Estados Unidos Mexicanos
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
EDICTO
 
Aguilera Corporate México, S.A. de C.V.
DOMICILIO DESCONOCIDO
--- EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,1 MIGUEL NOVOA GÓMEZ, dentro del expediente número PPD.0120/24, relativo al Procedimiento de Protección de Derechos, promovido por el C. Ariel Efraín Medina Medina, en contra de quien señala como Responsable a Aguilera Corporate México, S.A. de C.V., ordenó a usted el emplazamiento por Edictos, dictándose el siguiente acuerdo:------------------------------------------------------------------------------------------ ACUERDO DE ADMISIÓN, de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente PPD.0120/24, con fundamento en los artículos 45, segundo párrafo y 55, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 115, fracción I y 117, primer párrafo, de su Reglamento admitió a trámite la solicitud de protección de datos promovida por el C. Ariel Efraín Medina Medina en contra del Responsable Aguilera Corporate México, S.A. de C.V., por falta de respuesta a la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación y oposición de los datos personales del Titular, ordenando emplazaral Responsable, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que acredite haber dado respuesta a la solicitud de cancelación y oposición, o bien, a falta de respuesta, emita la correspondiente y la notifiqueal Titular, con copia al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 55, primer párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 124, primer párrafo, de su Reglamento.--------- Toda vez que, salvaguardando los derechos fundamentales de tutela jurisdiccional efectiva y del debido proceso, contemplados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través de proveído de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, se ordenó que la notificación del Acuerdo de Admisión a Aguilera Corporate México, S.A. de C.V., se realizara por edictos. --------------------------------------El presente se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional por tres días consecutivos, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que se le emplaza al Responsable Aguilera Corporate México, S.A. de C.V., al presente procedimiento y se deja a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el ACUERDO DE ADMISIÓN, así como copia simple de la solicitud de protección de datos y anexos; en consecuencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, deberá manifestar lo que a su derecho convenga con relación a la solicitud de cancelación y oposición de fecha trece de junio de dos mil veintitrés e informe a este Instituto sobre la respuesta que, en su caso, emita a la solicitud de derechos ARCO, lo anterior ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México. Fijándose además en los estrados de este Instituto, una copia íntegra del Acuerdo antes mencionado y el traslado, por todo el tiempo del emplazamiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Si pasado este término no contesta por si, por apoderado, representante legal o gestor que pueda representarlo, se tendrá por pedido su derecho. ----------------------------------------------------------------------------------
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1 De conformidad con el artículo 6°, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación contará con un organismo garante que se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, siendo este el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Ahora bien, el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 3, fracción XIII, refiere que el órgano garante será denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En consecuencia y atendiendo a lo señalado por el artículo segundo transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la denominación de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que se refiere el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cambia a Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
--- Así lo acordó y firma el Director General de Protección de Derechos y Sanción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Miguel Novoa Gómez, en la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.--------------------------------------------------------
 
(R.- 553624)