ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la logística y plan de riesgos del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG536/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA "LOGÍSTICA Y PLAN DE RIESGOS DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN MODALIDAD PRESENCIAL EN MÓDULOS RECEPTORES DE VOTACIÓN A INSTALAR EN EL EXTRANJERO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024"
GLOSARIO
| AE | Persona(s) de Apoyo en el Extranjero, designada(s) por el Instituto Nacional Electoral para auxiliar en las labores de los Módulos Receptores de Votación en el extranjero. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial para Votar tramitada en territorio nacional. |
| CPVE | Credencial para Votar desde el Extranjero. |
| CVMRE | Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| FMRV | Persona(s) Funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDC | Juicio(s) para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos LNE- Extranjero | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
| LNE-Extranjero | Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
| LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. |
| Logística y plan de riesgos | Logística y plan de riesgos del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
| MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
| Modelo de Voto Presencial | Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
| MRV | Módulo(s) Receptor(es) de Votación. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| Plan Integral | Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
| SIVPE | Sistema de Identificación del Voto Presencial en el Extranjero. |
| SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Sentencia emitida en los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los JDC identificados con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en el sentido de declarar existente la omisión atribuida al INE de implementar las modalidades que la ley reconoce para que las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados, con los siguientes efectos:
"A partir de lo señalado en esta sentencia, el INE, en los procesos electorales posteriores, deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio de voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones, debe:
· Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resultan idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
· Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
· Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
· Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto. [...]"
2. Modelo de operación del programa piloto del VMRE en la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023. El 19 de octubre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, el Modelo de operación del programa piloto del VMRE en la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023 en Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
3. Instalación del Grupo de Trabajo. El 14 de julio de 2023, se efectuó la reunión de instalación del Grupo de Trabajo con personas integrantes del INE y de los OPL de las entidades federativas con VMRE en los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024.
4. Aprobación de los Planes y Calendarios para los PEF y PEL 2023-2024. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, los Planes y Calendarios para los PEF y PEL 2023-2024.
5. Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023. El 18 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria de este Consejo General, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero presentó el Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023.
6. Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025. El 22 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/COVE17/04SE/2023, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los
Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025, la cual fue presentada a este Consejo General en sesión ordinaria del 25 de agosto del mismo año.
7. Aprobación del Plan Integral. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG507/2023, el Plan Integral.
8. Aprobación de los Lineamientos LNE-Extranjero. El 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG519/2023, este Consejo General aprobó los Lineamientos LNE-Extranjero y sus anexos.
9. Inicio del PEF 2023-2024 y de los PEL Concurrentes. El 7 de septiembre de 2023, este Consejo General celebró sesión extraordinaria, con motivo del inicio del PEF 2023-2024.
A partir de esa fecha, dieron inicio los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024 en las respectivas entidades federativas, de conformidad con su legislación local.
10. Creación e integración de la CVMRE. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG532/2023, la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Debates y de la CVMRE.
En el punto sexto del acuerdo en cita, el órgano superior de dirección del INE aprobó la creación de la CVMRE, así como su integración y presidencia. Asimismo, en el punto séptimo del propio acuerdo, se establecieron sus atribuciones respecto del seguimiento a las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que al respecto se generen, hasta la conclusión de su vigencia, que será una vez que haya finalizado el PEF 2023-2024, previo informe final que se rinda a este Consejo General.
11. Programa de Trabajo de la CVMRE. El 18 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CVMRE01/01SO/2023, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo y calendario de sesiones, y acordó presentarlo al Consejo General para su aprobación, efectuada en sesión ordinaria del 20 de septiembre del mismo año.
En el punto tercero del acuerdo en cita, la CVMRE ratificó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2024 y el Plan Integral, aprobados mediante diversos INE/COVE17/04SE/2023 e INE/CG507/2023, respectivamente, como documentos rectores que estructuran los ejes temáticos, actividades y entregables del Programa de Trabajo de la propia CVMRE.
12. Modelo de Voto Presencial. El 26 de octubre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG590/2023, el Modelo de Voto Presencial.
En el numeral 5 del punto segundo del acuerdo referido en el párrafo anterior, este Consejo General instruyó a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, presentaran a este órgano superior de dirección la logística y plan de riesgos para asegurar la continuidad en la operación de los MRV y los alcances de la actuación del personal consular, que deberá aprobar este Consejo General, previo conocimiento de la CVMRE, a más tardar el 31 de mayo de 2024.
13. Diseño de la boleta electoral electrónica y documentación para el VMRE bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero. El 3 de noviembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG603/2023, entre otras determinaciones, el diseño de la boleta electoral electrónica y demás documentación electoral para el VMRE bajo la modalidad presencial en MRV en el extranjero para el PEF 2023-2024.
A partir de esa fecha, los OPL de las entidades cuya legislación local contempla el VMRE aprobaron los respectivos diseños de la boleta electoral electrónica y demás documentación para la votación extraterritorial bajo la modalidad presencial en MRV en el extranjero para los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024.
14. Incorporación del Estado de México entre las entidades con VMRE en los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024. El 22 de noviembre de 2023, mediante Resolución INE/CG621/2023, este Consejo General incorporó al Instituto Electoral del Estado de México a las actividades de planeación, preparación, organización e instrumentación del VMRE, a fin de que la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero pueda emitir su sufragio para Diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el PEL 2024 del Estado de México, a efectos de dar respuesta al oficio IEEM/SE/7561/2023, en relación con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el expediente JDCL/83/2023, en el que se mandató a dicho OPL a diseñar e implementar acciones afirmativas a favor de la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero.
Asimismo, se resolvió que le serán aplicables al Instituto Electoral del Estado de México todas las determinaciones previstas en la normatividad vigente y los acuerdos en la materia aprobados por este Consejo General y otros órganos del INE, así como los términos de la adenda que se efectúe al Convenio de Colaboración.
15. Modificaciones a los Lineamientos LNE-Extranjero. El 15 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CG112/2024, este Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos LNE-Extranjero con el objetivo de ampliar el periodo de inscripción en el referido listado nominal, incorporar registros de personas ciudadanas a la LNE-Extranjero para votar bajo la modalidad postal y aumentar a mil quinientas el número de personas ciudadanas para votar bajo la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, sin registro previo.
16. Aprobación del número, requisitos, funciones y método de selección de las AE. El 18 de abril de 2024, este Consejo General determinó, mediante Acuerdo INE/CG446/2024, el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE que auxiliarán en las labores de los MRV para los PEF y PEL 2023-2024.
17. Listado de las FMRV y listado de reserva. El 25 de abril de 2024, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE49/2024, el listado de las FMRV del VMRE a instalarse en sedes consulares en los PEF y PEL 2023-2024, así como el listado de reserva.
18. Validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024. El 30 de abril de 2024, mediante Acuerdo INE/CG454/2024, este Consejo General declaró válidos y definitivos el Padrón Electoral y las LNE, entre ellas la LNE-Extranjero, que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo de los PEF y PEL 2023-2024.
19. Recomendación de la CNV. El 9 de mayo de 2024, mediante Acuerdo INE/CNV12/MAY/2024, la CNV recomendó a la DERFE que implemente el proyecto especial de actividades de supervisión de las actividades registrales vinculadas con la conformación de la LNE-Extranjero que se realicen en los MRV que se instalen en el extranjero, para la recepción del voto en modalidad presencial, durante la jornada electoral del 2 de junio de 2024.
20. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CVMRE. El 10 de mayo de 2024, se presentó a las personas integrantes de la CVMRE el proyecto de acuerdo de este Consejo General por el que se aprueba la Logística y plan de riesgos; y, mediante Acuerdo INE/CVMRE20/05SE/2024, dicha Comisión aprobó someterlo a la consideración de este órgano superior de dirección.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la Logística y plan de riesgos, conforme a lo previsto en los artículos 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 102, párrafos 1 y 4 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del RIINE; numeral 5 del punto segundo del Acuerdo INE/CG590/2023; así como, actividad 4.1 del Modelo de Voto Presencial.
SEGUNDO. Fundamento jurídico que sustenta la determinación.
I. Marco constitucional y convencional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la norma aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de la ciudadanía, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición constitucional antes citada establece, entre otras disposiciones, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a) de la CPEUM, en correlación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, al INE le corresponde para los PEF y los PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el Padrón Electoral y la LNE; la ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de sus mesas directivas, así como las demás que determine la ley.
El segundo párrafo del Apartado B del artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM, establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
II. Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritas en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por otro lado, los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, en relación con el diverso 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, establece a este Consejo General como uno de los órganos centrales y de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la propia LGIPE o en otra legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, dispone que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de la ciudadanía residente en México, así como la de la ciudadanía residente en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE; brindar, en coordinación con los OPL, las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y la LNE para las elecciones correspondientes desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la Comisión Nacional de Vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafo 1 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV.
Así, el párrafo 2 del artículo anterior, advierte que los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su CPV, si fue expedida en territorio nacional.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los Estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE estipula que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las personas funcionarias de Mesas Directivas de Casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las personas funcionarias que integrarán esas mesas conforme a los programas referidos.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla.
El artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE, prevé las reglas a seguir en el escrutinio
y cómputo de cada elección federal, así como de casilla única en cada elección federal y local. De esa manera, en el artículo 291 de la propia LGIPE, se atienden las reglas relativas a la determinación de validez o nulidad de los votos.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE, establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todas las personas funcionarias y representantes que actuaron en la casilla. Las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
La LGIPE establece, en su artículo 334, párrafos 1 y 2, que a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central. Con ese fin, el INE convendrá con la SRE los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo 334 de la LGIPE, señala que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las personas mexicanas residentes en el extranjero podrán tramitar su CPVE, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, fija que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNERE. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a la ciudadanía residente en territorio nacional. Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de boleta electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, del órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada persona ciudadana a través del medio postal; en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Asimismo, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta(e) no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, prevé que, una vez que la persona ciudadana haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la persona ciudadana remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por su parte, el artículo 342, párrafo 4 de la LGIPE, refiere que las personas ciudadanas podrán enviar el sobre referido en el párrafo 1 del mismo artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. El INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
El artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, indica que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la propia LGIPE.
Por su parte, el párrafo 2 del precepto normativo citado, establece que las MEC se integrarán con una persona Presidenta, una persona Secretaria, y dos personas Escrutadoras, y además habrá dos personas suplentes por mesa.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Los párrafos 2 y 3, del aludido artículo 347 de la LGIPE, establecen que, para el escrutinio y cómputo en el marco de los PEL, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de dicha ley. Este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las actas de escrutinio y cómputo de cada MEC se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la JGE procederá, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas MEC, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para cada elección, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
En ese sentido, el artículo 350, párrafo 2 de la LGIPE, establece que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva hará entrega a las personas integrantes de este Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 352, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas. De igual forma, en atención a lo previsto en el párrafo 4 del artículo en cita, los OPL llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos 1, 2 y 3 del
artículo referido, para la elección local que corresponda.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus personas candidatas a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE, en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
A su vez, el artículo 355, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE, en coordinación con otros organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de personas ciudadanas mexicanas en el extranjero.
Por último, el artículo 356, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL en cada entidad federativa, de manera particular en los casos en que se lleven a cabo PEL, proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia LGIPE.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del TEPJF; en el caso particular, lo ordenado en el JDC identificado con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
III. Marco reglamentario y otras disposiciones aplicables
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos l), m), x), y), z), aa) y bb) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE en materia del VMRE:
a) Emitir los procedimientos para la inscripción de personas ciudadanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de la LNERE;
b) Emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV y la CPVE;
c) Proporcionar a través del Centro de Atención Ciudadana INETEL, entre otros servicios, los requisitos para tramitar o actualizar la CPV y la CPVE; la asistencia a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos político-electorales y la protección de sus datos personales en poder del Registro Federal de Electores, entre otros servicios de consulta telefónica, en términos de lo previsto en la LGIPE, el propio RIINE y las normas en materia de transparencia y protección de datos personales;
d) Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC; así como, escrutinio, cómputo y resultados;
e) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales;
f) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de personas mexicanas residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto, y
g) Las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
De acuerdo con el artículo 49, párrafo 1, incisos a), e), g), h), u) y aa) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DECEyEC, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de capacitación electoral y de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas Locales y Distritales;
b) Diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal;
c) Diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes;
d) Orientar a la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
e) Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía, y
f) Las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
El artículo 49, párrafo 2 del RIINE, indica que la DECEyEC diseñará e instrumentará las campañas de difusión relacionadas con el Registro Federal de Electores, en estrecha coordinación con la DERFE.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV o CPVE con la que podrá ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y generación de la LNE para el proceso electoral que corresponda, entre otros, en los siguientes rubros:
a) Campaña anual intensa;
b) Campaña anual de actualización permanente;
c) Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d) Fecha de corte de las LNE en territorio nacional y de residentes en el extranjero, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e) Fecha de corte para la impresión de las LNE definitivas, así como de las adendas, si las hubiere;
f) Fecha de corte de la LNE para la primera y segunda insaculaciones de las y los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, y
g) Vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese cuerpo normativo son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE; en el presente caso, corresponde a la CVMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por internet.
De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, este Consejo General emitirá los lineamientos en materia del VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
De igual manera, el párrafo 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
Este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 102, párrafo 3
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
De igual manera, el párrafo 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
A su vez, el artículo 102, párrafo 6 del RE, establece en lo conducente que, para los PEF y PEL, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema denominado SIVEI, que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar.
Para promover e informar acerca del VMRE en cualquiera de sus modalidades, el artículo 104, párrafo 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el INE celebre con cada OPL.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE, de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las personas ciudadanas que deseen ser incorporadas en la LNERE deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
Conforme a los párrafos 3 y 4 del artículo 105 del RE, el INE y los OPL proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción a la LNERE pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente. La DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de ese listado nominal, en términos de lo establecido en la LGIPE y los lineamientos que establezca este Consejo General; los cuales, en el presente caso, corresponden a los Lineamientos LNE-Extranjero.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del RE, establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y el o los OPL; en el presente caso, corresponde al Grupo de Trabajo instalado el 14 de julio de 2023.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en los JDC con número de expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, el INE deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, a través de la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto, así como explorar las herramientas que posibiliten que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, dicha sentencia establece que el INE deberá valorar los estudios y diagnósticos correspondientes, que indiquen si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica; crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario para analizar el mecanismo más adecuado para implementar esa modalidad de voto; suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la SRE; así como, llevar a cabo esas acciones con la oportunidad necesaria para implementar la modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto.
Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anterior, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la Logística y plan de riesgos.
TERCERO. Motivos para aprobar la Logística y plan de riesgos.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios de los PEF y PEL, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El domingo 2 de junio de 2024, se celebrarán los comicios en el marco del PEF 2023-2024, en el que las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero podrán emitir su voto desde el país en que residen, por la vía postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero, para los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de las Senadurías, con fundamento en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Asimismo, en el marco de los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024, en los que la ciudadanía mexicana en el extranjero podrá participar, de acuerdo con la LGIPE y la legislación local de las entidades federativas que corresponda, para elegir desde el país en que residen y conforme a su entidad mexicana de origen o referencia, bajo las modalidades de votación anteriormente señaladas, se encuentran los siguientes cargos de elección popular:
| ENTIDAD | CARGOS A ELEGIR | FUNDAMENTO LEGAL |
| Chiapas | Gubernatura | · Artículo 22, párrafo 1, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chiapas. · Artículo 7, párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. |
| Ciudad de México | Jefatura de Gobierno | · Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. · Artículos 1; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. |
| Diputación Migrante | · Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. · Artículos 1; 4; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. |
| Guanajuato | Gubernatura | · Artículo 23, párrafo I, fracción II de la Constitución Política ara el Estado de Guanajuato. · Artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. |
| Jalisco | Gubernatura | · Artículo 6, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco. · Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco. |
| Diputación de representación proporcional | · Artículo 6, fracción II, incisos a) y e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco. · Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco. |
| Estado de México | Diputaciones de representación proporcional | · Artículo 10 del Código Electoral del Estado de México. · Sentencia del juicio JDCL/83/2023 del Tribunal Electoral del Estado de México. · Resolución INE/CG621/2023. |
| Morelos | Gubernatura | · Artículo 14, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. · Artículo 6, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. |
| Oaxaca | Diputación Migrante | · Artículo 24, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. · Artículos 2, fracción XIII Bis; 38, fracción LXVII; 173, párrafo 5, fracción IV; 271; 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. |
| Puebla | Gubernatura | · Artículo 324 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. |
| Yucatán | Gubernatura | · Artículo 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán. · Artículos 1; 16, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. |
En ese contexto y con base en la normatividad electoral, así como el Plan Integral y el Modelo de Voto Presencial, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación, organización y operación del VMRE en la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, a través de medios electrónicos, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer la Logística y plan de riesgos a seguir por los actores involucrados.
Cabe destacar que, desde el año 2006, la autoridad electoral entonces denominada Instituto Federal Electoral implementó la modalidad postal y el ahora INE, con base en la atribución establecida en el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, a partir de los PEL 2020-2021, el voto bajo la modalidad electrónica por internet a través del SIVEI se sumó como una opción para la ciudadanía radicada en el exterior.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto desde el extranjero; asimismo, explorar las herramientas que posibiliten que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto desde el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En tal virtud, y con base en la experiencia de la prueba piloto con votación vinculante del VMRE bajo la modalidad presencial en los PEL 2022-2023 en Coahuila y Estado de México, mediante Acuerdo INE/CG590/2023, este Consejo General aprobó el Modelo de Voto Presencial, en el cual se establecen las acciones necesarias para asegurar la adecuada planeación y organización del VMRE durante el PEF y los PEL 2023-2024 bajo la modalidad presencial en los MRV que se instalen en las sedes en el extranjero, conforme a los términos y plazos establecidos en el mismo.
Asimismo, es importante mencionar que en el numeral 5 del punto segundo del acuerdo referido, este Consejo General instruyó a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, presentaran a este órgano superior de dirección la propuesta de la Logística y plan de riesgos para asegurar la continuidad en la operación de los MRV y los alcances de la actuación del personal consular, que deberá aprobar este Consejo General, previo conocimiento de la CVMRE, a más tardar el 31 de mayo de 2024.
Es importante mencionar que, de conformidad con los numerales 1.1, párrafo 1, y 1.1.1 del Modelo de Voto Presencial, los MRV son los espacios físicos donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos de la ciudadanía en el extranjero de manera presencial, por medios electrónicos a través de internet, y que estarán ubicados en el extranjero el día de la jornada electoral en las sedes consulares de:
1. Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.
2. Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
3. Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
4. Fresno, California, Estados Unidos de América.
5. Houston, Texas, Estados Unidos de América.
6. Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
7. Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, España.
8. Montreal, Quebec, Canadá.
9. Nuevo Brunswick, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
10. Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América.
11. Ciudad de Oklahoma, Oklahoma, Estados Unidos de América.
12. Orlando, Florida, Estados Unidos de América.
13. París, Isla de Francia, Francia.
14. Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América.
15. Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
16. Sacramento, California, Estados Unidos de América.
17. San Bernardino, California, Estados Unidos de América.
18. San Diego, California, Estados Unidos de América.
19. San Francisco, California, Estados Unidos de América.
20. San José, California, Estados Unidos de América.
21. Santa Ana, California, Estados Unidos de América.
22. Seattle, Washington, Estados Unidos de América.
23. Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
Igualmente, el párrafo 2 del mismo numeral 1.1 del Modelo de Voto Presencial, dispone que en cada uno de los MRV que se habiliten, podrán votar las personas ciudadanas que previamente se hayan registrado en la LNE-Extranjero bajo la modalidad presencial, además de hasta un máximo de mil 500 personas ciudadanas que, sin registro previo, cuenten con una CPVE vigente tramitada al 25 de febrero de 2024 o bien, cuente con una CPV vigente.
Los MRV se integrarán con los dispositivos y sistemas informáticos que permitirán la identificación de las personas votantes mediante la LNE-Extranjero y la emisión del voto por medios electrónicos a través de internet, según lo establece el numeral 1.1, párrafo 3 del Modelo de Voto Presencial.
El propio numeral 1.1, párrafo 4 del Modelo de Voto Presencial, indica que este Consejo General, a propuesta de la CVMRE, aprobará a más tardar en el mes de mayo de 2024, la Logística y plan de riesgos a los que las áreas responsables del INE y las personas integrantes de los MRV, deberán ceñirse previo y durante la jornada electoral, así como las acciones a seguir para asegurar la continuidad en la operación de los MRV el día de la jornada electoral; de igual manera, esta Logística y plan de riesgos establecerá los alcances de la actuación del personal de las sedes consulares, así como también definirá, considerando el tamaño de la LNE-Extranjero correspondiente a cada sede, el número de equipos a utilizar tanto para la identificación ciudadana como para la emisión del voto.
Por su parte, el numeral 1.2.1, fracción VII del Modelo de Voto Presencial, señala que los MRV estarán integrados por una persona Presidenta, una persona Secretaria por cada mil registros procedentes en la LNE-Extranjero para la modalidad presencial, y cuatro personas suplentes generales.
Asimismo, la fracción VIII, inciso b) del mismo numeral 1.2.1 del Modelo de Voto Presencial dispone que los MRV contarán con el auxilio de personas funcionarias del INE, de los OPL, en su caso, y de las AE. Éstas últimas otorgarán apoyo en el acceso y flujo en el MRV, y en aspectos logísticos previo, durante y posterior a la jornada electoral, así como en las actividades que determinó este Consejo General a través del Acuerdo INE/CG446/2024.
Por su parte, el numeral 1.2.1, párrafo 5 del Modelo de Voto Presencial, señala que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes podrán acreditar a una persona representante propietaria y una suplente por cada MRV, de acuerdo con los mecanismos que emita la JGE. Asimismo, las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho como personas observadoras electorales y visitantes extranjeras que se encuentren debidamente acreditadas por el INE, podrán estar presentes durante el desarrollo de las actividades que se llevarán a cabo el día de la jornada electoral en los MRV.
El personal de la SRE en cada una de las sedes consulares en donde se instalarán los MRV, no tendrá ninguna participación en la operación de éstos, por lo que su apoyo se acotará a aspectos de carácter meramente logístico, cuyo detalle se especificará en la Logística y plan de riesgos que apruebe este Consejo General, según lo previsto en el último párrafo del numeral 1.2.1. del Modelo de Voto Presencial.
El numeral 1.3 del Modelo de Voto Presencial, establece como parte de los trabajos para el voto en sedes consulares, el equipamiento de los MRV deberá realizarse a más tardar el 1º de junio de 2024, lo cual implica la preparación y envío de los materiales respectivos, la disposición del mobiliario, la puesta a punto de la infraestructura informática y de comunicaciones, así como la suscripción de convenios de apoyo y colaboración y demás contrataciones que resulten necesarias.
Por su parte, el numeral 2.1 del Modelo de Voto Presencial, indica que los preparativos para la instalación de los MRV el domingo 2 de junio de 2024, iniciarán a las 07:30 horas (tiempo del Centro de México) para las sedes en Estados Unidos de América y Canadá, y a las 07:30 horas (tiempo local) para el caso de las sedes consulares en España y Francia.
De igual manera, el Modelo de Voto Presencial describe, en su numeral 2.2, los aspectos operativos a realizar durante el desarrollo de la votación y las reglas a las que deben sujetarse las personas electoras, las FMRV, personal del INE y de los OPL, así como las AE.
Finalmente, el numeral 4 del Modelo de Voto Presencial, dispone que los casos no previstos en el propio instrumento serán propuestos por las áreas involucradas del INE, previo consenso con la SRE cuando cada caso lo amerite, y serán revisados por la CVMRE, y que para los casos de extrema urgencia en los que no pueda sesionar dicha Comisión, se someterán a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva del INE, por conducto de la DERFE, y de lo cual se informará a la brevedad posible a la propia CVMRE y a las personas integrantes de este Consejo General.
Es así que, a través del presente acuerdo, este Consejo General aprueba la Logística y plan de riesgos, el cual se localiza como anexo de este instrumento, documento que fortalece la operación de los MRV y la capacidad de enfrentar las eventualidades de forma oportuna, salvaguardando la continuidad de la votación presencial, y que contempla los siguientes apartados:
1. Estructura organizativa. Este apartado señala como figuras responsables de la implementación de la Logística y plan de riesgos por cada MRV a las siguientes:
a) Las FMRV;
b) Personal designado por el INE:
I. Los enlaces del INE;
II. Las personas responsables de la identificación ciudadana;
III. Las personas responsables de acceso y flujo;
c) Los enlaces de la sede consular, adscritos a la SRE;
d) Personal del INE, de los OPL en su caso, así como de las AE:
I. Una persona operadora de identificación ciudadana por cada equipo;
II. Una persona de apoyo en el uso de dispositivos de voto por cada dos equipos, y
III. Una persona auxiliar de apoyo y logística.
Cabe destacar que, en este apartado, se establecen las responsabilidades del enlace de la sede consular designado por cada MRV, que se acota específicamente al apoyo en aspectos logísticos, de soporte técnico, de seguridad y apoyo con motivo de contingencias cuya naturaleza requiera su colaboración.
2. Modelo de comunicación. Se establece entre la persona Presidenta del MRV y los enlaces, así como el apoyo de las figuras que desempeñan otros roles.
Adicionalmente, para la atención de contingencias, seguimiento al desarrollo de las actividades y la comunicación, se establecen dos grupos de comunicación:
a) Grupo de Seguimiento, integrado por áreas del INE a nivel central involucradas y los enlaces del propio INE en cada MRV, y
b) Grupo de comunicación y coordinación interinstitucional, conformado por las Consejerías Electorales integrantes de la CVMRE, sus asesoras y asesores, las áreas del INE involucradas a nivel central y de la SRE, así como de las 23 sedes consulares participantes.
3. Infraestructura informática. En este apartado se determina que, para atender el número de personas que quedaron registradas en la LNE-Extranjero, de conformidad con la LNE-Extranjero Definitiva aprobada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG454/2024, así como las 1,500 personas ciudadanas que podrían votar sin registro previo de manera presencial se dispondrán de la infraestructura informática que se detalla a continuación:
a) Equipos de identificación ciudadana;
b) Dispositivos para la emisión del voto, y
c) Auxiliares y periféricos, como tarjetas RFID, microswitches, nodos y cables de red, así como conexiones eléctricas.
En la siguiente tabla se muestra el número de personas ciudadanas habilitadas para votar por cada sede consular donde se instalará un MRV, así como el número de equipos de identificación y emisión del voto que se estima son suficientes para el adecuado funcionamiento de los MRV:
| MRV (SEDE CONSULAR) | REGISTRO LNE- EXTRANJERO (INE/CG454/2024) | 1,500 PERSONAS (SIN REGISTRO PREVIO) | DISPOSITIVOS/ VOTO | DISPOSITIVOS/ IDENTIFICACIÓN |
| 01 | Atlanta | 459 | 1,500 | 6 | 2 |
| 02 | Chicago | 1,172 | 1,500 | 9 | 4 |
| 03 | Dallas | 867 | 1,500 | 8 | 3 |
| 04 | Fresno | 320 | 1,500 | 5 | 2 |
| 05 | Houston | 1,123 | 1,500 | 8 | 3 |
| 06 | Los Ángeles | 1,278 | 1,500 | 9 | 4 |
| 07 | Madrid | 834 | 1,500 | 7 | 3 |
| 08 | Montreal | 519 | 1,500 | 5 | 3 |
| 09 | Nuevo Brunswick | 234 | 1,500 | 4 | 2 |
| 10 | Nueva York | 1,144 | 1,500 | 9 | 4 |
| 11 | Oklahoma | 198 | 1,500 | 4 | 2 |
| 12 | Orlando | 515 | 1,500 | 6 | 3 |
| 13 | París | 471 | 1,500 | 6 | 2 |
| 14 | Phoenix | 496 | 1,500 | 5 | 3 |
| 15 | Raleigh | 280 | 1,500 | 4 | 2 |
| 16 | Sacramento | 302 | 1,500 | 5 | 2 |
| 17 | San Bernardino | 467 | 1,500 | 5 | 2 |
| 18 | San Diego | 483 | 1,500 | 6 | 3 |
| 19 | San Francisco | 221 | 1,500 | 6 | 2 |
| 20 | San José | 377 | 1,500 | 6 | 2 |
| 21 | Santa Ana | 474 | 1,500 | 6 | 3 |
| 22 | Seattle | 254 | 1,500 | 4 | 2 |
| 23 | Washington | 330 | 1,500 | 5 | 2 |
| TOTAL | 12,818 | 34,500 | 138 | 60 |
Las cifras de personas registradas bajo la modalidad de voto presencial que deberán considerarse para la implementación del presente acuerdo serán aquellas de las que la DERFE dé cuenta con motivo de la presentación del "Informe final del análisis realizado a las solicitudes de inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero" y de la adenda producto de dicho análisis.
4. Disposición de los MRV. En este apartado se establece la disposición de la infraestructura informática y el acomodo de los elementos que permitirán el ejercicio del voto que preferentemente deben observarse en los MRV, diseñada por el INE y las 23 sedes consulares.
Cabe mencionar que, durante las visitas técnicas, se llevó a cabo un recorrido por los inmuebles a fin de definir los espacios y la disposición para la instalación de los MRV, garantizando en todo momento la secrecía del voto, así como un flujo adecuado de entrada y salida de las personas electoras. En caso de ser necesario, se podrán realizar ajustes a esta distribución para garantizar la mejor atención ciudadana y operación de los MRV.
Para la distribución de los espacios en que se proponen instalar los MRV, se consideran las características de la sede consular (área de atención, salas, vestíbulos, etc.), nodos de red, conexiones eléctricas, cables de red, microswitches, equipos de identificación, dispositivos de voto, así como el flujo de votación.
Una vez que se determinaron los espacios, se realizaron pruebas de conexión con apoyo del personal de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE, para verificar y garantizar, durante la jornada electoral, el acceso a la red eléctrica y a internet.
5. Logística. Este apartado comprende la logística previa, durante y posterior a la jornada electoral, en los siguientes términos:
a) La logística previa a la jornada electoral contempla la verificación del funcionamiento de los dispositivos para la emisión del voto previo a su envío a los MRV; el envío de los dispositivos para la emisión del voto, los equipos informáticos, materiales y demás insumos a las sedes consulares para la operación de los MRV; los protocolos de carga al SIVEI de las cuentas de acceso de la LNE-Extranjero bajo la modalidad presencial y de inicialización final, verificación y carga de la LNE-Extranjero bajo la modalidad presencial en los equipos de cómputo con el SIVPE; el traslado de los equipos informáticos que contendrán el SIVPE para la identificación de la ciudadanía; así como la instalación del mobiliario e instalación y verificación de conexión y funcionamiento de los dispositivos informáticos en los MRV;
b) La logística durante la jornada electoral establece los horarios de operación de los MRV con base en los husos horarios de los lugares sedes de los módulos, el control de acceso a los MRV y la organización del flujo para su acceso, las atribuciones de las FMRV, las AE, las personas representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, personas observadoras electorales, personas visitantes extranjeras, el Grupo de la CNV para llevar a cabo actividades de supervisión vinculadas a la LNE-Extranjero, así como personas de los medios de comunicación. Igualmente, este apartado alude a las acciones que se realizarán para la difusión de los resultados de la votación emitida en cada MRV, y
c) La logística posterior a la jornada electoral hace referencia a las actividades a realizar al concluir la jornada, como el empacado y regreso al INE de los dispositivos informáticos, materiales y demás insumos utilizados durante el proceso de votación, y el paquete electoral.
6. Plan de riesgos. Este apartado tiene como objetivo, en primer lugar, identificar y delimitar las situaciones que pudieran interferir el desarrollo de la jornada electoral, afectando la operatividad en los MRV y, en segundo lugar, instrumentar las medidas pertinentes para la atención de contingencias y, en su caso, dejar evidencia física y/o documental de las acciones adoptadas en la atención y su solución.
En ese tenor, el plan de riesgos considera lo siguiente:
a) Situaciones identificadas que podrían afectar el desarrollo de la jornada electoral, a través de contingencias como las que se señalan a continuación:
I. Ausencia o falla en la infraestructura informática;
II. Falla en la infraestructura de telecomunicaciones;
III. Falla de suministro eléctrico;
IV. Situación con el electorado que afecte la operación de los MRV;
V. Fenómenos climatológicos;
b) Procedimiento para la atención de contingencias, para cada una de las situaciones anteriormente enlistadas, y
c) Casos no previstos en el plan de riesgos, los cuales serán resueltos por el Grupo de Seguimiento, con el apoyo de las personas integrantes de los MRV y del enlace de la sede consular.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General, previo conocimiento de la CVMRE, apruebe la Logística y plan de riesgos, de conformidad con el anexo del presente acuerdo que forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la "Logística y plan de riesgos del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", de conformidad con lo señalado en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, así como a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, a implementar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo, e informar de ello a la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a notificar el presente acuerdo y su anexo al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, al Instituto Electoral del Estado de México, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al Instituto Electoral del Estado de Puebla, y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a la Secretaría de Relaciones Exteriores lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de mayo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez; no estando presentes durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024
Mayo de 2024
Anexo del Acuerdo INE/CG536/2024
Glosario....................................................................................................3
1. Introducción..........................................................................................4
2. Objetivo general.....................................................................................5
3. Estructura organizativa............................................................................6
4. Modelo de comunicación........................................................................11
5. Infraestructura informática......................................................................13
6. Disposición de los MRV..........................................................................15
7. Logística.............................................................................................27
8. Plan de riesgos....................................................................................44
| AE | Persona(s) de Apoyo en el Extranjero |
| CAI | Coordinación de Asuntos Internacionales |
| CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia |
| Contingencia | Una interrupción no planificada a un servicio o una reducción en la calidad de un servicio. |
| CVMRE | Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| FMRV | Persona(s) Funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación |
| Grupo de seguimiento | Equipo de trabajo que se integra por el enlace del Instituto Nacional Electoral y personal involucrado en la operación de los Módulos Receptores de Votación de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto, para brindar apoyo en cuestiones de infraestructura tecnológica, así como situaciones operativas, logísticas y demás contingencias que se presenten |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LNE-Extranjero | Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024 |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Logística y plan de riesgos | Logística y plan de riesgos para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2023-2024 |
| Modelo de Voto Presencial | Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024 |
| MRV | Módulo(s) Receptor(es) de Votación |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es) |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| RFID | Identificación por Radio Frecuencia |
| SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral |
| SIVPE | Sistema de Identificación del Voto Presencial en el Extranjero |
| SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores |
| TCM | Tiempo del Centro de México. Corresponde al huso horario oficial UTC-6 o GMT-6, es decir, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado |
| TEF | Tiempo de España y Francia. Corresponde al huso horario oficial UTC+2 o GMT+2, es decir, dos horas más que en el tiempo universal coordinado |
| UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
En el marco de los PEF y PEL 2023-2024, cuya jornada electoral concurrente será el domingo 2 de junio de 2024, la ciudadanía mexicana residente en el extranjero tendrá la posibilidad de votar a través de las modalidades postal, electrónica por internet y presencial, por cargos de elección en el ámbito federal; esto es, Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como en el ámbito estatal para las Gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Diputaciones Migrantes de la Ciudad de México y de Oaxaca, y Diputaciones de representación proporcional de Jalisco y del Estado de México.
En dicho contexto, el 26 de octubre de 2023 el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG590/2023, el Modelo de Voto Presencial.
De conformidad con el numeral 1.1, último párrafo del Modelo de Voto Presencial, a más tardar en el mes de mayo de 2024, el Consejo General aprobará, a propuesta de la CVMRE, la logística y plan de riesgos a los que las áreas responsables del INE y las personas integrantes de los MRV deberán ceñirse previo y durante la jornada electoral, así como las acciones a seguir para asegurar la continuidad en la operación de los MRV el día de la jornada electoral. Igualmente, en dicha logística y plan de riesgos se establecerán los alcances de la actuación del personal de las sedes consulares y se definirá, considerando el tamaño de la LNE-Extranjero y el número de personas que puedan votar durante la jornada electoral, el número de equipos a utilizar tanto para la identificación ciudadana como para la emisión del voto.
En este sentido, el presente documento contiene la logística que se implementará antes, durante y después del día de la jornada electoral en los MRV, para la recepción de la votación emitida por la ciudadanía mexicana residente en el extranjero bajo la modalidad presencial a través de medios electrónicos, así como el plan de riesgos que establece las posibles situaciones o contingencias que pudieran interferir en el desarrollo de la operación de los MRV el día de la jornada electoral, canales de comunicación y procedimientos que deberán observarse para darles solución.
Con este documento se fortalece la operación de los MRV y la capacidad de enfrentar las eventualidades de forma oportuna, organizada y transparente, salvaguardando la continuidad de la votación presencial de la ciudadanía mexicana en el extranjero.
Establecer la logística que las personas integrantes de los MRV, las áreas responsables del INE, el personal de las sedes consulares, las personas representantes de los OPL, en su caso, y las AE, deberán llevar a cabo antes, durante y después de la jornada electoral, así como las acciones a seguir para asegurar la continuidad en la operación del VMRE en modalidad presencial en los MRV en el extranjero para los PEF y los PEL 2023-2024, con la finalidad de proporcionar una respuesta rápida y apropiada ante cualquier contingencia, reduciendo el impacto en el desarrollo de la operación.
| 3. | Estructura organizativa |
Las figuras responsables de la implementación de la Logística y plan de riesgos, de conformidad con el numeral 1.2.1., fracciones VII y VIII, del Modelo de Voto Presencial, son las siguientes:
El enlace del INE, el responsable de la identificación ciudadana y el responsable de acceso y flujo al MRV, en todos los casos serán personas funcionarias designadas por el INE.
3.1. FMRV
Además de las responsabilidades estipuladas en los artículos 85 y 280 de la LGIPE, las personas Presidentas de los MRV tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Coordinarse con el enlace del INE, a fin de atender cualquier asunto relacionado con la logística, así como incidentes que se presenten, a efecto de preservar el orden, asegurar el libre acceso a la ciudadanía que acuda a emitir su voto, garantizar en todo momento el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la ley, de los procedimientos técnicos y operativos, así como de la demás normativa que corresponda.
b) Identificar, con apoyo del personal del INE, cualquier situación de contingencia en los MRV durante la jornada electoral.
c) Analizar, en coordinación con el enlace y demás personal del INE, las contingencias que se presenten el día de la jornada electoral para la toma de decisiones y actuación correspondiente.
Tratándose de aspectos meramente logísticos, las personas Presidentas de los MRV podrán coordinarse con el enlace del INE y, en su caso, con el enlace de la sede consular.
La persona Presidenta del MRV es la máxima autoridad, por lo que será quien tome las decisiones respecto de las actividades de la jornada electoral, en coordinación con el resto de la estructura organizativa del MRV.
3.2. Enlace del INE
Esta figura será designada por el INE de entre su propio personal, y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar el equipamiento y operación del MRV.
b) Ser responsable del resguardo y custodia del equipamiento electrónico, así como de la documentación electoral que será utilizada durante la jornada electoral en los MRV.
c) Mantener informado al Grupo de Seguimiento sobre el avance de las actividades realizadas.
d) Llevar a cabo los reportes correspondientes en el Sistema de Información de la Jornada Electoral.
e) Identificar y atender, en coordinación con las FMRV, AE y, en su caso, el enlace de la sede consular, contingencias que se presenten en los MRV previo y durante la jornada electoral.
f) Mantener comunicación con el Grupo de Seguimiento sobre las contingencias que se presenten en el MRV.
g) Resolver junto con el Grupo de Seguimiento y la persona Presidenta del MRV, y, en su caso, con el enlace de la sede consular, las contingencias no previstas en el presente documento que llegaran a suscitarse.
h) Monitorear la atención de la contingencia, validando el correcto desarrollo de las etapas de preparación y operación de acuerdo con las actividades implementadas.
i) Atender cualquier requerimiento de información asociado a la aplicación de esta logística y plan de riesgos que solicite el Grupo de Seguimiento o la persona Presidenta del MRV.
j) Atender, en su caso, a medios de comunicación canalizados por la sede consular.
k) Regresar a México el paquete electoral que incluye el original del acta de la jornada electoral, la hoja de incidentes y, en su caso, escritos de protesta.
3.3. Responsable de la identificación ciudadana
Esta figura será designada por el INE de entre su propio personal y tendrá las siguientes funciones dentro del MRV:
a) Consultar en el sistema de identificación si la ciudadanía se encuentra en la LNE-Extranjero o en la Lista Nominal de Electores en territorio nacional.
b) Generar la cuenta de acceso al SIVEI y entregarla a la persona ciudadana.
c) Identificar y apoyar en el análisis y resolución de las contingencias que se presenten.
d) Supervisar y asistir a la persona de operación de identificación ciudadana.
e) Atender cualquier requerimiento de información asociado a la logística y plan de riesgos que solicite la persona Presidenta del MRV y el enlace del INE.
3.4. Responsable de acceso y flujo al MRV
Esta figura será designada por el INE de entre su propio personal y tendrá las siguientes funciones dentro del MRV:
a) Organizar los flujos-filas para el acceso al MRV.
b) Orientar sobre los requisitos para el ejercicio del voto en modalidad presencial (registrado y no registrado, vigencia de credenciales, causas de no voto, etc.).
c) Supervisar y asistir a la persona auxiliar de apoyo y flujo.
d) Orientar sobre el ejercicio del voto a personas que, habiéndose registrado por las modalidades de voto electrónico por internet o postal, acudan al MRV el día de la elección.
e) Brindar atención y apoyo a ciudadanía que presente algún tipo de discapacidad.
f) Atender cualquier requerimiento de información asociado a la logística y plan de riesgos que solicite la persona Presidenta y el enlace del INE.
g) Informar a las personas formadas en la fila que no solicitaron su registro previamente, sobre la disponibilidad de los 1,500 espacios adicionales para emitir el voto de manera presencial.
3.5. Operación de identificación ciudadana
Esta figura la podrá desempeñar personal del INE, de los OPL o AE, y tendrá las funciones establecidas en el numeral 3.3, incisos a) y b) de este documento.
3.6. Apoyo en uso de dispositivos de voto
Esta función podrá ser desempeñada por personal del INE, de los OPL o AE, y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Orientar a la ciudadanía en el uso del dispositivo para la emisión del voto.
Esta actividad deberá realizarse a cierta distancia, siempre detrás del dispositivo que estará situado al interior de una mampara especial, nunca de frente a la pantalla, asegurando la secrecía del sufragio).
b) Dar seguimiento al funcionamiento de los dispositivos para la emisión del voto.
c) Brindar atención y apoyo a la ciudadanía que presente algún tipo de discapacidad.
d) Atender cualquier requerimiento de información asociado a la logística y plan de riesgos que solicite la persona Presidenta del MRV y el enlace del INE.
3.7. Auxiliar de apoyo y flujo
Esta figura la podrá desempeñar personal del INE, los OPL y AE, y tendrá las siguientes funciones:
a) Agilizar y facilitar el acceso al MRV, así como el flujo de participación.
b) Revisar que la persona ciudadana porta su credencial vigente para acceder al MRV.
c) Brindar atención y apoyo a ciudadanía que presente algún tipo de discapacidad.
d) Apoyar al enlace del INE y responsable de acceso y flujo a MRV.
3.8. Enlace de la sede consular
Este enlace será designado por cada una de las sedes consulares, y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Apoyar en aspectos logísticos asociados a los espacios a utilizar y el mobiliario.
b) Brindar apoyo en aspectos de soporte técnico asociados a la infraestructura de telecomunicaciones de la sede consular.
c) Brindar apoyo en aspectos asociados a la seguridad y a servicios de intendencia.
d) Canalizar las peticiones de medios de comunicación al enlace del INE.
e) Asistir en las contingencias que así lo requieran, previa notificación, análisis y
coordinación con el enlace del INE.
Además del enlace de la sede consular, podrá acreditarse a otras personas que puedan apoyar en las instalaciones de dicha sede con imprevistos logísticos, entre quienes se podrá encontrar personal informático, administrativo y de seguridad. Este personal, al igual que el enlace de la sede consular no se encontrarán en el área de votación, salvo que se requiera de su apoyo en los términos establecidos en esta Logística y plan de riesgos.
| 4. | Modelo de comunicación |
El modelo de comunicación para la operación de los MRV permitirá que la información fluya de manera adecuada y estructurada, así como proporcionar una respuesta oportuna, organizada y transparente, para garantizar la operación en los MRV cuando se presente una contingencia.
Este modelo se regirá por las reglas y atribuciones contenidas en el presente documentos y se integrará por la persona Presidenta del MRV, el enlace del INE y el enlace de la sede consular, con el apoyo de las figuras que desempeñan otros roles.
Figura 1. Modelo de comunicación
4.1. Grupo de Seguimiento
Adicionalmente, este modelo de comunicación contemplará la creación de un grupo de mensajería instantánea (ejemplo, WhatsApp, Telegram o similar) denominado "Grupo de Seguimiento", que se integrará por el enlace del INE y personal involucrado en la operación de los MRV de las áreas ejecutivas y técnicas del INE (DEOE, DECEyEC, DERFE y UTSI), para brindar apoyo en cuestiones de infraestructura tecnológica, así como en situaciones operativas, logísticas y demás contingencias que se presenten.
El Grupo de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar la magnitud y el impacto de las contingencias que se presenten.
b) Brindar apoyo técnico, operativo y logístico respecto de las situaciones presentadas.
c) En su caso, resolver las contingencias de casos no previstos en el presente documento.
d) Informar a las autoridades del INE sobre las posibles incidencias, el desarrollo de los trabajos, así como las soluciones establecidas para su atención.
4.2. Grupo de comunicación y coordinación interinstitucional
Asimismo, se creará un Grupo de comunicación y coordinación interinstitucional, a través de aplicaciones de mensajería instantánea, conformado por las Consejerías Electorales de la CVMRE, las áreas del INE y de la SRE involucradas a nivel central, y de las 23 sedes consulares a través de sus titulares y, en su caso, el enlace designado, para conocer y dar seguimiento a toda la operatividad y posibles contingencias, además de obtener reportes parciales sobre el desarrollo de las actividades durante la jornada electoral.
| 5. | Infraestructura informática |
De conformidad con la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024 aprobada mediante Acuerdo INE/CG454/2024 del 30 de abril de 2024, y el Modelo de Voto Presencial, se prevé la instalación de un MRV en 23 sedes consulares, en los cuales se dispondrá de la infraestructura necesaria, esto es, de los dispositivos para la emisión del voto y los dispositivos para la identificación ciudadana, a fin de atender a las personas registradas en la LNE-Extranjero y a las mil 500 personas que podrán votar sin registro previo, en términos del numeral 47, fracción I, de los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024, como se describe a continuación:
| MRV (SEDE CONSULAR) | REGISTRO LNE- EXTRANJERO (ACUERDO INE/ CG454/2024) | 1,500 PERSONAS (SIN REGISTRO PREVIO) | DISPOSITIVOS/ VOTO | DISPOSITIVOS/ IDENTIFICACIÓN |
| 1 | Atlanta | 459 | 1,500 | 6 | 2 |
| 2 | Chicago | 1,172 | 1,500 | 9 | 4 |
| 3 | Dallas | 867 | 1,500 | 8 | 3 |
| 4 | Fresno | 320 | 1,500 | 5 | 2 |
| 5 | Houston | 1,123 | 1,500 | 8 | 3 |
| 6 | Los Ángeles | 1,278 | 1,500 | 9 | 4 |
| 7 | Madrid | 834 | 1,500 | 7 | 3 |
| 8 | Montreal | 519 | 1,500 | 5 | 3 |
| 9 | New Brunswick | 234 | 1,500 | 4 | 2 |
| 10 | Nueva York | 1,144 | 1,500 | 9 | 4 |
| 11 | Oklahoma | 198 | 1,500 | 4 | 2 |
| 12 | Orlando | 515 | 1,500 | 6 | 3 |
| 13 | París | 471 | 1,500 | 6 | 2 |
| 14 | Phoenix | 496 | 1,500 | 5 | 3 |
| 15 | Raleigh | 280 | 1,500 | 4 | 2 |
| 16 | Sacramento | 302 | 1,500 | 5 | 2 |
| 17 | San Bernardino | 467 | 1,500 | 5 | 2 |
| 18 | San Diego | 483 | 1,500 | 6 | 3 |
| 19 | San Francisco | 221 | 1,500 | 6 | 2 |
| 20 | San José | 377 | 1,500 | 6 | 2 |
| 21 | Santa Ana | 474 | 1,500 | 6 | 3 |
| 22 | Seattle | 254 | 1,500 | 4 | 2 |
| 23 | Washington | 330 | 1,500 | 5 | 2 |
| TOTAL | 12,818 | 34,500 | 138 | 60 |
Las cifras de personas registradas bajo la modalidad de voto presencial que deberán considerarse para la implementación de esta Logística y plan de riesgos serán aquellas de las que la DERFE dé cuenta con motivo de la presentación del Informe final del análisis realizado a las solicitudes de inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero y de la adenda producto de dicho análisis.
| 6. | Disposición de los MRV |
Con base en la verificación física de los espacios en las sedes consulares para la instalación de los MRV, a fin de revisar que cuentan con las condiciones necesarias para su operatividad y la salvaguarda del secreto del voto, la distribución de los MRV diseñada entre el INE y las sedes consulares que deberá atenderse es la siguiente:
Cabe señalar que, en caso de ser necesario, se podrá ajustar la distribución, con la finalidad de garantizar la mejor atención a la ciudadanía y operación de los MRV, asegurando en todo momento la secrecía del voto.
A continuación, se describe la logística que deberá atenderse de forma previa, durante y posterior a la jornada electoral.
7.1. Logística previa a la jornada electoral
7.1.1. Protocolo de verificación del funcionamiento de los dispositivos para la emisión del voto previo a su envío a los MRV
Este protocolo se llevará a cabo a más tardar el 14 de mayo de 2024 en las instalaciones del INE que determine la DEOE, y a cuyo acto podrán acompañar, previa convocatoria, las Consejerías Electorales, los OPL, representantes de partidos políticos y candidaturas independientes.
El protocolo tiene el objetivo de comprobar el funcionamiento de, al menos, un dispositivo para la emisión del voto por cada MRV, y durante el cual se realizarán las siguientes actividades:
o Revisar que el rótulo de las etiquetas de las cajas con los dispositivos corresponda a la sede a la que se envía el dispositivo.
o Encender los dispositivos.
o Verificar la URL del SIVEI.
o Verificar que el huso horario programado del dispositivo corresponda a la sede a la que se envía el dispositivo.
o Verificar que el cargador de corriente funciona correctamente conectándolo a la urna electrónica.
o Realizar pruebas funcionales con la urna electrónica.
o Apagar la urna electrónica.
Para este protocolo, los dispositivos deberán ser verificados previamente por el área técnica.
7.1.2. Envío de los dispositivos para la emisión del voto, los equipos informáticos, materiales y demás insumos a las sedes consulares para la operación de los
El envío a las sedes consulares de los dispositivos para la emisión del voto, materiales y demás insumos necesarios para el avituallamiento de los MRV, se llevará a cabo a más tardar el 17 de mayo de 2024, a través de la valija diplomática, si existen las condiciones, para lo cual se coordinarán estas actividades con la SRE.
El INE realizará el monitoreo del trayecto de los equipos, materiales y demás insumos y verificará con cada sede consular la recepción, a fin de que, que en caso de cualquier contingencia (extravío de materiales, retraso en las entregas, entre otros) se tomen las acciones pertinentes. Para ello, se proporcionará a cada sede consular, el número de guía del envío y fotografías de los paquetes enviados, así como una relación de su contenido.
Los paquetes que contengan los equipos, materiales y demás insumos se deberán identificar con etiquetas del INE, y serán resguardados con las medidas de seguridad correspondientes en el espacio designado en cada una de las sedes consulares para su almacenamiento. En ese sentido, el espacio designado para el almacenamiento no debe ser de acceso público y se debe mantener bajo llave desde el ingreso de los equipos, materiales y demás insumos.
Únicamente personal del INE podrá abrir dichos paquetes para su revisión y, cuando así corresponda, instalación del MRV.
7.1.3. Protocolo de carga al SIVEI de las cuentas de acceso de la LNE-Extranjero bajo la modalidad presencial
Este protocolo se llevará a cabo por la UTSI a más tardar el 17 de mayo de 2024 en las instalaciones del INE que para tal efecto determine, y durante el cual se llevará a cabo la carga al SIVEI de las cuentas de acceso a utilizarse para la votación desde el extranjero bajo la modalidad presencial; esto es, las cuentas de acceso de las personas que solicitaron su inscripción a la LNE-Extranjero en la modalidad presencial desde el extranjero y quedaron registradas en la misma, así como de las personas que se incorporaron a la LNE-Extranjero con base en el numeral 47, fracción I, de los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024.
7.1.4. Protocolo de inicialización final, verificación y carga de la LNE-Extranjero bajo la modalidad presencial en los equipos de cómputo con el SIVPE.
Este protocolo se llevará a cabo por la DERFE a más tardar el 24 de mayo de 2024, en las instalaciones del INE que determine la DERFE, en presencia de personal de la Oficialía Electoral del INE, quien levantará el acta de hechos correspondiente.
Durante este protocolo, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
o Inicialización final. Validar que los equipos a utilizar como dispositivos de identificación de la ciudadanía no contengan información precargada y se les instale el software necesario para su operación, esto es, el SIVPE, los controladores de impresora y los listados nominales.
o Carga al SIVPE de la LNE-Extranjero Definitiva bajo la modalidad presencial; esto es:
a) La información de las personas que solicitaron su inscripción en la modalidad presencial y quedaron registradas en la LNE-Extranjero;
b) La información de las personas que se incorporaron a la LNE-Extranjero con base en el numeral 47, fracción I, de los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024, y
c) Asimismo, se instalarán los denominados "Libros Negros" que contienen las listas de los registros de personas ciudadanas que, por alguna causa o irregularidad en su situación registral, no podrán ejercer el voto presencial, a fin de que el SIVPE pueda identificar la razón por la cual una persona ciudadana no puede votar y se le comunique.
o Creación de índices y verificación de la carga de información.
o Registro de cada MRV en los equipos de identificación.
o Sellado de los equipos con etiquetas o cintillos firmados por los asistentes.
Los equipos de identificación ciudadana, las cartas-contraseña y llave de cifrado privada quedarán bajo el resguardo de la DERFE desde el término del protocolo y hasta su entrega al personal del INE, con la presencia de la Oficialía Electoral quien levantará el acta que dé constancia de dicha actividad, previo a su viaje al extranjero.
Este protocolo, podrá contar con el acompañamiento, previa convocatoria, de los OPL, de las y los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
7.1.5. Traslado de los equipos informáticos que contendrán el SIVPE para la identificación de la ciudadanía en la LNE-Extranjero
El personal del INE y, en su caso, en coordinación con el personal de los OPL que participan en los MRV, será el encargado de realizar el traslado de los equipos destinados a la identificación de la ciudadanía que contendrán el SIVPE, a más tardar el 1º de junio de 2024.
7.1.6. Instalación del mobiliario e instalación y verificación de conexión y funcionamiento de los dispositivos informáticos en los MRV
Entre el 31 de mayo y el 1º de junio de 2024, personal del INE y, en su caso, de los OPL, las FMRV y las AE, en horario acordado con las 23 sedes consulares, avituallarán los MRV con el mobiliario y la señalética.
El 1º de junio se llevará a cabo la ubicación física de los dispositivos informáticos, tanto para la identificación como para la emisión del voto, y se realizará una segunda verificación del funcionamiento de dichos dispositivos, observando lo siguiente:
Para la conexión a red de los dispositivos informáticos en los MRV
o Se ubicarán las tomas de corriente eléctricas y las conexiones de internet para verificar longitudes y funcionamientos de las extensiones eléctricas y los cables para internet.
o Para cada MRV, el INE proporcionará dispositivos y los siguientes cables de red para realizar la conexión a red a la infraestructura de las sedes consulares:
| CONSULADO | MICROSWITCHES | CANTIDAD DE CABLES DE RED | EXTENSIÓN DE CADA CABLE DE RED |
| Atlanta | 2 | 2 | 16 metros |
| 2 | 9 metros |
| 2 | 6 metros |
| 2 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| Chicago | 2 | 2 | 15 metros |
| 3 | 12 metros |
| 2 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 3 | 4 metros |
| Dallas | 2 | 3 | 12 metros |
| 3 | 9 metros |
| 3 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| Fresno | 2 | 2 | 15 metros |
| 3 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| Houston | 2 | 2 | 15 metros |
| 3 | 12 metros |
| 2 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| Los Ángeles | 2 | 3 | 12 metros |
| 3 | 9 metros |
| 3 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| Nuevo Brunswick | 2 | 2 | 20 metros |
| 2 | 12 metros |
| 1 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| Nueva York | 2 | 2 | 15 metros |
| 3 | 12 metros |
| 3 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| Madrid | 2 | 4 | 12 metros |
| 3 | 9 metros |
| 1 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| Montreal | 2 | 2 | 9 metros |
| 3 | 7 metros |
| 3 | 4 metros |
| Oklahoma | 2 | 2 | 9 metros |
| 3 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| Orlando | 2 | 2 | 9 metros |
| 2 | 6 metros |
| 2 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| París | 2 | 2 | 12 metros |
| 3 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| Phoenix | 2 | 2 | 15 metros |
| 3 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| Raleigh | 2 | 1 | 12 metros |
| 3 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| Sacramento | 2 | 2 | 12 metros |
| 3 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 1 | 4 metros |
| San Bernardino | 2 | 2 | 12 metros |
| 3 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| San Diego | 2 | 2 | 12 metros |
| 2 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| San Francisco | 2 | 3 | 9 metros |
| 4 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| San José | 2 | 2 | 15 metros |
| 3 | 9 metros |
| 2 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| Santa Ana | 2 | 3 | 9 metros |
| 3 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| Seattle | 2 | 2 | 12 metros |
| 2 | 7 metros |
| 2 | 4 metros |
| 1 | 2 metros |
| Washington | 2 | 2 | 9 metros |
| 3 | 7 metros |
| 3 | 4 metros |
Los diagramas de conexión de los dispositivos informáticos para cada uno de los MRV se pueden consultar en el apartado 6 del presente documento.
Para los dispositivos destinados a la emisión del voto:
o Se extraerán del almacén por personal del INE para ser llevados al espacio designado por cada una de las sedes consulares.
o Se ubicarán las tomas de corriente eléctricas y las conexiones de internet para verificar longitudes y funcionamientos de las extensiones eléctricas y los cables para internet.
o Se extraerán del empaque y se conectarán a la toma de corriente eléctrica y se procederá a su encendido.
o Se conectarán a la red.
o Se verificará que el rótulo de las etiquetas corresponda a la sede en la que se encuentra el dispositivo.
o Se encenderán y verificará que el huso horario programado del dispositivo para emitir el voto corresponda a la sede a la que se envía el dispositivo.
o Se verificará que por cada dispositivo para emitir el voto se tenga un cargador funcionando.
Para los dispositivos destinados a la identificación ciudadana:
o Se extraerán del almacén para ser llevados al espacio designado por cada una de las sedes consulares.
o Se verificarán los sellos, etiquetas o cintillos firmados.
o Se extraerán del empaque y se conectarán a la toma de corriente eléctrica y se procederá a su encendido.
o Se encenderán los equipos de cómputo que contienen el SIVPE para verificar su funcionamiento.
o Se verificará que los lectores de códigos y las grabadoras de tarjetas RFID funcionen correctamente, los cuales serán conectados a los equipos, y posteriormente se realizará primero la lectura con el lector de códigos y posteriormente con el grabador, comprobando que el SIVPE arroje los mensajes correctos.
7.1.6.1. Simulacro y sellado hasta el día de la jornada electoral
A más tardar el 1º de junio de 2024, y a fin de replicar las actividades procedimentales que se llevarán a cabo el día de la jornada electoral, se realizará en cada uno de los MRV, un simulacro sobre la instalación y operación de los MRV, en el que deberán participar tanto las figuras del INE que brindan asistencia electoral, como las FMRV designadas como persona Presidenta y persona Secretaria. De igual manera, podrán participar, en su caso, el funcionariado de los OPL, de la sede consular y las AE. Es importante que todas las figuras participantes se familiaricen con las instalaciones de la sede consular para entender cómo funcionará el flujo de votantes el día de la jornada electoral.
Concluido el simulacro, se sellarán los dispositivos informáticos y se resguardarán los equipos para la identificación ciudadana hasta el día de la jornada electoral.
En este ejercicio podrán estar presentes, en su caso, personas observadoras electorales, visitantes extranjeros y personas el Grupo de Supervisión de la CNV.
7.2. Logística durante la jornada electoral
A continuación, se muestra el número total de figuras que estarán atendiendo la Logística y plan de riesgos, distribuidas por MRV:
| FIGURAS | FMRV | INE | OPL | AE |
| SEDE CONSULAR | PERSONA PRESIDENTA | PERSONAS SECRETARIAS | ENLACE INE | RESPONSABLE DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA | RESPONSABLE DE ACCESO Y FLUJO / INE | OPERADOR DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA / OPL | OPERADOR DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA / AE | APOYO EN USO DE DISPOSITIVOS DE VOTO / AE | AUXILIAR DE APOYO Y LOGÍSTICA / AE |
| Atlanta | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 3 | 1 |
| Chicago | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | 5 | 1 |
| Dallas | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | 4 | 1 |
| Fresno | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 2 | 1 |
| Houston | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 |
| Los Ángeles | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | 5 | 1 |
| Madrid | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 |
| Montreal | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | - | 2 | 2 | 1 |
| Nuevo Brunswick | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 2 | 1 |
| Nueva York | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | 5 | 1 |
| Oklahoma | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 2 | 1 |
| Orlando | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 1 |
| París | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 3 | 1 |
| Phoenix | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 2 | 2 | 1 |
| Raleigh | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 2 | 1 |
| Sacramento | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 2 | 1 |
| San Bernardino | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 3 | 1 |
| San Diego | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 1 |
| San Francisco | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 3 | 1 |
| San José | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 3 | 1 |
| Santa Ana | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 2 | 3 | 1 |
| Seattle | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 2 | 1 |
| Washington | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 2 | 1 |
| TOTAL | 23 | 54 | 23 | 23 | 23 | 12 | 26 | 69 | 23 |
De acuerdo con el numeral 2.1 del Modelo de Voto Presencial, la votación en los MRV dará inicio a las 08:00 horas (TCM) del domingo 2 de junio de 2024, para el caso de las sedes consulares en Estados Unidos de América y Canadá, y a las 08:00 horas (TEF) del mismo día para el caso de las sedes en Francia y España; o bien, una vez que las FMRV den por instalados formalmente los MRV.
El horario de votación en los MRV concluirá a las 18:00 horas (TCM) para el caso de las sedes en Estados Unidos de América y Canadá, y a las 18:00 horas (TEF) para el caso de las sedes en Francia y España, a menos que se encuentren personas formadas, a las cuales se les permitirá votar hasta las 18:30 horas (TCM) para el caso de las sedes en Estados Unidos de América y Canadá, y hasta las 18:30 horas (TEF) para el caso de las sedes en Francia y España.
En ese sentido, los husos horarios a considerar en los lugares donde se ubicarán los MRV y que se difundirán por el INE y las sedes consulares involucradas en apoyo a estas actividades, son los siguientes:
| SEDE DE LOS MRV | HORARIO LOCAL DE INICIO DE LA VOTACIÓN | HORARIO LOCAL DE CIERRE DE LA VOTACIÓN | HORARIO LOCAL DE CIERRE DE LA VOTACIÓN PARA PERSONAS EN LA FILA |
| Atlanta | 10:00 horas | 20:00 horas | 20:30 horas |
| Chicago | 09:00 horas | 19:00 horas | 19:30 horas |
| Dallas | 09:00 horas | 19:00 horas | 19:30 horas |
| Fresno | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| Houston | 09:00 horas | 19:00 horas | 19:30 horas |
| Los Ángeles | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| Madrid | 08:00 horas | 18:00 horas | 18:30 horas |
| Montreal | 10:00 horas | 20:00 horas | 20:30 horas |
| Nuevo Brunswick | 10:00 horas | 20:00 horas | 20:30 horas |
| Nueva York | 10:00 horas | 20:00 horas | 20:30 horas |
| Oklahoma | 09:00 horas | 19:00 horas | 19:30 horas |
| Orlando | 10:00 horas | 20:00 horas | 20:30 horas |
| París | 08:00 horas | 18:00 horas | 18:30 horas |
| Phoenix | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| Raleigh | 10:00 horas | 20:00 horas | 20:30 horas |
| Sacramento | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| San Bernardino | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| San Diego | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| San Francisco | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| San José | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| Santa Ana | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| Seattle | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| Washington DC | 10:00 horas | 20:00 horas | 20:30 horas |
En las actividades de la jornada electoral, además de las personas integrantes de los MRV, podrán acompañar, incluso a partir de la instalación de los MRV, esto es, a las 07:30 horas (RCM) para el caso de las sedes consulares en Estados Unidos de América y Canadá, y a las 07:30 horas (TEF) para el caso de las sedes en Francia y España, representantes de los OPL, representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los MRV, personas observadoras electorales, personas visitantes extranjeras, integrantes del Grupo de Supervisión de la CNV, así como medios de comunicación. De igual forma, se contará con personal consular indispensable, que no se encontrará en la zona de votación salvo que se requiera para efectos meramente logísticos y operativos en términos del presente documento y, adicionalmente, personal de intendencia y de seguridad. Todas las personas presentes deberán contar con su acreditación o distintivo.
Las personas que ingresen a los MRV solamente podrán estar en el o los espacios designados o permitidos.
Las personas representantes de partidos políticos, así como las personas observadoras electorales y visitantes extranjeras, además de atender lo dispuesto en este apartado, podrán tomar fotografías y/o video siempre que así les sea autorizado por la persona Presidenta del MRV, no interfieran con el desarrollo de la jornada electoral y no se vulnere la secrecía del voto. De la misma manera, se abstendrán de realizar entrevistas dentro de la sede consular, para no entorpecer el flujo del MRV.
7.2.1. Control de acceso a los MRV
Durante el domingo 2 de junio de 2024, el arribo a los MRV iniciará a partir de las 07:00 horas, TCM o TEF según se trate, que corresponde a los siguientes horarios locales:
| SEDE DE LOS MRV | HORARIO LOCAL DE ARRIBO A LOS MRV |
| Atlanta | 09:00 horas |
| Chicago | 08:00 horas |
| Dallas | 08:00 horas |
| Fresno | 06:00 horas |
| Houston | 08:00 horas |
| Los Ángeles | 06:00 horas |
| Madrid | 07:00 horas |
| Montreal | 09:00 horas |
| Nuevo Brunswick | 09:00 horas |
| Nueva York | 09:00 horas |
| Oklahoma | 08:00 horas |
| Orlando | 09:00 horas |
| París | 07:00 horas |
| Phoenix | 06:00 horas |
| Raleigh | 09:00 horas |
| Sacramento | 06:00 horas |
| San Bernardino | 06:00 horas |
| San Diego | 06:00 horas |
| San Francisco | 06:00 horas |
| San José | 06:00 horas |
| Santa Ana | 06:00 horas |
| Seattle | 06:00 horas |
| Washington DC | 09:00 horas |
A fin de llevar a cabo el control de acceso y permanencia en los MRV, se atenderá lo siguiente:
o FMRV, AE, representantes de partidos políticos, observadores electorales y visitantes extranjeros, deberán contar con su nombramiento/acreditación para poder acceder y permanecer en los MRV.
o Personal del INE, OPL en su caso, y enlaces de las sedes consulares, deberán contar con los distintivos/gafetes que para efectos de identificación y permanencia en los MRV les proporcione el INE.
o El INE proporcionará a las sedes consulares, a más tardar la semana previa a la elección, la lista de las personas acreditadas para efectos de seguridad y, en caso de presentarse algún ajuste, le estará compartiendo las actualizaciones correspondientes. En caso de que se presente alguna persona sin acreditación, sin Credencial para Votar o con Credencial para Votar sin vigencia, no se le permitirá el acceso al MRV.
A continuación, se muestran las especificaciones relacionadas con los gafetes e identificaciones:
7.2.2. Organización del flujo para el acceso al MRV
A fin de organizar el flujo fuera del MRV, la persona responsable del acceso y flujo junto con la figura auxiliar de apoyo y flujo, atenderán lo siguiente:
a) Organizarán el ingreso al recinto preferentemente en dos filas, una para las personas registradas en la LNE-Extranjero, y otra para las personas no registradas en dicha lista, en las sedes consulares que así sea factible.
Para ello, en coordinación con el enlace de la sede consular, se deberá acordar de manera previa a la jornada electoral el lugar idóneo para la ubicación de las filas, con el propósito de no entorpecer el tránsito en las calles.
b) En el acceso se dará prioridad a las personas con alguna discapacidad, personas de la tercera edad o aquellas que tengan alguna condición que les dificulte estar formadas.
En el caso de las personas no registradas previamente en la LNE-Extranjero, el responsable de flujo y acceso les comunicará periódicamente sobre el número de espacios disponibles de los 1,500 adicionales.
7.2.3. FMRV
Las FMRV deberán acudir al MRV que les corresponde el día de la jornada electoral, con su Credencial para Votar y nombramiento para efectos de su registro.
En caso de ausencia de alguna de las FMRV propietarias el día de la votación, se procederá a realizar la sustitución correspondiente, considerando a las personas suplentes designadas.
Si a las 08:15 horas (TCM o TEF, según corresponda) no se encontrase alguna o las dos o tres FMRV, se procederá a realizar suplencias con ciudadanía de la fila y, en su caso, con personal del INE designado como suplente.
Posteriormente, el personal del INE entregará a las FVMRE la Caja-Expediente que contiene todos los insumos para el desarrollo de la jornada electoral.
7.2.4. AE
Las AE deberán acudir al MRV que les corresponde el día de la jornada electoral, con su Credencial para Votar y la acreditación para efectos de su registro.
Las AE deberán portar en todo momento su distintivo/gafete.
A efecto de cubrir alguna ausencia de las AE, se podrá cubrir con alguna persona de la lista de reserva que igualmente se convocará el día de la jornada para tales efectos.
Si a las 08:15 horas (TCM o TEF, según corresponda) no se encontrase(n) alguna(s) de las AE requeridas ni de las reservas correspondientes, se procederá a realizar suplencias con ciudadanía de la fila.
7.2.5. Representantes de partidos políticos
El día de la jornada electoral podrá estar presente una persona representante de cada partido político y, en su caso, de candidaturas independientes, durante la cual deberán observar lo establecido en el numeral 1.2.4 del Modelo de Voto Presencial.
Para el acceso y permanencia en el MRV el 2 de junio, las personas representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes deberán:
o Presentar su nombramiento de representante y una identificación oficial.
o Portar en un lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, únicamente un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o candidatura independiente al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante".
o Abstenerse de realizar propaganda o actos de proselitismo en favor de ningún partido político o candidatura.
o Abstenerse de obstaculizar el desarrollo normal de la recepción de la votación en los MRV en que se presenten.
7.2.6. Personas observadoras electorales
El día de la jornada electoral, las personas observadoras electorales podrán ingresar a las MRV, presentando el gafete o identificación que los acredite como tal.
El 2 de junio de 2024, las personas observadoras electorales podrán presenciar:
o La instalación de los MRV.
o El desarrollo y cierre de la votación en los MRV.
o El llenado del Acta de la Jornada.
Las personas observadoras electorales que acudan a los MRV deberán abstenerse de:
o Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de estas.
o Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidatura alguna.
o Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
o Declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna, ni declarar tendencias sobre la votación.
o Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidaturas, posturas políticas o ideológicas relacionadas con las elecciones.
7.2.7. Personas visitantes extranjeras
Las personas visitantes extranjeras acreditadas por la CAI para presenciar el desarrollo de la votación en los MRV, podrán ingresar presentando el gafete o identificación que las acredite como tales.
Con el propósito de facilitar su identificación y acceso, una semana previa a la elección, la CAI entregará a la DERFE un listado con el nombre de las personas, en el que se especifique el número de acreditación.
Las y los visitantes extranjeros podrán presenciar los siguientes actos:
o Instalación de los MRV.
o El desarrollo y cierre de la votación en los MRV.
o El llenado del Acta de la Jornada.
Las y los visitantes extranjeros se abstendrán de lo siguiente:
o Sustituir u obstaculizar las actividades que realicen las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas.
o Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidatura alguna.
o Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
o Difundir de manera pública noticias respecto a los votos emitidos.
7.2.8. Grupo de Supervisión de la CNV
Las y los integrantes de la CNV, previamente acreditados por la DERFE, podrán presenciar la jornada electoral en los MRV para llevar a cabo actividades de supervisión vinculadas a la LNE-Extranjero.
Este grupo de supervisión de la CNV podrá presenciar los siguientes actos:
o Instalación de los MRV.
o El desarrollo y cierre de la votación en los MRV.
o El llenado del Acta de la Jornada.
El grupo de supervisión de la CNV se abstendrá de:
o Sustituir a las personas acreditadas como representantes de partido político ante los MRV.
o Sustituir u obstaculizar las actividades que realicen las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de estas.
o Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidatura alguna.
o Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
o Declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna, o tendencias sobre la votación.
o Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidaturas, posturas políticas o ideológicas relacionadas con las elecciones.
De existir observaciones por parte de las personas integrantes de la CNV al proceso del voto presencial en el extranjero, estas deberán realizarse dentro del informe de supervisión que para tal efecto sea entregado a la DERFE con posterioridad a la jornada electoral, en el mes de junio de 2024.
7.2.9. Medios de comunicación
Los medios de comunicación podrán ingresar a los MRV, siempre y cuando sean canalizados al enlace del INE por parte de la SRE en coordinación con el enlace de la sede consular, y no interfieran en el desarrollo de la jornada electoral o pongan en peligro la libertad y la secrecía del voto. En esos términos los medios podrán levantar imágenes o video, así como realizar entrevistas o consultar información únicamente al enlace del INE en el espacio designado. Terminada su labor periodística se deberán retirar de los MRV.
La atención de los medios de comunicación se realizará a través del enlace del INE, quien les deberá indicar las acciones que tienen permitidas y aquellas que les está prohibido realizar.
El INE, en coordinación, con la SRE, elaborará líneas discursivas y/o elementos informativos para atender solicitudes de información de medios de comunicación relacionados con el desarrollo de la jornada electoral.
7.2.10. Difusión de resultados
A fin de dar a conocer los resultados de la votación emitida en cada MRV, se pondrá a disposición de la ciudadanía durante la jornada electoral, material con la información sobre el sitio electrónico y horario en el que se podrán hacer consultas sobre los resultados.
Este material también será difundido en formato digital, a través de las plataformas electrónicas del INE.
7.3. Logística posterior a la jornada electoral
Concluida la jornada electoral, personal del INE y de los OPL en su caso, con el auxilio de las AE, empacarán nuevamente los dispositivos informáticos, materiales y demás insumos utilizados durante el proceso de votación presencial, a fin de que, con el apoyo de las sedes consulares, sean regresados posteriormente al INE en México, a través de valija diplomática.
En el caso de los dispositivos para la identificación ciudadana, estos serán trasladados por el personal del INE y de los OPL, en su caso.
Por lo que hace al paquete electoral que contiene el acta de la jornada electoral y la hoja u hojas de incidentes y escritos de protesta, el enlace del INE lo regresará a las Oficinas Centrales del INE en términos de lo establecido en el numeral 3.1. del Modelo de Voto Presencial.
Las representaciones de los partidos políticos podrán tomar imagen del Acta de la Jornada Electoral.
8.1. Objetivos particulares
o Identificar y delimitar las situaciones que potencialmente puedan alterar el curso normal de la jornada electoral, afectando la operatividad en los MRV en todas sus fases: previo a su instalación, durante el desarrollo de la votación y al cierre de esta.
o Instrumentar las medidas pertinentes para la atención de contingencias y que, en su caso, se deje evidencia física y/o documental de las acciones adoptadas
en su atención y su solución.
8.2. Situaciones identificadas que pueden afectar el desarrollo de la jornada electoral (contingencias)
En la siguiente tabla se mencionan las posibles contingencias que podrían alterar el curso normal en la emisión del sufragio, las cuales serán atendidas por medio del presente Plan de riesgos:
| Contingencias |
| I. Ausencia o falla en la infraestructura informática (dispositivos para la identificación ciudadana, dispositivos para la emisión del voto, lectores de códigos, grabadores de tarjetas RFID) |
| II. Falla en la infraestructura de telecomunicaciones |
| III. Falla de suministro eléctrico |
| IV. Situación con el electorado o personas ajenas al proceso de votación que afecte la operación de los MRV |
| V. Fenómenos climatológicos |
8.3. Procedimiento para la atención de contingencias
| CONTINGENCIAS | PROCEDIMIENTO |
| I. Ausencia o falla en la infraestructura informática (dispositivos para la identificación ciudadana, dispositivos para la emisión del voto, lectores de códigos, grabadores de tarjetas RFID) | Dispositivo para la identificación ciudadana |
| o Se verificará la situación presentada y se determinará si es necesario, en primera instancia, reiniciar el SIVPE. o Se verificará que las conexiones se encuentren de forma correcta. o Si la situación persiste, se deberá reiniciar el equipo de cómputo para asegurar su funcionamiento de este. o Si después del reinicio del equipo de identificación persistiera la falla, se deberá comunicar con el Grupo de Seguimiento para determinar si es posible una reinstalación del SIVPE. o Si la situación persiste, se deberá continuar la operación con el o los otros equipos. o En caso de que se trate de las contraseñas, por extravío o por alguna otra cuestión que no permita el acceso al SIVPE, se deberá notificar al Grupo de Seguimiento a fin de que se genere a la brevedad una nueva para operar. o En todo momento, el enlace del INE deberá informar a la persona presidenta del MRV sobre la situación y solución a la misma. |
| | Lectores de códigos |
| | o Se verificará la situación presentada y se comprobará que el lector se encuentra conectado correctamente al puerto USB del dispositivo. o En caso de que el lector no funcione, se desconectará y conectará nuevamente. o En caso de que el lector no tenga cable entre el lector y la base, se verificará que se encuentre sincronizado, escaneando el código QR que se encuentra normalmente en la parte posterior de la base, para la calibración de los equipos. o Si persiste la falla, la búsqueda de la persona ciudadana se deberá realizar manualmente. o En todo momento, el enlace del INE deberá informar a la persona presidenta del MRV, así como al Grupo de Seguimiento, sobre la situación y solución de la misma. |
| | Grabador de tarjeta RFID |
| | o Se verificará la situación presentada y se comprobará que el grabador se encuentra conectado correctamente al puerto USB del dispositivo, a través de a luz que indica que se encuentra funcionando. o Si el grabador sigue sin funcionar, se conectará en un puerto USB del equipo de identificación y se comprobará su funcionamiento nuevamente. o En caso de que el grabador no funcione, se desconectará y conectará nuevamente, y si persiste la falla, se probará en otro equipo de cómputo. o Si continúa sin funcionar, se hará del conocimiento de la persona presidenta del MRV y se proporcionarán las claves de forma manual en el formato que establezca la DERFE. |
| | Dispositivo para la emisión del voto |
| | o Se verificará la situación y se comprobará lo siguiente: a) Que el dispositivo se encuentre correctamente conectado al suministro de energía eléctrica. b) Que el dispositivo cuente con conexión a la red. c) Que el elector puede ingresar al SIVEI mediante la tarjeta RFID que se le entregó. d) Si verificado lo anterior la situación persiste, se apoyará a la persona electora para ingresar al SIVEI manualmente, tecleando las credenciales de acceso que le fueron entregadas en el formato establecido por la DERFE. e) Si la falla ocurre una vez autenticada la persona electora, pero previo a la emisión de su voto, se deberá cerrar sesión e iniciar el procedimiento nuevamente. f) Si al intentar ingresar nuevamente, el sistema indica al elector que ya hay una sesión iniciada, se deberá cerrar la sesión activa e intentar nuevamente. g) Si verificado lo anterior la situación persiste, se deberá reiniciar el equipo de votación. h) Si reiniciado el equipo de votación continuara la situación, se deberá apagar y dejar sin utilización, previa notificación y acuerdo con la persona presidenta del MRV, y continuará la operación con el resto del o los equipos instalados. i) Si la falla ocurre una vez emitido el voto, con auxilio de la AE, la persona electora pasará a otro equipo de votación para verificar que su voto ha sido emitido; en caso contrario, podrá continuar el proceso hasta la emisión de su sufragio. o El enlace del INE deberá notificarlo al Grupo de Seguimiento. |
| II. Falla en la infraestructura de telecomunicaciones | Durante la instalación del MRV |
| o La persona enlace del INE solicitará el apoyo del enlace de la sede consular para que se revise la causa de la falla en la infraestructura de telecomunicaciones, con el propósito de reestablecer el servicio. o Mientras el servicio de internet se reestablece, se llevarán a cabo las acciones para conectar el o los dispositivos de votación a la red o dispositivo alterno que, en su caso, se dispondrá para ello (router, módem, etc.). o En caso de que no se logre la conexión, se consultará con la persona presidenta de MRV si se declara suspensión de la votación hasta que se reestablezca el servicio. o Se notificará al Grupo de Seguimiento. |
| III. Falla de suministro eléctrico | o El enlace INE con apoyo del enlace de la sede consular verificará y analizará la situación reportada por la persona presidenta del MRV. o Se solicitará apoyo del consulado para verificar la causa y restablecimiento del servicio. o Durante la atención del restablecimiento de energía eléctrica, los dispositivos de identificación y votación funcionarán con la batería de respaldo integrada y se conectarán a internet por medio del dispositivo o red alterna disponible, en su caso, a fin de no afectar la operación. o En todo momento, se deberá informar a la persona presidenta del MRV sobre la situación y progreso de la solución. o Si no fuera posible reactivar el suministro de energía eléctrica en el domicilio de la sede consular, y se hubiere agotado la batería de respaldo de los dispositivos involucrados, se consultará con la persona presidenta de MRV si se declara suspensión de la votación hasta que el suministro eléctrico sea restablecido. o Se notificará al Grupo de Seguimiento. |
| IV. Situación con el electorado o personas ajenas al proceso de votación que afecte la operación | o Identificada la situación, la persona presidenta del MRV, en conjunto con los enlaces del INE y de la sede consular, determinará una solución, garantizando en todo momento la libertad, seguridad y secrecía del voto, de acuerdo con lo definido en el artículo 280 de la LGIPE. o Las soluciones acordadas se harán de conocimiento del Grupo de Seguimiento. o A continuación, se visualizan las siguientes situaciones con el electorado: i. Se presentan personas en fila para votar o dentro del MRV, que portan propaganda a favor o en contra de algún candidatura o partido político: a) La persona presidenta les solicitará que cubran, o de ser posible, se retiren la pieza de ropa o accesorio que tenga la propaganda. b) Si se niegan, se solicitará que se retiren del MRV. ii. En el MRV o a su alrededor (50 metros) se advierte la presencia de personas o grupos que realizan actos de proselitismo, llevan propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidatura independiente (ya sea vestimenta, accesorios o vehículos) o reparten artículos promocionales: a) Siempre que no ponga en riesgo su integridad física, la persona Presidenta les invitará a que dejen de realizar proselitismo. b) Si se niegan, la persona Presidenta de MRV podrá declarar la suspensión de la votación hasta que se dejen de realizar actos de proselitismo o las personas se retiren del lugar. iii. Si hay obstaculización o interferencia en el desarrollo de la votación por parte de FMRV, representantes de partidos políticos, u otras personas ajenas al MRV, la persona Presidenta podrá llamar al orden y, en su caso, a retirarse del MRV. iv. Si durante la votación, la persona Presidenta del MRV considera que se presenta una situación que rompe el orden público o pone en riesgo la integridad física de las personas dentro del MRV, se llevará a cabo lo siguiente: a) La persona Presidenta del MRV junto con los enlaces del INE y del consulado, acordarán una solución, llevando a cabo las medidas que resulten necesarias. b) En caso de violencia en el MRV; se podrá suspender temporalmente la votación y se reanudará tan pronto existan condiciones. En este caso se evaluará entre la persona presidenta del MRV y los enlaces del INE y de la sede consular, la posibilidad de solicitar apoyo de seguridad de la sede o de la ciudad. |
| V. Fenómenos climatológicos | De presentarse el fenómeno climatológico: o La persona presidenta del MRV evaluará con los enlaces del INE y de la sede consular si se suspende la votación por afectar la operación del MRV o bien, pone en riesgo la seguridad de las personas. o En caso de suspenderse la votación, podrá reanudarse tan pronto existan las condiciones. |
Cualquier contingencia, deberá colocarse en el Acta de la Jornada Electoral y la Hoja de Incidentes.
8.4. Casos no previstos
Tratándose de casos no previstos en el plan de riesgos, estos serán resueltos por el Grupo de Seguimiento, con el apoyo de las personas integrantes de los MRV, los enlaces del INE y de la sede consular, de conformidad con las atribuciones señaladas para cada figura en el presente documento.
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