OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Expediente: C00.411.3S.2-F0025"21".- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Oficio No. 06-C00-41100-01265/2024.
Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V.
Avenida Santa Fe No. 495, Piso 19, Oficina 1901
Colonia Cruz Manca
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos
C.P. 05349, Ciudad de México
ASUNTO: Autorización a Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 368, cuarto párrafo, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por escritos del 22 de octubre de 2021, 1 de junio y 3 de noviembre de 2022, así como del 28 de febrero y 10 de mayo de 2023, esa institución solicitó la autorización de esta Comisión para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros en el ramo de caución, continuando con la autorización para colocar pólizas de fianzas en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, según consta en el oficio 06-C00-41100/00633 del 13 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2017.
SEGUNDO. - La solicitud de autorización fue sometida a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, la cual tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó en su Sesión 234 del 29 de junio de 2023:
«PRIMERO. - Se AUTORIZA a Berkley International Fianzas México, S.A. de C.V., organizarse y operar como una institución de seguros, en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, ...
«...
«SEGUNDO. - La autorización que se otorgue a "Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V.", conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas quedará sujeta a:
«...
«b) Obtenga el dictamen que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«...
«La autorización que se otorgue deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de dispuesto por el artículo 11, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
«Ello con fundamento en los artículos 11, 25, fracción III, inciso g) y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V y VIII, 42, 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.»
TERCERO.- Mediante oficios 06-C00-41000-08792/2023 y 06-C00-41000-08775/2023 ambos del 30 de junio de 2023, esta Comisión, entre otras resoluciones, notificó a esa institución el acuerdo de la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado respecto de la solicitud para que se organice, opere y funcione como institución de seguros que realizará operaciones de daños en el ramo de caución, continuando con la autorización para colocar pólizas de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como la aprobación al proyecto de modificación integral de estatutos sociales.
CUARTO.- Por oficio 06-C00-41100-25062/2023 del 8 de diciembre de 2023, esta Comisión tuvo por presentada la escritura pública 43,113 del 13 de noviembre de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Hernán Gascón Hernández, Notario Público No. 36 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, instrumento en el que se hace constar la protocolización de la asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución del 25 de octubre de 2023, en la que se refleja la modificación de sus estatutos sociales, en cumplimiento a los oficios Nos. 06-C00-41000-08775/2023 y 06-C00-41000-08792/2023, ambos del 30 de junio de 2023, y ordenando su inscripción en el Registro Público Correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Que una vez revisada la documentación e información remitida por esa institución, a través de los escritos referidos en el Antecedente Primero de este oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41 y 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-g de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para que una institución de fianzas se organice, opere y funcione como institución de seguros filial en el ramo de caución, que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas en términos del último párrafo del artículo 25 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros deben ser otorgadas por esta Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual se toma en cuenta que la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado, en su Sesión 234 del 29 de junio de 2023, acordó otorgar la autorización solicitada; asimismo, es de considerar que corresponde al Titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
TERCERO. - Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-C00-41000-08775/2023 del 30 de junio de 2023, otorgó la aprobación al proyecto de estatutos sociales remitido, y mediante el diverso 06-C00-41000-08792/2023 de esa misma fecha se notificó a esa institución el acuerdo de la Junta de Gobierno otorgando la autorización solicitada.
CUARTO.- Que mediante oficio 06-C00-41100-25062/2023 del 8 de diciembre del 2023, esta Comisión tuvo por presentada la escritura pública 43,113 del 13 de noviembre del 2023, otorgada ante la fe del Lic. Hernán Gascón Hernández, Notario Público No. 36 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, donde consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 25 de octubre del 2023, en la que se refleja la modificación de los estatutos sociales de la institución de mérito, en cumplimiento a los oficios 06-C00-41000-08775/2023 y 06-C00-41000-08792/2023.
QUINTO. - Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros de caución estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G), fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 368, cuarto párrafo, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 4, fracción I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización a Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros filial, para la práctica de la operación de daños en el ramo de caución, que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A BERKLEY INTERNATIONAL COMPAÑÍA DE GARANTÍAS MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE BERKLEY INSURANCE COMPANY, DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD RELACIONADA W.R. BERKLEY MÉXICO, S.A. DE C.V., EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autoriza a Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros filial de la institución financiera del exterior Berkley Insurance Company, de Delaware, Estados Unidos de
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de daños en el ramo de caución, así como para otorgar fianzas a título oneroso, en los ramos de fianzas judiciales (penales, no penales y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores), fianzas administrativas (de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas) y fianzas de crédito (de suministro, de compraventa y otras fianzas de crédito), fideicomisos de garantía, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianza que expida, así como operaciones de reafianzamiento respecto de los ramos y subramos comprendidos en esta autorización, con excepción de los previstos en la fracción V del artículo 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial que se autoriza se sujetará al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación social será Berkley International Compañía de Garantías México, seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
II.- Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, y ramo o subramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros filial es la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO. - Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.
ARTÍCULO QUINTO. - La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA. - La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA. - Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a esa institución, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la autorización otorgada a Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 553441)