ADICIÓN a las Disposiciones de Carácter General en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ADICIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 86 bis, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 174, 175, 176, 177,178, 179,181 y 302 de la Ley del Seguro Social; 101, 102, 105 fracción VII, 192, 251, Vigésimo Séptimo y Cuadragésimo Octavo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 37, 39 y 43, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; DECIMO PRIMERO transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar"; 1o, 14, 15, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el estado de cuenta es el documento mediante el cual los Trabajadores se informan sobre los recursos de sus cuentas, verifican aportaciones, saldos, movimientos y en general, dan seguimiento a la evolución de sus recursos;
Que conforme a lo previsto por el artículo 37-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 48 de su Reglamento y 266 de las presentes disposiciones de carácter general, la Comisión está facultada para establecer el formato al que deberán ajustarse los estados de cuenta emitidos por las administradoras, así como la información que deberán contener dichos formatos;
Que con motivo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar", se hace necesario modificar las presentes disposiciones de carácter general a fin de reflejar, en los estados de cuenta que emiten las Administradoras de Fondos para el Retiro, el saldo relacionado con los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los recursos de vivienda que, en su caso, sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar;
Que en términos del artículo 71 párrafo cuarto de la Ley General de Mejora Regulatoria, y conforme a lo determinado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/24/2105 de fecha 9 de mayo de 2024, la presente adición no implica costos de cumplimiento para los particulares, por lo que ha tenido a bien expedir la siguiente:
ADICIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 266 con un último párrafo, de las "DISPOSICIONES de Carácter General en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, así como sus modificaciones y adiciones, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 266. ...
...
...
...
...
La Comisión modificará los formatos de estados de cuenta con la finalidad de atender a lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2024."
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Adición a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo con la entrada en vigor de la presente Adición, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la misma.
Ciudad de México, 15 de mayo de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Juliosar Cervantes Parra.- Rúbrica.