ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización para fiscalizar a las instituciones de educación superior y organismos internacionales beneficiados con los fondos de apoyo para realizar observación electoral a partir del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 y en los procesos electorales subsecuentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG552/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN PARA FISCALIZAR A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ORGANISMOS INTERNACIONALES BENEFICIADOS CON LOS FONDOS DE APOYO PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL A PARTIR DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2023- 2024 Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES SUBSECUENTES
GLOSARIO
| CG | Consejo General |
| COF | Comisión de Fiscalización |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| FAOE | Fondo de Apoyo a la Observación Electoral |
| FAMC | Fondo de Acompañamiento y Monitoreo Ciudadano de la Justicia Electoral. |
| IIDH | Instituto Interamericano de Derechos Humanos |
| IIDH-CAPEL | Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. |
| IES | Instituciones de Educación Superior |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| LOPJF | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
| OPLE | Organismo Público Local Electoral |
| OI | Organismo Internacional |
| OIC | Órgano Interno de Control |
| OOE | Organizaciones de Observación Electoral |
| OSC | Organizaciones de la Sociedad Civil |
| PEFO | Proceso Electoral Federal Ordinario |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| RE | Reglamento de Elecciones |
| RF | Reglamento de Fiscalización |
| RITEPJF | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| SUP | Sala Superior del TEPJF |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. El 18 de abril de 1961, fue adoptada la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que entró en vigor el 24 de abril de 1964. Dicha Convención estableció las normas y principios fundamentales que rigen las relaciones entre los Estados, entre las que destaca la inmunidad de jurisdicción.
II. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
III. Así, en el artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 5, se establece que corresponde al CG del INE en los términos que establece esa Constitución y las leyes generales y dentro de los procesos electorales federal y local emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.
IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
V. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió también la LGPP, en la que se establecen, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
VI. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VII. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.
VIII. En sesión extraordinaria celebrada el 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG385/2017, el que se emiten las convocatorias para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales federal y concurrentes 2017-2018 y se aprueba el modelo que deberán atender los Organismos Públicos Locales de las entidades con elección concurrente para emitir la convocatoria respectiva.
IX. En sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG507/2018, por el que se da respuesta a los escritos presentados por las OOE en los cuales solicitan se amplíe el plazo para la recepción de las solicitudes de los y las observadoras electorales para el PEFO 2017-2018, el cual se extendió al día 7 de junio de 2018.
X. El 18 de julio de 2018, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG658/2018, por el que se estableció el aplicativo para la presentación del informe y se aprueba el ajuste a los plazos para presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las OOE correspondientes al PEFO 2017-2018.
XI. El 7 de diciembre de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG1430/2018 el CG del INE aprobó el dictamen consolidado respecto de los informes de ingresos y gastos sobre el origen, monto, destino y aplicación del financiamiento obtenido para el desarrollo de las actividades relacionadas con la observación electoral, de las OOE correspondientes al PEFO 2017-2018.
XII. El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria del CG del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG520/2020 mediante el que se aprobó notificar mediante correo electrónico las actuaciones procesales en materia de fiscalización a las OOE.
XIII. El 4 de septiembre de 2020, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG255/2020, emitió la convocatoria para la ciudadanía interesada en acreditarse como observadora electoral para el PEFO 2020-2021, y estableció el modelo que los OPL deberán atender para emitir la convocatoria respectiva.
XIV. El 17 de diciembre de 2020, el INE y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral, integraron y definieron las bases de operación del FAOE.
XV. El 26 de febrero de 2021, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG135/2020 aprobó los plazos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos OOE correspondientes al PEFO 2020-2021.
XVI. El 22 junio 2021, el TEPJF emitió la convocatoria para el FAMC, como un mecanismo de apoyo financiero a las OSC que realizarían actividades de acompañamiento electoral enfocadas en la observación del proceso y en la justicia electoral.
XVII. El 5 de agosto de 2021, la COF del INE, mediante Acuerdo CF/015/2021 estableció los criterios para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las OOE correspondientes al PEFO 2020-2021.
XVIII. El 10 de agosto de 2021, mediante oficio INE/OIC/175/2021 se dio a conocer la realización de la Auditoría Financiera DAOC/06/FI/2021. Posteriormente, mediante el oficio INE/OIC/249/2021, de fecha 25 de noviembre de 2021, se informó de la ampliación de dicha Auditoría con la finalidad de incluir como áreas auditadas a la Coordinación de Asuntos Internacionales y a la UTF.
XIX. El 17 de diciembre de 2021, mediante el Acuerdo INECG/1759/2021 el CG del INE aprobó el dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las actividades realizadas por las OOE correspondientes al PEFO 2020-2021.
XX. Con motivo de la realización de su Auditoría Financiera DAOC/06/FI/2021, el OIC realizó diversos requerimientos a la UTF acerca del proceso de revisión a las OOE llevado a cabo por esta autoridad durante los procesos electorales 2014-2015, 2017-2018 y 2020-2021. Para atenderlos, la UTF elaboró sendos oficios, dando atención a lo requerido por el OIC. Los requerimientos y respuestas realizadas por la UTF se señalan a continuación:
| Cons. | Requerimiento OIC | Fecha | Respuesta UTF | Fecha |
| 1 | INE/OIC/249/2021 | 25/11/2021 | INE/UTF/DA/48055/2021 | 03/12/2021 |
| 2 | INE/OIC/UA/DAOC/195/2021 | 08/12/2021 | INE/UTF/DA/49001/2021 | 17/12/2021 |
| INE/UTF/DA/49157/2021 | 23/12/2021 |
| 3 | INE/OIC/UA/DAOC/023/2022 | 10/03/2022 | INE/UTF/DA/348/2022 | 18/03/2022 |
| 4 | INE/OIC/UA/DAOC/038/2022 | 12/04/2022 | INE/UTF/DA/472/2022 | 13/04/2022 |
| 5 | INE/OIC/UA/DAOC/044/2022 | 21/04/2022 | INE/UTF/DA/546/2022 | 28/04/2022 |
| 6 | INE/OIC/UA/DAOC/050/2022 | 02/05/2022 | INE/UTF/DA/479/2022 | 03/05/2022 |
| INE/UTF/DA/558/2022 | 03/05/2022 |
XXI. Así, para dar conocer los resultados de la Auditoría DAOC/06/FI/2021, mediante el oficio INE/OIC/271/2022 de fecha 20 de julio del 2022, el OIC remitió la "Cédula de Resultados y Observaciones" en los que derivó acciones correctivas y preventivas, consistentes centralmente en solicitar a la UTF la presentación de un informe pormenorizado con la justificación de las razones por las que no fiscalizó a las IES y OI que recibieron recurso del FAOE en los ejercicios 2018 y 2021; así como requerir a la UTF que instruya a los servidores públicos responsables, para que en lo subsecuente realice la fiscalización de IES y OI que se acrediten como Organizaciones de Observación Electoral y reciban recursos de los Fondos.
XXII. Mediante oficios INE/UTF/DA/782/2022 e INE/UTF/DA/865/2022 de 12 de agosto y 29 de septiembre de 2022 respectivamente, la UTF dio respuesta a las observaciones determinadas por el OIC.
XXIII. El 6 de septiembre de 2022, mediante oficio INE/OIC/294/2022, el OIC dio a conocer el inicio de una segunda Auditoría, de número DAOC/03/FI/2022.
XXIV. Con motivo de la realización de su Auditoría Financiera DAOC/03/FI/2022, el OIC realizó un requerimiento a la UTF. Para atenderlo, la UTF elaboró un oficio de respuesta, dando atención a lo requerido por el OIC. El requerimiento y respuesta realizada por la UTF, se señalan a continuación:
| Cons. | Requerimiento OIC | Fecha | Respuesta UTF | Fecha |
| 1 | INE/OIC/294/2022 | 06/09/2022 | INE/UTF/DA/17303/2022 | 14/09/2022 |
XXV. Para dar a conocer los resultados de la Auditoría DAOC/03/FI/2022, el OIC remitió, mediante el oficio INE/OIC/065/2023 de fecha 15 de febrero de la presente anualidad, la "Cédula de Resultados y Observaciones", informando de tres acciones correctivas, relacionadas a las IES y OI en las que determinó que la UTF debió recibir y revisar los informes de ingresos y gastos de las IES y los OI que participaron como Organizaciones de Observación Electoral que recibieron recursos del FAOE en los ejercicios 2018 y 2021, debiendo informar de manera pormenorizada al OIC respecto de las acciones implementadas ante los gastos no comprobados y/o no justificados por parte de las IES en los ejercicios 2018 y 2021, así como de los OI en el ejercicio 2018.
XXVI. El día 22 de febrero de 2023, el OIC remitió el oficio INE/OIC/UA/045/2023, en el que comunica a la presidencia del CG, el resultado del seguimiento realizado a las acciones promovidas en la auditoría DAOC/06/FI/2021, anexando el detalle del análisis a la documentación e información proporcionada por las unidades auditadas durante el periodo de seguimiento, donde informó que las tres acciones correctivas referentes a la fiscalización de las IES y los OI; no fueron atendidas.
XXVII. El 23 de febrero de 2023, la UTF realizó mediante el oficio número INE/UTF/DA/2182/2023, una consulta a la COF a efecto de contar con certeza de las acciones que esta UTF debería realizar para dar cumplimiento a los resultados de la auditoría realizada por el OIC.
XXVIII. El 24 de marzo de 2023, la COF en su cuarta sesión extraordinaria ordenó a la UTF, reformulara el sentido de respuesta de la consulta realizada para el efecto de presentarla en la siguiente sesión de dicho órgano colegiado.
XXIX. El 3 de abril de 2023, la COF emitió el Acuerdo CF/007/2023 en el que da respuesta a la consulta formulada por la UTF de este instituto, mediante las siguientes conclusiones:
"(...) Por lo anteriormente expuesto, es válido concluir lo siguiente:
Que existe indefinición en la norma respecto de las atribuciones con las que cuenta el Consejo General del INE y, por lo tanto, la Comisión de Fiscalización, junto con la UTF, sobre la competencia para fiscalizar a las instituciones de educación superior y a los organismos internacionales, por su participación en las convocatorias para realizar actividades de análisis e investigación inherentes a la observación electoral de los proyectos dirigidos específicamente para dichas instituciones en los procesos electorales 2017-2018 y 2020-2021; así como en los futuros ejercicios. Por tanto, en estricto sentido técnico, no puede llevarse a cabo procesos de fiscalización ajenos a los expresamente reconocidos y mandatados en la legislación.
Que la Unidad Técnica de Fiscalización deberá realizar una consulta a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de determinar la autoridad que, en su caso, deberá fiscalizar a las instituciones de educación superior y/o a los organismos internacionales, por su participación en los procesos electorales federales, mediante la realización de actividades de análisis e investigación en apoyo a la observación electoral y misiones electorales, respectivamente.
Que derivado de la respuesta de la Sala Superior del órgano electoral, este Instituto estará en condiciones de definir las acciones procedentes, para los subsecuentes procesos y, en su caso, definirá si resultan procedentes las acciones correctivas propuestas por el Órgano Interno de Control del INE (...)"
XXX. El 11 de abril de 2023, en atención a lo instruido por la COF, mediante oficio INE/UTF/DA/4842/2023 la UTF consultó a la SUP del TEPJF; para que, en el ámbito de sus atribuciones se pronunciará sobre el conflicto competencial.
XXXI. Así, el 24 de abril de 2023, en el expediente SUP-AG-229/2023, la SUP determinó no dar trámite a la consulta planteada por UTF, señalando que no se trataba de una consulta competencial en sentido estricto y resolviendo que la propia UTF podría determinar sobre la competencia de fiscalizar a las IES y OI.
XXXII. El 20 de julio de 2023, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG437/2023, emitió la convocatoria para la ciudadanía interesada en acreditarse como observador u observadora electoral para el PEFO 2023-2024, y en su caso, para los Procesos Electorales Extraordinarios que de este deriven, asimismo, estableció el modelo que los OPLE deberán atender para emitir la convocatoria respectiva.
XXXIII. El 28 de julio de 2023, el OIC mediante oficio No. INE/OIC/UA/102/2023 comunicó a la presidencia del CG, el resultado del seguimiento realizado a las acciones promovidas en la auditoría DAOC/03/FI/2022, determinando que las observaciones realizadas a la UTF, referentes a la fiscalización de las IES y los OI no fueron solventadas.
XXXIV. Mediante oficio INE/UTF/DA/13134/2023 de 3 de octubre de 2023, la UTF dio respuesta a las observaciones determinadas por el OIC.
XXXV. El 8 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG532/2023 por el que se aprueba la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de las comisiones temporales de debates y del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en cuyo Punto de Acuerdo Primero, fracción I, inciso h), se determinó que la COF estará integrada por las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán y Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los Consejeros Electorales, Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y presidida por el Consejero Electoral Mtro. Jorge Montaño Ventura.
XXXVI. El 15 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria del CG, se aprobó mediante acuerdo INE/CG683/2023, el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, que refleja la reducción realizada por la C᭡ra de Diputados.
XXXVII. El 29 de enero de 2024, en sesión extraordinaria la JGE aprobó el acuerdo INE/JGE11/2024 por el que se aprueba a la CAI la creación del proyecto específico D050310 "Fondo de Apoyo para la Observación Electoral" mismo que formará parte de la Cartera Institucional de Proyectos 2024 del INE.
XXXVIII. El 12 de marzo de 2024, en Sesión Extraordinaria se aprobó por la JGE del INE el acuerdo INE/JGE35/2024, por el que se emiten los lineamientos para la implementación del FAOE.
XXXIX. El 13 de marzo de 2024 el INE y el IIDH-CAPEL suscribieron el Convenio de Colaboración para la creación del FAOE 2024.
XL. El 19 de marzo de 2024, mediante la convocatoria emitida a las OSC, el INE y el IIDH, a través de su IIDH-CAPEL, integraron y definieron las bases de operación del FAOE 2024.
XLI. El 25 de marzo de 2024, se emitieron los Términos de Referencia del componente 2 del FAOE, por medio de los cuales se extendió la invitación a las Instituciones de Educación Superior para presentar un proyecto de investigación, que contribuya a documentar de manera científica, imparcial y con alto nivel analítico sobre distintos aspectos, etapas y procedimientos del PEFO 2023-2024.
XLII. El 1 de abril 2024, el TEPJF emitió la convocatoria para el FAMC, como un mecanismo de apoyo financiero a las OSC que realizarán actividades de acompañamiento electoral enfocadas en la observación del proceso y en la justicia electoral.
XLIII. El 20 de mayo de 2024, en su Primera Sesión Ordinaria; la COF aprobó por votación unánime el presente acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 30 de la CPEUM dispone la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Asimismo, el artículo 34 Constitucional establece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, que hayan cumplido 18 años, y tengan un modo honesto de vivir.
2. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
3. Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, establece que el INE contará con un órgano interno de control que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del INE.
4. Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, establece que corresponde al INE emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos entre otros.
5. Que el artículo 99 de la CPEUM, establece que el TEPJF será, (con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 del mismo ordenamiento) la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF y que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales.
6. Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto de la CPEUM, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas que son distintas de las que son competencia del del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
7. Que el artículo 133 constitucional de la CPEUM, dispone que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
8. Que el párrafo segundo del artículo 134 de la CPEUM dispone que los resultados del ejercicio de los recursos de la federación, entre otros, serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas.
9. Que el FAOE es una iniciativa del INE implementada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), con fundamento los artículos 1 y 7, inciso h), del Estatuto del IIDH.
10. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2 de la LGIPE, es un derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores electorales de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el CG.
12. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE.
14. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el CG, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será el o la Titular de la UTF.
15. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, se establece que el CG tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
16. Que el numeral 2, del artículo 192, de la LGIPE establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
17. Que el artículo 199, numeral 1, incisos b) y e) del mismo ordenamiento, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los mismos; requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, de su documentación comprobatoria y de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
18. Que el artículo 217, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, determina que las personas que deseen ejercitar su derecho a la observación electoral, podrán hacerlo sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral respectiva, para lo cual deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de la credencial para votar y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
19. Que los artículos 217, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, y 187, numeral 1 del RE, establecen que la solicitud de registro para participar como observadores u observadoras electorales podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan.
20. Que también el artículo 217, numeral 1, inciso d) de la LGIPE establece que los requisitos para contar con acreditación para la observación electoral son: el contar con la ciudadanía mexicana en pleno goce de derechos; no ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno, ni candidato o candidata a puesto de elección popular en los 3 años anteriores a la elección; y asistir a los cursos de capacitación que impartan el INE, los OPLE o las organizaciones a las que pertenezcan.
21. Adicionalmente, el numeral 2, establece que las OOE, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al CG.
22. Que el artículo 442, numeral 1, inciso e) de la LGIPE, señala que son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, las personas observadoras electorales o las OOE.
23. Que el artículo 448, numeral 1 de la LGIPE, dispone que constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley: "a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley, y b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en dicha Ley.
24. Que Artículo 456, numeral 1 establece que las infracciones serán sancionadas conforme a lo siguiente:
"f) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:
I. Con amonestación pública;
II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y
III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;"
25. Que el artículo 487 de la LGIPE establece que el OIC es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; tendrá además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del INE
26. Que el artículo 490, numeral 1, incisos a), e) y k) de la LGIPE, señala que el OIC tendrá entre otras las facultades siguientes: Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del INE, verificar que las áreas administrativas del INE que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas y montos autorizados, a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes e investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del INE, así como en el caso de cualquier irregularidad en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Instituto.
27. Que el artículo 3, numeral 1, inciso e) del RF, señala a las OOE en elecciones federal, como sujetos obligados de dicho Reglamento.
28. Que el artículo 22 numeral 5 del RF, establece que las OOE, deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante el INE y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la jornada electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al INE.
29. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 144, numeral 1 del RF, los gastos que realicen las OOE deberán estar vinculados únicamente con las actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
30. Que el artículo 145 y 271, numeral 1 del RF, establecen que las OOE en el ámbito federal que hayan obtenido la acreditación del INE y que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral, deberán presentar un escrito dirigido al CG en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la organización que representa no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.
31. Que el artículo 148, del mismo reglamento, establece que las OOE podrán comprobar gastos por actividades de organización electoral, a través de bitácoras de gastos menores.
32. Que el artículo 149, del RF, establece que los gastos operativos realizados y programados por las OOE, deberán registrarse detallando de manera clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada.
33. Que el artículo 236, numeral 1, inciso c) del RF, establece que las OOE presentarán a través del sistema en línea o en su defecto en los medios electrónicos correspondientes, sus informes dentro de los treinta días posteriores a la Jornada Electoral.
34. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268, numeral 1 del RF, las OOE presentaran un informe en donde indican el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el PEFO.
35. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del RF, el informe que presenten las OOE deberá estar suscrito por su representante legal y se integrará con toda la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos.
36. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso e), y 2 del RF, la UTF contará con veinte días para revisar los informes de las OOE. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
37. Que el OIC, realizó las auditorías DAOC/06/FI/2021 y DAOC/03/FI/2022 respecto de la fiscalización llevada a cabo por la UTF a los informes de ingresos y gastos presentados por las OOE, derivado de los PEFO 2017-2018 y 2020-2021, cuyos dictámenes y resoluciones fueron aprobados en primera instancia por la COF, y posteriormente por el CG, de conformidad con las atribuciones de cada órgano.
38. Que, de los resultados de dichas auditorías practicadas por el OIC se ha identificado una laguna en la normativa vigente. Dicha laguna se refiere a la falta de una regulación expresa sobre el órgano responsable de fiscalizar a las IES y OI. En ese sentido, el OIC determinó que la UTF debió llevar cabo la fiscalización de estas entidades, dado que fueron beneficiadas con el FAOE durante los procesos señalados en el numeral anterior. El OIC también señaló la importancia de considerar la fiscalización de estas entidades en los PEFO subsecuentes, lo anterior sin menoscabo de que el OIC ejerza las facultades conferidas en el artículo 41 constitucional y la legislación aplicable.
39. Adicionalmente, si bien el OIC en una acción correctiva determinó que la UTF debe recibir y revisar los informes de ingresos y gastos de las IES y OI, de los PEFO 2017-2018 y 2020-2021, la UTF no puede iniciar procesos de fiscalización sin la aprobación de un calendario y la instrucción de realizarlo por parte de la COF y el CG.
40. Que, para encontrar claridad en la norma, de acuerdo con lo mandatado por la COF en el acuerdo CF/007/2023, la UTF consultó a la SUP, lo siguiente:
"(...) Por lo que, para el presente caso en el que no existe certeza respecto de la autoridad que debe ser competente para fiscalizar a entes jurídicos que no están contemplados en la normativa y, atendiendo al principio de legalidad, es de vital importancia que exista un pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional superior, a fin de dar certeza respecto a lo siguiente:
1. Sobre la competencia para fiscalizar a las instituciones de educación superior y a los organismos internacionales, por su participación en las convocatorias para realizar actividades de análisis e investigación inherentes a la observación electoral de los proyectos dirigidos específicamente para dichas instituciones en los procesos electorales 2017-2018 y 2020-2021.
2. Para determinar la autoridad que, en su caso, deberá fiscalizar a las instituciones de educación superior y/o a los organismos internacionales, por su participación en los procesos electorales federales subsecuentes, mediante la realización de actividades de análisis e investigación en apoyo a la observación y misiones electorales, respectivamente. (...)"
41. No obstante, la SUP, dentro del expediente SUP-AG-229/2023; acordó no dar trámite a la consulta planteada por la UTF, al enunciar que se no se trataba de una consulta competencial en sentido estricto; sin embargo, señaló que era la propia UTF quien podría determinar la competencia de fiscalizar a las IES y OI; sin embargo, como ya se mencionó la UTF, no puede iniciar procedimientos de fiscalización, sin la debida aprobación de la COF y el CG.
42. Que si bien, el artículo 3 del RF considera entre los sujetos obligados de la fiscalización electoral, a las organizaciones de observación electoral en elecciones federales, no existe precisión respecto de la naturaleza particular de las IES y los OI a efecto de considerarles entes fiscalizables.
43. Que al estar ante una situación atípica en la que no existen fundamentos legales expresos que resuelvan la existencia de competencia o no; para que, las IES y los OI fueran fiscalizadas por la UTF; se considera necesario que sea éste órgano superior de dirección del INE quien determine la competencia para fiscalizar a dichos entes, únicamente en lo referente al ejercicio de recursos del FAOE.
44. Que el CG cuenta con facultades suficientes para emitir los lineamientos específicos, dentro de su competencia, mientras sean armónicos con el marco normativo existente.
45. Que el acuerdo INE/CG683/2023, punto resolutivo SÉPTIMO, se instruyó a la CAI a generar el Plan de Acciones Correctivas para la atención de las observaciones derivadas de las auditorías DAOC/06/FI/2021 y DAOC/03/FI/2022 practicadas por el OIC a los ejercicios fiscales de 2015 a 2022.
46. Que, en el mismo acuerdo, se instruye a la CAI, en su caso, en coordinación con las áreas que corresponda en el ámbito de su competencia a emitir los lineamientos que contribuyan a la transparencia y rendición de cuentas sobre la administración y manejo del FAOE 2024, y su respectiva aprobación por la JGE, de conformidad con los artículos 48 numeral 1 inciso b) de la LGIPE y 40 numeral 1 incisos c) y d) del RF.
47. Que la JGE mediante acuerdo INE/JGE35/2024, aprobó los Lineamientos para la implementación, administración y manejo del FAOE 2024, que en su artículo 5 señala que para su ejecución el FAOE, dispondrá de dos componentes, siendo estos los siguientes:
a) Componente 1: el dirigido a asistir a las OSC que realizan actividades de observación electoral.
b) Componente 2: el dirigido a asistir a las IES nacionales que realicen proyectos de observación electoral que contribuyan a la realización de estudios sobre el sistema electoral mexicano.
48. En los mismos Lineamientos, se establece en su artículo 22 que la UTF deberá realizar un taller de metodología de comprobación de gastos por parte de quienes ejercerán recursos para la observación electoral en términos de la normativa aplicable, asimismo se establece que la asistencia al taller de metodología por parte de las entidades seleccionadas será requisito indispensable obligatorio para proceder con la transferencia del apoyo aprobado en cada caso.
49. Que en relación con lo señalado en el considerando que antecede, la UTF organizó y brindó los talleres de capacitación a las OSC pertenecientes al componente 1 y a las IES correspondientes al componente 2, en fechas 3 y 14 de mayo de 2024 respectivamente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 23 de los Lineamientos para la implementación, administración y manejo del FAOE 2024.
50. Que el artículo 28 de los referidos Lineamientos, establece que compete a la UTF presentar al CG el calendario para la fiscalización de los informes referidos en el artículo 217 de la LGIPE sobre el origen, monto y aplicación de los recursos erogados en la observación electoral que se publicará mediante Acuerdo de éste. De igual forma señala que le corresponderá a la UTF, promover un Proyecto de Acuerdo para que antes de que las IES sean asistidas financieramente, el CG determine las facultades, modalidad, plazos y alcance de la fiscalización de sus proyectos.
51. Que en los términos de referencia del FAOE, por lo que hace al componente 2, se establece que las IES asistidas por el FAOE 2024, deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de rendición de cuentas y transparencia sobre el origen, monto y uso de los recursos financieros empleados en su observación electoral conforme a lo establecido en los Acuerdos aplicables que emita el CG. Asimismo, están obligadas a incluir en sus informes financieros toda la documentación original de la disposición en materia fiscal para la facturación electrónica que cuente con los requisitos legales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente. Dichos expedientes deberán ser entregados a la UTF, conforme a lo señalado en el apartado III, inciso F.
52. Que el Anexo Técnico del Convenio de Colaboración para la creación del FAOE 2024, celebrado entre el INE y IIDH-CAPEL, establece como una de las acciones que deberá realizar el IIDH-CAPEL para el cierre administrativo del FAOE, proporcionar copia del acuse de entrega del informe financiero que cada proyecto entregará a la UTF con la comprobación fiscal en términos de Ley, de los acuerdos de la materia que el INE emita y el Reglamento de Fiscalización del mismo Instituto.
53. De la determinación de la competencia. Ante la laguna normativa de carácter legislativa, es necesario determinar la competencia de la UTF como ente fiscalizador para las IES y OI; toda vez que, la UTF no puede autodeterminarse como competente sin que exista una determinación establecida por este CG.
54. Dada la situación mencionada y teniendo en cuenta que las IES y los OI reciben recursos públicos a través del FAOE, los cuales deben ser fiscalizados bajo los principios de máxima publicidad y rendición de cuentas, es imperativo que estos entes sean tratados de manera similar a una OOE según lo establecido en la normativa. Esto se debe a su participación en actividades relacionadas con los procesos electorales federales.
55. Al considerar a las IES y OI como una OOE en términos de la normativa en lo relativo al ejercicio de los recursos del FAOE, se asegura que estén sujetas a los mismos estándares de fiscalización que rigen para las OOE. Esto implica que deben cumplir con los requisitos de reporte y documentación establecidos, garantizando así el adecuado uso de los recursos públicos destinados a actividades electorales.
56. Sin embargo; es crucial considerar el principio de inmunidad de jurisdicción que poseen los OI al momento de abordar su fiscalización. Esta inmunidad implica que los OI no están sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales en la mayoría de los casos. Por lo tanto, al fiscalizar a estos entes, es necesario centrarse exclusivamente en los recursos que reciben a través del FAOE.
57. Esta limitación en la fiscalización se debe a que los OI operan bajo un marco normativo internacional que garantiza su autonomía y funcionalidad en el ámbito global; por lo que, es importante destacar que la fiscalización sobre los recursos del FAOE es esencial para garantizar la transparencia, la adecuada utilización recursos y la rendición de cuentas por parte de los OI en el contexto de su participación en actividades electorales.
58. Por lo tanto, la fiscalización de los OI debe realizarse, respetando su inmunidad de jurisdicción, pero asegurando la supervisión efectiva y eficiente de los recursos destinados a actividades electorales a través del FAOE. Esto permitirá mantener un equilibrio entre la autonomía de los OI y la necesidad de transparencia y control en el uso de los recursos públicos.
59. Que para el PEFO 2023-2024, la integración del FAOE se estableció en dos componentes, siendo el primero el destinado a las OSC que realizan actividades de observación electoral en México; y el segundo componente el correspondiente a IES que realicen proyectos de observación electoral, que contribuyan a la realización de estudios sobre el sistema electoral mexicano.
60. Toda vez que no se tiene normatividad específica para fiscalizar ese tipo de organizaciones, se propone considerar lo señalado como la facultad reglamentaria que es la potestad atribuida por el ordenamiento jurídico a determinados órganos de autoridad, para emitir normas jurídicas abstractas, impersonales y obligatorias, con el fin de proveer en la esfera administrativa el exacto cumplimiento de la ley.
61. Al efecto, sirva de referencia la Tesis: P./J. 30/2007 Página: 1515 de rubro FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES que señala que la facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia y el segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar.
62. La doctrina administrativa y constitucional distingue entre facultades materiales y formales de la potestad reglamentaria. El primer criterio se refiere al resultado del ejercicio de la facultad y, desde esta perspectiva, tanto las normas legislativas como las reglamentarias son generales y abstractas. El criterio formal se refiere al órgano que emite la normativa, con lo que genera una distinción de carácter funcional. De manera tal que son "formalmente" legislativas las leyes que expiden los órganos legislativos y "formalmente" ejecutivas las normas que expiden la administración pública o los organismos autónomos.
63. Ahora bien, los principios de reserva de ley y el de subordinación jerárquica son aplicables a las disposiciones administrativas, en cuanto a que son un conjunto de reglas sometidas al ordenamiento que desarrollan, con el objeto de lograr su plena y efectiva aplicación.
64. La reserva de ley impide que la facultad reglamentaria aborde materias exclusivas de las leyes emanadas del Congreso de la Unión. En cambio, la subordinación jerárquica obliga a la norma secundaria para que solamente desarrolle y complemente lo que dispone la ley, sin ir más allá de ella.
65. En el caso de los órganos constitucionales autónomos como el INE, tienen la facultad reglamentaria que adquiere una trascendencia y significado particular, ya que el parámetro de control constitucional de su actuación tiene como fundamento una base constitucional propia.
66. Al ser, el INE un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.
67. Como parte de su autonomía normativa, cuenta con un conjunto de atribuciones al CG, entre otras, el emitir reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general que también deben sujetarse a lo que establece la ley y la CPEUM
68. Por tanto, tal y como lo ha sostenido la SCJN, en el caso de otros órganos constitucionales autónomos, no existe razón constitucional para afirmar que, ante la ausencia de una ley, no sea dable constitucionalmente que el INE emita una regulación autónoma de carácter general, siempre y cuando sea "exclusivamente para el cumplimiento de su función reguladora en el sector de su competencia", en este caso, lineamientos específicos para fiscalizar la correcta aplicación de los recursos obtenidos por una nueva figura de sujeto obligado como son las organizaciones que realizan observación electoral.
69. En ese mismo sentido, la SUP ha sostenido consistentemente en diversos criterios que las materias reservadas expresamente al legislador no pueden ser sujetas de regulación por la autoridad administrativa, y que en los casos en que es posible ejercer la facultad reglamentaria, esta se debe ejercer dentro de las fronteras que delimitan la CPEUM y la ley.
70. La SUP ha razonado también que la facultad reglamentaria del INE no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, que los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones a las que reglamentan. Por lo tanto, esas disposiciones solamente pueden detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su aplicación, sin incluir nuevos que sean contrarios a la sistemática jurídica, ni crear limitantes distintas a las previstas expresamente en la ley.
71. Así, la SUP también ha sostenido que el INE está facultado para implementar directrices con el propósito de hacer efectivos diversos principios constitucionales, mediante el establecimiento de criterios interpretativos que potencialicen derechos fundamentales, a efecto de que estos se proyecten como auténticos mandatos de optimización.
72. En consecuencia, la SUP ha reconocido que la implementación de los alcances es resultado de la eficacia directa del parámetro de regularidad constitucional y convencional invocado, el cual es coincidente con lo mandatado en el artículo primero de la CPEUM, cuando no opera la reserva de ley.
73. Esto, porque es posible la regulación concomitante de una materia, es decir, autorizar expresa o
implícitamente que a través de otras fuentes del derecho se emitan prescripciones diversas a la ley, que regulen parte de la disciplina normativa de ciertas materias, cuando no exista supuesto normativo aplicable.
74. Entonces, la posibilidad de expedir normas de carácter general opera siempre ante una ausencia normativa, ante la obligación del ente de hacer cumplir normas constitucionales y principios rectores en materia electoral, puede ser emitida cuando exista necesidad de ellas, y en forma ponderada no se violen otros principios.
75. De ahí que, el INE puede ejercer su facultad regulatoria en el tema que nos atañe puesto que no existe una reserva legal, y la misma, se realiza dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales y no va más allá de la norma que le da origen, y con un grado de rigor diferente al de los reglamentos que expide el Ejecutivo, esto es, en ejercicio de su facultad de emitir lineamientos específicos, como ha quedado argumentado, solo para el caso de las organizaciones que reciban y ejerzan recursos para la observación electoral en el marco del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2023-2024 y los subsecuentes de la misma naturaleza.
76. Que los Organismos Internacionales que administren recursos de los fondos para la observación electoral no son sujetos de la fiscalización electoral, en tanto que no realizan actividades de observación electoral.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos: 14, 30, 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, inciso a), numeral 5; 99; 133 y 134 de la CPEUM; 5, 6; 8, numeral 2; 29, 30 numerales 1, incisos a), b), d), f) y g) y 2, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 192, numeral 2; 199, numeral 1, incisos b) y e); 217 numerales 1, incisos a), b), c), d) y 2; 442, numeral 1, inciso e); 448, numeral 1; 456, numeral 1, inciso f), 487, 490, numeral 1, incisos a) y k) de la LGIPE; 3, numeral 1, inciso e), 22, numeral 5; 144, numeral 1, 145, 148,149, 236, numeral 1 inciso c), 268 numeral 1, 269; 271, y 289 del RF; 187, numeral 1 del RE, así como Tesis: P./J. 30/2007; se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización para fiscalizar a las Instituciones de Educación Superior y Organismos Internacionales, así como cualquier otro tipo de organización que resulten beneficiadas con los Fondos de Apoyo a la Observación Electoral para el Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 y en los procesos electorales subsecuentes, únicamente por lo que hace a los recursos recibidos por los Fondos de Apoyo a la Observación Electoral.
SEGUNDO. La fiscalización deberá realizarse con base en la normativa aplicable a las organizaciones de observación electoral contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización, los acuerdos que apruebe este Consejo General y la Comisión de Fiscalización; así como en las disposiciones establecidas en las convocatorias que sean expedidas para tales efectos.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral para que, remita a la Unidad Técnica de Fiscalización la información de las Organizaciones de Observación Electoral, Instituciones de Educación Superior y/o Organismos Internacionales que sean beneficiadas con los fondos de apoyo creados para realizar actividades inherentes a la observación electoral en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 y procesos electorales subsecuentes.
CUARTO. Los Organismos Internacionales que administren recursos de los Fondos para la Observación Electoral en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 y procesos electorales subsecuentes, no serán sujetos de la fiscalización electoral, en tanto que no realizan actividades de observación electoral.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral notifique el presente acuerdo al Órgano Interno de Control, a la Coordinación de Asuntos Internacionales y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las Instituciones de Educación Superior y a los Organismos Internacionales que se registren en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024, a través de correo electrónico.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
NOVENO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de mayo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.