ACUERDO por el que la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, delega en las personas titulares de las subdirecciones adscritas a dicha dirección, las facultades y atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGA EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES ADSCRITAS A DICHA DIRECCIÓN, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.
LIC. ALMENDRA LORENA ORTIZ GENIS, Directora de Administración y Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 1, último párrafo, 4, fracción I, inciso g), 50, primer y último párrafo, 51, fracción XIII y 60, fracción VII, incisos p, q) y s) del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 5o., 15 y 58, fracciones VII y VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 4o., 5o., 207, 208, fracciones V, X y XI, 221 y 230 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Que de conformidad con el artículo 50, primero y último párrafos del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de Coordinadores, Subdirectores, Subcoordinadores, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento, Oficinas de Representación y demás personal conforme a la estructura orgánica autorizada. Asimismo, las facultades de la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas previstas en el Estatuto Orgánico antes citado, podrán ser delegadas a los servidores públicos bajo su mando, en términos del acuerdo delegatorio correspondiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que en relación con los artículos 51, fracción XIII y 60, fracción VII, incisos q) y s); del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas tiene atribuciones y facultades para suscribir en representación del Instituto, de acuerdo con las facultades legales y normativas, así como las otorgadas por el poder notarial correspondiente, los actos jurídicos, convenios, contratos y documentos que sean necesarios con el sector público, privado y social para el cumplimiento de sus atribuciones; fungir como enlace ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los procedimientos de compra consolidada, de conformidad con las disposiciones aplicables; ejercer las acciones que, en el ámbito administrativo procedan, en materia de administración de contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes, contratación de servicios, obra pública, servicios relacionados a la misma, aplicar penas convencionales, recuperar pagos en exceso, emitir finiquitos, determinar montos de gastos no recuperables, ejecutar garantías, rescindir contratos, suscribir convenios modificatorios o de reconocimiento de adeudo, así como los esquemas de asociación público-privada, en cumplimiento a las normas, criterios, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se emitan en dichas materias; todo lo anterior, en cumplimiento y de conformidad a las normas y disposiciones aplicables.
Que para agilizar los plazos y procesos, así como optimizar los trámites administrativos que se deben realizar para llevar a cabo la formalización de los actos jurídicos que permitan dar cumplimiento a las funciones a cargo de la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, es necesario que las persona titulares de las Subdirecciones, cuenten con la facultad y atribución de suscribir la formalización de actos jurídicos que derivan de los artículos 1, párrafo sexto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 4 de su Reglamento, 1, párrafo cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y 4 de su Reglamento, así como el OFICIO Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado el 06 de noviembre de 2017, y el Oficio Circular 700.2023.0010 del 27 de julio de 2023, emitido por la Oficialía Mayor de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Que las contrataciones citadas en el párrafo anterior, al amparo del artículo 1, párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, también pueden conllevar actos previos análogos a los establecidos por los artículos 17, párrafos primero y tercero del mismo ordenamiento y 13 de su Reglamento, mismos que en concordancia con el Oficio Circular 700.2023.0010 del 27 de julio de 2023, emitido por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resultan procedentes conforme a lo dispuesto por el artículo 1858 del Código Civil Federal.
Que las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, serán las responsables de ejercer de manera directa las facultades que se les delegan, de conformidad con las normas aplicables.
Que para dar certeza jurídica a los actos que realicen las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con las facultades que les son delegadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO, DELEGA EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES ADSCRITAS A LA
MISMA, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- De los actos que se celebren al amparo del artículo 1, párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se delega en las personas Titulares de las Subdirecciones de Recursos Materiales y Servicios; Abasto de Insumos Médicos; y Personal las atribuciones y facultades consistentes en:
I.     Formalizar, en el ámbito de su respectiva competencia, los contratos y convenios que, para el continuo cumplimiento de los objetivos y metas establecidas para el Instituto, sean necesarios;
Dichos instrumentos deberán ser reportados en la Dirección de Administración y Finanzas, previo a su formalización.
II.     Suscribir los acuerdos de consolidación y anexos correspondientes que, para participar en las contrataciones consolidadas que por analogía se requiera; esto derivado de aquellas invitaciones o instrucciones en las que se considere la participación del Instituto.
III.    Ejercer y suscribir acciones administrativas preparatorias en el ámbito de su respectiva competencia, que para la formalización de los contratos y convenios se requieran, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IV.   Determinar y ejecutar cualquier acto administrativo necesario respecto de la conclusión de los contratos y convenios celebrados, cuando las necesidades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lo demanden y sean procedentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los actos que se celebren al amparo del artículo 1, párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se delega en las personas Titulares de las Subdirecciones de Obras y Contratación, así como de Conservación y Mantenimiento; las mismas atribuciones y facultades referidas en las fracciones I, III y IV, del ARTÍCULO PRIMERO que antecede.
ARTÍCULO TERCERO.- La delegación de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente instrumento, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas titulares de las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Administración y Finanzas, mantendrán permanentemente informada a la persona titular de la citada Dirección, sobre el ejercicio de las facultades y atribuciones que, mediante este acuerdo, se delegan. Asimismo, las personas titulares de las Subdirecciones adscritas a esta Dirección de Administración y Finanzas, informarán y remitirán un expediente completo que contenga los trámites administrativos y procesos que llevaron a cabo para la formalización de todos los actos jurídicos a los que hace referencia el presente Acuerdo Delegatorio.
ARTÍCULO QUINTO.- Las facultades y atribuciones referidas en el presente Acuerdo Delegatorio, tendrán vigencia hasta en tanto se emita una revocación y/o modificación a la misma.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro.- La Directora de Administración y Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Almendra Lorena Ortiz Genis.- Rúbrica.
(R.- 553197)