Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Duracell U.S. Operations, Inc.
Vs.
Comercial Li Xin Limitada
M. 742207 Duracell y Diseño
M. 1887380 Diseño
M. 1887381 Diseño
Exped.: P.C. 1795/2020 (F-48)19569
Folio: 005881
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Comercial Li Xin Limitada
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Mediante solicitud de declaración administrativa de infracción presentada con fecha 15 de enero de 2021 a la que le recayó el folio de ingreso 00781, por Jorge Felipe Mendoza Martínez, en representación de DURACELL U.S. OPERATIONS, derivada de la aplicación de medidas provisionales ordenadas mediante oficio 26201 de fecha 01 de diciembre de 2020, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en la fracciones I, II, incisos a), b) y c), XVII y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de los registros de marca 742207 DURACELL Y DISEÑO, 1887380 DISEÑ0 y 1887381 DISEÑO, en contra de COMERCIAL LI XIN LIMITADA, dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a COMERCIAL LI XIN LIMITADA, el plazo de DIEZ DIAS HABILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
20 de febrero de 2024.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 553145)