ACUERDO CNH.20.04/2024 por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos de Supervisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.20.04/2024 POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN.
AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, MARTHA PATRICIA JIMÉNEZ OROPEZA, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, SALVADOR ORTUÑO ARZATE, BALDEMAR HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JOSÉ ALFONSO PASCUAL SOLÓRZANO FRAGA, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, fracción I de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXII, XXIII y XXVII, y 38 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracciones V, inciso a) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 3 y 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión Nacional de Hidrocarburos es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Que en términos del artículo 22, fracciones I y III de Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos emitir sus actos, acuerdos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión para el cumplimiento de sus funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en la fracción primera del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos supervisar el cumplimiento por parte de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados respecto de la regulación emitida al amparo de sus atribuciones y facultades.
Que conforme a lo establecido en fracción segunda del artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, al ser un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, cuenta con la facultad de supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
Que, el Órgano de Gobierno aprobó los Lineamientos de Supervisión mediante Acuerdo CNH.E.60.006/2020, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Que el 31 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que derivó en la creación de la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, encargada de los procedimientos en materia de supervisión de campo, la cual se coordinará con las restantes unidades administrativas, a fin de brindar certeza en relación con el desarrollo de los procedimientos de visitas de verificación.
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO CNH.20.04/2024 POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LOS LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN.
Se MODIFICAN los artículos 3, fracciones VI, XI, XVII, XXVI, XXXIII, XXXIV, XLII; 11, párrafo segundo; 25, párrafos primero y tercero; 27; 29; 32; 34, fracción IV; 35, párrafos segundo y tercero; 36, párrafos primero, segundo y cuarto; 37; 40; 42; 44 párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI y VII; 45, párrafo primero; numeración del Capítulo V, del Título IV, para quedar como Capítulo VII; y 55; para quedar como sigue:
Lineamientos de Supervisión
Artículo 3. ...
I.             a V. ...
VI.           Base de Datos. Conjunto de datos del Operador Petrolero, Autorizado o Usuario, almacenados sistemáticamente, sobre acciones, procedimientos, actividades, formatos, documentos o cualquier información digital, relacionada con la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
VII.          a VIII. ...
XI.           DGSCyCN. Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, adscrita a la UATAC.
XII.          a XVI. ...
XVII.        Listado Interno. Serie de datos ordenados con información de los servidores públicos, consolidado por la DGSCyCN, propuestos por las Unidades Administrativas para ser habilitados como Verificadores.
XVIII.        a XXV. ...
XXVI.       PAVVI. Programa Anual de Visitas de Verificación e Inspección, el cual es un documento interno, aprobado por el Órgano de Gobierno.
XXVII.      a XXXII. ...
XXXIII.     Supervisión de Campo. Es aquella Supervisión constituida por las Visitas, desarrollada por la DGSCyCN en conjunto con las Unidades Administrativas de la Comisión.
XXXIV.     Supervisión de Gabinete. Es aquella Supervisión conformada por el Seguimiento Documental, los Requerimientos de Información, acceso a Bases de Datos y las Comparecencias, desarrollada por las Unidades Administrativas y conforme a las atribuciones que tienen establecidas en el RICNH.
XXXV.      a XLI. ...
XLII.        Visita. Acto coordinado por la DGSCyCN por el cual el Verificador acude a las Instalaciones del Operador Petrolero, Autorizado o Usuario, para realizar actividades de Verificación e Inspección, de conformidad con lo establecido en la Orden de Visita que se expida.
Artículo 11. ...
Como parte del Seguimiento Documental se podrá considerar, a efecto de complementar la información presentada a la Comisión por el Operador Petrolero, Autorizado o Usuario, las solicitudes de información adicional por medio de oficios; o bien, la realización de reuniones de trabajo con personal del Operador Petrolero, Autorizado o Usuario, la cual deberá ser solicitada por medio de oficio, y en las que deberá participar por lo menos un servidor público de la UATAC con cargo de Director de Área o algún nivel jerárquicamente superior o, en su caso, aquel que designe el Titular de la UATAC; dejando constancia de tal reunión mediante la firma de la lista de asistencia y minuta correspondientes, las cuales quedarán bajo resguardo de la Unidad Administrativa que solicitó la reunión y de las cuales se tendrá que otorgar copia fiel y exacta al Operador Petrolero, Autorizado o Usuario, y a las Unidades Administrativas participantes para su conocimiento.
...
Artículo 25. De las Visitas. La Comisión podrá realizar Visitas, las cuales deberán ser coordinadas por la DGSCyCN.
...
Para la conformación del expediente de las propuestas de Visitas programadas o no programadas, la DGSCyCN, en coordinación con las Unidades Administrativas, podrá solicitar o allegarse de la información que considere pertinente.
Artículo 27. De la suspensión o cancelación de Visitas. En los casos en que por causas justificadas se requiera la suspensión o cancelación de una Visita programada o no programada, deberá ser autorizado por el titular de la UATAC, quien deberá hacerlo del conocimiento del Órgano de Gobierno.
Artículo 29. De la inscripción y actualización en el Listado Nacional. La UAF, en coordinación con la UATAC a través de la DGSCyCN, deberá realizar la inscripción y actualización de la información de las Visitas en el Listado Nacional, y la UAF debiendo realizarlo en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Lineamientos para establecer las bases de operación del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y demás Normativa Aplicable.
Artículo 32. De la definición del PAVVI. Las Unidades Administrativas con facultades de Supervisión remitirán a la DGSCyCN, a más tardar en la tercera semana de octubre de cada año, en los términos que esta determine, las propuestas de Visita resultantes de la aplicación de la Metodología así como la información soporte correspondiente, a efectos de que se integre el anteproyecto de PAVVI que la UATAC, en conjunto con la UJ y las Unidades Administrativas con facultades de Supervisión, deberá someter a aprobación del Órgano de Gobierno a más tardar el último día hábil de febrero de cada año.
En el anteproyecto del PAVVI, la DGSCyCN incorporará el estimado de los costos que se requerirán para la ejecución de las Visitas a incluirse, a efecto de que la UAF emita su opinión y el Órgano de Gobierno conozca esta información para la toma de decisiones.
La DGSCyCN será la encargada de definir el calendario de la ejecución de las Visitas, en coordinación con las Unidades Administrativas.
Artículo 34. ...
I.       a III. ...
IV.     Se requiera, en atención a situaciones de emergencia que pongan o pudieran poner en riesgo la producción de Hidrocarburos.
V.     ...
 
Artículo 35. ...
La DGSCyCN tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, para revisar la documentación presentada. En caso de requerir información adicional, la UATAC emitirá la solicitud correspondiente a la dependencia y entidades de que se trate para que, a la brevedad posible, la ingrese o aclare; sin menoscabo de las atribuciones del Órgano de Gobierno.
Una vez aprobada la Visita por parte del Órgano de Gobierno, la DGSCyCN deberá iniciarla en un plazo no mayor a cinco días hábiles posterior a la resolución.
Artículo 36. De la gestión de las Visitas no programadas. Para la gestión de Visitas no programadas, la Unidad Administrativa interesada deberá hacer la solicitud formal a la UATAC, en los términos que esta última defina en conjunto con la DGSCyCN, así como remitir la información soporte correspondiente.
La DGSCyCN, en conjunto con la UJ y la Unidad Administrativa correspondiente, analizarán dicha solicitud y, en su caso, la someterá a consideración del Órgano de Gobierno para su aprobación.
...
En relación con la disposición de presupuesto para la Visita solicitada, la DGSCyCN realizará el cálculo aproximado del costo de la Visita, a efecto de que la UAF emita su opinión al respecto.
Artículo 37. De la integración del Listado Interno. La DGSCyCN integrará un Listado Interno, el cual deberá estar conformado exclusivamente por personal adscrito a la Comisión.
Artículo 40. De la actualización. La DGSCyCN deberá mantener actualizado el Listado Interno, para lo cual las Unidades Administrativas deberán notificar a la DGSCyCN, en los términos que esta defina, cuando exista alguna modificación en el personal adscrito a su unidad que se encuentre en dicho listado o que esté habilitado como Verificador.
Artículo 42. De la capacitación y competencias. A efecto de incrementar las capacidades y competencias de los servidores públicos de la Comisión, la DGSCyCN recomendará acciones de capacitación vinculadas con la realización de las Visitas para los integrantes del Listado interno y los Verificadores, en coordinación con la UAF y las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritos los Verificadores, al menos una vez cada año y de preferencia durante el primer trimestre.
Artículo 44. De la planificación de la Visita. La UATAC a través de la DGSCyCN, coordinará los aspectos de logística que resulten necesarios para la realización de la Visita, considerando lo siguiente:
I.       La Unidad Administrativa solicitante, en conjunto con la DGSCyCN, determinará el plan de trabajo a seguir durante la visita.
II.      La DGSCyCN, la Dirección General de lo Contencioso y la Dirección General solicitante, determinarán los Verificadores que realizarán la Visita, así como los roles, acciones y actividades que desempeñarán cada uno de ellos durante la ejecución de la misma.
III.     La UATAC emitirá la Orden de Visita, elaborada por la DGSCyCN en coadyuvancia con la Dirección General de lo Contencioso, y la hará del conocimiento a los Verificadores que sean designados para participar en la Visita y a las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritos.
IV.     La DGSCyCN se encargará de gestionar, de forma enunciativa más no limitativa, el transporte, alojamiento, identificación de las rutas y accesos al lugar o zona en las que se encuentren las Instalaciones a Visitar, los datos de la razón o denominación social del visitado, estatus de las Instalaciones, datos de las personas a cargo de la Instalación a visitar, clasificación de zonas de riesgo y solicitud de apoyo a instituciones de seguridad pública estatal o federal, Guardia Nacional, Secretaría de Marina y Secretaría de la Defensa Nacional.
V.     ...
VI.     Cada Verificador, en coordinación con la DGSCyCN, deberá hacerse responsable de la gestión de los trámites personales previos, durante y posteriores a la Visita, tales como oficio de comisión, solicitud de viáticos, comprobación de viáticos y elaboración de informe de comisión, entre otros.
VII.    Al menos un Verificador adscrito a la UJ y uno adscrito a la DGSCyCN, deberán participar como parte del equipo de Verificadores que asista a las Visitas.
Artículo 45. De la Orden de Visita. La DGSCyCN, en coadyuvancia con la Dirección General de lo Contencioso, elaborará la Orden de Visita respectiva, conforme a la Normativa Aplicable, y contendrá como mínimo los siguientes elementos:
I.       a XI. ...
Capítulo VII
De los resultados de las Visitas
Artículo 55. De los hallazgos detectados durante la Visita. En el caso de que se hayan detectado hechos u omisiones constitutivas de alguna posible infracción a la Normativa Aplicable, derivados de la Visita, el Operador Petrolero, Autorizado o Usuario, contará con hasta cinco días hábiles posteriores al cierre del Acta Circunstanciada, a fin de manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere procedentes con relación a los hechos contenidos en el Acta Circunstanciada. En caso de recibirlas, la DGSCyCN, en conjunto con la Unidad Administrativa o Dirección General correspondiente y la UJ, analizará dicha documentación con el objeto de determinar si estas desvirtúan o no las posibles irregularidades, lo cual será notificado al Operador Petrolero, Autorizado o Usuario, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De concluir que la documentación o manifestaciones presentadas, desvirtúan las posibles irregularidades, la DGSCyCN, en conjunto con la Unidad Administrativa o Dirección General correspondiente y la UJ, presentará los resultados de la Visita al Órgano de Gobierno para su consideración y, en su caso, emita una resolución que ponga fin al procedimiento de la Visita.
En caso de que no se hubieren presentado documentación o manifestaciones, o estos no fueran suficientes para desvirtuar las posibles irregularidades, la DGSCyCN, en conjunto con la Unidad Administrativa o Dirección General correspondiente y la UJ, presentarán los resultados de la Visita al Órgano de Gobierno para su consideración y resolución y, en su caso, la UJ, en coordinación con la DGSCyCN y en apoyo de la Unidad Administrativa o Dirección General correspondiente, dará inicio al procedimiento administrativo de sanción en términos del artículo 99 del Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo CNH.20.04/2024 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, toda referencia a la Dirección General de Inspección y Verificación se entenderá a la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional.
CUARTO.- Los procedimientos competencia de la Dirección General de Inspección y Verificación, serán competencia de la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los procedimientos iniciados o en proceso por la Dirección General de Inspección y Verificación se seguirán tramitando por la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, en términos de los Lineamientos de Supervisión vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, o bien, substanciando hasta que los asuntos derivados de los propios Lineamientos causen estado.
Ciudad de México, a 11 de abril de 2024.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Héctor Moreira Rodríguez, José Alfonso Pascual Solórzano Fraga, Martha Patricia Jiménez Oropeza, Salvador Ortuño Arzate, Baldemar Hernández Márquez.- Rúbricas.