CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/QROO/AC01/SSC/033, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR LA COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA; ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ; POR LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, MARTHA PARROQUIN PÉREZ; POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, JULIO CÉSAR GÓMEZ TORRES; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece en su Título II. "Modalidades de la Violencia", Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", que la alerta de violencia de género contra las mujeres y tendrá como objetivos garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023 se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $123,940,472.00 (Ciento veintitrés millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", destinará los recursos previstos en el PEF 2024 para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM, así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2024 (LINEAMIENTOS).
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 26 de enero de 2024, suscrito por Julio César Gómez Torres en su carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana del "GOBIERNO DE ESTADO", solicitó en tiempo y forma a la "CONAVIM" recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/QROO/AC01/SSC/033.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), aprobó el proyecto presentado, por la cantidad de $1,950,000.00, (Un millón novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/QROO/AC01/SSC/0033. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CONAVIM/CAAEVF/347/2024, de fecha 09 de febrero de 2024.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La "CONAVIM" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 (DECRETO).
I.4. La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 42 Bis, fracción XII de la LGAMVLV; 2, Apartado C, fracción V, 115, fracción V, 116, fracción IV, 151 y 158 del RISEGOB; y Cuarto, fracción XIII del DECRETO.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00351.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, 5º piso, Colonia Narvarte, Demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora del Estado de Quintana Roo, María Hermelinda Lezama Espinosa, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 78 y 90, fracción XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.3. La Secretaria de Gobierno, María Cristina Torres Gómez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 92 de la Constitución Política del del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4 y 19 fracción I, 21, 30 fracción VII y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 8 y 9 fracción XXIV de Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.
II.4. La Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Martha Parroquin Pérez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 92 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4 y 19 fracción III, 21, 30 fracción VII y 31 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 2, 5, 9 y 10 Apartado B, fracción IV de Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.5. El Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Julio César Gómez Torres, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4 y 19 fracción XVI, 21, párrafo primero, 30, fracciones VII y XIX y 46, fracciones I, II, XXII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; Artículos 7, 11, 16 Apartado A fracción III Y 19 Fracción XXXIV de la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo; Artículos 8 Numeral 1, Articulo 13 y 15 Fracciones I y XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, de Conformidad con el transitorio Cuarto Párrafo Segundo del decreto 057 por el que se expide la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo.
II.6. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle 22 de enero número 01, Colonia Chetumal Centro, Código Postal 77000, municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: 1. Atención: Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres, las adolescentes y las niñas, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo o vulnerabilidad en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las adolescentes, las niñas y la protección de las víctimas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por la "CONAVIM".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/QROO/AC01/SSC/033 que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2024; y que se encuadra en la siguiente Acción de coadyuvancia:
| Acción coadyuvante |
| 1. Atención: Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres, las adolescentes y las niñas, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo o vulnerabilidad en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las adolescentes, las niñas y la protección de las víctimas. |
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $1,950,000.00 (Un millón novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para el Proyecto: AVGM/QROO/AC01/SSC/033, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/043/09022024.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), y la que se identifica con los siguientes datos:
| Nombre de la Beneficiaria: Nombre del Proyecto: | Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. |
| Nombre de la Institución Financiera: | Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero, Banorte |
| Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos: | 072690012614861168 |
| Número de Cuenta Bancaria: | 01261486116 |
| Tipo de Cuenta: | PRODUCTIVA |
| Tipo de Moneda: | MXP MONEDA NACIONAL |
| Número de Sucursal: | 0742 CHETUMAL |
| Número de Plaza: | 9142 CHETUMAL |
| Fecha de apertura de la Cuenta: | 16/02/2024 |
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2024 por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaría Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes parciales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Trigésimo cuarto de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c. Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en
términos del numeral Trigésimo tercero de los LINEAMIENTOS.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d. Realizar las visitas de verificación en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d. Realizar por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar.
j. Entregar los informes parciales, por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validada por la Secretaría de Finanzas y Planeación con su debido soporte documental. Dichos informes deberán entregarse de acuerdo con el calendario señalado en el numeral Quincuagésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos E015: promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y por la persona Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación y Enlace Designado ante "CONAVIM", en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2024 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la fracción VIII del numeral Trigésimo Cuarto y Sexagésimo de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del Proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo, con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, de resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2024, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
ñ. Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita la "CONAVIM" a través del COMITÉ.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "GOBERNACIÓN"
| Nombre: | Susana Vanessa Otero González. |
| Cargo: | Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida. |
| Dirección: | Dr. José María Vértiz número 852, 5º piso, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México. |
| Teléfono institucional: | 52098800 extensión 30367 |
| Correo electrónico Institucional: | sotero@segob.gob.mx |
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
| Nombre: | Marco Antonio Zamora Cázares |
| Cargo: | Subsecretario de los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicación C4 y C5. |
| Dirección: | Carretera Chetumal Bacalar Km. 12.5 S/N, Colonia Industrial, Código Postal 77000, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo. |
| Teléfono institucional: | 983-83-50958 Extensión 10058 |
| Correo electrónico Institucional: | carmen.torres@sspqroo.gob.mx |
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana informará a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, y la fracción VII del numeral Trigésimo Cuarto de los LINEAMIENTOS; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y
contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2024 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2024 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral Sexagésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta deberá remitir a la "CONAVIM" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Quincuagésimo octavo de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y ordenará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que la "CONAVIM" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría y/o Auditoria Superior del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la "CONAVIM" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos, se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2024.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 25 del mes de marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- Por la CONAVIM: la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Martha Parroquin Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Ciudadana y Titular de la Instancia Local
Responsable e Instancia Local Receptora, Julio César Gómez Torres.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación y Adhesión de fecha 25 de marzo celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, de conformidad con el numeral Trigésimo séptimo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2024 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A. DATOS GENERALES
| ENTIDAD FEDERATIVA: | Estado Libre y Soberano de Quintana Roo |
| NOMBRE DEL PROYECTO: | AVGM/QROO/AC01/SSC/033 |
| | |
| ACCIÓN DE COADYUVANCIA DE ACCESO AL SUBSIDIO: |
| 1. Atención: Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres, las adolescentes y las niñas, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo o vulnerabilidad en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las adolescentes, las niñas y la protección de las víctimas. |
| INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE: |
| Secretaría de Seguridad Ciudadana |
| INSTANCIA LOCAL RECEPTORA: |
| Secretaría de Seguridad Ciudadana |
| FECHA DE INICIO DEL PROYECTO: |
| 01 de mayo de 2024 |
| FECHA ESTIMADA DE CONCLUSIÓN QUE NO EXCEDA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
| 30 de noviembre de 2024 |
B. MONTO APROBADO
| A. MONTO APROBADO |
| $1,950,000.00 | Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N. |
| B. MONTO COPARTICIPACIÓN: (EN CASO DE APLICAR) |
| |
| MONTO TOTAL DEL PROYECTO: (en caso de no tener coparticipación solo colocara el monto solicitado) |
| $1,950,000.00 | Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N. |
| C. DESIGNACIÓN DE ENLACE |
| He tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a: |
| Nombre: | Cap. Frag. C.G. Marco Antonio Zamora Cázares |
| Cargo: | Subsecretario de los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicación C4 y C5 |
| Dirección: | Carretera Chetumal Bacalar Km. 12.5 S/N, Colonia Industrial, Código Postal 77000, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo. |
| Teléfono Institucional: | 983-83-50958 |
| Extensión | 10058 |
| Correo Institucional: | marco.zamora@sspqroo.gob.mx carmen.torres@sspqroo.gob.mx |
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Este proyecto busca el fortalecimiento institucional de la Unidad de Primera Intervención para la Atención de la Violencia de Género dentro de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1, con el cual se brindará una mejor atención a la mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, ayudándoles hacerle saber que la violencia no debe ser normalizada bajo ningún concepto, por lo que, a través de la incorporación de personal especializado en ciencias jurídicas, además de personal de psicología, quienes atenderán los servicios de auxilio turnados derivados de las llamadas de emergencia, como primeros contactos con las víctimas, asistiéndoles en la contención de emociones, de frustración y dándoles la orientación legal entorno a sus derechos.
D.1 JUSTIFICACIÓN
Derivado de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en contra de la Mujeres (AVGM), emitida el 07 de julio de 2017, para los municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad, del requerimiento de acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, en virtud de contar con población indígena, así como de la alta incidencia registrada en municipios del centro (Tulum) y sur (Othón P. Blanco) de la entidad, el Gobierno del Estado de Quintana Roo ha venido implementando acciones interinstitucionales que permiten llevar de una manera integral la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Lo anterior de acuerdo a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, por lo que todas las instituciones forman parte del Sistema para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres PASEVCM, además de participar en acciones de registro y/o intercambio de información en la plataforma denominada Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), que actúa como un Sistema Único de Información Estadística.
Y es que la violencia en contra de mujeres, adolescentes y niñas en Quintana Roo se ha constituido en un problema social, multicausal y multidimensional de alta incidencia, pues un 70.4% de las mujeres de 15 años y más, han vivido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida, en cualquier ámbito. Esta cifra se deriva de la Encuesta Nacional de la Dinámica en las Relaciones en los Hogares, ENDIREH, 2021.
En los años 2022 y 2023, la Secretaría de Seguridad Ciudadana implementó la operación de la Unidad de Primera Intervención para la Atención de la Violencia de Género, con presencia en cada uno de los Centros de Atención a Llamadas de Emergencias 9-1-1.
En el transcurso del año 2023, se fortaleció la Unidad, con la inclusión de personal especializado en servicios jurídicos, elevando, así el nivel de atención a mujeres que enfrentan situaciones de violencia.
Durante el periodo de agosto a diciembre del año 2022, la unidad proporcionó atención directa a 3 mil 046 mujeres a través de personal especializado en psicología; además de que llevo a cabo una actualización exhaustiva de la información en la plataforma BANAVIM, registrando un total de Un mil 429 casos registrados y un mil 427 nuevos casos; números que demostraron la necesidad de dar continuidad a la unidad y fortalecer la atención psicológica, con personal especializado en servicios de asistencia legal por vía telefónica.
| MEDIDA DE ATENCIÓN | ACCIÓN COADYUVANTE | OBJETIVO GENERAL |
| Medida de seguridad: 3. Crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de riesgo en los municipios que comprende la declaratoria de AVGM. Su funcionamiento deberá contemplar asistencia multidisciplinaria (personal jurídico, psicológico, médico, de trabajos sociales y elementos de seguridad) y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes. | ATENCIÓN: Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres y las niñas y las adolescentes, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las niñas y la protección de las víctimas. INCISO: B. Garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos, especializados y gratuitos para la atención de las víctimas directas o indirectas de violencias. | Consolidar los servicios de atención especializada a víctimas y personas relacionadas en situaciones de violencia de género que nos permita además de brindar un servicio de emergencia, establecer mecanismos más ágiles para mejorar la actuación de las y los operadores de la unidad, en cuanto a la detección, atención y prevención de los casos de violencia de género. |
D.2 METODOLOGÍA
| OBJETIVOS ESPECÍFICOS | ACTIVIDADES | INDICADORES | MEDIOS DE VERIFICACIÓN |
| 1. Integración de profesionistas en psicología y ciencias jurídicas a la unidad especializada en el esquema bajo el mismo techo para fortalecer las capacidades institucionales de los Centros de Atención a Llamadas de Emergencias 9-1-1. Detectar la situación de riesgo en que pueden estar las personas víctimas de los distintos tipos y modalidades de violencia de género. Atender de forma integral los reportes que se reciben dando asistencia psicológica y legal; para su canalización y seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres en el Estado e Informando de los servicios con los que se cuenta. | 1.1 Lanzamiento de convocatoria de contratación del personal. 1.2 Selección y contratación del personal. 1.3 Inducción y capacitación de nuevos profesionistas sobre el uso de las plataformas a utilizar, los alcances del servicio de la Unidad Especializada. 1.4 Difusión del Servicio de la unidad especializada a víctimas y personas relacionadas en situaciones de violencia de género. 1.5 Inicio de operaciones con asistencia Psicológica y legal del servicio de atención especializada a víctimas y personas relacionadas en situaciones de violencia de género. | 1.1 Convocatoria. 1.2 Número de profesionistas proyectados / Número de profesionistas contratados. 1.3 Número de profesionistas capacitados/Número de profesionistas con calificación satisfactoria. 1.4 Número de eventos y/o acciones de difusión del servicio realizados. 1.5 Casos atendidos/casos canalizados. 1.6 Seguimiento de casos/casos pendientes de seguimiento. | 1.1 Publicación y resultados de la convocatoria. 1.2 Contratos de los Honorarios Asimilables a Salarios contratados. 1.3 Listas de asistencia, evidencia fotográfica, evaluación y constancia de capacitación. 1.4 Informe de acciones de difusión del servicio realizadas. 1.5 Reporte estadístico de indicadores y resultados de los casos canalizados y atendidos por la unidad. 1.6 Reporte seguimiento |
| 2. Transmisión de datos de la información en la plataforma nacional BANAVIM. | 2.1 Capacitación y sensibilización sobre el uso de la plataforma BANAVIM. 2.2 Acopio y transmisión de datos del sistema 9-1-1 a la plataforma BANAVIM. | 2.1 Número de profesionistas capacitados en la plataforma CONAVIM. 2.2 Casos atendidos/Casos registrados. | 2.1 Listas de asistencia, evidencia fotográfica, evaluación y constancia de capacitación. 2.2 Estadísticas BANAVIM. |
D.2.1 PASOS A DESARROLLAR
| PASO | DESCRIPCIÓN |
| 1 | Lanzamiento de convocatoria para captación de profesionistas en ciencias jurídicas y psicológica. - Se elaborará la convocatoria para la captación y reclutamiento de los profesionistas que habrán de integrarse en el esquema bajo el mismo techo, para fortalecer las capacidades institucionales del servicio de emergencias 9-1-1. Al mismo, tiempo se analizará la bolsa de trabajo consolidada en los últimos dos años, del personal que ha pertenecido al programa y ha desarrollado un trabajo excepcional para analizar su continuidad y permanencia en el presente proyecto. Acción que nos permitirá brindar atención psicológica y asesoría legal a personas en situación de violencia familiar o de género., con presencia en los 4 complejos de seguridad del Estado de Quintana Roo. La convocatoria será para los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Cozumel y Othón P. Blanco, que son sedes donde se encuentran los edificios C5 y C4. La distribución del personal será con base a la Declaratoria de Violencia de Género vigente en el estado de Quintana Roo y el índice de comportamiento de casos de violencia recibidos en el Sistema de Emergencias, así como, las denuncias vigentes por municipios en el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se planteará un modelo de atención basado en él protocolo de atención de llamadas de emergencia para los CALLE 9-1-1, emitido por el INMUJERES que coadyuve en la identificación y canalización para lograr disminuir de casos de violencia a las unidades de género para lograr disminuir la incidencia de casos de violencia de género. |
| 2 | Selección y contratación de personal. - Se llevará a cabo la selección aplicando evaluaciones y entrevistas para identificar al personal idóneo que garantice cumplir con los requerimientos de la convocatoria. |
| 3 | Inducción y capacitación. - Una vez contratados los profesionistas, estos recibirán una inducción y capacitación sobre el uso de las plataformas de trabajo y los alcances del mismo, la cual constará de un periodo de 15 días y posteriormente empezarán a operar los servicios. La capacitación considera los protocolos de actuación y el manejo del software para el registro de emergencias en el sistema del Centro de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE). |
| 4 | Difusión de la Unidad Especializada y los servicios que ofrece. - Esta se realizará en paralelo a la inducción y capacitación, a través de campañas en las redes sociales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, chats grupales de los comités vecinales, escolares y comunitarios, así como de los diferentes medios oficiales del Gobierno del Estado de Quintana Roo. |
| 5 | Puesta en operación del servicio de atención especializada a víctimas y personas relacionadas en situaciones de violencia de género. - Esta iniciará una vez que el personal contratado haya concluido su capacitación de manera satisfactoria y cuente con las herramientas técnicas y el material de apoyo suficiente. Las actividades a desarrollar por el personal profesionista, corresponderá a: - Identificar el incidente de acuerdo al nivel de riesgo de las víctimas; - Atender y registrar los incidentes y denuncias que ingresen a los sistemas que operan en los Centros de Atención de Llamadas de Emergencias (CALLE) a través de la línea 9-1-1, que estén relacionados con violencia de género. - Analizar las necesidades y pretensiones de las mujeres víctimas y contribuir para mitigar los efectos traumáticos provocados por la violencia de género. - En los supuestos que no reciba la víctima la atención de primer filtro, podrá intervenir como segundo respondiente para la atención especializada en los incidentes y denuncias que ingresen a los sistemas que opera en los Centros de Atención de Llamadas de Emergencias (CALLE) a través de la línea 9-1-1, relacionados con la violencia de género. - Canalizar y verificar el pronto apoyo de los cuerpos de emergencia e instituciones y/o dependencias para la atención de las víctimas de violencia de género. - Reducir las actuaciones del incremento a la victimización, especialmente a la duplicidad de intervenciones, gestionando entre las instituciones y/o dependencias para la atención de las víctimas de violencia de género. - Orientar sobre los derechos con los que cuentan las víctimas y dar seguimiento a estas, proporcionándoles información clara y accesible sobre los derechos reconocibles en las leyes, para su efectividad en el ámbito territorial correspondiente. - Participar en reuniones de trabajo con las unidades de atención de género y demás áreas de injerencia, para el análisis y contribución de estrategias para la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. - Dar seguimiento a las órdenes de protección que sean solicitadas; - Coadyuvar con las diferentes instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno, respecto a los programas encaminados a la prevención, atención y seguimiento de los incidentes en materia de violencia de género. - Registro de la intervención en la plataforma del Servicio de Emergencias 9-1-1, para llevar el registro digital que determine el proceso de intervención de cada una de las partes que intervinieron en el proceso de intervención del incidente. - Registro inmediato de la atención brindada a las usuarias que cumplan con las condiciones de registro en el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres. (BANAVIM) - Control de las intervenciones, intentos de llamada y seguimiento en base de datos en Excel, para la compulsa de mujeres atendidas, intentos de llamadas, canalizaciones y seguimiento a casos sensibles. |
D.3 COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA
| TIPO DE POBLACIÓN BENEFICIADA |
| SERVIDORAS (ES) PÚBLICOS U OPERADORAS (ES) JURÍDICOS | |
| NIÑAS (OS) Y ADOLESCENTES | MUJERES |
| ADULTAS (OS) MAYORES | MUJERES |
| INDÍGENAS | MUJERES |
| MIGRANTES Y/O REFUGIADAS (OS) | MUJERES |
| AFROMEXICANAS (OS) | MUJERES |
| DESPLAZADAS (OS) INTERNAS(OS) | MUJERES |
| CON DISCAPACIDAD | MUJERES |
| LGBTI+ | MUJERES |
| MADRES JEFAS DE FAMILIA | MUJERES |
| EN SITUACIÓN DE CALLE | |
| VÍCTIMAS DIRECTAS | MUJERES, HOMBRES |
| VÍCTIMAS INDIRECTAS | MUJERES |
| PRIVADAS DE LA LIBERTAD | |
| TRABAJADORAS DEL HOGAR NO REMUNERADAS | MUJERES |
| USUARIAS DE DROGAS | MUJERES |
| OTRAS | |
| GRUPO ETARIO |
| 0 a 6 años | 7 a 11 años | 12 a 17 años | 18 a 30 años | 31 a 59 años | 60 años en adelante |
| X | X | X | X | X | x |
| COBERTURA GEOGRÁFICA |
| Atención en todo el territorio de Quintana Roo, a través de los Complejos de Seguridad ubicados en los municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Cozumel. |
D.4 ACTORES ESTRATÉGICOS
| # | ACTOR | CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO |
| 1 | Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Subsecretaría de los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicación C4 y C5. | Elaboración de la propuesta de perfil de puestos, Convocatoria, Capacitación del personal con base al nuevo perfil, capacitación de reforzamiento a psicólogos. Documentar la información atendida por el personal contratado. Aportar un espacio físico dentro de los C5 y C4 del estado de Quintana Roo, con las herramientas, insumos tecnológicos y material de trabajo necesario. Verificará que se realicen las atenciones conforme a protocolo y se lleve a cabo la sistematización de la documentación de la incidencia atendida por el personal contratado. |
| 2 | Secretaría de Finanzas y planeación de Quintana Roo, SEFIPLAN | Apertura de cuenta, efectuar la gestión para la transferencia del recurso para el pago del personal contratado, aplicación de reintegros por recurso no ejercido y rendimientos generados, y cancelación de cuenta bancaria, acorde a los tiempos establecidos en cada etapa del proceso. |
| 3 | Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Comunicación Social | Realizará las campañas de difusión del servicio por los medios pertinentes. |
| 4 | Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Coordinación General de Vinculación con Instancias. | Trabajo coordinado para la atención a reuniones de trabajo para el análisis y contribución de estrategias para la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. |
| 5 | Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Coordinación General de Vinculación con Instancias. | Impulsar el seguimiento de acciones para llevar a cabo la aplicación y metodología de las acciones de contraloría social. |
| 6 | Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicación C4 y C5; Grupos GEAVIG; Policía Estatal de Quintana Roo; Fiscalía General del Estado/ Centros de Justicia; Instituto Quintanarroense de la Mujer; Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); CEAVEQROO; Secretaría de Salud Municipios | Canalización, recepción, atención y seguimiento de los casos captados a través del Servicio mediante acciones de seguimiento a las víctimas, así también la consolidación de datos para registro y actualización de la plataforma BANAVIM, la cual fungirá como plataforma vinculante para el seguimiento de los casos y el monitoreo interinstitucional de los procesos de intervención de cada una de las instituciones que se activen en el proceso de atención. |
D.5 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS
| RIESGO | MEDIDAS PARA AFRONTAR |
| Que no se alcance la meta de profesionistas a contratar. | Se pretende ampliar los procesos de reclutamiento y selección; y establecer convocatoria abierta por medio de los Servicios Estatal y Municipales de Empleo. |
| Que exista rotación o deserción del personal contratado. | Establecer convocatoria abierta por medio de los Servicios Estatal y Municipales de Empleo. Mantener una plantilla de personal que haya pasado los filtros de contratación, que cubra inmediatamente la plaza vacante. Habilitar la bolsa de trabajo del personal que participo en otras etapas y que conozca a detalle las funciones a desempeñar como Psicólogo u Jurídico de la Unidad Especializada de Primera Intervención Psicológica y Jurídica. |
| Desconocimiento sobre el servicio que se ofrece. | Elaboración y Distribución de trípticos y campañas de difusión orientadas a la difusión de los servicios que se brindan a través de la Unidad Especializada de Primera Intervención Psicológica y Jurídica. |
D.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
Las actividades deben de coincidir con las asentadas en el punto D.2 METODOLOGÍA. Si requiere más campos relativos al mes puede agregarlos en el orden correspondiente.
D.7 PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN SERVIDORAS PÚBLICAS, ASÍ COMO SUS ANTECEDENTES RESPECTO A LA ELABORACIÓN DE OTROS PROYECTOS EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS
D.7.1 TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
| ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD | NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR |
| Ciencias Jurídicas | 02 a 05 años | Licenciatura | 5 |
| Ciencias de la Salud | NO APLICA | NO APLICA | 0 |
| Psicología | 02 A 05 AÑOS | Licenciatura | 20 |
| Trabajo Social | NO APLICA | NO APLICA | 0 |
| Otros Perfiles | NO APLICA | NO APLICA | 0 |
| |
| Total de Prestadores de Servicios a Contratar | | | 25 |
D.7.2 OTRO TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
La sección fue llenada con datos proporcionados en repositorio por lo que usted corresponde a verificar que la información se correcta:
| PERFIL | AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD | NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR |
| NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN:
| MARQUE LA CASILLA CORRECTA | SERÁ |
| Será | Prestadora de Servicios Profesionales |
| | Servicios integrales |
| X | Honorarios Asimilados |
| | Otro |
| Si selecciono "Otro", Especifique a continuación: |
| Otro | Elija un elemento. | Elija un elemento. | No aplica |
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal firman el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto AVGM/QROO/AC01/SSC/033, en la Ciudad de México el día 25 de marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Martha Parroquin Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Ciudadana y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Julio César Gómez Torres.- Rúbrica.