Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
 
INMOBILIARIA CANTÚ GONZÁLEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(TERCERA INTERESADA)
DOMICILIO IGNORADO
En los autos del juicio de amparo directo 547/2023, promovido por Micaela Hernández Asis, se determinó lo siguiente:
Por auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada Inmobiliaria Cantú González, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Norte" que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercera interesada, a fin de que se imponga de la tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo deseare, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dicha tercera que la demanda de amparo la promueve Micaela Hernández Asis, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Décimo Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el expediente 133/2023 y su ejecución por parte del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado; demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término la tercera interesada no comparece, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
 
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 551567)