Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas
Jurisdicción Voluntaria de Declaración Especial de Ausencia 54/2021
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
VISTOS, para resolver, los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas 54/2021, promovido por el licenciado Juan Ricardo Arellano de Lira, asesor jurídico Federalde Atención a Víctimas de Zacatecas, en nombre y representación de María Elena Sánchez Arellano,esposa de José Antonio Saldívar Duarte, María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez (hijos de la citada persona desaparecida); y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Promoción de la solicitud de declaración. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Juan Ricardo Arellano de Lira, asesor jurídico Federal de Atención a Víctimas de Zacatecas, en nombre y representación de María Elena Sánchez Arellano, esposa de José Antonio Saldívar Duarte, María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez (hijos de la citada persona desaparecida), solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida, por lo que hacea José Antonio Saldívar Duarte.
SEGUNDO. Trámite. Por razón de turno, tocó conocer del asunto a este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, por lo que en auto de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno (fojas 20 a 23), se admitió a trámite bajo el número de expediente 54/2021, y se requirieron informes a la Comisión Nacional de Búsqueda, Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas y al Agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Agencia Octogésimo Quinta de la UEIDMS de la SEIDO.
Asimismo, en dicho proveído, se giró oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que informaran si en sus bases de datos contaban con información del desaparecido y de ser así, la allegaran a este órgano de control constitucional. Ello a efecto de estar en aptitud de determinar lo relativo a los beneficiarios de algún régimen deseguridad social.
De igual manera, se giró oficio al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad de Zacatecas, a fin que proporcionara toda la información relativa a José Antonio Saldívar Duarte, como datos de último empleo, fecha de ingreso, salario base de cotización, ocupación del trabajador, fecha y causa de baja, si ejerció el crédito de vivienda, en caso afirmativo, los datos de identificación del inmueble, así como la documentación que respaldara dicha información.
Por otra parte, acorde a lo preceptuado por el numeral 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de ausencia para Personas Desaparecidas, se designó de manera provisional como representante legal del desaparecido José Antonio Saldívar Duarte a María Elena Sánchez Arellano.
También se giró oficio al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Zacatecas, Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, a efecto de que informaran si en los libros de registro a su cargo o de los órganos jurisdiccionales de esas instituciones, aparecía registro de algún procedimiento seguido en contra del presunto desaparecido José Antonio Saldívar Duarte, se suspendiera de manera provisional y hasta en tanto, se dicte la resolución respectiva en este procedimiento de jurisdicción voluntaria de declaración de ausencia.
Asimismo, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con residencia en Fresnillo, Zacatecas y al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, a fin de que informaran si tienen en su datos de registro bienes propiedad del ausente José Antonio Saldívar Duarte.
En atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el dos, nueve y dieciséis de mayo de dos mil veintiuno (foja 219) y veintisiete de junio del presente año (foja 231), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los edictos ordenados con motivo de la tramitación del presente asunto, a fin de llamar a aquellas personas que tuvieran interés jurídico.
Asimismo, se difundieron los avisos respectivos, tanto en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Por su parte, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, mediante comunicado recibido en este órgano constitucional el catorce de marzo de dos mil veintitrés (foja 211), informó
que tras una búsqueda realizada, se obtuvieron tres registros en los que la persona desaparecida José Antonio Saldívar Duarte tenía intervención.
Mientras que el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática (foja 43) y la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del estado, con residencia en esta ciudad (foja 80) fueron coincidentes en informar que no se encontró registro de juicio alguno en el que José Antonio Saldívar Duarte hubiera sido parte.
Asimismo, el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas de esta ciudad, informó que en los archivos de esa dependencia se encontraron veintiséis vehículos propiedad de José Antonio Saldívar Duarte, y para tal efecto exhibió impresión de pantallas de las cédulas vehiculares (fojas 44 a 71).
En atención a lo expuesto, por auto de diez de octubre de dos mil veintitrés, se citó a las partes para oír resolución definitiva.
Importa destacar que, si bien el artículo 1o., fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de ausencia para Personas Desaparecidas establece que la emisión de la resolución no podrá exceder del plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; en el particular, se precisa que ante la suspensión de labores y reanudación limitada que han sufrido diversas instituciones públicas a nivel nacional con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, lo que retardó los informes solicitados por este órgano jurisdiccional; aunado a la circular CAP/3/2020, emitida por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, que determinó suspender los plazos durante el periodo comprendido del veintiunode diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, es que se prolongó la tramitación del presente procedimiento.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, es legalmente competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 53, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la Jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Competencia que se surte en el caso, además, porque de una interpretación sistemática de los artículos 1, fracción I, y 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas1, se obtiene que el órgano jurisdiccional competente para conocer del procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, corresponde al órgano jurisdiccional del fuerofederal en materia civil.
De manera que si en el particular el objetivo de María Elena Sánchez Arellano, es que este Juzgado Federal haga la declaratoria especial de ausencia de José Antonio Saldívar Duarte, pues afirmó que es cónyuge del desaparecido, lo cual promovió conforme a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas, con la finalidad de que se reconozca especialmente la ausencia del referido, se establezca que su personalidad jurídica se encuentra vigente, se proteja su patrimonio y se designe a su esposa como representante legal del ausente.
Es de concluirse que este Juzgado de Distrito sí es competente para conocer y declarar, en su momento, la ausencia de José Antonio Saldívar Duarte mediante el procedimiento especial, debido a que es competencia del fuero federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o., fracción VIII, de lalegislación especial.
Competencia que se justifica, además, porque al haber señalado la promovente domicilio en la ciudad de Zacatecas, lugar donde este Juzgado ejerce jurisdicción, de suyo implica que también es competente por territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que dispone que para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de la Declaración Especial de Ausencia se estará a cualquiera de los siguientes criterios:
I. El último domicilio de la Persona Desaparecida;
II. El domicilio de la persona quien promueva la acción;
III. El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o
IV. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.
____________________
1 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida,
III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y
IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
(...)
VIII. Órgano Jurisdiccional: al órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil;
(...)
SEGUNDO. Procedencia de la vía. Por ser una cuestión de orden público y de estudio oficioso, se impone analizar, previo al estudio del fondo del asunto, la procedencia de la vía propuesta por la parte promovente, toda vez que el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida es procedente, pues de no serlo, el juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas
De modo tal que, aun cuando exista un auto que admita la solicitud de validación en la vía propuesta por la parte solicitante, ello no implica que la vía establecida por el legislador no deba tomarse en cuenta.
Por tanto, el juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre de que la vía elegida por el solicitante sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso en el momento de dictar la resolución definitiva, por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio de la procedencia de la vía.
Precisado lo anterior, este Juzgado Federal determina que la vía intentada es procedente, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 8, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se contempla un procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, cuya ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Aunado a lo anterior, el procedimiento especial intentado resulta el idóneo para solicitar la Declaración Especial de Ausencia respecto de la persona desaparecida José Antonio Saldívar Duarte, en razón de que el paradero de este último se desconoce y se presume que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, específicamente, el de desaparición forzada de personas, existiendo al efecto la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIDMS-ZAC/0000555/2020, del índice de la Agencia del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Octagésimo Quinta Investigadora de la Ciudad de México.
De lo que se sigue que acorde con lo previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, los promoventes María Elena Sánchez Arellano, María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez, a través de asesor jurídico Federal de Atención a Víctimas de Zacatecas, iniciaron este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, pasados más de tres meses desde que se presentó la denuncia de desaparición correspondiente.
TERCERO. Legitimación. En términos de lo establecido en los artículos 3o., fracción V y 7, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas3, la declaración especial de ausencia, puede ser solicitada por los familiares de la persona desparecida, y se precisa, además, que dentro de aquellos se encuentra la cónyuge y los hijos.
En ese sentido, los promoventes María Elena Sánchez Arellano, María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez están legitimados para instar el procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia respecto de José Antonio Saldívar Duarte, al ser cónyuge e hijos de éste, lo que se acredita con el acta de matrimonio 00847, así como las actas de nacimiento 3277, 870, 1634 y 724, expedidas por el Director del Registro Civil de Zacatecas, que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por disposición expresa de su numeral 2°.
CUARTO. Suplencia de la queja deficiente. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas se rigen por los principios de celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés
superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida.
____________________
2 Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
3 Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
(...)
V. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;
(...)
Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:
I. Los Familiares;
(...)
En congruencia con lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o., fracción VII, de la Ley Federal de Declaración Especial, esta autoridad jurisdiccional debe velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia, por tanto, en caso de ser necesario, este órgano jurisdiccional suplirá la deficiencia de los planteamientos consignadosen la solicitud.
QUINTO. Estudio de fondo del asunto. Así, una vez establecido que este órgano jurisdiccional es legalmente competente para conocer de este asunto, que la parte promovente cuenta con legitimación para entablar el presente procedimiento de Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida, y que la vía intentada es la procedente, se entra al estudio de la solicitud plateada.
En ese sentido, cabe señalar que, del escrito de solicitud, se advierte que los promoventes María Elena Sánchez Arellano, María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez, acuden ante esta instancia judicial pidiendo se emita la Declaración Especial de Ausencia respecto de José Antonio Saldívar Duarte, cuyos efectos pretendidos son los contemplados en las fracciones I, IV, IX y XIV del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Por tanto, a fin de resolver la cuestión planteada, resulta conveniente transcribir el contenido de los artículos 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 29 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que establecen:
(...)
Artículo 10.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:
I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;
II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;
VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley;
IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y
X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado.
"Artículo 14. El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento."
"Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano Jurisdiccional."
"Artículo 16. A fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares, el Órgano Jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada."
Dichas medidas versarán sobre la guarda, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda y aquellas necesidades específicas que advierta de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades, particularmente la Comisión Ejecutiva.
"Artículo 17. El Órgano Jurisdiccional dispondrá que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se deberán publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente."
"Artículo 18. Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia.
Si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto."
"Artículo 19. La resolución que el Órgano Jurisdiccional dicte negando la Declaración Especial de Ausencia podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de apelación, de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera, las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atienden plenamente a sus derechos o necesidades."
Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial Ausencia se publiqueen el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:
I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;
II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superiorde la niñez;
III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable;
IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;
VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicablesa este régimen;
VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contrade los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a créditoy cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;
IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;
X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;
XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición;
XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;
XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;
XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, y
XV Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.
Artículo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares.
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
Artículo 29.- Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, el Órgano Jurisdiccional lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos en términos de la Ley Agraria por sus Familiares.
(...)
De los preceptos legales transcritos podemos obtener que la solicitud de Declaración Especial de Ausencia debe contener los siguientes requisitos:
1) El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;
2) El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
3) La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
4) La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
5) El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
6) La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;
7) Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
8) Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esa ley;
9) Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida; y,
10) Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Asimismo, que el órgano jurisdiccional no puede interpretar en tratándose de los efectos, exclusivamente en el sentido en que fueron solicitados, pues de conformidad con las fracciones XIV y XV del citado numeral 21 de la ley de la materia, esta potestad federal puede otorgar cualquier otro efecto tomando en cuenta la información que se tenga en autos sobre las circunstancias y necesidades particulares del caso.
Asimismo, que recibida la solicitud, el órgano jurisdiccional debe admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales, así como debe verificar la información que le sea presentada.
Para ello, el órgano jurisdiccional puede requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan, en copia certificada, información pertinente que obre en sus expedientes para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia, por lo que las autoridades requeridas quedan obligadas a que en un plazo de cinco días hábiles remitan las constancias conducentes.
Que a fin de garantizar la máxima protección tanto a la persona desaparecida como a sus familiares, el órgano jurisdiccional debe dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada, debiendo versar dichas medidas sobre la guarda, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda y aquellas necesidades específicas que advierta de la revisión de la solicitud y la información que le remitan particularmente la Comisión Ejecutiva.
Que el órgano jurisdiccional debe disponer que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, que se publiquen los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda.
En el entendido de que tales publicaciones deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especialde Ausencia.
Que transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos a que se hizo referencia con antelación, y si no hubiere noticias u oposición de persona interesada, el órgano jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración de Ausencia.
En caso contrario, de existir noticias u oposición de alguna persona interesada, el órgano jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona interesada y hacerse llegar de la información y pruebas que crea oportunas para tal efecto.
La resolución que dicte el órgano jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirálos efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y los familiares, solicitando a la secretaría del juzgado la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil respectivo, en un plazo no mayor de tres días hábiles; así también, ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
Que la referida Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, y del interés superior de la niñez, tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie tanto a la persona desaparecida como a los familiares, no pudiendo dicha declaración producir efectos de prescripción penal ni constituir prueba plena en otros procesos judiciales.
Finalmente, que cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, el órgano jurisdiccional lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos acorde con lo previsto en la Ley Agraria por sus familiares.
Pues bien, en relación a verificar si se cumplieron las formalidades exigidas en la ley (artículos 10, 14, 15, 16 de la ley especial), se analizan los requisitos legales previstos, como sigue:
Primer requisito. (El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona
Desaparecida y sus datos generales).
Este Juzgado Federal estima que el primer requisito se encuentra cabalmente cumplido, dado que obra en autos constancia del acta de matrimonio con número de folio 00847 (foja 9 de los autos), de la cual se desprende que la promovente María Elena Sánchez Arellano, es cónyuge de José Antonio Saldívar Duarte.
De igual manera obra en el expediente las actas de nacimiento 3277, 870, 1634 y 724, expedidas por el Director del Registro Civil de Zacatecas a nombre de los promoventes María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez, respectivamente.
Segundo requisito. (El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida).
Por cuanto hace al segundo requisito, también se cumple, pues los promoventes refirieron como datos generales de la persona desaparecida, los siguientes:
"José Antonio Saldívar Duarte, nacido el día 20 de marzo de 1960, casado, de ocupación empleado del Gobierno del Estado de Zacatecas, con clave única de registro de población SADA600320HZSLRN05".
Lo que se corrobora con la constancia de la clave única de registro de población (CURP), de José Antonio Saldívar Duarte que obra en autos, de la que se obtiene que su fecha de nacimiento fue la indicada en el escrito de demanda.
El estado civil del desparecido: José Antonio Saldívar Duarte se encuentra casado, lo que se demostró con el acta de matrimonio de referencia (foja 9), con la cual se acredita su calidad de cónyuge de María Elena Sánchez Arellano.
Tercer requisito. (La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición).
Este requisito se actualiza, con el reporte de desaparición de la víctima realizado el diecisiete de octubre de dos mil veinte vía electrónica ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con folio único de búsqueda 166FACD4A-C026-4BF2-8121-0916049CD47A.
Requisito que también se actualiza, pues a este procedimiento se allegó el oficio sin número, rendido por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación en Investigación de de delitos en Materia de Secuestro, con sede en la Ciudad de México, donde hace del conocimiento que de la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIDMS-ZAC/0000555/2020, misma que remitió en medio magnético, de la que se advierte que fue iniciada el treinta y uno de julio de dos mil veinte, con motivo de la desaparición de José Antonio Saldívar Duarte desde el veintiocho de marzo de dos mil veinte, en Fresnillo, Zacatecas.
Luego, como hechos de la desaparición, el promovente Gerardo de Jesús Saldívar Sánchez narrólo siguiente:
"...Una vez que me han sido leído mis derechos que me otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifiesto que el motivo de mi comparecencia ante esta Representación Social lo es de manera voluntaria y sin presión de persona alguna para presentar formal denuncia por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD y/o EL QUE RESULTE, en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE en perjuicio de mi señor padre de iniciales J. A. S. D. (datos reservados); por lo que siguió manifestando: Que es el caso que el día sábado veintiocho (28) de Marzo del 2020, mi padre J. A. S. D. (datos reservados); me comento que entre siete y media y ocho de la noche aproximadamente iría a una consulta con su dentista, dicho consultorio está ubicado en CALLE DE LOS FRESNOS, FRENTE AL CENTRO PARTICIPATIVO, FRESNILLO ZACATECAS, sin recordar por el momento más datos, teniendo del conocimiento que asistió a dicha consulta, pues a las ocho y media de la noche aproximadamente mi padre se comunicó vía llamada telefónica con mi hermano de nombre JUAN ANTONIO lo anterior para arreglar cuestiones de trabajo, sin que mi papá le haya mencionado a mi hermano algo fuera de lo normal, quiero mencionar que mi papá viaja a bordo de su vehículo de la MARCA CHEVROLET, LÍNEA 810, MODELO 2016, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YX4635B; así las cosas, pasaron las horas y mi padre no llegó a dormir a su casa, por lo que a mi familia y a mí se nos hizo extraño lo anterior, además de que no habíamos recibido ningún tipo de llamadas ni de él ni de alguna otra persona avisándonos que le hubiera pasado algo o porque no había llegado a la casa. Así las cosas, es que el día domingo veintinueve (29) del mes y año en curso cuando llegue al domicilio de mis padres alrededor de las seis y media y siete de la tarde aproximadamente, me doy cuenta que esta todo desordenado como que alguien esculco en la casa, se me hizo raro, pues nadie estaba en dicha casa en todo el día, hasta que .fui yo, por lo que pensé que había sido mi papá quien había ido a la casa a buscar algo, pero también se me hizo extraño, pues él no acostumbra hacer esas acciones, además de que ninguna de las puertas de acceso estaba forzada o algo que me hiciera pensar que se tratara de un algún robo, sin embargo me puse a buscar en los lugares en donde regularmente
mi papá guarda dinero, dándome cuenta que no había nada de dinero, por lo que me empecé a preocupar, así pasó el día sin tener noticias del paradero de mi papá, por lo que siendo el día treinta (30) de Marzo del año en curso entre las dos y dos y media de la madrugada aproximadamente, se encontraban varios familiares en la casa de mis papás, entre ellos mi señora madre, mi hermana, además de mis sobrinos hijos de mi hermana y mi hija quienes son menores de edad, al llegar a dicho domicilio ya que yo me encontraba fuera del mismo, y cuando entro a la casa me doy cuenta que dentro del mismo se encuentran dos personas de sexo masculino armados y una de sexo femenino a la que alcance a ver que es de estatura baja y de complexión robusta, de los hombres no me fije muy bien en sus características, al parecer la mujer era la líder ya que ella llevaba la voz de mando, estos sujetos tenían amagados a mis familiares, amagándome a mí también, una vez teniéndonos así escucho que se comunican vía telefónica con otra persona quien al parecer le decía que buscara algo en la casa, después colgaba y realizaba otras llamadas, en donde le daban instrucciones dónde buscar, por lo que pienso que con quien se comunicaban era con alguien que tiene a mi padre, así las cosas, ya cuando se retiraron estos sujetos, me pude percatar que se llevaron TRES TELEVISORES, UNA IMPRESORA, TRES TELEFONOS CELULARES DE MIS FAMILIARES los cuales cuentan con los números 492 124 07 80, 493 112 99 38 y 493 125 6670, de los cuales no recuerdo características por el momento, así como la cantidad de DOSCIENTOS CÍNCUENTA MIL PESOS los cuales yo tenía en la casa de mis papás, pues era con lo que iba a pagarle los sueldos a los trabajadores de mi papá, llevándose además mi vehículo el cual cuenta con las siguientes características: MARCA NISSAN, LÍNEA KICKS, MODELO 2018, COLOR BLANCO CON NEGRO, DE EDICIÓN ESPECIAL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN ZHS436B; así las cosas, es que siendo el día de la fecha treinta y uno (31) del mes y año en curso, siendo entre las cero horas con quince minutos aproximadamente, mi hermano de nombre JUAN ANTONIO recibe una llamada telefónica proveniente del número 669 254 16 36 en la cual al momento de contestar mi hermano escucha como una grabación con la que al parecer es la voz de mi papá, dichas grabaciones decía "SIENDO EL DÍA 28 DE MARZO DEL 2020, SON LAS NUEVE DE LA NOCHE CON VEINTE MINUTOS; SIENDO EL DÍA 29 DEL MES DE MARZO DEL 2020, SIENDO EL DÍA 30 DEL MES DE MARZO DEL 2020", para posteriormente colgar la llamada, contándome lo sucedido y regresa la llamada al mismo número, al momento en que le contestan se escucha otra grabación que dice "PREPAREN Y TENGAN LISTO DINERO" y cuelgan la llamada, intentando mi hermano comunicarse nuevamente a dicho número pero ya no le contestaron, siendo todo lo que sabemos hasta el momento de mi papá desconociendo en donde lo puedan tener, pues como ya lo mencione desde el día sábado veintiocho (28) del mes y año en curso no sabemos nada de él, quiero agregar que mi papá traía su teléfono celular el cual cuenta con el número 493 103 62 02, quien vestía pantalón de vestir, camisa azul verdosa, zapatos formales, y que estamos muy preocupados por su paradero y por su salud, mencionando además que por el momento no es nuestro deseo que los vehículos ya descritos líneas arriba sean dados de alta en el sistema de vehículos robados, pues tememos por la integridad de mi señor padre; así mismo en este momento se me solicita por parte de esta autoridad un teléfono y dirección para recibir todo tipo de notificación por parte de esta Representación Social y del Juzgado de Control, por lo que autorizo mi número de teléfono para recibir todo tipo de notificaciones ya que cambiaré de número de teléfono daré aviso a esta autoridad, de lo contrario acepto se me notifique por estrados..."
Consecuentemente, este Juzgado de Distrito determina que sí se actualiza el requisito en estudio.
Cuarto requisito. (La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información).
Este requisito se encuentra cumplido, de lo narrado por el promovente Gerardo de Jesús Saldívar Sánchez -como hijo del desaparecido-, y del contenido del acta de comparecencia de la misma, se obtiene que el veintiocho de marzo de dos mil veinte, José Antonio Saldívar Duarte desapareció cuando salía de su domicilio en el municipio de Fresnillo, Zacatecas, fue interceptado por hombres armados que lo privaron ilegalmente de la libertad, pidiendo rescate por su liberación, siendo que el nueve de abril de dos mil veinte, sus familiares pagaron rescate solicitado, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero.
Quinto requisito. (El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida).
Este requisito fue igualmente cumplido, toda vez que los promoventes tienen una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con el desaparecido, al efecto manifestaron:
"MARÍA ELENA SÁNCHEZ ARELLANO (60 Años), esposa de JOSÉ ANTONIO SALDÍVAR DUARTE, y sus hijos MARÍA ELENA, GERARDO DE JESÚS, CLAUDIA ELIZABETH y JUAN ANTONIO, todos de apellidos SALDÍVAR SÁNCHEZ y todos mayor de edad".
Datos que se corroboran con la constancia de la clave única de registro de población (CURP), de José
Antonio Saldívar Duarte que obra en autos, de la que se obtiene que su fecha de nacimiento fue la indicada en el escrito de demanda.
Asimismo, con la constancia del acta de matrimonio con número de folio 00847 (foja 9 de los autos), de la cual se desprende que María Elena Sánchez Arellano, es cónyuge de la persona ausente José Antonio Saldívar Duarte.
De igual manera obra en el expediente los atestos de certificación de actas de nacimiento 3277, 870, 1634 y 724, expedidas por el Director del Registro Civil de Zacatecas a nombre de los promoventes María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez, respectivamente 10 a la 13 de los autos.
Sexto requisito. (La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombrey domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida).
Este órgano jurisdiccional estima que dicho requisito se encuentra cumplido, pues en cuanto a la actividad a la que se dedicaba el hoy desaparecido José Antonio Saldívar Duarte, la parte promovente manifestó que era empleado de la Secretaría de infraestructura del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Al efecto, se destaca que de los informes rendidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Zacatecas, se obtiene que efectivamente el desaparecido José Antonio Saldívar Duarte laboró para el Gobierno del Estado de Zacatecas, percibiendo un sueldo base de $624.28 (seiscientos veinticuatro pesos con veintiocho centavos); asimismo, que el día uno de junio de dos mil veinte la persona ausente fue dada de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (foja 28).
Por su parte, el Jefe Delegacional de Servicios jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (foja 40), informó que José Antonio Saldívar Duarte, con número de afiliación 34 83 60 0050-4, se encontraba dado de baja a partir del uno de junio de dos mil veinte, que su último empleo registrado fue por parte del Gobiernodel Estado de Zacatecas a partir del treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y tres y el salario base de cotización al momento de la baja era de $624.28 (seiscientos veinticuatro pesos con veintiocho centavos) (fojas 40 y 41).
Séptimo requisito. (Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidoso ejercidos).
Al respecto, este requisito se encuentra colmado, pues la parte promovente precisó, que conocía la existencia de bienes inmuebles en el municipio de Fresnillo, Zacatecas y de diversos vehículos, por lo cual se requirió al director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del citado municipio y a la Secretaría de Finanzas del Estado, para que informaran si tienen en sus datos de registro bienes propiedad del ausente José Antonio Saldívar Duarte.
Al respecto, el procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas informó que en la base de datos con que cuenta esa dependencia se encontraron registrados a nombre del ausente José Antonio Saldívar Duarte veintiséis vehículos; lo que serán materia de las medidas que más adelante se dicten, en su caso, para su aseguramiento.
Octavo requisito. (Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de la ley especial).
Este requisito se encuentra cumplido, toda vez que la parte promovente manifestó que los efectos que pretende con su solicitud, son los siguientes:
"1. Se reconozca especialmente la ausencia de José Antonio Saldívar Duarte, desde el veintiocho de marzo de dos mil veinte.
2. Se establezca que la personalidad jurídica el antes mencionado se encuentra vigente hasta en tanto se logre dar con su paradero, así como la más amplia protección a todas aquellas personas que conforman su núcleo familiar.
3. Se proteja el patrimonio de la persona especialmente ausente.
4. Se otorguen facultades para ejercer actos de administración y dominio en favor de María Elena Sánchez Arellano.
5. Todas aquellas que considere su Señoría a efecto de tutelar los derechos humanos de las víctimas indirectas en términos de la Ley de la materia."
Efectos que se encuentran previstos en el artículo 21, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Noveno requisito. (Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida).
Este requisito se estima que se encuentra colmado, pues en los autos obra agregada la constancia de la clave única de registro de población (CURP), de José Antonio Saldívar Duarte, de la que se obtiene que su fecha de nacimiento fue la indicada en el escrito de demanda; asimismo, obra en autos la constancia del acta de matrimonio con número de folio 00847 (foja 9 de los autos), de la cual se desprende que María Elena Sánchez Arellano, es cónyuge de la persona ausente José Antonio Saldívar Duarte, así como los atestos de certificación de actas de nacimiento 3277, 870, 1634 y 724, expedidas por el Director del Registro Civil de Zacatecas a nombre de los promoventes María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez, respectivamente (fojas 10 a la 13).
Décimo requisito. (Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia).
Al respecto, tal requisito se encuentra cumplido, dado que de autos se desprende que en el auto admisorio del presente procedimiento se requirió a la Comisión Nacional de Búsqueda, a la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas y al Agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Agencia Octagésimo Quinta de la UEIDMS de la SEIDO, con residencia en la Ciudad de México, entre otros, a efecto de que remitieran copia certificada de la información que obrara en su poder respecto de la persona desaparecida de nombre José Antonio Saldívar Duarte.
Ahora bien, de los requerimientos hechos a las diversas dependencias antes descritas, se obtuvieron las siguientes documentales: medio magnético, en el que obra la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIDMS- ZAC/0000555/2020, del índice de la Agencia del Ministerio Público de la Federación titular de la Agencia Octagésimo Quinta de la UEIDMS de la SEIDO, con residencia en la Ciudad de México; copia certificada de diversos oficios de distintas áreas administrativas de la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas, de las que se advierte que José Antonio Saldívar Duarte se encuentra inscrito en el Registro Federal de Víctimas así como María Elena Sánchez Arellano y su núcleo familiar, así como copia certificada del expediente CEAV/0306/2021, aperturado a nombre de los promoventes (fojas 122 a 141 de autos).
Documentales que adminiculadas entre sí, merecen valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto por los artículos 79, 90, 93, 129, 130, 133, 197, 202, 204 y 207, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de forma supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en términos de su numeral 2.
Además, tomando en consideración la naturaleza de los hechos y el enlace natural necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, las mismas corroboran lo expuesto con anterioridad, pues permiten a esta autoridad establecer que en la especie se encuentra acreditada la existencia de una investigación iniciada por la presunta comisión del delito de desaparición forzada de personas, en agraviode José Antonio Saldívar Duarte, cuyo estado procesal actual es la fase de investigación inicial, sin que dela misma se adviertan indicios o presunción de que esa persona haya muerto, así tampoco hubo durante la tramitación de este asunto, noticias ni oposición de persona alguna interesada, por lo que resulta procedente que este órgano jurisdiccional resuelva en definitiva sobre la Declaración Especial de Ausencia solicitada.
Ahora bien, acerca de la publicación de los edictos y avisos en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se señala lo siguiente:
De la revisión practicada a los presentes autos, se obtiene que el director de Control y Operación Foránea informó al Administrador Regional en Zacatecas, informó que programó la publicación de los edictos en la página electrónica de ese medio de difusión los días dos, nueve y dieciséis de mayo de dos mil veintiuno (foja 219) y veintisiete de junio del presente año (foja 231), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los edictos ordenados con motivo de la tramitación del presente asunto, a fin de llamar a aquellas personas que tuvieran interés jurídico; lo cual se corrobora con la impresión de las publicaciones referidas.
Mientras que de la revisión practicada a los presentes autos, se obtiene que el titular de la Comisión Nacional de Búsqueda con residencia en la Ciudad de México, informó que en cumplimiento al proveído de catorce de junio del presente año, realizó la publicación del aviso encomendado; lo cual se corrobora con la página de internet http://www.cjf.gob.mx/avisosDeclaracionEspecialAusenciaProcedimientosLaborales.htm, que resulta un hecho notorio para esta Juez en términos del artículo 88 del Código Federal deProcedimientos Civiles.
Es aplicable la jurisprudencia en materia común XX.2o. J/24, del Segundo Tribunal Colegiadodel Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIX, enero de 2009, página 2470, registro 168124, de rubro y texto:
"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS
ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada "internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones, de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular."
En mérito de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se declara procedente el presente procedimiento sobre declaración especial de ausencia promovido por María Elena Sánchez Arellano, esposa de José Antonio Saldívar Duarte, María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez (hijos de la citada persona desaparecida).
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 21, fracción I, de la Ley de la materia, SE DECLARA LA AUSENCIA DE José Antonio Saldívar Duarte, como persona desaparecida.
Sin que tal declaración produzca efectos de prescripción penal ni constituya prueba plena en otros procesos judiciales, conforme a la parte final del artículo 22 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas4.
Se estipula que, en términos del diverso numeral 30 del ordenamiento en cita5, si José Antonio Saldívar Duarte fuera localizado con vida o se acreditara que sigue con vida, y existieran indicios de que él deliberadamente hizo creer su desaparición para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momentode su desaparición.
Por último, de conformidad con el diverso artículo 32 de la ley de la materia6, se precisa que la presente resolución no exime a las autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada
SEXTO. Efectos de la declaración de ausencia.
En atención a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se procede a determinar los efectos y las medidas definitivas, a efectode garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y sus familiares.
Al efecto, cabe precisar que la parte solicitante peticionó los efectos siguientes:
"1. Se reconozca especialmente la ausencia de José Antonio Saldívar Duarte, desde el veintiochode marzo de dos mil veinte.
2. Se establezca que la personalidad jurídica el antes mencionado, se encuentra vigente hasta en tanto se logre dar con su paradero, así como la más amplia protección a todas aquellas personas que conforman su núcleo familiar.
3. Se proteja el patrimonio de la persona especialmente ausente.
4. Se otorguen facultades para ejercer actos de administración y dominio en favor de María Elena Sánchez Arellano.
5. Todas aquellas que considere su Señoría a efecto de tutelar los derechos humanos de las víctimas indirectas en términos de la Ley de la materia.
____________________
4 Articulo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena
en otros procesos judiciales
5 Artículo 30.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.
6 Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdady de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sidoplenamente identificada.
No obstante, como se consideró previamente, el presente procedimiento tiene como finalidades, entre otras, brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares (víctimas indirectas); procedimiento que se rige por el principio jurídico de máxima protección, que impone la necesidad de suplir la deficiencia de la queja de la peticionaria de la declaración especial de ausencia, a fin de garantizar efectivamente los derechos de las víctimas; en consecuencia, se procede al análisis de los efectos que prevé el artículo 21 de la ley federal especial invocada.
1. FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. [RECONOCIMIENTO DE AUSENCIA].
En términos del numeral 21, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas7, se declara la ausencia de José Antonio Saldívar Duarte, a partir del veintiocho de marzo de dos mil veinte, fecha en la que se refirió en la denuncia presentada ante la Fiscal del Ministerio Público Número Dos de Atención e Inmediata Adscrita a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, con residencia en esta ciudad u turnada a la Agencia del Ministerio Público de la Federación titular de la Agencia Octagésimo Quinta de la UEIDMS de la SEIDO, con residencia en la Ciudad de México.
2. FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. [PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, Y PROTECCIÓN DE DERECHOS Y BIENES DE MENORES DE EDAD].
En este apartado no se hará pronunciamiento respecto de los derechos de guardia y custodia de los hijos de José Antonio Saldívar Duarte, en virtud a que sus hijos María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabethy Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez a la fecha de presentación de la denuncia los nombrados ya contaban con la mayoría de edad, situación que se advierte de sus actas de nacimiento visibles de fojas 10 a la 13 de los autos.
3. FRACCIÓN IV Y V DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. [PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA Y PLAZOS PARA ACCEDER MEDIANTE CONTROL JUDICIAL AL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA].
En la especie, la parte promovente manifestó cel desaparecido José Antonio Saldívar Duarte tiene bienes inmuebles en el municipio de Fresnillo, Zacatecas, así como de diversos vehículos.
Por su parte el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas de esta ciudad, informó que en los archivos de esa dependencia se encontraron veintiséis vehículos propiedad de José Antonio Saldívar Duarte, y para tal efecto exhibió impresión de pantallas de las cédulas vehiculares, cuyas características son:
1. Vehículo marca Mercedes Benz Omnibús de México, color blanco, línea y modelo Boxer, motor 90495600442721, el cual se encuentra a nombre del desaparecido.
2. Vehículo marca Mercedes Benz Omnibús, color blanco, modelo y línea MBO1419/60, motor 90495600603920, el cual se encuentra a nombre del desaparecido.
3. Vehículo, color blanco, clase camión, línea RANGER, motor 8AFDT50D56647561, el cual se encuentra a nombre del desaparecido.
4. Automóvil modelo VERSA, color plata, clase camión, línea RANGER, motor HR16305765U, el cual se encuentra a nombre del desaparecido.
5. Camión color blanco, línea NP300 CHASIS, motor QR25226016H, el cual se encuentra a nombre del desaparecido.
6. Vehículo marca Mercedes Benz Omnibús de México, color blanco, modelo y línea MBO1219/52, motor 92493300770729.
7. Vehículo marca Mercedes Benz Omnibús de México, color blanco, modelo y línea MBO1219/52,motor 90495600422656.
8. Vehículo marca Mercedes Benz Omnibús de México, color blanco, modelo y línea MBO1219/52, motor
90493200370578.
9. Vehículo marca Mercedes Benz Omnibús de México, color blanco, modelo y línea MBO1019/44,motor 90495600507183.
10. Vehículo marca Mercedes Benz Comerciales, color blanco, modelo y línea MBO1419/60, motor 90495600436223.
11. Vehículo marca Mercedes Benz Comerciales, color blanco, clase omnibús, modelo y línea MBO1419/60, motor 90495600455847.
12. Automóvil línea ECONOLINE, motor 1FDJE37M7PHB0023.
13. Automóvil color rojo, línea VAN.
14. Camión color blanco, línea C36CHASIS CAB, motor hecho en México.
15. Camión color ROJO BRILL, línea F-150, motor 3FTEF17224MA1423.
____________________
7 Articulo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:
I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;
16. Camión Omnibús, línea MASA SOMEX.
17. Camión Omnibús, número de motor TK032M03238T03.
18. Camión Omnibús, número de motor 6086315.
19. Camión Omnibús, línea INTERNATIONAL, R.F.V. A0053339, número de motor 251924G274608.
20. Autobús, clase Omnibús, color blanco, clave 2986808.
21. Autobús clase Omnibús, color beige, con número de motor 90493900618011.
22. Autobús clase Omnibús, color verde/blanco, con número de motor 90491200125144.
23. Autobús clase Omnibús, color blanco, línea MBO, con número de motor 90491200149938.
24. Autobús clase Omnibús, color blanco, línea MBO, con número de motor 90491200130066.
25. Autobús clase Omnibús, color blanco, línea SUPRA, con número de motor 90493200265694.
26. Autobús clase Omnibús, línea INTERNATIONAL, con número de motor 470HM2U1209948.
En el entendido de que la manera en que se podrá acceder a los citados bienes muebles del desaparecido se tendrá que hacer en la vía y forma correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva y adjetiva civil de la entidad competente, sin que se tramiten ante este órgano jurisdiccional, por ser de la potestad del orden común o federal en acciones destacadas, acorde a las formalidades esencialesde un procedimiento.
Por otra parte, una vez que la presente determinación cause firmeza, se deberá girar el oficio al Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Fresnillo, Zacatecas, para que informe si tiene en sus datos de registro bienes inmuebles propiedad el ausente José Antonio Saldívar Duarte; en caso afirmativo realice la anotación correspondiente de declaración de ausencia del citado desaparecido.
En el entendido, que la autoridad a que se hace referencia, en el ámbito de su competencia, y acorde al principio de enfoque diferencial y especializado que prevé el artículo 4 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, tome las medidas necesarias y pertinentes, acorde con la legislación y normatividad que le resulte aplicable, a fin de que se garantice el patrimonio de la persona desaparecida, esto es, no se realice ningún movimiento en sus registros en torno a los bienes inmuebles de los que es propietario el desaparecido José Antonio Saldívar Duarte, hasta en tanto sea informado por esta potestad federal sobre la localización con vida de dicha persona, o bien, sobre la certeza o presunción de muerte de la misma.
Asimismo, de conformidad con lo ordenado en el artículo 569 del Código Federal de Procedimientos Civiles8, en relación con el diverso 1 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas9, el presente asunto es de orden público y de interés social; por tanto, el pago de derechos por los trámites ordenados por este Juzgado Federal, se deben realizar sin cargo alguno.
Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 28 la Ley aplicable, transcurrido un año, contado desde que se emite la presente resolución de la declaración especial de ausencia, el representante legal, a petición de los familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar la venta judicial de los bienes de la persona desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales, lo cual deberá hacerse en la vía y forma correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva y adjetiva civil de la entidad competente, sin que se tramiten ante este órgano jurisdiccional, por ser de la potestad del orden común o federal en acciones destacadas, acorde a las formalidades esenciales de un procedimiento.
____________________
8 Artículo 569.- Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.
Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos.
Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.
9 Articulo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;
III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y
IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.
En el entendido que en términos del diverso numeral 24, párrafo tercero, de la invocada legislación, en caso de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
4. FRACCIONES VI Y XI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. [CONTINUACIÓN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO DE FAMILIARES A RECIBIR PRESTACIONES QUE PERCIBÍA LA PERSONA DESAPARECIDA].
La citadas porciones normativas disponen que se debe permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen; asimismo, la protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
Luego, con fundamento en el artículo 26 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la declaración especial de ausencia que ahora se decreta, protege los derechos laborales que en su caso tuviera el ausente al momento de su desaparición en los siguientes términos:
I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antesde la desaparición;
II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable; y,
III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservaránlos derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable.
La medida de protección prevista en la fracción I del aludido artículo 26 de la legislación de la materia, se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. Por lo que hace a lo previsto en las demás fracciones, las medidas de protección se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la persona desaparecida.
Por lo que hace a las fracciones III y IV del citado precepto legal, la Federación será la encargada de garantizar que dichas protecciones continúen, en términos de la legislación aplicable.
Asimismo, señala que, a las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerány conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable.
Al efecto, se destaca que, del informe rendido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Zacatecas, así como del Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que José Antonio Saldívar Duarte laboró para el Gobierno del Estado
de Zacatecas, con sueldo base de $624.28 (seiscientos veinticuatro pesos con veintiocho centavos), además de contar con las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Servicio Civil de Zacatecas, asimismo que tiene el número de afiliación 34 83 60 0050-4, quien se dio de baja de dicho instituto desde el uno de junio de dos mil veinte; además que se tenía considerados como beneficiarios a María Elena Sánchez Arellano, María Elena y Gerardo de Jesús, de apellidos Saldívar Sánchez.
Por tanto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21, fracción XIV de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, este juzgador, estima procedente, requerir al titular de la Secretaría de Infraestructura dependiente del Gobierno del Estado de Zacatecas, para que, una vez que quede firme la presente resolución, en el término de tres días acredite cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, esto es:
1. Se tenga a José Antonio Saldívar Duarte en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que fuera localizado con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición;
2. Si es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable;
3. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y;
Asimismo, toda vez que se acreditó que a la fecha de la desaparición de la persona ausente, estaba laborando como empleado de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Zacatecas, inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social con número de afiliación 34 83 60 0050-4, además que se tienen considerados en dicho instituto como beneficiaria a la señora María Elena Sánchez Arellano; por tanto, de conformidad con la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, una vez que quede firme la presente resolución, en el término de tres días, informe el cumplimiento a este órgano jurisdiccional, de lo siguiente:
1. Deberá reconocer los derechos y beneficios de seguridad social que establece el orden jurídico aplicable a las personas que se tiene como beneficiaria de la persona ausente José Antonio Saldívar Duarte, esto es a su esposa María Elena Sánchez Arellano.
2. De manera precisa y detallada, señale cuales son los requisitos que deben cumplir María Elena Sánchez Arellano, cónyuge del ausente, así como los trámites que debe realizar para poder acceder a ellos.
3. Asimismo, informe el plazo con que cuentan dichos beneficiarios para poder realizar los trámites respectivos.
Se precisa que la presente resolución no tiene como finalidad la creación de nuevos derechos, sino reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida. Así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más ampliaa los familiares.
5. FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. [SUSPENSIÓN PROVISIONALDE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LA PERSONA DESAPARECIDA, E INEXIGIBILIDAD O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA PERSONA DESAPARECIDA].
Resulta innecesario ordenar la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civileso administrativos, en virtud que de las constancias recabadas no se obtiene la existencia de algún juicio o procedimiento seguido en contra de los derechos o bienes de José Antonio Saldívar Duarte.
Similar consideración se surte respecto de la inexigibilidad o suspensión temporal de obligacioneso responsabilidades a cargo de José Antonio Saldívar Duarte, puesto que no obra dato alguno que revele la existencia de alguna obligación o responsabilidad a su cargo, ni alguna derivada de la adquisición de bienesa crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
Esto último se indica tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el ordinal 27 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la persona desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no
sea localizada con o sin vida.
6. FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY LA MATERIA. [NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL].
En términos de la invocada porción normativa y del artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se nombra a María Elena Sánchez Arellano como representante legal de José Antonio Saldívar Duarte, con facultad de ejercer actos de administración y dominio.
Lo expuesto en virtud de que la parte solicitante lo peticionó expresamente, sin que este órgano jurisdiccional advierta que se encuentre jurídicamente impedida para ello, o en la tramitación del presente procedimiento alguna persona hubiere manifestado su oposición al respecto.
Se precisa que como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo, como lo prevé el citado numeral 23.
Además, conforme a lo establecido en el diverso 24, en dicho encargo, deberá actuar conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal.
En el entendido de que en el supuesto de que la persona desaparecida sea localizada con vida, la representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tome el encargo, ante este órgano jurisdiccional.
Cabe mencionar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de la materia, el cargo de representante legal acaba en los siguientes supuestos:
a) Con la localización con vida de la persona desaparecida.
b) Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a este órgano jurisdiccional para que, en términos del artículo 23 del propio ordenamiento, se realice al nombramiento de un nuevo representante legal.
c) Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida.
d) Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muertaa la persona desaparecida.
En consecuencia, una vez que quede firme esta determinación, deberá realizarse diligencia formal ante la presencia del juez, en la que la representante legal designada deberá aceptar y protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se harán de su conocimiento las obligaciones generales que contrae y las causas legales de terminación de la representación de la persona desaparecida José Antonio Saldívar Duarte.
7. FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. [ASEGURAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA].
En el entendido de que la presente resolución implica la continuación de la personalidad jurídica de José Antonio Saldívar Duarte.
En consecuencia, será por conducto de la nombrada representante legal que José Antonio SaldívarDuarte persona desaparecida continuará con personalidad jurídica. Entendiéndose ello como el derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones. Ejercerlos y tener capacidad de actuar frente a terceros y ante las autoridades.
8. FRACCIÓN XII Y XIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA. [DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y DEL VÍNCULO MATRIMONIAL].
En términos de la fracción XII del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se decreta la disolución de la sociedad legal, régimen matrimonial en el que José Antonio Saldívar Duarte y la solicitante contrajeron matrimonio, según se obtiene del acta de matrimonioque acompañó al presente procedimiento.
Por otro lado, no se decreta la disolución del vínculo matrimonial en virtud que no hubo petición expresa de la persona cónyuge presente; por tanto, queda en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia.
SÉPTIMO. Certificación. Como lo establece el artículo 20, párrafo segundo, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la Secretaria encargadadel presente asunto que, una vez que adquiera firmeza la presente resolución, emita la certificaciónrespectiva, a
fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
OCTAVO. Publicación. Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordenaque la presente resolución de declaración especial de ausencia, una vez que adquiera firmeza, se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así comoen la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
Por tanto, en su oportunidad, gírense los oficios correspondientes a fin de que se efectúe la difusión tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto y fundado, se concluye con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, es legalmente competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento especial sobre declaración de ausencia, promovido por Juan Ricardo Arellano de Lira, asesor jurídico Federal de Atención a Víctimas de Zacatecas, en nombre y representación de María Elena Sánchez Arellano, esposade José Antonio Saldívar Duarte, María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez (hijos de la citada persona desaparecida).
SEGUNDO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por Juan Ricardo Arellano de Lira, asesor jurídico Federal de Atención a Víctimas de Zacatecas, en nombre y representación de María Elena Sánchez Arellano, esposa de José Antonio Saldívar Duarte, María Elena, Gerardo de Jesús, Claudia Elizabeth y Juan Antonio, todos de apellidos Saldívar Sánchez (hijos de la citada persona desaparecida), de conformidad con los razonamientos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución.
TERCERO. Atento lo anterior, se declara legalmente la ausencia de José Antonio Saldívar Duarte, para los efectos, y en los términos que se precisan en el considerando sexto de la presente resolución.
CUARTO. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, emítase por parte de la Secretaría,la certificación para que se realice la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles; asimismo, publíquese este fallo en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda, como se expuso en los considerandos séptimo y octavo.
Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió y firma Rodolfo García Camacho, Juez Primero de Distrito en el estado de Zacatecas, asistido de Rebeca Isabel Medina Becerra, secretaria que autoriza y da fe.- Firmas Electrónicas.
Zacatecas, Zacatecas, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
(E.- 000526)