CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/COL/AC02/SESESP/115, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR LA COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE COLIMA, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ; POR LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FABIOLA VERDUZCO APARICIO; Y POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, AIDA PAMELA CALDERA CALDERA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece en su Título II. "Modalidades de la Violencia", Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", que la alerta de violencia de género contra las mujeres y tendrá como objetivos garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023, se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $123,940,472.00 (Ciento veintitrés millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", destinará los recursos previstos en el PEF 2024, para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM, así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2024 (LINEAMIENTOS).
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 26 de enero de 2024, suscrito por Aida Pamela Caldera Caldera en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública del "GOBIERNO DE ESTADO", solicitó en tiempo y forma a la "CONAVIM" recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/COL/AC02/SESESP/115.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto presentado, por lo que se autorizó la cantidad de $1,202,184.18 (Un millón doscientos dos mil ciento ochenta y cuatro pesos 18/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/COL/AC02/SESESP/115. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CONAVIM/CAAEVF/429/2024 de fecha 09 de febrero de 2024.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.      "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 (DECRETO).
I.4.   La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 42 Bis, fracción XII de la LGAMVLV; 2, Aparatado C, fracción V, 115, fracción V, 116, fracción IV, 151 y 158 del RISEGOB; y Cuarto, fracción XIII del DECRETO.
I.5.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00318.
I.6.   Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, 5º piso, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN, y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.  La Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 50 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 4, 8 primer párrafo y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.3.  El Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8 segundo párrafo, 17 fracción I, 22, 32, fracciones I, XI y XVII y 33 fracciones V, XXIX y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 4 numeral 1, 6 numeral 1, fracción XII y XIII, 7 numeral 1 fracciones IV, X y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima.
II.4.  La Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 60, 61, 66 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, párrafo segundo, 12, 17, fracción III, 22, 32, fracciones I, y XI y 35, numeral 1, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y 69, párrafo quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
II.5.  La Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Aida Pamela Caldera Caldera, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 60 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 30, numeral 1 y 31, fracción V de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.
II.6.  Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle, Reforma número 37, Colonia Centro, Código Postal 28000, Municipio de Colima, Estado de Colima.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.  Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3.  Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4.  Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
III.5.  Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por la "CONAVIM".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/COL/AC02/SESESP/115, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2024; y que se encuadra en la siguiente Acción de coadyuvancia:
 
Acción coadyuvante
Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
 
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $1,202,184.18 (Un millón doscientos dos mil ciento ochenta y cuatro pesos 18/100 M.N.), para el Proyecto: AVGM/COL/AC02/SESESP/115, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/125/09022024.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), y la que se identifica con los siguientes datos:
 
Nombre del Beneficiario:
Gobierno del Estado de Colima
Nombre del Proyecto:
AVGM/COL/AC02/SESESP/115
Nombre de la Institución Financiera:
Banca Afirme SA
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos:
062 090 112 110 106 329
Número de Cuenta Bancaria:
112 110 106 32
Tipo de Cuenta:
Cuenta de Cheques Productiva
Tipo de Moneda:
Moneda Nacional
Número de Sucursal:
121 Colima II
Número de Plaza:
090
Fecha de apertura de la Cuenta:
16 de febrero de 2024
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2024 por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaría Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes parciales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Trigésimo cuarto de los LINEAMIENTOS.
b.     Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c.     Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Trigésimo tercero de los LINEAMIENTOS.
b.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d.     Realizar las visitas de verificación en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b.     Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d.     Realizar por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f.     Garantizar que el Proyecto financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.      Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar.
j.     Entregar los informes, por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validada por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con su debido soporte documental. Dichos informes deberán entregarse de acuerdo con el calendario señalado en el numeral Quincuagésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos E015: promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l.      En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por la Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y por la persona Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, y Enlace Designado ante la "CONAVIM", en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2024 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la fracción VIII del numeral Trigésimo Cuarto y Sexagésimo de los LINEAMIENTOS.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del Proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo, con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, de resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública que para ese efecto se habilite.
n.     Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2024, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
ñ.    Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita la CONAVIM a través del COMITÉ.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "GOBERNACIÓN"
 
Nombre:
Susana Vanessa Otero González.
Cargo:
Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida.
Dirección:
Dr. José María Vértiz número 852, Piso 5°, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
52098800 extensión 30367
Correo electrónico
Institucional:
 
sotero@segob.gob.mx
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
 
Nombre:
Irma Liliana Montes Sánchez
Cargo:   
Jefa del Departamento de Proyectos Especiales
Dirección:
Emilio Carranza esq. Ejército Nacional S/N, Colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Estado de Colima.
Teléfono institucional:
312 3 16 26 03 extensión 12750
Correo electrónico
Institucional:
 
proyectosespeciales@secretariadoejecutivo.col.gob.mx
 
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, y la fracción VII del numeral Trigésimo Cuarto de los LINEAMIENTOS; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2024 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2024 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral Sexagésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta deberá remitir a la "CONAVIM" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Quincuagésimo octavo de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y ordenará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que la "CONAVIM" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General del Estado del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.     En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la "CONAVIM" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos, se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro
de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima "El Estado de Colima" en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de ésta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2024.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 25 del mes de marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- Por la CONAVIM: la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Aida Pamela Caldera Caldera.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación y Adhesión de fecha 25 del mes marzo del año 2024celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima de conformidad con el numeral Trigésimo séptimo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2024 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A. DATOS GENERALES
 
ENTIDAD FEDERATIVA:
Estado Libre y Soberano de Colima
NOMBRE DEL PROYECTO:
AVGM/COL/AC02/SESESP/115
 
 
ACCIÓN DE COADYUVANCIA DE ACCESO AL SUBSIDIO:
PREVENCIÓN
2. Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
 
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE:
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
INSTANCIA LOCAL RECEPTORA:
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
 
FECHA DE INICIO DEL PROYECTO:
01 de junio del 2024
FECHA ESTIMADA DE CONCLUSIÓN QUE NO EXCEDA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
31 de diciembre del 2024
 
B. MONTO APROBADO
 
A. MONTO APROBADO
$1,202,184.18
 
Un millón doscientos dos mil ciento ochenta y cuatro pesos 18/100 M.N.
 
B. MONTO COPARTICIPACIÓN: (EN CASO DE APLICAR)
0
%
 
 
 
MONTO TOTAL DEL PROYECTO:
(en caso de no tener coparticipación solo colocara el monto solicitado)
$1,202,184.18
 
Un millón doscientos dos mil ciento ochenta y cuatro pesos 18/100 M.N.
 
C. DESIGNACIÓN DE ENLACE
He tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a:
 
Nombre:
Irma Liliana Montes Sánchez
Cargo:
Jefa del Departamento de Proyectos Especiales
Domicilio:
Emilio Carranza esq. Ejército Nacional S/N, Colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Estado de Colima.
Teléfono Institucional:
3123162603
Extensión
12750
Correo Institucional:
proyectosespeciales@secretariadoejecutivo.col.gob.mx
 
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Es la implementación de una estrategia de atención y seguimiento a los agresores de mujeres identificados del programa de atención integral a las víctimas de violencia de género y/o familiar en el estado, que cuenten con una medida u orden de protección emitida por autoridad correspondiente, para ello, se recomienda el trabajo inmediato con agresores, pues quienes han estado en situación de violencia enfrentan diversos episodios violentos por los mismos agresores, quienes generalmente nunca son atendidos y orientados para erradicar esas conductas violentas.
 
D.1 JUSTIFICACIÓN
Desde el año 2020, la violencia familiar mostro un incrementó en un 34% con respecto al año anterior, seguido de la violencia de género y de pareja; y, si El maltrato familiar es una manifestación frecuente de violencia, cuyos orígenes se remontan a la antigüedad, y siendo la familia el bastión indiscutible para la preservación de una sociedad, el Estado debe esclarecer mecanismos idóneos para su conservación e integración, resultando de vital importancia combatir frontalmente todo aquello que vaya en contra o en deterioro de la unidad familiar que necesariamente es el origen de la comunidad social.
Tan solo en el 2023, se registraron en el Estado de Colima 19,870 carpetas de investigación por violencia familiar y 5,771 por Lesiones Dolosas en contra de mujeres, de las cuales, existen una gran gama de estrategias para la atención de las víctimas; sin embargo, es de suma importancia emplear las medidas necesarias para comenzar a atender esta situación. Es la reactivación de la Red Interinstitucional de replicadores para el programa de reeducación con perspectiva de género para agresores de mujeres en el Estado de Colima.
 
MEDIDA DE ATENCIÓN
ACCIÓN COADYUVANTE
OBJETIVO GENERAL
I. Medidas de Prevención.
6. Crear un programa de atención a hombres generadores de violencia basados en la perspectiva de género, tomando como base el modelo de la Conavim.
3. Prevención.
Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
A. Programa de reeducación con perspectiva de género para agresores de mujeres.
 
Implementar una estrategia de atención y seguimiento a los agresores de mujeres identificados del programa de atención integral a las víctimas de violencia de género y/o familiar en el estado, que cuenten con una medida u orden de protección emitida por autoridad correspondiente.
 
D.2 METODOLOGÍA
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Diseñar un programa de replicadores para el programa de reeducación con perspectiva de género para agresores de mujeres del programa de atención integral a las víctimas de violencia de género y/o familiar en el estado, que cuenten con una medida u orden de protección emitida por autoridad correspondiente, donde se brinde atención individual, se incorpore a los talleres de reeducación y generar un esquema se seguimiento de investigación de los reincidentes.
 
Desarrollar un esquema de atención individual a los agresores canalizados por autoridad ministerial o judicial para tomar los talleres de reeducación a los agresores
(Número de Atenciones de atenciones/ Número de agresores canalizados) *100
-     Informe general de atenciones especializadas realizadas por mes
-     Contratos del personal especializado
-     Informe de atenciones
 
Implementar los talleres de reeducación de los agresores enviados por juez para su proceso de reeducación.
Número de Atenciones de talleres impartidos
Número de agresores ingresados que tomaron el taller de reeducación.
-     Informe general de atenciones especializadas realizadas por mes
-     Contratos del personal especializado
-     Informe de talleres impartidos
Realizar la difusión de servicio de talleres vivenciales de reflexión y reeducación masculina, a través de la realización de charlas en escuelas, ferias informativas, población abierta.
Número de Atenciones de charlas impartidas o actividades de difusión
-     Informe general de atenciones especializadas realizadas por mes
-     Contratos del personal especializado
-     Informe de acciones de difusión
Implementar acciones de investigación y seguimiento a los usuarios derivados por autoridad ministerial o judicial, corroborando que cumpla con su proceso reeducación para las habilidades de convivencia familiar (mujeres víctimas de violencia, agresores, niñas, niños y adolescentes de familias disfuncionales), así como la investigación de reincidencias por incidentes de violencia en su hogar.
(Número de expedientes atendidos/Número de derivaciones de agresores para su reeducación) *100
-     Informe general de atenciones especializadas realizadas por mes
-     Contratos del personal especializado
-     Informe de seguimiento de usuarios canalizados para su reeducación.
Reactivar de la Red Interinstitucional de replicadores para el programa de reeducación con perspectiva de género para agresores de mujeres en el Estado de Colima.
Impulsar la creación de una red interinstitucional de replicadores para la impartición de los talleres de reeducación de agresores contra las mujeres, en los municipios 10 municipios, a través de la firma de convenios de colaboración con el Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública con los 10 municipios
Número de replicadores capacitados
Número de municipios incorporados a la red de replicadores
-     Informe general de atenciones especializadas realizadas por mes
-     Contratos del personal especializado
-     Convenios firmados
Implementar un diplomado (en línea) para funcionarios públicos estatales y municipales para ser replicadores de los talleres de reeducación de agresores en sus municipios para crear áreas de atención.
(Número de servidores públicos que
concluyan el diplomado/Número
servidores públicos inscritos) *100
-     Listas de asistencia de las y los participantes del diplomado
-     Constancia del diplomado
D.2.1 PASOS A DESARROLLAR
 
PASO
DESCRIPCIÓN
1
-    Entrevista de candidatos
-    El proceso de contratación de los profesionistas
2
Desarrollar la estrategia de atención y seguimiento a los agresores de mujeres identificados del programa de atención integral a las víctimas de violencia de género y/o familiar en el estado, que cuenten con una medida u orden de protección emitida por autoridad correspondiente, para ello, se recomienda el trabajo inmediato con agresores, pues quienes han estado en situación de violencia enfrentan diversos episodios violentos por los mismos agresores, quienes generalmente nunca son atendidos y orientados para erradicar esas conductas violentas. Si bien algunos son procesados o sus casos son judicializados, no reciben atención pre y post actuación de violencia, por lo cual, se busca a atender la problemática desde su origen, para ello se pretende realizar las siguientes acciones:
1.    Atención individual: Se contará con 4 psicólogos y/o trabajadores sociales, que serán los encargados de la integración del expediente de los agresores enviados por juez para su proceso de reeducación y brindarán apoyo en contención emocional individual a los usuarios.
      Así como, de forma individual a algunos usuarios que se resisten a expresar sus emisiones en los talleres vivenciales, los acompañaran durante su proceso de reeducación en estos talleres de reflexión de nuevas masculinidades.
2.    Impartición de los talleres de reeducación con perspectiva de género para agresores de mujeres, los cuales, será 4 psicólogos y/o trabajadores sociales, preferiblemente hombre (los agresores tardan en abrirse emocionalmente con talleristas mujeres), con capacitación en el taller vivencial que van a impartir, habilidades en contención emocional, habilidades administrativas para registro y seguimiento de los usuarios de los talleres.
3.    Difusión de servicio de talleres vivenciales de reflexión y reeducación masculina, a través de la realización de charlas informativas en escuelas, ferias informativas, población abierta en colonias, respecto a la visibilizarían de la violencia familiar y de género, los programas gubernamentales para atenderlas y números de emergencia e instituciones para denunciarlas.
4.    Investigación y seguimiento: Se realizará el seguimiento a los usuarios derivados por autoridad ministerial o judicial que tenga una medida u orden de protección en contra de él, verificando el cumplimiento de su proceso de reeducación para las habilidades de convivencia familiar (mujeres víctimas de violencia, agresores, niñas, niños y adolescentes de familias disfuncionales), al igual que, la investigación de incidencia de violencia en estos hogares y de los indicadores de violencia familiar en municipios y comunidades.
3
Reactivar de la Red Interinstitucional de replicadores para el programa de reeducación con perspectiva de género para agresores de mujeres en el municipio del Estado de Colima, a través de la formación de replicadores en los municipios, para que los agresores derivados por un mandamiento ministerial o judicial a tomar los talleres de reeducación de agresores, tengan que trasladarse hasta el municipio de Colima, lugar donde se encuentra el Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar para su atención.
Por lo que se busca, que cada municipio designe personal para su formación y cree espacios para atención a los agresores de su localidad.
 
D.3 COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA
 
TIPO DE POBLACIÓN BENEFICIADA
SERVIDORAS (ES) PÚBLICOS
U OPERADORAS (ES) JURÍDICOS
Hombres
NIÑAS (OS) Y ADOLESCENTES
Hombres
ADULTAS (OS) MAYORES
Hombres
INDÍGENAS
Hombres
MIGRANTES Y/O REFUGIADAS (OS)
Hombres
AFROMEXICANAS (OS)
Hombres
DESPLAZADAS (OS) INTERNAS(OS)
Hombres
CON DISCAPACIDAD
Hombres
LGBTI+
Hombres
MADRES JEFAS DE FAMILIA
No aplica
EN SITUACIÓN DE CALLE
No aplica
VÍCTIMAS DIRECTAS
No aplica
VÍCTIMAS INDIRECTAS
No aplica
PRIVADAS DE LA LIBERTAD
No aplica
TRABAJADORAS DEL HOGAR
NO REMUNERADAS
No aplica
USUARIAS DE DROGAS
No aplica
OTRAS
Estudiantes nivel básico, media superior
 
GRUPO ETARIO
0 a 6 años
7 a 11 años
12 a 17 años
18 a 30 años
31 a 59 años
60 años en adelante
 
x
x
x
x
x
 
 
COBERTURA GEOGRÁFICA
Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez
 
D.4 ACTORES ESTRATÉGICOS
 
#
ACTOR
CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO
1
Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar
Coordinar la atención e impartición de talleres de reducción de agresores y su seguimiento
2
10 municipios del Estado de Colima
Colaboración para creación de la red interinstitucional de replicadores para la impartición de los talleres de reeducación de agresores contra las mujeres
 
D.5 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS
 
RIESGO
MEDIDAS PARA AFRONTAR
No encontrar personal con el perfil para el proyecto
Gestión a otros fondos para el desarrollo de las actividades complementarias
No se firmen los Convenio de colaboración institucional entre los actores del proyecto
Realizar mesa de trabajo con los actores del proyecto
 
D.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
 
D.7 PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN SERVIDORAS PÚBLICAS, ASÍ COMO SUS ANTECEDENTES RESPECTO A LA ELABORACIÓN DE OTROS PROYECTOS EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS
D.7.1 TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
 
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA
REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
NÚMERO DE PERSONAS A
CONTRATAR
CIENCIAS JURÍDICAS
1 año
Licenciatura
2
CIENCIAS DE LA SALUD
 
 
 
PSICOLOGÍA
1 año
Licenciatura
6
TRABAJO SOCIAL
1 año
Licenciatura
4
OTROS PERFILES
 
 
 
 
Total de Prestadores de Servicios
a Contratar
12
 
 
 
D.7.2 OTRO TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
 
PERFIL
AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA
REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
NÚMERO DE PERSONAS A
CONTRATAR
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
 
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN:
 
MARQUE LA CASILLA
CORRECTA
SERÁ
X
Prestadora de Servicios Profesionales
 
Servicios integrales
 
Honorarios Asimilados
 
Otro
Si selecciono "Otro", Especifique a continuación:
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal firman el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS, para la realización del AVGM/COL/AC02/SESESP/115 en la Ciudad de México el día 25 del mes marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- Por la CONAVIM: la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Aida Pamela Caldera Caldera.- Rúbrica.