DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 135-14-81.787 hectáreas, que corresponde a los ejidos "Cañas" (05-66-57 ha), "El Alto" (21-27-33 ha) y "Pito Real" (108-20-91.787 ha), todos ubicados en el municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, a favor del gobierno del estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1.    Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 1943, se dotó al poblado "Cañas", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, la superficie de 580 ha. Dicha resolución se ejecutó el 27 de julio de 1942;
2.    Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 18 de mayo de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Cañas", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León;
3.    Que, el 2 de junio de 1994, el ejido "Cañas", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 19038016107051943R;
4.    Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 22 de febrero de 1939, se dotó al poblado "La Granja Sanitaria", municipio de San Nicolás de los Garza, estado de Nuevo León, la superficie de 174 ha. Dicha resolución se ejecutó el 9 de febrero de 1939;
5.    Que, mediante instrumentos presidenciales publicados en el DOF el 27 de junio de 1939 y 16 de diciembre de 1949, el ejido "Granja Sanitaria", municipio de San Nicolás de los Garza, estado de Nuevo León, celebró permuta, respecto de diversas superficies del citado ejido;
6.    Que, mediante decreto publicado en el DOF el 29 de agosto de 1975, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 139-00-00 ha del ejido "El Alto-Granja Sanitaria", municipio de San Nicolás de los Garza, estado de Nuevo León, para regularizar la tenencia de la tierra;
7.    Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 19 de diciembre de 1993, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "El Alto", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, anteriormente identificado como ejido "El Alto-Granja Sanitaria", municipio de San Nicolás de los Garza, estado de Nuevo León;
8.    Que, el 17 de marzo de 1994, el ejido "El Alto", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, se inscribió en el sistema de inscripciones del RAN con el folio de ejidos y comunidades 19038011122021939R;
9.    Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 22 de febrero de 1940, se dotó al poblado "Pito Real", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, la superficie de 720 ha. Dicha resolución se ejecutó el 6 de abril de 1949;
10.   Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 30 de septiembre de 1946, se dotó por concepto de ampliación al ejido "Pito Real", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, la superficie de 835 ha. Dicha resolución se ejecutó el 15 de febrero de 1949;
11.   Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 5 de abril de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Pito Real", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León;
12.   Que, el 8 de abril de 1994, el ejido "Pito Real", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, se inscribió en el sistema de inscripciones del RAN con el folio de ejidos y comunidades 19038013122021940R;
13.   Que el gobierno del estado de Nuevo León, mediante oficio número BSG-014-2023, de 12 de enero de 2023, solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 141-58-11.392 ha, de las cuales 09-61-42.447 ha son del ejido "Cañas", 22-36-02.971 ha son del ejido "El Alto" y 109-60-65.974 ha son de ejido "Pito Real", todos ubicados en el municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, para destinarla a la construcción y embalse de la presa "La Libertad" y sus obras complementarias para el abastecimiento de agua en la ciudad de Monterrey y su área metropolitana;
14.   Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el 25 de enero de 2023, emitió opinión técnica procedente número SOTA/DGOT/002/NL/GOB.EDO/001/2023 respecto del procedimiento de expropiación a favor del gobierno del estado de Nuevo León, por la superficie de 141-58-11.392 ha correspondiente a los ejidos "Cañas", "El Alto" y "Pito Real", todos ubicados en el municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León;
15.   Que, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 24 de febrero de 2023, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-19NL/025GOBEDO/2023;
16.   Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron los informes de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 18 y 26 de abril, y 5 de mayo, todos de 2023, en los que señalan la superficie real a expropiar a los ejidos "Cañas", "El Alto" y "Pito Real", respectivamente, todos ubicados en el municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León:
a)    La superficie real a expropiar al ejido "Cañas", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León es de 05-66-57 ha, de las cuales 03-69-55 ha son de uso común y 01-97-02 ha son de uso parcelado, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción:











Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm.
parcela
Calidad agraria
Calidad de la
tierra
Polígono en el que
se localiza
Sup. afectada (ha)
1
17
Posesionario
Agostadero
I
01-24-49.59
2
Solar 4 Mz 6
Ejido
Agostadero
I
00-23-48.40
3
Solar 4 Mz 0
Ejido
Agostadero
I
00-49-03.97
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 01-97-02 ha
Superficie a expropiar de uso común: 03-69-55 ha
Superficie total a expropiar: 05-66-57 ha
b)    La superficie real a expropiar al ejido "El Alto", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León es de 21-27-33 ha, de las cuales 03-53-26 ha son de uso común y 17-74-07 ha son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:















Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm.
parcela
Calidad agraria
Calidad de la
tierra
Polígono en el que
se localiza
Sup. afectada (ha)
1
32
Ejidatario
Riego
I
02-21-60.000
2
62
Ejidatario
Agostadero
III
01-18-88.547
3
67
Ejidatario
Agostadero
V
01-18-88.547
4
68
Ejidatario
Agostadero
V
01-18-88.547
5
74
Ejidatario
Agostadero
V
01-18-88.547
6
75
Agostadero
V
01-18-88.562
7
54
Ejido
Riego
VIII
03-23-09.000
8
71
Ejidatario
Agostadero
VI
01-18-83.029
9
45
Ejidatario
Riego
VII
04-30-02.000
10
Solar 1, Mz.
1
Ejido
Agostadero
VIII
00-24-10.53
11
Solar 2, Mz.
1
Ejido
Agostadero
VIII
00-29-34.67
12
Solar 1, Mz.
4
Ejido
Agostadero
VIII
00-11-09.80
13
Solar 1, Mz.
5
Ejido
Agostadero
VIII
00-18-37.89
14
Solar 3, Mz.
8
Ejido
Agostadero
VIII
00-03-17.74
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 17-74-07 ha
Superficie a expropiar de uso común: 03-53-26 ha
Superficie total a expropiar: 21-27-33 ha
c)    La superficie real a expropiar al ejido "Pito Real", municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León es de 108-20-91.787 ha, de las cuales 51-49-71.159 ha son de uso común y 56-71-20.628 ha son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:


























Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm.
parcela
Calidad agraria
Calidad de la
tierra
Polígono en el que
se localiza
Sup. afectada (ha)
1
4
Ejidatario
Temporal
VIII
00-75-11.856
2
48
Ejidatario
Agostadero
XIV
11-83-71.183
3
13
Ejidatario
Temporal
III y IV
00-47-77.803
4
11
Ejidatario
Temporal
II, III y IV
00-58-87.354
5
7
Ejidatario
Temporal
II, III y IV
00-73-73.169
6
40
Ejidatario
Agostadero
X, XII y XIII
11-02-20.430
7
22
Ejidatario
Temporal
VIII
05-81-46.000
49
Agostadero
XV y XVI
11-49-89.138
8
12
Ejidatario
Temporal
II
00-29-79.448
9
25
Ejidatario
Temporal
II
00-30-83.872
10
26
Ejidatario
Temporal
II
00-72-98.036
11
8
Ejidatario
Temporal
II, III y IV
00-55-43.519
12
38
Ejidatario
Agostadero
IX, XII y XIII
11-04-38.129
13
3
Ejidatario
Temporal
IV
00-35-76.806
14
Mz. 0 Solar
15
Ejido
Agostadero
XVII
00-09-87.950
15
Mz. 0 Solar
17
Ejido
Agostadero
XVIII
00-20-43.880
16
Mz. 2 Solar
3
Ejido
Agostadero
XIX
00-02-87.409
17
Mz. 2 Solar
13
Ejido
Agostadero
XIX
00-18-02.323
18
Mz. 2 Solar
11
Ejido
Agostadero
XIX
00-18-02.323
 
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 56-71-20.628 ha
Superficie a expropiar de uso común: 51-49-71.159 ha
Superficie total a expropiar: 108-20-91.787 ha
17.   Que el 22 de septiembre de 2023, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió los siguientes dictámenes valuatorios y anexos únicos:
Núm.
Ejido
Secuencial del
Indaabin
Genérico del
Indaabin
Monto total de indemnización
1
"Cañas"
02-23-346
G-35551-ZNB
$823,200.00 (ochocientos veintitrés mil
doscientos pesos 00/100 M.N.)
2
"El Alto"
02-23-345
G-35550-ZNB
$5,952,000.00 (cinco millones novecientos
cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.)
2
"Pito Real"
02-23-344
G-35549-ZNB
$17,200,000.00 (diecisiete millones
doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
18.   Que a los comisariados ejidales y a los afectados de los ejidos "Cañas", "El Alto" y "Pito Real" se les notificaron el 13 y 14 de enero de 2024, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, y los dictámenes valuatorios y anexos únicos antes descritos. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
19.   Que la DGOPR, el 14 de mayo de 2024, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de las superficies que refiere el numeral 16, incisos a), b) y c), a favor del gobierno del estado de Nuevo León para destinarla a la construcción y embalse de la presa "La Libertad" y sus obras complementarias para el abastecimiento de agua en la ciudad de Monterrey y su área metropolitana, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción y embalse de la presa "La Libertad" y sus obras complementarias para el abastecimiento de agua en la ciudad de Monterrey y su área metropolitana;
II. Que la superficie total de 135-14-81.787 ha, perteneciente a los ejidos "Cañas" (05-66-57 ha), "El Alto" (21-27-33 ha) y "Pito Real" (108-20-91.787 ha), todos ubicados en el municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, se solicitó para destinarse a la construcción y embalse de la presa "La Libertad" y sus obras complementarias para el abastecimiento de agua en la ciudad de Monterrey y su área metropolitana. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que con la presa "La Libertad" y sus obras complementarias para el abastecimiento de agua en la ciudad de Monterrey y su área metropolitana, se garantizará el suministro de agua en la zona conurbada de dicha ciudad, dadas las circunstancias de la crisis hídrica que enfrenta actualmente el estado de Nuevo León, con lo que se beneficiará a 24 municipios conurbados y foráneos a la zona metropolitana de Monterrey y evitará que la población se tenga que abastecer por medios alternativos ante las condiciones de escasez;
IV. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-19NL/025GOBEDO/2023, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar a los ejidos "Cañas", "El Alto" y "Pito Real" fue 141-58-11.392 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 135-14-81.787 ha, como consta en los informes de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, ya referidos, motivo por el cual la superficie total a expropiar a los ejidos "Cañas" (05-66-57 ha), "El Alto" (21-27-33 ha) y "Pito Real" (108-20-91.787 ha), todos ubicados en el municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León debe ser 135-14-81.787 ha;
V. Que se otorgó garantía de audiencia a los órganos de representación y afectados de los ejidos "Cañas", "El Alto" y "Pito Real", todos ubicados en el municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DE/SOE-19NL/025GOBEDO/2023, con lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VI. Que queda acreditado, asimismo, que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin, el 22 de septiembre de 2022, emitió dictámenes valuatorios de la superficie de cada uno de los ejidos a expropiar en los cuales determinó que los montos de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, son los siguientes: al ejido "Cañas" $823,200.00 (ochocientos veintitrés mil doscientos pesos 00/100 M.N.), al ejido "El Alto" $5,952,000.00 (cinco millones novecientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) y al ejido "Pito Real" $17,200,000.00 (diecisiete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.). Con base en dichos avalúos, procede pagar la indemnización a los ejidos por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a los ejidos o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda;
VII. Que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio, y
VIII. Que, al quedar plenamente acreditado que el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y son justificadas las causas de utilidad pública que se hacen valer, se ha cumplido con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 135-14-81.787 ha (ciento treinta y cinco hectáreas, catorce áreas, ochenta y una punto setecientos ochenta y siete centiáreas), de las cuales 05-66-57 ha (cinco hectáreas, sesenta y seis áreas, cincuenta y siete centiáreas) son del ejido "Cañas", 21-27-33 ha (veintiún hectáreas, veintisiete áreas, treinta y tres centiáreas) son del ejido "El Alto" y 108-20-91.787 ha (ciento ocho hectáreas, veinte áreas, noventa y una punto setecientos ochenta y siete centiáreas) son del ejido "Pito Real", todos ubicados en el municipio de Montemorelos, estado de Nuevo León, a favor del gobierno del estado de Nuevo León, para destinarla a la construcción y embalse de la presa "La Libertad" y sus obras complementarias para el abastecimiento de agua en la ciudad de Monterrey y su área metropolitana.
SEGUNDO. Queda a cargo del gobierno del estado de Nuevo León, por conducto de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia las cantidades señaladas en los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es decir, al ejido "Cañas" $823,200.00 (ochocientos veintitrés mil doscientos pesos 00/100 M.N.), al ejido "El Alto" $5,952,000.00 (cinco millones novecientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) y al ejido "Pito Real" $17,200,000.00 (diecisiete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
TERCERO. Cuando el gobierno del estado de Nuevo León haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de mayo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.