Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel,
Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
Amparo Indirecto
Mesa IV
P. 34/2024
EDICTO
 
Tercera interesada.
Cindy Candy Ortega.
En los autos del juicio de amparo 34/2024-IV, promovido por Adrián Arroyuelo Romero por propio derecho y en representación de la NNA de identidad reservada de iniciales M.I.A.O., contra los actos del Juez de Control adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número Uno del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, consistentes en: la omisión de ejercer medios de apremio, establecidos en el artículo 104, fracción II, incisos a) al d), del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que el Ministerio Público investigador cumpla de manera total lo ordenado en la audiencia de dos de octubre de dos mil veintitrés en la carpeta judicial 001/0422/2022; la omisión de ejercer medios de apremio, establecidos en el artículo 104, fracción II, incisos a) al d), del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que el Ministerio Público investigador cumpla de manera total lo ordenado en la audiencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés en la carpeta judicial 011/1619/2022; y, el incumplimiento a lo ordenado por los Jueces de Control adscritos a las Unidades de Gestión Judicial Números Uno y Once del Poder Judicial de la Ciudad de México, en las audiencias celebradas los días dos de octubre y catorce de noviembre, ambos de dos mil veintitrés, en las carpetas judiciales 001/0422/2022 y 011/1619/2022, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada Cindy Candy Ortega, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado Federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
 
Atentamente
Ciudad de México, México, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Tania Ramos Loera
Rúbrica.
(R.- 551475)