ACUERDO por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican y se faculta al Órgano Interno de Control Específico cuya denominación se modifica, para actuar en las entidades paraestatales que se mencionan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 y 37, fracción XI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el tercero transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023; y 1, fracción I, 10, fracciones I y III, 11, fracciones VII y IX, inciso f), 12, fracción I, incisos a) y b), 94, fracción I, incisos a) y b), y 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un Órgano Interno de Control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito;
Que, de conformidad con el artículo 37, fracciones I, IX y XI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o por conducto de sus unidades administrativas, incluidos los órganos internos de control, a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a fin de verificar que cumplan con la normativa aplicable, así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, conforme a las necesidades del servicio;
Que los órganos internos de control en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el 3 de mayo de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", el cual estableció en su artículo décimo transitorio que las entidades paraestatales continuarán apoyando con cargo a su presupuesto con los recursos humanos, materiales y financieros a la Secretaría de la Función Pública, y cuando, con motivo de la organización y redistribución de funciones, los órganos internos de control se extingan en su ente público y sus facultades sean asumidas por el nuevo órgano interno de control o unidad administrativa correspondiente, las entidades paraestatales deberán proporcionar dichos recursos para su redistribución y organización en los términos que determine dicha secretaría, sin perjuicio de que proporcionen recursos adicionales cuando los requiera la citada dependencia para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden;
Que el 4 de septiembre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, cuyo artículo 11, fracciones V, inciso d) y VII, establece como facultades indelegables del secretario las de designar y remover libremente a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades paraestatales, a los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades; y a los de las Unidades de Responsabilidades, a los de unidades equivalentes, y a los de sus respectivas áreas;
Que el título octavo, de la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, capítulo IV, "De los Órganos Internos de Control Específicos", del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece las facultades de los órganos internos de control específicos;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", con la finalidad de establecer las directrices generales que se deberán observar para la reorganización y reestructuración de los órganos internos de control específicos y de los órganos internos de control especializados;
Que el 8 de mayo de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en la cual se consignó la existencia de un Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, en sustitución del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyas facultades asume, así como las nuevas que le concede dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo quinto transitorio del cuerpo legal invocado en el considerando anterior, a partir de su entrada en vigor, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación en su artículo 65 y el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, en sus artículos 28 y 29, disponen que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías contará con un Órgano Interno de Control, que dependerá jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejercerá sus atribuciones por medio de la persona titular del Órgano Interno de Control y sus titulares de las áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades, que lo conforman;
Que, de conformidad con la citada ley, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías dirigirá el Sistema Nacional de Centros Públicos y coordinará dichos centros, los cuales están clasificados como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, y cuentan con un Órgano Interno de Control;
Que, al tratarse de entidades paraestatales que forman parte del Sistema Nacional de Centros Públicos, es procedente alinear la organización del Órgano Interno de Control del entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con la de los órganos internos de control en las entidades referidas en el cuerpo del presente acuerdo, para responder legalmente a la dinámica consignada tanto en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, como en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas y sancionar aquellas distintas de las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos federales y participaciones federales, entre otras;
Que corresponde al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías dirigir el Sistema Nacional de Centros Públicos, y a la Secretaría de la Función Pública organizar y coordinar el ejercicio de las facultades en materia de fiscalización, control interno y evaluación de la gestión pública en los entes de la Administración Pública Federal, por lo que a fin de fortalecer la eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del consejo y los centros públicos que integran el sistema, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUEN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL QUE SE INDICAN Y
SE FACULTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO CUYA DENOMINACIÓN SE
MODIFICA, PARA ACTUAR EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES QUE SE MENCIONAN
ACUERDO
Artículo 1.- Se extinguen los órganos internos de control específicos que actúan en las entidades paraestatales pertenecientes al Sistema Nacional de Centros Públicos que se enlistan a continuación:
I.         Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial;
II.        Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.;
III.       Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California;
IV.       Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.;
V.        Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.;
VI.       Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.;
VII.      Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.;
VIII.     Centro de Investigación en Química Aplicada;
IX.       Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.;
X.        Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.;
XI.       Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.;
XII.      Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.;
XIII.     Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.;
XIV.     Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social;
XV.      CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas";
XVI.     CIATEQ, A.C. "Centro de Tecnología Avanzada";
XVII.    InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V., anteriormente denominada como Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.;
XVIII.   El Colegio de la Frontera Norte, A.C.;
XIX.     El Colegio de la Frontera Sur;
XX.      El Colegio de Michoacán, A.C.;
XXI.     El Colegio de San Luis, A.C.;
XXII.    INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación;
XXIII.   Instituto de Ecología, A.C.;
XXIV.   Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora";
XXV.    Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica; e
XXVI.   Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
Artículo 2.- Se modifica la denominación del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Artículo 3. El titular del ahora denominado Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades, asumen la competencia y ejercerán sus facultades respectivamente en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas, trámites, servicios y demás previstas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables, de las entidades paraestatales siguientes:
a)    El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y
b)    Las señaladas en el artículo 1 del presente acuerdo.
El Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y los titulares de sus respectivas áreas, también ejercerán dichas facultades respecto a los actos, omisiones, procesos, procedimientos y funciones de las unidades administrativas y servidores públicos del entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la otrora Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.
Artículo 4.- Las áreas adscritas a los órganos internos de control específicos que se extinguen por disposición del artículo 1 del presente acuerdo, se redistribuirán, organizarán y funcionarán conforme a las reglas siguientes:
I.     Dependerán jerárquica y funcionalmente del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
II.     Tendrán el carácter de unidad administrativa, y continuarán adscritas orgánica y presupuestalmente a sus respectivas entidades paraestatales, y
III.    Conservarán los recursos presupuestales, humanos, materiales y tecnológicos que tenían asignados desde antes de la extinción de los órganos internos de control específicos a los que se refiere el artículo 1 de este acuerdo.
Artículo 5.- El titular del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, así como los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, serán nombrados por el Secretario de la Función Pública, de conformidad con el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se auxiliarán para el ejercicio de sus facultades, indistintamente, de los servidores públicos que hasta el momento de la expedición del presente acuerdo formaban parte de los órganos internos de control específicos que se extinguen, quienes actuarán de conformidad con los manuales de organización, de procedimientos, y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 6.- La persona titular del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías podrá designar a las personas que suplan a los titulares de las áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías en las entidades paraestatales señaladas en el artículo 1 del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 9, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 7.- El domicilio del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, será el ubicado en la avenida de los Insurgentes Sur, número 1582, colonia Crédito Constructor, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03940, de la Ciudad de México.
Las promociones, escritos, denuncias, recursos y en general cualquier documentación relacionada con las actividades, procesos y procedimientos que se deban desahogar ante el Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías podrán ser presentadas, a elección del promovente, en el domicilio señalado en el párrafo anterior, o en el de las oficinas con que cuenta dicho órgano interno de control específico en cada uno de Centros Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 1 del presente acuerdo, los cuales se señalan en el anexo único del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías atenderá y concluirá, conforme a las disposiciones aplicables, los asuntos que se encuentren en trámite, substanciación o pendientes de concluir ante los órganos internos de control específicos que se extinguen en virtud del presente acuerdo.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
CUARTO. Las referencias que en cualquier otro ordenamiento o acto jurídico se hagan a los órganos internos de control específicos que se extinguen por virtud del presente acuerdo, se entenderán hechas al Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
QUINTO. Las referencias que en cualquier otro ordenamiento o acto jurídico se hagan a los Órganos Internos de Control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y en la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., se entenderán hechas al Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
SEXTO. Las entidades paraestatales a las que se refiere el artículo 1 de este acuerdo, deberán adecuar sus disposiciones en materia de control y evaluación, conforme a la organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, sin perjuicio del ejercicio inmediato de las facultades que se delegan a este último en el presente acuerdo.
SÉPTIMO. El titular del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades, serán los encargados de la guarda, custodia y registro de los archivos generados por los órganos internos de control específicos que se extinguen, así como de la valoración, gestión, disposición documental y destino final de los archivos e instrumentos de consulta y control de los archivos, en el ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
OCTAVO. Las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública deberán revisar y llevar a cabo las gestiones conducentes ante las entidades paraestatales señaladas en el artículo 1 del presente acuerdo, para redistribuir y organizar las estructuras orgánicas del personal que formará parte, jerárquica y funcionalmente, del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y que correspondían a los órganos internos de control específicos que se extinguen mediante el presente acuerdo.
NOVENO. Las entidades paraestatales señaladas en el artículo 1 del presente acuerdo apoyarán, con cargo a su presupuesto, con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, a las áreas del Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, sin perjuicio de que proporcionen recursos adicionales cuando los requiera dicho órgano interno de control específico para el ejercicio de sus facultades, en términos del artículo transitorio décimo del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo del 2023.
México, Ciudad de México, a 16 de mayo de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUEN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL QUE SE INDICAN Y SE FACULTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO CUYA DENOMINACIÓN SE MODIFICA, PARA ACTUAR EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES QUE SE MENCIONAN.
Listado de domicilios de las oficinas con que cuenta el Órgano Interno de Control Específico en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, en los Centros Públicos de Investigación.
1.     Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial, con domicilio en calle Playa Pie de la Cuesta, número 702, colonia Desarrollo San Pablo, Querétaro, Querétaro, código postal 76125.
2.     Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C., con domicilio en calle 43, número 130, colonia Chuburná de Hidalgo, Mérida, Yucatán, código postal 97205.
3.     Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, con domicilio en Carretera Ensenada-Tijuana, número 3918, colonia Zona Playitas, Ensenada, Baja California, código postal 22860.
4.     Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., con domicilio en Carretera Gustavo Enrique Astiazarán Rosas, número 46, colonia La Victoria, Hermosillo, Sonora, código postal 83304.
5.     Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., con domicilio en calle Contoy, número 137, colonia Lomas de Padierna, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, código postal 14240.
6.     Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., con domicilio en calle Jalisco, sin número, colonia Valenciana, Guanajuato, Guanajuato, código postal 36023.
7.     Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C., con domicilio en Avenida Miguel de Cervantes, número 120, colonia Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, código postal 31136.
8.     Centro de Investigación en Química Aplicada, con domicilio en Boulevard Enrique Reyna Hermosillo, número 140, colonia San José de los Cerritos, Saltillo, Coahuila, código postal 25294.
9.     Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C., con domicilio en Avenida Normalistas, número 800, colonia Colinas de la Normal, Guadalajara, Jalisco, código postal 44270.
10.   Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C., con domicilio en calle Camino a los Olvera, número 44, colonia San José de los Olvera, Corregidora, Querétaro, código postal 76904.
11.   Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., con domicilio en Carretera México-Toluca, número 3655, colonia Lomas de Santa Fe, alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, código postal 01210.
12.   Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., con domicilio en kilómetro 1, Carretera a San Juan de la Costa, sin número, colonia Predio El Comitán, La Paz, Baja California Sur, código postal 23205.
13.   Centro de Investigaciones en Óptica, A.C., con domicilio en calle Loma del Bosque, número 115, colonia Lomas del Campestre, León, Guanajuato, código postal 37150.
14.   Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, con domicilio en calle Niño Jesús, número 251, colonia La Joya, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, código postal 14090.
15.   CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas", con domicilio en calle Omega, número 201, colonia Industrial Delta, León, Guanajuato, código postal 37545.
16.   CIATEQ, A.C. "Centro de Tecnología Avanzada", con domicilio en Avenida Retablo, número 150, colonia Constituyentes FOVISSSTE, Querétaro, Querétaro, código postal 76150.
17.   InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V., (antes COMIMSA), con domicilio en calle Ciencia y Tecnología, número 790, colonia Saltillo 400, Saltillo, Coahuila, código postal 25290.
18.   El Colegio de la Frontera Norte, A.C., con domicilio en Carretera Escénica Tijuana-Ensenada, kilómetro 18.5, colonia San Antonio del Mar, Tijuana, Baja California, código postal 22560.
19.   El Colegio de la Frontera Sur, con domicilio en Carretera Panamericana y Periférico Sur, sin número, colonia Barrio María Auxiliadora, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, código postal 29290.
20.   El Colegio de Michoacán, A.C., con domicilio en calle Martínez de Navarrete, número 505, fraccionamiento Las Fuentes, Zamora, Michoacán, código postal 59699.
21.   El Colegio de San Luis, A.C., con domicilio en calle Parque de Macul, número 155, fraccionamiento Colinas del Parque, San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78294.
22.   INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, con domicilio en Avenida San Fernando, número 37, colonia Toriello Guerra, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, código postal 14050.
23.   Instituto de Ecología, A.C., con domicilio en Carretera Antigua a Coatepec, número 351, colonia El Haya, Xalapa, Veracruz, código postal 91073.
24.   Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora", con domicilio en Plaza Valentín Gómez Farías, número 12, colonia San Juan Mixcoac, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03730.
25.   Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, con domicilio en calle Luis Enrique Erro, número 1, Santa María Tonantzintla, San Andrés Cholula, Puebla, código postal 72840.
26.   Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C., con domicilio en calle Camino a la Presa San José, número 2055, colonia Lomas Cuarta Sección, San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78216.
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