ANEXO Técnico de Ejecución Específico que celebran el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Estado de Tabasco, con el objeto de conjuntar esfuerzos para la validación del Proyecto de Interés Estatal Agropecuario proveniente del Programa de Integración, Difusión y Seguimiento de Información Agroalimentaria 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN ESPECÍFICO QUE CELEBRA, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA, EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL "SIAP", ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE LA "SADER", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE, ASISTIDA POR LA ISC. ELIA GUERRERO PEÑA, DIRECTORA DE SOLUCIONES GEOESPACIALES, Y EL LIC. RAÚL GUSTAVO GUTIÉRREZ CORTÉS, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE TABASCO, EN ADELANTE REFERIDO COMO "LA REPRESENTACIÓN ESTATAL DE LA SADER"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EL QUE SERÁ DENOMINADO EN LO SUCESIVO COMO EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA, REPRESENTADO POR EL C. JORGE SUAREZ VELA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA, ASISTIDO POR EL LIC. JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ CARRERA, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO E INFORMÁTICO, QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS PARA LA VALIDACIÓN DEL PROYECTO DE INTERÉS ESTATAL AGROPECUARIO PROVENIENTE DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN, DIFUSIÓN Y SEGUIMIENTO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA 2024, DEL ESTADO DE TABASCO, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 27 de marzo del año 2019, las "PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, en lo sucesivo identificado como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024", cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Tabasco.
II. Que en la cláusula Segunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024" las "PARTES" se comprometieron a trabajar de manera coordinada en diversas actividades, estableciendo en la fracción IV, aquellas relativas a la promoción de condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en su generación.
III. Que en la cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024" las "PARTES" convinieron implementar acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometieron con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determine para el periodo 2019-2024.
IV. Que de conformidad con la cláusula Decimocuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024", el "EJECUTIVO DEL ESTADO" procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de coordinación señaladas en la cláusula Segunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024", así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
V. Que las "PARTES" se comprometieron en la cláusula Decimoquinta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024", que podrán suscribir los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren oportunos para el cumplimiento del objeto del mencionado instrumento, no siendo limitativas las materias que enuncia la cláusula en mención.
VI. Que para efectos del presente instrumento no se aplicarán ni distribuirán recursos federales concurrentes para el Estado de Tabasco en materia de información estadística y estudios (SNIDRUS), en virtud de no haber sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, ni se aplicará la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de la "SADER" vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024, por no ser aplicables al caso concreto.
VII. Que el Programa de Integración, Difusión y Seguimiento de Información Agroalimentaria 2024, en adelante el "INDISIA 2024", tiene por objetivo proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio del Estado de Tabasco; integrando información estatal, relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural.
VIII. Que las actividades que llevará a cabo el "EJECUTIVO DEL ESTADO" en la ejecución del Programa "INDISIA 2024", en su carácter de Instancia Ejecutora, se realizarán con cargo al presupuesto general de egresos del Estado de Tabasco, para el ejercicio 2024, asignado a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, mediante oficio de autorización de transferencia de recursos SF/TR0105/2024, de fecha 19 de febrero de 2024, Fuente de Financiamiento 152801 Recursos Federales, Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; en adelante "PGEET2024", por lo que una vez suscrito el presente instrumento se podrá disponer de los recursos con base en lo dispuesto en los artículos 16 y 20 de La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Del Estado De Tabasco y sus Municipios; para la ejecución del Programa presupuestal F016 Desarrollo de Capacidades Productivas en Comunidades Rurales, del Proyecto de gasto corriente: 12000035.- Aportación Estatal al Programa de Integración, Difusión y Seguimiento de Información Agroalimentaria (INDISIA 2024), calendarizado en el mes de junio, Partida: 46101 Aportaciones a Fideicomisos Públicos, y en las demás disposiciones legales aplicables del "EJECUTIVO DEL ESTADO". De tal suerte que, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" durante el presente ejercicio fiscal 2024, destinará para el "INDISIA 2024", un monto de $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) los cuales serán depositados en una cuenta única dentro del Fideicomiso de "Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Tabasco", en adelante el "FOFAE".
Del monto total señalado en el párrafo precedente, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" destinará la cantidad de $4,850,000.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del proyecto autorizado de conformidad con la normatividad estatal aplicable.
La Instancia Ejecutora del Programa "INDISIA 2024", en este caso la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, del "EJECUTIVO DEL ESTADO", recibirá la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como gastos administrativos para la ejecución de las acciones del presente Convenio.
IX. Que para la ejecución del presente Anexo Técnico de Ejecución se establece que el "EJECUTIVO DEL ESTADO" interviene como INSTANCIA EJECUTORA para la captación y monitoreo de información agropecuaria producto del Programa "INDISIA 2024" y, el "SIAP", participa como INSTANCIA DE VALIDACIÓN de la información geoespacial de los trabajos del Proyecto de Interés Estatal Agropecuario, en adelante referidas como "IE" e "IV", cuyas acciones se establecerán en el Plan de Trabajo que formará parte integrante del presente como APÉNDICE ÚNICO.
X. Que el "SIAP", en su carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER", es la institución técnica especializada en la generación de estadística e información geográfica en materia agroalimentaria, promoviendo además, la concurrencia y coordinación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, para la implementación del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable; por lo que surge el interés de las "PARTES" para coordinarse en el desarrollo de estadística e información geográfica confiable del sector agroalimentario del Estado de Tabasco, a través de la asesoría técnica y monitoreo de los principales sistemas producto del Estado de Tabasco, a través del fortalecimiento de los planes y/o programas que operan en el ámbito de su competencia y logro de objetivos de cada una de las "PARTES".
XI. Que en la cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024", cada una de las "PARTES" designó a un representante para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución.
La "SADER" designó a su Representante en el Estado de Tabasco, que a la presente fecha ostenta el Lic. Raúl Gustavo Gutiérrez Cortés.
Por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO", designó al Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del Estado de Tabasco, cargo que a la fecha ostenta el C. Jorge Suárez Vela.
XII. Que durante el ejercicio 2023, las "PARTES" suscribieron un Anexo Técnico de Ejecución Especifico celebrado a los 16 días del mes de mayo de 2023, debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual fue finiquitado el día 11 de marzo de 2024, a través de un acta finiquito, signado por el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del "EJECUTIVO DEL ESTADO", conforme a lo establecido en las cláusulas Sexta, fracción V, en relación con la Vigésimo del citado instrumento jurídico.
DECLARACIONES
I. Del "SIAP":
I.I. Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER", en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 26 y 35 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. inciso B, fracción III, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 03 de mayo del 2021, así como en el artículo 1o. del Reglamento Interior del "SIAP" publicado en el "DOF" el 29 de agosto de 2013;
I.II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o. fracciones I, II, V, IX, XI, XVII y XVIII de su Reglamento Interior, se encuentra facultado para: Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la "SADER", en términos de los convenios que al efecto celebre dicha Secretaría, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, en materia de información estadística y geoespacial que requiera el sector agroalimentario; suscribir convenios de intercambio de información agroalimentaria con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y organismos autónomos, así como con instituciones nacionales e internacionales; establecer sistemas de recolección, integración, muestreo, evaluación cuantitativa, organización, análisis y difusión de información estadística y geoespacial sobre el sector agroalimentario, así como integrar y actualizar el correspondiente acervo documental; administrar las estaciones de recepción de imágenes satelitales en materia agroalimentaria; analizar, validar y difundir la información estadística, geoespacial y de otra naturaleza, correspondiente al ámbito agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; supervisar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del programa sectorial y demás programas, en materia de información estadística y geoespacial agroalimentaria de la "SADER" y las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas;
I.III. Que la Licenciada Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con los artículos 19, fracciones I, IV y XXVI, y 53, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como los artículos 2º fracción I, 3o. y 5o. del Reglamento Interior del "SIAP";
I.IV. Que la I.S.C. Elia Guerrero Peña, en su carácter de Directora de Soluciones Geoespaciales, asistirá en la suscripción del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico a la Lic. Patricia Ornelas Ruiz, Directora en Jefe del "SIAP", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4o., fracción III, 6o. y 7o. fracciones IV, VI, VII y XX, y 10 del Reglamento Interior del "SIAP"; y
I.V. Que el Representante Estatal de la "SADER", el Lic. Raúl Gustavo Gutiérrez Cortés se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución Específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. Apartado A, fracción XXXIV, 19, fracciones I, IV, XXVI, 42, 43, 44, fracciones I, V, XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2021, y con la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024";
I.VI. Que señala como domicilio legal para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle Teapa número 302, Fraccionamiento Prados de Villahermosa, Villahermosa, Tabasco, C.P. 86030.
II. Del "EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.I. Que es de su interés suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución Específico con la "SADER", a través de "SIAP", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Tabasco;
II.II. Que de conformidad con los artículos 3, 5 y 9 Fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el Gobernador señalará en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley, a los titulares de las Dependencias que podrán coordinarse con la Administración Pública Federal, con las de otras Entidades de la República y con las de los Municipios del Estado, y el numeral 14 Fracción XVII de la citada Ley establece que, para el despacho de los asuntos que le competen, podrá delegar en los servidores públicos adscritos a sus unidades dichas funciones;
II.III. Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada y su titular, está facultado para suscribir, en el ámbito de su competencia, acuerdos, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como aquellos que sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 fracción X y 41 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.IV. Que el C. Jorge Suárez Vela en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 9 fracción VIII, 14 Fracción X, 25 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y de conformidad con la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024";
II.V. Que el Lic. Jesús Antonio Rodríguez Carrera, en su carácter de director de la Unidad de Apoyo Técnico e Informático, asistirá en la suscripción del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico al C. Jorge Suárez Vela, Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 12, fracciones XVIII, XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca; y
II.VI. Que señala como domicilio legal para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Prolongación Paseo Tabasco número 1504, Colonia Tabasco 2000, Centro Administrativo de Gobierno, Villahermosa, Tabasco, C.P. 86035.
CLÁUSULAS:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. -
PRIMERA. El objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico consiste en establecer los objetivos y metas a que se sujetarán las "PARTES" en el ámbito de su competencia, para que el "SIAP", en calidad de "INSTANCIA DE VALIDACIÓN", valide la información geoespacial de los trabajos del Proyecto de Interés Estatal Agropecuario, producto del Programa "INDISIA 2024", que será ejecutado por el "EJECUTIVO DEL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto 182 Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, publicado en fecha 28 de diciembre del 2023 en el Periódico Oficial Suplemento k, Época 7A., Edición 8482, número 10565, asignado a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca, con el oficio: SF/TRO105/2024, de fecha 19 de Febrero de 2024 y Fuente de Financiamiento Ramo 28 Participaciones a entidades federativas y municipios; en calidad de "INSTANCIA EJECUTORA".
La información de los archivos en formato shape de los predios levantados en campo, en proyección UTM de la zona correspondiente y con Sistema de referencia WGS84, a validar por el "SIAP", derivados de la creación y/o actualización de padrones de predios georreferenciados por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO", se establecerán en el Plan de Trabajo que será parte integrante del presente instrumento como APÉNDICE ÚNICO.
DE LA APORTACIÓN DE RECURSOS. -
SEGUNDA. Las "PARTES" acuerdan que para el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico, no se aplicarán ni distribuirán recursos federales concurrentes para el Estado de Tabasco en materia de información estadística y estudios, por lo que el desarrollo de las actividades estarán sujetos a la consecución, disponibilidad y suficiencia respectiva de los recursos financieros, humanos, materiales y otros recursos, salvo el ejercicio de recursos por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO" provenientes del "PGEET 2024", para la operación del Programa "INDISIA 2024" en el ámbito de su competencia.
DEL PROYECTO DEL "INDISIA 2024". -
TERCERA. Las "PARTES" acuerdan que el "SIAP", en calidad de "INSTANCIA DE VALIDACIÓN", validará la información geoespacial del Proyecto de INTERÉS ESTATAL AGROPECUARIO que el "EJECUTIVO DEL ESTADO" recopile en su carácter de "INSTANCIA EJECUTORA" como parte de los proyectos a desarrollar, establecido por este último en los Lineamientos Operativos Generales del Programa de Integración, Difusión y Seguimiento de Información Agroalimentaria 2024.
DEL PLAN DE TRABAJO. -
CUARTA. Las actividades de validación de predios levantados en campo del PROYECTO DE INTERÉS ESTATAL AGROPECUARIO que realizará el "SIAP", objeto del presente instrumento, será producto de la información recopilada del proyecto realizado por el "EJECUTIVO DEL ESTADO"; el Plan de Trabajo establecerá el 100% (cien por ciento) de la cobertura de actividades de creación y/o actualización de padrones de predios georreferenciados producto del "INDISIA 2024". La relación de archivos a validar se presenta en el APÉNDICE ÚNICO del presente documento.
NORMATIVIDAD APLICABLE. -
QUINTA. Las "PARTES", en la consecución del presente instrumento, acuerdan estar a lo dispuesto en los Lineamientos Operativos Generales del Programa "INDISIA 2024", al "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-2024" y a la normatividad técnica emitida por el "SIAP" que resulte aplicable.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS "PARTES". -
SEXTA. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a:
I. Ejercer los recursos estatales del Programa "INDISIA 2024", con el carácter de "INSTANCIA EJECUTORA", para la ejecución de las acciones que le corresponden en el ámbito de su competencia, para la generación de archivos que servirán para la creación y/o actualización de padrones de predios georreferenciados que serán validados por el "SIAP";
II. Enviar al "SIAP", en calidad de "INSTANCIA DE VALIDACIÓN", para la revisión y validación, los avances de la creación y/o actualización de padrones georreferenciados que el "EJECUTIVO DEL ESTADO", en calidad de "INSTANCIA EJECUTORA", recopile en campo con las metodologías diseñadas por el "SIAP", con apego a los manuales metodológicos elaborados por el mismo Órgano;
III. Recibir las observaciones que resulten del análisis de la información que efectúe el "SIAP", como "INSTANCIA DE VALIDACIÓN", de conformidad con el Plan de Trabajo plasmado en el Apartado I del APÉNDICE ÚNICO acordado entre las "PARTES";
IV. Otorgar al "SIAP", al fungir como "INSTANCIA DE VALIDACIÓN", las facilidades para que el desarrollo de las actividades objeto de este instrumento, se realicen de conformidad con la normatividad aplicable, y
V. Hacer constar por escrito al "SIAP", en su carácter de "INSTANCIA DE VALIDACIÓN", del cumplimiento de las actividades de validación de padrones de predios georreferenciados del PROYECTO DE INTERÉS ESTATAL AGROPECUARIO que éste efectúe, de acuerdo con el Plan de Trabajo que forma parte integrante del presente instrumento como APÉNDICE ÚNICO.
SÉPTIMA. El "SIAP" se compromete a:
I. Recibir, en calidad de "INSTANCIA DE VALIDACIÓN", los avances de la creación y/o actualización de padrones de predios georreferenciados recopilados por el "EJECUTIVO DEL ESTADO", como "INSTANCIA EJECUTORA", en el marco del Programa "INDISIA 2024", a través del sistema FTP (Protocolo de Transferencia de Ficheros), conforme al Plan de Trabajo acordado en el APÉNDICE ÚNICO para su validación, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Comunicar al "EJECUTIVO DEL ESTADO", como "INSTANCIA EJECUTORA", el resultado de la revisión y validación de los avances de la creación y/o actualización de padrones de predios georreferenciados, de acuerdo con el Plan de Trabajo acordado como APÉNDICE ÚNICO;
III. Aportar su infraestructura de mobiliario para el desarrollo de las actividades que le correspondan, en caso de requerirse, y
IV. Las demás que sean acordadas mutuamente entre las "PARTES".
OCTAVA. La "REPRESENTACIÓN ESTATAL DE LA SADER" se compromete a:
I. Coordinarse con el "SIAP" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" en aquellas acciones que sean necesarias para la consecución de las metas y entregables derivados del presente instrumento.
DEL PERSONAL DESIGNADO. -
NOVENA. Las "PARTES" designan como responsables del seguimiento, ejecución y evaluación de acciones derivadas del presente instrumento, a las personas titulares de las siguientes unidades administrativas:
Por el "SIAP":
I.S.C. Elia Guerrero Peña, Directora de Soluciones Geoespaciales del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP)
Por el "EJECUTIVO DEL
ESTADO":
Lic. Jesús Antonio Rodríguez Carrera. Director de la Unidad de Apoyo Técnico e Informático de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca (SEDAFOP).
En estas personas recae la responsabilidad de instrumentar los compromisos del presente, así como de realizar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento del mismo.
DE LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD LABORAL. -
DÉCIMA. Las "PARTES" acuerdan que este documento y cada uno de los instrumentos que deriven del mismo, no podrán interpretarse de manera alguna como la existencia o surgimiento de una asociación o vínculo de carácter laboral entre las "PARTES", funcionarios o representantes, por lo que las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos trabajadores y/o colaboradores, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se efectúen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las "PARTES".
En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, quedando esta última, libre de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que designe al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte, en caso de conflictos laborales provocados por el personal de la primera. Por lo que cada una de ellas, es responsable individualmente de su personal en materia: civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativas.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. -
DÉCIMO PRIMERA. Las "PARTES" se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información perteneciente a la contraparte o a algún otro actor involucrado sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDA. Los elementos específicos que se consideran como información confidencial a los que se refiere la cláusula Décima Primera del presente instrumento, se determinan con base en los criterios establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como en la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial y la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DE LOS DATOS PERSONALES. -
DÉCIMO TERCERA. Para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y de las disposiciones que de ella emanen, las "PARTES" reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información que se considere como datos personales, serán protegidos y tratados de conformidad con lo que establece y se regula en las disposiciones jurídicas aplicables vigentes.
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS ACCIONES. -
DÉCIMO CUARTA. Las "PARTES" acuerdan que cada una será responsable de vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones en el ámbito de su competencia; la correcta aplicación de los recursos financieros es responsabilidad exclusiva del "EJECUTIVO DEL ESTADO".
DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES:
DÉCIMO QUINTA. Las "PARTES" acuerdan que en la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, respecto del Programa "INDISIA 2024", deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SADER", a través del "SIAP" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", y contener la leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DE LAS MODIFICACIONES. -
DÉCIMO SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución Específico y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
Por lo que deberán concurrir a la firma del Convenio Modificatorio el Representante de la "SADER" en el Estado de Tabasco, así como la Lic. Patricia Ornelas Ruiz, Directora en Jefe del "SIAP"; y por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO" el C. Jorge Suárez Vela, Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca en el Estado de Tabasco.
DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. -
DÉCIMO SÉPTIMA. La información derivada de las actividades y trabajos materia del presente instrumento, son propiedad de las "PARTES" y no podrá ser difundida ni proporcionada a terceros ni utilizada para fines distintos a los informes oficiales que se requieran para el cumplimiento de su objeto o derivados de los compromisos adquiridos por las "PARTES" sin autorización expresa del "EJECUTIVO DEL ESTADO". En caso de generarse derechos de propiedad intelectual, las "PARTES" se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Derecho de Autor, Ley Federal de la Protección de la Propiedad Industrial, sus reglamentos y demás normatividad aplicable.
DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. -
DÉCIMO OCTAVA. Ninguna de las "PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento respecto a este Convenio o de los que del mismo se deriven, cuando resulte directamente de una causa fortuita o de fuerza mayor. Por lo que una vez corregidas dichas causas, podrán seguir realizándose las acciones convenidas con los ajustes que convengan a las "PARTES".
DÉCIMO NOVENA. Solo por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados, las "PARTES" podrán dar por terminado el presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico mediante notificación por escrito a cada una de las partes exponiendo la motivación correspondiente, por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación. En tal caso, las "PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, tanto a las mismas como a terceros, en la inteligencia de que las actividades de coordinación iniciadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico deberán ser concluidas, salvo que las "PARTES" acuerden expresamente lo contrario.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DEL EJERCICIO. -
VIGÉSIMA. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución Especifico, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través del "FOFAE", para los fines indicados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en el APÉNDICE ÚNICO, apartado II "Cuadro de Metas y Montos 2024".
Asimismo, en términos del artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, los recursos deberán quedar devengados al 31 de diciembre del año en curso; por lo que, a más tardar el 31 de marzo del año 2025, deberá suscribirse un acta de finiquito entre el "SIAP", la REPRESENTACIÓN ESTATAL DE LA SADER" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", en el que establezcan:
a.     Los montos de los recursos estatales aplicados; y
b.    La manifestación por escrito por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO" al "SIAP" del cumplimiento de las actividades realizadas conforme al Plan de Trabajo establecido en el APÉNDICE ÚNICO.
DE LA VIGENCIA. -
VIGÉSIMO PRIMERA. Las "PARTES" acuerdan que el presente instrumento entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
"PARTES", lo que será determinado por la suscripción del documento a que se refiere la Cláusula Vigésima del presente instrumento, que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo, de conformidad con el Plan de Trabajo pactado en el APÉNDICE ÚNICO.
Previa lectura y debidamente enteradas las "PARTES" del contenido y alcance legal del presente instrumento, lo firman y ratifican en todas sus partes, por quintuplicado, en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, a los 14 días del mes de marzo de 2024.- Por el SIAP: la Directora en Jefe, Lic. Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- Asiste: la Directora de Soluciones Geoespaciales, ISC. Elia Guerrero Peña.- Rúbrica.- Por la Representación Estatal de la SADER: el Titular de la Oficina de Representación de la SADER, Lic. Raúl Gustavo Gutiérrez Cortés.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Estado de Tabasco, C. Jorge Suárez Vela.- Rúbrica.- Asiste: el Director de la Unidad de Apoyo Técnico e Informático, Lic. Jesús Antonio Rodríguez Carrera.- Rúbrica.
APÉNDICE ÚNICO
Apartado I
PLAN DE TRABAJO
Objetivos Particulares
Los objetivos particulares a desarrollar son los siguientes:
I. Que las acciones realizadas por el "EJECUTIVO DEL ESTADO" se apeguen a lo establecido en los Lineamientos Operativos Generales del Programa "INDISIA 2024" y a las metodologías diseñadas por el "SIAP" con apego a los manuales metodológicos elaborados por este último.
II. Revisión de gabinete para detectar las áreas de oportunidad; la falta de apego a la normatividad que rige el Proyecto; las deficiencias en los procesos operativos del mismo, y recomendar las acciones para que se reduzcan y solventen en su caso.
III. Revisar los archivos geoespaciales de la creación y/o actualización de padrones de predios georreferenciados generados o que estén generándose, con el propósito de verificar que las acciones realizadas y los trabajos realizados o en proceso estén de acuerdo al proyecto autorizado.
IV. Reuniones periódicas, en caso de considerarlo necesario, entre los administradores del presente instrumento, pudiendo ser virtuales.
V. Comunicar el resultado de la revisión y validación de los archivos de la creación y/o actualización de padrones de predios georreferenciados, para que el "EJECUTIVO DEL ESTADO" haga constar por escrito al "SIAP", el cumplimiento de las actividades de validación geográfica del Proyecto de Interés Estatal Agropecuario para la terminación del presente instrumento de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta, fracción V, y Vigésima del Anexo Técnico de Ejecución Específico.
Apartado II
Programa INDISIA 2024
Proyecto de Interés Estatal Agropecuario
Cuadro de Metas y Montos 2024
No.
INDISIA
Presupuesto
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I
Proyecto de Interés Estatal Agropecuario
0
4,850,000.00
4,850,000.00
Polígonos y
encuestas
1,750
Subtotal
0
4,850,000.00
4,850,000.00
 
 
Gastos Administrativos
0
150,000.00
150,000.00
 
 
Subtotal
0
150,000.00
150,000.00
 
 
TOTAL
0
5,000,000.00
5,000,000.00
 
 
 
Apartado III
Programa INDISIA 2024
Proyecto de Interés Estatal Agropecuario
Calendario de Entregables 2024
1.1   Georreferenciación de Padrón de productores de Hule
Reporte
Total
2024
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
1
Avance mensual
350
200
150
0
0
0
0
0
0
0
 
Sub Total
350
200
150
0
0
0
0
0
0
0
 
1.2   Georreferenciación de Padrón de productores de Plátano
Reporte
Total
2024
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
1
Avance mensual
1400
0
300
300
300
250
250
0
0
0
 
Sub Total
1400
0
300
300
300
250
250
0
0
0
 
 
TOTAL
1750
200
450
300
300
250
250
0
0
0
 
Como mínimo se enviarán 6 archivos de avances. El producto final incluye los avances previos.
Se notificará vía correo electrónico cualquier retraso de avances que se presenten en la operación del programa para que se tomen en consideración por desfase en fechas comprometidas.
Los entregables de cada uno de los meses deben de ser elaborados y resguardados en medio digital especificando claramente la descripción del concepto de entregable, el mes a que corresponda y las observaciones pertinentes; lo anterior en el formato diseñado para tal fin.
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