua existentes.
Se cuenta con registros arqueológicos en el sitio, así como posibles registros paleontológicos, por lo cual queda prohibido la extracción, destrucción o afectación de estos, ya que estos son de gran importancia para el sitio y la historia cultural que lo rodea.
Para evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua, así como conservar la vegetación representativa, los visitantes deberán colocar sus residuos dentro de los sitios designados para tal efecto, de igual manera, queda prohibido verter o descargar cualquier tipo de desecho, residuo u otro tipo de contaminante, así como establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y pone en riesgo a toda la flora y fauna.
En el mismo tenor, no se permite el establecimiento de asentamientos humanos, dado a que implican un riesgo en la integridad física del usuario, además, dadas las características del sitio, no contribuyen en la recuperación del sitio, ya que genera compactación del suelo y una gran presión en los ecosistemas al necesitar grandes espacios y servicios.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, b), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de uso tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida. En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los Municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, Estado de México, publicado en el DOF el 22 de Marzo de 2022, es como se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Ciénegas, las siguientes:
 
Subzona de Uso Tradicional Ciénegas
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades de regulación hídrica, rehabilitación, restauración y saneamiento de cuerpos de agua.
2.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental.
3.     Acuacultura rural con especies nativas.
4.     Aprovechamiento de vida silvestre, exclusivamente con fines de subsistencia, con la autorización correspondiente.
5.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
6.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
7.     Construcción de infraestructura destinada exclusivamente para la recuperación de cuerpos de agua y turismo de bajo impacto ambiental.
8.     Disposición del material producto del dragado y desazolve para la restauración de cuerpos de agua.
9.     Educación ambiental.
10.   Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
11.   Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
12.   Establecimiento de UMA con fines de restauración y repoblación.
13.   Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
14.   Investigación científica y monitoreo del ambiente.
15.   Mantenimiento de caminos ya existentes, siempre y cuando no se modifiquen sus condiciones actuales.
16.   Mantenimiento de infraestructura, cuerpos de agua, canales y bordos para la restauración del ANP, que no alteren la vocación actual del sitio.
17.   Obras de conservación o recuperación que no modifiquen el paisaje original.
18.   Pastoreo de baja magnitud exclusivamente fuera de los cuerpos de agua y zonas de anidación de aves.
19.   Pesca exclusivamente para consumo doméstico con las artes tradicionales.
20.   Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
21.   Turismo de bajo impacto ambiental.
22.   Uso de embarcaciones no motorizadas para monitoreo e investigación científica, así como para el manejo y administración del ANP.
 
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Agricultura.
3.     Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre.
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
5.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos.
6.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para investigación, colecta científica y de subsistencia.
7.     Construcción de infraestructura, salvo aquella destinada exclusivamente para la recuperación de cuerpos de agua y turismo de bajo impacto ambiental.
8.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
9.     Destruir, extraer, perturbar o afectar cualquier vestigio arqueológico o paleontológico.
10.   Establecer nuevos asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
11.   Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
12.   Exploración y explotación minera, salvo las actividades de aprovechamiento tradicional de sal realizado por las comunidades locales.
13.   Extraer flora o fauna viva o muerta, así como otros recursos genéticos, salvo para subsistencia, colecta científica y medidas sanitarias.
14.   Ganadería.
15.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
16.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
17.   Pastoreo en cuerpos de agua y zonas de anidación de aves.
18.   Realizar actividades cinegéticas
19.   Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos o que provoquen daños sobre las poblaciones de flora y fauna, así como cambios físicos de los afluentes hídricos, salvo para el mantenimiento de cuerpos de agua con fines de restauración.
20.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de cuerpos de agua, salvo en casos de contingencia hidrometeorológica.
21.   Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios destinados para tal efecto.
22.   Transitar por los caminos existentes a una velocidad mayor a 40 km por hora.
23.   Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos.
24.   Tránsito de vehículos y maquinaria pesada, salvo para el mantenimiento y atención a contingencias.
25.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
26.   Uso de embarcaciones motorizadas.
27.   Uso de explosivos.
28.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
29.   Venta de alimentos y artesanías.
30.   Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios
Esta subzona comprende una superficie de 2,877.103813 hectáreas, integrada por seis polígonos, ubicado al este del APRN Lago de Texcoco.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Xalapango A, con una superficie de 119.601843 hectáreas.
Polígono 2 Xalapango B, con una superficie de 1,612.545897 hectáreas.
Polígono 3 Xalapango C, con una superficie de 125.343201 hectáreas.
Polígono 4 Xalapango D, con una superficie de 804.989246 hectáreas.
Polígono 5 San Felipe, con una superficie de 83.461127 hectáreas.
Polígono 6 Santiago Cuautlalpan, con una superficie de 131.162499 hectáreas.
Esta subzona comprende los ejidos de Santa Isabel Ixtapan, Nexquipayac, Acuexcomac, Atenco y Francisco I. Madero pertenecientes al municipio de Atenco. En los ejidos que corresponden al municipio de Texcoco se encuentran La Magdalena Panoaya y su anexo Vicente Riva Palacio, San Miguel Tocuila, San Felipe y Santa Cruz de Abajo, San Bernardino y Santiago Cuautlalpan. Identificando dos tipos de agricultura la de temporal y la de riego, donde el abastecimiento del vital líquido es a través de ocho pozos de aprovechamiento agrícola. Cuatro se ubican en el Ejido de Atenco (Dios Tlalóc, Jose Lopez Portillo, Santa Rosa y La Galera), dos en el Ejido Acuexcomac (San Indalecio y La Purísima Acuexcomac), uno en el Ejido Francisco I. Madero (Espíritu Santo) y en el Ejido Nexquipayac (Contreras dos).
El tipo de vegetación predominante es la halófila terrestre introducida. En cuanto al suelo, podemos encontrar en poca cantidad suelo tipo solonchak, pero el suelo predominante en esta subzona es el vertisol, los cuales tienen una gran capacidad de intercambio catiónico y alta retención de humedad, por lo que aquí se cultiva principalmente el maíz de temporal de grano y forraje asistido con riegos de auxilio, también se cultivan otros granos básicos y cereales (avena, cebada, trigo y frijol), forrajes (avena, cebada, alfalfa, triticales, grama y pastos) y diversas hortalizas (lechuga, zanahoria, cebolla, brócoli, espárragos, espinacas, calabaza, jitomate, rábanos, cilantro, betabel, pápalo, col, chiles, apio, tomate, ajo, pepino, coliflor, alcachofa, entre
otras); en menor cantidad también se cultivan especies frutales como ciruela, manzana, durazno, granada, capulín y pera.
Los caminos existentes dentro de esta subzona son de terracería en su mayoría y abarcan aproximadamente de 6 a 8 metros de ancho. Principalmente interconectan con todos los ejidos y las zonas parceladas, además, son utilizados para traslado de cosechas "sacacosechas". Dentro de las zonas agrícolas productivas se encuentran cuatro pozos que son utilizados para el riego de los cultivos.
Otras de las actividades productivas que se desarrolla en la subzona es la ganadería de tipo ovino para la producción de carne, bovino (carne y leche), caprino (carne), aves de corral como pollos, guajolotes, patos y codornices, así como conejos y cerdos que se producen en traspatio.
Del mismo modo, se lleva a cabo la acuacultura a baja escala dirigida principalmente al cultivo de tilapia que se desarrolla en criaderos extensivos en su mayoría con estanques de geomembrana y ollas de agua, así mismo, se produce alga espirulina de las especies Limnospira fusiformis, Arthrospira platensis y Arthrospira maxima, así como artemia salina (Artemia franciscana) en condiciones de invernadero.
Se han identificado pequeños productores apícolas que desarrollan esta actividad mediante núcleos de colmenas que van de cinco a 10 cajones, tanto en la zona del municipio de Atenco como de Texcoco.
En cuanto a las especies presentes en la subzona, en el polígono 2 Xalapango B, de superficie de 1,612.545897 hectáreas, representa el 56.05 % de la subzona, contiene superficie con vegetación halófila terrestre primaria, ciénega intermitente, vegetación halófila terrestre introducida y nopalera con elementos selva baja caducifolia. Además, en el sitio se han registrado carrizo gigante (Arundo donax), trompetilla (Bouvardia ternifolia) y el amaranto de la especie Atriplex muricata, la cual es una especie endémica. En tanto que, entre la fauna, hay registros de conejo cola de algodón (Sylvilagus floridanus) y de aves como cernícalo americano (Falco sparverius), picogordo azul (Passerina caerulea) y garza ganadera (Bubulcus ibis), entre otras.
En cuanto al polígono 4 Xalapango D, con una superficie de 804.989246 hectáreas que representa el 29.31 % de la subzona, se ha registrado la presencia de ciénega intermitente y vegetación halófila terrestre primaria, y entre la fauna hay presencia de pato mexicano (Anas diazi) especie amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 y de halcón peregrino (Falco peregrinus), que está sujeta a protección especial. Además, allí habita la calandria flancos negros (Icterus abeillei), que es una especie endémica de México, así como otras aves comunes como monjita americana (Himantopus mexicanus), colibrí barba negra (Archilochus alexandri), colibrí pico ancho norteño (Cynanthus latirostris) y tirano chibiú (Tyrannus vociferans).
Para la conservación de las especies silvestres y las interacciones ecológicas de las cuales son importantes, como el intercambio genético, la cadena trófica, y la dinámica natural del ecosistema, se prohíbe desarrollar actividades que alteren o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción, así como la extracción de flora y fauna, ya que cada organismo forma parte de la cadena trófica y de ello depende en gran medida su sobrevivencia y permanencia en la subzona, por las mismas razones, se prohíbe acosar, molestar o dañar de manera directa a los individuos.
Para preservar las especies nativas dentro de esta subzona no se permite introducir ejemplares o poblaciones exóticas y exóticas invasoras, debido a que este es hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre y las especies introducidas pueden adaptarse al medio con mayor facilidad al no contar con depredadores naturales, además compiten con las especies nativas por espacio y alimento, eventualmente desplazarlas por completo.
La subzona comprende superficies donde los ecosistemas han sido sustituidos por sitios para la agricultura, propiciando la pérdida de la cubierta vegetal y por tanto del hábitat de flora y fauna, por lo que no se permite la ampliación de la frontera agrícola, ni el uso de explosivos siendo que ahuyenta a las especies ocasiona la pérdida de suelo y vegetación, además genera compactación del suelo y contaminantes. Del mismo modo, dadas las características de la subzona no se permite hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego ya que representa un riesgo potencial de incendios.
Asimismo, queda prohibido el uso de vehículos motorizados, fuera de caminos establecidos, excepto los utilizados para las actividades agrícolas, para así evitar dañar los sitios de anidación, alimentación y refugio de la fauna y no afectar la vegetación natural de la subzona.
Queda prohibida la ganadería sin una gestión sustentable, esta debe tener un menor impacto hacia los recursos naturales, ya que esta actividad desmedida expone al suelo a la erosión hídrica y eólica y disminuye la presencia de materia orgánica, reduciendo su capacidad natural de regeneración. De igual manera, no se permite la apertura de senderos, brechas y caminos puesto que se dañan y perturban sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies, además ocasionan la fracturación del ecosistema y la interrupción de la conectividad biológica e hídrica.
Asimismo, no se permitirán actividades que generen sedimentación, contaminación de los cuerpos de agua, así como rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los cuerpos de agua, salvo en casos de contingencia hidrometeorológica tampoco se permite la construcción de bordos salvo que sean para la restauración hídrica el sitio.
Asimismo, queda prohibido establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y pone en riesgo a toda la flora y fauna.
En el mismo tenor, no se permite el establecimiento de asentamientos humanos ni el turismo, dado a que implican un riesgo en la integridad física del usuario, además, dadas las características del sitio, no contribuyen en la recuperación del sitio, ya que genera compactación del suelo y una gran presión en los ecosistemas al necesitar grandes espacios y servicios.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la LGEEPA, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso, contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios las siguientes:
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura rural con especies nativas.
2.     Agricultura, sin ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de zonas inundables.
3.     Aprovechamiento de ejemplares de vida silvestre con fines de subsistencia.
4.     Aprovechamiento forestal maderable y no maderable a baja escala con autorización correspondiente.
5.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
6.     Colecta científica de vida silvestre.
7.     Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias y destinada a usos de casa habitación por las comunidades locales asentadas en el APRN Lago de Texcoco previo a la expedición del Decreto de creación de dicha área.
8.     Educación ambiental.
9.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
10.   Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
11.   Establecimiento de UMA.
12.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos, con fines científicos, culturales o educativos.
13.   Ganadería sustentable.
14.   Investigación científica y monitoreo del ambiente.
15.   Mantenimiento de brechas y caminos, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales.
16.   Mantenimiento de infraestructura.
17.   Pastoreo.
18.   Remediación de suelos (aplicación de bioinsumos).
19.   Remoción de materiales de construcción e infraestructura en desuso.
20.   Uso del fuego en terrenos agropecuarios.
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Actividades cinegéticas salvo la modalidad de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
4.     Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de zonas inundables.
5.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos.
6.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
7.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
8.     Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
9.     Establecimiento de nuevos bordos salvo para la restauración hídrica.
10.   Extraer flora o fauna, viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para colecta científica, de UMA, de subsistencia y medidas sanitarias.
11.   Ganadería extensiva.
12.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
13.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros, salvo en casos de contingencia hidrometeorológica.
14.   Tirar o abandonar residuos orgánicos y los residuos de construcción conocidos como "cascajo".
15.   Tránsito de vehículos motorizados fuera de caminos establecidos, excepto los destinados para las actividades agrícolas.
16.   Uso de agroquímicos como el glifosato de manera gradual.
17.   Uso de explosivos.
18.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego, salvo para actividades agropecuarias.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Moño
Esta subzona abarca una superficie de 371.434896 hectáreas, dividida en dos polígonos, ubicados al sur y sureste del APRN Lago de Texcoco.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Centro, con una superficie de 267.598440 hectáreas.
Polígono 2 Oeste, con una superficie de 103.836456 hectáreas.
Los tipos de suelos presentes en este sitio son en mayor cantidad el vertisol y en menor cantidad el solonchak. Contiene superficie principalmente con vegetación halófila terrestre introducida, donde es común la asterácea conocida como anisillo (Dyssodia papposa).
El tipo de suelo en esta subzona se caracteriza por tener altos niveles de salinidad, por lo cual es el principal sitio dentro del ANP en donde se realiza el aprovechamiento de tequesquite, el cual aumenta su producción en la temporada de secas. Asimismo, se realizan actividades productivas de bajo impacto ambiental de espirulina, artemia (Artemia franciscana), ahuautle (Graptocorixa abdominalis, Krizousacorixa femorata, K. azteca, Corisella texcocana, C. mercenaria, C. edulis y Notonecta unifasciata) y de gusano moxi (Cirrula hians). En el caso del aprovechamiento del ahuautle, se colocan ramas de casuarina en las orillas de los cuerpos de agua en donde colocan los huevecillos de las chinches y posteriormente son recolectados; para el resto de los aprovechamientos que se realizan se llevan a cabo mediante la recolección directa y con las artes de pesca tradicional que consta de pequeñas redes hechas de madera y mallas coladoras. Adicionalmente, en esta subzona se encuentran cultivos de nopal y maguey los cuales son aprovechados por los pobladores locales.
Dado que esta subzona, previo a la construcción de las obras del proyecto aeroportuario, presentaba una vocación lacustre, razón por la cual es un sitio propenso a la recuperación y se contempla el establecimiento de humedales, con especies vegetales características de la región, que corresponden al programa hídrico y tienen como finalidad el saneamiento de aguas residuales provenientes de los drenes Chimalhuacán y del Dren General del Valle.
Dentro de la subzona existen zonas inundables que en temporadas de lluvia se cubren de agua, en donde arriban aves acuáticas, y en temporada de secas es cuando realizan el aprovechamiento de tequesquite antes mencionado.
Asimismo, en esta subzona se realizan zonas de tiro clandestinos de residuos de construcción, en su mayoría el denominado "cascajo", así como tiraderos de residuos sólidos urbanos, motivo por el cual, es un sitio en donde la presencia de perros ferales es más abundante.
Por otra parte, en cuanto a los caminos, se encuentran dos accesos de terracería con un ancho alrededor de 6 a 8 metros, se encuentran ubicados al costado de la Universidad Politécnica de Chimalhuacán, uno que coincide con una caseta de vigilancia y el otro a un costado de la autopista mexiquense, mediante los cuales se puede recorrer la periferia del polígono del Moño.
En relación con lo anterior, no se permite la apertura de senderos, brechas y caminos, ni el tránsito de vehículo motorizados fuera de los caminos establecidos, dado que ocasionan el atropellamiento de fauna y además dañan y perturban sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies, además ocasionan la fracturación del ecosistema y la interrupción de la conectividad biológica e hídrica.
Siendo que la subzona presenta suelos altamente salinos que no los hace aptos para el desarrollo de la agricultura y la finalidad es la restauración hídrica, no se permite la agricultura, ganadería ni acuacultura ya que son actividades que generan la compactación del suelo, sedimentación, erosión hídrica y eólica, lo que ocasiona el deterioro del ecosistema y disminuye la capacidad de regeneración. Del mismo modo, dadas las características de la subzona no se permite hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego ya que representa un riesgo potencial de incendios.
Por otra parte, siendo que cada organismo de flora y fauna juega un papel importante en la cadena alimenticia, desde los productores primarios que son las plantas, hasta los restos de animales que son parte importante del ciclo natural en el ecosistema, pues regresan los nutrientes al suelo, que queda prohibido la extracción de flora y fauna viva o muerta, salvo colecta científica.
Del mismo modo, no se permite acosar, molestar o dañar, ni alterar o destruir en los sitios de alimentación, anidación, reproducción o refugio de la vida silvestre, ya que esto les puede causar la muerte, además de la pérdida del intercambio genético e interrupción de la cadena trófica, asimismo, no se permiten las actividades cinegéticas que disminuyen el tamaño de las poblaciones reproductoras y algunas de las especies que aquí llegan están bajo alguna categoría de riesgo.
Las perturbaciones con cualquier aparato de sonido o fuente de luz para el aprovechamiento u observación de la fauna silvestre quedan prohibidas, al alterar el comportamiento natural de los animales, así como generar estrés que puede hacer que abandonen sus actividades naturales o el refugio que este sitio les brinda.
Del mismo modo, se prohíbe introducir ejemplares o poblaciones exóticas y exóticas invasoras, dado que representan una gran amenaza para la biodiversidad nativa puesto que tienen elevada habilidad competitiva y rápidas tasas de crecimiento, además de transmitir enfermedades o ser grandes depredadores.
Se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve el rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los cuerpos de agua permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua salvo en casos de contingencia hidrometeorológica. Asimismo, la acuacultura no será permitida al ser una práctica que utiliza especies exóticas, las cuales compiten por los recursos alimenticios y de espacio con las especies nativas, propicia la eutrofización del cuerpo de agua, produciendo la muerte de flora y fauna acuática, además los químicos utilizados, como los medicamentos, alteran la composición fisicoquímica del agua, todo esto generando un desequilibrio total en el ecosistema.
Asimismo, queda prohibido establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas, incluyendo los orgánicos y residuos de construcción como "cascajo", ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y contraviene con la recuperación del sitio. Además, no se permite construir o establecer sitios de disposición final de residuos, los cuales tienen un manejo específico definido en las disposiciones legales aplicables.
En el mismo tenor, no se permite el establecimiento de asentamientos humanos ni el turismo, dado a que implican un riesgo en la integridad física del usuario, además de ser una actividad incompatible con la infraestructura existente y las actividades que se realizan en su interior, además no contribuyen en la recuperación del sitio, ya que genera compactación del suelo y una gran presión en los ecosistemas al necesitar grandes espacios y servicios.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la LGEEPA, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso, contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Moño las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Moño
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental.
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
3.     Colecta científica de vida silvestre.
4.     Construcción de infraestructura para la restauración de ecosistemas.
5.     Construcción y mantenimiento de infraestructura, canales y bordos para la restauración del ANP, que no alteren la vocación actual del sitio.
6.     Educación ambiental.
7.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
8.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos, con fines científicos, culturales o educativos, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
10.   Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
5.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos.
6.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
7.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
8.     Establecimiento de nuevos bordos salvo para la restauración del ANP.
9.     Extraer flora o fauna, viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para actividades productivas de bajo impacto ambiental, colecta científica y medidas sanitarias.
10.   Ganadería.
11.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
12.   Rebasar el límite de velocidad mayor a 40 km.
13.   Realizar actividades cinegéticas.
14.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros, salvo en casos de contingencia hidrometeorológica.
15.   Tirar o abandonar residuos, incluyendo los orgánicos y los residuos de construcción conocidos como "cascajo".
16.   Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos.
17.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
18.   Uso de explosivos.
19.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
20.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
Subzona de Aprovechamiento Especial Banco de Tiro
Esta subzona abarca una superficie de 53.695017 hectáreas, integrada por dos polígonos, ubicados al suroeste del APRN Lago de Texcoco.
Los polígonos que comprende esta subzona son:
Polígono 1 Banco de tiro A, con una superficie de 39.332062 hectáreas.
Polígono 2 Banco de tiro B, con una superficie de 14.362955 hectáreas.
La mayoría de la cobertura está representada por vegetación halófila terrestre introducida y vegetación halófila inundable. El tipo de suelo predominante es el solonchak y en muy poca cantidad el vertisol.
Esta subzona no se encuentra al acceso libre al público, únicamente ingresa personal de la CONAGUA y de la Ciudad de México para realizar depósito de azolves externos al ANP, principalmente los derivados del desazolve de la red mayor de drenaje del Valle de México, a su vez estos azolves son utilizados para el compostaje y eventual integración a suelos fértiles para las actividades de reforestación.
Asimismo, dentro del polígono se encuentran caminos de terracería en el que transitan vehículos y maquinaria pesada para el traslado de los azolves, estos abarcan alrededor de 6 a 8 metros de ancho.
En virtud de lo anterior, dado a que en esta subzona existen condiciones que permiten el establecimiento y desarrollo de especies exóticas e invasoras, queda prohibido la introducción de ejemplares o poblaciones exóticas ya que representan una amenaza para el ecosistema, siendo que no tienen depredadores naturales y sus estrategias de adaptación le permiten la libre proliferación, agotando los recursos presentes y evitan la repoblación de especies nativas.
Asimismo, queda prohibido verter o descargar cualquier tipo de desecho, residuo u otro tipo de contaminante, así como establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y contraviene con la recuperación del sitio. Además, no se permite construir o establecer sitios de disposición final de residuos, los cuales tienen un manejo específico definido en las disposiciones legales aplicables. Cabe señalar que los trabajos en esta subzona estarán tendientes a que en el futuro se pueda establecer la reforestación con la materia orgánica derivada de los azolves.
En el mismo tenor, no se permite el establecimiento de asentamientos humanos ni el turismo, dado que implican un riesgo en la integridad física del usuario, además de ser una actividad incompatible con la infraestructura existente y las actividades que se realizan en su interior, además no contribuyen en la recuperación del sitio, ya que genera compactación del suelo y una gran presión en los ecosistemas al necesitar grandes espacios y servicios.
Por otra parte, a fin de evitar la erosión del suelo, no se permitirán actividades como la explotación o exploración minera, apertura de brechas y caminos, ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, pérdida de fauna, compactación, pérdida de suelo fértil, desecación y acumulación de contaminantes en el suelo y cuerpos de agua, por lo cual estas actividades quedan prohibidas dentro de la subzona. Asimismo, dadas las características de la subzona no se podrán encender fogatas ya que representan un riesgo potencial de incendios.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento especial son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen. En estas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial Banco de Tiro las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Especial Banco de Tiro
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de vida silvestre.
2.     Educación ambiental.
3.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
4.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
5.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio.
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
7.     Mantenimiento de caminos, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales.
8.     Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
 
1.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos.
2.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
3.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
4.     Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
5.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
6.     Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras.
7.     Tirar o abandonar residuos peligrosos.
8.     Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos.
9.     Turismo.
10.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 1
Esta subzona abarca una superficie de 105.330536 hectáreas, integrada por cinco polígonos, ubicados en la parte central al este y al sur del APRN Lago de Texcoco.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Carretera, con una superficie de 26.397332 hectáreas.
Polígono 2 Panteón A, con una superficie de 3.768105 hectáreas.
Polígono 3 Panteón B, con una superficie de 4.641865 hectáreas.
Polígono 4 Moño, con una superficie de 54.371766 hectáreas.
Polígono 5 Camino central, con superficie de 16.151468 hectáreas.
Encontramos en su gran mayoría suelo tipo solonchak y en poca cantidad suelo tipo vertisol. La cobertura de vegetación está representada casi en su totalidad por ciénega intermitente.
En esta subzona se ubican los panteones de las comunidades de Atenco con un área de 4.5 hectáreas, y Francisco I. Madero, junto al panteón de Atenco se ubica un humedal de 2.5 hectáreas utilizado para el saneamiento de aguas residuales de esta comunidad. Comprende la autopista Peñón-Pirámides que abarca una longitud de aproximadamente 10 kilómetros dentro de la poligonal de la subzona, que conecta con la autopista de Lechería-Peñón-Texcoco, y el camino central que conecta al PELT con los miradores que abarca alrededor de 8 kilómetros de longitud y 20 metros de ancho. Adicionalmente, existen caminos interiores de terracería que conectan hacia los panteones, en los cuales se llevan a cabo actividades tradicionales en fechas conmemorativas como día de muertos. En el polígono 4 Moño, se encuentra la Universidad Politécnica de Chimalhuacán y un deportivo con canchas de futbol.
Existe un pozo de agua que es utilizado para el suministro de pipas de agua para las poblaciones aledañas del municipio Chimalhuacán, además de un espacio designado para el estacionamiento de vehículos.
En virtud de lo anterior, dado a que en esta subzona existen condiciones que permiten el establecimiento y desarrollo de especies exóticas e invasoras, queda prohibido la introducción de ejemplares o poblaciones exóticas ya que representan una amenaza para el ecosistema, siendo que no tienen depredadores naturales y sus estrategias de adaptación le permiten la libre proliferación, agotando los recursos presentes y evitan la repoblación de especies nativas.
Por otra parte, no se permite la apertura de senderos, brechas y caminos puesto que se dañan y perturban sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies, además ocasionan la fracturación del ecosistema y la interrupción de la conectividad biológica e hídrica.
Asimismo, queda prohibido establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y pone en riesgo a toda la flora y fauna.
En el mismo tenor, no se permite el establecimiento de asentamientos humanos ni el turismo, dado a que implican un riesgo en la integridad física del usuario, además, dadas las características del sitio, no contribuyen en la recuperación del sitio, ya que genera compactación del suelo y una gran presión en los ecosistemas al necesitar grandes espacios y servicios.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento especial son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen. En estas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial 1 las siguientes:
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 1
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Construcción de infraestructura pública o privada destinada a los usos existentes previos a la expedición del Decreto de creación del APRN Lago de Texcoco.
2.     Educación ambiental.
3.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
4.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
5.     Estacionar vehículos en los sitios establecidos.
6.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
8.     Mantenimiento de infraestructura, incluyendo las vías de comunicación, evitando la fragmentación y obstrucción del flujo hídrico.
9.     Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
1.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos.
2.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
3.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
4.     Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
5.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
6.     Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
7.     Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos.
Subzona de Aprovechamiento Especial 2
Esta subzona abarca una superficie de 123.973394 hectáreas, integrada por dos polígonos, ubicados al norte del APRN Lago de Texcoco.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Herradura, con una superficie de 62.278506 hectáreas.
Polígono 2 Basalto, con una superficie de 61.694888 hectáreas.
La vegetación predominante en ambos polígonos corresponde a vegetación halófila terrestre primaria, vegetación halófila terrestre introducida, ciénega y vegetación halófila terrestre introducida para forestación.
En esta subzona, los tipos de suelo que se encuentran son en su gran mayoría solonchak, que es un suelo salino y en poca cantidad vertisol.
Esta subzona se caracteriza por ser sitio de acopio de tezontle y basalto que anteriormente fueron depositados para la cimentación de la infraestructura aeroportuaria en la Zona Federal del Lago de Texcoco; asimismo, comprende el polígono donde se encuentran vías ferroviarias a través de las cuales se extraen los materiales para diferentes obras del gobierno federal fuera del ANP.
El polígono 1 Herradura, de superficie de 62.278506 hectáreas, es el polígono en el que se encuentran las vías ferroviarias y se encuentra desprovisto de vegetación.
En el polígono 2 Basalto, cuenta con 61.694888 hectáreas y este polígono es utilizado como sitio de acopio de materiales. Asimismo, se identifican cuerpos de agua los cuales son utilizados ocasionalmente por fauna del ANP y algunos de estos cuerpos de agua son artificiales.
Los caminos establecidos dentro de esta subzona corresponden a caminos de terracería y un camino pavimentado, mediante los cuales transitan vehículos motorizados, así como maquinaria pesada y cribas para el traslado de los materiales conocidos como tezontle y basalto. En este sentido, los vehículos motorizados sólo podrán transitar sobre los caminos establecidos, ya que al salirse de estos dañan el suelo, compactado y erosionando, también se puede atropellar fauna silvestre y dañar sitios vitales para estas.
Derivado de la cercanía con la Subzona de Preservación en la que se han registrado una gran variedad de especies de vida silvestre, se prohíbe acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies que aquí habitan, incluyendo el uso de lámparas o cualquier fuente de luz, así como el uso altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres, ya que esto altera a los animales, provocando la desubicación y estrés, asimismo, queda prohibido alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre, para así mantener sanas las interacciones de las que son partícipes los individuos, como la cadena trófica, intercambio genético y la dinámica natural de paisaje; por esto mismo, se prohíben las actividades cinegéticas ya que alteran directamente estas interacciones.
Para proteger a las especies nativas, se restringe la introducción de especies exóticas, al representar una amenaza para las mismas, debido a que sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales, generando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Asimismo, la extracción de flora y fauna viva o muerta se prohíbe puesto que cada individuo dentro de la zona juega un papel importante en el ecosistema, dentro de la cadena alimenticia, recuperación de los nutrientes y controladores de poblaciones, entre otros.
Por otra parte, queda prohibida toda actividad que provoque la afectación a los cuerpos de agua e impida la recuperación hídrica, tales como rellenar, desecar o modificar los cauces naturales y la acuacultura ya que está es una actividad que atenta contra la biodiversidad y se utilizan especies exóticas las cuales se tornan perjudiciales para la salud de los ecosistemas y la viabilidad de las especies nativas, además propicia la eutrofización de los cuerpos al aumentar los nutrientes del sitio, ocasionando el crecimiento acelerado de algas y bacterias, aunado a los químicos utilizados que alteran la composición fisicoquímica del agua.
A fin de evitar la erosión del suelo, no se permitirán actividades como la agricultura, ganadería, explotación o exploración minera, ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, pérdida de fauna, compactación, pérdida de suelo fértil, desecación y acumulación de contaminantes en el suelo y cuerpos de agua, por lo cual estas actividades quedan prohibidas dentro de la subzona. De igual manera, no se permite la apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos puesto que se dañan y perturban sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies, además ocasionan la fracturación del ecosistema y la interrupción de la conectividad biológica e hídrica. Cabe señalar, que toda vez que las actividades de almacenamiento y transporte de materiales de construcción se realizan de forma temporal en esta Subzona, esta actividad no contraviene lo dispuesto en el Decreto de creación del ANP.
Asimismo, queda prohibido establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y pone en riesgo a toda la flora y fauna.
En el mismo tenor, no se permite el establecimiento de asentamientos humanos ni el turismo, dado a que implican un riesgo en la integridad física del usuario, además, dadas las características del sitio, no contribuyen en la recuperación del sitio, ya que genera compactación del suelo y una gran presión en los ecosistemas al necesitar grandes espacios y servicios.
En virtud de lo anterior, se considera necesario prohibir actividades que conlleven a la compactación y cambio de uso de suelo, tales como exploración y explotación mineras, tirar, verter o abandonar residuos debido a que estás actividades provocan la remoción de vegetación nativa, fragmentación del ecosistema, así como contaminación, generación de olores y focos de infección. Cabe señalar, que toda vez que las actividades de almacenamiento y transporte de materiales de construcción se realizan de forma temporal en esta Subzona, esta actividad no contraviene lo dispuesto en el Decreto de creación del ANP.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento especial son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen. En estas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial 2 las siguientes:
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 2
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Almacenamiento temporal y transporte de materiales de construcción exclusivamente en el polígono 2 Basalto.
2.     Colecta científica de vida silvestre.
3.     Educación ambiental.
4.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
5.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
6.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
8.     Mantenimiento de infraestructura, caminos y canales.
9.     Operación de maquinaria pesada para la extracción y transporte de material.
10.   Remoción de materiales de construcción e infraestructura en desuso.
11.   Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
 
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
5.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos.
6.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
7.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
8.     Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
9.     Extraer flora o fauna, viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para colecta científica y medidas sanitarias.
10.   Ganadería.
11.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
12.   Realizar actividades cinegéticas.
13.   Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras.
14.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros.
15.   Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos.
16.   Turismo.
17.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
18.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
19.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Esta subzona abarca una superficie de 2,546.870881 hectáreas, integrada por 18 polígonos, ubicados al sur y poniente del APRN Lago de Texcoco.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 El Caracol A, con una superficie de 0.495397 hectáreas.
Polígono 2 El Caracol B, con una superficie de 0.144563 hectáreas.
Polígono 3 El Caracol C, con una superficie de 0.616086 hectáreas.
Polígono 4 Cuartel, con una superficie de 4.166926 hectáreas.
Polígono 5 Laguna sur Casa Colorada, con una superficie de 816.211848 hectáreas.
Polígono 6 Nabor Carrillo-Canal colector, comprende una superficie de 985.564814 hectáreas.
Polígono 7 Canal colector, con una superficie de 0.745009 hectáreas.
Polígono 8 Drenes y bombas, con una superficie de 611.747324 hectáreas.
Polígono 9 Estructura de control, con una superficie de 0.247150 hectáreas.
Polígono 10 Pozos A, con una superficie de 8.229985 hectáreas.
Polígono 11 Pozos B, con una superficie de 0.210132 hectáreas.
Polígono 12 Pozos C, con una superficie de 0.207155 hectáreas.
Polígono 13 CEMCAS, con una superficie de 15.085781 hectáreas.
Polígono 14 Planta de remoción, con una superficie de 1.039669 hectáreas.
Polígono 15 Planta de potabilizadora A, con una superficie de 0.541219 hectáreas.
Polígono 16 Planta de potabilizadora B, con una superficie de 0.641781 hectáreas.
Polígono 17 Infraestructura de bombeo, con una superficie de 7.095296 hectáreas.
Polígono 18 Laguna Facultativa, con una superficie de 93.880746 hectáreas.
Esta subzona está compuesta principalmente por cuerpos de agua. El tipo de suelo predominante es en su mayoría solonchak, que son suelos con altas cantidades de sales y en una mínima cantidad suelo vertisol.
Existe infraestructura hidráulica, así como diversos vasos reguladores de agua como laguna Facultativa, el fusible, lagunas cola de pato o zona horaria, laguna Churubusco, lago Nabor Carrillo y laguna Casa Colorada. Asimismo, en esta subzona convergen los afluentes de agua y drenes de la Ciudad de México y Estado de México, además existen sistemas de bombeo para la regulación y saneamiento de agua, dicha regulación ayuda prevenir inundaciones durante la época de lluvias mediante la regulación de las avenidas de agua que confluyen en el dren general del valle, el túnel interceptor Río de los Remedios y el sistema de drenaje profundo. Asimismo, presenta sistemas de tratamiento que aportan volumen de agua lago Nabor Carrillo.
Al respecto, la Laguna Churubusco y Laguna Cola de Pato presentan aguas residuales; el Lago Nabor Carrillo recibe agua tratada de Laguna Facultativas y de la planta de tratamientos de lodos activados, la Laguna Facultativa corresponde al tratamiento de aguas residuales y la Laguna Casa Colorada recibe aguas del Dren General del Valle el túnel interceptor Río de los Remedios y el sistema de drenaje profundo. Cabe mencionar que Nabor Carrillo tiene la capacidad de regular los afluentes del canal colector de los ríos de oriente: Papalotla, Coxcacuaco, Xalapango, Texcoco, San Bernardino y Chapingo.
Por otra parte, existen diversos caminos de tezontle y de terracería, además existen bordos perimetrales que sirven como caminos para dar mantenimiento a los sistemas de regulación y cuerpos de agua.
En cuando al polígono 5 Laguna Casa Colorada, se tiene registro de especies de aves como, pato cucharon norteño (Spatula clypeata) cerceta de alas verdes (Anas crecca), cerceta de alas azules (Spatula discors), pato golondrino (Anas acuta), chorlo tildío (Charadrius vociferus) avoceta americana (Recurvirostra americana), pato mexicano (Anas diazi) y chorlo nevado (Charadrius nivosus) estas dos últimas especies se encuentran dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Respecto a la presencia de especies, en el polígono 6 Nabor Carrillo- Canal colector en cuanto a flora, hay registros en el área de campanitas (Ipomoea purpurea), lobelia (Lobelia gruina) y alfombrilla (Cynodon dactylon) y entre la fauna, hay registros de playerito occidental (Calidris mauri), pato mexicano (Anas diazi) y avetoro norteño (Botaurus lentiginosus), que son especies amenazadas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como están presentes el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) y el gavilán pecho canela (Accipiter striatus), especies sujetas a protección especial y el rascón azteca (Rallus tenuirostris, especie En peligro de extinción, además de otras aves presentes como el colibrí corona violeta (Ramosomyia violiceps), gorrión pálido (Spizella pallida), tirano chibiú (Tyrannus vociferans) y garza blanca (Ardea alba), entre otras.
En el polígono 8 Drenes y bombas se han registrado hierba del negro (Sphaeralcea angustifolia), playero alzacolita (Actitis macularius), pinzón mexicano (Haemorhous mexicanus), zanate mayor (Quiscalus mexicanus) y verdugo americano (Lanius ludovicianus).
Del mismo modo, en el polígono 18 Laguna Facultativa, se ha registrado la presencia de rascón limícola (Rallus limicola) y pato mexicano (Anas diazi), que son especies en categoría de amenazadas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, asimismo, hay presencia de cerceta canela (Spatula cyanoptera), charrán pico grueso (Gelochelidon nilotica), avoceta americana (Recurvirostra americana), rascador viejita (Melozone fusca) y garza dedos dorados (Egretta thula).
Asimismo, se caracteriza por ser un sitio clave para la reproducción, anidación y refugio de aves migratorias y residentes, como el chorlo nevado (Charadrius nivosus) antes mencionado, además de otras especies de flora y fauna relevantes para el buen funcionamiento del ecosistema. También es importante considerar que es un sitio de gran importancia a nivel nacional para la distribución y reproducción del chorlo nevado en el centro de México; esta especie usa tanto la temporada reproductora (marzo-junio) como en la invernal hábitats discretos y efímeros, se alimentan en planicies lodosas y anidan en lugares abiertos con pastos, se estima que la población en el APRN Lago de Texcoco de chorlos nevados es la más grande del centro del país.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que el chorlo nevado (Charadrius nivosus) es una especie sensible a los cambios o perturbaciones en los sitios donde se distribuye, este lugar es clave para la reproducción, anidación y refugio de estos organismos tanto para poblaciones residentes como migratorias, ya que esta ave prefiere hábitats arenosos que coinciden con el color pálido de su lomo y masas de agua interiores, características que esta subzona ofrece, por lo cual se convierte en un sitio importante que se debe de preservar dentro del ANP ya que es un sitio clave en el interior del país para esta especie en categoría de amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Con relación a lo anterior, dado a que es una subzona que se encuentra asociada a cuerpos de agua y se han registrado un alto registro de especies, queda prohibida la extracción de flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para colecta científica, ya que forman parte importante para el buen funcionamiento del ecosistema, mantenimiento del intercambio genético y ser sitio de importancia para el refugio de especies migratorias. Asimismo, no se permite introducir ejemplares o poblaciones exóticas y exóticas invasoras, debido a que este es hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre y las especies introducidas pueden adaptarse al medio con mayor facilidad al no contar con depredadores naturales, además compiten con las especies nativas por espacio y alimento, eventualmente desplazarlas por completo.
Toda actividad que altere o dañe sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de los ejemplares de vida silvestre, así como, acosar, molestar o dañar a cualquier organismo queda prohibido, por lo cual, el uso de lámparas o fuentes de luz, así como altavoces o cualquier aparato de sonido que alteran el comportamiento natural y generan estrés a la vida silvestre, de igual manera las actividades cinegéticas que causan la muerte y disminución de las poblaciones dado que afectan directamente al flujo genético de las especies.
En el mismo sentido, no se permitirá la acuacultura ya que está es una actividad que atenta contra la biodiversidad y ecosistema del sitio puesto que se trata de una práctica en la que se utilizan especies exóticas que se tornan perjudiciales para la salud de los ecosistemas, propicia la eutrofización del cuerpo de agua ya que con el alimento no ingerido y las heces de los organismos que se cultivan se incrementan los nutrientes en los cuerpos de agua ocasionando el crecimiento acelerado de algas y bacterias que consumen por completo el oxígeno del agua, a su vez provocan la muerte de flora y fauna acuática, además, los químicos utilizados, como los medicamentos, alteran la composición fisicoquímica del agua, todo esto generando un desequilibrio total en el ecosistema.
Por otra parte, a fin de evitar la erosión del suelo, no se permitirán actividades como la agricultura, ganadería, explotación o exploración minera, ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, pérdida de fauna, compactación, pérdida de suelo fértil, desecación y acumulación de contaminantes en el suelo y cuerpos de agua, por lo cual estas actividades quedan prohibidas dentro de la subzona. De igual manera, no se permite la apertura de senderos, brechas y caminos, salvo para las actividades de regulación hídrica y actividades de recuperación, puesto que se dañan y perturban sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies, además ocasionan la fracturación del ecosistema y la interrupción de la conectividad biológica e hídrica.
En el mismo tenor, no se permite el tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos, salvo para regulación hídrica, rehabilitación, restauración y saneamiento de cuerpos de agua.
Asimismo, queda prohibido establecer sitios de disposición final de residuos, materiales y sustancias peligrosas ya que ocasiona la pérdida de la cobertura vegetal, contaminación tanto del suelo como de cuerpos de agua, genera olores, focos de infección, atrae fauna nociva y pone en riesgo a toda la flora y fauna.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de aprovechamiento especial son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen. En estas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades de regulación hídrica, rehabilitación, restauración y saneamiento de cuerpos de agua.
2.     Colecta científica de vida silvestre.
3.     Construcción, operación y mantenimiento de infraestructura, con fines de control, saneamiento y calidad del agua, así como la regulación hídrica y restauración en el ANP.
4.     Disposición del material producto del dragado y desazolve para la regulación hídrica y restauración.
5.     Educación ambiental.
6.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
7.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
8.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
10.   Mantenimiento de caminos existentes para la regulación hídrica, manejo y administración del ANP.
11.   Mantenimiento de infraestructura, cuerpo de regulación, canales y bordos para la regulación hídrica y restauración en el ANP, que no alteren la vocación actual del sitio.
12.   Remoción de materiales de construcción e infraestructura en desuso.
13.   Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
 
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
5.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos, salvo para las actividades de regulación hídrica y restauración.
6.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
7.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
8.     Establecimiento de bordos, salvo para la regulación hídrica y restauración en el ANP, así como atención de contingencias hidrometeorológicas.
9.     Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
10.   Extraer flora o fauna, viva o muerta, salvo para colecta científica y medidas sanitarias.
11.   Ganadería.
12.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
13.   Realizar actividades cinegéticas.
14.   Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras.
15.   Tirar o abandonar residuos de construcción conocidos como "cascajo".
16.   Tirar o abandonar residuos peligrosos.
17.   Tránsito de vehículos y maquinaria fuera de los caminos establecidos, salvo para la regulación hídrica, rehabilitación, restauración y saneamiento de cuerpos de agua.
18.   Turismo.
19.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
20.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
21.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
Subzona de Uso Público PELT
Esta subzona abarca una superficie de 324.407411 hectáreas, integrada por tres polígonos, ubicados en la parte centro, al norte y sur del APRN Lago de Texcoco.
 
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Estacionamiento, con una superficie de 2.642266 hectáreas.
Polígono 2 PELT, con una superficie de 250.15098 hectáreas.
Polígono 3 Parque Sur, con una superficie de 71.614165 hectáreas.
El suelo predominante en la subzona es el solonchak. La cobertura de vegetación presente en la subzona corresponde a vegetación halófila terrestre introducida, vegetación halófila terrestre introducida / forestación y vegetación halófila terrestre primaria.
Los caminos existentes dentro de los polígonos de la subzona, así como el estacionamiento, son de tezontle, cuentan con un ancho aproximado de cuatro metros.
En el polígono 1 Estacionamiento, que abarca una superficie de 2.642266 hectáreas, comprende un estacionamiento que se encuentra cercano a los miradores en la Ciénega de San juan, el cual es mayormente utilizado para acceder a estos miradores.
En el polígono 2 PELT, cuenta con una superficie de 250.15098 hectáreas, entre la flora es común la presencia de la orquídea conocida como corazón de gallina (Dichromanthus cinnabarinus). Asimismo, en este polígono se encuentra el Parque Ecológico Lago de Texcoco en el que se llevan a cabo actividades recreativas y de visitación del público en general, cuenta con canchas deportivas, pistas de ciclismo, zonas de camping, mobiliario urbano, estacionamientos, espacios destinados para tal fin, entre otros. Del mismo modo, este polígono comprende el vivero con una extensión de 10 hectáreas con cubierta de malla sombra, un biofiltro, además cuenta con un pabellón en el que se llevan a cabo como visitas escolares, talleres y conferencias; en el vivero se cultivan herbáceas, arbustivas y especies propias de la región.
El polígono 3 Parque Sur, cuenta con una superficie de 71.614165 hectáreas, el cual cuenta con un estacionamiento, equipamiento deportivo y de recreación.
Por lo anteriormente descrito, es necesario prohibir actividades que dañen a los individuos de flora y fauna silvestre y al ecosistema, como es el caso de la agricultura, la exploración y explotación minera, aprovechamiento de bancos de material y la apertura de senderos o caminos, , ya que estas implican la remoción de la vegetación, lo que puede generar erosión del suelo que conllevan el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua, azolvándolo; asimismo, contribuyen a la degradación de los suelos y ahuyentan la fauna que aquí habita, por la perdida y fragmentación de su hábitat. Asimismo, es necesario regular las actividades recreativas que se lleven a cabo que puedan perturbar o dañar el hábitat de especies y biodiversidad del sitio.
Con la finalidad de no ocasionar la pérdida de la cubierta vegetal o la compactación del suelo que genere a largo plazo afectaciones en la salud de los ecosistemas presentes, no se permitirá el tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos, así como tampoco se permitirá la apertura y ampliación de caminos y brechas.
No se permite establecer sitios de disposición final de residuos, los residuos que se generen, deberán ser depositados en los sitios establecidos a cargo del PELT, para evitar la contaminación de los suelos o cuerpos de agua.
A fin de conservar las especies silvestres y las interacciones ecológicas de las cuales son participes, como el intercambio genético, la cadena trófica, y la dinámica natural del ecosistema, se prohíbe desarrollar actividades que alteren o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia y permanencia en la subzona, por las mismas razones, se prohíbe acosar, molestar o dañar a los individuos de vida silvestre, por lo que no se permite alimentarlos o tocarlos, puesto que estas acciones pueden transmitir enfermedades, o alterar su dieta natural.
Aunado a lo anterior, también se prohíbe el uso de lámparas o cualquier fuente de luz, así como de sonido o ruido fuerte para aprovechamiento u observación de los individuos de vida silvestre, ya que esto altera los hábitos naturales de las especies y ahuyenta a las mismas, poniéndolas en riesgo contra depredadores y en el caso de las aves abandono de los nidos.
Del mismo modo, queda prohibido extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para actividades productivas de bajo impacto ambiental y colecta científica, ya que esto altera la cadena trófica, el ciclo natural y desequilibra las comunidades de vida silvestre dentro de la subzona. Asimismo, se prohíbe introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, ya que causan pérdida de la biodiversidad, desplazando a las especies nativas y compiten con ellas por recursos vitales.
Se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve el rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los cuerpos de agua permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua. Asimismo, la acuacultura no será permitida al ser una práctica que utiliza especies exóticas, las cuales compiten por los recursos alimenticios y de espacio con las especies nativas, propicia la eutrofización del cuerpo de agua, produciendo la muerte de flora y fauna acuática, además los químicos utilizados, como los medicamentos, alteran la composición fisicoquímica del agua, todo esto generando un desequilibrio total en el ecosistema.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f), de la LGEEPA, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada ANP, y en correlación con lo previsto por el así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara Área de Protección de Recursos Naturales con el nombre de Lago de Texcoco, una superficie de 14,000-33-48.53 hectáreas, ubicada en los Municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, es como se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público PELT las siguientes:
Subzona de Uso Público PELT
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
2.     Construcción de infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental.
3.     Construcción y mantenimiento de infraestructura pública.
4.     Educación ambiental.
5.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
6.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
7.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
9.     Mantenimiento de caminos existentes.
10.   Mantenimiento de infraestructura que no alteren la vocación actual del sitio.
11.   Turismo de bajo impacto ambiental.
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre.
5.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
6.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos, salvo para la atención de emergencias y contingencias hidrometeorológicas.
7.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material.
8.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
9.     Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
10.   Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para actividades productivas de bajo impacto ambiental, colecta científica y medidas sanitarias.
11.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados.
12.   Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras.
13.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los ríos y arroyos, entre otros.
14.   Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto.
15.   Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos.
16.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
17.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
 
 
Subzona de Uso Público Bienestar
Esta subzona abarca una superficie de 10.600299 hectáreas, integrada por un polígono que se localiza al centro-sur del APRN Lago de Texcoco, a un costado del kilómetro 8 de la carretera federal 134 de Peñón-Texcoco, al este del humedal del Parque Ecológico Lago de Texcoco.
Los suelos predominantes son de tipo solonetz con 9.98 ha y solonchak con 0.62 ha, únicos en el mundo debido a su origen de sedimentos lacustres (materiales límnicos, por presencia de restos de ostrácodos), sedimentos aluviales y sedimentos eólicos (dunas de arena y cenizas volcánicas), y en algunas áreas se presentan materiales límnicos, o una intercalación de materiales aluviales, lacustres y eólicos (CONACyT, 2021).
Al ser un suelo de origen lacustre y derivado de las modificaciones de la vegetación, actualmente la existente es producto de procesos de pastización y reforestaciones arbóreas que desde los años setenta se comenzaron a realizar con el Plan Lago de Texcoco, con el objetivo de evitar la existencia de suelos desnudos y la liberación de partículas suspendidas en el aire por los fuertes vientos que originaban fuertes tolvaneras. En 2022, el PELT realizó la siembra de diferentes especies de pastos y suculentas, principalmente halófilas, utilizando una técnica de mosaicos que van de dos mil a tres mil metros cuadrados.
Entre las especies vegetales dominantes encontradas en esta subzona están, el pasto salado (Distichlis spicata), cola de zorrillo (Hordeum jubatum), romeritos (Suaeda pulvinata y Suaeda edullis), romerillos (Sesuvium verrucosum) y nopal cardón (Opuntia streptacantha), las cuales son especies nativas, mientras que de especies exóticas se encuentran la verdolaga (Portulaca oleracea), pino salado (Tamarix ramosissima) y tamarisco (Tamarix chinensis) y coquia (Bassia scoparia).
En cuanto a la fauna se encuentran el cincuate (Pituophis deppei), la culebra chata (Salvadora bairdi), la lagartija (Sceloporus grammicus) y la tortuga casquito de pata rugosa (Kinosternon hirtipes).
En virtud de lo anterior, es necesario prohibir actividades que dañen la flora y fauna silvestre, así como alimentar, tocar o alterar su comportamiento, incluyendo a la fauna feral, ya que esto puede ocasionar el ahuyentamiento de las especies nativas, y para el caso de la fauna feral esto fomentaría a la habituación con la presencia de personas, además que estas acciones pueden transmitir enfermedades, o alterar su dieta natural y con ello su proliferación dentro de la subzona y del APRN Lago de Texcoco.
Del mismo modo a fin de no ocasionar la pérdida de la cubierta vegetal ni la compactación del suelo en toda la subzona, queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos y el uso del fuego.
En el mismo tenor, no se permite el ingreso de bebidas alcohólicas ni la construcción y establecimiento de sitio de disposición final de residuos, y los residuos que se generen deberán ser depositados en los sitios establecidos, para evitar la contaminación de los suelos o cuerpos de agua. Asimismo, es necesario regular las actividades recreativas que se lleven a cabo que puedan perturbar o dañar el hábitat de especies y biodiversidad del sitio.
Aunado a lo anterior, también se prohíbe el uso de lámparas o cualquier fuente de luz, así como de sonido o ruido fuerte para aprovechamiento u observación de los individuos de vida silvestre, ya que esto altera los hábitos naturales de las especies y ahuyenta a las mismas, poniéndolas en riesgo contra depredadores.
Del mismo modo, queda prohibido extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para colecta científica y medidas sanitarias, ya que esto altera la cadena trófica, el ciclo natural y desequilibra las comunidades de vida silvestre dentro de la subzona. Asimismo, se prohíbe introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, ya que causan pérdida de la biodiversidad, desplazando a las especies nativas y compiten con ellas por recursos vitales, adicionalmente a que estas pueden tornarse ferales y representar un problema para la integridad física de los usuarios y visitantes.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f), de la LGEEPA, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada ANP, y en correlación con lo previsto por el así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara Área de Protección de Recursos Naturales con el nombre de Lago de Texcoco, una superficie de 14,000-33-48.53 hectáreas, ubicada en los Municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, es como se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Bienestar las siguientes:
Subzona de Uso Público Bienestar
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Apertura y mantenimiento de caminos.
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
3.     Construcción y mantenimiento de infraestructura pública.
4.     Educación ambiental.
5.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
6.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
7.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
9.     Uso de vehículos motorizados, únicamente por los caminos establecidos.
10.   Venta de alimentos en los sitios establecidos.
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre incluyendo la fauna feral.
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
4.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
5.     Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
6.     Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos genéticos, salvo para actividades productivas de bajo impacto ambiental, colecta científica y medidas sanitarias.
7.     Introducir bebidas alcohólicas.
8.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados.
9.     Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto.
10.   Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos.
11.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
12.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
13.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
 
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Esta subzona abarca la mayor superficie del ANP con una superficie de 4,333.819737 hectáreas, integrada por nueve polígonos.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Texcoco A, con una superficie de 1,055.364751 hectáreas.
Polígono 2 Texcoco B, con una superficie de 2,278.120475 hectáreas.
Polígono 3 Texcoco sur, con una superficie de 290.071543 hectáreas.
Polígono 4 Churubusco A, con una superficie de 177.427619 hectáreas.
Polígono 5 Churubusco B, con una superficie de 242.602062 hectáreas.
Polígono 6 El moño A, con una superficie de 40.081604 hectáreas.
Polígono 7 El moño B, con una superficie de 11.269870 hectáreas.
Polígono 8 El moño C, con una superficie de 31.497534 hectáreas.
Polígono 9 El moño D, con una superficie de 207.384279 hectáreas.
Los tipos de vegetación predominantes en esta subzona son la vegetación halófila terrestre introducida y vegetación halófila terrestre introducida / forestación.
Corresponde a superficies salinas y el suelo se encuentra mayormente cubierto por relleno de tepetate y tezontle, residuos de construcción y demolición de infraestructura que se utilizarán para proyectos diferentes obras del gobierno federal fuera del ANP. El suelo predominante en la subzona es el solonchak, al ser un suelo salino mantiene la característica principal del lago, asimismo, podemos encontrar suelo vertisol en
menor cantidad. También, dentro de toda la subzona, se encuentran drenes de desecación que envían el agua hacia el dren general.
Cuenta con caminos pavimentados y de terracería, producto de las obras del cancelado aeropuerto, que eventualmente se contempla el desuso de los caminos que no son competentes con los objetos de conservación, por lo que su uso se encuentra dirigido a la restauración del sitio y al mantenimiento hídrico.
En esta subzona se realizan actividades productivas de bajo impacto ambiental como la producción de espirulina artemia (Artemia franciscana), tequesquite, pulga de agua, romeritos (Suaeda edulis y Suaeda nigra), salmuera, ahuautle (Graptocorixa abdominalis, Krizousacorixa femorata, Krizousacorixa azteca, Corisella texcocana, Corisella mercenaria, Corisella edulis y Notonecta unifasciata) y de gusano moxi (Cirrula hians). Para el caso del aprovechamiento de tequesquite elaboran surcos y canales tradicionales con azadón para la conducción de agua que se requiere en esta actividad. En el caso del aprovechamiento del ahuautle, se colocan ramas de casuarina en las orillas de los cuerpos de agua en donde colocan los huevecillos de las chinches y posteriormente son recolectados. En cuanto a la recolección de romeritos, esta es de manera directa y para la pulga de agua, artemia y salmuera se llevan a cabo con las artes de pesca tradicional que consta de pequeñas redes hechas de madera y mallas coladoras.
Asimismo, esta subzona comprende los sitios que han sido mayormente perturbados, así como ecosistemas fuertemente impactados, derivado del proyecto aeroportuario que se tenía planteado anteriormente. Asimismo, se ubican tiraderos irregulares de residuos sólidos, residuos orgánicos (Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos), residuos de manejo especial (RME), así como tiraderos de materiales de construcción principalmente el denominado "cascajo".
Respecto a la presencia de especies, en cuanto a flora, es común la presencia de quelite gigante (Chenopodium giganteum) y malva (Malva sylvestris), entre la fauna presente destaca la presencia de halcón peregrino (Falco peregrinus), lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) y lagarto alicante (Barisia imbricata), que son especies sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, mientras que entre la fauna, destaca la presencia de pato mexicano (Anas diazi), especie amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, además se cuenta con el registro de especies comunes de aves como son colibrí berilo (Saucerottia beryllina), colibrí pico ancho norteño (Cynanthus latirostris) y gorrión cantor (Melospiza melodia), entre otras.
Mientras que entre las aves acuáticas y playeras destaca la presencia de pato mexicano (Anas diazi), y chorlo nevado (Charadrius nivosus) ambas especies catalogadas como amenazadas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, asimismo se encuentra el pato cucharon norteño (Spatula clypeata) cerceta de alas verdes (Anas crecca), cerceta de alas azules (Spatula discors), pato golondrino (Anas acuta), chorlo tildío (Charadrius vociferus) y avoceta americana (Recurvirostra americana).
Tomando en consideración la riqueza biológica del sitio se prohíben las actividades cinegéticas dado que ahuyenta a las poblaciones y altera sus hábitos naturales, como es el caso de las aves migratorias, las cuales encuentran aquí un sitio de descanso y refugio durante el invierno en la ruta migratoria central. Asimismo, no se permite acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre incluyendo el uso de lámparas o cualquier fuente de luz para su observación, así como el uso de altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento natural de los individuos, de igual manera se prohíbe modificar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre, para evitar que estas especies abandonen el sitio, alterando la cadena trófica y el flujo genético, entre otros.
Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos genéticos queda prohibido, ya que se podría perder el ciclo natural y la dinámica de las comunidades. Del mismo modo, se prohíbe introducir ejemplares o poblaciones exóticas y exóticas invasoras, dado que representan una gran amenaza para la biodiversidad nativa puesto que tienen elevada habilidad competitiva y rápidas tasas de crecimiento, además de transmitir enfermedades o ser grandes depredadores.
Del mismo modo, se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como las obras o actividades de exploración o explotación minera, rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los cuerpos de agua, salvo en casos de contingencia hidrometeorológica, asimismo, a fin de recuperar los cuerpos de agua y los servicios ecosistémicos que provee esta subzona en cuanto a la captación, escorrentía y filtración de agua.
La acuacultura no será permitida al ser una práctica que utiliza especies exóticas, las cuales compiten por los recursos alimenticios y de espacio con las especies nativas, propicia la eutrofización del cuerpo de agua, produciendo la muerte de flora y fauna acuática, además los químicos utilizados, como los medicamentos, alteran la composición fisicoquímica del agua, todo esto generando un desequilibrio total en el ecosistema.
No se permitirá la construcción de sitios de disposición final de residuos, o materiales y sustancias peligrosas, como rellenos sanitarios, debido a que tales actividades derivan en la pérdida de vegetación, la destrucción del hábitat de las poblaciones de la vida silvestre, ponen en peligro la estructura y dinámica natural de los ecosistemas y disminuye la capacidad de proveer servicios ambientales de los ecosistemas.
En ese sentido, dado a que es una subzona que ha sido significativamente perturbada y comprende ecosistemas en recuperación por lo que se busca asegurar las condiciones que hacen el desarrollo de las especies y regeneración natural de la vegetación, se considera necesario prohibir actividades como la ganadería, agricultura, establecer nuevos bordos y tirar cualquier tipo de residuos sólidos incluyendo los orgánicos y residuos de construcción como "cascajo", además de residuos líquidos o cualquier otro tipo de contaminante debido a que tales actividades conllevan a la compactación y cambio de uso de suelo, remoción de la vegetación nativa, fragmentación del ecosistema, así como, contaminación, generación de olores y focos de infección, que eventualmente disminuyen los servicios ecosistémicos.
El tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos queda prohibido, al atentar contra las especies de vida silvestre que aquí habitan, pudiendo ser atropelladas o destruyendo sus sitios de refugio o anidación, asimismo el peso de estos puede compactar y erosionar el suelo, involucrándose principalmente en la perdida de la vegetación. En el caso de la maquinaria pesada, solo se aceptará en casos de obras permitidas y atención a contingencias.
Las aperturas de senderos, brechas y caminos quedan prohibidas, puesto que se perturban y pierden los sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies que aquí habitan, así como, la destrucción de los componentes vegetales del hábitat, con la salvedad de las actividades de atención a emergencias y contingencias ambientales.
El acceso al turismo, venta de alimentos y artesanías queda prohibido, puesto que esto genera gran cantidad de residuos sólidos al interior de la subzona, lo que contribuye al azolvamiento y genera un riesgo para la estabilidad del ecosistema, causa perturbación en los individuos de fauna al generar ruidos y modificar el ambiente natural.
También, para preservar el estado de conservación, proteger el ecosistema presente y evitar potencial de incendios forestales que implican la pérdida de la cobertura vegetal, no se podrán encender fogatas fuera de los sitios establecidos.
Dado que en esta subzona se han encontrado vestigios arqueológicos, no se permiten actividades que modifiquen las condiciones actuales de los restos, así como extraerlos o dañarlos, con el fin de preservar la historia de la región y en aras de conservar el patrimonio de las culturas prehispánicas. Asimismo, se cuenta con registros paleontológicos cercanos al ANP, por lo que no se descarta la posibilidad que en este sitio se puedan encontrar, por lo cual se prohíbe la extracción, afectación o destrucción de estos restos, al ser eslabones importantes de la historia natural del sitio.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración, tales como las actividades humanas, ya que estas, aumentan la compactación del suelo y su erosión, dificultando así el proceso de recuperación y alterando la naturaleza de la restauración natural y los ciclos de resiliencia; en estas áreas de recuperación sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Lago de Texcoco las siguientes:
 
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades de regulación hídrica, rehabilitación, restauración y saneamiento de cuerpos de agua.
2.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental, salvo turismo.
3.     Colecta científica de vida silvestre.
4.     Construcción de obra pública con fines de recuperación del ANP.
5.     Educación ambiental.
6.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
7.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
8.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente.
10.   Mantenimiento de caminos existentes para el manejo y administración del ANP.
11.   Mantenimiento de infraestructura, canales y bordos para la restauración del ANP, que no alteren la vocación actual del sitio.
12.   Remoción de materiales de construcción e infraestructura en desuso.
13.   Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
5.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos, salvo para la atención de emergencias y contingencias hidrometeorológicas.
6.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
7.     Destruir, extraer, perturbar o afectar cualquier vestigio arqueológico y paleontológico.
8.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
9.     Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
10.   Establecimiento de nuevos bordos salvo para la regulación hídrica y restauración en ANP, almacenamiento y atención de contingencias hidrometeorológicas.
11.   Extraer flora o fauna, viva o muerta, salvo para actividades productivas de bajo impacto ambiental, colecta científica y medidas sanitarias.
12.   Ganadería.
13.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
14.   Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios arqueológicos y paleontológicos.
15.   Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras, excepto las de aprovechamiento tradicional de la sal realizado por las comunidades locales.
16.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros salvo en casos de contingencia hidrometeorológica.
17.   Tirar o abandonar residuos orgánicos y los residuos de construcción conocidos como "cascajo".
18.   Tránsito de vehículos motorizados, fuera de los caminos establecidos.
19.   Turismo.
20.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
21.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
22.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
23.   Venta de alimentos y artesanías.
Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación
Esta subzona comprende una superficie de 1,240.873092 hectáreas dentro del ANP, integrada por cuatro polígonos.
Los polígonos que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Caracol, con una superficie de 781.236903 hectáreas.
Polígono 2 Laguna de Regulación 1 A, con una superficie de 49.604854 hectáreas.
Polígono 3 Laguna de Regulación 1 B, con una superficie de 173.983607 hectáreas.
Polígono 4 Laguna de Regulación 2, con una superficie de 236.047728 hectáreas.
Los tipos de vegetación predominantes en esta subzona son la vegetación halófila terrestre introducida, vegetación halófila terrestre introducida / forestación, y vegetación halófila terrestre primaria.
Corresponde a superficies salinas, el suelo predominante en la subzona es el solonchak, al ser un suelo salino mantiene la característica principal del lago, asimismo, podemos encontrar suelo vertisol en menor cantidad.
Cuenta con caminos de terracería, que eventualmente se contempla el desuso de los caminos que no son competentes con los objetos de conservación, por lo que su uso se encuentra dirigido a la restauración del sitio y al mantenimiento hídrico.
En esta subzona se realizan actividades productivas de bajo impacto ambiental como la producción de tequesquite y romeritos (Suaeda edulis y S. nigra). Para el caso del aprovechamiento de tequesquite elaboran surcos y canales tradicionales con azadón para la conducción de agua que se requiere en esta actividad, mientras que para la recolección de romeritos es de manera directa.
Asimismo, se caracteriza por presentar zonas inundables y zonas sujetas a inundación, además de ser sitio para la reproducción, anidación y refugio de aves migratorias y residentes, como es el caso del chorlo nevado (Charadrius nivosus) especie amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, además de otras especies de flora y fauna relevantes para el buen funcionamiento del ecosistema. También es importante considerar que es un sitio de gran importancia a nivel nacional para la distribución y reproducción del chorlo nevado en el centro de México; esta especie usa tanto la temporada reproductora (marzo-junio) como en la invernal, hábitats discretos y efímeros, se alimentan en planicies lodosas y anidan en lugares abiertos con pastos, se estima que la población en el lago de Texcoco de chorlos nevados es la más grande del centro del país.
Respecto a la presencia de especies en el polígono 1 Caracol, se destaca la presencia de halcón peregrino (Falco peregrinus), lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) y lagarto alicante (Barisia imbricata), que son especies sujetas a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
La función principal de este polígono es la regulación y almacenamiento de excedentes de las avenidas extraordinarias del Dren General del Valle de México y canal de sales, los cuales ingresan mediante bombeo, con el objetivo de reducir afectaciones por inundaciones en asentamientos humanos de la Ciudad de México y Estado de México, y almacenamiento para la prevención de tolvaneras. Por tal motivo la función de este cuerpo de regulación no debe de ser modificado ni destinado a otros fines que no sean los de regulación y almacenamiento hídrico de las fuentes anteriormente descritas.
Asimismo, este polígono comprende sitios que han sido perturbados, así como ecosistemas fuertemente impactados, se ubican tiraderos irregulares de residuos sólidos, residuos orgánicos (Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos), residuos de manejo especial (RME), así como tiraderos de materiales de construcción principalmente el denominado "cascajo".
Por otro lado, de los polígonos 2, 3 y 4, Lagunas de Regulación 1 A, 1 B y 2, en cuanto a flora, es común la presencia de quelite gigante (Chenopodium giganteum) y malva (Malva sylvestris), mientras que entre la fauna, destaca la presencia de pato mexicano (Anas diazi), especie amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, el pato cucharon norteño (Spatula clypeata) cerceta de alas verdes (Anas
crecca), cerceta de alas azules (Spatula discors), pato golondrino (Anas acuta), chorlo tildío (Charadrius vociferus), y avoceta americana (Recurvirostra americana).
Asimismo, la función principal en este polígono es la regulación y almacenamiento de agua proveniente del río San Bernardino y excedentes de los ríos Papalotla, Coxcacoaco, Xalapango y Texcoco, con el objetivo de reducir afectaciones por inundaciones en asentamientos humanos del Estado de México. Por tal motivo la función de este cuerpo de regulación no debe de ser modificado ni destinado a otros fines que no sean los de regulación y almacenamiento hídrico de las fuentes anteriormente descritas.
Descrito lo anterior y considerando la fragilidad del ecosistema para las especies silvestres, quedan prohibidas las actividades cinegéticas dado que ahuyenta a las poblaciones y altera sus hábitos naturales, como es el caso de las aves migratorias, las cuales encuentran aquí un sitio de descanso y refugio durante el invierno en la ruta migratoria central; por tal motivo tampoco se permite acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre incluyendo el uso de lámparas o cualquier fuente de luz para su observación, así como el uso de altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento natural de los individuos, de igual manera se prohíbe modificar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre, para evitar que estas especies abandonen el sitio, alterando la cadena trófica y el flujo genético, entre otros.
Por otra parte, queda prohibido extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos genéticos queda prohibido, ya que se podría perder el ciclo natural y la dinámica de las comunidades. Del mismo modo, se prohíbe introducir ejemplares o poblaciones exóticas y exóticas invasoras, dado que representan una gran amenaza para la biodiversidad nativa puesto que tienen elevada habilidad competitiva y rápidas tasas de crecimiento, además de transmitir enfermedades o ser grandes depredadores.
Del mismo modo, se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como las obras o actividades de exploración o explotación minera, asimismo, la acuacultura no será permitida al ser una práctica que utiliza especies exóticas, las cuales compiten por los recursos alimenticios y de espacio con las especies nativas, propicia la eutrofización del cuerpo de agua, produciendo la muerte de flora y fauna acuática, además los químicos utilizados, como los medicamentos, alteran la composición fisicoquímica del agua, todo esto generando un desequilibrio total en el ecosistema.
No se permitirá la construcción de sitios de disposición final de residuos, o materiales y sustancias peligrosas, como rellenos sanitarios, debido a que tales actividades derivan en la pérdida de vegetación, la destrucción del hábitat de las poblaciones de la vida silvestre, ponen en peligro la estructura y dinámica natural de los ecosistemas y disminuye la capacidad de proveer servicios ambientales de los ecosistemas.
Aunado a lo anterior, a fin de evitar la generación de grandes cantidades de residuos y evitar la contaminación de los cuerpos de agua y del suelo, queda prohibido el turismo, así como la venta de alimentos y artesanías, siendo que además contribuyen al azolvamiento
En ese sentido, dado a que es una subzona que ha sido significativamente perturbada y comprende ecosistemas en recuperación por lo que se busca asegurar las condiciones que hacen el desarrollo de las especies y regeneración natural de la vegetación, se considera necesario prohibir actividades como la ganadería, agricultura y tirar cualquier tipo de residuos sólidos incluyendo los orgánicos y residuos de construcción como "cascajo", debido a que tales actividades conllevan a la compactación y cambio de uso de suelo, remoción de la vegetación nativa, fragmentación del ecosistema, así como, contaminación, generación de olores y focos de infección, que eventualmente disminuyen los servicios ecosistémicos.
Por otra parte, no se permite el tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos, salvo para regulación hídrica, rehabilitación, restauración y saneamiento de cuerpos de agua, dado a que esta actividad atenta contra las especies de vida silvestre que aquí habitan, pudiendo ser atropelladas o destruyendo sus sitios de refugio o anidación, asimismo el peso de estos puede compactar y erosionar el suelo, involucrándose principalmente en la perdida de la vegetación. En el caso de la maquinaria, solo se aceptará en casos de obras permitidas y atención a contingencias.
En el mismo sentido se prohíbe la apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos, puesto que se perturban y pierden los sitios de anidación, alimentación y refugio de las especies que aquí habitan, así como la destrucción de los componentes vegetales del hábitat, salvo paras las actividades relacionadas con la regulación hídrica y recuperación, así como la atención a contingencias.
El acceso al turismo, venta de alimentos y artesanías queda prohibido, puesto que esto genera gran cantidad de residuos sólidos al interior de la subzona, lo que contribuye al azolvamiento y genera un riesgo para la estabilidad del ecosistema, causa perturbación en los individuos de fauna al generar ruidos y modificar el ambiente natural.
También, para preservar el estado de conservación, proteger el ecosistema presente y evitar potencial de incendios forestales que implican la pérdida de la cobertura vegetal, no se podrán encender fogatas fuera de los sitios establecidos.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración, tales como las actividades humanas, ya que estas, aumentan la compactación del suelo y su erosión, dificultando así el proceso de recuperación y alterando la naturaleza de la restauración natural y los ciclos de resiliencia; en estas áreas de recuperación sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación las siguientes:
 
Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades de regulación hídrica, rehabilitación, restauración y saneamiento de cuerpos de agua.
2.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental, salvo turismo.
3.     Colecta científica de vida silvestre.
4.     Construcción de obra pública con fines de regulación hídrica y restauración en el ANP.
5.     Disposición del material producto del dragado y desazolve para la regulación hídrica y restauración en el ANP.
6.     Educación ambiental.
7.     Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
8.     Establecimiento de campamentos exclusivamente para la investigación científica.
9.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no impliquen fuentes de luz que generen perturbaciones a la fauna silvestre.
10.   Investigación científica y monitoreo del ambiente.
11.   Mantenimiento de caminos existentes para la regulación hídrica, manejo y administración del ANP.
12.   Mantenimiento de infraestructura, cuerpo de regulación, canales y bordos para la regulación hídrica y restauración en el ANP, que no alteren la vocación actual del sitio.
13.   Remoción de materiales de construcción e infraestructura en desuso.
14.   Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies nativas o en su caso con especies compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas.
 
1.     Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
5.     Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos, salvo para las actividades de regulación hídrica y restauración en el ANP.
6.     Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas.
7.     Destruir, extraer, perturbar o afectar cualquier vestigio arqueológico y paleontológico.
8.     Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
9.     Establecimiento de bordos, salvo para la regulación hídrica y restauración en el ANP.
10.   Establecimiento de campamentos excepto para la investigación científica.
11.   Extraer flora y fauna viva o muerta, salvo para actividades productivas de bajo impacto ambiental, colecta científica y medidas sanitarias.
12.   Ganadería.
13.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre.
14.   Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios arqueológicos y paleontológicos.
15.   Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras, excepto las de aprovechamiento tradicional de la sal realizado por las comunidades locales.
16.   Tirar o abandonar residuos de construcción conocidos como "cascajo".
17.   Tránsito de vehículos, fuera de los caminos establecidos, salvo para regulación hídrica, rehabilitación, restauración y saneamiento de cuerpos de agua.
18.   Turismo.
19.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres.
20.   Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego.
21.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica.
22.   Venta de alimentos y artesanías.
 
ZONA DE INFLUENCIA
De acuerdo con la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo Décimo Tercero del Decreto por el que se declara ANP con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un ANP que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica.
Para su delimitación se consideraron criterios ecológicos, económicos y sociales, así como zonas que tienen relación directa con las actividades productivas realizadas al interior del ANP y áreas no urbanizadas, que influyen en la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad que integran el ANP. La Zona de Influencia del APRN Lago de Texcoco comprende una superficie de 3,367.864982 hectáreas y se ubica en parte de los municipios de Chimalhuacán, Texcoco y Atenco. Dentro de la zona de influencia, se encuentran mayormente parcelas de cultivos y casas rurales dispersas.
Se pueden encontrar especies de flora y fauna en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
 

Subzonificación del APRN Lago de Texcoco.
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES LAGO DE TEXCOCO
Para la obtención de los polígonos de la subzonificación del APRN Lago de Texcoco se usaron como base imágenes satelitales multiespectrales de alta resolución SENTINEL-2 del Programa Copernicus, que corresponden al 5 de febrero de 2021 en temporada de secas y del 03 de octubre de 2021 en temporada de lluvia.
Asimismo, se utilizó el sistema de coordenadas UTM, Zona 14 Norte, con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación Laguna norte Casa Colorada con una superficie total de 285.479119 hectáreas.
Polígono 1 Laguna norte Casa Colorada con una superficie de 285.479119 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
498605.030100
2162090.581000
2
498751.710600
2162089.345200
3
499359.731100
2162084.222600
4
499354.241700
2161883.353900
5
499344.221500
2161516.690300
6
499343.142000
2161477.187700
7
499418.493200
2161474.048100
8
499409.761900
2161224.810100
9
499433.574400
2161229.572600
10
499444.687000
2161206.553800
11
499384.361800
2161158.928700
12
499688.725300
2161158.685500
13
499688.307500
2161120.666900
14
499911.149400
2161105.164900
15
499913.661900
2160900.377300
16
499912.016100
2160834.781900
17
499902.549300
2160457.463900
18
500015.262100
2160451.113900
19
500004.149500
2160224.101000
20
499891.436800
2160220.926000
21
499867.624300
2159222.386500
22
499594.573700
2159230.324000
23
499581.873700
2158858.848200
24
499483.448500
2158781.060600
25
499397.061947
2158779.261070
26
499220.422500
2160023.858200
27
498572.677278
2159878.946890
1
498605.030100
2162090.581000
 
 
Subzona de Uso Tradicional Cerritos con una superficie total de 22.709634 hectáreas.
Polígono 1 Cerro de Tepetzingo con una superficie de 17.492817 hectáreas
Vértice
X
Y
1
505097.392500
2162308.204800
2
505128.065400
2162260.491400
3
505158.738300
2162212.778000
4
505173.478800
2161943.177200
5
505069.989100
2161861.640000
6
504950.370600
2161888.650600
7
504865.480100
2161757.456100
8
504714.992300
2161749.738800
9
504630.101800
2161857.781300
10
504670.660800
2161940.306600
11
504721.105700
2161993.904300
12
504793.620100
2162090.064700
13
504848.794100
2162120.016300
14
504911.850100
2162231.940700
15
504976.482500
2162271.350700
16
505020.621800
2162260.315900
1
505097.392500
2162308.204800
 
Subzona de Uso Tradicional Cerritos
Polígono 2 Cerro de Coatepec con una superficie de 5.216817 hectáreas
Vértice
X
Y
1
504305.141500
2161128.646200
2
504362.498800
2161121.099200
3
504413.818500
2161077.326500
4
504395.705700
2160947.517700
5
504428.912600
2160897.707400
6
504389.668100
2160844.878200
7
504348.914200
2160826.765400
8
504333.820100
2160779.973900
9
504244.765300
2160792.049100
10
504250.802900
2160831.293600
11
504205.520800
2160855.444100
12
504226.652400
2160911.292000
13
504256.059400
2160947.573300
14
504237.369400
2161010.239800
15
504230.094000
2161069.125800
16
504267.617800
2161098.886000
1
504305.141500
2161128.646200
 
 
Subzona de Uso Tradicional Ciénegas con una superficie total de 1,704.037024 hectáreas.
Polígono 1 Ciénega de San Juan con una superficie de 956.778416 hectáreas
Vértice
X
Y
1
502618.693600
2165504.448900
2
503030.494800
2165461.578500
3
503022.495200
2165394.346000
4
503412.637600
2165348.973800
5
503380.666000
2165077.433300
6
503382.172600
2165077.332500
7
503256.758800
2164015.607300
8
503191.473300
2162545.542300
9
503179.371800
2162273.047600
10
503089.552400
2160143.669200
11
502843.289400
2160153.431300
12
502811.516600
2159121.592000
13
502780.415700
2159122.110300
14
502627.435100
2159124.660000
15
502658.363700
2160153.527600
16
502236.399000
2160175.736300
17
502224.440500
2159702.520800
18
502183.439900
2159557.310300
19
502025.028800
2159556.144000
20
502005.165800
2159135.031200
21
501530.948000
2159132.813200
22
501523.423200
2159132.268800
23
501527.979200
2159263.754400
24
501530.144000
2159328.556500
25
501548.150900
2159844.290200
26
501548.378400
2159853.699000
27
501550.819500
2159922.213400
28
501553.968400
2160010.593200
29
501555.181700
2160044.647000
30
501557.340300
2160105.233700
31
501561.784400
2160229.969200
32
501568.123300
2160407.889500
33
501602.543000
2161374.049300
34
501614.896300
2161710.772700
35
501616.465100
2161753.536200
36
501620.661500
2161867.924600
37
501622.644600
2161929.005300
38
501572.878600
2162010.489700
39
501151.663200
2162436.981700
40
500923.062800
2162660.819600
41
501108.800600
2162832.270000
42
501248.500900
2163032.295400
43
501359.626100
2163262.483300
44
501416.776200
2163435.521200
45
501456.463800
2163622.846600
46
501461.226300
2163854.622000
47
501456.463800
2164059.409900
48
501416.776200
2164265.785300
49
501355.935000
2164442.810500
50
501802.730400
2164465.487800
51
501987.817100
2164838.622500
52
502135.620500
2164829.987700
53
502144.597900
2164922.727600
54
502169.269900
2164967.048300
55
502188.305100
2165199.576000
56
502202.740900
2165375.919700
57
502205.070300
2165404.374500
58
502207.340200
2165432.103600
59
502207.820900
2165432.080700
60
502607.033100
2165413.102200
1
502618.693600
2165504.448900
 
Subzona de Uso Tradicional Ciénegas
Polígono 2 Laguna Xalapango y Laguna Texcoco Norte con una superficie de 704.814773 hectáreas
Vértice
X
Y
1
503705.908100
2160167.155800
2
504766.807800
2160005.146500
3
504940.017100
2159988.169000
4
504925.200400
2159904.560500
5
504912.500300
2159768.035300
6
505218.888500
2159780.735300
7
505266.513500
2159774.385300
8
505156.975800
2159598.172400
9
504682.433700
2159099.124500
10
504525.006300
2158761.780100
11
504431.079000
2158555.404700
12
504482.672800
2158536.883800
13
504536.912500
2158486.612900
14
504576.600100
2158429.727300
15
504682.433700
2158100.320400
16
504851.767300
2157568.506900
17
504933.249900
2157595.579000
18
504926.635900
2157532.747000
19
504922.138000
2157472.818800
20
504928.488000
2157428.368700
21
504940.658900
2157362.751900
22
504982.992300
2157227.814100
23
505021.621500
2157120.922300
24
505079.830000
2156944.709400
25
505126.925900
2156805.009100
26
505188.309400
2156638.850500
27
505304.197100
2156292.774800
28
505339.376300
2156192.081300
29
505381.455600
2156077.403500
30
505426.964000
2155941.936600
31
505467.709900
2155820.228000
32
505493.110000
2155739.265300
33
505513.747500
2155694.815200
34
505540.205900
2155635.548500
35
505605.822700
2155530.244100
36
505701.602100
2155382.077100
37
505775.156400
2155260.368500
38
505779.918900
2155232.851800
39
505771.452200
2155207.980900
40
505760.339700
2155192.105900
41
505748.892900
2155177.701200
42
505676.754900
2155150.240800
43
505670.081600
2155171.372900
44
505655.854900
2155210.823900
45
505617.510700
2155317.153400
46
505321.472600
2156172.022500
47
505227.335500
2156465.018900
48
505144.785300
2156727.486100
49
505080.226900
2156713.727700
50
504528.834100
2157155.053600
51
504319.283700
2157314.862200
52
504274.833600
2157369.895700
53
504264.250200
2157438.687500
54
504264.636300
2157467.835600
55
504200.220900
2157469.379200
56
504207.100100
2157341.320600
57
504232.500200
2157295.812200
58
504336.217000
2157209.028700
59
504623.026000
2156970.903200
60
505050.341600
2156628.390700
61
505054.567600
2156638.880800
62
505085.010600
2156614.764300
63
505224.168100
2156209.793500
64
505165.678900
2156166.111700
65
505155.095600
2156079.328200
66
505171.297596
2156061.464880
67
505196.370791
2156033.820070
68
505183.399900
2156015.271800
69
505153.779400
2155973.504300
70
505142.217000
2155954.276900
71
505138.774300
2155949.470000
72
505133.707600
2155938.232400
73
505124.029000
2155908.352100
74
505115.611600
2155878.078700
75
505114.285400
2155853.073400
76
505110.323000
2155811.695600
77
505103.578800
2155746.609900
78
505089.097800
2155516.301600
79
505068.531000
2155353.313600
80
505067.262300
2155343.164000
81
505062.980500
2155329.842700
82
505057.429900
2155318.424400
83
505051.879400
2155311.129400
84
505040.778300
2155305.737400
85
504994.788000
2155285.914000
86
503882.899649
2154848.928190
87
503882.894608
2154848.944200
88
503866.855500
2154842.767200
89
503826.016669
2154960.493990
90
503371.765400
2156146.472800
91
503339.813000
2156274.282400
92
503365.093000
2156312.644000
93
503683.569205
2156707.988130
94
503346.489200
2157216.518100
95
503365.539300
2158429.370600
96
503492.539600
2158534.992400
97
503657.787300
2158480.207100
98
503567.098100
2159968.047500
1
503705.908100
2160167.155800
 
Subzona de Uso Tradicional Ciénegas
Polígono 3 San Bernardino con una superficie de 42.443835 hectáreas
Vértice
X
Y
1
508096.336200
2153169.635300
2
508143.422700
2153173.077500
3
508214.754600
2153106.554400
4
508247.650300
2153075.876300
5
508291.254500
2153035.211800
6
508331.435600
2152997.739500
7
508334.858700
2152994.547200
8
508378.902300
2152953.472800
9
508598.507000
2152958.764500
10
508587.923600
2152757.680800
11
508759.903100
2152757.680800
12
508767.840600
2152540.722000
13
507863.057900
2152394.828400
14
507863.276000
2152409.827100
15
507883.411900
2152431.916400
16
507856.835900
2152898.823100
17
508106.068000
2152906.878000
1
508096.336200
2153169.635300
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios con una superficie total de 2,877.103813 hectáreas.
Polígono 1 Xalapango A con una superficie de 119.601843
Vértice
X
Y
1
507093.880800
2164251.057100
2
507234.558800
2164152.510700
3
507466.763900
2163991.959600
4
507535.555700
2164081.918100
5
507727.984500
2163929.699500
6
507328.121900
2163209.849700
7
506960.879500
2162639.406800
8
506961.550400
2162681.284400
9
506958.904600
2162750.737700
10
506952.951400
2162806.961800
11
506937.737900
2162870.461900
12
506924.508700
2162916.102600
13
506898.050300
2162977.618400
14
506868.946100
2163027.227800
15
506829.919900
2163084.113400
16
506796.847000
2163121.816600
17
506725.409300
2163182.009400
18
506608.992400
2163260.061600
19
506519.695400
2163322.238800
20
506431.059800
2163380.447300
21
506376.158600
2163422.780700
22
506346.392900
2163449.900500
23
506278.924100
2163525.306900
24
506251.804200
2163571.609100
25
506216.746800
2163648.338400
26
506192.934300
2163705.885400
27
506177.059300
2163780.630400
28
506169.121800
2163890.432700
29
506170.444700
2163917.552500
30
506164.772700
2164100.317400
31
506578.059100
2163995.066500
32
506711.461200
2163913.691300
33
506784.096700
2164077.222500
34
507042.298100
2163935.035600
1
507093.880800
2164251.057100
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios
Polígono 2 Xalapango B con una superficie de 1612.545897
Vértice
X
Y
1
505441.430800
2164939.566000
2
505354.762700
2164656.740500
3
505532.187300
2164647.402300
4
505506.129600
2164566.650100
5
505838.447000
2164456.054100
6
505889.950600
2164446.991800
7
505947.984700
2164441.766500
8
506025.243200
2164447.058200
9
506094.035000
2164462.404100
10
506162.812900
2164491.443600
11
506180.950800
2164476.559300
12
506149.565500
2164387.015400
13
506047.405500
2164265.509900
14
506012.611000
2164139.068200
15
506137.959200
2164107.146000
16
506140.811300
2163994.017300
17
506145.573800
2163835.266900
18
506155.892600
2163747.954300
19
506173.355100
2163685.247900
20
506188.436400
2163632.066500
21
506230.505200
2163552.691400
22
506263.842800
2163502.685000
23
506330.517900
2163430.453600
24
506385.286800
2163383.622300
25
506515.462000
2163293.134600
26
506653.574800
2163198.678200
27
506724.218700
2163149.465600
28
506758.350000
2163118.509300
29
506797.243800
2163079.615400
30
506821.056400
2163051.834100
31
506852.806500
2163004.209000
32
506875.031500
2162964.521500
33
506898.844000
2162909.752600
34
506921.862800
2162830.377400
35
506933.769100
2162761.321000
36
506931.387900
2162661.308300
37
506910.750300
2162451.757900
38
506879.000300
2162214.426200
39
506855.187700
2161981.857000
40
506822.643900
2161620.700000
41
506802.800100
2161396.862100
42
506776.606300
2161083.330200
43
506741.681200
2160676.135600
44
506733.743700
2160607.079200
45
506709.137400
2160517.385300
46
506628.174800
2160290.372400
47
506576.580900
2160147.497100
48
506544.037100
2160080.821900
49
506533.718300
2160058.596900
50
506476.568200
2159975.253000
51
506430.530600
2159911.752800
52
506313.849100
2159749.033800
53
506235.267700
2159630.764800
54
506082.867400
2159398.195600
55
505941.579600
2159188.645100
56
505713.262400
2158847.389200
57
505574.866400
2158631.828400
58
505400.902500
2158365.921600
59
505293.746000
2158207.171300
60
505189.367700
2158050.273100
61
505012.361100
2157780.397500
62
504971.086000
2157712.928700
63
504952.036000
2157662.128600
64
504934.573500
2157608.153400
65
504933.249900
2157595.579000
66
504851.767300
2157568.506900
67
504682.433700
2158100.320400
68
504576.600100
2158429.727300
69
504536.912500
2158486.612900
70
504482.672800
2158536.883800
71
504431.079000
2158555.404700
72
504525.006300
2158761.780100
73
504682.433700
2159099.124500
74
505156.975800
2159598.172400
75
505266.513500
2159774.385300
76
505218.888500
2159780.735300
77
504912.500300
2159768.035300
78
504925.200400
2159904.560500
79
504940.017100
2159988.169000
80
504766.807800
2160005.146500
81
503705.908100
2160167.155800
82
503826.660400
2160349.793700
83
503722.511500
2160469.036600
84
503771.421200
2160524.521100
85
503822.932800
2162243.685600
86
503810.695200
2162525.192300
87
503791.944100
2162956.534400
88
503373.754600
2164013.830100
89
503256.758800
2164015.607300
90
503382.172600
2165077.332500
1
505441.430800
2164939.566000
 
 
Al polígono resultante de las coordenadas antes enlistadas se le debe excluir los polígonos Cerro de Tepetzingo y Cerro de Coatepec de la Subzona de Uso Tradicional Cerritos y el polígono Panteón B e la subzona de Aprovechamiento Especial 1.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios
Polígono 3 Xalapango C con una superficie de 125.343201
Vértice
X
Y
1
507705.947700
2162662.690200
2
507642.447600
2161930.322100
3
507352.463700
2161944.080500
4
507318.596900
2161547.204700
5
507261.993500
2161552.048200
6
507237.105100
2161347.179300
7
506896.024700
2160673.925400
8
506866.391300
2160122.532600
9
506878.329400
2159979.809900
10
506839.945300
2159772.087200
11
506664.526200
2159790.343500
12
506626.445500
2159514.142300
13
506452.878500
2159558.592400
14
506366.463400
2159578.179100
15
506194.738000
2159513.874500
16
506281.569900
2159651.137700
17
506417.169100
2159854.205900
18
506465.455700
2159916.383100
19
506528.955800
2160006.341600
20
506565.336100
2160064.550000
21
506591.133000
2160118.789700
22
506614.284100
2160182.951300
23
506675.138400
2160352.285000
24
506733.346800
2160507.066500
25
506749.221900
2160562.629100
26
506759.805200
2160610.254200
27
506773.034400
2160737.916000
28
506787.586500
2160927.093400
29
506809.414700
2161191.015800
30
506825.951200
2161376.224500
31
506850.425200
2161661.313600
32
506864.315900
2161821.386900
33
506888.789900
2162081.340500
34
506898.050300
2162150.132300
35
506911.940900
2162262.580500
36
506943.482100
2162510.463700
37
507384.213700
2162513.464900
38
507396.913700
2162659.515200
1
507705.947700
2162662.690200
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios
Polígono 4 Xalapango D con una superficie de 804.989246
Vértice
X
Y
1
506132.858500
2159426.438500
2
506348.057000
2159369.571100
3
506348.057000
2159369.571100
4
506193.805300
2159091.416600
5
506807.030400
2158926.769800
6
507406.438800
2158887.607700
7
507195.865000
2158156.936500
8
507330.208300
2158190.487100
9
507319.095800
2157724.554900
10
507256.614300
2157707.052900
11
507292.570400
2157527.272400
12
507948.844600
2157775.541100
13
507982.173300
2156806.920200
14
507862.113800
2156734.279800
15
507848.766500
2156675.552000
16
507953.964800
2156651.733500
17
507844.162500
2156201.940900
18
507799.844700
2156204.586800
19
507328.180600
2156020.686600
20
507375.221500
2155878.919600
21
507014.528200
2155748.104800
22
507032.844000
2155683.999800
23
507037.364700
2155668.177200
24
505868.539600
2155223.246500
25
505852.944000
2155227.560100
26
505831.248200
2155239.201800
27
505811.669000
2155263.014400
28
505742.348000
2155377.843800
29
505674.614500
2155483.677300
30
505618.522700
2155570.460800
31
505592.593500
2155636.606800
32
505552.376800
2155730.798700
33
505569.839300
2155739.794500
34
505540.735100
2155806.469600
35
505519.568400
2155798.532100
36
505515.335000
2155809.644600
37
505509.514200
2155815.994700
38
505472.472400
2155871.028100
39
505426.434900
2156004.378400
40
505356.345400
2156211.093000
41
505341.442400
2156256.103700
42
505358.296000
2156289.937000
43
505413.329400
2156336.503700
44
505435.554500
2156349.203700
45
505414.387700
2156398.945500
46
505356.179300
2156370.370400
47
505337.129300
2156352.378700
48
505316.727100
2156330.750200
49
505304.349000
2156368.135000
50
505182.488500
2156714.521500
51
505154.971800
2156798.659100
52
505111.580100
2156930.951100
53
505040.142400
2157135.739000
54
505008.392300
2157224.110000
55
504975.054800
2157333.118500
56
504957.592200
2157398.206200
57
504947.780400
2157473.258600
58
504965.259500
2157576.076300
59
504970.270100
2157605.550600
60
504978.229800
2157637.522300
61
504987.754800
2157675.622300
62
505029.823600
2157757.378700
63
505060.780000
2157808.178800
64
505214.767800
2158035.191800
65
505356.584700
2158247.520400
66
505481.600600
2158439.343700
67
505498.211600
2158464.700500
68
505668.793700
2158725.094200
69
505695.913500
2158779.333900
70
505736.747100
2158837.273500
71
505864.850300
2159035.318800
72
506016.986000
2159258.230700
1
506132.858500
2159426.438500
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios
Polígono 5 San Felipe con una superficie de 83.461127
Vértice
X
Y
1
507771.069600
2155847.214100
2
507547.839000
2154759.014700
3
507472.055600
2154215.056700
4
507472.055600
2154215.056700
5
507442.821900
2154217.044300
6
507436.740900
2154244.922600
7
507000.951200
2154294.283500
8
507034.024200
2154523.148600
9
506642.440100
2154393.502500
10
506680.804700
2154615.752900
11
506360.658300
2154511.242300
12
506388.439600
2154656.763400
13
506405.528400
2154803.041900
14
506487.566800
2154800.374300
15
507158.703400
2154766.014200
16
507200.581700
2154944.545800
17
507214.043200
2154999.843400
18
507217.776700
2155029.860700
19
507215.525300
2155040.128300
20
507209.529700
2155047.234900
21
507196.792400
2155054.338800
22
507184.805100
2155059.073400
23
507166.076700
2155062.225500
24
507149.596100
2155063.798700
25
507153.332500
2155086.707000
26
507160.817700
2155100.928000
27
507164.556500
2155117.517100
28
507168.295300
2155134.106300
29
507172.033500
2155152.275200
30
507172.028200
2155165.703300
31
507177.267300
2155176.763900
32
507182.506200
2155188.614300
33
507182.501800
2155199.672700
34
507178.749800
2155216.258900
35
507175.750000
2155224.946500
36
507171.252400
2155232.843600
37
507163.757800
2155242.319300
38
507171.990800
2155259.700100
39
507187.721400
2155259.706400
40
507197.453800
2155273.928300
41
507207.185800
2155288.940100
42
507209.425400
2155307.898300
43
507210.167200
2155326.066100
44
507213.156000
2155345.024600
45
507216.892200
2155367.932900
46
507222.874300
2155394.001700
47
507226.613000
2155410.590800
48
507231.099500
2155430.339900
49
507240.722300
2155497.013200
50
507412.726900
2155568.187800
51
507432.016100
2155707.757700
1
507771.069600
2155847.214100
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios
Polígono 6 Santiago Cuatlalpan con una superficie de 131.162499
Vértice
X
Y
1
507667.557700
2152363.304600
2
508056.141100
2152245.075300
3
507979.234700
2151918.903400
4
508195.135100
2151855.403300
5
508129.597100
2151523.115100
6
507899.476400
2151578.695100
7
507828.038700
2151081.806600
8
506382.499200
2151977.735500
9
506272.335000
2152147.943600
10
506362.792600
2152163.917000
11
506902.652800
2152261.225000
12
506928.906300
2152265.957100
13
507415.765800
2152353.711900
14
507525.085600
2152375.244500
15
507602.101000
2152375.542800
16
507627.017500
2152375.639300
1
507667.557700
2152363.304600
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Moño con una superficie total de 371.434896 hectáreas.
Polígono 1 Centro con una superficie de 267.59844
Vértice
X
Y
1
505968.386700
2152081.798200
2
505965.628800
2152077.257700
3
505966.428200
2152065.487100
4
505966.431700
2152054.955300
5
505967.934800
2152040.737800
6
505973.931100
2152032.840900
7
505980.428500
2152020.204900
8
505979.433900
2152007.039800
9
505979.439600
2151989.662300
10
505981.938900
2151983.870600
11
505976.949000
2151969.124400
12
505976.955500
2151949.640600
13
505969.931500
2151940.141600
14
505985.819400
2151906.329900
15
505997.447600
2151909.099900
16
506011.935100
2151901.205800
17
506023.923500
2151898.576900
18
506037.911500
2151890.682700
19
506057.396000
2151876.471200
20
506081.374900
2151864.894300
21
506099.359900
2151853.842000
22
506121.340600
2151843.317600
23
506135.828100
2151835.950200
24
506157.798200
2151856.494700
25
506180.769400
2151870.720600
26
506204.741400
2151879.680800
27
506213.735700
2151869.152100
28
506209.248700
2151844.927400
29
506195.269900
2151825.438700
30
506182.790100
2151804.370800
31
506172.806400
2151786.989900
32
506148.340400
2151761.705200
33
506122.374200
2151741.159300
34
506098.904200
2151724.300400
35
506058.460100
2151682.159500
36
506047.975400
2151668.991200
37
506034.993500
2151654.768900
38
506026.004300
2151650.026600
39
506015.518800
2151638.964700
40
506005.032400
2151630.535800
41
505992.179300
2151613.167600
42
505985.559600
2151608.939100
43
505983.564300
2151601.039600
44
505978.073700
2151589.452700
45
505968.087500
2151578.917600
46
505949.612000
2151562.060600
47
505954.115200
2151538.365500
48
505977.778900
2151540.631500
49
505994.571900
2151544.171400
50
506014.773100
2151534.687300
51
506023.551200
2151517.324900
52
506050.527200
2151506.802100
53
506060.512000
2151521.550000
54
506067.177300
2151531.675500
55
506078.987800
2151537.353900
56
506087.475200
2151548.941800
57
506087.467200
2151572.638400
58
506088.958600
2151593.702500
59
506099.443900
2151605.291100
60
506103.931300
2151628.989200
61
506140.501000
2151651.274000
62
506181.658100
2151584.587000
63
506178.010400
2151554.547500
64
506235.896800
2151526.593300
65
506311.355200
2151469.693400
66
506324.761000
2151467.401800
67
506332.256100
2151459.505600
68
506342.248000
2151453.716600
69
506348.743900
2151446.346600
70
506362.232500
2151440.032300
71
506360.238000
2151430.026300
72
506360.743400
2151413.175600
73
506362.246700
2151399.484800
74
506360.252800
2151387.899100
75
506352.765800
2151372.625300
76
506341.281700
2151360.509700
77
506328.797900
2151350.500100
78
506314.816300
2151338.383600
79
506303.832500
2151323.635200
80
506291.348100
2151315.205400
81
506282.359000
2151309.936400
82
506264.879600
2151301.504800
83
506263.883500
2151293.079000
84
506270.838600
2151278.580400
85
506291.869100
2151253.594500
86
506287.383300
2151225.683600
87
506215.970700
2151180.372100
88
506213.574800
2151134.645900
89
506360.406700
2151116.687100
90
506402.982500
2151159.071400
91
506438.311200
2151218.074400
92
506471.212800
2151185.727700
93
506503.683900
2151175.734100
94
506505.177400
2151189.426000
95
506534.147600
2151191.542800
96
506564.111200
2151208.931200
97
506637.034200
2151218.963100
98
506648.525200
2151212.121600
99
506657.517000
2151210.018600
100
506664.520000
2151182.638400
101
506711.468200
2151195.294000
102
506730.449000
2151195.827700
103
506752.927200
2151193.729700
104
506776.409800
2151177.414200
105
506806.885800
2151160.048100
106
506838.357200
2151152.161200
107
506864.831500
2151150.064900
108
506897.371600
2151159.870700
109
507107.488400
2150852.907500
110
506810.392700
2150841.457200
111
505023.596500
2150725.195500
112
504791.821000
2150728.370500
113
504535.883400
2150765.273100
114
504450.507900
2150777.583100
115
504110.782200
2150858.545800
116
503867.894200
2150860.133300
117
503850.434300
2150946.905500
118
503875.081000
2151021.831000
119
503921.623800
2151198.203700
120
503879.980300
2151281.490700
121
503843.236000
2151347.630500
122
503855.799000
2151402.621000
123
504006.705700
2151460.146600
124
504407.147400
2151615.937200
125
504543.172600
2151665.797500
126
504886.116300
2151798.152400
127
504952.593000
2151832.217600
128
505021.715500
2151873.558800
129
505063.387500
2151906.962500
130
505111.012600
2151948.965200
131
505154.668900
2151986.337700
132
505172.062600
2151990.819200
133
505174.694700
2151995.569800
134
505191.162900
2151992.774100
135
505253.075500
2151965.786500
136
505269.744300
2151963.405300
137
505396.347700
2151982.852200
138
505673.367000
2152028.096000
139
505892.839300
2152068.577400
1
505968.386700
2152081.798200
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Moño
Polígono 2 Oeste con una superficie de 103.836456
Vértice
X
Y
1
501876.823600
2150566.372600
2
502090.607400
2150483.822500
3
502033.457200
2150320.838800
4
502253.591000
2150375.872300
5
502386.803600
2150194.933400
6
502373.332200
2150178.530600
7
502265.762100
2149986.366000
8
502222.695400
2149844.931500
9
502183.281800
2149560.359500
10
502147.682700
2149373.792400
11
502085.956300
2149228.382700
12
501990.456800
2149091.123100
13
501901.674600
2149007.677300
14
501283.962300
2148639.981200
15
501130.379900
2149083.663800
16
501823.589600
2149369.414400
17
501417.265600
2150467.004700
18
501487.938300
2150494.248000
19
501523.339600
2150428.789000
20
501584.723000
2150426.672400
21
501631.289800
2150382.222300
22
501722.306600
2150373.755600
23
501804.856800
2150513.455900
1
501876.823600
2150566.372600
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Banco de Tiro con una superficie total de 53.695017 hectáreas.
Polígono 1 Banco de tiro A con una superficie de 39.332062
Vértice
X
Y
1
496560.441600
2150679.489800
2
496608.791300
2150432.162900
3
496714.624800
2150453.329600
4
496788.708300
2150298.812600
5
496414.057500
2150112.545600
6
496397.124200
2150057.512200
7
496458.507600
2149892.411800
8
496035.173500
2149909.345200
9
495990.441800
2149892.802800
10
495680.366500
2149838.436700
11
495616.866400
2149922.574400
12
495697.707700
2149970.623900
1
496560.441600
2150679.489800
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Banco de Tiro
Polígono 2 Banco de tiro B con una superficie de 14.362955
Vértice
X
Y
1
496987.675400
2150074.445500
2
497127.375600
2149826.795000
3
497085.703700
2149783.138700
4
497015.853500
2149692.121800
5
496914.395100
2149512.304000
6
496869.141800
2149593.961200
7
496799.291700
2149555.861200
8
496655.358000
2149888.178500
1
496987.675400
2150074.445500
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 1 con una superficie total de 105.330536 hectáreas.
Polígono 1 Carretera con una superficie de 26.397332
Vértice
X
Y
1
506164.772700
2164100.317400
2
506170.444700
2163917.552500
3
506169.121800
2163890.432700
4
506177.059300
2163780.630400
5
506192.934300
2163705.885400
6
506216.746800
2163648.338400
7
506251.804200
2163571.609100
8
506278.924100
2163525.306900
9
506346.392900
2163449.900500
10
506376.158600
2163422.780700
11
506431.059800
2163380.447300
12
506519.695400
2163322.238800
13
506608.992400
2163260.061600
14
506725.409300
2163182.009400
15
506796.847000
2163121.816600
16
506829.919900
2163084.113400
17
506868.946100
2163027.227800
18
506898.050300
2162977.618400
19
506924.508700
2162916.102600
20
506937.737900
2162870.461900
21
506952.951400
2162806.961800
22
506958.904600
2162750.737700
23
506961.550400
2162681.284400
24
506960.879500
2162639.406800
25
506943.482100
2162510.463700
26
506911.940900
2162262.580500
27
506898.050300
2162150.132300
28
506888.789900
2162081.340500
29
506864.315900
2161821.386900
30
506850.425200
2161661.313600
31
506825.951200
2161376.224500
32
506809.414700
2161191.015800
33
506787.586500
2160927.093400
34
506773.034400
2160737.916000
35
506759.805200
2160610.254200
36
506749.221900
2160562.629100
37
506733.346800
2160507.066500
38
506675.138400
2160352.285000
39
506614.284100
2160182.951300
40
506591.133000
2160118.789700
41
506565.336100
2160064.550000
42
506528.955800
2160006.341600
43
506465.455700
2159916.383100
44
506417.169100
2159854.205900
45
506281.569900
2159651.137700
46
506194.738000
2159513.874500
47
506132.858500
2159426.438500
48
506016.986000
2159258.230700
49
505864.850300
2159035.318800
50
505736.747100
2158837.273500
51
505695.913500
2158779.333900
52
505668.793700
2158725.094200
53
505498.211600
2158464.700500
54
505481.600600
2158439.343700
55
505356.584700
2158247.520400
56
505214.767800
2158035.191800
57
505060.780000
2157808.178800
58
505029.823600
2157757.378700
59
504987.754800
2157675.622300
60
504978.229800
2157637.522300
61
504970.270100
2157605.550600
62
504965.259500
2157576.076300
63
504947.780400
2157473.258600
64
504957.592200
2157398.206200
65
504975.054800
2157333.118500
66
505008.392300
2157224.110000
67
505040.142400
2157135.739000
68
505111.580100
2156930.951100
69
505154.971800
2156798.659100
70
505182.488500
2156714.521500
71
505304.349000
2156368.135000
72
505316.727100
2156330.750200
73
505341.442400
2156256.103700
74
505356.345400
2156211.093000
75
505426.434900
2156004.378400
76
505472.472400
2155871.028100
77
505509.514200
2155815.994700
78
505515.335000
2155809.644600
79
505519.568400
2155798.532100
80
505540.735100
2155806.469600
81
505569.839300
2155739.794500
82
505552.376800
2155730.798700
83
505592.593500
2155636.606800
84
505618.522700
2155570.460800
85
505674.614500
2155483.677300
86
505742.348000
2155377.843800
87
505811.669000
2155263.014400
88
505831.248200
2155239.201800
89
505852.944000
2155227.560100
90
505868.539600
2155223.246500
91
505748.892900
2155177.701200
92
505760.339700
2155192.105900
93
505771.452200
2155207.980900
94
505779.918900
2155232.851800
95
505775.156400
2155260.368500
96
505701.602100
2155382.077100
97
505605.822700
2155530.244100
98
505540.205900
2155635.548500
99
505513.747500
2155694.815200
100
505493.110000
2155739.265300
101
505467.709900
2155820.228000
102
505426.964000
2155941.936600
103
505381.455600
2156077.403500
104
505339.376300
2156192.081300
105
505304.197100
2156292.774800
106
505188.309400
2156638.850500
107
505126.925900
2156805.009100
108
505079.830000
2156944.709400
109
505021.621500
2157120.922300
110
504982.992300
2157227.814100
111
504940.658900
2157362.751900
112
504928.488000
2157428.368700
113
504922.138000
2157472.818800
114
504926.635900
2157532.747000
115
504933.249900
2157595.579000
116
504934.573500
2157608.153400
117
504952.036000
2157662.128600
118
504971.086000
2157712.928700
119
505012.361100
2157780.397500
120
505189.367700
2158050.273100
121
505293.746000
2158207.171300
122
505400.902500
2158365.921600
123
505574.866400
2158631.828400
124
505713.262400
2158847.389200
125
505941.579600
2159188.645100
126
506082.867400
2159398.195600
127
506235.267700
2159630.764800
128
506313.849100
2159749.033800
129
506430.530600
2159911.752800
130
506476.568200
2159975.253000
131
506533.718300
2160058.596900
132
506544.037100
2160080.821900
133
506576.580900
2160147.497100
134
506628.174800
2160290.372400
135
506709.137400
2160517.385300
136
506733.743700
2160607.079200
137
506741.681200
2160676.135600
138
506776.606300
2161083.330200
139
506802.800100
2161396.862100
140
506822.643900
2161620.700000
141
506855.187700
2161981.857000
142
506879.000300
2162214.426200
143
506910.750300
2162451.757900
144
506931.387900
2162661.308300
145
506933.769100
2162761.321000
146
506921.862800
2162830.377400
147
506898.844000
2162909.752600
148
506875.031500
2162964.521500
149
506852.806500
2163004.209000
150
506821.056400
2163051.834100
151
506797.243800
2163079.615400
152
506758.350000
2163118.509300
153
506724.218700
2163149.465600
154
506653.574800
2163198.678200
155
506515.462000
2163293.134600
156
506385.286800
2163383.622300
157
506330.517900
2163430.453600
158
506263.842800
2163502.685000
159
506230.505200
2163552.691400
160
506188.436400
2163632.066500
161
506173.355100
2163685.247900
162
506155.892600
2163747.954300
163
506145.573800
2163835.266900
164
506140.811300
2163994.017300
165
506137.959200
2164107.146000
1
506164.772700
2164100.317400
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 1
Polígono 2 Panteón A con una superficie de 3.768105
Vértice
X
Y
1
506366.463400
2159578.179100
2
506452.878500
2159558.592400
3
506348.057000
2159369.571100
4
506132.858500
2159426.438500
5
506194.738000
2159513.874500
1
506366.463400
2159578.179100
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 1
Polígono 3 Panteón B con una superficie de 4.641865
Vértice
X
Y
1
505793.601588
2159452.702740
2
505830.306400
2159447.834900
3
505958.096600
2159431.366600
4
506013.608300
2159424.120700
5
505969.866700
2159356.516600
6
505915.157100
2159272.869400
7
505860.476500
2159189.278500
8
505818.656500
2159216.611600
9
505776.855600
2159243.950700
10
505735.017200
2159271.337100
11
505693.194700
2159298.568400
12
505747.881700
2159382.297100
1
505793.601588
2159452.702740
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 1
Polígono 4 Moño con una superficie de 54.371766
Vértice
X
Y
1
503504.838200
2151266.560200
2
503505.440100
2151260.201000
3
503509.123700
2151249.578200
4
503542.461200
2151089.240400
5
503618.661400
2151071.777800
6
503667.874000
2150995.577700
7
503832.974300
2151033.677800
8
503850.434300
2150946.905500
9
503867.894200
2150860.133300
10
503656.756300
2150834.733200
11
502804.267100
2150521.995100
12
502651.866800
2150448.970000
13
502518.516500
2150355.307300
14
502469.838200
2150565.364300
15
502557.150900
2150636.802000
16
502615.359400
2150922.552500
17
502616.253100
2150928.871000
18
502637.881100
2150937.196500
19
502657.658700
2150942.554400
20
502935.802500
2151048.718600
21
503228.167700
2151159.513100
1
503504.838200
2151266.560200
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 1
Polígono 5 Camino central con una superficie de 16.151468
Vértice
X
Y
1
501622.644600
2161929.005300
2
501620.661500
2161867.924600
3
501616.465100
2161753.536200
4
501614.896300
2161710.772700
5
501602.543000
2161374.049300
6
501568.123300
2160407.889500
7
501561.784400
2160229.969200
8
501557.340300
2160105.233700
9
501555.181700
2160044.647000
10
501553.968400
2160010.593200
11
501550.819500
2159922.213400
12
501548.378400
2159853.699000
13
501548.150900
2159844.290200
14
501530.144000
2159328.556500
15
501527.979200
2159263.754400
16
501523.423200
2159132.268800
17
501502.187400
2158527.009800
18
501485.747400
2158073.334000
19
501474.537900
2157776.881700
20
501461.586600
2157395.630100
21
501455.856900
2157232.900200
22
501448.632800
2157034.383400
23
501437.672500
2156719.747400
24
501432.691000
2156573.101200
25
501428.207000
2156436.166900
26
501419.486500
2156206.317600
27
501413.508800
2156020.166200
28
501406.033600
2155816.887100
29
501398.061500
2155590.464600
30
501393.826700
2155465.142300
31
501393.815800
2155464.903600
32
501392.577400
2155443.458300
33
501391.834500
2155417.536700
34
501391.787000
2155416.809700
35
501391.686800
2155416.088000
36
501391.541200
2155415.403500
37
501386.549000
2155395.392600
38
501386.287200
2155394.516000
39
501379.297300
2155374.504900
40
501379.253800
2155374.383000
41
501379.100400
2155373.987700
42
501369.863600
2155351.606900
43
501369.591700
2155351.005300
44
501369.280700
2155350.423000
45
501369.228800
2155350.334100
46
501357.245200
2155330.059300
47
501356.986800
2155329.645700
48
501346.750500
2155314.110500
49
501346.256900
2155313.426100
50
501334.023200
2155297.890700
51
501333.810000
2155297.629200
52
501325.303500
2155287.602300
53
501324.853600
2155287.106600
54
501324.371500
2155286.642200
55
501312.387000
2155275.846200
56
501312.122500
2155275.616200
57
501312.074600
2155275.576200
58
501294.597100
2155261.093600
59
501293.645600
2155260.395700
60
501278.165400
2155250.389300
61
501277.737600
2155250.127700
62
501277.286400
2155249.882400
63
501261.306600
2155241.719100
64
501260.178600
2155241.227900
65
501259.893200
2155241.128900
66
501231.179100
2155231.648300
67
501229.998500
2155231.336900
68
501207.602600
2155226.874500
69
501196.694800
2155224.521100
70
501196.323100
2155224.448200
71
501195.810100
2155224.371400
72
501176.583900
2155222.000500
73
501175.829000
2155221.936200
74
501153.356700
2155220.881600
75
501152.888700
2155220.870700
76
501152.784400
2155220.871200
77
501127.565400
2155221.133000
78
501127.501100
2155221.133800
79
501065.187400
2155222.181200
80
500961.676000
2155221.649500
81
500913.010000
2155221.383800
82
500862.089700
2155220.854900
83
500830.975400
2155220.590900
84
500804.634800
2155219.811000
85
500786.405900
2155218.272300
86
500771.209600
2155216.299600
87
500762.016700
2155213.529600
88
500751.634300
2155209.149900
89
500738.050400
2155202.112700
90
500728.790500
2155196.497800
91
500719.463100
2155189.435800
92
500719.398000
2155189.386900
93
500711.089000
2155183.201700
94
500704.015000
2155177.426300
95
500697.775800
2155170.846800
96
500692.224500
2155162.650800
97
500687.788200
2155154.771500
98
500684.334600
2155147.973100
99
500678.754000
2155134.155300
100
500678.567500
2155133.723000
101
500674.975800
2155125.910800
102
500672.779300
2155116.876800
103
500671.149400
2155107.790500
104
500670.206200
2155098.834900
105
500669.531300
2155089.580400
106
500670.679800
2155077.958300
107
500671.848700
2155069.087500
108
500673.975000
2155059.621800
109
500678.429400
2155041.619700
110
500682.652300
2155025.302000
111
500773.252000
2154671.242700
112
500773.412100
2154670.501000
113
500773.526000
2154669.636400
114
500773.564000
2154668.765100
115
500773.526000
2154667.893900
116
500773.412300
2154667.029300
117
500773.223500
2154666.178000
118
500772.961300
2154665.346200
119
500772.627600
2154664.540600
120
500772.225100
2154663.767100
121
500771.756500
2154663.031600
122
500771.225700
2154662.339800
123
500770.636500
2154661.696800
124
500769.993700
2154661.107600
125
500769.301800
2154660.576700
126
500768.566400
2154660.108200
127
500767.792900
2154659.705400
128
500766.987200
2154659.371700
129
500766.155600
2154659.109500
130
500765.304200
2154658.920600
131
500764.101600
2154658.783000
132
500678.247100
2154654.193400
133
500596.625400
2154647.963500
134
500596.237900
2154616.417200
135
500596.232500
2154616.188300
136
500595.955500
2154608.320000
137
500595.757400
2154602.693000
138
500575.763800
2154602.998800
139
500576.248800
2154616.775800
140
500576.745500
2154657.210400
141
500576.788300
2154658.019800
142
500576.896500
2154658.823100
143
500577.085200
2154659.674400
144
500577.347500
2154660.506200
145
500577.681200
2154661.311800
146
500578.083800
2154662.085300
147
500578.552300
2154662.820800
148
500579.083100
2154663.512600
149
500579.672300
2154664.155600
150
500580.315200
2154664.744700
151
500581.007000
2154665.275600
152
500581.742500
2154665.744200
153
500582.515900
2154666.146900
154
500583.321600
2154666.480600
155
500584.153200
2154666.742900
156
500585.004700
2154666.931700
157
500585.819800
2154667.041100
158
500642.751400
2154672.309000
159
500643.138900
2154672.337200
160
500750.862200
2154678.095700
161
500663.290200
2155020.322800
162
500659.062700
2155036.658100
163
500659.036600
2155036.761600
164
500654.541400
2155054.928900
165
500654.491800
2155055.138800
166
500652.244200
2155065.144000
167
500652.153100
2155065.598800
168
500652.086800
2155066.029200
169
500650.837900
2155075.507800
170
500650.800700
2155075.830500
171
500649.551800
2155088.468800
172
500649.503400
2155089.451500
173
500649.529800
2155090.178800
174
500650.278500
2155100.447300
175
500650.307100
2155100.767400
176
500651.305500
2155110.246100
177
500651.405000
2155110.949200
178
500653.155000
2155120.705900
179
500653.281000
2155121.302500
180
500655.777500
2155131.571200
181
500656.097200
2155132.628200
182
500656.408500
2155133.385400
183
500660.305600
2155141.861800
184
500665.959200
2155155.860200
185
500666.315800
2155156.644100
186
500670.061000
2155164.016600
187
500670.262700
2155164.393500
188
500675.006600
2155172.819100
189
500675.059900
2155172.912500
190
500675.440600
2155173.520600
191
500681.682500
2155182.736200
192
500682.301200
2155183.555600
193
500682.705400
2155184.008800
194
500689.946300
2155191.644600
195
500690.774000
2155192.423500
196
500690.877900
2155192.509500
197
500698.618200
2155198.828900
198
500698.971200
2155199.104100
199
500707.418400
2155205.392100
200
500717.133100
2155212.747500
201
500717.984100
2155213.325400
202
500727.971700
2155219.381600
203
500728.156200
2155219.490700
204
500728.556500
2155219.709900
205
500742.788600
2155227.082800
206
500743.501500
2155227.417200
207
500754.737600
2155232.157000
208
500755.203500
2155232.339900
209
500755.738800
2155232.517900
210
500766.225800
2155235.677900
211
500767.373500
2155235.951000
212
500767.822800
2155236.019700
213
500784.052800
2155238.126600
214
500784.499000
2155238.174400
215
500803.225900
2155239.755100
216
500803.770800
2155239.786200
217
500830.487900
2155240.577300
218
500830.698900
2155240.581200
219
500861.901100
2155240.845900
220
500912.853600
2155241.375200
221
500961.570100
2155241.641200
222
501065.219700
2155242.173800
223
501065.413800
2155242.172400
224
501127.817700
2155241.123300
225
501152.704400
2155240.865100
226
501174.514200
2155241.888600
227
501192.916800
2155244.158000
228
501203.464800
2155246.433800
229
501203.619700
2155246.465900
230
501225.492500
2155250.824100
231
501252.895400
2155259.871800
232
501267.739500
2155267.455000
233
501282.296200
2155276.864400
234
501299.160000
2155290.838400
235
501310.492100
2155301.046800
236
501318.430400
2155310.403700
237
501330.289000
2155325.462900
238
501340.158000
2155340.440600
239
501351.655700
2155359.893100
240
501360.514600
2155381.358200
241
501367.262500
2155400.676600
242
501371.881600
2155419.191600
243
501372.597700
2155444.175900
244
501372.610200
2155444.465800
245
501373.850100
2155465.936800
246
501378.081400
2155591.153900
247
501386.054400
2155817.604400
248
501393.528600
2156020.854300
249
501399.505600
2156206.982100
250
501399.507700
2156207.040300
251
501408.227700
2156436.881300
252
501412.710100
2156573.767700
253
501417.692400
2156720.434700
254
501428.653300
2157035.087200
255
501435.877700
2157233.615400
256
501441.606500
2157396.321300
257
501454.558500
2157777.589100
258
501465.769000
2158074.073800
259
501482.208100
2158527.722200
260
501498.151100
2158982.124400
261
501502.931000
2159118.363600
262
501506.863700
2159230.457200
263
501517.321800
2159543.514600
264
501582.564000
2161374.771600
265
501602.639900
2161922.004200
266
501602.804100
2161929.039100
267
501602.967000
2161929.003500
268
501619.875400
2161929.005100
1
501622.644600
2161929.005300
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 2 con una superficie total 123.973394 hectáreas.
Polígono 1 Herradura con una superficie de 62.278506
Vértice
X
Y
1
503256.758800
2164015.607300
2
503373.754600
2164013.830100
3
503791.944100
2162956.534400
4
503810.695200
2162525.192300
5
503191.473300
2162545.542300
1
503256.758800
2164015.607300
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial 2
Polígono 2 Basalto con una superficie de 61.694888
Vértice
X
Y
1
499359.731100
2162084.222600
2
499558.418600
2162082.463600
3
499634.576400
2162081.789400
4
499629.040700
2161821.285000
5
499766.624300
2161817.051700
6
499760.274300
2161520.717700
7
500259.808600
2161501.667700
8
500236.525200
2160826.449700
9
499929.608000
2160834.916400
10
499912.016100
2160834.781900
11
499913.661900
2160900.377300
12
499911.149400
2161105.164900
13
499688.307500
2161120.666900
14
499688.725300
2161158.685500
15
499384.361800
2161158.928700
16
499444.687000
2161206.553800
17
499433.574400
2161229.572600
18
499409.761900
2161224.810100
19
499418.493200
2161474.048100
20
499343.142000
2161477.187700
21
499344.221500
2161516.690300
22
499354.241700
2161883.353900
1
499359.731100
2162084.222600
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua con una superficie total de 2,546.870881 hectáreas.
Polígono 1 El Caracol A con una superficie de 0.495397
Vértice
X
Y
1
498681.895600
2162747.060200
2
498684.138900
2162706.775400
3
498653.436800
2162672.417300
4
498657.554300
2162662.938300
5
498650.440100
2162650.300500
6
498618.242300
2162642.009000
7
498611.503700
2162645.959000
8
498605.138600
2162639.245400
9
498599.190200
2162634.644500
10
498588.709500
2162648.367200
11
498601.772700
2162685.059600
12
498614.877200
2162698.881700
13
498640.337200
2162723.366500
14
498651.568200
2162716.651500
1
498681.895600
2162747.060200
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 2 El Caracol B con una superficie de 0.144563
Vértice
X
Y
1
498643.698400
2162613.965800
2
498659.421600
2162599.746600
3
498659.420900
2162591.452700
4
498650.434800
2162579.999900
5
498641.448800
2162571.311700
6
498628.719600
2162570.127800
7
498624.988900
2162577.642700
8
498623.105000
2162585.926100
9
498612.294200
2162587.159600
10
498612.501200
2162601.307600
11
498620.486200
2162611.203000
1
498643.698400
2162613.965800
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 3 El Caracol C con una superficie de 0.616086
Vértice
X
Y
1
498659.044000
2162557.487200
2
498674.019400
2162555.906300
3
498673.269300
2162538.133800
4
498680.007800
2162531.419200
5
498682.252800
2162513.251400
6
498680.379600
2162496.268800
7
498677.755900
2162455.589400
8
498623.469000
2162450.459200
9
498610.310300
2162451.539100
10
498611.583400
2162538.570500
11
498617.859900
2162538.532900
12
498658.293800
2162537.739900
1
498659.044000
2162557.487200
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 4 Cuartel con una superficie de 4.166926
Vértice
X
Y
1
500929.440200
2162070.325900
2
500845.827100
2161904.743100
3
500661.919500
2161915.889000
4
500630.339400
2161949.326800
5
500621.044600
2162073.056100
1
500929.440200
2162070.325900
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 5 Laguna sur Casa Colorada con una superficie de 816.211848
Vértice
X
Y
1
499220.422500
2160023.858200
2
499397.061900
2158779.261400
3
499554.312700
2157655.893800
4
500826.458800
2157625.080500
5
500800.000000
2155862.857400
6
500624.705500
2155862.857400
7
500597.253242
2155166.642900
8
500306.749300
2155174.791500
9
500245.915500
2155189.145600
10
500195.334600
2155212.385400
11
500156.373700
2155220.587700
12
500090.755200
2155226.739500
13
500036.073100
2155230.157100
14
499971.821700
2155234.258300
15
499919.190200
2155235.625300
16
499891.849100
2155224.005400
17
499862.457500
2155206.233700
18
499836.483600
2155191.879700
19
499809.342900
2155192.267410
20
499783.852045
2155118.742240
21
499790.003800
2155031.934600
22
499768.814500
2154953.329100
23
499735.321700
2154850.800300
24
499700.463343
2154745.145830
25
499687.929800
2154705.709800
26
499683.232657
2154691.096560
27
499653.926100
2154610.158070
28
499638.146800
2154610.280600
29
498856.610779
2154622.116490
30
498853.573400
2154569.871100
31
498837.168800
2154533.644300
32
498810.511200
2154506.986800
33
498781.119600
2154494.683300
34
498738.741000
2154488.531600
35
498703.197700
2154487.164500
36
498632.794500
2154486.481000
37
498607.504100
2154485.797500
38
498577.428900
2154473.494000
39
498541.479458
2154468.945760
40
498485.689467
2154468.582100
41
498485.736100
2154470.167100
42
498513.343000
2155415.751200
43
498528.858400
2155947.179500
44
498515.973400
2156002.619300
45
498561.462300
2159112.266100
46
498562.823200
2159205.299900
47
498572.677278
2159878.946890
1
499220.422500
2160023.858200
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 6 Nabor Carrillo-Canal colector con una superficie de 985.564814
Vértice
X
Y
1
504200.220900
2157469.379200
2
504264.636300
2157467.835600
3
504264.250200
2157438.687500
4
504274.833600
2157369.895700
5
504319.283700
2157314.862200
6
504528.834100
2157155.053600
7
505080.226900
2156713.727700
8
505144.785300
2156727.486100
9
505227.335500
2156465.018900
10
505321.472600
2156172.022500
11
505617.510700
2155317.153400
12
505655.854900
2155210.823900
13
505670.081600
2155171.372900
14
505676.754900
2155150.240800
15
505698.294800
2155068.016100
16
505796.720000
2154754.748800
17
505798.836600
2154736.757100
18
505866.570100
2154524.031700
19
505909.961900
2154357.873000
20
505915.253500
2154246.747800
21
505921.603500
2154097.522500
22
505916.311900
2154038.255700
23
505857.045100
2153886.913700
24
505811.536700
2153800.130200
25
505770.261600
2153763.088500
26
505665.486400
2153714.405000
27
505510.969400
2153653.021600
28
505159.967300
2153527.570000
29
505187.978500
2153446.247100
30
505086.051900
2153396.051100
31
505230.246900
2153033.505000
32
505317.030400
2152805.962900
33
505355.130500
2152672.612600
34
505358.305500
2152636.629200
35
505352.858400
2152596.700400
36
505351.165000
2152474.780100
37
505310.525000
2152259.726400
38
505247.871500
2152127.646200
39
505223.156900
2152083.038800
40
505155.661100
2152011.473200
41
505129.864200
2151999.236200
42
505109.689700
2151978.400200
43
505014.770200
2151895.056300
44
504961.192000
2151861.321800
45
504912.574700
2151832.879100
46
504856.019900
2151808.074300
47
504824.600600
2151794.183700
48
504757.793100
2151769.709700
49
504441.615400
2151648.331800
50
504223.333700
2151564.326400
51
503913.109200
2151446.917400
52
503676.968100
2151354.313000
53
503413.997900
2151251.895700
54
503153.385100
2151156.367400
55
503009.323300
2151100.564200
56
502851.235900
2151039.328000
57
502683.332600
2150974.289700
58
502612.322400
2150946.783400
59
502568.263400
2150929.716900
60
502434.505800
2150877.905000
61
502283.306600
2150819.337100
62
502262.134500
2150811.136000
63
501970.295200
2150796.493300
64
501715.338100
2150903.842300
65
501657.551800
2150937.853200
66
501611.807000
2150970.672200
67
501584.595400
2150993.161600
68
501559.039900
2151015.426400
69
501531.253600
2151043.259800
70
501508.099900
2151066.453000
71
501433.329300
2151160.848900
72
501393.298200
2151225.262200
73
501345.780700
2151327.271900
74
501321.660400
2151389.906300
75
501241.098000
2151599.110400
76
501233.972100
2151645.421700
77
501228.141200
2151691.244700
78
501065.420400
2152115.801500
79
501051.637700
2152151.762100
80
501051.664300
2152151.770300
81
501029.896700
2152208.296000
82
500967.827900
2152371.014400
83
500959.001900
2152406.197100
84
500954.515700
2152442.191400
85
500954.571700
2152479.929400
86
500957.803800
2152514.814800
87
500963.611500
2152550.856100
88
500968.879500
2152573.648500
89
500974.219500
2152593.255900
90
500974.167400
2152593.281500
91
500974.494900
2152594.243300
92
500995.354700
2152655.500700
93
501047.460000
2152751.642000
94
501103.966500
2152818.894200
95
501117.805800
2152835.365300
96
501203.527700
2152903.261400
97
501234.930700
2152921.877500
98
501267.515800
2152938.337200
99
501369.350000
2152977.548600
100
501591.955500
2153063.265700
101
501783.746900
2153137.120300
102
502449.316300
2153392.146100
103
502466.713000
2153398.974000
104
502750.530400
2153510.368500
105
502761.040000
2153474.941100
106
503081.715700
2153597.972600
107
503065.877000
2153632.127400
108
503921.993100
2153961.827400
109
504236.545800
2154082.965200
110
504297.968000
2154105.269700
111
504369.863400
2154122.192900
112
504406.508700
2154126.941800
113
504443.392400
2154129.182200
114
504480.343100
2154128.903700
115
504517.188800
2154126.107500
116
504553.758300
2154120.806800
117
504589.881600
2154113.026100
118
504660.120100
2154090.181000
119
504708.727100
2154067.769800
120
504769.420300
2154030.803600
121
504797.819200
2154009.416400
122
504849.530900
2153961.827400
123
504850.110600
2153961.293900
124
504882.662800
2153919.597100
125
505033.670500
2153533.132700
126
505146.968000
2153565.309900
127
505336.344000
2153629.738200
128
505752.269900
2153792.721900
129
505794.603300
2153833.996900
130
505813.653300
2153868.922000
131
505841.170100
2153929.247100
132
505878.211800
2154023.439000
133
505889.853500
2154086.939100
134
505893.028500
2154210.764400
135
505893.028500
2154334.589600
136
505860.220100
2154464.764900
137
505774.494900
2154725.115400
138
505710.994800
2154750.515400
139
505657.019700
2154928.315800
140
505615.838800
2155060.163800
141
505603.366800
2155100.095300
142
505531.077800
2155331.541600
143
505278.556400
2156052.419900
144
505196.370600
2156033.819800
145
505155.095600
2156079.328200
146
505165.678900
2156166.111700
147
505224.168100
2156209.793500
148
505085.010600
2156614.764300
149
505054.567600
2156638.880800
150
505050.341600
2156628.390700
151
504623.026000
2156970.903200
152
504336.217000
2157209.028700
153
504232.500200
2157295.812200
154
504207.100100
2157341.320600
1
504200.220900
2157469.379200
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 7 Canal colector con una superficie de 0.745009
Vértice
X
Y
1
505414.388
2156398.95
2
505435.555
2156349.2
3
505413.329
2156336.5
4
505358.296
2156289.94
5
505341.442
2156256.1
6
505316.727
2156330.75
7
505337.129
2156352.38
8
505356.179
2156370.37
1
505414.388
2156398.95
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 8 Drenes y bombas con una superficie de 611.747324
Vértice
X
Y
1
498567.848122
2154011.185530
2
498599.313000
2153870.715500
4
498599.867100
2153869.116500
5
498635.352700
2153766.715300
6
498673.396500
2153656.931700
7
498731.056400
2153502.403200
8
498758.877500
2153427.842700
9
498779.230100
2153373.297800
10
498867.825900
2153204.705100
11
498825.095300
2153185.431800
12
498963.208100
2152820.835200
13
499082.800000
2152529.263800
14
499131.483500
2152371.571800
15
499238.375300
2152095.346300
16
499398.184000
2151679.420400
17
499504.017500
2151399.490700
18
499649.538700
2151021.135800
19
499708.805400
2150863.973000
20
499723.622100
2150800.472800
21
499751.138900
2150742.264400
22
499904.068300
2150355.971900
23
500045.885300
2149978.675400
24
500055.939500
2149991.375400
25
500069.168700
2149973.912800
26
500127.377100
2149989.787900
27
500155.952200
2150001.429600
28
500167.197000
2150000.371200
29
500174.340700
2150006.324400
30
500521.607100
2150139.674600
31
500722.894500
2150218.115300
32
500836.665500
2150261.771600
33
501061.358100
2150347.637600
34
501411.799500
2150481.384700
35
501654.885900
2150575.775000
36
501853.654500
2150652.504300
37
502147.011900
2150765.283200
38
502262.134500
2150811.136000
39
502283.306600
2150819.337100
40
502434.505800
2150877.905000
41
502568.263400
2150929.716900
42
502612.322400
2150946.783400
43
502683.332600
2150974.289700
44
502851.235900
2151039.328000
45
503009.323300
2151100.564200
46
503153.385100
2151156.367400
47
503413.997900
2151251.895700
48
503676.968100
2151354.313000
49
503913.109200
2151446.917400
50
504223.333700
2151564.326400
51
504441.615400
2151648.331800
52
504757.793100
2151769.709700
53
504824.600600
2151794.183700
54
504856.019900
2151808.074300
55
504912.574700
2151832.879100
56
504961.192000
2151861.321800
57
505014.770200
2151895.056300
58
505109.689700
2151978.400200
59
505129.864200
2151999.236200
60
505155.661100
2152011.473200
61
505223.156900
2152083.038800
62
505186.053300
2152016.071000
63
505206.641100
2152008.252200
64
505246.725500
2151991.186600
65
505273.316200
2151982.852200
66
505388.807000
2152001.108500
67
505778.142200
2152067.386700
68
505821.401700
2152161.843200
69
505843.626700
2152151.921300
70
505798.779700
2152069.768000
71
506048.017700
2152114.218100
72
506202.799300
2152144.380600
73
506225.024300
2152145.174400
74
506251.218100
2152138.030600
75
506273.443200
2152123.346200
76
506317.893300
2152059.052300
77
506375.262500
2151973.217900
78
506382.499200
2151977.735500
79
507130.213200
2150853.783300
80
507107.488400
2150852.907500
81
506897.371600
2151159.870700
82
506758.028500
2151369.679100
83
506642.140800
2151541.129400
84
506532.603100
2151705.436000
85
506400.840300
2151902.286400
86
506258.758800
2152111.836800
87
506244.868100
2152120.171200
88
506226.611800
2152126.918100
89
506209.943100
2152126.918100
90
506185.733600
2152121.758700
91
506067.464700
2152099.136800
92
505968.386700
2152081.798200
93
505892.839300
2152068.577400
94
505673.367000
2152028.096000
95
505396.347700
2151982.852200
96
505269.744300
2151963.405300
97
505253.075500
2151965.786500
98
505191.162900
2151992.774100
99
505174.694700
2151995.569800
100
505172.062600
2151990.819200
101
505154.668900
2151986.337700
102
505111.012600
2151948.965200
103
505063.387500
2151906.962500
104
505021.715500
2151873.558800
105
504952.593000
2151832.217600
106
504886.116300
2151798.152400
107
504543.172600
2151665.797500
108
504407.147400
2151615.937200
109
504006.705700
2151460.146600
110
503855.799000
2151402.621000
111
503656.793500
2151325.208800
112
503516.233400
2151270.969100
113
503504.838200
2151266.560200
114
503228.167700
2151159.513100
115
502935.802500
2151048.718600
116
502657.658700
2150942.554400
117
502637.881100
2150937.196500
118
502616.253100
2150928.871000
119
502388.378500
2150841.152600
120
502041.248600
2150706.552000
121
501951.219800
2150672.678800
122
501587.086300
2150532.780100
123
501487.938300
2150494.248000
124
501417.265600
2150467.004700
125
501292.736700
2150418.678300
126
501085.964400
2150339.303200
127
500840.298300
2150244.449800
128
500758.541900
2150213.890400
129
500461.281900
2150098.796400
130
500183.468900
2149992.830600
131
500170.372000
2149991.243100
132
500147.353200
2149978.146200
133
500108.459400
2149966.636800
134
500069.962400
2149960.286800
135
500052.896800
2149960.286800
136
500050.118600
2149953.143000
137
500057.262400
2149944.014900
138
500105.681200
2149828.127100
139
500147.353200
2149711.048800
140
500192.993900
2149589.604800
141
500210.456400
2149537.614100
142
500209.254500
2149526.744600
143
500193.107700
2149483.256800
144
500144.459400
2149352.233400
145
500132.747100
2149220.052400
146
500103.464300
2149160.613300
147
500074.181400
2149101.174200
148
500082.312400
2148771.125500
149
500049.382700
2148767.934900
150
500051.108400
2148692.724600
151
500052.543800
2148517.965800
152
500023.727800
2148429.539200
153
499988.219200
2148401.096800
154
499931.961700
2148372.765000
155
499879.206100
2148326.737500
156
499849.136900
2148282.863500
157
499793.911000
2148283.129600
158
499725.087000
2148270.490400
159
499636.973300
2148230.023100
160
499583.436700
2148203.702000
161
499458.436600
2148144.744600
162
499372.599000
2148127.287100
163
499274.590700
2148136.319000
164
499176.779900
2148178.387800
165
499065.226100
2148230.930100
166
498258.877900
2148678.861200
167
498199.365400
2148733.534500
168
498152.409500
2148800.158400
169
498127.349300
2148855.249700
170
498111.870900
2148927.272500
171
498103.083000
2149277.034500
172
498108.368200
2149486.941800
173
498118.596800
2149511.935200
174
498821.675100
2150004.848100
175
498894.430500
2150028.163600
176
498972.303800
2150029.211700
177
499045.280800
2150008.036300
178
499283.314200
2149879.940700
179
499343.887800
2149832.450700
180
499523.459800
2149728.873100
181
499562.958200
2149714.362200
182
499722.046100
2149629.048300
183
499936.456800
2149507.457200
184
499978.801000
2149466.926800
185
499998.722200
2149422.143300
186
500013.983600
2149383.614400
187
500025.554800
2149336.579100
188
500040.315900
2149299.051000
189
500050.647800
2149306.632300
190
500046.414500
2149450.036800
191
500043.239400
2149642.124700
192
500023.660200
2149660.116400
193
500027.364400
2149683.928900
194
500044.297800
2149674.933100
195
500040.593600
2149845.325100
196
499978.681000
2150016.246300
197
499874.434900
2150276.067600
198
499739.497200
2150652.305900
199
499709.069600
2150596.765200
200
499737.922300
2150521.497500
201
499633.147000
2150470.697400
202
499708.553500
2150297.394900
203
499667.543000
2150269.613600
204
499721.782600
2150177.009300
205
499459.844600
2150016.936100
206
499256.379744
2150357.455580
207
497151.484200
2149120.601800
208
497032.821600
2149044.478700
209
497026.104900
2149017.611700
210
496838.035900
2148981.789000
211
496363.385500
2149102.690500
212
495749.922300
2149292.998400
213
495577.525700
2149366.882700
214
495479.013300
2149436.289100
215
495382.739900
2149570.624100
216
495335.722700
2149666.897500
217
495271.616095
2149775.554900
218
495329.269599
2149844.239000
219
495380.501000
2149680.331000
220
495420.801500
2149608.685700
221
495463.340900
2149545.996000
222
495521.552800
2149487.784200
223
495599.914800
2149420.616700
224
495714.099600
2149387.032900
225
495987.247500
2149304.193000
226
496347.713100
2149181.052600
227
496661.161400
2149100.451600
228
496694.745200
2149127.318600
229
496748.479200
2149140.752100
230
496799.974300
2149178.813700
231
496842.513700
2149239.264400
232
497059.688600
2149689.286700
233
497097.750200
2149743.020700
234
497149.245300
2149774.365600
235
497200.740400
2149810.188200
236
497388.809400
2149922.134100
237
497515.722583
2149984.249590
238
497536.819900
2149948.552400
239
497765.075100
2149562.339200
240
499688.469900
2150721.125600
241
498765.678000
2153163.583700
242
498519.795800
2153814.388000
243
497842.261300
2153757.326600
244
498301.049700
2152498.436600
245
497262.929100
2152122.621600
246
496679.363000
2153561.005400
247
497654.388600
2153910.251600
248
498472.024469
2154000.531760
1
498567.848122
2154011.185530
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 9 Estructura de control con una superficie de 0.24715
Vértice
X
Y
1
503669.834501
2154869.614540
2
503686.865314
2154812.054400
3
503646.980234
2154800.163120
4
503630.955600
2154858.435200
1
503669.834501
2154869.614540
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 10 Pozos A con una superficie de 0.616086
Vértice
X
Y
1
505603.366800
2155100.095300
2
505615.838800
2155060.163800
3
503894.005900
2154402.740000
4
503883.902000
2154449.891500
1
505603.366800
2155100.095300
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 11 Pozos B con una superficie de 0.210132
Vértice
X
Y
1
504143.235100
2154313.489000
2
504161.758900
2154264.653600
3
504123.027300
2154249.497800
4
504106.187500
2154296.649200
1
504143.235100
2154313.489000
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 12 Pozos C con una superficie de 0.207155
Vértice
X
Y
1
504670.321300
2154463.363400
2
504628.221700
2154448.207500
3
504614.749900
2154491.991100
4
504658.533400
2154507.146900
1
504670.321300
2154463.363400
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 13 CEMCAS con una superficie de 15.085781
Vértice
X
Y
1
502916.842000
2154016.870100
2
503065.877000
2153632.127400
3
503081.715700
2153597.972600
4
502761.040000
2153474.941100
5
502750.530400
2153510.368500
6
502610.421900
2153890.705900
7
502607.635300
2153898.270300
1
502916.842000
2154016.870100
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 14 Planta de remoción con una superficie de 1.039669
Vértice
X
Y
1
500808.653700
2153197.017800
2
500847.812100
2153086.950900
3
500846.745200
2153086.535200
4
500766.320200
2153055.200900
5
500723.960300
2153163.257000
6
500733.049400
2153166.865900
1
500808.653700
2153197.017800
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 15 Planta de potabilizadora A con una superficie de 0.541219
Vértice
X
Y
1
501671.474000
2153275.703000
2
501698.990700
2153201.619500
3
501637.607300
2153174.102800
4
501607.973900
2153248.186300
1
501671.474000
2153275.703000
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 16 Planta de potabilizadora B con una superficie de 0.641781
Vértice
X
Y
1
502428.732000
2153559.374000
2
502457.927800
2153478.793800
3
502389.025900
2153452.517700
4
502359.830200
2153538.061100
1
502428.732000
2153559.374000
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 17 Infraestructura de bombeo con una superficie de 7.095296
Vértice
X
Y
1
500049.094100
2152190.391500
2
500078.198300
2152105.724700
3
500065.317000
2152098.350300
4
499931.566000
2152056.346200
5
499900.927200
2152132.183100
6
499807.925200
2152104.363200
7
499729.543200
2152279.570100
8
499958.962200
2152364.712800
9
499993.531500
2152384.860700
10
500014.698200
2152320.037600
11
500061.000400
2152301.516700
12
500074.229600
2152267.120800
13
500074.229600
2152226.110300
1
500049.094100
2152190.391500
 
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua
Polígono 18 Laguna Facultativas con una superficie de 93.880746
Vértice
X
Y
1
500776.087800
2151528.315300
2
500970.171239
2151045.889140
3
501166.733900
2151118.361900
4
501189.885000
2151045.601300
5
501211.713200
2150940.429200
6
501213.697500
2150849.809300
7
501206.421500
2150772.418500
8
501195.176700
2150702.965200
9
501177.317300
2150646.741200
10
501143.582800
2150579.933700
11
501121.754700
2150541.569100
12
501091.989000
2150491.959600
13
501059.577400
2150454.917900
14
501001.369000
2150387.449000
15
500939.191800
2150336.516600
16
500896.858400
2150309.396700
17
500832.696800
2150276.323700
18
500836.665500
2150261.771600
19
500722.894500
2150218.115300
20
500718.925700
2150232.006000
21
500653.441200
2150217.453800
22
500566.790000
2150206.209000
23
500485.430500
2150204.886100
24
500402.748000
2150220.761100
25
500326.018700
2150237.959100
26
500251.935200
2150268.386200
27
500202.325700
2150294.844600
28
500137.502700
2150340.485300
29
500070.033800
2150398.693800
30
500007.195100
2150468.808500
31
499966.846100
2150527.017000
32
499940.387700
2150573.980600
33
499915.913700
2150646.741200
34
500420.479500
2150839.775800
35
500416.156100
2150851.303100
36
500438.381300
2150891.770700
37
500442.435600
2150907.356300
38
500498.659700
2150928.523000
39
500486.753400
2150957.627200
40
500542.977346
2150976.148040
41
500556.119300
2150981.540800
42
500402.492900
2151384.969600
1
500776.087800
2151528.315300
 
Subzona de Uso Público PELT con una superficie total de 324.407411 hectáreas.
Polígono 1 Estacionamiento con una superficie de 2.642266
Vértice
X
Y
1
503657.228800
2161972.232600
2
503687.180700
2161972.633700
3
503718.632800
2161960.396800
4
503741.100800
2161941.444000
5
503764.315900
2161930.390400
6
503764.315900
2161930.390400
7
503758.123000
2161789.458100
8
503604.100300
2161791.731100
9
503604.099200
2161797.260300
10
503602.972800
2161813.058000
11
503601.470400
2161837.149500
12
503599.218400
2161864.795300
13
503601.833300
2161894.416900
14
503606.695400
2161919.694400
15
503616.424800
2161944.578100
16
503635.890200
2161961.564700
1
503657.228800
2161972.232600
 
 
Subzona de Uso Público PELT
Polígono 2 PELT con una superficie de 250.150980
Vértice
X
Y
1
499638.146800
2154610.280600
2
500575.763800
2154602.998800
3
500595.757400
2154602.693000
4
500596.640300
2154602.672600
5
502709.185932
2154553.963760
6
502709.185932
2154553.963760
7
502878.839990
2154131.750080
8
502859.203445
2154124.120340
9
500681.912500
2153313.821100
10
500733.049400
2153166.865900
11
500723.960300
2153163.257000
12
500625.099100
2153124.003300
13
500783.761100
2152733.568300
14
500586.001100
2152669.963600
15
500525.166300
2152836.836200
16
499875.333600
2152574.822100
17
499783.676500
2152807.513900
18
500560.137800
2153102.809000
19
500562.278000
2153269.298000
20
500581.937400
2154377.592300
21
500001.782700
2154385.618100
22
499950.577600
2154280.590900
23
499713.077600
2154279.217300
24
499695.471500
2154280.143500
25
499630.910900
2154451.323700
1
499638.146800
2154610.280600
 
 
Subzona de Uso Público PELT
Polígono 3 Parque Sur con una superficie de 71.614165
Vértice
X
Y
1
502610.421900
2153890.705900
2
502750.530400
2153510.368500
3
502466.713000
2153398.974000
4
502449.316300
2153392.146100
5
501783.746900
2153137.120300
6
501591.955500
2153063.265700
7
501369.350000
2152977.548600
8
501267.515800
2152938.337200
9
501234.930700
2152921.877500
10
501203.527700
2152903.261400
11
501117.805800
2152835.365300
12
501103.966500
2152818.894200
13
500950.284100
2153251.546100
1
502610.421900
2153890.705900
 
Al polígono resultante de las coordenadas antes enlistadas se le debe excluir los polígonos Planta de potabilizadora A y Planta de potabilizadora B de la subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua.
Subzona de Uso Público Bienestar con una superficie total de 10.600299 hectáreas.
Polígono 1 Bienestar con una superficie de 10.600299
Vértice
X
Y
1
503970.373500
2154851.642100
2
504028.707900
2154709.671100
3
503924.856300
2154667.726300
4
503937.923900
2154635.922900
5
503839.601300
2154595.523300
6
503845.799100
2154580.495100
7
503498.557561
2154449.086980
8
503433.626900
2154607.188100
9
503617.070500
2154679.855100
10
503607.677900
2154702.582700
1
503970.373500
2154851.642100
 
 
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco con una superficie total de 4,333.819737 hectáreas.
Polígono 1 Texcoco A con una superficie de 1055.364751
Vértice
X
Y
1
500923.063070
2162660.819800
2
501151.663200
2162436.981700
3
501572.878600
2162010.489700
4
501622.644600
2161929.005300
5
501619.875400
2161929.005100
6
501602.967000
2161929.003500
7
501602.804100
2161929.039100
8
501602.639900
2161922.004200
9
501582.564000
2161374.771600
10
501517.321800
2159543.514600
11
501506.863700
2159230.457200
12
501502.931000
2159118.363600
13
501498.151100
2158982.124400
14
501482.208100
2158527.722200
15
501465.769000
2158074.073800
16
501454.558500
2157777.589100
17
501441.606500
2157396.321300
18
501435.877700
2157233.615400
19
501428.653300
2157035.087200
20
501417.692400
2156720.434700
21
501412.710100
2156573.767700
22
501408.227700
2156436.881300
23
501399.507700
2156207.040300
24
501399.505600
2156206.982100
25
501393.528600
2156020.854300
26
501386.054400
2155817.604400
27
501378.081400
2155591.153900
28
501373.850100
2155465.936800
29
501372.610200
2155444.465800
30
501372.597700
2155444.175900
31
501371.881600
2155419.191600
32
501367.262500
2155400.676600
33
501360.514600
2155381.358200
34
501351.655700
2155359.893100
35
501340.158000
2155340.440600
36
501330.289000
2155325.462900
37
501318.430400
2155310.403700
38
501310.492100
2155301.046800
39
501299.160000
2155290.838400
40
501282.296200
2155276.864400
41
501267.739500
2155267.455000
42
501252.895400
2155259.871800
43
501225.492500
2155250.824100
44
501203.619700
2155246.465900
45
501203.464800
2155246.433800
46
501192.916800
2155244.158000
47
501174.514200
2155241.888600
48
501152.704400
2155240.865100
49
501127.817700
2155241.123300
50
501065.413800
2155242.172400
51
501065.219700
2155242.173800
52
500961.570100
2155241.641200
53
500912.853600
2155241.375200
54
500861.901100
2155240.845900
55
500830.698900
2155240.581200
56
500830.487900
2155240.577300
57
500803.770800
2155239.786200
58
500803.225900
2155239.755100
59
500784.499000
2155238.174400
60
500784.052800
2155238.126600
61
500767.822800
2155236.019700
62
500767.373500
2155235.951000
63
500766.225800
2155235.677900
64
500755.738800
2155232.517900
65
500755.203500
2155232.339900
66
500754.737600
2155232.157000
67
500743.501500
2155227.417200
68
500742.788600
2155227.082800
69
500728.556500
2155219.709900
70
500728.156200
2155219.490700
71
500727.971700
2155219.381600
72
500717.984100
2155213.325400
73
500717.133100
2155212.747500
74
500707.418400
2155205.392100
75
500698.971200
2155199.104100
76
500698.618200
2155198.828900
77
500690.877900
2155192.509500
78
500690.774000
2155192.423500
79
500689.946300
2155191.644600
80
500682.705400
2155184.008800
81
500682.301200
2155183.555600
82
500681.682500
2155182.736200
83
500675.440600
2155173.520600
84
500675.059900
2155172.912500
85
500675.006600
2155172.819100
86
500670.262700
2155164.393500
87
500670.061000
2155164.016600
88
500666.315800
2155156.644100
89
500665.959200
2155155.860200
90
500660.305600
2155141.861800
91
500656.408500
2155133.385400
92
500656.097200
2155132.628200
93
500655.777500
2155131.571200
94
500653.281000
2155121.302500
95
500653.155000
2155120.705900
96
500651.405000
2155110.949200
97
500651.305500
2155110.246100
98
500650.307100
2155100.767400
99
500650.278500
2155100.447300
100
500649.529800
2155090.178800
101
500649.503400
2155089.451500
102
500649.551800
2155088.468800
103
500650.800700
2155075.830500
104
500650.837900
2155075.507800
105
500652.086800
2155066.029200
106
500652.153100
2155065.598800
107
500652.244200
2155065.144000
108
500654.491800
2155055.138800
109
500654.541400
2155054.928900
110
500659.036600
2155036.761600
111
500659.062700
2155036.658100
112
500663.290200
2155020.322800
113
500750.862200
2154678.095700
114
500643.138900
2154672.337200
115
500642.751400
2154672.309000
116
500585.819800
2154667.041100
117
500585.004700
2154666.931700
118
500584.153200
2154666.742900
119
500583.321600
2154666.480600
120
500582.515900
2154666.146900
121
500581.742500
2154665.744200
122
500581.007000
2154665.275600
123
500580.315200
2154664.744700
124
500579.672300
2154664.155600
125
500579.083100
2154663.512600
126
500578.552300
2154662.820800
127
500578.083800
2154662.085300
128
500577.681200
2154661.311800
129
500577.347500
2154660.506200
130
500577.085200
2154659.674400
131
500576.896500
2154658.823100
132
500576.788300
2154658.019800
133
500576.745500
2154657.210400
134
500576.248800
2154616.775800
135
500575.763800
2154602.998800
136
499653.926100
2154610.158070
137
499683.232713
2154691.096710
138
499687.929800
2154705.709800
139
499700.463397
2154745.146010
140
499735.321700
2154850.800300
141
499768.814500
2154953.329100
142
499790.003800
2155031.934600
143
499783.851991
2155118.742090
144
499809.342900
2155192.267410
145
499836.483933
2155191.879700
146
499862.457500
2155206.233700
147
499891.849100
2155224.005400
148
499919.190200
2155235.625300
149
499971.821700
2155234.258300
150
500036.073100
2155230.157100
151
500090.755200
2155226.739500
152
500156.373700
2155220.587700
153
500195.334600
2155212.385400
154
500245.915500
2155189.145600
155
500306.749300
2155174.791500
156
500597.253083
2155166.642900
157
500624.705500
2155862.857400
158
500800.000000
2155862.857400
159
500826.458800
2157625.080500
160
499554.312700
2157655.893800
161
499397.061854
2158779.261730
162
499483.448500
2158781.060600
163
499581.873700
2158858.848200
164
499594.573700
2159230.324000
165
499867.624300
2159222.386500
166
499891.436800
2160220.926000
167
500004.149500
2160224.101000
168
500015.262100
2160451.113900
169
499902.549300
2160457.463900
170
499912.016100
2160834.781900
171
499929.608000
2160834.916400
172
500236.525200
2160826.449700
173
500259.808600
2161501.667700
174
499760.274300
2161520.717700
175
499766.624300
2161817.051700
176
499629.040700
2161821.285000
177
499634.576400
2162081.789400
178
499558.418600
2162082.463600
179
499359.731100
2162084.222600
180
498751.710600
2162089.345200
181
498605.030100
2162090.581000
182
498610.310300
2162451.539100
183
498623.469000
2162450.459200
184
498677.755900
2162455.589400
185
498680.379600
2162496.268800
186
498682.252467
2162513.251410
187
498760.505300
2162511.178000
188
498808.926100
2162477.430200
189
498941.716400
2162402.598100
190
499084.044200
2162337.303400
191
499213.899900
2162289.616200
192
499341.554700
2162253.667500
193
499464.074000
2162233.859000
194
499579.990400
2162217.718700
195
499690.771300
2162210.382200
196
499800.084900
2162211.849500
197
499907.197500
2162219.919600
198
499988.632500
2162227.989800
199
500095.011500
2162244.863700
200
500189.652100
2162271.275000
201
500310.704100
2162307.223800
202
500468.438400
2162367.382900
203
500573.350100
2162420.205600
204
500692.201200
2162490.635800
205
500801.514800
2162568.402600
206
500880.748800
2162630.029000
1
500923.063070
2162660.819800
 
Al polígono resultante de las coordenadas antes enlistadas se le debe excluir el polígono Cuartel de la subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua.
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Polígono 2 Texcoco B con una superficie de 2278.120475
Vértice
X
Y
1
503810.695200
2162525.192300
2
503822.932800
2162243.685600
3
503771.421200
2160524.521100
4
503722.511500
2160469.036600
5
503826.660400
2160349.793700
6
503705.908100
2160167.155800
7
503567.098100
2159968.047500
8
503657.787300
2158480.207100
9
503492.539600
2158534.992400
10
503365.539300
2158429.370600
11
503346.489200
2157216.518100
12
503683.569309
2156707.988260
13
503365.093000
2156312.644000
14
503339.813000
2156274.282400
15
503371.765400
2156146.472800
16
503826.016669
2154960.493990
17
503866.855500
2154842.767200
18
503882.894766
2154848.944260
19
503882.899756
2154848.928220
20
504994.788000
2155285.914000
21
505040.778300
2155305.737400
22
505051.879400
2155311.129400
23
505057.429900
2155318.424400
24
505062.980500
2155329.842700
25
505067.262300
2155343.164000
26
505068.531000
2155353.313600
27
505089.097800
2155516.301600
28
505103.578800
2155746.609900
29
505110.323000
2155811.695600
30
505114.285400
2155853.073400
31
505115.611600
2155878.078700
32
505124.029000
2155908.352100
33
505133.707600
2155938.232400
34
505138.774300
2155949.470000
35
505142.217000
2155954.276900
36
505153.779400
2155973.504300
37
505183.399900
2156015.271800
38
505196.370791
2156033.820070
39
505278.556400
2156052.419900
40
505531.077800
2155331.541600
41
505603.366800
2155100.095300
42
503883.902000
2154449.891500
43
503894.005900
2154402.740000
44
505615.838800
2155060.163800
45
505657.019700
2154928.315800
46
505710.994800
2154750.515400
47
505774.494900
2154725.115400
48
505859.265096
2154467.666270
49
505035.036200
2153989.412500
50
504979.494900
2153956.692400
51
504960.713500
2153946.127900
52
504953.083911
2153942.019620
53
504884.221484
2153915.607320
54
504882.662800
2153919.597100
55
504850.110600
2153961.293900
56
504849.530900
2153961.827400
57
504797.819200
2154009.416400
58
504769.420300
2154030.803600
59
504708.727100
2154067.769800
60
504660.120100
2154090.181000
61
504589.881600
2154113.026100
62
504553.758300
2154120.806800
63
504517.188800
2154126.107500
64
504480.343100
2154128.903700
65
504443.392400
2154129.182200
66
504406.508700
2154126.941800
67
504369.863400
2154122.192900
68
504297.968000
2154105.269700
69
504236.545800
2154082.965200
70
503921.993100
2153961.827400
71
503065.877000
2153632.127400
72
502916.842000
2154016.870100
73
502607.635300
2153898.270300
74
502610.421900
2153890.705900
75
500950.284100
2153251.546100
76
501103.966500
2152818.894200
77
501047.460000
2152751.642000
78
500995.354700
2152655.500700
79
500974.494900
2152594.243300
80
500974.167400
2152593.281500
81
500974.219500
2152593.255900
82
500968.879500
2152573.648500
83
500963.611500
2152550.856100
84
500957.803800
2152514.814800
85
500954.571700
2152479.929400
86
500954.515700
2152442.191400
87
500959.001900
2152406.197100
88
500967.827900
2152371.014400
89
501029.896700
2152208.296000
90
501051.664300
2152151.770300
91
501051.637700
2152151.762100
92
501065.420400
2152115.801500
93
501228.141200
2151691.244700
94
501233.972100
2151645.421700
95
501241.098000
2151599.110400
96
501321.660400
2151389.906300
97
501345.780700
2151327.271900
98
501393.298200
2151225.262200
99
501433.329300
2151160.848900
100
501508.099900
2151066.453000
101
501531.253600
2151043.259800
102
501559.039900
2151015.426400
103
501584.595400
2150993.161600
104
501611.807000
2150970.672200
105
501657.551800
2150937.853200
106
501715.338100
2150903.842300
107
501970.295200
2150796.493300
108
502262.134500
2150811.136000
109
502147.011900
2150765.283200
110
501853.654500
2150652.504300
111
501654.885900
2150575.775000
112
501411.799500
2150481.384700
113
501061.358100
2150347.637600
114
500836.665500
2150261.771600
115
500832.696800
2150276.323700
116
500896.858400
2150309.396700
117
500939.191800
2150336.516600
118
501001.369000
2150387.449000
119
501059.577400
2150454.917900
120
501091.989000
2150491.959600
121
501121.754700
2150541.569100
122
501143.582800
2150579.933700
123
501177.317300
2150646.741200
124
501195.176700
2150702.965200
125
501206.421500
2150772.418500
126
501213.697500
2150849.809300
127
501211.713200
2150940.429200
128
501189.885000
2151045.601300
129
501166.733900
2151118.361900
130
500970.171292
2151045.888990
131
500776.087800
2151528.315300
132
500402.492900
2151384.969600
133
500556.119300
2150981.540800
134
500542.977192
2150976.147970
135
500486.753400
2150957.627200
136
500498.659700
2150928.523000
137
500442.435600
2150907.356300
138
500438.381300
2150891.770700
139
500416.156100
2150851.303100
140
500420.479500
2150839.775800
141
499915.913700
2150646.741200
142
499940.387700
2150573.980600
143
499966.846100
2150527.017000
144
500007.195100
2150468.808500
145
500070.033800
2150398.693800
146
500137.502700
2150340.485300
147
500202.325700
2150294.844600
148
500251.935200
2150268.386200
149
500326.018700
2150237.959100
150
500402.748000
2150220.761100
151
500485.430500
2150204.886100
152
500566.790000
2150206.209000
153
500653.441200
2150217.453800
154
500718.925700
2150232.006000
155
500722.894500
2150218.115300
156
500521.607100
2150139.674600
157
500174.340700
2150006.324400
158
500167.197000
2150000.371200
159
500155.952200
2150001.429600
160
500127.377100
2149989.787900
161
500069.168700
2149973.912800
162
500055.939500
2149991.375400
163
500045.885300
2149978.675400
164
499904.068300
2150355.971900
165
499751.138900
2150742.264400
166
499723.622100
2150800.472800
167
499708.805400
2150863.973000
168
499649.538700
2151021.135800
169
499504.017500
2151399.490700
170
499398.184000
2151679.420400
171
499238.375300
2152095.346300
172
499131.483500
2152371.571800
173
499082.800000
2152529.263800
174
498963.208100
2152820.835200
175
498825.095300
2153185.431800
176
498867.825900
2153204.705100
177
498779.230100
2153373.297800
178
498758.877500
2153427.842700
179
498731.056400
2153502.403200
180
498673.396500
2153656.931700
181
498635.352700
2153766.715300
182
498599.867100
2153869.116500
183
498599.313000
2153870.715500
184
498567.847914
2154011.185490
185
498472.024469
2154000.531760
186
498475.977100
2154135.905800
187
498485.689467
2154468.582100
188
498541.479696
2154468.945780
189
498577.428900
2154473.494000
190
498607.504100
2154485.797500
191
498632.794500
2154486.481000
192
498703.197700
2154487.164500
193
498738.741000
2154488.531600
194
498781.119600
2154494.683300
195
498810.511200
2154506.986800
196
498837.168800
2154533.644300
197
498853.573400
2154569.871100
198
498856.610564
2154622.116510
199
499638.146800
2154610.280600
200
499630.910900
2154451.323700
201
499695.471500
2154280.143500
202
499713.077600
2154279.217300
203
499950.577600
2154280.590900
204
500001.782700
2154385.618100
205
500581.937400
2154377.592300
206
500562.278000
2153269.298000
207
500560.137800
2153102.809000
208
499783.676500
2152807.513900
209
499875.333600
2152574.822100
210
500525.166300
2152836.836200
211
500586.001100
2152669.963600
212
500783.761100
2152733.568300
213
500625.099100
2153124.003300
214
500723.960300
2153163.257000
215
500766.320200
2153055.200900
216
500846.745200
2153086.535200
217
500847.812100
2153086.950900
218
500808.653700
2153197.017800
219
500733.049400
2153166.865900
220
500681.912500
2153313.821100
221
502859.203289
2154124.120280
222
502878.839941
2154131.750210
223
502709.185980
2154553.963580
224
500596.640300
2154602.672600
225
500595.757400
2154602.693000
226
500595.955500
2154608.320000
227
500596.232500
2154616.188300
228
500596.237900
2154616.417200
229
500596.625400
2154647.963500
230
500678.247100
2154654.193400
231
500764.101600
2154658.783000
232
500765.304200
2154658.920600
233
500766.155600
2154659.109500
234
500766.987200
2154659.371700
235
500767.792900
2154659.705400
236
500768.566400
2154660.108200
237
500769.301800
2154660.576700
238
500769.993700
2154661.107600
239
500770.636500
2154661.696800
240
500771.225700
2154662.339800
241
500771.756500
2154663.031600
242
500772.225100
2154663.767100
243
500772.627600
2154664.540600
244
500772.961300
2154665.346200
245
500773.223500
2154666.178000
246
500773.412300
2154667.029300
247
500773.526000
2154667.893900
248
500773.564000
2154668.765100
249
500773.526000
2154669.636400
250
500773.412100
2154670.501000
251
500773.252000
2154671.242700
252
500682.652300
2155025.302000
253
500678.429400
2155041.619700
254
500673.975000
2155059.621800
255
500671.848700
2155069.087500
256
500670.679800
2155077.958300
257
500669.531300
2155089.580400
258
500670.206200
2155098.834900
259
500671.149400
2155107.790500
260
500672.779300
2155116.876800
261
500674.975800
2155125.910800
262
500678.567500
2155133.723000
263
500678.754000
2155134.155300
264
500684.334600
2155147.973100
265
500687.788200
2155154.771500
266
500692.224500
2155162.650800
267
500697.775800
2155170.846800
268
500704.015000
2155177.426300
269
500711.089000
2155183.201700
270
500719.398000
2155189.386900
271
500719.463100
2155189.435800
272
500728.790500
2155196.497800
273
500738.050400
2155202.112700
274
500751.634300
2155209.149900
275
500762.016700
2155213.529600
276
500771.209600
2155216.299600
277
500786.405900
2155218.272300
278
500804.634800
2155219.811000
279
500830.975400
2155220.590900
280
500862.089700
2155220.854900
281
500913.010000
2155221.383800
282
500961.676000
2155221.649500
283
501065.187400
2155222.181200
284
501127.501100
2155221.133800
285
501127.565400
2155221.133000
286
501152.784400
2155220.871200
287
501152.888700
2155220.870700
288
501153.356700
2155220.881600
289
501175.829000
2155221.936200
290
501176.583900
2155222.000500
291
501195.810100
2155224.371400
292
501196.323100
2155224.448200
293
501196.694800
2155224.521100
294
501207.602600
2155226.874500
295
501229.998500
2155231.336900
296
501231.179100
2155231.648300
297
501259.893200
2155241.128900
298
501260.178600
2155241.227900
299
501261.306600
2155241.719100
300
501277.286400
2155249.882400
301
501277.737600
2155250.127700
302
501278.165400
2155250.389300
303
501293.645600
2155260.395700
304
501294.597100
2155261.093600
305
501312.074600
2155275.576200
306
501312.122500
2155275.616200
307
501312.387000
2155275.846200
308
501324.371500
2155286.642200
309
501324.853600
2155287.106600
310
501325.303500
2155287.602300
311
501333.810000
2155297.629200
312
501334.023200
2155297.890700
313
501346.256900
2155313.426100
314
501346.750500
2155314.110500
315
501356.986800
2155329.645700
316
501357.245200
2155330.059300
317
501369.228800
2155350.334100
318
501369.280700
2155350.423000
319
501369.591700
2155351.005300
320
501369.863600
2155351.606900
321
501379.100400
2155373.987700
322
501379.253800
2155374.383000
323
501379.297300
2155374.504900
324
501386.287200
2155394.516000
325
501386.549000
2155395.392600
326
501391.541200
2155415.403500
327
501391.686800
2155416.088000
328
501391.787000
2155416.809700
329
501391.834500
2155417.536700
330
501392.577400
2155443.458300
331
501393.815800
2155464.903600
332
501393.826700
2155465.142300
333
501398.061500
2155590.464600
334
501406.033600
2155816.887100
335
501413.508800
2156020.166200
336
501419.486500
2156206.317600
337
501428.207000
2156436.166900
338
501432.691000
2156573.101200
339
501437.672500
2156719.747400
340
501448.632800
2157034.383400
341
501455.856900
2157232.900200
342
501461.586600
2157395.630100
343
501474.537900
2157776.881700
344
501485.747400
2158073.334000
345
501502.187400
2158527.009800
346
501523.423200
2159132.268800
347
501530.948000
2159132.813200
348
502005.165800
2159135.031200
349
502025.028800
2159556.144000
350
502183.439900
2159557.310300
351
502224.440500
2159702.520800
352
502236.399000
2160175.736300
353
502658.363700
2160153.527600
354
502627.435100
2159124.660000
355
502780.415700
2159122.110300
356
502811.516600
2159121.592000
357
502843.289400
2160153.431300
358
503089.552400
2160143.669200
359
503179.371800
2162273.047600
360
503191.473300
2162545.542300
1
503810.695200
2162525.192300
 
 
Al polígono resultante de las coordenadas antes enlistadas se le debe excluir los polígonos Estructura de Control, Infraestructura de Bombeo, Pozos B y Pozos C de la subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua, Estacionamiento de la subzona de Uso Público PELT y Bienestar de la subzona de Uso Público Bienestar.
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Polígono 3 Texcoco sur con una superficie de 290.071543
Vértice
X
Y
1
507037.364700
2155668.177200
2
507052.799600
2155614.155000
3
507059.507500
2155590.677400
4
507099.474100
2155604.922900
5
507193.122300
2155638.302500
6
507144.174300
2155457.062600
7
507240.722300
2155497.013200
8
507231.099500
2155430.339900
9
507226.613000
2155410.590800
10
507222.874300
2155394.001700
11
507216.892200
2155367.932900
12
507213.156000
2155345.024600
13
507210.167200
2155326.066100
14
507209.425400
2155307.898300
15
507207.185800
2155288.940100
16
507197.453800
2155273.928300
17
507187.721400
2155259.706400
18
507171.990800
2155259.700100
19
507163.757800
2155242.319300
20
507171.252400
2155232.843600
21
507175.750000
2155224.946500
22
507178.749800
2155216.258900
23
507182.501800
2155199.672700
24
507182.506200
2155188.614300
25
507177.267300
2155176.763900
26
507172.028200
2155165.703300
27
507172.033500
2155152.275200
28
507168.295300
2155134.106300
29
507164.556500
2155117.517100
30
507160.817700
2155100.928000
31
507153.332500
2155086.707000
32
507149.596100
2155063.798700
33
507166.076700
2155062.225500
34
507184.805100
2155059.073400
35
507196.792400
2155054.338800
36
507209.529700
2155047.234900
37
507215.525300
2155040.128300
38
507217.776700
2155029.860700
39
507214.043200
2154999.843400
40
507200.581700
2154944.545800
41
507158.703400
2154766.014200
42
506487.566800
2154800.374300
43
506405.528400
2154803.041900
44
506388.439600
2154656.763400
45
506360.658300
2154511.242300
46
506680.804700
2154615.752900
47
506642.440100
2154393.502500
48
507034.024200
2154523.148600
49
507000.951200
2154294.283500
50
507436.740900
2154244.922600
51
507442.821900
2154217.044300
52
507472.055600
2154215.056700
53
508806.947300
2154074.776500
54
508808.551600
2153951.302000
55
508937.785200
2153943.393300
56
508941.751200
2153745.329800
57
508944.054900
2153660.463400
58
508748.017200
2153679.063700
59
508749.786900
2153754.691500
60
508739.808000
2153755.178100
61
508436.612800
2153769.964300
62
508435.195000
2153707.437900
63
508150.598000
2153733.813200
64
508150.266500
2153707.905400
65
508143.422700
2153173.077500
66
508096.336200
2153169.635300
67
508106.068000
2152906.878000
68
507887.080924
2152899.800350
69
507865.807400
2152977.524100
70
507859.702300
2152990.817300
71
507850.840200
2152998.596400
72
507840.131700
2153004.793700
73
507831.823400
2153007.563200
74
507815.822300
2153008.640200
75
507802.744400
2153006.178400
76
507785.974000
2153001.101200
77
507769.203500
2152996.793200
78
507758.433500
2152995.562300
79
507745.355700
2152998.024000
80
507735.816500
2153001.408900
81
507731.508500
2153004.332200
82
507722.738700
2153012.948200
83
507711.670600
2153034.776600
84
507558.534600
2153658.619500
85
507549.399300
2153693.477800
86
507549.230800
2153710.130500
87
507551.495600
2153729.430300
88
507559.865400
2153747.745500
89
507569.515400
2153760.644900
90
507576.999000
2153769.014700
91
507598.957500
2153785.459000
92
507625.150100
2153793.927300
93
507638.837300
2153795.404300
94
507686.950500
2153792.355200
95
507941.720100
2153763.314500
96
507986.795500
2153758.055700
97
508002.947500
2153758.807000
98
508014.216300
2153764.817000
99
508027.738900
2153778.339600
100
508032.997700
2153792.613500
101
508034.500200
2153803.131100
102
508033.749000
2153819.658700
103
508008.957500
2153900.418700
104
507998.439900
2153925.961400
105
507986.044200
2153939.859600
106
507981.161100
2153958.265400
107
507975.151000
2153982.305600
108
507971.019100
2153993.574400
109
507960.125900
2154000.711300
110
507940.217600
2154004.467600
111
507586.661600
2154032.684800
112
507538.821600
2154037.252400
113
507492.664500
2154037.492800
114
507461.652600
2154032.204000
115
507426.073200
2154026.193900
116
507397.638400
2154019.635800
117
507363.174400
2154009.173500
118
507328.402700
2153996.095600
119
507315.171000
2153989.325900
120
507305.324100
2153984.710200
121
507296.862000
2153976.709600
122
505879.375600
2152573.070400
123
505758.874700
2152455.345100
124
505744.005900
2152433.189600
125
505733.403600
2152412.932100
126
505719.129800
2152368.232400
127
505714.997900
2152325.786500
128
505724.388600
2152279.959900
129
505736.048000
2152246.979700
130
505755.039800
2152215.487100
131
505793.984900
2152175.340000
132
505819.763690
2152158.266030
133
505778.142200
2152067.386700
134
505388.807000
2152001.108500
135
505273.316200
2151982.852200
136
505246.725500
2151991.186600
137
505206.641100
2152008.252200
138
505186.053300
2152016.071000
139
505223.156900
2152083.038800
140
505247.871500
2152127.646200
141
505310.525000
2152259.726400
142
505351.165000
2152474.780100
143
505352.858400
2152596.700400
144
505358.305175
2152636.629130
145
505370.690730
2152639.435770
146
505375.445200
2152610.227000
147
505403.495300
2152439.060800
148
505412.726800
2152383.672200
149
505423.958300
2152367.363400
150
505433.343600
2152364.593900
151
505449.190900
2152362.747700
152
505460.730200
2152362.901500
153
505470.730900
2152365.824800
154
505482.116400
2152373.979200
155
506308.791100
2153173.882800
156
506907.904800
2153758.380100
157
506966.493600
2153815.787300
158
506985.399600
2153834.791700
159
507001.253100
2153854.977800
160
507011.296900
2153871.717500
161
507023.703900
2153900.076400
162
507029.119700
2153918.785500
163
507032.763000
2153940.645500
164
507033.649200
2153961.816200
165
507032.959900
2153981.214600
166
507029.218100
2154004.256200
167
507024.787100
2154020.700500
168
507017.795800
2154040.295700
169
507004.404100
2154064.420500
170
506990.673600
2154083.361900
171
506978.573800
2154096.722200
172
506965.339600
2154109.767300
173
506949.557000
2154120.744600
174
506930.158700
2154132.560800
175
506907.314000
2154142.506100
176
506880.829900
2154150.037000
177
506868.667000
2154152.179700
178
506855.811000
2154153.944200
179
506243.068400
2154207.196100
180
506118.777400
2154217.736100
181
506096.917400
2154221.281000
182
506073.974200
2154226.893700
183
506053.197300
2154234.968100
184
506031.238800
2154246.489000
185
506015.582300
2154257.123600
186
506005.231300
2154265.552500
187
505979.267100
2154291.642700
188
505969.310000
2154305.948300
189
505956.895000
2154326.681800
190
505952.861800
2154335.126500
191
505944.777700
2154356.807400
192
505906.668200
2154480.884000
193
505904.853200
2154485.522200
194
505902.594600
2154487.619500
195
505900.577900
2154488.264800
196
505897.190000
2154487.861500
197
505892.299600
2154485.361500
198
505878.747021
2154477.402010
199
505866.570100
2154524.031700
200
505798.836600
2154736.757100
201
505796.720000
2154754.748800
202
505698.294800
2155068.016100
203
505676.754900
2155150.240800
204
505748.892900
2155177.701200
205
505868.539600
2155223.246500
1
507037.364700
2155668.177200
 
 
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Polígono 4 Churubusco A con una superficie de 177.427619
Vértice
X
Y
1
496868.593
2151079.21
2
496903.473
2151020.19
3
496938.352
2150961.17
4
497494.625
2150019.95
5
497515.723
2149984.25
6
497452.266
2149953.19
7
497388.809
2149922.13
8
497200.74
2149810.19
9
497149.245
2149774.37
10
497097.75
2149743.02
11
497059.689
2149689.29
12
496842.514
2149239.26
13
496799.974
2149178.81
14
496748.479
2149140.75
15
496694.745
2149127.32
16
496661.161
2149100.45
17
496347.713
2149181.05
18
495987.248
2149304.19
19
495714.1
2149387.03
20
495599.915
2149420.62
21
495521.553
2149487.78
22
495463.341
2149546
23
495420.802
2149608.69
24
495380.501
2149680.33
25
495329.27
2149844.24
26
495386.923
2149912.92
1
496868.593
2151079.21
 
 
Al polígono resultante de las coordenadas antes enlistadas se le debe excluir los polígonos Banco de tiro A y Banco de tiro B de la subzona de Aprovechamiento Especial Banco de Tiro.
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Polígono 5 Churubusco B con una superficie de 242.602062
Vértice
X
Y
1
499739.497200
2150652.305900
2
499874.434900
2150276.067600
3
499978.681000
2150016.246300
4
500040.593600
2149845.325100
5
500044.297800
2149674.933100
6
500027.364400
2149683.928900
7
500023.660200
2149660.116400
8
500043.239400
2149642.124700
9
500046.414500
2149450.036800
10
500050.647800
2149306.632300
11
500040.315900
2149299.051000
12
500025.554800
2149336.579100
13
500013.983600
2149383.614400
14
499998.722200
2149422.143300
15
499978.801000
2149466.926800
16
499936.456800
2149507.457200
17
499722.046100
2149629.048300
18
499562.958200
2149714.362200
19
499523.459800
2149728.873100
20
499343.887800
2149832.450700
21
499283.314200
2149879.940700
22
499045.280800
2150008.036300
23
498972.303800
2150029.211700
24
498894.430500
2150028.163600
25
498821.675100
2150004.848100
26
498118.596800
2149511.935200
27
498108.368200
2149486.941800
28
498103.083000
2149277.034500
29
498111.870900
2148927.272500
30
498127.349300
2148855.249700
31
498152.409500
2148800.158400
32
498199.365400
2148733.534500
33
498258.877900
2148678.861200
34
499065.226100
2148230.930100
35
499176.779900
2148178.387800
36
499274.590700
2148136.319000
37
499372.599000
2148127.287100
38
499458.436600
2148144.744600
39
499583.436700
2148203.702000
40
499636.973300
2148230.023100
41
499725.087000
2148270.490400
42
499793.911000
2148283.129600
43
499849.136900
2148282.863500
44
499879.206100
2148326.737500
45
499931.961700
2148372.765000
46
499988.219200
2148401.096800
47
500023.727800
2148429.539200
48
500052.543800
2148517.965800
49
500051.108400
2148692.724600
50
500049.382700
2148767.934900
51
500082.312400
2148771.125500
52
500089.391800
2148483.761800
53
500025.588000
2148373.242000
54
499918.596600
2148285.702900
55
499573.698100
2147504.151600
56
497138.468200
2148844.004300
57
495627.165200
2149282.155100
58
495494.529600
2149343.680400
59
495341.495400
2149463.121600
60
495242.141900
2149589.646200
61
495185.152400
2149672.548500
62
495271.616095
2149775.554900
63
495335.722700
2149666.897500
64
495382.739900
2149570.624100
65
495479.013300
2149436.289100
66
495577.525700
2149366.882700
67
495749.922300
2149292.998400
68
496363.385500
2149102.690500
69
496838.035900
2148981.789000
70
497026.104900
2149017.611700
71
497032.821600
2149044.478700
72
497151.484200
2149120.601800
73
499256.379887
2150357.455670
74
499459.844600
2150016.936100
75
499721.782600
2150177.009300
76
499667.543000
2150269.613600
77
499708.553500
2150297.394900
78
499633.147000
2150470.697400
79
499737.922300
2150521.497500
80
499709.069600
2150596.765200
1
499739.497200
2150652.305900
 
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Polígono 6 El Moño A con una superficie de 40.081604
Vértice
X
Y
1
506209.943100
2152126.918100
2
506226.611800
2152126.918100
3
506244.868100
2152120.171200
4
506258.758800
2152111.836800
5
506400.840300
2151902.286400
6
506532.603100
2151705.436000
7
506642.140800
2151541.129400
8
506758.028500
2151369.679100
9
506897.371600
2151159.870700
10
506864.831500
2151150.064900
11
506838.357200
2151152.161200
12
506806.885800
2151160.048100
13
506776.409800
2151177.414200
14
506752.927200
2151193.729700
15
506730.449000
2151195.827700
16
506711.468200
2151195.294000
17
506664.520000
2151182.638400
18
506657.517000
2151210.018600
19
506648.525200
2151212.121600
20
506637.034200
2151218.963100
21
506564.111200
2151208.931200
22
506534.147600
2151191.542800
23
506505.177400
2151189.426000
24
506503.683900
2151175.734100
25
506471.212800
2151185.727700
26
506438.311200
2151218.074400
27
506402.982500
2151159.071400
28
506360.406700
2151116.687100
29
506213.574800
2151134.645900
30
506215.970700
2151180.372100
31
506287.383300
2151225.683600
32
506291.869100
2151253.594500
33
506270.838600
2151278.580400
34
506263.883500
2151293.079000
35
506264.879600
2151301.504800
36
506282.359000
2151309.936400
37
506291.348100
2151315.205400
38
506303.832500
2151323.635200
39
506314.816300
2151338.383600
40
506328.797900
2151350.500100
41
506341.281700
2151360.509700
42
506352.765800
2151372.625300
43
506360.252800
2151387.899100
44
506362.246700
2151399.484800
45
506360.743400
2151413.175600
46
506360.238000
2151430.026300
47
506362.232500
2151440.032300
48
506348.743900
2151446.346600
49
506342.248000
2151453.716600
50
506332.256100
2151459.505600
51
506324.761000
2151467.401800
52
506311.355200
2151469.693400
53
506235.896800
2151526.593300
54
506178.010400
2151554.547500
55
506181.658100
2151584.587000
56
506140.501000
2151651.274000
57
506103.931300
2151628.989200
58
506099.443900
2151605.291100
59
506088.958600
2151593.702500
60
506087.467200
2151572.638400
61
506087.475200
2151548.941800
62
506078.987800
2151537.353900
63
506067.177300
2151531.675500
64
506060.512000
2151521.550000
65
506050.527200
2151506.802100
66
506023.551200
2151517.324900
67
506014.773100
2151534.687300
68
505994.571900
2151544.171400
69
505977.778900
2151540.631500
70
505954.115200
2151538.365500
71
505949.612000
2151562.060600
72
505968.087500
2151578.917600
73
505978.073700
2151589.452700
74
505983.564300
2151601.039600
75
505985.559600
2151608.939100
76
505992.179300
2151613.167600
77
506005.032400
2151630.535800
78
506015.518800
2151638.964700
79
506026.004300
2151650.026600
80
506034.993500
2151654.768900
81
506047.975400
2151668.991200
82
506058.460100
2151682.159500
83
506098.904200
2151724.300400
84
506122.374200
2151741.159300
85
506148.340400
2151761.705200
86
506172.806400
2151786.989900
87
506182.790100
2151804.370800
88
506195.269900
2151825.438700
89
506209.248700
2151844.927400
90
506213.735700
2151869.152100
91
506204.741400
2151879.680800
92
506180.769400
2151870.720600
93
506157.798200
2151856.494700
94
506135.828100
2151835.950200
95
506121.340600
2151843.317600
96
506099.359900
2151853.842000
97
506081.374900
2151864.894300
98
506057.396000
2151876.471200
99
506037.911500
2151890.682700
100
506023.923500
2151898.576900
101
506011.935100
2151901.205800
102
505997.447600
2151909.099900
103
505985.819400
2151906.329900
104
505969.931500
2151940.141600
105
505976.955500
2151949.640600
106
505976.949000
2151969.124400
107
505981.938900
2151983.870600
108
505979.439600
2151989.662300
109
505979.433900
2152007.039800
110
505980.428500
2152020.204900
111
505973.931100
2152032.840900
112
505967.934800
2152040.737800
113
505966.431700
2152054.955300
114
505966.428200
2152065.487100
115
505965.628800
2152077.257700
116
505968.386700
2152081.798200
117
506067.464700
2152099.136800
118
506185.733600
2152121.758700
1
506209.943100
2152126.918100
 
 
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Polígono 7 El Moño B con una superficie de 11.26987
Vértice
X
Y
1
503855.799000
2151402.621000
2
503843.236000
2151347.630500
3
503879.980300
2151281.490700
4
503921.623800
2151198.203700
5
503875.081000
2151021.831000
6
503850.434300
2150946.905500
7
503850.434300
2150946.905500
8
503832.974300
2151033.677800
9
503667.874000
2150995.577700
10
503618.661400
2151071.777800
11
503542.461200
2151089.240400
12
503509.123700
2151249.578200
13
503505.440100
2151260.201000
14
503504.838200
2151266.560200
15
503516.233400
2151270.969100
16
503656.793500
2151325.208800
1
503855.799000
2151402.621000
 
 
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Polígono 8 El Moño C con una superficie de 31.497534
Vértice
X
Y
1
502616.253100
2150928.871000
2
502615.359400
2150922.552500
3
502557.150900
2150636.802000
4
502469.838200
2150565.364300
5
502518.516500
2150355.307300
6
502386.803600
2150194.933400
7
502253.591000
2150375.872300
8
502033.457200
2150320.838800
9
502090.607400
2150483.822500
10
501876.823600
2150566.372600
11
501804.856800
2150513.455900
12
501722.306600
2150373.755600
13
501631.289800
2150382.222300
14
501584.723000
2150426.672400
15
501523.339600
2150428.789000
16
501487.938300
2150494.248000
17
501587.086300
2150532.780100
18
501951.219800
2150672.678800
19
502041.248600
2150706.552000
20
502388.378500
2150841.152600
1
502616.253100
2150928.871000
 
Subzona de Recuperación Lago de Texcoco
Polígono 9 El Moño D con una superficie de 207.384279
Vértice
X
Y
1
501417.265600
2150467.004700
2
501823.589600
2149369.414400
3
501130.379900
2149083.663800
4
501283.962300
2148639.981200
5
500703.976300
2148294.741900
6
500224.565500
2149488.615800
7
500209.254500
2149526.744600
8
500210.456400
2149537.614100
9
500192.993900
2149589.604800
10
500147.353200
2149711.048800
11
500105.681200
2149828.127100
12
500057.262400
2149944.014900
13
500050.118600
2149953.143000
14
500052.896800
2149960.286800
15
500069.962400
2149960.286800
16
500108.459400
2149966.636800
17
500147.353200
2149978.146200
18
500170.372000
2149991.243100
19
500183.468900
2149992.830600
20
500461.281900
2150098.796400
21
500758.541900
2150213.890400
22
500840.298300
2150244.449800
23
501085.964400
2150339.303200
24
501292.736700
2150418.678300
1
501417.265600
2150467.004700
 
 
Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación con una superficie total de 1,240.873092 hectáreas.
Polígono 1 Caracol con una superficie de 781.236903
Vértice
X
Y
1
499856.273700
2165532.896000
2
499966.340600
2165530.779300
3
500077.465800
2165513.845900
4
500173.774300
2165490.562600
5
500279.607800
2165454.579100
6
500389.674700
2165417.537400
7
500498.683300
2165377.320700
8
500598.166800
2165329.695600
9
500688.125300
2165274.662100
10
500782.317200
2165212.220300
11
500864.867300
2165141.311900
12
501033.163000
2164980.169400
13
501176.018000
2164797.352800
14
501290.017400
2164591.355500
15
501355.935000
2164442.810500
16
501416.776200
2164265.785300
17
501456.463800
2164059.409900
18
501461.226300
2163854.622000
19
501456.463800
2163622.846600
20
501416.776200
2163435.521200
21
501359.626100
2163262.483300
22
501248.500900
2163032.295400
23
501108.800600
2162832.270000
24
500923.063070
2162660.819800
25
500880.748800
2162630.029000
26
500801.514800
2162568.402600
27
500692.201200
2162490.635800
28
500573.350100
2162420.205600
29
500468.438400
2162367.382900
30
500310.704100
2162307.223800
31
500189.652100
2162271.275000
32
500095.011500
2162244.863700
33
499988.632500
2162227.989800
34
499907.197500
2162219.919600
35
499800.084900
2162211.849500
36
499690.771300
2162210.382200
37
499579.990400
2162217.718700
38
499464.074000
2162233.859000
39
499341.554700
2162253.667500
40
499213.899900
2162289.616200
41
499084.044200
2162337.303400
42
498941.716400
2162402.598100
43
498808.926100
2162477.430200
44
498760.505300
2162511.178000
45
498682.252467
2162513.251410
46
498680.007800
2162531.419200
47
498673.269300
2162538.133800
48
498674.019400
2162555.906300
49
498659.044000
2162557.487200
50
498658.293800
2162537.739900
51
498617.859900
2162538.532900
52
498611.583400
2162538.570500
53
498612.294200
2162587.159600
54
498623.105000
2162585.926100
55
498624.988900
2162577.642700
56
498628.719600
2162570.127800
57
498641.448800
2162571.311700
58
498650.434800
2162579.999900
59
498659.420900
2162591.452700
60
498659.421600
2162599.746600
61
498643.698400
2162613.965800
62
498620.486200
2162611.203000
63
498612.501200
2162601.307600
64
498612.729500
2162616.917200
65
498599.190200
2162634.644500
66
498605.138600
2162639.245400
67
498611.503700
2162645.959000
68
498618.242300
2162642.009000
69
498650.440100
2162650.300500
70
498657.554300
2162662.938300
71
498653.436800
2162672.417300
72
498684.138900
2162706.775400
73
498681.895600
2162747.060200
74
498651.568200
2162716.651500
75
498640.337200
2162723.366500
76
498614.877200
2162698.881700
77
498601.772700
2162685.059600
78
498588.709500
2162648.367200
79
498585.954300
2162651.974600
80
498612.412700
2163288.298800
81
498664.397200
2163293.388100
82
498855.708600
2163430.283600
83
498746.251300
2163681.280600
84
498717.943400
2163817.158700
85
498702.845800
2163922.841600
86
498714.169000
2164105.899600
87
498742.476900
2164260.649600
88
498778.333600
2164385.204500
89
498521.675000
2164726.786900
90
498410.005600
2164714.032100
91
498425.781400
2164742.612000
92
498425.933300
2164766.131900
93
498493.402200
2164870.113400
94
498557.696100
2164952.663600
95
498630.727600
2165030.512100
96
498707.323600
2165110.148400
97
498789.283500
2165184.252600
98
498876.209000
2165252.464600
99
498968.065600
2165309.058000
100
499060.934600
2165359.858100
101
499159.359800
2165405.102000
102
499263.341200
2165445.583300
103
499372.085200
2165479.714600
104
499529.248000
2165512.787600
105
499636.139900
2165526.546000
106
499750.440100
2165532.896000
1
499856.273700
2165532.896000
 
 
Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación
Polígono 2 Laguna de Regulación 1 A con una superficie de 49.604854
Vértice
X
Y
1
505859.265096
2154467.666270
2
505860.220100
2154464.764900
3
505893.028500
2154334.589600
4
505893.028500
2154210.764400
5
505889.853500
2154086.939100
6
505878.211800
2154023.439000
7
505841.170100
2153929.247100
8
505813.653300
2153868.922000
9
505794.603300
2153833.996900
10
505752.269900
2153792.721900
11
505336.344000
2153629.738200
12
505146.968000
2153565.309900
13
505068.647287
2153543.066070
14
505033.670500
2153533.132700
15
504884.221484
2153915.607320
16
504953.083756
2153942.019560
17
504960.713500
2153946.127900
18
504979.494900
2153956.692400
19
505035.036200
2153989.412500
1
505859.265096
2154467.666270
 
Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación
Polígono 3 Laguna de Regulación 1 B con una superficie de 173.983607
Vértice
X
Y
1
505900.577900
2154488.264800
2
505902.594600
2154487.619500
3
505904.853200
2154485.522200
4
505906.668200
2154480.884000
5
505944.777700
2154356.807400
6
505952.861800
2154335.126500
7
505956.895000
2154326.681800
8
505969.310000
2154305.948300
9
505979.267100
2154291.642700
10
506005.231300
2154265.552500
11
506015.582300
2154257.123600
12
506031.238800
2154246.489000
13
506053.197300
2154234.968100
14
506073.974200
2154226.893700
15
506096.917400
2154221.281000
16
506118.777400
2154217.736100
17
506243.068400
2154207.196100
18
506855.811000
2154153.944200
19
506868.667000
2154152.179700
20
506880.829900
2154150.037000
21
506907.314000
2154142.506100
22
506930.158700
2154132.560800
23
506949.557000
2154120.744600
24
506965.339600
2154109.767300
25
506978.573800
2154096.722200
26
506990.673600
2154083.361900
27
507004.404100
2154064.420500
28
507017.795800
2154040.295700
29
507024.787100
2154020.700500
30
507029.218100
2154004.256200
31
507032.959900
2153981.214600
32
507033.649200
2153961.816200
33
507032.763000
2153940.645500
34
507029.119700
2153918.785500
35
507023.703900
2153900.076400
36
507011.296900
2153871.717500
37
507001.253100
2153854.977800
38
506985.399600
2153834.791700
39
506966.493600
2153815.787300
40
506907.904800
2153758.380100
41
506308.791100
2153173.882800
42
505482.116400
2152373.979200
43
505470.730900
2152365.824800
44
505460.730200
2152362.901500
45
505449.190900
2152362.747700
46
505433.343600
2152364.593900
47
505423.958300
2152367.363400
48
505412.726800
2152383.672200
49
505403.495300
2152439.060800
50
505375.445200
2152610.227000
51
505370.690485
2152639.435730
52
505358.305175
2152636.629130
53
505355.130500
2152672.612600
54
505349.491367
2152692.348580
55
505317.030400
2152805.962900
56
505230.246900
2153033.505000
57
505086.051900
2153396.051100
58
505104.952296
2153405.359010
59
505187.978500
2153446.247100
60
505159.967300
2153527.570000
61
505510.969400
2153653.021600
62
505665.486400
2153714.405000
63
505770.261600
2153763.088500
64
505811.536700
2153800.130200
65
505857.045100
2153886.913700
66
505916.311900
2154038.255700
67
505921.603500
2154097.522500
68
505915.253500
2154246.747800
69
505909.961900
2154357.873000
70
505878.747021
2154477.402010
71
505892.299600
2154485.361500
72
505897.190000
2154487.861500
1
505900.577900
2154488.264800
 
Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación
Polígono 4 Laguna de Regulación 2 con una superficie de 236.047728
Vértice
X
Y
1
507492.664500
2154037.492800
2
507538.821600
2154037.252400
3
507586.661600
2154032.684800
4
507940.217600
2154004.467600
5
507960.125900
2154000.711300
6
507971.019100
2153993.574400
7
507975.151000
2153982.305600
8
507981.161100
2153958.265400
9
507986.044200
2153939.859600
10
507998.439900
2153925.961400
11
508008.957500
2153900.418700
12
508033.749000
2153819.658700
13
508034.500200
2153803.131100
14
508032.997700
2153792.613500
15
508027.738900
2153778.339600
16
508014.216300
2153764.817000
17
508002.947500
2153758.807000
18
507986.795500
2153758.055700
19
507941.720100
2153763.314500
20
507686.950500
2153792.355200
21
507638.837300
2153795.404300
22
507625.150100
2153793.927300
23
507598.957500
2153785.459000
24
507576.999000
2153769.014700
25
507569.515400
2153760.644900
26
507559.865400
2153747.745500
27
507551.495600
2153729.430300
28
507549.230800
2153710.130500
29
507549.399300
2153693.477800
30
507558.534600
2153658.619500
31
507711.670600
2153034.776600
32
507722.738700
2153012.948200
33
507731.508500
2153004.332200
34
507735.816500
2153001.408900
35
507745.355700
2152998.024000
36
507758.433500
2152995.562300
37
507769.203500
2152996.793200
38
507785.974000
2153001.101200
39
507802.744400
2153006.178400
40
507815.822300
2153008.640200
41
507831.823400
2153007.563200
42
507840.131700
2153004.793700
43
507850.840200
2152998.596400
44
507859.702300
2152990.817300
45
507865.807400
2152977.524100
46
507887.080924
2152899.800350
47
507856.835900
2152898.823100
48
507883.411900
2152431.916400
49
507863.276000
2152409.827100
50
507863.057900
2152394.828400
51
507667.557700
2152363.304600
52
507627.017500
2152375.639300
53
507602.101000
2152375.542800
54
507525.085600
2152375.244500
55
507415.765800
2152353.711900
56
506928.906300
2152265.957100
57
506902.652800
2152261.225000
58
506362.792600
2152163.917000
59
506272.335000
2152147.943600
60
506382.499200
2151977.735500
61
506375.262500
2151973.217900
62
506317.893300
2152059.052300
63
506273.443200
2152123.346200
64
506251.218100
2152138.030600
65
506225.024300
2152145.174400
66
506202.799300
2152144.380600
67
506048.017700
2152114.218100
68
505798.779700
2152069.768000
69
505843.626700
2152151.921300
70
505821.401700
2152161.843200
71
505819.763690
2152158.266030
72
505793.984900
2152175.340000
73
505755.039800
2152215.487100
74
505736.048000
2152246.979700
75
505724.388600
2152279.959900
76
505714.997900
2152325.786500
77
505719.129800
2152368.232400
78
505733.403600
2152412.932100
79
505744.005900
2152433.189600
80
505758.874700
2152455.345100
81
505879.375600
2152573.070400
82
507296.862000
2153976.709600
83
507305.324100
2153984.710200
84
507315.171000
2153989.325900
85
507328.402700
2153996.095600
86
507363.174400
2154009.173500
87
507397.638400
2154019.635800
88
507426.073200
2154026.193900
89
507461.652600
2154032.204000
1
507492.664500
2154037.492800
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo, así como las Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las obras o actividades permitidas, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El artículo 27, párrafo tercero, derivado de la reforma constitucional del 10 de agosto de 1987, establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Es precisamente este artículo 27 que, desde 1917, constituye el fundamento para la conservación de los recursos naturales como un interés superior de la Nación que debe prevalecer sobre cualquier interés
particular en contrario, pues establece el derecho de la Nación de regular, con fines de conservación, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
En el mismo tenor, las áreas naturales protegidas constituyen una modalidad de regulación del Estado establecida por el Congreso de la Unión a través de la LGEEPA para regular la conservación de los recursos naturales, preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
En el caso de las áreas naturales protegidas, la Federación detenta una competencia exclusiva para su establecimiento, regulación, administración y vigilancia. Lo anterior ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 72/2008 mediante sentencia publicada el 18 de julio de 2011 en el DOF.
Junto con el derecho y correlativo deber de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de conservar los recursos naturales y establecer las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el citado artículo 4o., el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber del Estado de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable. Al resolver la controversia constitucional 95/2004, del 16 de octubre de 2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció también en el sentido de que, más allá del derecho subjetivo reconocido por la propia Constitución, el artículo 4o. impone la exigencia de preservar la sustentabilidad del entorno ambiental. En el mismo sentido se han pronunciado tribunales del Poder Judicial de la Federación al establecer que el derecho a un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental y una garantía individual que se desarrolla en dos aspectos: a) un poder de exigencia y respeto "erga omnes" a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica su no afectación, ni lesión; y b) la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones que protegen dicho derecho fundamental(1).
En este tenor, las Reglas Administrativas incluidas en este Programa de Manejo constituyen el mecanismo a través del cual se da cumplimiento al deber de tutela de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales y que, en términos del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben observar todas las autoridades nacionales. Es así que la regulación del APRN Lago de Texcoco a través del Programa de Manejo, se relaciona también con el cumplimiento de diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
El Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas se basan, desarrollan y complementan con el marco jurídico establecido por diversos tratados internacionales debidamente suscritos, ratificados y publicados por el Estado mexicano, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son los siguientes instrumentos, aplicables a la protección del APRN Lago de Texcoco:
Tratados internacionales:
Convenio sobre la Diversidad Biológica. Sus objetivos incluyen la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes (artículo 1o.). El Convenio define las áreas protegidas como aquellas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como "la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas" (artículo 2o.).
En relación con la vinculación del Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas, con las medidas generales a los efectos de la conservación y el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica previstas por el artículo 6o. del Convenio, las partes contratantes, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares han asumido el compromiso de elaborar planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Asimismo, el Programa de Manejo y sus presentes Reglas Administrativas, responden a los compromisos asumidos bajo el artículo 8o. del Convenio, referido a las medidas de conservación in situ, conforme a los cuales, cada Parte, en la medida de lo posible y según proceda:
·   Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
·   Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
·   Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
·   Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
·   Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar su protección;
·   Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
·   Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
·   Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
·   Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y
·   Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El objetivo último de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible (artículo 2).
Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar el objetivo de la Convención, protegiendo los ecosistemas para permitir su adaptación natural al cambio climático, así como los sumideros nacionales de carbono, entendidos como cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera (artículo 1, numeral 8).
Las Partes de la Convención han asumido compromisos para promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el repoblamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos (artículo 4, numeral 1, inciso d).
Convención, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR). Tiene como finalidad reconocer las funciones ecológicas de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos y en tanto que hábitats de una fauna y flora características y, particularmente, de las aves acuáticas, y que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable, por lo cual las partes contratantes adquieren diversos compromisos para su preservación:
·   Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar sus planes de gestión de forma que favorezcan la conservación de las zonas húmedas inscritas en la Lista y, siempre que ello sea posible la explotación racional de los humedales de su territorio (artículo 3, numeral 1).
·   Cada parte contratante fomentará la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas creando reservas naturales en los humedales, estén o no inscritos en la Lista, y atenderá de manera adecuada su manejo y cuidado. (artículo 4, numeral 1).
·   Las partes contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativas a las zonas húmedas, a su flora y a su fauna. (artículo 4, numeral 2).
·   Las partes contratantes se esforzarán, mediante su gestión, en aumentar las poblaciones de aves acuáticas en los humedales adecuados (artículo 4, numeral 3).
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. En el artículo 5, numeral 2 señala que cada parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar que los beneficios que se deriven de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales, se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades en cuestión, sobre la base de condiciones mutuamente
acordadas.
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", prevé en su artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano señalando que: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y 2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, instrumento internacional, de carácter obligatorio emanado de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, en su artículo 4.6 se refiere a la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para las personas que promueven la protección al medio ambiente, proporcionándoles no sólo información, sino también reconocimiento y protección.
En el contexto nacional, el artículo 53 de la LGEEPA dispone que las áreas de protección de recursos naturales, como es el caso del Lago de Texcoco, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal. En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior y conforme al segundo párrafo del artículo 44 de la propia LGEEPA, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo.
Con fundamento en los artículos antes invocados, particularmente en los artículos 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 53 y 66 fracción VII, 72 a 75, del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el Decreto por el que se declara ANP con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022, se determinan las presentes Reglas Administrativas.
Por lo anterior, las presentes Reglas Administrativas establecen las disposiciones que deberán observar los visitantes o usuarios, durante el desarrollo de sus actividades dentro del ANP, incluyendo la educación ambiental, la investigación y la colecta científica que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación.
Se podrá emplear el uso de aparatos de vuelo autónomo conocidos como "drones", atendiendo el principio precautorio, conforme al artículo 5o, fracción II de la Ley General de Vida Silvestre, así como delimitarlos vuelos con drones para evitar la interferencia con la vida silvestre que habita de manera permanente o intermitente en el ANP, por lo que para fines científicos y de educación ambiental, se podrán utilizar siempre y cuando se suspenda inmediatamente la actividad en caso de avistamiento de fauna. Además, la actividad no debe causar ningún tipo de afectación a la fauna, tomando en consideración que los acercamientos en trayectoria vertical y a alta velocidad les afectan, ocasionando estrés, ya que confunden a los drones con depredadores. Además, para el caso de filmaciones comerciales y el uso con fines recreativos, los vuelos de drones no se permiten en la Subzona de Preservación o para el avistamiento de especies, con el fin de no perturbar a la fauna nativa que no está acostumbrada al disturbio externo. Aunado a lo anterior, es necesario que, tanto para fines científicos como recreativos, no se pierdan de vista los aparatos con el objetivo de evitar colisiones con fauna voladora.
El APRN Lago de Texcoco cuenta con sitios para el desarrollo de actividades turísticas. Por lo que es necesario que los visitantes realicen sus actividades de tal manera que no afecten la biodiversidad del ANP, respetando de igual forma el equipamiento, servicios, señalización, sitios para la disposición de residuos y puntos de información, infraestructura que ha sido establecida considerando las ventajas por accesibilidad y por la necesidad de reducir impactos generados por el ensanchamiento de senderos o por conductas que alteren las condiciones del sitio, perturbaciones a la fauna o disposición inadecuada de residuos sólidos. Asimismo, señala que los caminos al interior del APRN Lago de Texcoco no son de circulación libre. Buscando reducir el riesgo de lesiones humanas y daños a vehículos, relacionadas con colisiones o derrapes ocasionados por tránsito de alta velocidad, al tiempo que se minimizan los rozamientos en la superficie de rodamiento, lo que permitirá respetar y mantener las características del entorno en el largo plazo. Por último, se busca evitar la apertura de nuevos caminos con la consecuente destrucción de capas de materia orgánica, compactación y erosión de suelos, pérdida de su capacidad de infiltración y mantenimiento de vegetación, desnudamiento de raíces, destrucción de flora y fauna por aplastamiento, incremento de especies oportunistas resistentes al pisoteo, modificación de escorrentías, estrés sobre especies sensibles, contaminación por residuos y ruido e impacto estético negativo. Destaca la presencia del Parque Ecológico Lago de Texcoco a cargo de la Comisión Nacional del Agua que prestará diversos servicios a los visitantes como canchas deportivas, andadores, ciclopistas, además de espacios para la investigación científica sobre los ecosistemas y sus especies, los encargados de este parque deberán mantener en buenas condiciones sus instalaciones de tal manera que no pongan en riesgo a las especies y su hábitat del APRN Lago de Texcoco, por lo cual los residuos que se originen ahí deberán de ser tratados conforme a las disposiciones legales aplicables y no podrán tener su disposición final en el ANP. De igual modo, en este sitio se podrá ingresar con mascotas siempre y cuando sea con correa y el dueño se haga responsable de recoger sus heces, toda vez que el riesgo de dejar libre a las mascotas implica un riesgo de salud y desequilibrio para el ecosistema, ya que pueden transferir enfermedades o atacar a las especies silvestres que aquí habitan.
Además, se establecen las disposiciones referentes a las actividades productivas dentro del APRN Lago de Texcoco, por lo que, en el mismo sentido, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria.
En el caso de la agricultura, esta se lleva a cabo de manera tradicional, empleando herramientas manuales, principalmente arados, jalados por animales; en algunos sitios se hace uso de pequeña maquinaria agrícola, que por sus dimensiones no afectan significativamente los ecosistemas, por lo que esta actividad se podrá realizar, siempre y cuando, no se extienda la frontera agrícola ni se utilicen agroquímicos, para prevenir los efectos negativos que éste tiene sobre los recursos naturales. Particularmente el glifosato, su uso deberá reducirse paulatinamente hasta su eliminación y sustituirlo por alternativas sostenibles.
Asimismo, dentro del APRN Lago de Texcoco se realizan actividades agrícolas tanto de riego como de temporal, aunque esta última es a la que mayor superficie, por lo que esta actividad se podrá realizar, siempre y cuando, no se extienda la frontera agrícola y tendiendo gradualmente a la eliminación del uso de agroquímicos como el glifosato de manera gradual, para prevenir los efectos negativos que éste tiene sobre los recursos naturales.
Dado que en algunos sitios del ANP se podrán realizar actividades de acuacultura, esta sería de tipo rural, y es necesario restringir la descarga de cualquier tipo de contaminante y aquellas actividades que conlleven el desvío y obstaculización de los flujos hidráulicos y la suspensión de sedimentos. De igual manera se deberán emplear medidas para evitar que especies usadas en esa actividad se liberen a los cuerpos de agua.
Por otra parte, en el ANP se lleva a cabo la pesca de consumo doméstico, dicha actividad se realiza exclusivamente mediante redes o líneas artesanales que pueda utilizar el pescador para obtener alimento para y sus dependientes.
Es importante destacar que en el APRN Lago de Texcoco se llevan a cabo actividades productivas de bajo impacto ambiental que consiste en prácticas de uso tradicional y cultural en cuerpos de agua como la recolección de plantas denominados iztaquiltico o romeritos (Suaeda edulis y Suaeda nigra), el cultivo artesanal de algas (Arthrospiraa maxima) e insectos como el ahuautle (Graptocorixa abdominalis, Krizousacorixa femorata, Krizousacorixa azteca, Corisella texcocana, Corisella mercenaria, Corisella edulis y Notonecta unifasciata), así como la obtención manual de minerales como el tequesquite (tierra salitrosa). Dichas actividades no generan impactos sobre los ecosistemas.
La región donde se ubica el Lago de Texcoco ha tenido diversas intervenciones y modificaciones, manteniendo los valores de conservación, con el establecimiento del ANP, surge el reto de restaurar en lo mayor posible las condiciones hídricas de la zona, buscando preservar los ecosistemas que se habían adaptado a la zona lacustre y que con el proyecto de nuevo aeropuerto se modificaron, además de recuperar los espacios de regulación hídrica que dan pauta al desarrollo de hábitat y actividades económicas, principalmente las tradicionales y culturales, por lo cual se permitirán la realización de obras de infraestructura exclusivamente para a restablecer la función hidrológica del APRN Lago de Texcoco.
Asimismo, considerando que la Comisión Nacional del Agua tiene infraestructura de vital importancia para el Valle de México, tanto para el control de inundaciones, saneamiento y abastecimiento de agua potable, se permitirá el mantenimiento de dicha infraestructura, a fin de que continue prestando los servicios señalados.
Por otra parte, en el proceso de restauración de los ecosistemas del ANP se debe dar un manejo específico a los residuos generados por las construcciones, el cual deberá establecer diferentes acciones que prevengan impactos negativos al medio ambiente, pues de lo contrario se limitaría la rehabilitación de los ecosistemas y hábitat de especies prioritarias en el APRN Lago de Texcoco y sus zonas de influencia.
Capítulo I. Disposiciones generales
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que realicen obras y actividades en el APRN Lago de Texcoco, ubicada en el Estado de México.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de creación del ANP, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas, además de las definiciones que se contienen en la LGEEPA, y en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se entenderá por:
I.          Actividades productivas de bajo impacto ambiental. Aquellas que se han realizado tradicionalmente y que no implican modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no requieren del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. Para los efectos del Programa de Manejo se entenderá por tales:
a)    Recolección de vida silvestre con fines de autoconsumo;
b)    Recorrido en embarcaciones, y
c)     Recolección de espirulina, tequesquite, artemia, ahuautle, romeritos, gusano moxi, pulga de agua y salmuera.
II.         Acuacultura rural. Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semintensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;
III.        Agricultura sustentable. Sistema agrícola integral que promueve y mejora la salud del ecosistema agrícola, incluyendo su biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo, utilizando, en la medida de lo posible, métodos culturales, biológicos y mecánicos, en lugar de materiales sintéticos. La agricultura sustentable se deberá realizar sin técnicas erosivas o contaminantes, entendiendo por tales aquellas que utilicen fertilizantes o pesticidas;
IV.        APRN Lago de Texcoco. Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco establecida mediante el Decreto publicado en el DOF el 22 de marzo de 2022;
V.         Aprovechamiento de subsistencia. Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de necesidades básicas de las personas de la localidad y de sus dependientes económicos.
VI.        CONAFOR. Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII.       CONAGUA. Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
VIII.      CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IX.        Dirección. Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco;
X.         Especies y poblaciones migratorias. Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.
XI.        Ganadería sustentable. Es la forma de llevar a cabo la actividad ganadera que busca incrementar la producción pecuaria de una manera sustentable, sin implicar el cambio de uso de suelo, que contribuye en la recuperación y/o conservación de los recursos naturales y en la producción de diversos servicios ambientales, mediante la planeación adecuada del uso de la tierra y del pastoreo y la aplicación de obras y prácticas tecnológicas ganaderas, ecológica, económica y socialmente viables;
 
XII.       LAN. Ley de Aguas Nacionales;
XIII.      LBOGM. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
XIV.      LGDFS. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XV.       LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XVI.      LGVS. Ley General de Vida Silvestre;
XVII.     Organismo Genéticamente Modificado (OGM). Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la LBOGM, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en dicha ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de ella;
XVIII.     PELT. Parque Ecológico Lago de Texcoco. Parque temático a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
XIX.      Pesca de consumo doméstico. Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con la única finalidad de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto, no podrá ser objeto de comercializar;
XX.       Prestador de Servicios Turísticos. Persona física o moral que se encuentra registrada y autorizada por las autoridades competentes, para realizar servicios recreativos y que cuenta con la autorización de la SEMARNAT por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para realizar dicha actividad;
XXI.      PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXII.     Reglas. Las presentes reglas administrativas;
XXIII.     Regulación hídrica. Obras y actividades de control y contención de los volúmenes de las aguas residuales y pluviales, incluida la infraestructura, para evitar la saturación de los sistemas de desalojo y conducción de estas, de esta forma salvaguardar la integridad y seguridad de la población del Valle de México, así como reducir el riesgo de inundaciones inminentes ante la presencia de eventos hidrometeorológicos extraordinarios, incluyendo el almacenamiento hídrico, sin interferir con la función del vaso regulador o su infiltración al suelo.
XXIV.    SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXV.     Sendero. Pequeños caminos o huellas que permiten recorrer con facilidad áreas determinadas. Los senderos cumplen varias funciones: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos del Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco;
XXVI.    Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y observar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que pueda encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales. En el Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco, estas actividades son:
a)    Senderismo;
b)    Ciclismo;
c)     Observación de flora y fauna silvestre, y
d)    Recorridos guiados en embarcaciones.
XXVII.   UMA. Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;
XXVIII.   Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco, y
XXIX.    Visitante. Todas aquellas personas que ingresen al Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco, con la finalidad de realizar actividades recreativas y culturales sin fines de lucro.
Regla 4. Todos los usuarios, visitantes y prestadores de servicios que ingresen al APRN Lago de Texcoco deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades, y depositarlos fuera del APRN Lago de Texcoco, en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes.
Es responsabilidad de los prestadores de todo tipo de servicios y de aquellas personas que realicen actividades permitidas dentro del APRN Lago de Texcoco emplear solamente contenedores, recipientes, envases o utensilios que sean reutilizables, o biodegradables.
En el caso específico del PELT, los residuos sólidos se manejarán de conformidad con las disposiciones establecidas para dicho parque, evitando en todo momento contaminación y afectaciones a la fauna silvestre.
Regla 5. Las actividades de exploración, rescate y mantenimiento de los vestigios y sitios arqueológicos, se llevarán a cabo por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o bajo su coordinación, considerando que las actividades no impliquen alteración o causen algún impacto ambiental significativo sobre los recursos naturales del APRN Lago de Texcoco.
Regla 6. Cualquier persona que realice actividades dentro del APRN Lago de Texcoco, que requiera aviso, autorización, permiso o concesión, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, según corresponda, ante el personal de la CONANP, la PROFEPA, CONAGUA y las demás autoridades competentes, con fines de inspección, supervisión y vigilancia.
Regla 7. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios deberán cumplir con las presentes Reglas Administrativas, y tendrán las siguientes obligaciones:
I.          Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
II.         Hacer uso exclusivamente de las rutas, caminos y senderos establecidos para recorrer el APRN Lago de Texcoco;
III.        Respetar la señalización y subzonificación del APRN Lago de Texcoco;
IV.        Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección, la PROFEPA y la CONAGUA, relativas a asegurar la protección y conservación de sus ecosistemas;
V.         Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, la PROFEPA y CONAGUA conforme al ámbito de sus competencias realice labores de inspección, vigilancia, supervisión, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia;
VI.        Contar previamente, en su caso, con los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para la realización de actividades en el ANP, ante las autoridades competentes, y
VII.       Hacer del conocimiento del personal de la Dirección, de la PROFEPA y la CONAGUA las irregularidades que hubieren observado durante su estancia en el área.
Regla 8. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de residuos sólidos; prevención de incendios y protección de los elementos naturales existentes en el área; así como para utilizarla en materia de protección civil y protección al visitante:
I.          Descripción de las actividades a realizar;
II.         Tiempo de estancia;
III.        Lugares a visitar, y
IV.        Origen del visitante.
Regla 9. El uso de aparatos de vuelo autónomo conocidos como "drones" se podrá realizar, siempre que se ajuste a la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, publicada el 14 de noviembre de 2019 en el DOF. Adicionalmente, para fines científicos o de educación ambiental, el uso de estos deberá tomar en cuenta, de manera estricta y obligatoria, lo siguiente:
I.          En sitios de reproducción, refugio y alimentación de fauna:
a.     Suspender inmediatamente la actividad en caso de avistamiento de fauna voladora y terrestre, y
b.     No se deben perder de vista los aparatos.
II.         Para el caso de filmaciones comerciales y fines recreativos:
a.     No se podrán sobrevolar sobre las subzonas de preservación o para el avistamiento de especies;
b.     Suspender inmediatamente la actividad en caso de avistamiento de fauna voladora y terrestre, y
c.     No se deben perder de vista los aparatos.
El uso de drones para el manejo y administración del APRN Lago de Texcoco está permitido para la Dirección y demás autoridades competentes de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Capítulo II. De las autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 10. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT por conducto de la CONANP, para la realización de las siguientes actividades dentro del APRN Lago de Texcoco atendiendo a las subzonas establecidas:
I.          Actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas (venta de alimentos y artesanías);
II.         Actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, en todas sus
modalidades, y
III.        Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas.
Regla 11. La vigencia de las autorizaciones previstas en la Regla 10 será:
I.          Por un año para venta de alimentos y artesanías;
II.         Hasta por dos años para prestación de servicios turísticos, y
III.        Por el periodo que dure el trabajo para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado.
El período de recepción de solicitudes para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año.
Regla 12. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II de la Regla 11 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización correspondiente, debiendo anexar a esta el informe final de las actividades realizadas.
Asimismo, la CONANP, en el análisis de procedencia de las solicitudes de prórroga de autorización, o en su caso, de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios turísticos o para actividades comerciales, deberá observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los términos y condicionantes de la autorización, lo cual será documentado mediante el instrumento correspondiente.
Regla 13. Con la finalidad de proteger los ecosistemas del APRN Lago de Texcoco y brindar el apoyo necesario por parte de la Dirección, quienes pretendan realizar las actividades deberán presentar previamente un aviso acompañado de la documentación de acuerdo con el trámite correspondiente, dirigido a esa Unidad Administrativa:
I.          Investigación sin colecta o manipulación de especímenes no consideradas en riesgo;
II.         Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva;
III.        Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
IV.        Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, e
V.         Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de lo previsto por la LGVS y su Reglamento, así como de la LGDFS y su Reglamento.
Regla 14. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas, para la realización de las siguientes actividades en el APRN Lago de Texcoco, en términos de las disposiciones legales aplicables:
I.          Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades;
II.         Colecta científica de recursos biológicos forestales;
III.        Aprovechamiento de vida silvestre para fines de subsistencia;
IV.        Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre;
V.         Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;
VI.        Obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación que requieren de una autorización en materia de impacto ambiental, y
VII.       Registro o Renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Regla 15. Se requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la CONAGUA para la realización de las siguientes actividades:
I.          Explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales, y de sus bienes públicos inherentes, y
II.         Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la LAN.
Regla 16. Para el desarrollo de las actividades a que se refiere este capítulo, en su caso e independientemente de la autorización, permiso o concesión, el promovente deberá obtener la anuencia del propietario o legítimo poseedor del predio de que se trate.
Regla 17. Para la obtención de las concesiones, autorizaciones, permisos, prórrogas o avisos a que se refiere el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, para la autorización de las actividades a que hace referencia este capítulo la autoridad competente deberá contar con la opinión previa de la CONANP y en todo caso, deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
Capítulo III. De los prestadores de servicios turísticos
Regla 18. Corresponde a los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades dentro del APRN Lago de Texcoco cerciorarse que su personal, así como los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas. En la realización de sus actividades, son sujetos de responsabilidad en los términos que establecen las presentes Reglas Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro del APRN Lago de Texcoco.
Regla 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán informar a los usuarios que están ingresando al APRN Lago de Texcoco, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural. Asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito.
Regla 20. Las actividades de turismo de bajo impacto ambiental dentro del APRN Lago de Texcoco se llevará a cabo siempre que:
I.          No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas, así como su fragmentación o alteración;
II.         Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores de la zona de influencia del APRN Lago de Texcoco;
III.        Promuevan la educación ambiental, y
IV.        La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del APRN Lago de Texcoco.
Regla 21. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía, de preferencia de las comunidades de la zona de influencia del APRN Lago de Texcoco, por cada grupo de visitantes, así como cumplir con lo establecido por las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, en lo que corresponda:
I.          Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada el 5 de marzo de 2003 en el DOF;
II.         Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997), publicada el 26 de septiembre de 2003 en el DOF, y
III.        Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura, publicada el 22 de julio de 2002 en el DOF.
Regla 22. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía quien será responsable de los grupos de visitantes, mismo que debe contar con los conocimientos necesarios sobre la importancia, historia, valores naturales y conservación del APRN Lago de Texcoco.
Regla 23. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o daño a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en los bienes de los visitantes, así como los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades dentro del APRN Lago de Texcoco.
Capítulo IV. De los visitantes
Regla 24. Los visitantes deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en el APRN Lago de Texcoco:
I.          Circular exclusivamente en los caminos establecidos, a la velocidad establecida en las subzonas correspondientes, para que no se provoquen perturbaciones y daño a la flora y fauna silvestres, salvo en las carreteras establecidas cuya velocidad la determinará las autoridades competentes;
II.         Estacionar los vehículos exclusivamente en los sitios señalizados o destinados para tal efecto;
III.        Utilizar exclusivamente los senderos establecidos;
IV.        Realizar el consumo de alimentos en las áreas designadas para tal fin;
V.         No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios dentro del APRN Lago de Texcoco;
VI.        No molestar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de la vida silvestre y sus productos, así como no apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, en su caso, ni alterar los sitios con
valor histórico y cultural, y
VII.       No dejar ningún tipo de residuo dentro del APRN Lago de Texcoco, y disponerlos de forma adecuada en los contenedores ubicados por las autoridades a las afueras del ANP.
Regla 25. La construcción, instalación y operación del PELT no deberá tener ningún impacto para las especies presentes en el ANP, las luces deberán ser provenientes de fuentes que emitan pequeñas cantidades de luz de longitud de onda corta (luz ámbar), así como pantallas opacas para ocultar las fuentes luminosas y deberán ser dirigidas al piso.
Asimismo, el personal encargado del PELT tendrá las siguientes obligaciones en el ANP:
I.          Conservar y dar mantenimiento a las instalaciones que sean de su competencia;
II.         Conservar las áreas verdes;
III.        Limpiar y recolectar los residuos sólidos y líquidos, así como disponer de ellos fuera del ANP, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en ninguna circunstancia se podrán verter o arrojar en la misma;
IV.        Conservar y dar mantenimiento del alumbrado público, de las redes de agua potable, riego y drenaje;
V.         Proporcionar a los visitantes los servicios sanitarios suficientes y adecuados;
VI.        Dar información y orientación sobre los usos y actividades del PELT y del ANP, y
VII.       Los demás que requiera el PELT para su óptimo funcionamiento, sin contravenir el Programa de Manejo.
Regla 26. A fin de evitar afectaciones a la biodiversidad del APRN Lago de Texcoco, el ingreso de mascotas será únicamente en el polígono 2 de la Subzona de Uso Público PELT y sus dueños, deberán de mantenerlas en todo momento con correa, así como recoger sus heces. De igual manera, los visitantes no deberán abandonar especies domésticas.
Capítulo V. De la investigación científica
Regla 27. Todo investigador que ingrese al APRN Lago de Texcoco con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar previamente a la Dirección el inicio de sus actividades de conformidad con lo establecido en la fracción V de la Regla 13, adjuntando una copia de la autorización con la que cuente, debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización.
Regla 28. Con el objeto de garantizar la correcta realización de las actividades de colecta e investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización, así como atender lo dispuesto en el Decreto de creación del APRN Lago de Texcoco, el Programa de Manejo, la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, publicada el 20 de marzo de 2001 en el DOF, o la que la sustituya, y demás disposiciones legales aplicables.
Como medida sanitaria, en el caso de encontrar especies de fauna muerta, no se podrán colectar ni extraer, y se deberá avisar a las autoridades competentes quienes serán las encargadas del manejo de cuerpos de acuerdo con el protocolo sanitario establecido.
Regla 29. Los investigadores no podrán extraer parte del acervo cultural e histórico del APRN Lago de Texcoco, fósiles, rocas o minerales, salvo que se trate de una actividad permitida en la subzona donde se pretenda realizar y cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes.
Regla 30. Las colectas científicas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente y el aviso con apego a la subzonificación establecida en el Programa de Manejo. En el caso de organismos capturados accidentalmente deberán ser liberados en el sitio de la captura en forma inmediata. La investigación y colecta científicas y el monitoreo del ambiente se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones de las características naturales originales y no alteren el hábitat o la viabilidad de las especies de la vida silvestre y sus poblaciones.
Regla 31. A fin de incrementar el conocimiento sobre el APRN Lago de Texcoco, se dará prioridad a las siguientes líneas de investigación potenciales: monitoreos de flora y fauna, restauración ecológica de ecosistemas terrestres y acuáticos, etnobiología y aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
Regla 32. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación científica quedará sujeto a los términos especificados en la autorización, y bajo las siguientes condiciones:
I.          No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
II.         No erigir instalaciones permanentes de campamento.
Capítulo VI. De los usos y aprovechamientos
Regla 33. La pesca de consumo doméstico podrá efectuarse en la Subzona de Uso Tradicional Ciénegas, exclusivamente mediante el uso de redes y líneas artesanales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales mexicanas y estará sujeta a lo previsto por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Regla 34. La acuacultura rural podrá realizarse únicamente bajo confinamiento estricto, siguiendo medidas de bioseguridad tales como aplicación de redes, mallas, contenedores, y cumpliendo las disposiciones jurídicas sanitarias aplicables. En caso de que los procesos de producción requieran regresar a los cauces del ANP el agua utilizada, esta deberá presentar las mismas características fisicoquímicas de la fuente de origen, conforme a las disposiciones legales aplicables.
En esta actividad no se podrán modificar los flujos de los cuerpos de agua, ni descargar en ellos insumos químicos de acuerdo con la normatividad aplicable para evitar su contaminación.
Regla 35. En las actividades de restauración de los ecosistemas no se podrá utilizar el fuego como herramienta para el control y erradicación de tule o lirio.
Regla 36. En el APRN Lago de Texcoco se podrá llevar a cabo el aprovechamiento de flora y fauna silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades locales que ahí habiten al momento de la expedición del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México, y siempre y cuando no se ponga en peligro a sus especies o poblaciones.
A fin de conservar las aves migratorias en el ANP, durante la temporada de anidación y migración del chorlo nevado u otras especies del mismo género las actividades de aprovechamiento de subsistencia deberán suspenderse.
Regla 37. Los interesados en obtener autorización de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para fines de subsistencia suscribirán una carta compromiso manifestando, bajo protesta de decir verdad, que son miembros de la localidad donde vaya a realizarse el mismo. La SEMARNAT verificará que las condiciones socioeconómicas de las personas correspondan con los supuestos que establece la LGVS y su Reglamento para acceder a este tipo de aprovechamiento.
Regla 38. Las actividades cinegéticas y el manejo de vida silvestre sólo se podrán realizar bajo la modalidad de UMA, garantizando la permanencia y reproducción de las especies aprovechadas, en estricto cumplimiento al Decreto de creación del ANP, atendiendo sus objetos de conservación.
Regla 39. El aprovechamiento y manejo de las especies y poblaciones en riesgo se debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en la LGVS y su Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables.
En el caso de aprovechamiento de estas especies con fines de subsistencia, podrá realizarse por los habitantes aledaños al APRN Lago de Texcoco de conformidad con la subzonificación y sin afectar el descanso, alimentación y reproducción de las aves migratorias, previa autorización que corresponda.
Regla 40. La construcción, operación y utilización de la infraestructura destinada a fines habitacionales y de apoyo a las actividades productivas de las personas asentadas en las localidades incluidas dentro de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios no podrá destinarse a fines comerciales o de servicios.
Regla 41. La construcción, operación y utilización de la infraestructura destinada a fines habitacionales y de apoyo a las actividades productivas de las personas asentadas en las localidades incluidas dentro de la Subzona Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios deberá sujetarse a las siguientes condicionantes:
I.          Las obras de infraestructura deberán llevarse a cabo sin construir en los extremos o las colindancias entre predios, evitando la formación de conglomerados de construcciones;
II.         Deberán destinarse exclusivamente a los usos habitacionales y de apoyo a las actividades productivas agropecuarias, sin poder destinarse a otros usos comerciales y de servicios;
III.        Durante la construcción, operación y utilización de la infraestructura deberá evitarse en todo momento depositar residuos de cualquier tipo en los cuerpos de agua del ANP;
IV.        La infraestructura deberá realizarse preferentemente en las áreas desprovistas de vegetación;
V.         Las obras y actividades para la construcción de infraestructura permitida deberán realizarse utilizando exclusivamente los caminos existentes en el APRN Lago de Texcoco, sin abrir nuevas brechas o rutas para el transporte de materiales o el tránsito de personas o vehículos;
VI.        Deberá evitarse la construcción de infraestructura en zonas de riesgo tales como suelos inestables, y
VII.       Podrán ingresar y circular los vehículos necesarios para construcción de las obras, mantenimiento y operación de éstas en los caminos existentes; en caso de requerir circular en sitios donde no existan dichos caminos, deberán de hacerlo del conocimiento de la Dirección a fin de que ésta pueda emitir recomendaciones para no afectar el ANP.
Regla 42. Solo se podrá llevar a cabo la construcción y modificación de infraestructura de acuerdo con la subzonificación del APRN Lago de Texcoco, que sean acordes con el entorno natural, así como con los propósitos de restaurar su funcionamiento hidrológico del ANP. En este sentido, se podrán realizar actividades tales como obras para restaurar el funcionamiento hidrológico, modificar el canal colector de los ríos de oriente que expulsa la totalidad de las aguas de los ríos que capta y las envía al Dren General del Valle, deshabilitar drenes de desecación y el canal que expulsa las aguas de la Ciénega de San Juan hacia el Dren General del Valle, entre otras.
Regla 43. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del APRN Lago de Texcoco, deberá sujetarse a los lineamientos y modalidades establecidos en el Decreto de creación del ANP, el Programa de Manejo y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades en el APRN Lago de Texcoco deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independientemente del otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan. En este sentido la Manifestación de Impacto Ambiental que se presente para obtener la autorización correspondiente deberá contener al menos lo siguiente:
I.          Medidas de mitigación para evitar la disminución de las poblaciones de vida silvestre y su hábitat;
II.         Medidas para evitar el daño a las áreas de anidación de fauna silvestre;
III.        Medidas de mitigación para evitar la permanencia de residuos orgánicos e inorgánicos que resulten de la actividad cinegética;
IV.        Medidas que promuevan la recuperación de especies en riesgo mencionadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y
V.         Medidas para mitigar el impacto sobre la vegetación acuática por la instalación de puestos y acceso a los mismos.
Asimismo, la construcción de infraestructura deberá ser acorde con el entorno natural del APRN Lago de Texcoco empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen el paisaje ni los recursos naturales evitando la dispersión de residuos, cualquier perturbación de áreas adyacentes, sin interferir con la captación natural de agua o su infiltración al suelo, ni modificar las condiciones naturales originales del ecosistema, y deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Regla 44. En el APRN Lago de Texcoco se podrán modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riveras y vasos existentes, exclusivamente cuando sea necesario para el cumplimiento del Decreto de creación del ANP y el Programa de Manejo, así como para aquellas actividades que no impliquen algún impacto significativo y que cuenten con la autorización correspondiente.
Regla 45. El mantenimiento de infraestructura, caminos y canales ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que estos no se amplíen y no fragmenten los ecosistemas, contando con los permisos correspondientes.
Regla 46. En el APRN Lago de Texcoco se podrá llevar a cabo la ganadería, de conformidad con la subzonificación del Programa de Manejo, siempre y cuando se evite el sobrepastoreo y se procure la regeneración de la vegetación natural.
Regla 47. Las actividades agrícolas se podrán llevar a cabo de acuerdo con la subzonificación del Programa de Manejo, siempre y cuando no impliquen el aprovechamiento o remoción de los relictos de vegetación original existentes y no sean erosivas o contaminantes.
Asimismo, para el desarrollo de cultivos, se deberá sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural y el ambiente.
Para conservar el suelo y los recursos naturales, no se podrá ampliar la frontera agrícola en el APRN Lago de Texcoco, mediante la remoción permanente de vegetación natural u ocupación de las zonas inundables.
Regla 48. Para la realización de las actividades de restauración deberán utilizarse, para su rehabilitación, especies nativas de la región o, en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales, tomando en consideración que con estas actividades no se comprometa o afecte la recuperación de otras especies en la zona o que se encuentre en alguna categoría de riesgo, o cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales. Asimismo, se deberán respetar las condiciones originales de composición de las especies dentro del ecosistema original.
Regla 49. En el APRN Lago de Texcoco sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM.
Regla 50. El dragado de canales y drenes se podrá realizar siempre y cuando tenga como finalidad evitar el ingreso de aguas residuales a los cuerpos de agua del APRN Lago de Texcoco. Asimismo, el material removido no podrá depositarse de manera temporal ni permanente en los bordos que delimitan a los drenes, dentro de los cuerpos de agua o en las áreas sujetas a inundación.
Regla 51. En el APRN Lago de Texcoco se deberá llevar a cabo la recuperación de suelos originada por residuos de construcción y demolición de infraestructura. La disposición final de esos residuos no se podrá llevar a cabo en el ANP.
El almacenamiento temporal de los materiales conocidos como tezontle y basalto que se extraen del relleno que se realizaba para la cimentación y construcción del Aeropuerto cancelado se llevará exclusivamente en la Subzona de Aprovechamiento Especial 2, esto con el propósito de retirar lo más posible las capas de basalto y tezontle que existen al interior del polígono bardeado en el que se ubica el PELT.
Regla 52. En el manejo de residuos de construcción, conocidos como "cascajo", y demolición de infraestructura se deberá evitar:
I.          Obstruir cuerpos de agua;
II.         Afectar a la filtración natural del suelo;
III.        Afectar el medio físico y medio biótico (flora y fauna);
IV.        Generar focos de contaminación por mezcla de residuos, incluso peligrosos;
V.         Contaminar el suelo y subsuelo acuíferos;
VI.        Impactar las zonas de recarga de agua subterránea;
VII.       Propiciar la fragmentación paisajística;
VIII.      Generar la proliferación de polvo (contaminación del aire), y
IX.        Proliferación de fauna nociva.
Regla 53. Para el desarrollo de las actividades a que se refiere este capítulo, independientemente de la autorización, el promovente deberá obtener la anuencia por escrito del propietario o legítimo poseedor del predio de que se trate, misma que será presentada ante la Dirección del ANP.
Capítulo VII. De la subzonificación
Regla 54. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad del APRN Lago de Texcoco, así como delimitar y ordenar territorialmente la realización de actividades, se establecen las siguientes subzonas:
I.          Subzona de Preservación Laguna norte Casa Colorada: corresponde a una superficie de 285.479119 hectáreas, comprendidas en un solo polígono.
II.         Subzona de Uso Tradicional Cerritos: abarca una superficie de 22.709634 hectáreas, dividida en dos polígonos.
III.        Subzona de Uso Tradicional Ciénegas: abarca una superficie de 1,704.037024 hectáreas, comprendida en tres polígonos.
IV.        Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Agropecuarios: corresponde a una superficie de 2,877.103813 hectáreas, dividida en seis polígonos.
V.         Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Moño: comprende una superficie de 371.434896 hectáreas, dividida en dos polígonos.
VI.        Subzona de Aprovechamiento Especial Banco de Tiro: abarca una superficie de 53.695017 hectáreas, dividida en dos polígonos.
VII.       Subzona de Aprovechamiento Especial 1: abarca una superficie de 105.330536 hectáreas, dividida en cinco polígonos.
VIII.      Subzona de Aprovechamiento Especial 2: abarca una superficie de 123.973394 hectáreas, dividida en dos polígonos.
IX.        Subzona de Aprovechamiento Especial Regulación de Agua: comprende una superficie de 2,546.870881 hectáreas, dividida en 18 polígonos.
X.         Subzona de Uso Público PELT: abarca una superficie de 324.407411 hectáreas, dividida en tres polígonos.
XI.        Subzona de Uso Público Bienestar: comprende una superficie de 10.600299 hectáreas, constituida por un solo polígono.
 
XII.       Subzona de Recuperación Lago de Texcoco: abarca una superficie de 4,333.819737 hectáreas, comprendida en nueve polígonos.
XIII.      Subzona de Recuperación y Regulación Caracol-Lagunas de Regulación: abarca una superficie de 1,240.873092 hectáreas, comprendida en cuatro polígonos.
Regla 55. El desarrollo de las actividades permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la Regla anterior se sujetará a lo previsto en el apartado del Programa de Manejo denominado Subzonificación, así como a las presentes Reglas Administrativas.
Capítulo VIII. De las prohibiciones
Regla 56. Dentro del APRN Lago de Texcoco queda prohibido:
I.          Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero;
II.         Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros;
III.        Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto;
IV.        Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas;
V.         Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre;
VI.        Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre;
VII.       Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre;
VIII.      Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de las zonas inundables;
IX.        Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos;
X.         Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable, y;
XI.        Realizar obras y trabajos de exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiera la Ley de Minería, excepto las de aprovechamiento tradicional de la sal realizado por las comunidades locales en las subzonas correspondientes.
Regla 57. En el APRN Lago de Texcoco no se autorizará la fundación de nuevos centros de población ni la urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población.
CAPÍTULO X
De la inspección y vigilancia
Regla 58. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Regla 59. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del APRN Lago de Texcoco, deberá informar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o a la Dirección del ANP, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes.
CAPÍTULO XI
De las sanciones y recursos
Regla 60. Las violaciones al Programa de Manejo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas y demás Reglamentos derivados en dicho ordenamiento, así como la LGDFS, la LGVS y sus respectivos Reglamentos, y demás disposiciones legales aplicables; sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal, así como otras disposiciones aplicables.
Regla 61. Serán causas de revocación de las autorizaciones que la CONANP otorga, cualquiera de los siguientes supuestos:
I.          El incumplimiento de las obligaciones y las condiciones establecidas en ellas;
II.         Dañar a los ecosistemas como consecuencia del uso o aprovechamiento, e
III.        Infringir las disposiciones previstas en la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el Programa de Manejo, o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En los demás casos, la SEMARNAT, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.
TRANSITORIO
ÚNICO. Quedan excluidas de la aplicación del Programa de Manejo, las superficies de los predios pertenecientes a las personas, Ejidos o Comunidades Agrarias que cuenten con suspensiones en materia de amparo o con sentencia firme y ejecutoriada en la que se les conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de los efectos del "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022.
__________________________
 
1                Para mayor referencia, consultar la tesis jurisprudencial I.4o.A.569. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, marzo de 2007. Página: 1665.