CRITERIO No. 01/2024 de aplicación general para la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, relativo a la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles y funciones inherentes al servidor público Responsable Inmobiliario Administrador (RIA).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CIRCULAR
A LAS DEPENDENCIAS, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 26, 27, 28, 29, 36, 37, 38 y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 y 10, fracción II del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Primero y Cuarto, fracción I, de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; hace de su conocimiento que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en su (4ª/23) Cuarta Sesión Ordinaria 2023, celebrada el 07 de diciembre de 2023 haciendo uso de su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aprobó el:
ACUERDO 23/2023.- CPIFP. - "Los integrantes del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, se dan por enterados del ACUERDO 19/2023.- SN emanado del Subcomité de Normatividad durante su Cuarta Reunión Ordinaria 2023 y aprueban la modificación al CRITERIO No. 03/2021 de aplicación general, para la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, que establece la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles y funciones inherentes al servidor público Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) y se instruye a la Secretaria Ejecutiva a realizar las gestiones ante el Diario Oficial de la Federación para su publicación".
Como consecuencia de lo anterior, se desprende la emisión del instrumento descrito a continuación:
CRITERIO No. 01/2024 DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, RELATIVO A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRADORAS DE INMUEBLES Y FUNCIONES INHERENTES AL SERVIDOR PÚBLICO "RESPONSABLE INMOBILIARIO ADMINISTRADOR (RIA)"
"Los Titulares de las Dependencias Administradoras de inmuebles referidas con tal carácter en la Ley General de Bienes Nacionales remitirán de manera anual, o bien, cuando exista alguna modificación en la estructura de la Institución, el oficio dirigido a la persona Titular del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el cual designe al servidor público encargado de realizar las acciones, gestiones y trámites necesarios para la administración de los inmuebles federales que sean competencia de la dependencia que representa, quien deberá contar por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente, al cual se le denominará Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) y tendrá las funciones siguientes:
-      Coordinar acciones con las unidades administrativas al interior, para la Integración y actualización necesaria del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal (SIIFP).
-      Fungir como enlace, ante el INDAABIN, en lo relativo a los inmuebles que administra, de conformidad con lo previsto en el cuadro de distribución de competencias, así como con alguna otra disposición que le resulte aplicable.
Cualquier modificación que implique la baja de la Dependencia del servidor público designado, deberá ser notificada por escrito, acompañada de la nueva designación realizada por la persona Titular de la Institución y acompañada de los datos y documentación que se requieren para efectos de actualizar e incorporar al servidor público en el Padrón de Responsables Inmobiliarios.
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRADORAS DE INMUEBLES
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES ACORDE
AL TIPO DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
Inmuebles federales puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de aprovechamiento y eventual enajenación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28, 29, 32, fracción X y 68.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 31, fracciones XXIX, XXX y XXXII.
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Atribuciones del Instituto: Art. 3, fracciones III, VIII, XII y XX.
Facultades de la Presidencia del Instituto: Art. 6, fracciones XIII, XVI y XVII.
Atribuciones de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria: Art. 10, fracciones V, VII y VIII.
Atribuciones de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal: Art. 11, fracciones II y XIII.
Inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y puertos fronterizos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28, 29, 102 y 106.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 31, fracciones XXIX y XXX.
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Facultades del Instituto: Arts. 3, fracción XVII.
Facultades de la Presidencia del Instituto: Art. 6, fracción XV.
Atribuciones de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal Art. 11, fracciones XXVI, XXVII a la XXXIII.
Inmuebles federales en uso de asociaciones religiosas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo Transitorios Decimoséptimo
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28, 29, 78 y 79.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 31, fracciones XXIX, XXX y XXXII.
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Facultades del Instituto: Art. 3, fracción XIX.
Atribuciones de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal: Art. 11, fracciones XVI y XVIII.
Atribuciones de la Dirección General de Avalúos y Obras: Art. 12, fracciones XXVII a la XXX.
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES ACORDE
AL TIPO DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
Zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a otros depósitos de aguas marinas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Arts. 27 y 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28, 38, 61, 62, y 119 al 127.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 32 Bis, fracciones VIII y XXXIX.
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar: Art. 5.
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Atribuciones de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros: Art. 19
Atribuciones del Titular de la Comisión: Art. 69 fracción XI
Atribuciones de Dirección General de Operación Regional Art. 71, fracciones VI y VII.
Terrenos nacionales dentro de áreas naturales protegidas (reservas de la biósfera, parques nacionales, santuarios, áreas de protección de flora y/o fauna y los monumentos naturales)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Arts. 27 y 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28 y 38.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Art. 63, último párrafo.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 32 Bis, fracciones VII y XXXIX.
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Atribuciones de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico: Art. 16, fracción XVI.
Atribuciones de las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas: Art. 77, fracciones IV y XIII.
Bienes nacionales inherentes.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Arts. 27 y 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28 y 38.
Ley de Aguas Nacionales: Art. 113.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 32 Bis, fracciones XXIV y XXXIX.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua:
Atribuciones del Director General de la Comisión: Arts. 1 y 13.
Atribuciones de la Subdirección General de Administración del Agua: Art. 24.
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES ACORDE
AL TIPO DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
Monumentos arqueológicos y terrenos de propiedad federal integrantes de la zona de monumentos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28, 30, 38, 62, fracción V; 81 y 103.
Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: Arts. 3, 5, 21 al 26, y 44 al 46.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 41 Bis, fracción XVII.
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES ACORDE
AL TIPO DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
Islas de jurisdicción federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Arts. 27 párrafo cuarto, 42, fracciones II, III y IV y 48.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28 y 38.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 27, fracción XI.
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación:
Facultades de la Unidad de Gobierno: Art. 12, fracción XIX.
Atribuciones de la Dirección General de Enlace y Seguimiento: Art. 15, fracción V.
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES ACORDE
AL TIPO DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
Carreteras y puentes.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28 y 38.
Ley de Vías Generales de Comunicación: Arts. 3 y 8.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: Arts. 5, 6 y 8.
Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas: Arts. 5 y 6.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 36, fracción XXI.
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Atribuciones de la Dirección General de Carreteras: Art. 18.
Autopistas de cuota.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28 y 38.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 36, fracción XXIV
Ley de Vías Generales de Comunicación: Arts. 3 y 8.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: Art. 5, 6 y 8.
Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas: Arts. 5 y 6-A
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Carretero: Art. 20.
 
Vías generales de comunicación ferroviaria.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 132.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 36, fracción VIII
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28 y 38.
Ley de Vías Generales de Comunicación: Arts. 3 y 8.
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario: Art. 6.
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal: Arts. 21 y 35.
Aeropuertos.
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: Art. 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28 y 38.
Ley de Vías Generales de Comunicación: Arts. 3 y 8.
Ley de Aeropuertos: Arts. 6, 7 y 10.
Reglamento de la Ley de Aeropuertos: Arts. 1, 7, 13 y 16.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 36, fracciones IV y V.
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Facultades de la Agencia Federal de Aviación Civil, Órgano administrativo desconcentrado de la SICT: Arts. 3, apartado C, Fracción I, 31, 33 y 34.
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil" Arts. 2 y 3 fracciones, IV, XIV, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXXVIII. (DOF 16/10/2019)
Nota: En el caso de los derechos de vía en materia energética (líneas de conducción de electricidad y ductos), corresponde su administración a PEMEX y CFE.
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES ACORDE
AL TIPO DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
Terrenos nacionales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 132.
Ley General de Bienes Nacionales: Arts. 28 y 38.
Ley Agraria: Arts. 157 al 162.
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural: Arts. 96 al 130.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 41, fracción IX
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Atribuciones de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario: Art. 8.
Atribuciones de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural: Art. 20, fracción XII.
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES ACORDE
AL TIPO DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
NO SE CONSIDERA DEPENDENCIA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, SIN EMBARGO, POR LO QUE CORRESPONDE A LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SON DE SU COMPETENCIA SE RECONOCE COMO INVITADO PERMANENTE EN EL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL.
Adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 27, fracción I, párrafo segundo.
Ley General de Bienes Nacionales: Art.31.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 28, fracción II.
Reglamento Interior Secretaría de Relaciones Exteriores:
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas: Art. 15, fracciones: IX, X, XXV, XXVI Y XXIX.
Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales: Art. 48, fracciones I, II, III, IV, VI, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI y XXVI.
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES ACORDE
AL TIPO DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
NO SE CONSIDERA DEPENDENCIA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, SIN EMBARGO, POR LO QUE CORRESPONDE A LA TRANSMISIÓN DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA SCT A LA SEMAR, RESPECTO AL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 07/12/2020, SE INFORMA QUE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE SE HA INTEGRADO A LA ORGÁNICA DE LA SEMAR. LA SEMAR SERÁ CONSIDERADA INVITADA PERMANENTE AL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL.
Puertos marítimos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 132.
Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 30, fracciones V, y V Bis, VI Bis, IX, XII, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter.
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina: Arts. 3, fracción II, inciso i), 6, apartado B, fracción VI, Capítulo VIII y IX, y 33.
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
 
TRANSITORIOS
Primero. - El presente criterio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Se abroga el criterio 03/2021, emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 13 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 09 de mayo de 2024.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, Víctor J. Martínez Bolaños.- Rúbrica.