| No. | Comentario (sic) | Se resuelve | Se modifica como sigue: |
| 1 | 14.3.1.2.2. Vía en placa (slab track), ecuación 7 Dice: Donde: ... Pd = Carga dinámica por rueda, N (lb) Debe decir: Pd = Carga dinámica por rueda, N (lbf) | Procede. | 14.3.1.2.2. Vía en placa (slab track) ... Donde: tu = Módulo de vía, N/mm/mm (lbf/in/in) Pd = Carga dinámica por rueda, N (lbf) E = Módulo de elasticidad del acero del riel, MPa (psi) I = Momento de inercia de la sección del riel, mm4 (in4) Yo = Deflexión máxima del riel bajo una sola carga de rueda, en mm (in) |
| 2 | Dice: a) Tasa de resorte. La tasa de resorte vertical "K" de los sujetadores de fijación directa normalmente deberá estar entre 90,000 lb/in (15,8 kN/mm) a 52.5kN/mm (300,000 lb/in). La gráfica de curva carga-deflexión (la tasa de resorte del sujetador) debe estar dentro del 20 % de la curva constante calculada en cada incremento de 4,450 N (1,000 lb). Debe decir: a) Tasa de resorte. La tasa de resorte vertical "K" de los sujetadores de fijación directa normalmente deberá estar entre 90 000 lbf/in (15,8 kN/mm) a 52.5kN/mm (300 000 lbf/in). La gráfica de curva carga-deflexión (la tasa de resorte del sujetador) debe estar dentro del 20 % de la curva constante calculada en cada incremento de 4 450 N (1 000 lbf). | Procede. | 14.3.1.2.3. Tipos de fijaciones ... a) Tasa de resorte. La tasa de resorte vertical "K" de los sujetadores de fijación directa normalmente deberá estar entre 90 000 lbf/in (15.8 kN/mm) a 52.5 kN/mm (300 000 lbf/in). La gráfica de curva carga-deflexión (la tasa de resorte del sujetador) debe estar dentro del 20 % de la curva constante calculada en cada incremento de 4 450 N (1 000 lbf). |
| No. | Comentario (sic) | Se resuelve | Se modifica como sigue: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | 1.1 Objetivo Dentro de este punto se debe mencionar al PEC como medio para evaluar la calidad de la vía. | No procede. Por ello se dedica un capítulo específico al PEC con todas sus consideraciones para evitar ambigüedad en las consideraciones. Adicionalmente, no se incluyó la propuesta de modificación y carece de fundamento. | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | 2.49. Inspección Actividad que realiza el Personal de Servicio Ferroviario calificado conforme al Reglamento del Servicio Ferroviario, para conservar y mantener en buen estado físico las Vías Férreas, las señales, las instalaciones y sistemas de telecomunicaciones utilizados en la concesión o asignación, así como del Equipo Ferroviario. El Reglamento del Servicio Ferroviario se debe incluir en el punto 9. Referencia a estándares para su implementación. Incluir las definiciones: Elevación inversa Grupos de durmientes B.O. Longitud de escorrentía Los armónicos | No procede. Toda vez que el Reglamento del Servicio Ferroviario no es un estándar por lo que no puede ser considerado en el apartado 9. No se recibieron las propuestas de definiciones por lo que no es procedente su inclusión. | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5 | 3.1.4. Curvas: Sobreelevación y velocidad máxima En las Ecuaciones 1 y 2, definen: G = Grado de curvatura métrico (con cuerdas de 20m), grados La unidad "grados" no existe en el SI; deben sustituir por: rad o ° (ambos aceptados por el SI) | Procede. | 3.1.4. Curvas: Sobreelevación y velocidad máxima ... La sobreelevación se fija con la condición de equilibrio (igual reacción sobre ambos rieles para evitar el desgaste excesivo de los rieles) para los trenes lentos de acuerdo con la velocidad a la que pueden operar (velocidad real) considerando la fórmula: e=0.0004V2 G Ecuación 1 Donde: e = Sobreelevación, in V = Velocidad de los trenes (velocidad real), km/h G = Grado de curvatura métrico (con cuerdas de 20m, °) La máxima elevación del riel exterior en una curva no puede ser mayor que 152 mm (6 in) para ninguna clase de vía, con excepción en lo dispuesto en la Figura 3 patrón 1. El riel exterior de una curva no puede estar por debajo del nivel del riel interior. La sobreelevación superior a 152 mm (6 in) requiere de autorización especial. La máxima velocidad de operación permitida para los trenes se obtiene aplicando la fórmula: Vmáx=((e+Eu)/0.0004G) Ecuación 2 Donde: Vmáx = Velocidad máxima de operación permitida de acuerdo con el Horario establecido, km/h e = Sobreelevación, in G = Grado de curvatura métrico (con cuerdas de 20m) Eu = Desbalance, 38 mm a 76 mm (1 1/2 in a 3 in), in. Ea = Sobreelevación, in [...] | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6 | 3.1.5. Remate de sobreelevación d) La sobreelevación establecida y la longitud de la espiral de cualquier curva no se cambiará sin instrucciones del personal responsable. Se debe definir quién es el "personal responsable" | No procede. Se refiere al Personal de Servicio Ferroviario definido en el numeral 2.64. | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7 | 3.2. Calificación de la vía Se debe de buscar en todo momento que las condiciones geométricas y estructurales de las vías, estén acordes con la densidad de tráfico y la velocidad máxima especificada. Esto es, a mayor índice de densidad y velocidad debe corresponder un mayor índice de seguridad de la vía y por consecuencia, vías con una alta calidad de mantenimiento o de mayor tecnología. Este punto es uno de los objetivos del proyecto de esta NOM; por lo que se debe reubicar en el punto 1.1. Objetivo. | No procede. El objetivo considera la clasificación y los requerimientos mínimos donde ya está incluido lo mencionado en el apartado 3.2. | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 8 | 3.3.3. Anclas de riel Las anclas deben desarrollar una resistencia al corrimiento contra el patín del riel de cuando menos 1,814 kg (4,000 lb) que aplican contra la cara lateral del durmiente. Pueden ser de diferentes tipos: rígidas de sección canal o "T" y de resorte de sección rectangular. Existen diversos diseños y capacidades desde 2,268 kg (5,000 lb) al corrimiento, otras, con resistencia de 4,536 kg (10,000 lb) aproximadamente. ¿Cómo se debe determinar esa resistencia al corrimiento contra el patín del riel?, ¿Cuál es el método de prueba o Norma que se debe aplicar? Estas respuestas deben incluirse en este requerimiento. | No procede. De acuerdo con las especificaciones del fabricante. | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 9 | 4. Inspecciones 1. Un inspector en un vehículo puede inspeccionar hasta dos vías al mismo tiempo, con tal que la visibilidad no se reduzca por impedimentos de cualquier causa y que la vía secundaria no esté centrada a más de 9 m de la vía en que viaja el inspector. Inspector, está incluido en la definición de Personal de Servicio Ferroviario, por lo cual se debe sustituir este término. | Procede. Se sustituye el término. | 4. Inspecciones. ... 1. Un Personal de Servicio Ferroviario en un vehículo puede inspeccionar hasta dos vías al mismo tiempo, con tal que la visibilidad no se reduzca por impedimentos de cualquier causa y que la vía secundaria no esté centrada a más de 9 m de la vía en que viaja el inspector... | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 10 | 4. Inspecciones 4.1. Requerimientos básicos para la inspección de la vía En este punto se tocan todos los componentes de la vía y las condiciones geométricas de cumplimiento. Actualmente la ARTF ya cuente con los proyectos de NOM´s: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes de madera-Suministro, impregnación e inspección. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Rieles-Soldadura. PROY-NOM-001-ARTF-2023, Sistema ferroviario-Infraestructura-Durmientes monolíticos-Especificaciones y métodos de prueba. Todas ellas, NOM's actualmente vigentes en versiones de 2018 y 2019. Sin embargo, no se hace referencia a ninguna de ellas en este Proyecto de NOM. Es muy importante incorporar los requerimientos de estas NOM's en el Proyecto de la NOM que nos ocupa; para lograr concordancia y uniformidad de aplicación entre todas ellas. Por otra parte, haciendo una similitud entre lo que ocurre con la normativa ISO; es necesario lograr una esquematización de estas NOM´s que sigan la misma organización de requerimientos en su redacción, de tal forma que se haga más fácil su comprensión y aplicación, sobre todo en lo referente al PEC. | No procede. Dado que el objetivo está enfocado a la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía y diferiría con el de las NOMs mencionadas; por ejemplo, el PROY-NOM-007-ARTF-2023 lo hace al suministro e impregnación de la madera, por lo que pese a que guardan relación su objetivo es distinto. Por ello, guardan uniformidad y no están contrapuestas sus disposiciones; sin embargo, al referirlas unas en otras puede existir duplicidad. | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 11 | Tabla 11 Acciones correctivas. Notas: (1) Grietas en el hongo del riel. De acuerdo al encabezado de esta Tabla 11, los ( ) se ocupan para indicar in; sin embargo, en las Notas al pie de Tabla se indica (1) como una nota; en las otras tablas de este documento se ocupan (*) para referirse a Notas. El contenido de esta tabla es confuso; por favor revisar y actualizar. | Procede. Se cambia las notas a (*). Para una mejor lectura se pone la Tabla 11 en la siguiente fila. | 4.3.1. Defectos de los rieles Defectos internos. Estos defectos internos son visibles solamente después que llegan al hongo, alma o patín... Tabla 11 Acciones correctivas. (continúa en fila siguiente...) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | (...Continúa de fila anterior) Tabla 11 Acciones correctivas.
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| No. | Comentario (sic) | Se resuelve | Se modifica como sigue: |
| 12 | Adicionar "Aguachinamiento" | No procede. Por no existir el término y no utilizarse en la NOM. | |
| 13 | Agregar: j) en los puentes de cubierta abierta con durmientes de madera se anclará al 100%, véase figura 3, patrón 1 Clarificar si incluye el puente o no. ¿Estos valores son mínimos? Clarificar. En caso de que sí se sugiere indicar en el título ya que se entiende que sólo en la entrada y salida del puente. 3.3.4. Patrón de anclaje mínimo j) en los puentes de cubierta abierta con durmientes de madera se anclará al 100%, véase figura 3, patrón 1 | Procede. Toda la NOM establece parámetros mínimos, sin embargo, para mejor redacción se incluye en el título. Se propone clarificar la redacción del punto c) en lugar de agregar un nuevo punto. | 3.3.4. Patrón de anclaje mínimo Patrón de anclaje será como sigue: ... c) En puentes de cubierta abierta, los durmientes de éste se anclarán incluyendo 120 durmientes antes y hasta 120 durmientes después al 100 %, iniciando 2 durmientes antes del muro guarda tierra, ver Figura 3, patrón 1... |
| 14 | Ampliar apartado conforme a regulación internacional. 4.1.1. Sistemas de inspección automatizadas basadas en vehículos a) General. Además de la inspección visual indicada en el capítulo 4, para las vías de Clase 3 sobre las cuales operan los trenes de servicio de pasajeros, y para las vías de Clase 4 y 5, se utilizará tecnología de inspección automatizada como se indica en el párrafo (b) de esta sección, como complemento de la inspección visual. La inspección automatizada identificará e informará las excepciones. b) Frecuencia de las inspecciones automatizadas. Las inspecciones automatizadas se llevarán a cabo con la siguiente frecuencia: 1. Si el tonelaje anual en las vías de Clase 4 y 5 y en las vías de Clase 3 con servicio regular de pasajeros, supera los 40 millones de toneladas brutas (MTB) anuales, al menos dos veces cada año calendario, con no menos de 160 días entre inspecciones. 2. Si el tonelaje anual en las vías de Clases 4 y 5 y en las vías de la Clase 3 con servicio regular de pasajeros es igual o inferior a 40 MTB anuales, al menos una vez al año calendario. 3. En las vías de Clase 3, 4 y 5 con servicio exclusivo de pasajeros, se debe realizar una inspección automatizada una vez por año calendario. 4. Las vías que no hayan sido inspeccionadas de acuerdo con el párrafo (b)(1) o (b)(2) de esta sección debido a la interrupción de la operación del tren deberán ser reinspeccionadas dentro de los 45 días posteriores a la reanudación de las operaciones del tren mediante una inspección a pie o automatizada. Si esta inspección se lleva a cabo como una inspección a pie, la siguiente inspección será una inspección automatizada según lo prescrito en este párrafo. c) No aplicación. Las secciones de vía tangente de 180 m (600 ft) o menos, incluidos, entre otros, segmentos de vía aislados, segmentos de vía experimentales o de prueba, cruces a nivel y detectores de vías, están excluidos de los requisitos de esta sección. d) Estándar de rendimiento para el sistema de medición de inspección automatizado. El sistema automatizado de medición de inspección debe ser capaz de indicar y procesar los requisitos de deterioro del asiento del riel que especifiquen lo siguiente: 1. Lecturas, con una precisión de 3 mm (18 in); 2. Un intervalo de muestreo basado en la distancia, que no excederá de 1.50 m (5 ft); y 3. Calibración del equipo que asegure que los valores indicados y registrados representan con precisión el deterioro del asiento del riel. e) Los informes de excepción deben ser producidos por el sistema; se deben de verificar en sitio las excepciones. El sistema automatizado de medición de inspección deberá producir un informe de excepción que contenga una lista sistemática de todas las excepciones a durmientes conforme al numeral 3.3.8, identificadas de modo que una persona apropiada designada como plenamente calificada pueda verificar cada excepción. 1. Los informes de excepción deben proporcionarse o ponerse a disposición del Personal de Servicio Ferroviario cuyos territorios estén sujetos a los requisitos de este apartado. 2. Cada excepción debe ser localizada y verificada en el campo a más tardar 48 horas después de la inspección automatizada. 3. Todas las excepciones verificadas en sitio están sujetas a todos los requisitos de este apartado. 4. Los informes de excepción deben anotar las áreas identificadas entre 10 mm (38 in) y 13 mm (12 in) como una "alerta". f) Requisitos de mantenimiento de registros. El concesionario o asignatario de la vía mantendrá y pondrá a disposición de la ARTF un registro de los datos de inspección y del registro de excepción de la vía inspeccionada de conformidad con el presente apartado durante un mínimo de dos años. Los informes de excepción deben incluir lo siguiente: 1. Fecha y lugar de los límites de la inspección; 2. Tipo y ubicación de cada excepción; 3. Resultados de la inspección en sitio; y 4. Medidas correctivas si es necesario. g) Procedimientos para la integridad de los datos. El concesionario o asignatario de la vía iniciará los procedimientos necesarios para mantener la integridad de los datos recolectados por el sistema de medición. Como mínimo, el concesionario o asignatario de la vía deberá hacer lo siguiente: 1. Mantener y poner a disposición de la ARTF procedimientos de calibración documentados del sistema de medición que, como mínimo, especifiquen un procedimiento de inspección del instrumento que garantice la correlación entre las mediciones realizadas en sitio y las registradas por la instrumentación; y 2. Mantenga cada instrumento utilizado para determinar el cumplimiento de esta sección de manera que proporcione con precisión una indicación de la profundidad del deterioro del asiento del riel de acuerdo con el párrafo (d)(1) de esta sección. h) Capacitación. El propietario de la vía deberá proporcionar capacitación anual en el manejo de excepciones de deterioro de asiento de riel a todo el Personal de Servicio Ferroviario y cuyos territorios estén sujetos a los requisitos de esta NOM. Como mínimo, la formación abordará lo siguiente: 1. Interpretación y manejo de los informes de excepción generados por el sistema automatizado de medición de inspecciones;
2. Localizar e inspeccionar las excepciones en el campo y las medidas correctivas requeridas; y
3. Requisitos de mantenimiento de datos.
| Procede. | 4.1.1. Sistemas de inspección automatizadas basadas en vehículos a) General. Además de la inspección visual indicada en el capítulo 4, para las vías de Clase 3 sobre las cuales operan los trenes de servicio de pasajeros, y para las vías de Clase 4 y 5, se utilizará tecnología de inspección automatizada como se indica en el párrafo (b) de esta sección, como complemento de la inspección visual. La inspección automatizada identificará e informará las excepciones. b) Frecuencia de las inspecciones automatizadas. Las inspecciones automatizadas se llevarán a cabo con la siguiente frecuencia: 1. Si el tonelaje anual en las vías de Clase 4 y 5 y en las vías de Clase 3 con servicio regular de pasajeros, supera los 40 millones de toneladas brutas (MTB) anuales, al menos dos veces cada año calendario, con no menos de 160 días entre inspecciones. 2. Si el tonelaje anual en las vías de Clases 4 y 5 y en las vías de la Clase 3 con servicio regular de pasajeros es igual o inferior a 40 MTB anuales, al menos una vez al año calendario. 3. En las vías de Clase 3, 4 y 5 con servicio exclusivo de pasajeros, se debe realizar una inspección automatizada una vez por año calendario. 4. Las vías que no hayan sido inspeccionadas de acuerdo con el párrafo (b)(1) o (b)(2) de esta sección debido a la interrupción de la operación del tren deberán ser reinspeccionadas dentro de los 45 días posteriores a la reanudación de las operaciones del tren mediante una inspección a pie o automatizada. Si esta inspección se lleva a cabo como una inspección a pie, la siguiente inspección será una inspección automatizada según lo prescrito en este párrafo. c) No aplicación. Las secciones de vía tangente de 180 m (600 ft) o menos, incluidos, entre otros, segmentos de vía aislados, segmentos de vía experimentales o de prueba, cruces a nivel y detectores de vías, están excluidos de los requisitos de esta sección. d) Estándar de rendimiento para el sistema de medición de inspección automatizado. El sistema automatizado de medición de inspección debe ser capaz de indicar y procesar los requisitos de deterioro del asiento del riel que especifiquen lo siguiente: 1. Lecturas, con una precisión de 3 mm (18 in); 2. Un intervalo de muestreo basado en la distancia, que no excederá de 1.50 m (5 ft); y 3. Calibración del equipo que asegure que los valores indicados y registrados representan con precisión el deterioro del asiento del riel. e) Los informes de excepción deben ser producidos por el sistema; se deben de verificar en sitio las excepciones. El sistema automatizado de medición de inspección deberá producir un informe de excepción que contenga una lista sistemática de todas las excepciones a durmientes conforme al numeral 3.3.8, identificadas de modo que una persona apropiada designada como plenamente calificada pueda verificar cada excepción. 1. Los informes de excepción deben proporcionarse o ponerse a disposición del Personal de Servicio Ferroviario cuyos territorios estén sujetos a los requisitos de este apartado. 2. Cada excepción debe ser localizada y verificada en el campo a más tardar 48 horas después de la inspección automatizada. 3. Todas las excepciones verificadas en sitio están sujetas a todos los requisitos de este apartado. 4. Los informes de excepción deben anotar las áreas identificadas entre 10 mm (38 in) y 13 mm (12 in) como una "alerta". f) Requisitos de mantenimiento de registros. El concesionario o asignatario de la vía mantendrá y pondrá a disposición de la ARTF un registro de los datos de inspección y del registro de excepción de la vía inspeccionada de conformidad con el presente apartado durante un mínimo de dos años. Los informes de excepción deben incluir lo siguiente: 1. Fecha y lugar de los límites de la inspección; 2. Tipo y ubicación de cada excepción; 3. Resultados de la inspección en sitio; y 4. Medidas correctivas si es necesario. g) Procedimientos para la integridad de los datos. El concesionario o asignatario de la vía iniciará los procedimientos necesarios para mantener la integridad de los datos recolectados por el sistema de medición. Como mínimo, el concesionario o asignatario de la vía deberá hacer lo siguiente: 1. Mantener y poner a disposición de la ARTF procedimientos de calibración documentados del sistema de medición que, como mínimo, especifiquen un procedimiento de inspección del instrumento que garantice la correlación entre las mediciones realizadas en sitio y las registradas por la instrumentación; y 2. Mantenga cada instrumento utilizado para determinar el cumplimiento de esta sección de manera que proporcione con precisión una indicación de la profundidad del deterioro del asiento del riel de acuerdo con el párrafo (d)(1) de esta sección. h) Capacitación. El propietario de la vía deberá proporcionar capacitación anual en el manejo de excepciones de deterioro de asiento de riel a todo el Personal de Servicio Ferroviario y cuyos territorios estén sujetos a los requisitos de esta NOM. Como mínimo, la formación abordará lo siguiente: 1. Interpretación y manejo de los informes de excepción generados por el sistema automatizado de medición de inspecciones; 2. Localizar e inspeccionar las excepciones en el campo y las medidas correctivas requeridas; y 3. Requisitos de mantenimiento de datos. |
| 15 | En la Tabla 6, referente a los "Requisitos mínimos para la conservación de la vía" de dicho Proyecto, no se encuentran los límites permisibles para el desgaste del hongo del riel, como se tenían en la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2019, Sistema ferroviario-Seguridad-Clasificación y especificaciones de vía, en su Tabla 7-Requerimientos Mínimos. Considero de suma relevancia que se incluyan en el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Seguridad-Clasificación y Especificaciones de Vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación para Consulta Pública, los límites permisibles en comento, toda vez que éstos permiten mantener en estado de seguridad los rieles ferroviarios; su omisión podría propiciar la pérdida de la geometría requerida para el soporte de las cargas dinámicas (por cambios en los momentos de inercia del elemento riel) y como resultado podrían suceder fallas que podrían ser catastróficas. Cabe mencionar que, los manuales de conservación y mantenimiento de las compañías ferroviarias, nacionales e internacionales cuyas vías son del mismo tipo, no omiten estas tolerancias, precisamente porque están conscientes de este riesgo. Adicionalmente, para la Clase 6 considero que como mínimo deberán ponerse los límites para la Clase 5.
| Procede. Toda vez que se consultaron diversas referencias, por citar un ejemplo, estudios de la FRA (Estimation of Rail Wear Limits Base don Rail Strenght Investigation) y especificaciones para ferrocarriles Metrolink (SCRRA Track Maintenance Manual, 2020), las cuales resaltan la importancia de verificar el desgaste en el riel tanto horizontal como vertical. Asimismo, se encontraba en la NOM-003-ARTF-2019 y estos parámetros son considerados por la ARTF en el ejercicio de sus verificaciones y por el sector para el mantenimiento de las vías. Cabe mencionar que ciertos concesionarios tienen tolerancias más restrictivas, por ejemplo, el desgaste vertical máximo en riel de 115 lb/yd es de 5 a 10 mm, en tanto que en la NOM es de 14 mm. Bajo ese orden de ideas, se considera que debe mantenerse lo especificado en la NOM-003-ARTF-2019, dado que son parámetros no tan restrictivos como los otros mencionados previamente. Para clase de vía 6 se propone considerar lo especificado por Metrolink, por tratarse de vías con servicio de pasajeros y de alta velocidad. Por lo anterior se agregó en el apartado 5.16 la tabla 22. Finalmente, se tomó en cuenta que se recibió más de un comentario al respecto. Para una mejor lectura, se pone la Tabla 6 y la Tabla 22 en la siguiente fila. | 3.3. Requisitos mínimos para la conservación de la vía En el presente punto, se establecen los requisitos mínimos para la conservación de vías, lo cual permite que los concesionarios y asignatarios, programen los trabajos, en función del desgaste de cada uno de los componentes. Ver Tabla 6. Tabla 6 Requerimientos mínimos (continúa en la fila siguiente...) 5.16. Inspección de rieles en servicio Se realizarán inspecciones de defectos internos de riel en vías principales, al menos dos veces por año, con un intervalo no menor a 120 días de diferencia. El equipo de inspección deberá detectar defectos entre las juntas de riel, en el área encerrada por las juntas de riel. Cada riel defectuoso, se marcará en ambos lados entre el alma y el patín. Si el Personal de Servicio Ferroviario para operar el equipo de detección de defectos ferroviarios, determina que, debido a las condiciones de la superficie del riel no se puede realizar una búsqueda de defectos internos en un tramo de vía en particular, no se considerará la prueba como aceptada y el concesionario o asignatario, deberá, antes de la expiración de los plazos indicados en el primer párrafo de este inciso: 1. Cumplir con una búsqueda válida de defectos internos. 2. Reducir la velocidad de operación a un máximo de 40.23 km/h (25 mph) hasta que se pueda realizar una búsqueda válida de defectos internos. 3. Retirar el riel del servicio. Tabla 22 Desgaste de riel. (continúa en la fila siguiente...) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | (...continúa de la fila anterior) Tabla 6 Requerimientos mínimos
(continúa de la fila anterior...) Tabla 22 Desgaste de riel.
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| No. | Comentario (sic) | Se resuelve | Se modifica como sigue: |
| 16 | Dice: El espesor mínimo de la capa de balasto debe ser de 30 cm (12 in). El ancho del hombro de balasto debe ser como mínimo de 30 cm (12 in). El talud recomendado de balasto será el correspondiente a una relación de 2:1. Debe decir: "El espesor mínimo de la capa de balasto debe ser de 30 cm (12 in), medido a partir de la parte inferior del durmiente. El ancho del hombro de balasto debe ser como mínimo de 30 cm (12 in). El talud recomendado de balasto será el correspondiente a una relación de 2:1." | Procede. | 14.3.1.2.1. Balasto ... El espesor mínimo de la capa de balasto debe ser de 30 cm (12 in), medido a partir de la parte inferior del durmiente. El ancho del hombro de balasto debe ser como mínimo de 30 cm (12 in). El talud recomendado de balasto será el correspondiente a una relación de 2:1 |
| 17 | Se sugiere modificar el numeral 14.3.1.2.1. Balasto, último párrafo, adicionando "excepto para las dolomías que presenten un desgaste (degradación (LAA)) menor o igual al 18% para vías primarias (principales) y menor o igual al 22% para vía secundaria, patios y laderos.", con el propósito de ser congruentes con los LINEAMIENTOS PARA LOS MATERIALES QUE SON EMPLEADOS EN EL BALASTO FERROVIARIO PARA TRÁFICO DE PASAJEROS Y MIXTO, emitidos por la ARTF. El comentario se considera procedente. | Procede. | 14.3.1.2.1. Balasto ... Para vías con durmientes de concreto se excluirán los materiales de carbonato, como caliza y dolomía, y aquellos con granulometría tipo No. 57, excepto para las dolomías que presenten un desgaste (degradación LAA)) menor o igual al 18% para vías primarias (principales) y menor o igual al 22% para vía secundaria, patios y laderos. |