CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para generar la colaboración, intercambio de información y asesoría técnica en materia de búsqueda forense de personas desaparecidas con fines de identificación humana que permita impulsar la investigación de los hechos que causaron la desaparición, independientemente de su tipificación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "CNBP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN, ASISTIDA POR JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN HUMANA; Y POR LA OTRA PARTE, LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA FISCALÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA, JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ, ASISTIDO POR DILCYA SAMANTHA GARCÍA ESPINOZA DE LOS MONTEROS, FISCAL CENTRAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, (Ley General), y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, a través del cual, de conformidad con su artículo 50, se constituyó la "CNBP", como un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, y que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
Aunado a lo anterior, el 13 de mayo de 2022 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General, a través del cual se busca fortalecer las funciones de la "CNBP", mediante la creación del Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), para hacer frente a la crisis forense con procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
Dicha reforma, incluyó además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementaria, y la operación del CNIH con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En suma de conformidad con el artículo 53, fracciones XXVI Bis y XXVI Ter de la Ley General, la "CNBP" tiene entre sus atribuciones la de diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana, en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, y las Instituciones que presenten servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional; así como, recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético; las cuales se llevarán a cabo a través del CNIH en el alcance de sus competencias, ya sea por acuerdo de la autoridad ministerial o por autorización judicial; asimismo resguardará la información tendiente a la identificación humana la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente para su seguimiento en procesos o investigaciones pendientes, así como para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Derivado de lo anterior, la "CNBP" en términos de lo dispuesto por las fracciones XXVI Quinquies y XXVI Sexties del artículo 53 de la Ley General, podrá solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, a la Fiscalía General de la República, Fiscalías Especializadas, a las Procuradurías Locales y demás autoridades competentes, la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio de conservar la secrecía de datos personales, reserva de información pública y la información relativa a investigaciones de delitos. Asimismo, podrá realizar campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, para recabar la información genética de los familiares de personas desaparecidas o no localizadas, sin necesidad de denuncia penal.
Resulta importante destacar, que las labores del CNIH no pretenden suplir las responsabilidades y obligaciones legales de los servicios forenses de las fiscalías, tribunales o instancias independientes en la materia, sino implementar una política pública de búsqueda forense con fines de identificación, mediante una metodología para la realización de identificaciones masivas, bajo la premisa de que cada entidad federativa que solicite el apoyo del CNIH lo hará mediando información y apertura para la implementación del enfoque masivo.
En ese contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el DOF, el 12 de julio del 2019, dispone dentro del Eje General I. "POLÍTICA Y GOBIERNO", que la Prevención del Delito es uno de los ejes estratégicos de la Seguridad Pública, así como que se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado el 25 de junio de 2020 en el DOF, dispone en su Objetivo Prioritario "6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas mediante políticas públicas y mecanismos que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos", que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial.
Para hacer frente al índice de personas extraviadas y ausentes, así como su conexidad con las diversas modalidades del delito de trata de personas, el 01 de noviembre de 2013, mediante Acuerdo Número 21/2013 del entonces Procurador General de Justicia de la entidad, se creó la Fiscalía Especializada de Trata de Personas y para la Investigación de Personas Desaparecidas o Extraviadas, como una unidad administrativa adscrita a la Subprocuraduría de Atención Especializada.
Con la finalidad de especializar la investigación de los delitos de trata de personas y por consecuencia la investigación del extravío y desaparición de personas, así como implementar acciones y estrategias para las personas que se encuentren en tal situación, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo Número 08/2014, por el que se amplía el ámbito de competencia de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género en materia de trata de personas, para la investigación de personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas y feminicidios, y se crea la Fiscalía Especializada para la Investigación de Personas Desaparecidas, No Localizadas, Ausentes o Extraviadas, y se adscribe a la Subprocuraduría en mención.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley General, el 28 de febrero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo Número 02/2018, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se cambia la denominación y se amplían las facultades de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Personas Desaparecidas, No Localizadas, Ausentes o Extraviadas, para quedar como Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares, en adelante Fiscalía Especializada.
La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares es el área facultada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada y aquella cometida por particulares, como lo establecen los artículos 4 fracción XI y 68 de la Ley General.
En este sentido, "LA FISCALÍA" fortalece su actuar bajo el contexto de que, en el Estado de México, según cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, al 13 de octubre del 2023, cuenta con 11766 personas desaparecidas y no localizadas, lo que impulsa a la Institución a redoblar esfuerzos para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas directas e indirectas.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. La "CNBP", declara que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "GOBERNACIÓN" en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3. De conformidad con los artículos 50 de la Ley General; 153 del RISEGOB y el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018, la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas, y que tiene como ámbito de competencia, determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional.
I.4. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Titular de la "CNBP", quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, el 20 de octubre de 2023, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la "Ley General", así como los artículos 114 y 115, fracción V del "RISEGOB".
I.5 José Muñoz Gómez, en su carácter de Director General del Centro Nacional de Identificación Humana, acredita su personalidad con el formato de Constancia de nombramiento y/o Modificación de Situación Personal, expedido el día 01 de noviembre de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con el artículo 116, fracción I y IV del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Camino a Santa Teresa 1679, Planta Baja, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de México.
II. "LA FISCALÍA" declara que:
II.1. Es un órgano público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren los artículos 21 y 116, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 81, 83 y 83 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 127, 131, fracciones III, VII, VIII, IX, XXIII, XXIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 1, 4, 5, 10, fracciones I y IV, 21, 22, 28, fracción II 29, fracción II, 33, 34, 36 y 37 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II.2 José Luis Cervantes Martínez, Fiscal General Justicia del Estado de México, acredita su personalidad mediante el Decreto Número 35, publicado el 10 de marzo de 2022, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, en el cual fue designado como Fiscal General por la H. "LXI" Legislatura del Estado de México, y cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente instrumento en términos de lo establecido en los artículos 21, 22, fracciones I, II, III, IV y XL de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
II.3 Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros, Fiscal Central para la Atención de los Delitos Vinculados a la Violencia de Género, quien cuenta con facultades propias para asistir en la firma del presente Convenio, en términos de los artículos 28, fracción II y 29, fracción II de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; 14, fracción III, 15, fracción XI y 19 Bis del Reglamento de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable en términos del Acuerdo 01/2016 del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se precisan las denominaciones y atribuciones de algunas unidades administrativas y adscriben al personal de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
II.4 Para efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Morelos Oriente, número 1300, 3er piso, Colonia San Sebastián, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50090.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.2 Cuentan con los medios necesarios para coordinarse y proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este Instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Establecer la coordinación interinstitucional entre "LAS PARTES" para generar la colaboración, intercambio de información y asesoría técnica en materia de búsqueda forense de personas desaparecidas con fines de identificación humana que permita impulsar la investigación de los hechos que causaron la desaparición, independientemente de su tipificación.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a ejecutar las medidas necesarias para impulsar e implementar, de manera emergente, dentro del ámbito de sus competencias, los procesos para lograr la localización e identificación de las personas desaparecidas, desde el principio de la búsqueda generalizada e implementando una metodología con enfoque masivo o a gran escala.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. "LAS PARTES" convienen que:
a) Tomarán todas las medidas necesarias para impulsar, de manera emergente y dentro de sus facultades, los procesos de búsqueda forense de personas desaparecidas con fines de identificación humana, bajo la aplicación de la metodología de enfoque masivo o a gran escala;
b) Impulsarán la coordinación, colaboración, fortalecimiento y apoyo para el desarrollo de ambas instituciones;
c) Colaborarán, dentro del ámbito de sus competencias, en el desarrollo y ejecución de planes de intervención de búsqueda forense de personas desaparecidas con fines de identificación humana, para la correcta ejecución de las ciencias forenses multidisciplinarias que, desde las áreas de arqueología, análisis postmortem, genética forense y documentación de víctimas, permitan recuperar y analizar los cuerpos y restos humanos que se adviertan de las fosas comunes y de inhumación clandestina, así como en las áreas de resguardo con las que se cuente;
d) Se coordinarán y colaborarán, dentro del ámbito de sus competencias, en el intercambio de toda información forense, criminal y de contexto que pudiera estar relacionada con personas desaparecidas con fines de identificación humana, independientemente del delito que le pudo dar origen;
e) Se coordinarán y colaborarán para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en cualquiera de sus distintas clases conforme al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
f) Participarán en los procesos de capacitación, certificación y evaluación del personal que tenga injerencia en desarrollo de los procesos que sean objeto del presente Convenio;
g) Pondrán a disposición los recursos con los que se cuenten, ya sea por competencia o por la suscripción de un instrumento jurídico, a fin de llevar a cabo las acciones que sean necesarias para lograr el objeto que señala el presente Convenio, y
h) Las demás que determinen a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. DESIGNACIÓN DE ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades que deriven del presente instrumento jurídico y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
a) Por la "CNBP": el/la Titular del Centro Nacional de Identificación Humana, cuyos datos serán notificados a la contraparte vía correo electrónico.
b) Por "LA FISCALÍA": Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Coordinadora de Políticas Públicas, con domicilio en Avenida Morelos Oriente, número 1300, 3º piso, Colonia San Sebastián, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50090.
"LAS PARTES" acuerdan que los Enlaces podrán a su vez, designar a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
CUARTA. ANEXOS. Para la ejecución del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" formalizarán Anexos Técnicos, en caso de ser necesario, en los que se establecerán las formas y mecanismos en que se llevará a cabo las acciones precisadas en la CLÁUSULA SEGUNDA, plazos de entrega, periodicidad y los mecanismos para resguardar la información a la que tendrá acceso el personal, así como los requisitos y firma de responsivas. Una vez firmados, los Anexos Técnicos formarán parte del presente instrumento y podrán ser modificados según lo acuerden "LAS PARTES".
QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Los gastos en que incurran "LAS PARTES" como resultado de las actividades derivadas de la implementación del objeto del presente instrumento jurídico, serán solventados por cada una de ellas conforme a sus atribuciones, con cargo a su presupuesto autorizado y disponibilidad presupuestaria.
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo, corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes
hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. "LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad acerca de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles a los que les de tratamiento, durante y después de la remisión de los mismos, conforme a los artículos 42, 59, fracción V y 67 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 5 y 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
El manejo de la información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se realizará atendiendo a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información, responsabilidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Asimismo, en términos de las disposiciones aplicables, "LAS PARTES" se obligan utilizar la información exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico; esto es, para la búsqueda, localización e identificación humana de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
De igual modo, "LAS PARTES" serán responsables de la información que les sea otorgada en términos del presente Convenio y se comprometen a implementar las medidas de seguridad para la protección de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XX, 31, 32, 33, 34, 35 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En el mismo tenor, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, duplicar, divulgar o difundir a terceros que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables, la información que tenga el carácter de confidencial. La información que surja a consecuencia de la ejecución del presente Convenio de Coordinación podrá ser compartida con otras autoridades mientras esto se lleve a cabo con la finalidad exclusiva de buscar, localizar e identificar a Personas Desaparecidas y No Localizadas, respetando el principio de finalidad que contempla el artículo 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados así como la excepción que permite compartirlos y que se encuentra señalada en el artículo 22 del mismo ordenamiento.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" son responsables del tratamiento que hagan sobre los datos personales y por este medio se obligan en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, la Ley General y de las disposiciones que derivan de ésta, a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo de este Convenio de Coordinación y de las acciones necesarias para la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las señaladas en el objeto del presente Convenio, las cuales implican la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) conservar los datos personales objeto de tratamiento para fines que deriven de lo previsto en la Ley General y demás disposiciones jurídicas que de ésta derivan, y (vi) abstenerse de transferir los datos personales para fines distintos al objeto del presente Convenio; esto significa que los datos personales podrán ser transferidos a otras autoridades mientras la finalidad de su tratamiento sea la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, de conformidad con la excepción al principio de finalidad que contempla el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
NOVENA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente Instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones, o bien, a través de correo electrónico institucional que cada una de "LAS PARTES" determine.
Cualquier cambio de domicilio o correo electrónico institucional de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal comisionado, contratado, designado o utilizado para la instrumentación, ejecución y operación del presente Instrumento jurídico y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Instrumento jurídico, cuando dicho incumplimiento sea derivado directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra Parte tan pronto como le sea posible, a efecto de tomar de común acuerdo las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, las actividades pendientes de realizar se reanudarán en la forma y términos que de común acuerdo convengan por escrito "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El presente Instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo.
Dicho convenio modificatorio formará parte del presente Instrumento jurídico, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Instrumento jurídico, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES", manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se suscribe de buena fe, por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación, ejecución, operación o cumplimiento, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este Instrumento jurídico.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SEXTA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y estando "LAS PARTES" conformes con su contenido y alcance jurídico, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México el día 1 de marzo de 2024.- Por la CNBP: Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.- Rúbrica.- Asistida por: Director General del Centro Nacional de Identificación Humana, José Muñoz Gómez.- Rúbrica.- Por la Fiscalía: Fiscal General de Justicia del Estado de México, José Luis Cervantes Martínez.- Rúbrica.- Asistido por: Fiscal Central para la Atención de los Delitos Vinculados a la Violencia de Género, Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros.- Rúbrica.