Fiscalía General del Estado de Michoacán
Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos
 
ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, Fiscal General del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 100, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 18 y 30 fracciones I, VIII, XX, XLI y LI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; 6, fracción I, 7, 8 párrafo segundo, fracciones VII,VIII y IX, y 30 fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; y de conformidad con los artículos 252 fracción III, 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 189 y 190 fracciones I, II, III y último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que a la institución del Ministerio Público, le compete la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; solicitar las medidas cautelares contra las personas imputadas, procurar que los procesos en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de la justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas o medidas de seguridad, e intervenir en todos los asuntos que la Ley determine.
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la inviolabilidad de las comunicaciones, facultando exclusivamente a la autoridad judicial federal, como un control de legalidad para autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, cuando de manera fundada y motivada sea solicitada por la autoridad federal, que faculte la ley o por el titular del Ministerio Público de la entidad federativa que corresponda.
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es el caso de la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, requieren autorización previa del Juez federal de control competente; la cual podrá ser solicitada por el Titular de la Procuraduría General de la República (sic), o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades federativas (sic), siempre y cuando, se exprese el objeto y su necesidad.
Que la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece la obligación de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos para atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente; así como colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos establecidos por la Ley.
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, señala que el Fiscal General, cuando ejerza el Ministerio Público, podrá hacerlo por sí o por medio de las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías Especializadas, Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres, Agencia de Inteligencia Criminal o por agentes del Ministerio Público, asimismo, cuenta con atribuciones para solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, que proporcionen la información solicitada para el desahogo de los actos de investigación y entrega de datos conservados, así como para solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones privadas, y ratificar parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que se continúe con la investigación.
Que con fecha 29 de julio de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el "ACUERDO NÚMERO 9/2021 SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL, SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, Y SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE", asimismo, con fecha 12 de agosto de 2021, fueron publicadas esas mismas disposiciones, en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Que con fecha 22 de abril del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el acuerdo 4/2024 por el que se reforman, adicionan, y derogan, diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y su Manual de Organización, dentro de las cuales se realizaron adecuaciones a la estructura orgánica de la institución, como es el caso de la Fiscalía de Investigación del Homicidio Doloso contra la Mujer y Feminicidio, la cual pasó a ser una unidad administrativa, con la denominación de Fiscalía Especializada en Feminicidio, en cumplimiento a la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que resulta necesario que cuente con facultades delegadas por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, para una eficaz intervención legal en los asuntos de su competencia.
Que además de lo establecido dentro del Acuerdo 4/2024, señalado en el párrafo que antecede, se determinó reformar el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para delegar facultades en materia de intervención de comunicaciones de manera permanente, por parte de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías Especializadas, Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal.
Que resulta necesario abrogar el "ACUERDO NÚMERO 9/2021 SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL, SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, Y SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE", para alinear el marco normativo con la reforma al artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, señalada en el párrafo que antecede, y enunciar de manera individual a las personas titulares de las Unidades Administrativas a las que les son delegadas facultades, con la finalidad de dar legalidad y certeza jurídica a los actos y técnicas de investigación en los que intervengan ante los órganos jurisdiccionales competentes, en materia de intervención de comunicaciones, localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, en los casos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, y requerir a los sujetos obligados, sujetos regulados o concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se emite el Acuerdo 15/2024 por el que:
SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS,
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL, SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS
CONSERVADOS, Y SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar de manera permanente, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, solicitar y recibir contenidos de los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios, así como para ratificar parcial o totalmente de manera inmediata ante el Juez federal de control competente, cuando éstos ordenen directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados; facultades que son delegadas a las personas titulares o encargadas de despacho, de las Unidades Administrativas siguientes:
I.     Fiscalía Coordinadora.
a)    Fiscalía de Asuntos Especiales
II.    Fiscalías Regionales:
a)    Fiscalía de Morelia;
b)    Fiscalía de Uruapan;
c)    Fiscalía de Zamora;
d)    Fiscalía de Zitácuaro;
e)    Fiscalía de Apatzingán;
f)     Fiscalía de La Piedad;
g)    Fiscalía de Jiquilpan;
h)    Fiscalía de Lázaro Cárdenas;
i)     Fiscalía de Huetamo; y,
j)     Fiscalía de Coalcomán.
III.    Fiscalías Especializadas:
a)    Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
b)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Alto Impacto;
c)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia Familiar y de Género;
d)    Fiscalía Especializada para el Delito de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;
e)    Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares;
f)     Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión;
g)    Fiscalía de Asuntos Internos;
h)    Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna;
i)     Fiscalía Especializada en Feminicidio; y,
j)     Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
IV.   Unidades Especializadas:
a)    Unidad Especializada de Combate al Secuestro;
b)    Unidad Especializada en Homicidio Doloso;
V.    Centro de Justicia Integral para las Mujeres; y,
VI.   Agencia de Inteligencia Criminal.
Artículo 2. Se delega la facultad para solicitar ante el órgano jurisdiccional competente, la autorización para intervenir comunicaciones privadas que abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real, así como la extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos; facultades que son delegadas de manera permanente a las personas titulares o encargadas de despacho, de las Unidades Administrativas siguientes:
I.     Fiscalía Coordinadora.
a)    Fiscalía de Asuntos Especiales
II.    Fiscalías Regionales:
a)    Fiscalía de Morelia;
b)    Fiscalía de Uruapan;
c)    Fiscalía de Zamora;
d)    Fiscalía de Zitácuaro;
e)    Fiscalía de Apatzingán;
f)     Fiscalía de La Piedad;
g)    Fiscalía de Jiquilpan;
h)    Fiscalía de Lázaro Cárdenas;
i)     Fiscalía de Huetamo; y,
j)     Fiscalía de Coalcomán.
III.    Fiscalías Especializadas:
a)    Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
b)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Alto Impacto;
c)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia Familiar y de Género;
d)    Fiscalía Especializada para el Delito de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;
e)    Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares;
f)     Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión;
g)    Fiscalía de Asuntos Internos;
h)    Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna;
i)     Fiscalía Especializada en Feminicidio; y,
j)     Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
IV.   Unidades Especializadas:
a)    Unidad Especializada de Combate al Secuestro;
b)    Unidad Especializada en Homicidio Doloso;
V.    Centro de Justicia Integral para las Mujeres; y,
VI.   Agencia de Inteligencia Criminal.
Artículo 3. Se delega la facultad para que lleven a cabo actos de investigación en los que, cuando consideren necesario la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan, puedan solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación, debiéndose de destruir los datos conservados en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente; facultades que son delegadas de manera permanente a las personas titulares o encargadas de despacho, de las Unidades Administrativas siguientes:
I.     Fiscalía Coordinadora.
a)    Fiscalía de Asuntos Especiales
II.    Fiscalías Regionales:
a)    Fiscalía de Morelia;
b)    Fiscalía de Uruapan;
c)    Fiscalía de Zamora;
d)    Fiscalía de Zitácuaro;
e)    Fiscalía de Apatzingán;
f)     Fiscalía de La Piedad;
g)    Fiscalía de Jiquilpan;
h)    Fiscalía de Lázaro Cárdenas;
i)     Fiscalía de Huetamo; y,
j)     Fiscalía de Coalcomán.
III.    Fiscalías Especializadas:
a)    Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
b)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Alto Impacto;
c)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia Familiar y de Género;
d)    Fiscalía Especializada para el Delito de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;
e)    Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares;
f)     Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión;
g)    Fiscalía de Asuntos Internos;
h)    Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna;
i)     Fiscalía Especializada en Feminicidio; y,
j)     Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
IV.   Unidades Especializadas:
a)    Unidad Especializada de Combate al Secuestro;
b)    Unidad Especializada en Homicidio Doloso;
V.    Centro de Justicia Integral para las Mujeres; y,
VI.   Agencia de Inteligencia Criminal.
Artículo 4. Se delega la facultad para ratificar parcial o totalmente de manera inmediata ante el Juez federal de control competente, cuando se haya solicitado directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los casos en que, se esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada; facultades que son delegadas de manera permanente a las personas titulares o encargadas de despacho, de las Unidades Administrativas siguientes:
I.     Fiscalía Coordinadora.
a)    Fiscalía de Asuntos Especiales
II.    Fiscalías Regionales:
a)    Fiscalía de Morelia;
b)    Fiscalía de Uruapan;
c)    Fiscalía de Zamora;
d)    Fiscalía de Zitácuaro;
e)    Fiscalía de Apatzingán;
f)     Fiscalía de La Piedad;
g)    Fiscalía de Jiquilpan;
h)    Fiscalía de Lázaro Cárdenas;
i)     Fiscalía de Huetamo; y,
j)     Fiscalía de Coalcomán.
III.    Fiscalías Especializadas:
a)    Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
b)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Alto Impacto;
c)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia Familiar y de Género;
d)    Fiscalía Especializada para el Delito de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;
e)    Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares;
f)     Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión;
g)    Fiscalía de Asuntos Internos;
h)    Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna;
i)     Fiscalía Especializada en Feminicidio; y,
j)     Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
IV.   Unidades Especializadas:
a)    Unidad Especializada de Combate al Secuestro;
b)    Unidad Especializada en Homicidio Doloso;
V.    Centro de Justicia Integral para las Mujeres; y,
VI.   Agencia de Inteligencia Criminal.
Artículo 5. Se delega de manera permanente la facultad para requerir a los sujetos obligados, sujetos regulados o concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, a las personas titulares o encargadas de despacho, de las Unidades Administrativas siguientes:
I.     Fiscalía Coordinadora.
a)    Fiscalía de Asuntos Especiales
II.    Fiscalías Regionales:
a)    Fiscalía de Morelia;
b)    Fiscalía de Uruapan;
c)    Fiscalía de Zamora;
d)    Fiscalía de Zitácuaro;
e)    Fiscalía de Apatzingán;
f)     Fiscalía de La Piedad;
g)    Fiscalía de Jiquilpan;
h)    Fiscalía de Lázaro Cárdenas;
i)     Fiscalía de Huetamo; y,
j)     Fiscalía de Coalcomán.
III.    Fiscalías Especializadas:
a)    Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
b)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Alto Impacto;
c)    Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia Familiar y de Género;
d)    Fiscalía Especializada para el Delito de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;
e)    Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares;
f)     Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión;
g)    Fiscalía de Asuntos Internos;
h)    Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna;
i)     Fiscalía Especializada en Feminicidio; y,
j)     Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
IV.   Unidades Especializadas:
a)    Unidad Especializada de Combate al Secuestro;
b)    Unidad Especializada en Homicidio Doloso;
V.    Centro de Justicia Integral para las Mujeres; y,
VI.   Agencia de Inteligencia Criminal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la persona titular de la Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos, realizar las acciones necesarias para la publicación del presente instrumento, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se abroga el "ACUERDO NÚMERO 9/2021 SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL, SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, Y SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE", publicado el 29 de julio de 2021, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
CUARTO. Notifíquese a las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalía de Asuntos Especiales, Fiscalías Regionales de Morelia; Uruapan; Zamora; Zitácuaro; Apatzingán; La Piedad; Jiquilpan; Lázaro Cárdenas; Huetamo; y, Coalcomán; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Alto Impacto; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia Familiar y de Género; Fiscalía Especializada para el Delito de Tortura, Tratos Crueles,
Inhumanos o Degradantes; Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares; Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión; Fiscalía de Asuntos Internos; Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna; Fiscalía Especializada en Feminicidio; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; Unidad Especializada de Combate al Secuestro; Unidad Especializada en Homicidio Doloso; Centro de Justicia Integral para las Mujeres; y, Agencia de Inteligencia Criminal, para que, conforme a sus atribuciones den cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO. Notifíquese a las personas titulares de las unidades administrativas de la estructura orgánica de la institución, para que en el ámbito de su competencia y con la debida coordinación institucional, realicen las acciones necesarias para la difusión a su personal adscrito del presente Acuerdo.
SEXTO. Las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalía de Asuntos Especiales, Fiscalías Regionales de Morelia; Uruapan; Zamora; Zitácuaro; Apatzingán; La Piedad; Jiquilpan; Lázaro Cárdenas; Huetamo; y, Coalcomán; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Alto Impacto; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia Familiar y de Género; Fiscalía Especializada para el Delito de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares; Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión; Fiscalía de Asuntos Internos; Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna; Fiscalía Especializada en Feminicidio; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; Unidad Especializada de Combate al Secuestro; Unidad Especializada en Homicidio Doloso; Centro de Justicia Integral para las Mujeres; y, Agencia de Inteligencia Criminal, deben realizar los trámites conducentes ante el Consejo de la Judicatura Federal para obtener su firma electrónica, en los términos establecidos en el Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Así lo acordó y firma el Mtro. Adrián López Solís, Fiscal General del Estado.
 
Morelia, Michoacán, a 3 de mayo de 2024.
Rúbrica.
(E.- 000527)