ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que aprueban los plazos, mecanismos y criterios para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones que realicen observación electoral correspondiente al Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG553/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE APRUEBAN LOS PLAZOS, MECANISMOS Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES QUE REALICEN OBSERVACIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2023-2024
GLOSARIO
| CAI CG | Coordinación de Asuntos Internacionales. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CIP | Cartera Institucional de Proyectos. |
| COF | Comisión de Fiscalización. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| FAOE | Fondo de Apoyo a la Observación Electoral. |
| FAMC | Fondo de Acompañamiento y Monitoreo Ciudadano de la Justicia Electoral. |
| IES | Instituciones de Educación Superior. |
| IIDH | Instituto Interamericano de Derechos Humanos. |
| CAPEL | Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos. |
| OI | Organismos Internacionales. |
| OOE | Organizaciones de Observación Electoral |
| OPLE OSC | Organismo Público Local Electoral. Organizaciones de la Sociedad Civil. |
| PEFO | Proceso Electoral Federal Ordinario. |
| RE | Reglamento de Elecciones. |
| RIINE | Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral. |
| RF | Reglamento de Fiscalización. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. |
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió también la LGPP, en la que se establecen, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
IV. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
V. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.
VI. El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria del CG del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG520/2020 mediante el que se aprobó notificar mediante correo electrónico las actuaciones procesales en materia de fiscalización a las OOE.
VII. El 4 de septiembre de 2020, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG255/2020, emitió la convocatoria para la ciudadanía interesada en acreditarse como observadora electoral para el Proceso Electoral 2020-2021, y estableció el modelo que los OPL deberán atender para emitir la convocatoria respectiva.
VIII. El 17 de diciembre de 2020, el INE y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral, integraron y definieron las bases de operación del FAOE.
IX. El 26 de febrero de 2021, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG135/2020 aprobó los plazos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos OOE correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.
X. El 22 junio 2021, el TEPJF emitió la convocatoria para el FAMC, como un mecanismo de apoyo financiero a las OSC que realizarían actividades de acompañamiento electoral enfocadas en la observación del proceso y en la justicia electoral.
XI. El 5 de agosto de 2021, la COF del INE, mediante Acuerdo CF/015/2021, estableció los criterios para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las OOE correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.
XII. El 17 de diciembre de 2021, mediante el Acuerdo INECG/1759/2021 el CG del INE aprobó el dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las actividades realizadas por las OOE correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.
XIII. El 21 de junio de 2023, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia del expediente SUP-JDC-220/2023, en la que resolvió, entre otras cosas, que a fin de garantizar el derecho de las personas con alguna discapacidad, es procedente vincular al INE, para que, en el ámbito de su competencia prevea y ordene las medidas necesarias para la difusión de las convocatorias a personas observadoras electorales en los modelos necesarios que garanticen el conocimiento de las mismas a las personas que cuenten con alguna discapacidad.
XIV. El 20 de julio de 2023, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG437/2023, emitió la convocatoria para la ciudadanía interesada en acreditarse como observador u observadora electoral para el PEFO 2023-2024, y en su caso, para los Procesos Electorales Extraordinarios que de este deriven, asimismo, estableció el modelo que los OPLE deberán atender para emitir la convocatoria respectiva.
XV. En misma fecha, a propuesta de la JGE, el CG emitió el Acuerdo INE/CG441/2023, que aprobó el Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024.
XVI. El 16 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria se aprobó por la JGE el acuerdo INE/JGE137/2023, mediante el cual se aprueba la CIP del INE para el ejercicio fiscal 2024, así como los indicadores del Instituto.
XVII. El 8 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG532/2023 por el que se aprueba la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de las comisiones temporales de debates y del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en cuyo Punto de Acuerdo Primero, fracción I, inciso h), se determinó que la COF estará integrada por las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán y Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los Consejeros Electorales, Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y presidida por el Consejero Electoral Mtro. Jorge Montaño Ventura.
XVIII. El 15 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria del CG, se aprobó mediante acuerdo INE/CG683/2023, el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
XIX. El 29 de enero de 2024, en sesión extraordinaria, la JGE del INE mediante acuerdo INE/JGE11/2024, aprobó a la CAI, la creación del proyecto específico D050310 "Fondo de Apoyo para la Observación Electoral", el cual forma parte de la CIP 2024 del INE.
XX. El 12 de marzo de 2024, en sesión extraordinaria se aprobó por la JGE del INE el acuerdo INE/JGE35/2024, por el que se emiten los lineamientos para la implementación del FAOE.
XXI. El 19 de marzo de 2024, mediante la convocatoria emitida a las OSC, el INE y el IIDH, a través de su IIDH-CAPEL, integraron y definieron las bases de operación del FAOE 2024.
XXII. El 1 de abril 2024, el TEPJF emitió la convocatoria para el FAMC, como un mecanismo de apoyo financiero a las OSC que realizarán actividades de acompañamiento electoral enfocadas en la observación del proceso y en la justicia electoral.
XXIII. El 9 de abril 2024, mediante circular número INE/DEA/019/2024 la Dirección Ejecutiva de Administración emitió un alcance a la circular número INE/DEA/018/2024, en el que se estableció que el primer periodo vacacional sería del 30 de septiembre al 14 de octubre de 2024.
XXIV. El 20 de mayo de 2024, en su Primera Sesión Ordinaria; la COF aprobó por votación unánime, el presente acuerdo
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2. Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, establece que corresponde al INE emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos entre otros.
3. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2 de la LGIPE, es un derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores electorales de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el CG.
5. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE.
7. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el CG, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será el o la Titular de la UTF.
8. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, se establece que el CG tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en las Leyes aplicables.
9. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1, incisos, b) y o) de la LGIPE; 40, párrafo 1, inciso a), b), c) y o) del RIINE, la JGE del INE es competente para aprobar los Lineamientos para la implementación, administración y manejo del FAOE 2024.
10. Que el numeral 2, del artículo 192, de la LGIPE establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
11. Que el artículo 199, numeral 1, incisos b) y e) del mismo ordenamiento, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los mismos; requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, de su documentación comprobatoria y de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
12. Que el artículo 217, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, determina que las personas que deseen ejercitar su derecho a la observación electoral, podrán hacerlo sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral respectiva, para lo cual deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de la credencial para votar y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
13. Que los artículos 217, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, y 187, numeral 1 del RE, establecen que la solicitud de registro para participar como observadores u observadoras electorales podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan.
14. Que también el artículo 217, numeral 1, inciso d) de la LGIPE establece que los requisitos para contar con acreditación para la observación electoral son: el contar con la ciudadanía mexicana en pleno goce de derechos; no ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno, ni candidato o candidata a puesto de elección popular en los 3 años anteriores a la elección; y asistir a los cursos de capacitación que impartan el INE, los OPLE o las organizaciones a las que pertenezcan.
15. Adicionalmente, el numeral 2, establece que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al CG.
16. Que el artículo 442, numeral 1, inciso e) de la LGIPE, señala que son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, las personas observadoras electorales o las organizaciones de observación electoral.
17. Que el artículo 448, numeral 1 de la LGIPE, dispone que constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley: a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley, y b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en dicha Ley.
18. Que el artículo 456, numeral 1, establece que las infracciones serán sancionadas conforme a lo siguiente:
"f) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:
I. Con amonestación pública;
II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y
III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;"
19. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
20. Que el artículo 9, numeral 1, inciso e bis) del RF, señala que las notificaciones de los oficios de errores y omisiones, requerimientos, acuerdos, resoluciones y demás documentación, se realizarán por medio electrónico, en su defecto, por correo electrónico.
21. Que el artículo 12, numeral 4, del RF, señala que las notificaciones a las organizaciones de observación se llevarán a cabo preferentemente a través del módulo de notificaciones electrónicas del medio electrónico implementado por el INE o, a través de correo electrónico registrado ante la UTF.
22. Que el artículo 22, numeral 5 del RF, establece que las organizaciones de observadores deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante el INE y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la Jornada Electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al INE.
23. Que el artículo 124 del RF, señala que los ingresos provenientes de integrantes de las organizaciones de observación electoral, estarán conformados por las aportaciones en efectivo o especie realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la OOE.
24. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 144, numeral 1 del RF, los gastos que realicen las organizaciones de observación deberán estar vinculados únicamente con las actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
25. Que el artículo 145 del RF, establece que las organizaciones de observación en el ámbito federal que hayan obtenido la acreditación del INE y que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral, deberán presentar un escrito dirigido al CG en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la organización que representa no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado
26. Que el artículo 148, del mismo reglamento, establece que las organizaciones de observadores podrán comprobar gastos por actividades de organización electoral, a través de bitácoras de gastos menores.
27. Que el artículo 149, del RF, establece que los gastos operativos realizados y programados por las organizaciones de observación, deberán registrarse detallando de manera clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada.
28. Que el artículo 223, numeral 10 del RF, señala que las OEE serán responsables de: conducir sus actividades respetando el estricto cumplimiento al presente reglamento y de dar atención a los requerimientos de información dentro de los plazos que señale dicho requerimiento y con datos reales.
29. Que el artículo 236, numeral 1, inciso c) del RF, establece que las organizaciones de observación presentarán a través del medio electrónico correspondiente, sus informes dentro de los treinta días posteriores a la Jornada Electoral.
30. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268, numeral 1 del RF, las organizaciones de observadores presentaran un informe en donde indican el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el PEFO.
31. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del RF, el informe que presenten las organizaciones de observadores deberá estar suscrito por su representante legal y se integrará con toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos relativos al proyecto de observación.
32. Que de conformidad con el artículo 271 del RF, las organizaciones de observación que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral podrán presentar un escrito suscrito por el representante legal dirigido al titular de la UTF en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que la organización que representa no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.
33. Que el artículo 285, numeral 1, inciso a) del RF, establece que las organizaciones de observadores deberán realizar el aviso a la UTF a más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el INE, el nombre completo del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico de la organización de observadores. En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.
34. Que el artículo 288, del RF, establece que, con el propósito de facilitar a las organizaciones de observación electoral, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la UTF efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publicará en el DOF cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
35. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso e), y 2 del RF, la UTF contará con veinte días para revisar los informes de organizaciones de observadores. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
36. Que el INE ha sumado esfuerzos con autoridades e instituciones nacionales e internacionales para promover, fortalecer y consolidar una cultura democrática y una activa participación ciudadana en México. Una iniciativa permanente para ello ha sido, desde 1994, la creación del FAOE, que es un mecanismo dirigido a brindar asistencia técnica y financiera a OSC nacional que realizan actividades de observación electoral en el marco de los procesos electorales del país.
37. Que las OSC acreditadas por el FAOE recibirán recursos para apoyar sus actividades de acompañamiento, seguimiento, monitoreo, análisis y observación de la función electoral en el marco del PEFO 2023-2024.
38. Que para el PEFO 2023-2024, el INE designó al IIDH-CAPEL como administrador del FAOE, el cual es un organismo que cuenta con una sólida experiencia en materia de observación electoral y posee una significativa experiencia de apoyo a las organizaciones de observación de la sociedad civil.
39. Que el Comité Técnico de Evaluación del FAOE será la instancia responsable de evaluar y validar las características técnicas de todos y cada uno de los proyectos presentados en tiempo y forma por parte de las organizaciones mexicanas que realicen acompañamiento y observación electoral, interesadas en recibir apoyo financiero del FAOE, así como de establecer los montos a asignar a cada una de ellas, según las disposiciones incluidas en la convocatoria.
40. Que el TEPJF creó el FAMC, como un mecanismo de apoyo financiero a las OSC que realizarán actividades de observación y acompañamiento electoral enfocadas en la justicia electoral.
41. Que las OSC acreditadas por el FAMC recibirán recursos para apoyar sus actividades de acompañamiento, seguimiento, monitoreo, análisis y observación de la función jurisdiccional electoral en el marco del PEFO 2023-2024.
42. Que el FAMC será la instancia responsable de evaluar y validar las características técnicas de todos y cada uno de los proyectos presentados en tiempo y forma por parte de las organizaciones mexicanas que realicen acompañamiento y observación electoral jurisdiccional, interesadas en recibir apoyo financiero del FAMC, así como de establecer los montos a asignar a cada una de ellas, según las disposiciones incluidas en la convocatoria.
43. Que, para la ejecución del FAOE y el FAMC, se estableció como uno de los requisitos de elegibilidad que las OOE, IES y OI, comprobaran estar acreditadas ante el INE.
44. Que, en caso de recibir recursos del FAOE y del FAMC, las OSC deberán recabar y entregar un informe financiero de cada proyecto, con toda la documentación que permita comprobar que las erogaciones que se hagan durante el proyecto se apeguen a la normatividad vigente.
45. Que de conformidad a lo establecido por el CG a partir del PEFO 2023-2024 y en los subsecuentes, la fiscalización de las IES y los OI que reciban recursos del FAOE para realizar observación electoral, será competencia de la UTF, por lo anterior el presente acuerdo será de aplicación para dichos entes.
46. Que los Organismos Internacionales que administren recursos del FAOE no son sujetas de la fiscalización electoral, en tanto que no realizan actividades de observación.
Plazos de fiscalización
47. Que, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 217, numeral 2 de la LGIPE y 236, numeral 1, inciso c), 289, numeral 1, inciso e) del RF, los informes de ingresos y gastos de las OOE, IES y OI deberían presentarse en las fechas que se señalan a continuación:
| Presentación de informe (30 días después de la Jornada) | Notificación de Oficio de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficio de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| 20 días | 10 días | 10 días | 6 días | 3 días | 6 días |
| viernes 12 de julio de 2024 | viernes 9 de agosto de 2024 | viernes 23 de agosto de 2024 | viernes 6 de septiembre de 2024 | martes 17 de septiembre de 2024 | viernes 20 de septiembre de 2024 | lunes 14 de octubre de 2024 |
48. Que el FAOE es el instrumento que el INE ha construido al lado de socios internacionales desde 1994, que en su evolución ha ido adquiriendo una regulación que le permite coadyuvar con las OSC y las IES que realizan observación de la integridad durante los procesos electorales de una manera transparente, sujetándose a las mejores prácticas de rendición de cuentas y orden en el ejercicio presupuestal.
49. Por su parte, la Comisión Temporal de Presupuesto aprobó el Anteproyecto de Presupuesto 2024; la JGE, mediante el Acuerdo INE/JGE137/2023, aprobó la CIP del Instituto para el ejercicio 2024, mismo que formaría parte del Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 y, mediante el acuerdo INE/CG/683/2023, el Consejo General ordenó a la Secretaría Ejecutiva del INE, identificar ahorros en el ejercicio presupuestal para lograr la suficiencia financiera que diera viabilidad a la versión 2024 del Fondo.
50. Así la JGE aprobó la creación del Proyecto FAOE mediante acuerdo INE/JGE11/2024 y sus anexos, en particular, los formatos 1b y 1c que conforme al Artículo 6 de los Lineamientos para la administración de la CIP, la CAI calendarizó su implementación desde el primero de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024.
51. Que la mediante acuerdo INE/JGE35/2024, la JGE emitió los lineamientos para la implementación del FAOE, de los cuales en su artículo 28 se establece que compete a la UTF presentar al CG el calendario para la fiscalización de los informes referidos en el artículo 217 de la LGIPE sobre el origen, monto y aplicación de los recursos erogados en la observación electoral que se publicará mediante acuerdo de éste.
52. Que en los términos de referencia del FAOE, por lo que hace al componente 2, se establece que las IES asistidas por el FAOE 2024, deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de rendición de cuentas y transparencia sobre el origen, monto y uso de los recursos financieros empleados en su observación electoral conforme a lo establecido en los Acuerdos aplicables que emita el CG. Asimismo, están obligadas a incluir en sus informes financieros toda la documentación original de la disposición en materia fiscal para la facturación electrónica que cuente con los requisitos legales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente. Dichos expedientes deberán ser entregados a la UTF, conforme a lo señalado en el apartado III, inciso F.
53. Que el Anexo Técnico del Convenio de Colaboración para la creación del FAOE 2024, celebrado entre el INE y IIDH-CAPEL, establece como una de las acciones que deberá realizar el IIDH-CAPEL para el cierre administrativo del FAOE, proporcionar copia del acuse de entrega del informe financiero que cada proyecto entregará a la UTF con la comprobación fiscal en términos de Ley, de los acuerdos de la materia que el INE emita y el Reglamento de Fiscalización del mismo Instituto.
54. Que en ese sentido resulta necesario que el Dictamen Consolidado y Resolución de las OOE, IES y OI sean aprobados por el CG, durante el año 2024, considerando un plazo razonable para atender los asuntos de carácter jurisdiccional y administrativos que deriven del manejo de los recursos otorgados a través del FAOE y FAMC.
55. Que dado la necesidad de la CAI de concluir con las actividades de observación electoral previo a que concluya el año 2024 y considerando que los proyectos del FAMC se pueden vincular con actividades de observación posteriores a la Jornada Electoral lo que implica que las organizaciones no hayan concluido sus proyectos 30 días posteriores a la Jornada; plazo legal que existe para la entrega de informes, resulta imperativo establecer un calendario que permita atender ambas circunstancias.
56. Que para atender lo ya señalado se consideró que el plazo para presentar los informes de ingresos y gastos se recorrería al 2 de septiembre de 2024 y la discusión y en su caso aprobación del dictamen consolidado y la resolución se realizará el 20 de noviembre de 2024
57. Que considerando lo anterior, el oficio de errores y omisiones deberá notificarse el 26 de septiembre de 2024.
58. Que el plazo de garantía de audiencia para las OOE, IES y OI, sería del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2024, plazo que es coincidente en una parte, con el primer periodo vacacional establecido en la circular INE/DEA/019/2024. Los días del periodo establecido en la circular se consideran como días inhábiles.
59. Que, para realizar el proceso de fiscalización en las fechas antes señaladas, es necesario considerar que los días en que se proponen como de garantía de audiencia para las OOE, IES y OI coincidentes con el periodo vacacional, se consideren como hábiles, únicamente para que las organizaciones puedan realizar su garantía de audiencia.
Mecanismo electrónico para la presentación de informes de ingresos y gastos
60. Que, en los procesos electorales anteriores al PEFO 2023-2024, la autoridad electoral facilitó el cumplimiento en materia de rendición de cuentas por parte de las OOE, IES y OI, mediante la utilización de una plantilla, para la presentación de los informes de ingresos y egresos, correspondientes a sus actividades preponderantes.
En dicho tenor, al utilizar dicho aplicativo, las OOE, IES y OI pudieron realizar la presentación de los informes, simplificando sustantivamente la carga administrativa, así como la revisión a cargo de la autoridad fiscalizadora.
61. Derivado de la necesidad de contar con un aplicativo en el que se homologuen los procedimientos para la rendición de cuentas efectuada por las OOE, IES y OI, así como a efectos de optimizar el procesamiento y análisis de la información y documentación presentada por dichas organizaciones ante la autoridad fiscalizadora; en el marco del PEFO 2023-2024, el INE implementa un medio electrónico para facilitar a las OOE, IES y OI, la presentación de sus informes de ingresos y gastos relativos a la observación electoral.
Criterios de fiscalización para la revisión de informes de ingresos y gastos
62. Que se considera necesario establecer algunos criterios necesarios a fin de orientar a las organizaciones de observación electoral, para que realicen la correcta presentación de sus informes.
63. La UTF en ejercicio de sus facultades aplicará los procedimientos de auditoría sobre los ingresos y gastos de los recursos públicos y privados que obtengan las OOE, IES y OI por concepto de actividades vinculadas con la observación electoral, y en aras de respetar y garantizar que los sujetos obligados cumplan con los principios de transparencia y rendición de cuentas se observará y aplicará lo dispuesto en la legislación aplicable.
64. Las OOE, IES y OI que se beneficien con los recursos del FAOE del IIDH-CAPEL y del FAMC del TEPJF, deberán presentar un informe de ingresos y egresos por cada uno de los fondos que recibieron, por lo que no deberán combinar los recursos de ambos proyectos.
65. Que las OOE, las IES y en su caso los OI beneficiarios de los fondos de observación, deberán abrir una cuenta bancaria exclusiva para manejo de los recursos obtenidos y destinados para la realización de la observación electoral. Como facilidad administrativa, se establece que, en caso de contar con una cuenta bancaria preexistente, podrá utilizarse siempre que sea destinada exclusivamente, para captar y erogar los recursos para las actividades de dicho periodo, por lo que no deberán recibir ningún depósito o realizar retiros por conceptos diferentes a dichas actividades.
66. Que las organizaciones de observación electoral, las instituciones de educación superior o en su caso, los organismos internacionales que reciban recursos del Fondo de Apoyo a la Observación Electoral y del Fondo de Acompañamiento y Monitoreo Ciudadano, podrán utilizar una misma cuenta bancaria, debiendo llevar un control de los recursos captados y erogados por cada proyecto, considerando que deberán rendir cuentas en lo individual por los ingresos y egresos de cada proyecto.
67. Que para los pagos únicos que entreguen las OOE, las IES y en su caso los OI beneficiarios de los fondos de observación, a las personas que realicen actividades de observación electoral el día de la Jornada Electoral, podrán justificar dichos pagos, mediante recibos de reconocimiento por actividades de observación electoral, cuyo formato será remitido por la UTF a dichos entes. Este medio de comprobación, solo será aplicable para pagos únicos realizados en la Jornada Electoral, por lo que no podrán comprobarse por este medio este otro tipo de pagos, como son sueldos y salarios o asimilados a sueldos.
68. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Acuerdo INE/CG263/2014, los OPLE establecerán procedimientos de fiscalización acordes a los que establece el RF, para las organizaciones de observadores en elecciones locales.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, 8, numeral 2; 29, 30 numerales 1, incisos a), b), d), f) y g) y 2; 35; 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 48, numeral 1, incisos, b) y o): 192, numeral 2, 199, numeral 1, incisos b) y e); 217, numerales 1, incisos a), b), c) y d) y 2; 442, numeral 1, inciso e); 448, numeral 1; 456, numeral 1; así como el artículo décimo quinto transitorio de la Ley General de Instituciones Electorales; 9, numeral 1, inciso e bis); 12, numeral 4; 22, numeral 5; 124, 144, numeral 1; 145, 148, 149, 223, numeral 10; 236, numeral 1, inciso c); 268 numeral 1, 269; 271; 285, numeral 1, inciso a); 288 y 289; numerales 1, inciso e), y 2; 187, de Reglamento de Elecciones; 40, párrafo 1, inciso a), b), c) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral se ha determinado emitir el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los plazos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observación electoral, instituciones de educación superior y en su caso, organismos internacionales beneficiarios del Fondo de Apoyo a la Observación Electoral y el Fondo de Acompañamiento y Monitoreo Ciudadano de la Justicia Electoral, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024, conforme a lo siguiente:
| Presentación de informe | Notificación de Oficio de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficio de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| 16 días | 10 días | 11 días | 6 días | 3 días | 6 días |
| lunes 2 de septiembre de 2024 | jueves 26 de septiembre de 2024 | jueves 10 de octubre de 2024 | martes 29 de octubre de 2024 | miércoles 06 de noviembre 2024 | lunes 11 de noviembre de 2024 | miércoles 20 de noviembre de 2024 |
SEGUNDO. El periodo entre el 30 de septiembre y el 10 de octubre de 2024, correspondiente a la garantía de audiencia para que las organizaciones en respuesta al oficio de errores y omisiones, coincidente con el primer periodo vacacional, serán habilitados para realizar las actividades y cómputo del plazo para ejercer la
garantía de audiencia de las organizaciones que realicen observación electoral.
TERCERO. La presentación del informe de ingresos y gastos, a partir del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 y subsecuentes, será a través del mecanismo electrónico generado y administrado por el Instituto Nacional Electoral para tal fin.
La Unidad Técnica de Fiscalización será la encargada de elaborar manuales de usuario sobre el mecanismo para la presentación del informe de ingresos y gastos, así como la difusión de dicho material.
La entrega del informe sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que se realice a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, no exime, ni sustituye, el cumplimiento de las demás obligaciones adicionales a las de fiscalización, contempladas en la legislación en materia de observación electoral.
CUARTO. Las organizaciones de observación electoral, las instituciones de educación superior y los organismos internacionales, beneficiarios de los fondos de observación, al momento de la presentación de su informe, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 236, numeral 1, inciso c), 268 y 269, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización; por lo que deberán anexar la documentación soporte correspondiente de los ingresos y gastos reportados.
QUINTO. Las organizaciones de observación electoral y las instituciones de educación superior que se beneficien con los recursos del Fondo de Apoyo a la Observación Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Centro de Asesoría y Promoción Electoral, así como del Fondo de Acompañamiento y Monitoreo Ciudadano de la Justicia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán presentar un informe de ingresos y egresos por cada uno de los fondos que recibieron, por lo que no deberán combinar los recursos de ambos proyectos.
SEXTO. Que las organizaciones de observación electoral, las instituciones de educación superior y en su caso, los organismos internacionales beneficiarios de los fondos de observación podrán utilizar una cuenta bancaria ya existente; sin embargo, ésta deberá ser destinada exclusivamente, para captar y erogar los recursos de las actividades de la observación electoral en dicho periodo.
En caso de que las organizaciones de observación electoral, las instituciones de educación superior o en su caso, los organismos internacionales reciban recursos del Fondo de Apoyo a la Observación Electoral y del Fondo de Acompañamiento y Monitoreo Ciudadano, podrán utilizar una misma cuenta bancaria, debiendo llevar un control de los recursos captados y erogados por cada proyecto, considerando que deberán rendir cuentas en lo individual por los ingresos y egresos de cada proyecto.
SÉPTIMO. Que los pagos que realicen las organizaciones de observación electoral, las instituciones de educación superior y en su caso, los organismos internacionales beneficiarios de los fondos de observación, a las personas que realicen actividades el día de la Jornada Electoral, podrán ser comprobados mediante recibos de reconocimiento por actividades de observación electoral, cuyo formato será remitido por la UTF a dichos entes y que forma parte del presente Acuerdo como Anexo 1.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las organizaciones de observación electoral, a las instituciones de educación superior y a los organismos internacionales beneficiarios de los fondos de observación; preferentemente a través del módulo de notificaciones electrónicas del medio electrónico implementado por el Instituto Nacional Electoral, a través de correo electrónico registrado o en el domicilio que conste en los registros del Instituto.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de mayo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-22-de-mayo-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202405_22_ap_3.pdf
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