DECRETO que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad extraordinaria del Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 2 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" (Decreto PROSEC), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de julio y 31 de diciembre, de 2003; 2 y 28 de diciembre, de 2004; 3 de enero, 17 de marzo, 7 de septiembre y 7 de diciembre, de 2005; 20 de enero, 5 de septiembre, 27 y 28 de noviembre, de 2006; 30 de junio y 27 de diciembre, de 2007; 27 de mayo de 2008; 16 de diciembre de 2009; 23 de septiembre de 2010; 26 de diciembre de 2011; 5 de septiembre, 23 y 29 de noviembre, de 2012; 7 de octubre de 2015; 4 de abril, 28 de julio y 7 de octubre, de 2016; 6 de abril y 17 de octubre, de 2017; 5 de junio de 2018; 25 de marzo, 10 de abril, 20 de mayo y 20 de septiembre, de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo y 18 de noviembre, de 2021; 18 de noviembre de 2022 y 27 de diciembre de 2023, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su eje general "Economía", apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;
Que el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, publicado en el DOF el 24 de junio de 2020, establece como Objetivo Prioritario 2 "Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria" el cual se refiere a brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia en el mercado interno, a través de reglas claras que agilicen los trámites y desincentiven la corrupción, mejoren la calidad y precio de los servicios y productos a favor de los consumidores;
Que el 15 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", donde se establecieron aranceles temporales a la importación, de entre 5% y 25%, respecto de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias, relacionadas con el acero, aluminio, bambú, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales, muebles y caucho, entre las que se encuentran las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99, en las que se clasifica el PET Poli (Tereftalato de Etileno), con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g, así como inferior a 78 ml/g, respectivamente;
Que el 27 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", en el que se adicionó al artículo 5, fracciones XII (de la industria de manufacturas de caucho y plástico) y XX, inciso a), (de la industria textil y de la confección), respectivamente, las siguientes fracciones arancelarias: 3907.61.01, en la que se clasifica la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g, y 3907.69.99 en la que se clasifica la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) únicamente con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g pero inferior a 70 ml/g; con un arancel preferencial para ambas fracciones arancelarias del 9%, con el fin de que dichas industrias pudieran abastecerse de este insumo, en virtud de la reducción en la producción de la referida mercancía, y así promover la competitividad del aparato productivo nacional en los distintos mercados, y con ello fomentar la integración de cadenas productivas eficientes;
Que uno de los principales usos de la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g, es la fabricación de envases ligeros de plástico, transparentes y resistentes, utilizados para el almacenamiento de agua, refrescos y jugos, artículos de limpieza, productos de cuidado personal, aceite de cocina, entre otros y, que la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, se emplea principalmente para fabricar el hilo de poliéster, el cual es uno de los insumos más utilizados por la industria Textil y de la confección para fabricar diversos tipos de telas, cintas, cuerdas, bordados, prendas de vestir, así como artículos para el hogar y para automóviles, entre otros;
Que con el objeto de posibilitar la operación eficiente de los productores de las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto PROSEC, a partir de los bienes importados que se indican en el artículo 5 del mismo decreto, como lo es la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, resulta necesario adecuar dicho instrumento jurídico para adicionar 5 fracciones arancelarias al inciso a), de la fracción XX del artículo 4 del citado instrumento, en las que se clasifiquen los distintos tipos de hilados de poliésteres, y que son utilizados en la industria Textil y de la Confección;
Que para el año 2024, la industria de Manufacturas del Caucho y Plástico en México ha informado encontrarse en condiciones de abastecer al mercado nacional de resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g, lo que resulta indispensable para diversas ramas industriales que emplean los envases de plástico para vender sus productos, por lo que es necesario suprimir la preferencia arancelaria otorgada a los productos que se clasifican en la fracción arancelaria 3907.61.01 contenida en la fracción XII, del artículo 5 del Decreto PROSEC, y
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Primero. Se adicionan al artículo 4, fracción XX, inciso a), del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda:
ARTÍCULO 4.- ...
I. a XIX. ...
XX.  De la Industria Textil y de la Confección:
a)   ...
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
...
 
5402.33.01
De poliésteres.
 
5402.46.91
Los demás, de poliésteres, parcialmente orientados.
 
5402.47.91
Los demás, de poliésteres.
 
5402.52.03
De poliésteres.
 
5402.62.02
De poliésteres.
 
...
 
 
b) y c) ...
XXI. a XXIV. ...
Segundo. Se suprime del artículo 5, fracción XII, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, la fracción arancelaria 3907.61.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de mayo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.