Estados Unidos Mexicanos
Estado de Chihuahua
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Segundo Civil por Audiencias
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
 
PÚBLICO EN GENERAL
P R E S E N T E.
En el expediente número 397/2023, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por MÓNICA SOFÍA ITURBIDE ROBLES en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de EDMUNDO TREVIÑO FERNÁNDEZ, en contra de CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se dictó una resolución en la cual se resolvió lo siguiente:
"EN MÉRITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
PRIMERO. Se ha tramitado la Vía Ordinaria Mercantil.
SEGUNDO. La parte actora acreditó los elementos de su acción, mientras que la moral demandada no opuso excepciones, ni defensas; en consecuencia:
TERCERO. Se declara que la sucesión a bienes de [EDMUNDO TREVIÑO FERNÁNDEZ] es propietaria de la acción número [830 (ochocientos treinta)], de la Serie [A (letra "A")], Clase [I (uno romano)], la cual fue expedida el dos de marzo de mil novecientos noventa y tres, por [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], misma que la acredita como accionista del referido club.
CUARTO. Se ordena a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE] la cancelación y reposición a favor de la sucesión a bienes de [EDMUNDO TREVIÑO FERNÁNDEZ], de la acción número [830 (ochocientos treinta)], de la Serie [A (letra "A")], Clase [I (uno romano)], expedida el dos de marzo de mil novecientos noventa y tres. Quedando firme el presente decreto transcurridos sesenta días posteriores a partir de la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación, de un extracto de la presente resolución; en el entendido que después de dicho término y en caso de no existir oposición, se procederá a ordenar la expedición de su duplicado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTO. No se hace condena en costas a las partes, por no actualizarse ninguno de los supuestos objetivos contemplados en el artículo 1084 del Código de Comercio.
N O T Í F I Q U E S E.
Así, lo resolvió y firma la LICENCIADA SILVIA MARÍA MORENO DURÁN, Juez Segundo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial LICENCIADA ALEJANDRA JAZMÍN MORALES SILVA, con quien actúa y da fe. DOY FE."
DOS RUBRICAS ILEGIBLES.
 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 25 de abril de 2024.
Secretaria Judicial adscrita al Juzgado Segundo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos
Licenciada Michelle Terrazas Hernández
Rúbrica.
(R.- 553120)