ACUERDO Núm. A/054/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/054/2024
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS BASES NORMATIVAS PARA AUTORIZAR UNIDADES DE INSPECCIÓN DE REQUERIMIENTOS PARA CENTROS DE CARGA Y DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN LAS ÁREAS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A INSPECCIONES Y LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN
En sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XIII, XXIII y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 6, 7, 8, 12, fracciones XXXVII, XL, XLVII, XLIX y LII, 33, párrafos primero y tercero, fracción IV, 68, fracción III, 132, párrafos segundo y tercero, 133 y 134 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 106, 107, 109, fracciones I y II, y 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 69 y 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 3, 4, 12 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; numerales B.2, 4.2 y 4.3 de las Disposiciones Generales del Sistema Eléctrico Nacional de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas mediante la Resolución RES/550/2021; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16, 18, fracciones I, III, XV, XLIII y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, y 4, párrafo primero, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Que, conforme a lo previsto en los artículos 22, fracciones I, II, III, X, XIII y XXIII, 41, fracción III, y 42 de la LORCME, la CRE tiene las atribuciones de (I) emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; (II) ordenar y realizar visitas de inspección o supervisión y requerir la presentación de información y documentación a representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, de la regulación, autorizaciones y permisos que hubiera emitido y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas; (III) acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y certificación referidas en la LORCME y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como (IV) regular y promover entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) la competencia en el sector, (iii) la protección de los intereses de los usuarios, (iv) una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que el artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de noviembre de 2020, establece que la industria eléctrica comprende, entre otras cosas, la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica y el control del Sistema Eléctrico Nacional y que estas actividades son de interés público.
CUARTO. Que el artículo 8 de la LIE señala que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizará de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal.
QUINTO. Que el artículo 12, fracciones XXXVII, XL, XLVII y XLIX de la LIE establece que la CRE está facultada para: (I) expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN); (II) definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección a que alude la fracción IV del artículo 33 de LIE y expedir los formatos correspondientes, (III) verificar el cumplimiento de la LIE, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y (IV) expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere la LIE.
SEXTO. Que el artículo 33, párrafo primero, de la LIE establece, entre otros aspectos, que los Transportistas y los Distribuidores están obligados a interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas cuyos representantes lo soliciten, y a conectar a sus redes los Centros de Carga cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible.
SÉPTIMO. Que el artículo 33, párrafo tercero, fracción IV, de la LIE establece que para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) está obligado al menos a comprobar que una unidad de verificación o una unidad de inspección, según corresponda, aprobada en los términos que defina la CRE, certifique en los formatos que para tal efecto expida esta, que la instalación para la interconexión o la conexión cumpla con las características específicas de la infraestructura requerida establecidas por el CENACE, las normas oficiales mexicanas aplicables distintas a las referidas en la fracción V del artículo 33, y los demás estándares aplicables.
OCTAVO. Que el artículo 68, fracción III, de la LIE establece que la CRE elaborará las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, que podrán ejercer la función a que se refiere el artículo 33, fracción IV, de la LIE anteriormente mencionado.
NOVENO. Que el artículo 132, párrafos segundo y tercero, de la LIE, señala la facultad de la CRE para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN; y que regulará, supervisará y ejecutará el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.
DÉCIMO. Que el artículo 133 de la LIE establece, entre otras cosas, que las unidades de inspección podrán certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares, así como que dichas unidades deben contar con la aprobación de la CRE.
UNDÉCIMO. Que el artículo 134 de la LIE establece que los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas, las unidades de verificación y las unidades de inspección que realicen sus actividades para la industria eléctrica observarán la estricta separación legal a que se refiere el artículo 8 de dicha Ley.
DUODÉCIMO. Que los artículos 106, 107 y 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE), establecen la posibilidad para la CRE de ordenar y realizar las inspecciones y visitas de verificación que estimen necesarias a los integrantes de la industria eléctrica; para lo cual los inspectores deberán ser autorizados por la CRE y realizar la visita conforme al procedimiento y los requisitos determinados para la realización de una inspección.
Que, en virtud de lo anterior, la CRE está facultada para verificar o inspeccionar los diferentes sistemas de generación, considerando las diferentes tecnologías y energías primarias utilizadas, así como las líneas de transmisión en sus distintos niveles de tensión, configuración y aislamiento, y las diferentes configuraciones de redes de distribución. Además, podrá verificar o inspeccionar que los equipos y las instalaciones que el CENACE utilice para llevar a cabo el Control Operativo del SEN cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMOTERCERO. Que el artículo 109, fracciones I y II, del RLIE, establece en específico que la CRE podrá realizar u ordenar visitas de verificación o inspección, entre otras, a:
I.     Las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas, Distribuidores y del CENACE, para verificar el cumplimiento de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones que de éstas emanen, así como de las condiciones previstas en los permisos o autorizaciones respectivos;
II.     Las obras e instalaciones de los titulares de los Contratos de Interconexión Legados, para verificar el cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
DECIMOCUARTO. Que el artículo 118, fracción II, del RLIE, establece que la CRE está facultada para practicar visitas de verificación o inspección a fin de comprobar que los Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo han cumplido con las disposiciones contenidas en la LIE, el RLIE, las Reglas del Mercado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
DECIMOQUINTO. Que el 20 de enero de 2016, se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección, emitidas mediante la Resolución RES/941/2015.
DECIMOSEXTO. Que de conformidad con el artículo 18, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el DOF el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019 (RICRE), corresponde al Órgano de Gobierno de la CRE aprobar el otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas competencia de la CRE.
DECIMOSÉPTIMO. Que con base en lo establecido en el artículo 18, fracción XLIII del RICRE, el Órgano de Gobierno de la CRE podrá delegar en servidores públicos de la misma cualesquiera de sus facultades excepto aquellas que por disposición de ley o por su propia naturaleza deban ser ejercidas directamente por él mismo.
DECIMOCTAVO. Que los numerales 2.3.1, inciso o, y 12.4.4 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicado en el DOF el 09 de febrero de 2018, establecen como una de las obligaciones y responsabilidades del Solicitante para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y/o las Redes Generales de Distribución requerir a una Unidad de Inspección o persona física o moral autorizada por la CRE, especializada en realizar pruebas a la Central Eléctrica o Centros de Carga, la certificación del cumplimiento satisfactorio de las pruebas de comportamiento requeridas para la Entrada en Operación Comercial, lo cual es requisito para que el CENACE, compruebe que los Requerimientos Técnicos de las instalaciones inherentes a la Central Eléctrica o Centro de Carga, fueron verificados y validados.
DECIMONOVENO. Que el 31 de diciembre de 2021 se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas mediante la Resolución RES/550/2021 (Código de Red), el cual regula, entre otros, los requerimientos técnicos que deben observar los Centros de Carga conectados en los niveles de Media y Alta Tensión y determina que su vigilancia se podrá llevar a cabo a través de Unidades de Inspección.
VIGÉSIMO. Que el apartado B.2 Supervisión y vigilancia del Código de Red determina, entre otros, que la interpretación y vigilancia del Código de Red corresponderá a la CRE, vigilancia que deberá sujetarse a la regulación que, en su caso, emita la misma y en la cual se podrá establecer, entre otros aspectos, los indicadores, métricas y mecanismos de evaluación del comportamiento del SEN, así como que la CRE podrá llevar a cabo los actos de inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que los numerales 4.2 Alcance y aplicación y 4.3 Criterios para la Conexión, del Capítulo 4. Disposiciones Generales de Conexión de Centros de Carga (CONE), del Código de Red, determinan, entre otros, que los requerimientos establecidos serán aplicables o referidos al Punto de Conexión y que estos requerimientos serán de observancia obligatoria para los Centros de Carga que soliciten conectarse o que ya se encuentren conectados al SEN en los niveles de Alta Tensión o Media Tensión. A su vez, señalan que los requerimientos establecidos estarán asociados con el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional (Manual Regulatorio de Conexión), del Código de Red.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que el último párrafo del Capítulo 3. Verificación de la Conformidad, del Manual Regulatorio de Conexión, del Código de Red, reitera que la CRE podrá apoyarse del CENACE, Transportista y Distribuidor para llevar a cabo los actos de monitoreo y vigilancia del cumplimiento de los requerimientos de dicho Manual. Asimismo, la CRE podrá llevar a cabo los actos de inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.
VIGÉSIMO TERCERO. Que en términos de lo establecido en los Considerandos anteriores, la CRE considera necesaria la emisión de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección, para verificar que dicha instalación cumpla con las características específicas establecidas por el CENACE, así como para incluir aquellas Unidades de Inspección que realizarán la Certificación del Cumplimiento satisfactorio de las pruebas de comportamiento requeridas para la Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, conforme a lo establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; la evaluación del estado que guardan los Centros de Carga respecto al cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el Código de Red; y auxiliar, cuando sea requerido por la CRE, en la inspección de las demás actividades reguladas, en cumplimiento de la LIE, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las áreas de generación, transmisión y distribución.
VIGÉSIMO CUARTO. Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria, la CRE realizará las acciones necesarias en los siguientes trámites:
1.     Se reduce el plazo de respuesta del trámite con la homoclave CRE-15-033 Informe del Sistema de Administración de Indicadores de las Instalaciones Eléctricas.
2.     Se reduce el plazo de respuesta del trámite con la homoclave CRE-15-031 Informe detallado de afectación al correcto funcionamiento e integridad de las instalaciones eléctricas.
VIGÉSIMO QUINTO. Que, mediante el oficio CONAMER/24/0943 del 29 de febrero del 2024, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió el Dictamen Final sobre el anteproyecto del presente Acuerdo y su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección; mismas que se incorporan como parte integral de este Acuerdo como Anexo, el cual junto con sus 7 formatos que se describen como anexos de dichas Disposiciones, en su conjunto se tienen aquí reproducidas como si a la letra se insertaren.
SEGUNDO. Se abrogan las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección, emitidas mediante la Resolución RES/941/2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016.
TERCERO. Las solicitudes de autorización y renovación para las Unidades de Inspección que están en trámite se atenderán conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.
CUARTO. Todas las Autorizaciones vigentes se mantendrán en sus términos. Para la Renovación de la Autorización deberán ajustarse a lo señalado en las presentes Disposiciones.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación, los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en dicho medio de difusión oficial.
SEXTO. El presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 172, Colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03930, Ciudad de México.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/054/2024 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 4, 16, último párrafo, y 27, fracciones XI y XII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.
ANEXO DEL ACUERDO Núm. A/054/2024
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS BASES NORMATIVAS PARA AUTORIZAR UNIDADES DE INSPECCIÓN DE REQUERIMIENTOS PARA CENTROS DE CARGA Y DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN LAS ÁREAS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A INSPECCIONES Y LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN
Contenido
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Acrónimos y Definiciones
Capítulo III. Requisitos que deben cumplir los Interesados para solicitar la Autorización como Unidad de Inspección
Sección I. De los requisitos documentales
Sección II. De los conocimientos requeridos
Capítulo IV. Mecanismo de evaluación de las solicitudes de Autorización y Modificación
Capítulo V. Condiciones de operación para las Unidades de Inspección
Capítulo VI. Modificación de la Autorización
Capítulo VII. Actualización de la Autorización
Capítulo VIII. Renovación de la Autorización
Capítulo IX. Procedimiento de Inspección
Sección I. De los Aspectos generales
Sección II. Del Procedimiento de Inspección
Sección III. De los aspectos técnicos específicos de las instalaciones que se va a Inspeccionar
Anexos
Anexo A Formato de solicitud de autorización, actualización, modificación o renovación como Unidad de Inspección.
Anexo B Formato de Acta de Inspección.
Anexo C Formato de Lista de Inspección.
Anexo D Formato de Reporte o testificación de pruebas.
Anexo E Formato de Reporte de Hallazgo.
Anexo F Formato de Carta de confidencialidad y de protección de datos personales.
Anexo G Formato de Código de Conducta.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera. Del Alcance y Objeto. Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección (DACG) que:
I.          Certificarán el cumplimiento de especificaciones técnicas, las características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares determinados por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para la Interconexión de Centrales Eléctricas y la Conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, respectivamente.
II.         Certificarán el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas, de conformidad con el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y el Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga vigente, o bien aquellos que los modifiquen o sustituyan.
III.        Evaluarán el estado que guardan los Centros de Carga respecto al cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el Código de Red.
Asimismo, tratan sobre el auxilio que las Unidades de Inspección podrán prestar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para validar el programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE y vigilar el cumplimiento de las demás actividades reguladas de las instalaciones, conforme a su descripción y características técnicas bajo las cuales fueron diseñadas, construidas, operadas y mantenidas, así como aquellas que les sean autorizadas a saber: I) generación, II) transmisión y III) distribución.
De igual forma, indican las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que servirán de base en los actos de inspección, siendo éstas, entre otras, las siguientes: I) Ley de la Industria Eléctrica (LIE); II) Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE); III) Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (Disposiciones de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios); IV) Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (Código de Red); V) Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; VI) Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga; así como los criterios para establecer las características específicas de la infraestructura requerida por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, las normas mexicanas, normas de referencia, estándares internacionales, estándares y especificaciones técnicas de referencia.
I.          Las presentes DACG constituyen el instrumento normativo que las Unidades de Inspección utilizarán para la inspección en particular de:
a)    Las obras, infraestructura y especificaciones determinadas por el CENACE, el Transportista o Distribuidor, según corresponda, para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, así como Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, según corresponda;
b)    Las instalaciones, equipos y los parámetros eléctricos de los Centros de Carga para evaluar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional, del Código de Red;
c)     Las pruebas de comportamiento de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga requeridas para la Entrada en Operación comercial, conforme las disposiciones regulatorias aplicables y vigentes;
d)    El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores con el fin de evaluar el cumplimiento de la LIE, RLIE y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las condiciones previstas en los permisos o autorizaciones respectivas;
e)    Las obras e instalaciones de los titulares de los Contratos de Interconexión Legados para evaluar el cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
f)     Las obras e instalaciones diseñadas y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE relacionadas o que formen parte de los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica;
g)    Equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y
h)    La validación del programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica.
II.         Las obras e instalaciones a que se refieren los incisos inmediatos anteriores (las Instalaciones Eléctricas) incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a)    Centrales Eléctricas, Unidades de Central Eléctrica, controles, sistemas auxiliares y equipo asociado;
b)    Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (subestaciones y/o acometidas, Puntos de Interconexión y Conexión, esquemas de protección y medios de conexión y desconexión);
c)     Líneas, redes, equipos e infraestructura asociada de transmisión;
d)    Líneas, redes, equipos e infraestructura asociada de distribución;
e)    Generación Distribuida y su equipo asociado;
f)     Infraestructura requerida conforme al Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista;
g)    Centros de Carga;
h)    Infraestructura del CENACE utilizada para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; y
i)     Los demás que determine la CRE, conforme a sus atribuciones.
III.        Estas DACG deberán ser implementadas de manera obligatoria por las Unidades de Inspección para realizar actos de inspección.
Segunda. De los tipos de Unidad de Inspección. Las Unidades de Inspección de la Industria Eléctrica que autorizará la CRE para los fines descritos en la disposición Primera, son las siguientes:
I.          Unidad de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (UI-IC). Se autorizarán para certificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, las características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares determinados por el CENACE, el Transportista o el Distribuidor, según corresponda, para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, respectivamente, que incluyan los aspectos técnicos mencionados en la disposición Trigésima quinta de estas DACG.
II.         Unidad de Inspección de pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga (UI-PIC). Se autorizarán para certificar el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas de conformidad con el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y el Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga vigente, o bien aquellos que los modifiquen o sustituyan.
III.        Unidad de Inspección de requerimientos técnicos del Código de Red para Centros de Carga (UI-CRCC). Se autorizarán para la evaluación del estado que guardan los Centros de Carga que se encuentren en operación respecto al cumplimiento de lo establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional, del Código de Red.
Toda infraestructura y área de inspección contemplada en la disposición Primera de estas DACG, que no se encuentra descrita como competencia de las Unidades de Inspección, definidas en los numerales anteriores, podrá ser inspeccionada por cualquier Unidad de Inspección autorizada con base en este ordenamiento, a solicitud de la CRE.
La CRE publicará en su página web http://www.cre.gob.mx un directorio con los datos generales de las Unidades de Inspección autorizadas.
Tercera. De las condiciones generales. Las Unidades de Inspección deberán cumplir con las condiciones siguientes:
I.          Las Unidades de Inspección y su personal inspector no deben tener conflicto de intereses en las actividades que realicen.
II.         Las Unidades de Inspección deberán observar las condiciones que se establecen en el Capítulo V. Condiciones de Operación para las Unidades de Inspección y quedarán sujetas a las obligaciones que se desprendan de este instrumento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
III.        Considerando que la vigencia de la Autorización será de tres años; las Unidades de Inspección podrán solicitar a la CRE la renovación de la autorización, cumpliendo con lo establecido en el Capítulo VIII. Renovación de la Autorización.
IV.        Ante cualquier modificación o actualización de las condiciones, bajo las cuales fue autorizada la Unidad de Inspección, deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo VI. Modificación de la Autorización y Capítulo VII Actualización de la Autorización, según corresponda.
Cuarta. Del conflicto de interés. Se entenderá por conflicto de interés cuando exista una relación laboral, personal, profesional, familiar (parentesco por consanguineidad y afinidad) o de negocios del personal inspector que pueda afectar el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones. Específicamente, en las actividades de inspección se considerará conflicto de interés lo siguiente:
I.          Haber tenido participación en el diseño, construcción o mantenimiento de las obras e instalaciones o suministro de equipo y material eléctrico que se van a inspeccionar, así como haber efectuado consultorías relacionadas con dichas actividades.
II.         Ser asesor, consultor, fabricante, proveedor, comprador, instalador, reparador, o que preste servicio de mantenimiento al propietario, usuario o representante autorizado de cualquiera de las partes y de los elementos que inspeccionan.
III.        Tener o haber tenido alguna relación técnica o comercial directa con el solicitante de la inspección, o ser empleado del propietario, constructor o proyectista de las obras e instalaciones a inspeccionar.
IV.        Haber participado dentro del año previo a la solicitud de inspección en cualquier otra de las áreas de inspección a que se refieren las disposiciones Primera y Segunda de estas DACG, respecto a la misma Central Eléctrica o Centro de Carga a inspeccionar.
Capítulo II
Acrónimos y Definiciones
Para efectos de las presentes DACG se utilizarán los siguientes acrónimos:
CENACE           Centro Nacional de Control de Energía.
CRE                 Comisión Reguladora de Energía.
DACG               Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.
DOF                 Diario Oficial de la Federación.
ET                    Especificaciones Técnicas.
LFPA                Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LIE                   Ley de la Industria Eléctrica.
LORCME           Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
NI                    Normas Internacionales.
NMX                 Normas Mexicanas.
NRF                 Normas Técnicas de Referencia.
OPE                 Oficialía de Partes Electrónica.
PI                    Procedimiento de Inspección.
RGD                 Redes Generales de Distribución.
RLIE                 Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
RNT                 Red Nacional de Transmisión.
SEN                 Sistema Eléctrico Nacional.
STD                 Estándares Internacionales.
UE                   Unidad de Electricidad.
UI                    Unidad de Inspección.
UI-CRCC           Unidad de Inspección de requerimientos técnicos del Código de Red para Centros de Carga.
UI-IC                Unidad de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
UI-PIC               Unidad de Inspección de pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
Definiciones
Para efectos de las presentes DACG, además de las definiciones previstas en la LIE, el RLIE, las Bases del Mercado Eléctrico, las Disposiciones de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios, el Código de Red, el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y en el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, se entenderá, en singular o plural, por:
1.         Acta de inspección: Documento elaborado por la UI en cada una de las visitas de inspección, el cual deberá prever como mínimo lo indicado en el formato denominado Anexo B.
2.         Autoridad competente: La CRE, conforme a sus atribuciones.
3.         Autorización: Acto por el cual la CRE reconoce la competencia técnica y confiabilidad de una UI y la autoriza con dicho carácter, en uno o varios de los tipos de inspección establecidas en las presentes DACG.
4.         Certificado de Cumplimiento: Documento emitido por la UI-IC o la UI-PIC respectivamente, a través del portal de la OPE, en el que hace constar el cumplimiento de la infraestructura, obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas y Distribuidores de Energía Eléctrica, así como para certificar instalaciones para la Interconexión de Centrales Eléctricas o la Conexión de Centros de Carga a la RNT o las RGD y la Interconexión de la Generación Distribuida a las RGD o las pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas o Centros de Carga.
5.         Documento de evaluación del Código de Red: El documento emitido por la UI-CRCC, a través del portal de la OPE, mediante el cual informa a la CRE los resultados de la inspección respecto al cumplimiento del Código de Red, del Centro de Carga.
6.         Expediente de inspección: Documentación que incluye el contrato de prestación de servicios, Listas de inspección, Actas de inspección, evidencia fotográfica y, en su caso, los informes o testificación de las pruebas, mediciones, comprobaciones, reporte de hallazgos, documentación comprobatoria del traslado al sitio correspondiente y demás información que se recabe o genere durante el proceso de inspección. Para la inspección de interconexión o conexión incluye también la información sobre las obras e infraestructura y especificaciones (memoria técnico-descriptiva), así como otros estándares determinados por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda.
7.         Inspección: La constatación ocular, atestiguamiento, comprobación, medición, pruebas o examen, revisión de documentos, entre otras, que se realiza para determinar si las instalaciones eléctricas cumplen con las Disposiciones Administrativas de Carácter General o los instrumentos regulatorios correspondientes.
8.         Inspector: Persona física reconocida ante la CRE, para realizar las actividades de inspección.
9.         Inspector Responsable: Persona física reconocida con tal carácter por la CRE, que funge como responsable de lo asentado en el Acta de Inspección, y mediante su firma constata la validez de la información contenida en el certificado y los documentos emitidos por la UI.
10.        Inspector Responsable Sustituto: Persona física reconocida con este carácter por la CRE, que ejerce las funciones del Inspector Responsable cuando éste no se encuentre disponible.
11.        Interesado(s): Persona(s) moral(es) que solicite(n), ante la CRE, ser autorizada(s) como UI.
12.        Listas de inspección: Documentos que elabora y utiliza la UI en la revisión de las obras e infraestructura, instalaciones eléctricas y/o equipos y pruebas, durante la visita de inspección que establecen el criterio de aceptación o rechazo (ver formato en el Anexo C).
13.        Memoria técnico-descriptiva: Compendio de documentos que reúnen la información sobre la descripción de instalaciones, de manera enunciativa y no limitativa, incluye su ubicación, trayectoria, cuantificación de equipos y componentes, sistemas principales y auxiliares, diagramas unifilares, memorias de cálculo (dimensionamiento de conductores, coordinación de protecciones, estudios de corto circuito, estudios de flujos de potencia, estudios de estabilidad, sistema de tierras, estudios de interconexión/conexión, estándares de confiabilidad, entre otros), procedimientos o manuales operativos, de mantenimiento y de emergencia, entre otros; asimismo, contiene la referencia a las normas con las que se diseñan, construyen, prueban, operan y mantienen las instalaciones.
14.        Oficio Resolutivo: Documentación emitida y firmada por el CENACE o el Distribuidor, la cual contiene las Características Específicas de la Infraestructura Requerida (Obras de Interconexión o Conexión y Obras de Refuerzo) a la Central Eléctrica o Centro de Carga para establecer su Interconexión o Conexión al SEN, misma que debe incluir el Estudio de Instalaciones y/o el Oficio de Presupuesto de Obras y Aportaciones, entre otros, según corresponda.
15.        Proyecto eléctrico: Planos y diagramas en físico o en formato electrónico correspondientes a una instalación eléctrica que se ha de construir, o a partir de los cuales se ha construido.
16.        Resolución de Autorización: Documento mediante el cual se demuestra ante terceros la Autorización otorgada por la CRE como UI.
17.        Responsable de la instalación: Persona física debidamente identificada que se apersone durante el Procedimiento de Inspección.
18.        Solicitante de la Inspección: Representante de las instalaciones eléctricas (como sería un Generador, Usuario Final o el representante legal de una Central Eléctrica o Centro de Carga) o, en su caso, la CRE cuando requiera a una UI realizar las actividades inspección en los términos establecidos en estas DACG.
19.        Unidad de Inspección (UI): Persona moral que cuenta con Autorización para realizar actos de inspección de conformidad con las presentes DACG.
Capítulo III
Requisitos que deben cumplir los Interesados para solicitar la Autorización como Unidad de
Inspección
Sección I. De los requisitos documentales
Quinta. El Interesado podrá ingresar su solicitud y la documentación requerida en las presentes DACG en la OPE o en la Oficialía de Partes de la CRE, ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos número 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Ciudad de México, o en la dirección donde establezca su sede, previo pago de derechos correspondiente.
En caso de que se presente a través de la OPE se deberá atender lo señalado en las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, vigentes.
La solicitud para obtener la autorización de la CRE para cada uno de los tipos de UI descritos en la disposición Segunda de estas DACG, se deberá tramitar de forma independiente y separada, observando lo establecido de forma genérica en esta sección, así como lo especifico determinado para cada uno de ellos.
Sexta. Los Interesados que requieran ser Autorizados para cualquier tipo UI, deberán presentar y cumplir en su solicitud con los requisitos genéricos siguientes (ver Anexo A):
I.          Escrito libre de la solicitud para su evaluación y, en su caso, autorización como UI el cual debe incluir la información siguiente:
a)    Nombre, denominación o razón social;
b)    Registro Federal de Contribuyente (RFC);
c)     Domicilio completo del interesado;
d)    Teléfono;
e)    Correo electrónico;
f)     Nombre y firma del representante legal;
g)    Domicilio para oír y recibir notificaciones;
h)    Nombre, cargo (tipo de inspector), profesión y número de cédula profesional de los aspirantes a Inspector Responsable, Inspector Responsable Sustituto e inspectores;
i)     Tipo de UI que solicita.
II.         Documento original o copia certificada mediante el cual se acredite la personalidad y facultades del representante legal, conforme lo que resulte aplicable en términos de la fracción I de las disposiciones Séptima, Octava y Novena de estas DACG.
III.        Carta de Confidencialidad (ver formato en el Anexo F) y Código de Conducta (ver formato en el Anexo G), requisitados y firmados por cada uno de los aspirantes a inspector que se integre en su solicitud.
IV.        La documentación que especifique el procedimiento o mecanismo que adoptará para la participación y contratación de profesionales expertos en una materia o especialidad relacionada con la industria eléctrica cuando así lo ameriten los trabajos de inspección, de acuerdo con el tipo de UI motivo de su solicitud, o bien cuando se requiera su participación en otras actividades de apoyo o auxilio de la CRE, conforme lo indicado en el penúltimo párrafo de la disposición Segunda de estas DACG.
V.         Lista del personal técnico que realizará las actividades de inspección, en el que se defina claramente el inspector responsable, el inspector responsable sustituto e inspectores, en la que se especifique su especialidad y área de experiencia. Adicionalmente, deberá incluir el organigrama que sustente lo anterior.
            Toda UI deberá contar, como composición mínima, con un inspector responsable y un inspector responsable sustituto para las actividades de inspección. Asimismo, en caso de que el Interesado así lo requiera, se podrá autorizar hasta dos Inspectores Responsables Sustitutos por cada tipo de UI prevista en la disposición Segunda de estas DACG.
VI.        Copia simple del título o cédula profesional, de cada uno de los aspirantes a ser inspectores de la UI, en alguna de las licenciaturas afines a ingeniería y tecnología, con base en los Catálogos de Carreras y Áreas de Experiencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP) que se encuentran en www.trabajaen.gob.mx.
            La CRE podrá interpretar, para efectos administrativos, qué otras licenciaturas afines pueden formar parte del presente requisito y considerará el perfil del aspirante a inspector.
VII.       Documentación mediante la cual se demuestre la trayectoria y los antecedentes profesionales del Interesado en las áreas de inspección, en su caso.
VIII.      Currículum Vitae del personal técnico, el cual debe incluir la trayectoria y los antecedentes profesionales, de cuando menos cinco (5) años, en las áreas que estén relacionadas con la actividad de inspección en las que se pretende desarrollar, incluyendo experiencia laboral en campo (comprobable mediante constancias, contratos, credenciales, o toda aquella información o documentación que permita validarla); para lo cual se podrá tomar como referencia los conocimientos técnicos y áreas de especialización con base en lo dispuesto en las disposiciones Décima y Decimoprimera de estas DACG. De igual forma, deberá contemplar si ha formado parte de alguna UI que haya sido autorizada por la CRE, señalando el periodo, cargo, funciones y, en su caso, los motivos de separación.
IX.        Documento que demuestre los recursos materiales con que cuenta para realizar las actividades de inspección que, de manera enunciativa y no limitativa, incluyen:
a.     Control de documentos;
b.     Sistemas de comunicación interna y externa;
c.     Acceso a acervos normativos y tecnológicos;
d.     Medios de transporte;
e.     Equipos de seguridad, y
f.     Las que apliquen de acuerdo con el tipo de UI motivo de su solicitud, de acuerdo con las disposiciones Séptima, Octava y Novena de estas DACG.
X.         Documento en el que se indique el número de inspecciones que, por su capacidad, pretenda realizar mensualmente, y que contenga el soporte del cálculo conforme al cual se obtuvo dicho resultado numérico (se debe incluir un desglose de horas hombre utilizadas).
XI.        Listado de cargos por concepto de los servicios de inspección, conforme a lo siguiente:
a)    Costos directos. Para el caso del personal técnico asignado a las actividades de inspección, los costos deberán expresarse en hora-hombre, al menos, de acuerdo con las categorías siguientes:
1.     Inspector responsable.
2.     Inspector responsable sustituto.
3.     Inspector.
b)    Costos indirectos. Estos deberán incluir traslados y viáticos, entre otros.
XII.       Pago de derechos por el concepto análisis y en su caso, autorización de la UI.
XIII.      Documentación que demuestre que cuenta con un sistema de aseguramiento de la calidad y un manual de procedimientos que usarán para la prestación de los servicios de inspección, atendiendo en lo aplicable al tipo de autorización conforme lo dispuesto en la fracción II, de las disposiciones Séptima, Octava y Novena de estas DACG. Dichos documentos deberán estar basados en lo establecido en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección) o aquella que la sustituya.
XIV.      El Interesado y los aspirantes a ser inspectores no deben tener conflicto de interés en las actividades que realicen, conforme a lo establecido en la disposición Cuarta de estas DACG, por lo que cada uno de ellos deberá entregar un escrito bajo protesta de decir verdad de que no incurre en algún conflicto de interés.
XV.       Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil acorde con la especialidad en la cual sea autorizado y nivel de riesgo de las instalaciones que vaya a inspeccionar.
XVI.      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que la información presentada es cierta, así como de que cuentan con el conocimiento del marco jurídico vigente para el actuar como UI, firmada por el representante legal y cada uno de los aspirantes a inspector incluidos en su solicitud.
Séptima. Los Interesados a obtener una Autorización como Unidad de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (UI-IC), en concordancia con lo requerido en la disposición Sexta de estas DACG, deberán presentar la siguiente información específica:
I.          Documento emitido por fedatario público con el que acredite ser una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, donde se refleje su estructura accionaria y que dentro de su objeto social se encuentre la inspección de las disposiciones que son diferentes a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de obras e instalaciones eléctricas, como son: NMX, NRF, NI STD, y demás ET aplicables a las obras e instalaciones de los generadores, incluida la generación distribuida. Para ello, se deberá presentar copia certificada de la escritura constitutiva o de la documentación que acredite su existencia legal.
II.         Procedimiento de inspección, el cual deberá incluir, independientemente de las instrucciones necesarias para poder realizar los trabajos de inspección, formatos de Acta de inspección (ver Anexo B), Listas de inspección con criterios de aceptación o rechazo (ver Anexo C), formato de reporte o testificación de pruebas (ver Anexo D), formato de reporte de hallazgo (ver Anexo E), los cuales deberán observar los requerimientos mínimos definidos en los Anexos de estas DACG, así como las instrucciones para incluir la evidencia fotográfica y/o documental de soporte y la expedición del Certificado de cumplimiento.
Octava. Los interesados en obtener una Autorización como Unidad de Inspección de pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga (UI-PIC), en concordancia con la información requerida en la disposición Sexta de estas DACG, deberán presentar la siguiente información específica:
I.          Documento emitido por fedatario público con el que acredite ser una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, donde se refleje su estructura accionaria y que dentro de su objeto social se encuentre la inspección de las pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga requeridas conforme al Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y los instrumentos regulatorios, normas, especificaciones técnicas y estándares de referencia. Para ello, se deberá presentar copia certificada de la escritura constitutiva o de la documentación que acredite su existencia legal;
II.         Procedimiento de inspección, el cual deberá incluir, independientemente de las instrucciones necesarias para poder realizar los trabajos de inspección, formatos de Acta de inspección (ver Anexo B), listas de inspección con criterios de aceptación o rechazo (ver Anexo C), formato de reporte o testificación de pruebas (ver Anexo D), formato de reporte de hallazgo (ver Anexo E), los cuales deberán observar los requerimientos mínimos definidos en los Anexos de estas DACG, así como las instrucciones para incluir la evidencia fotográfica y/o documental de soporte y la expedición del Certificado de cumplimiento;
III.        Evidencia con la que acredite contar con el equipo de medición Clase A, con Calidad de la Potencia y certificado de calibración no mayor a 12 meses, capaz de realizar la medición de las variables, así como los softwares de análisis eléctrico para la validación de los modelos matemáticos requeridos por el CENACE, conforme la regulación aplicable. Asimismo, debe evidenciar que cuenta con los equipos adicionales necesarios para realizar las actividades de medición en función del nivel de tensión (periféricos y equipo de protección personal).
Novena. Los Interesados en obtener una Autorización como Unidad de Inspección de requerimientos técnicos del Código de Red para Centros de Carga (UI-CRCC), en concordancia con la información requerida en la disposición Sexta de estas DACG, deberán presentar la siguiente información específica:
I.          Documento emitido por fedatario público con el que acredite ser una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, donde se refleje su estructura accionaria y que dentro de su objeto social se encuentre la inspección de los requerimientos técnicos establecidos en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional y los instrumentos regulatorios, normas, especificaciones técnicas y estándares de referencia. Para ello, se deberá presentar copia certificada de la escritura constitutiva o de la documentación que acredite su existencia legal;
II.         Procedimiento de inspección, el cual deberá incluir, independientemente de las instrucciones necesarias para poder realizar los trabajos de inspección, formatos de Acta de inspección (ver Anexo B), listas de inspección con criterios de aceptación o rechazo (ver Anexo C), formato de reporte o testificación de pruebas (ver Anexo D), formato de reporte de hallazgo (ver Anexo E), expedición de Documento de evaluación del Código de Red, entre otros, los cuales deberán observar los requerimientos mínimos definidos en los Anexos de estas DACG, así como las instrucciones para incluir la evidencia fotográfica y/o documental de soporte y la expedición del Documento de evaluación del Código de Red;
III.        Evidencia con la que acredite contar con el equipo de medición Clase A, con Calidad de la Potencia y certificado de calibración no mayor a 12 meses, capaz de realizar la medición de las variables que se requieran en la regulación aplicable. Asimismo, debe evidenciar que cuenta con los equipos adicionales necesarios para realizar las actividades de medición en función del nivel de tensión (periféricos y equipo de protección personal).
Sección II. De los conocimientos requeridos
Décima. Como parte de la evaluación de las UI, los aspirantes a ser inspectores para todos los tipos de UI deberán acreditar tener los conocimientos del marco normativo y regulatorio vigente, resaltando de forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I.          Ley de Infraestructura de la Calidad.
II.         Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
III.        Ley de la Industria Eléctrica.
IV.        Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
V.         Las presentes DACG y sus anexos.
VI.        Estándares, normas y especificaciones técnicas correspondientes al área de inspección.
De acuerdo con el tipo de UI a ser autorizada, adicionalmente deberá contar con conocimientos sobre:
I.          UI-PIC.
a)    Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
b)    Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
c)     Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
II.         UI-CRCC.
a)    Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
b)    Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista.
c)     Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
Decimoprimera. Los aspirantes a ser inspectores de la UI deberán demostrar, mediante documentación fehaciente, que cuentan con los conocimientos técnicos requeridos, para ello, podrán presentar constancias, diplomas, certificados, u otros documentos de acreditamiento de experiencia laboral etc., emitidos por instituciones académicas, empresas o entidades especializadas, en una o más de las áreas de inspección, de acuerdo con el tipo de UI, conforme lo siguiente:
I.          UI-IC.
a)    Centrales de generación;
b)    Instalaciones de transmisión y distribución;
c)     Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga;
d)    Generación Distribuida;
e)    Equipos, instalaciones y/o sistemas utilizados para llevar a cabo el control operativo de las instalaciones Eléctricas, así como del Sistema Eléctrico Nacional;
f)     Sistema de Administración de Indicadores de Desempeño de Instalaciones Eléctricas;
g)    Protocolos, procedimientos y/o procesos específicos en las Instalaciones Eléctricas, y
h)    Los demás que pudiese determinar la CRE para este tipo de UI, conforme a sus atribuciones.
II.         UI-PIC.
a)    Sistemas de control y sistemas auxiliares de Centrales Eléctricas;
b)    Especificaciones técnicas de equipos eléctricos (rangos operativos de tensión y frecuencia, entre otros);
c)     Esquemas de protecciones eléctricas (capacidad interruptiva, ajustes, entre otros);
d)    Análisis de cortocircuito y coordinación de protecciones;
e)    Análisis de Calidad de la Potencia;
f)     Medición y análisis de las variables eléctricas señaladas conforme al Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga;
g)    Simulación de pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga;
h)    Manejo de los softwares de análisis eléctrico para la validación de modelos matemáticos señalados conforme al Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga;
i)     Estándares, regulaciones y normas de referencia en torno a las pruebas de comportamiento de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga;
j)     Utilización de instalaciones eléctricas (conexión de Centros de Carga, interconexión de Centrales Eléctricas, operación y mantenimiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, protocolos, procedimientos y/o procesos específicos en las instalaciones eléctricas);
k)     Salud y seguridad en el trabajo, y
l)     Los demás que pudiese determinar la CRE para este tipo de UI, conforme a sus atribuciones.
III.        UI-CRCC.
a)    Contenido del Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional y del Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista;
b)    Especificaciones técnicas de equipos eléctricos (rangos operativos de tensión y frecuencia, entre otros);
c)     Esquemas de protecciones eléctricas (capacidad interruptiva, ajustes, entre otros);
d)    Análisis de cortocircuito y coordinación de protecciones;
e)    Análisis de Calidad de la Potencia;
f)     Medición y análisis de las variables eléctricas señaladas en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional;
g)    Infraestructura de TIC (equipos, instalaciones y/o sistemas utilizados para llevar a cabo el control operativo de las instalaciones eléctricas, así como del Sistema Eléctrico Nacional);
h)    Estándares y normas de referencia en torno al Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional del Código de Red;
i)     Utilización de instalaciones eléctricas (conexión de Centros de Carga, operación y mantenimiento de Centros de Carga, protocolos, procedimientos y/o procesos específicos en las instalaciones eléctricas);
j)     Salud y seguridad en el trabajo, y
k)     Los demás que pudiese determinar la CRE para este tipo de UI, conforme a sus atribuciones.
Capítulo IV
Mecanismo de evaluación de las solicitudes de Autorización y Modificación
Decimosegunda. El proceso de evaluación de las solicitudes para cada tipo de UI se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
I.          La evaluación de la información adjunta a la Solicitud por parte de la CRE tendrá una duración de 60 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
II.         Una vez ingresada la solicitud, la CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la documentación presentada por el Interesado. Una vez analizado el expediente, en caso de que la solicitud haya sido presentada incorrectamente o no cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo III, la CRE podrá requerir, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, por oficio al Interesado para que subsane, hasta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud. En caso de que no se atienda el requerimiento o no subsane lo indicado en el mismo, se procederá a desechar la solicitud.
III.        En cualquier momento del procedimiento de evaluación la CRE podrá:
a)    Requerir por oficio al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver la autorización;
b)    Recabar información de otras fuentes;
c)     Realizar, en general, cualquier acción, dentro de sus atribuciones y facultades, que se considere necesaria para resolver sobre el otorgamiento de la autorización;
              El plazo para la atención de los requerimientos de información previstos en esta fracción será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de dichos requerimientos.
IV.        En caso de que se realice algún requerimiento de información de los mencionados en esta disposición, los plazos previstos para la atención de la solicitud se suspenderán y se reanudarán a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado desahogue el requerimiento de información.
V.         Una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos documentales, se le notificará por oficio a través de la OPE, la admisión a trámite, así como las fechas en las que deberán los aspirantes presentarse a realizar las evaluaciones.
VI.        A fin de demostrar que el personal técnico aspirante a ser designado como inspector de la UI, cuenta con los conocimientos necesarios para poder llevar a cabo su responsabilidad, dicho personal deberá realizar una evaluación de tipo teórico y una evaluación de tipo práctico.
VII.       Si derivado de los resultados no se reúne la composición mínima de inspectores requerida para las actividades de inspección, conforme lo previsto en el segundo párrafo de la fracción V de la disposición Sexta de estas DACG, no se podrá autorizar al Interesado como UI. Posterior a que se obtengan los resultados de las evaluaciones y antes de la emisión de la resolución correspondiente, el Interesado no podrá modificar a los candidatos a inspector responsable e inspector responsable sustituto designados en su solicitud.
VIII.      La calificación mínima aprobatoria para cada una de las evaluaciones será de ocho (8) en la escala del cero (0) al diez (10). Los candidatos a ser Inspectores únicamente tendrán dos (2) oportunidades para aprobar cada una de las evaluaciones indicadas en la fracción V.
            En el supuesto de que algún candidato a inspector no apruebe y agote sus dos (2) oportunidades conforme lo dispuesto en la fracción anterior, no podrá ser autorizado como inspector y sólo podrá requerir un nuevo proceso de evaluación, una vez transcurrido un periodo de doce (12) meses, contado a partir de que le sea notificada la resolución emitida por la CRE sobre la negativa respectiva, debiendo acreditar haber recibido durante este periodo, o posteriormente, la capacitación y entrenamiento correspondiente, así como los requisitos y evaluaciones a los que se refieren estas DACG.
IX.        La CRE a través de su Órgano de Gobierno de acuerdo con el resultado de las evaluaciones realizadas conforme las fracciones anteriores, procederá a emitir la Resolución respectiva dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al plazo señalado en la fracción I previa.
Capítulo V
Condiciones de operación para las Unidades de Inspección
Decimotercera. De la validez de la Autorización. La validez de la Autorización de las UI será de tres (3) años contados a partir de la notificación de la Resolución de Autorización y podrá renovarse por la CRE conforme al Capítulo VIII de estas DACG, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, fracción L, de la LIE.
Las Autorizaciones otorgadas por la CRE serán de carácter intransferible e independiente de acuerdo con el tipo de UI autorizada.
Los Certificados de Cumplimiento o Documentos de evaluación del Código de Red sólo se podrán emitir por la UI durante la vigencia de su Autorización.
Decimocuarta. De las condiciones de operación de las UI. Una vez autorizada la UI deberá cumplir con las siguientes condiciones de operación:
I.          Cumplir con lo establecido en la Resolución de Autorización emitida por la CRE y las presentes DACG. La notificación de dicha resolución implicará la aceptación incondicional por parte de la UI de sus condiciones y obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
II.         Asignar únicamente a inspectores autorizados por la CRE para realizar actividades de inspección,
de acuerdo con el tipo de UI a la que se encuentren vinculados.
III.        Respecto a los conflictos de interés:
a.     Excusarse de actuar cuando existan conflictos de interés, tal como se indica en la disposición Trigésima.
b.     Proporcionar a la CRE la información que se le requiera, a efecto de demostrar que su actuación no implica conflicto de intereses.
            Cualquier situación de connivencia o manifestación en falso será sancionada conforme con el Título Primero, Capítulo II, artículo 12, fracción L, de la LIE y a lo establecido en la disposición Decimoséptima de las presentes DACG.
IV.        Conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la CRE podrá auxiliarse de las UI para realizar visitas de inspección conforme al plan de inspección que determine. Para estos efectos, la CRE podrá requerir, cuando lo considere necesario, los planes de inspección indicados en la fracción XIV de esta disposición Decimocuarta.
V.         Elaborar la cotización correspondiente a los servicios de inspección realizados en forma detallada de acuerdo con el listado de cargos por concepto de los servicios de inspección indicados en la fracción XI de la disposición Sexta de las presentes DACG.
VI.        Prestar los servicios de inspección y elaborar los informes y/o Actas de inspección, así como los Certificados de cumplimiento o Documentos de evaluación del Código de Red, según corresponda, para reflejar el resultado de la inspección practicada.
VII.       Los Certificados de Cumplimiento, Documentos de evaluación del Código de Red, informes y/o Actas de inspección que elabore la UI deberán prever los requisitos mínimos establecidos en los anexos de las presentes DACG, e incluir cualquier condición adicional que se considere necesaria conforme al tipo de inspección y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a estas.
VIII.      Para que una UI-IC pueda realizar la firma del contrato e iniciar el proceso de inspección deberá ser solicitada por el representante de una Central Eléctrica o Centro de Carga, en proceso de Interconexión o Conexión y contar con el Oficio Resolutivo.
IX.        Para que una UI-PIC pueda realizar la firma del contrato e iniciar el proceso de inspección deberá ser solicitada por el representante de una Central Eléctrica o Centro de Carga en proceso de Declaración de Entrada en Operación Comercial y contar con el Certificado de Cumplimiento de las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión del Centro de Carga a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.
X.         Para que una UI-CRCC pueda iniciar el proceso de inspección, previamente deberá ser adjudicada por la CRE conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y firmar un contrato de prestación de servicios o podrá ser solicitada directamente por los Centros de Carga. Las UI-CRCC no deberán realizar inspecciones sin la debida solicitud y adjudicación por parte de la CRE o sin la solicitud directa por parte del Centro de Carga. En estos supuestos, a efecto de prevenir cualquier conflicto de interés, la UI-CRCC que sea adjudicada por la CRE no podrá ser la misma que hubiese sido contratada previamente para este mismo tipo de inspección por el Centro de Carga directamente.
XI.        Adicionalmente, para que alguna de las UI pueda iniciar el proceso de inspección como apoyo a la CRE en las demás áreas de inspección, deberá previamente ser solicitada y adjudicada por la CRE conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y firmar un contrato de prestación de servicios. En estos supuestos, a efecto de prevenir cualquier conflicto de interés, la UI que sea adjudicada por la CRE no podrá ser la misma que en su caso hubiese sido contratada previamente para este mismo tipo de inspección por parte de la Central Eléctrica o el Centro de Carga.
XII.       Cobrar el servicio de inspección considerando, entre otros elementos, los parámetros y costos establecidos en el listado de cargos presentado a la CRE como parte de los requisitos de autorización, y expedir la factura correspondiente con cargo al Solicitante de Inspección.
XIII.      Elaborar sus reportes de hallazgos, Actas de inspección y Certificados de Cumplimiento o Documentos de evaluación del Código de Red, según corresponda, con base en los criterios establecidos en el Capítulo IX. Procedimiento de Inspección de estas DACG.
XIV.      Elaborar el plan de inspección para cada servicio que al menos incluya: el alcance del servicio de inspección, los procedimientos aplicables, los recursos humanos necesarios (se deberán desglosar las horas-hombre a utilizar), el período de ejecución (desglosado por fases y/o actividades con la duración de cada una).
XV.       Identificar en cada Certificado de cumplimiento o Documento de evaluación del Código de Red, según corresponda, el informe y Acta de inspección, así como en el plan detallado de inspección (programado y ejecutado) que emita la UI, mediante una identificación única y distintiva, con objeto de evitar falsificaciones de dichos documentos. Estos deberán incluir una leyenda con información al interesado sobre la atención de quejas y/o reclamaciones.
XVI.      La UI deberá incluir en las inspecciones que realicen, lo relativo al cumplimiento de las DACG o instrumentos regulatorios aplicables a las que haga referencia.
XVII.     Contar con un sistema de gestión de la calidad, mismo que deberá mantener actualizado durante la vigencia de su Autorización.
XVIII.     Poner a disposición de la CRE y de los interesados una bitácora con el registro de las reclamaciones recibidas.
XIX.      Presentar a la CRE las acciones correctivas y preventivas que, en su caso, se le soliciten a la UI en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento.
XX.       Dar a conocer a los Solicitantes el alcance de su Autorización conforme al tipo de UI de que se trate (por ejemplo, en las gestiones comerciales incluida su publicidad). Las UI podrán difundir y hacer referencia a su condición de Autorización en su propia papelería, material publicitario y catálogos, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
XXI.      Las UI no podrán ofrecer descuentos sobre el listado de cargos establecido, ni incurrir en prácticas discriminatorias y desleales de comercio. La UI que tenga formalizado un contrato para la prestación de sus servicios no podrá ser sustituida por otra UI, cuando se hayan identificado hallazgos en la inspección realizada y estos no hayan sido subsanados, salvo en los casos previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables, entre las que se incluyen causas válidas de rescisión contractual.
XXII.     La UI deberá mantener al menos su composición mínima necesaria, indicada en el segundo párrafo de la fracción V de la disposición Sexta de estas DACG, para continuar operando, por lo que, en caso de existir el deceso de un inspector y no se pueda cumplir con la misma, deberá notificar a la CRE, en un periodo de 30 días hábiles contados a partir del suceso, y deberá solicitar, través del proceso de Modificación, la inclusión de nuevo personal aspirante a inspector. En caso de que la UI no realice la notificación podrá ser motivo de sanción con base en lo establecido en la disposición Decimoséptima, fracción IV.
XXIII.     La UI deberá someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales mexicanos, renunciando a cualquier otro fuero que, por razón de su domicilio, presente o futuro, pudiera corresponderle. La UI deberá insertar esta condición en los contratos que celebre.
XXIV.    La UI deberá notificar, en un plazo de 5 días hábiles, a la CRE cuando:
a.     Ocurra la rescisión de un contrato prestación de servicios de inspección, describiendo las causas que originaron tal suceso.
b.     Exista la negativa a entregar información requerida por la UI durante una visita de inspección.
XXV.     La UI deberá tener un programa de capacitación que incorpore cursos relacionados con las áreas a las cuales vaya a inspeccionar.
XXVI.    El personal de las UI autorizadas deberá apegarse al Procedimiento de Inspección señalado en las presentes DACG, así como a las metodologías de evaluación previstas en la regulación aplicable a cada área de inspección y a lo requerido por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda.
XXVII.   La UI deberá conservar durante cinco (5) años, para aclaraciones o para efectos de vigilancia de la Autoridad competente, el original de los Expedientes de inspección.
XXVIII.   Los documentos deberán mantenerse físicamente en el archivo activo disponible en el domicilio de la UI, como mínimo tres (3) años a partir de la fecha de emisión, al término de los cuales se podrán enviar al archivo pasivo, donde deberán permanecer dos (2) años como mínimo.
XXIX.    Contar con una calendarización aproximada de las inspecciones a realizar en el mes.
XXX.     Permitir el acompañamiento de la CRE a las inspecciones programadas, cuando ésta lo considere necesario, con el fin de cumplir con su atribución de vigilancia de la operación de las UI, como del SEN.
XXXI.    Emitir Certificados de Cumplimiento o Documento de evaluación del Código de Red, según corresponda, exclusivamente durante la vigencia de su Autorización como UI. En caso de emitirlos fuera de la vigencia de la Autorización como UI, estos certificados no tendrán validez y podrá ser acreedor de alguna sanción con base en lo establecido en la disposición Decimoséptima de estas DACG.
Decimoquinta. De las obligaciones. Las UI deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I.          Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil, por lo que una vez que haya renovado dicha póliza tendrá que ingresarla ante la CRE, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento de la póliza anterior.
II.         Cada uno de los inspectores, integrantes de la UI autorizada, debe observar lo señalado en el Código de Conducta y la Carta de Confidencialidad y de Protección de Datos Personales
III.        Realizar el pago de supervisión anual de la operación de la UI, en el mes de enero del año al que corresponda el pago, debiendo presentar el comprobante a más tardar el día quince (15) del mes de febrero siguiente.
            Para la primera anualidad, deberá realizarse el pago proporcional del año en curso y se deberá efectuar durante los primeros quince (15) días posteriores a la notificación de la Resolución de Autorización, con base en lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Derechos, o el que resulte aplicable.
IV.        Presentar, trimestralmente a la CRE, el reporte en el cual se indique los Certificados de cumplimiento o Documentos de Evaluación de Código de Red expedidos o, en su caso, entregar el aviso de no expedición de los mismos, dentro del plazo de veinte (20) días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario a través de la OPE o, en su caso, en la Oficialía de Partes.
V.         Las demás que determine la CRE, conforme a sus atribuciones.
Decimosexta. De la vigilancia. Durante el periodo de vigencia y hasta cinco (5) años posterior a la vigencia de la Autorización, la CRE podrá vigilar el cumplimiento de estas Condiciones de Operación, así como de las obligaciones previstas por los ordenamientos jurídicos aplicables y las señaladas en la propia Autorización como UI.
Decimoséptima. De las sanciones. En los casos de violación a las disposiciones jurídicas aplicables, entre los que se incluyen conductas indebidas, conflictos de interés e incumplimiento de estas Condiciones de operación, se aplicarán sanciones, las cuales podrían ser desde la suspensión, la revocación de la Autorización como UI, tal como se indica a continuación, sin perjuicio de las previstas la LIE u otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
I.          Suspensión de la Autorización por un período de tres (3) meses cuando la UI:
a.     Emita certificaciones con deficiencias en su elaboración (incluye omisiones o errores tipográficos o de captura en las Listas de inspección, Actas de inspección, y demás documentación soporte, entre otras faltas, mismas que no impacten en el resultado de la inspección). Toda vez que los certificados una vez emitidos a través de la OPE no pueden ser editados ni cancelados.
b.     No acepte el acompañamiento o visitas de verificación por parte de la CRE.
c.     No cumpla con la presentación de dos (2) reportes trimestrales consecutivos durante el periodo de vigencia de la Autorización.
II.         Suspensión de la Autorización por un período de seis (6) meses cuando la UI:
a.     No cuente con el Expediente de inspección original completo.
b.     Realice actividades que impliquen conflicto de interés en la inspección de alguna instalación o equipo.
III.        Suspensión de la Autorización por un período de doce (12) meses cuando la UI:
a.     No cuente con el seguro de responsabilidad civil vigente durante el periodo de la Autorización.
b.     Realice inspecciones y en el caso de testificar alguna prueba omita inspeccionar que el equipo de medición esté dentro de los parámetros metrológicos y/o que no cuente con la calibración respectiva.
c.     Que no cumpla con el pago de supervisión anual, salvo que regularice su situación dentro del ejercicio que corresponda.
IV.        Revocación de la Autorización e imposibilidad de requerir una nueva Autorización por 3 (tres) años siguientes a dicha determinación, tanto para la UI como a los inspectores asociados en ella, en los siguientes casos:
a.     Emita Certificados de Cumplimiento o Documentos de evaluación del Código de Red, según corresponda, sin llevar a cabo las inspecciones en sitio conforme a estas DACG;
b.     Emita Certificados de Cumplimiento o Documentos de evaluación del Código de Red, según corresponda, sin contar con la Autorización de UI vigente;
c.     Realice visitas de inspección, elabore Actas de inspección, Listas de inspección o firme alguno de los documentos señalados anteriormente cuando el personal que lo realice no cuente con la autorización correspondiente por parte de la CRE como inspector;
d.     Emita Certificaciones de Cumplimiento aun cuando las instalaciones inspeccionadas incumplan con los requisitos requeridos conforme la regulación de la materia aplicable;
e.     Que la CRE identifique que no cuenta con la composición mínima necesaria para realizar las actividades de inspección y esto no haya sido notificado, tal como se indica en la disposición Decimocuarta, fracción XXII de estas DACG;
f.     Una UI-CRCC se presente ante un Centro de Carga para realizar una evaluación de Código de Red, sin que esto haya sido requerido por la CRE o solicitado directamente por el Centro de Carga.
V.         Cualquier incumplimiento a las actividades a cargo de la UI diferentes de las anteriores, podrá ser sancionado por la CRE en términos de lo previsto en este capítulo y por la LIE.
Decimoctava. Las sanciones a las que hace referencia el presente capítulo se substanciarán de conformidad con lo previsto en la LIE y demás normatividad aplicable.
Capítulo VI
Modificación de la Autorización
Decimonovena. Supuesto de Modificación. Se considera como único supuesto de modificación de la Autorización el siguiente:
a)    El aumento o sustitución en la plantilla de inspectores.
Vigésima. Requisitos de la Solicitud. En caso de estar en algún supuesto de modificación la UI deberá ingresar la solicitud, la cual deberá incluir según corresponda, los siguientes requisitos (ver Anexo A):
I.          Escrito libre, el cual debe incluir la información siguiente:
a)    Nombre, denominación o razón social;
b)    Registro Federal de Contribuyente (RFC);
c)     Domicilio completo del interesado;
d)    Teléfono;
e)    Correo electrónico;
f)     Nombre y firma del representante legal;
g)    Domicilio para oír y recibir notificaciones;
h)    Nombre, cargo (tipo de inspector), profesión y número de cédula profesional de los aspirantes a Inspector Responsable, Inspector Responsable Sustituto e inspectores;
II.         Carta de Confidencialidad (ver formato en el Anexo F) y Código de Conducta (ver formato en el Anexo G), requisitados y firmados por cada uno de los aspirantes a inspector que se integre en su solicitud.
III.        Lista del personal técnico que realizará las actividades de inspección, en la cual se debe incluir el nuevo personal que se pretende incorporar a la UI, en el que claramente se identifique el inspector responsable, el inspector responsable sustituto e inspectores. Adicionalmente deberá incluir la actualización del organigrama que sustente lo anterior.
IV.        Copia simple del título o cédula profesional, de cada uno de los aspirantes a ser incorporados como inspectores de la UI, en alguna de las licenciaturas afines a ingeniería y tecnología, con base en los Catálogos de Carreras y Áreas de Experiencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP) que se encuentran en www.trabajaen.gob.mx.
            La CRE podrá interpretar, para efectos administrativos, qué otras licenciaturas afines pueden formar parte del presente requisito y considerará el perfil del aspirante a inspector.
V.         Documentación mediante la cual se demuestre la trayectoria y los antecedentes profesionales del Interesado en las áreas de inspección, en su caso.
VI.        Currículum Vitae del personal técnico a incluir, el cual debe incluir la trayectoria y los antecedentes profesionales, de cuando menos cinco (5) años, en las áreas que estén relacionadas con la actividad de inspección en las que se pretende desarrollar, incluyendo experiencia laboral en campo (comprobable mediante constancias, contratos, credenciales, o toda aquella información o documentación que permita validarla); para lo cual se podrá tomar como referencia los conocimientos técnicos y áreas de especialización con base en lo dispuesto en las disposiciones Décima y Decimoprimera de estas DACG. De igual forma deberá contemplar si ha formado parte de alguna UI que haya sido autorizada por la CRE, señalando el periodo, cargo, funciones y, en su caso, los motivos de separación.
VII.       Documento en el que se indique la actualización del número de inspecciones que, por su capacidad, pretenda realizar mensualmente si se contara con el nuevo inspector, y que contenga el soporte del cálculo conforme al cual se obtuvo dicho resultado numérico (se debe incluir un desglose de horas hombre utilizadas).
VIII.      Pago de derechos por el concepto de análisis y en su caso, autorización de la modificación. Los nuevos aspirantes a ser inspectores no deben tener conflicto de interés en las actividades que realicen, conforme a lo establecido en la disposición Cuarta, por lo que cada uno de ellos, que se pretenda incorporar a la UI, deberá entregar un escrito bajo protesta de decir verdad, de que no incurre en algún conflicto de interés.
IX.        La actualización del listado de cargos por concepto de los servicios de inspección, o indicar que permanece sin cambios.
X.         Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que la información presentada es cierta.
Una vez ingresada la solicitud de modificación, el procedimiento de atención del trámite se realizará conforme a lo establecido en la en la disposición Decimosegunda de estas DACG.
Vigésimo primera. La modificación de las condiciones originales de la Autorización, con base en lo indicado en la disposición anterior, no implican la ampliación del plazo de vigencia de la misma.
Capítulo VII
Actualización de la Autorización
Vigésimo segunda. Supuestos de Actualización. Se considerará supuesto de actualización cuando los cambios no constituyen una modificación sustancial de los términos y condiciones de la Autorización respectiva, los cuales serán atendidos con base en lo siguiente:
I.          Serán resueltos por el Órgano de Gobierno de la CRE los supuestos siguientes:
a)    La baja de algún inspector que no afecte la composición mínima requerida y no implique el alta de un nuevo inspector.
b)    El cambio de nombre, denominación o razón social la UI.
c)     La sustitución del Inspector Responsable y/o el Inspector Responsable Sustituto por alguno de los otros inspectores autorizados en la Resolución de Autorización.
II.         Serán resueltos por la UE a través de su titular, los que a continuación se señalan:
a)    El cambio del domicilio de la UI y del personal autorizado para oír y recibir notificaciones.
b)    Las correcciones a la Autorización por omisiones o errores menores en la captura de las solicitudes de autorización o modificación por parte de los Interesados, siempre y cuando, no se modifique a favor de quien se otorgó, la naturaleza de la actividad objeto de la Autorización o cualquier otro elemento de fondo relacionado con la actividad autorizada.
c)     Las correcciones por errores de captura, tipográficos o de edición, en las Autorizaciones y sus anexos, según corresponda, por parte del personal de la CRE. Estos errores deberán ser aquellos que se caractericen por ser evidentes, manifiestos e indiscutibles, implicando por sí solos la evidencia de los mismos, siempre y cuando, con dicha corrección no se modifique la Autorización, o bien la naturaleza de la actividad Autorizada.
Vigésimo tercera. En caso de estar en algún supuesto de actualización, la UI deberá ingresar la solicitud, la cual deberá incluir según corresponda, los siguientes requisitos (ver Anexo A):
I.          Escrito libre, el cual debe incluir la información siguiente:
a)    Nombre, denominación o razón social;
b)    Registro Federal de Contribuyente (RFC);
c)     Domicilio completo del interesado;
d)    Teléfono;
e)    Correo electrónico;
f)     Nombre y firma del representante legal;
g)    Domicilio para oír y recibir notificaciones;
II.         Indicar claramente el motivo de la Actualización, misma que debe corresponder a los supuestos establecidos en la disposición anterior, así como la evidencia documental que la soporte.
El procedimiento para sustanciar las solicitudes de Actualización de la Autorización se sujetará a lo establecido por la LFPA.
Vigésimo cuarta. La UE, con base en sus atribuciones, será la responsable de llevar a cabo el análisis, validación técnica, así como de evaluar la procedencia de cualquier trámite requerido conforme este Capítulo.
Las actualizaciones serán atendidas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Capítulo VIII
Renovación de la Autorización
Vigésimo quinta. La UI podrá solicitar la renovación de su Autorización sujeta al cumplimiento de los requisitos legales que se indican a continuación:
I.          Presentar la solicitud dentro de los cuatro (4) meses previos a la conclusión de la vigencia, mediante escrito libre que incluya la información siguiente:
a)    Nombre, denominación o razón social;
b)    Registro Federal de Contribuyente (RFC);
c)     Domicilio completo del interesado;
d)    Teléfono;
e)    Correo electrónico;
f)     Nombre y firma del representante legal;
g)    Domicilio para oír y recibir notificaciones;
II.         Desglose detallado del programa de capacitación del personal inspector durante el periodo de vigencia de la Autorización, esto con la finalidad de contar con evidencia que el personal cuenta con los conocimientos actualizados.
III.        Organigrama de la UI, en su caso, con la actualización, que describa al personal responsable de las actividades de inspección, en el que se especifique su especialidad y área de experiencia, en este caso, solo se podrán validar los cambios que no sean sujetos a supuestos de modificación indicados en la disposición Decimonovena de las presentes DACG, o indicar que permanece sin cambios.
IV.        Documento en el que se indique el número de inspecciones que, por su capacidad actual, realiza mensualmente, y que contenga el soporte del cálculo conforme al cual se obtuvo dicho resultado numérico (se debe incluir un desglose de horas hombre utilizadas), o indicar que permanece sin cambios.
V.         Copia del seguro de responsabilidad civil vigente, en caso de que haya sido actualizado.
VI.        En caso de existir algún cambio derivado de la experiencia adquirida durante la operación, así como por la actualización de algún instrumento regulatorio, estándar o norma, proporcionar la actualización al sistema de aseguramiento de la calidad y el manual de procedimientos que usarán para la prestación de los servicios de inspección, o indicar que permanecen sin cambios.
VII.       En caso de haber recurrido a la contratación o participación de un tercero profesional experto en una materia o especialidad relacionada con la Industria Eléctrica cuando así lo amerite, presentar los contratos celebrados, o indicar que no se realizó ninguna contratación o participación de un tercero.
VIII.      La actualización del Procedimiento de Inspección, en caso de que exista alguna mejora derivada de la experiencia adquirida, así como por la actualización de algún instrumento regulatorio, estándar o norma, o indicar que permanece sin cambios.
IX.        Documento que demuestre la actualización de los recursos materiales con que cuenta para realizar las actividades de inspección, o indicar si permanecen sin cambios.
X.         La actualización del listado de cargos por concepto de los servicios de inspección, o indicar que permanece sin cambios.
La renovación sólo implicará la ampliación de la vigencia de la Autorización de la UI, en las condiciones en que se encuentre al momento de la solicitud. Por lo que, no podrá considerar las modificaciones de sus términos, los cuales se gestionarán de forma independiente y conforme los requerimientos y procedimientos señalados en estas DACG.
Vigésimo sexta. Una vez ingresada la solicitud, misma que deberá contener toda la documentación indicada en la disposición anterior, se atenderá conforme a lo siguiente:
I.          La CRE llevará a cabo una revisión del estatus de la Autorización, incluyendo si cuenta con alguna sanción.
            En caso de contar con sanción vigente, la atención a la solicitud se detendrá y se reanudará a partir del día hábil siguiente al día en el que finalice el periodo de suspensión definido en la sanción.
II.         Una vez recibida la solicitud, la CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la documentación presentada por el Interesado. Durante los primeros treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de dicha documentación, se podrá requerir por oficio al interesado para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud; en caso de que no se atienda el requerimiento dentro del plazo concedido para tal efecto o no subsane lo indicado en el mismo, no se otorgará la renovación de la autorización. En el supuesto de que se realice alguna prevención o requerimiento de información, los plazos previstos para la atención de la solicitud se suspenderán y se reanudarán a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado desahogue la prevención o el requerimiento de información.
III.        Transcurridos los plazos señalados en la fracción anterior, la CRE contará con treinta (30) días hábiles, para emitir la Resolución correspondiente.
Vigésimo séptima. La Autorización de la renovación será por tres (3) años y estará sujeta a la revisión de la documentación, así como al análisis del cumplimiento de las DACG durante el periodo de operación.
La CRE tomará en cuenta lo establecido en el presente documento para evaluar el desempeño de las UI a efecto de renovar, en su caso, las autorizaciones respectivas.
 
Vigésimo octava. Una vez vencida la vigencia de la Autorización de una UI, esta última no podrá emitir Certificados de Cumplimiento o Documentos de evaluación del Código de Red.
Capítulo IX
Procedimiento de Inspección
Vigésima novena. La inspección se llevará a cabo conforme el presente Procedimiento de Inspección (PI), por una UI autorizada acorde al área o actividad a inspeccionar y a petición del Solicitante de la Inspección como parte interesada, según corresponda.
Sección I. De los Aspectos generales
Trigésima. Durante el proceso de inspección no deberá existir conflicto de interés entre ninguna de las partes con base en lo establecido en la disposición Cuarta de estas DACG.
Trigésima primera. Los Certificados de cumplimiento que emitan las UI serán reconocidos en los términos establecidos en la LIE, el RLIE y las presentes DACG. El Documento de evaluación del Código de Red será reconocido en los términos de las presentes DACG y las atribuciones de vigilancia del cumplimiento del Código de Red de la CRE.
Trigésima segunda. El incumplimiento a lo dispuesto en este PI y demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas podrá ser sancionado de conformidad con lo indicado en la disposición Decimoséptima de estas DACG, en términos de las leyes aplicables.
Sección II. Del Procedimiento de Inspección
Trigésima tercera. Las actividades de inspección se deberán llevar a cabo con base en el siguiente Procedimiento de Inspección:
I.          En todos los casos se deberá iniciar con la solicitud de la Inspección conforme a lo establecido en la disposición Decimocuarta, fracciones VIII a XI según corresponda.
II.         Recibida la solicitud de inspección, la UI-IC o UI-PIC, según corresponda, o la UI-CRCC solicitada directamente por el Centro de Carga, de común acuerdo con el Solicitante de la Inspección, deberá establecer los términos y las condiciones de las actividades de inspección y formalizar el contrato de prestación de servicios, el cual deberá contener al menos los datos que a continuación se mencionan de la Central Eléctrica, Centro de Carga y demás instalaciones:
a)    Fecha de recepción de la solicitud de la inspección.
b)    Fecha de firma del contrato de prestación de servicios.
c)     Nombre, denominación o razón social del Solicitante de la Inspección.
d)    Nombre comercial, en su caso.
e)    Para personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
f)     Para personas físicas, la Clave Única del Registro de Población (CURP), clave de elector de la credencial para votar, la matrícula de la cartilla militar o el número de pasaporte. En caso de ser extranjero, el folio de la Forma Migratoria.
g)    Domicilio y datos de contacto de las obras o instalaciones a inspeccionar.
1.     Calle, número exterior e interior.
2.     Colonia o población, municipio o delegación y código postal.
3.     Ciudad o entidad federativa.
4.     Número de teléfono o número de celular.
5.     Dirección de correo electrónico.
h)    Datos de la persona que firma el contrato de prestación de servicios con la Unidad de Inspección.
1.     Nombre(s), apellido paterno y materno.
2.     Número de teléfono o número de celular.
3.     Dirección de correo electrónico.
4.     Para ciudadanos mexicanos, deberá registrar cualquiera de los siguientes datos:
a.     Clave Única del Registro de Población (CURP);
b.     Clave de elector de la credencial para votar;
c.     Matrícula de la cartilla militar, o
d.     Número de pasaporte
5.     Para extranjeros, deberá registrar:
a.     El Folio de la Forma Migratoria.
i)     Datos de la persona que atiende la visita de inspección para resolver cualquier duda con respecto de las obras e instalaciones:
1.     Nombre(s), apellido paterno y materno.
2.     Número de teléfono o número de celular.
3.     Dirección de correo electrónico.
4.     Para ciudadanos mexicanos, deberá registrar cualquiera de los siguientes datos:
a.     Clave Única del Registro de Población (CURP);
b.     Clave de elector de la credencial para votar;
c.     Matrícula de la cartilla militar, o
d.     Número de pasaporte.
5.     Para extranjeros, deberá registrar:
a.     El Folio de la Forma Migratoria.
            En el caso de las UI-CRCC y las demás inspecciones que solicite la CRE para el apoyo en sus funciones de vigilancia, el contrato que se formalice deberá observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
III.        El Solicitante de la inspección, deberá entregar a la UI-IC, UI-PIC, UI-CRCC o a las UI determinadas como apoyo de la CRE, respectivamente, la información requerida en su oportunidad y aquella de carácter técnico relacionada con las áreas a inspeccionar, tales como la Memoria técnico-descriptiva, el programa de pruebas, los datos del Centros de Carga, el programa de obras, entre otros, según aplique.
IV.        Una vez que se reciba la información de las áreas a inspeccionar, la UI-IC, UI-PIC, UI-CRCC o la UI determinada como apoyo de la CRE, que corresponda de acuerdo con el tipo de inspección, deberá proceder a su revisión, con objeto de evaluar si dicha información es suficiente y adecuada en términos de este PI; en caso contrario, hará el requerimiento correspondiente al Solicitante de la inspección.
            Cuando cuente con la información necesaria, la UI-IC, UI-PIC, UI-CRCC o la UI determinada como apoyo de la CRE, deberá generar la Lista de inspección correspondiente (ver formato en el Anexo C).
            Las Listas de inspección deberán contener como mínimo:
1.     Especificación del requerimiento, equipo, instalación, material, sistema y/o prueba.
2.     Texto de la referencia.
3.     Tipo de Inspección (documental, ocular, comprobación, medición o análisis).
4.     Criterios de aceptación o rechazo.
5.     La opinión de cumplido o no cumplido.
V.         Después de generada la Lista de inspección, la UI-IC, UI-PIC, UI-CRCC o a las UI determinadas como apoyo de la CRE, deberán proceder a la inspección ocular de los aspectos técnicos específicos del área de inspección que aplique y posteriormente realizar las demás actividades de Inspección que sean necesarias para validar el estado de cumplimiento.
En este caso, se deberán registrar los siguientes datos:
1.     Fecha de inicio de la visita de inspección.
2.     Hora de inicio de la visita de inspección.
3.     Fecha de término de la visita de inspección.
4.     Hora de término de la visita de inspección.
5.     Observaciones de la visita de inspección.
VI.        En cada visita se deberá elaborar un Acta de inspección (ver formato en el Anexo B) por la UI-IC, UI-PIC, UI-CRCC o a las UI determinadas como apoyo de la CRE, que corresponda, para determinar el grado de cumplimiento conforme lo señalado en las presentes DACG, en presencia del Responsable de la instalación y utilizar los formatos establecidos.
            Asimismo, en el Acta de inspección se deberán indicar las disposiciones aplicables, dependiendo del área de inspección de que se trate. Se deberá especificar el contenido de las NMX, NRF, NI, STD, y ET o las disposiciones correspondientes.
            En el caso de las UI-IC la inspección de las obras e instalaciones podrá realizarse durante las diferentes etapas de su construcción, lo cual deberá asentarse en la(s) acta(s) correspondiente(s).
VII.       El Acta de inspección deberá contemplar los cumplimientos o incumplimientos, en su caso, o los resultados de la inspección. Al firmar el Acta de inspección, el Responsable de la instalación, se da por enterado de los resultados observados por la UI-IC, UI-PIC, UI-CRCC o a las UI determinadas como apoyo de la CRE, que corresponda, y ejecutará las acciones necesarias para corregir los mismos, de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica-descriptiva y/o en la regulación vigente.
            La UI-IC, UI-PIC, UI-CRCC o a las UI determinadas como apoyo de la CRE, que corresponda, deberá asentar en el Acta de inspección correspondiente las acciones realizadas por el Responsable de las instalaciones, e indicar si con tales acciones se cumple con las disposiciones aplicables.
            El Responsable de las instalaciones podrá, durante la elaboración del acta, de manera verbal o por escrito, hacer observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en la misma. El uso de este derecho podrá realizarse dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya cerrado el acta.
            En caso de que, posterior a una visita de inspección no se proceda a la expedición del Certificado de cumplimiento por prevalecer algún hallazgo o incumplimiento, se deberá notificar a la CRE, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma del reporte de hallazgo, a través de la OPE, un escrito libre en el cual se describan las observaciones identificadas, así como incluir el Acta de inspección (ver Anexo B) y el Formato de reporte de hallazgos (ver Anexo E).
VIII.      El Certificado de cumplimiento será expedido por la UI-IC y la UI-PIC, respectivamente, cuando se haya constatado que se cumple con lo determinado por el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, o que las pruebas de comportamiento resultan satisfactorias conforme a la regulación vigente; la información deberá estar respaldada por el Acta de inspección, así como por el Expediente de inspección correspondiente. Cuando se trate de modificaciones o ampliaciones a las obras e instalaciones existentes, la inspección de interconexión o conexión y el Certificado de cumplimiento se pueden limitar a la parte modificada o ampliada si el Solicitante de la Inspección así lo solicita.
            En el caso específico de la inspección del cumplimiento de los requerimientos técnicos para Centros de Carga del Código de Red, el Documento de evaluación del Código de Red será expedido por la UI-CRCC a más tardar veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya cerrado el acta de inspección, para estar en posibilidad de considerar la información que el Representante Legal del Centro de Carga pudiera presentar de acuerdo con el penúltimo párrafo de la fracción VII, de esta disposición.
IX.        La UI-IC o la UI-PIC, según corresponda, deberá expedir a través de la OPE, el Certificado de cumplimiento con base en la información capturada. Asimismo, la UI-CRCC deberá expedir a través de la OPE el Documento de evaluación del Código de Red con base en la información capturada.
            Adicionalmente, la UI deberá presentar ante la OPE las versiones finales de los archivos electrónicos en formato PDF (Portable Document Format), los cuales podrán ser agrupados en archivos con formato RAR o ZIP (Archivo comprimido) de los siguientes documentos, dependiendo de las áreas de inspección de que se trate:
1.     Todas las UI deberán incluir el contrato de prestación de servicios, Acta de inspección, Lista de inspección, la evidencia fotográfica que se genere.
2.     La UI-IC deberá incluir el Oficio Resolutivo.
3.     La UI-PIC deberá incluir el programa de pruebas y el Certificado de Cumplimiento emitido previamente por la UI-IC.
4.     La UI-CRCC la documentación soporte del Documento de evaluación del Código de Red.
X.         Consideraciones particulares de seguridad y medición:
            Para las inspecciones de las UI-CRCC y las UI-PIC, se priorizará la seguridad de las personas involucradas y de las instalaciones y equipos en cualquier actividad que se tenga que realizar durante la inspección, así como se deberá observar lo siguiente:
a)    La UI-CRCC o la UI-PIC deberá recabar en el Punto de Interconexión o Conexión, y en las instalaciones de la Central Eléctrica o el Centro de Carga, toda la información y evidencia que permita observar el estado que guarda respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos referidos en la Sección III, disposiciones Trigésima sexta y Trigésima séptima de estas DACG, ya sea a través de mediciones, evidencia documental y/o fotográfica de las especificaciones técnicas y/o ajustes de los equipos e instalaciones, inspección ocular o documental, entre otros, contando con la autorización y presencia de los responsables de las instalaciones eléctricas y atendiendo sus indicaciones, observando siempre las medidas de seguridad que se requieren en las instalaciones eléctricas de Baja, Media y Alta Tensión. La UI se limitará a realizar la inspección de los aspectos técnicos para los que fue autorizada, conforme lo siguiente:
i.      La UI-PIC deberá observar que las pruebas se realicen conforme a lo señalado en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga y el programa de pruebas, debiendo asentar en el Acta de inspección los pormenores identificados. Las UI-PIC no deberán operar la Central Eléctrica o el Centro de Carga. Las UI-PIC podrán realizar las mediciones eléctricas que se requieran, siempre en condiciones seguras, o utilizar los valores registrados por los instrumentos de medición instalados a los que tenga acceso la Central Eléctrica o el Centro de Carga.
ii.     La UI-CRCC deberá realizar las inspecciones sin alterar la operación normal del Centro de Carga. En ningún caso se deberá requerir la interrupción del Suministro Eléctrico para realizar la inspección. Los resultados de la inspección siempre deberán ser referidos al Punto de Conexión.
iii.    La UI-CRCC realizará la medición de las variables eléctricas con las siguientes consideraciones:
·   Deberán proporcionar al Transportista o Distribuidor y al Responsable de las instalaciones del Centro de Carga, las características del equipo de medición y el procedimiento requerido para su conexión.
·   Los equipos de medición para la inspección se conectarán siempre a niveles de Baja Tensión.
·   La medición se realizará en el Punto de Conexión del Centro de Carga con la anuencia del Transportista o Distribuidor y las Licencias que se requieran.
·   En caso de que el Transportista o Distribuidor no otorguen su anuencia, la medición se podrá realizar lo más cercano al Punto de Conexión en instalaciones que sean responsabilidad del Usuario Final, salvo que la conexión del equipo de medición no pueda realizarse en condiciones seguras o su resguardo no se posibilite. El Responsable de las instalaciones siempre señalará la(s) causa(s) por la(s) cual(es) no es factible o seguro realizar la conexión del equipo de medición o posibilitar su resguardo, en las instalaciones de su responsabilidad; por ejemplo las causas pueden ser, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: las instalaciones se encuentran en la vía pública, no es factible la conexión del equipo de medición a los niveles de tensión nominales de la instalación, no es factible la conexión o resguardo del equipo de medición en condiciones seguras sin la interrupción del Suministro Eléctrico, las instalaciones se encuentran a la intemperie por lo que no es posible el resguardo del equipo de medición, el espacio disponible, las terminales o el entorno de las instalaciones no permiten la conexión o resguardo seguro del equipo de medición, entre otras que identifique el responsable de las instalaciones.
·   La medición se realizará por un periodo de siete (7) días naturales (168 horas continuas), por lo que sería necesario el resguardo del equipo de medición, lo cual implica que este se mantenga en las condiciones adecuadas para realizar su función.
·   No será necesario que el personal de la UI-CRCC o del Transportista o Distribuidor esté presente durante todo el periodo de medición, solo se requerirá su presencia en tanto tengan acciones que ejecutar al respecto de la inspección, por ejemplo, al inicio de la inspección, para la conexión o desconexión del equipo de medición, o para realizar las actividades que les corresponden en las instalaciones a inspeccionar.
·   En caso de no ser factible realizar la medición con las consideraciones descritas o de presentarse algún incidente durante el periodo de medición, esto deberá señalarse en el Acta de inspección y, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, adjuntar la evidencia fotográfica que acredite lo dicho.
b)    Por seguridad e integridad de las personas y equipos, se señalarán aquellos elementos energizados para prevenir contactos involuntarios.
c)     El personal responsable de las instalaciones del Transportista, Distribuidor, Central Eléctrica o Centro de Carga y el personal de la UI-PIC o UI-CRCC, deberán realizar las actividades de control correspondientes a sus instalaciones o equipos al inicio y al final de la inspección.
d)    Al inicio de la inspección de evaluación del estado que guardan los Centros de Carga respecto al cumplimiento de lo establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional, personal del Transportista o Distribuidor deberá estar presente y verificar ocularmente las instalaciones correspondientes y, en su caso, reportar la existencia de anomalías o instalaciones no permitidas.
Trigésima cuarta. Los gastos que se originen por las actividades de inspección deberán ser cubiertos por el Solicitante de la Inspección.
Sección III. De los aspectos técnicos específicos de las instalaciones que se va a inspeccionar
Trigésima quinta. Para UI-IC se deberá considerar que:
Como requisito mínimo para llevar a cabo la inspección, el Solicitante de la Inspección o el Responsable de la instalación, debe entregar a la UI-IC la "Memoria Técnico-Descriptiva" de las instalaciones en proyecto o ya construidas, con el fin de simplificar el proceso de inspección. Se debe indicar de manera enunciativa, más no limitativa, el contenido de los cuestionamientos incluidos en el formato de la "Lista de Inspección" Anexo C que deberá seguir la UI-IC. Los aspectos técnicos a inspeccionar son, entre otros, los siguientes:
I.          Capacidad Instalada de las Instalaciones (MVA, MW, y MVAR).
II.         Potencia nominal o neta (MVA, MW, MVAR).
III.        Derechos de vía.
IV.        Localidades, áreas o regiones geográficas donde operan las instalaciones; Croquis de localización del domicilio donde se ubican las instalaciones.
V.         Descripción de las instalaciones. - Configuraciones, Esquemas, Estructuras y Especificaciones de las instalaciones, sistemas de emergencia y sistemas auxiliares, conforme a las disposiciones aplicables.
VI.        Características específicas de:
a)    Interconexión y/o Conexión. - Dimensionamiento, extensión, trayectoria, canalizaciones, soportes y estructuras, aislamiento y capacidad eléctrica de los conductores o alimentadores desde los equipos de generación a la interconexión y/o de la conexión hasta los Centros de Carga; tableros de distribución de potencia, sistemas auxiliares como alumbrado, enfriamiento, banco de baterías, entre otros;
b)    Características específicas de la subestación, acometida o punto de interconexión/conexión, (configuración, instrumentación y control, esquemas de protección, sistemas de tierras, sistemas auxiliares, entre otros);
c)     Tipo de dispositivos de desconexión o interrupción, capacidad interruptiva, ajuste de las protecciones asociadas, y
d)    Otros sistemas, tales como: de emergencia (paro, sobrecalentamiento, derrame, fuga, contra-incendio, de comunicaciones), entre otros.
VII.       Planos eléctricos, tales como diagramas unifilares, croquis de localización, de detalle, o cualquier otro que describan la configuración de las instalaciones, la instrumentación y control, las protecciones, etc., considerando también:
a)    Elaborarse a una escala tal que el contenido sea legible e interpretable. Se permite el uso de archivos electrónicos en la elaboración de los planos eléctricos;
b)    Incorporar el Sistema General de Unidades de Medida, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI vigente y todas sus leyendas en idioma español;
c)     Contener los datos relativos a la instalación eléctrica e incluir la información suficiente para una correcta interpretación, de manera que permita construir la instalación. Pueden agregarse notas aclaratorias en los elementos que el proyectista considere necesarios;
d)    Incluir la información siguiente:
       Del Solicitante de la Inspección:
1.     Nombre o razón social.
2.     Domicilio (calle, número, colonia o población, municipio o delegación, código postal y entidad federativa).
3.     Teléfono.
4.     Dirección de correo electrónico.
Del Responsable de la instalación:
1.     Nombre completo.
2.     Número de cédula profesional.
3.     Firma o carta responsiva, cuando el proyecto sea entregado en medios electrónicos.
4.     Fecha de elaboración del Proyecto eléctrico.
VIII.      Lista de los principales materiales utilizados;
IX.        Lista de los principales equipos utilizados;
X.         Coordenadas y croquis de localización del domicilio donde se ubica la Central Eléctrica o el Centro de Carga, y
XI.        Memorias de cálculo las cuales deben contener, de manera enunciativa mas no limitativa:
a)    Estudios de corto circuito;
b)    Sistemas de tierras;
c)     Coordinación de Aislamientos;
d)    Coordinación de protecciones;
e)    Dimensionamiento y Selección subestación o acometida;
f)     Capacidad de transformación;
g)    Dimensionamiento y parámetros de Líneas transmisión, y
h)    Dimensionamiento y parámetros de Redes de distribución.
Se podrán emplear los símbolos que se indican en la Norma Mexicana NMX-J-136-ANCE-2019, Abreviaturas y Símbolos para Diagramas, Planos y Equipos Eléctricos. En caso de utilizar algún símbolo que no aparezca en dicha norma mexicana, debe indicarse su descripción en los planos eléctricos.
Trigésima sexta. Para las UI-PIC se deberá considerar que:
Los aspectos técnicos específicos de las instalaciones y las pruebas que va a inspeccionar serán de acuerdo con los apartados correspondientes a las pruebas de comportamiento previstas en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y del Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, o bien los que los modifiquen o sustituyan, así como lo previsto en las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. En caso de que en alguna de las pruebas se requiera un criterio de aceptación específico, la UI-PIC podrá coordinarse con el CENACE para definirlo, lo cual deberá indicarse y justificarse en los documentos que emita la UI-PIC (Acta de Inspección, Lista de Inspección, etc.).
Trigésima séptima. Para las UI-CRCC se deberá considerar que:
Los aspectos técnicos específicos de las instalaciones que va a inspeccionar serán de acuerdo con el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional del Código de Red, vigente o aquel que lo modifique o sustituya. Asimismo, se considerarán los aspectos técnicos establecidos en el Capítulo 7, Centro de Carga, del Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista. Finalmente, se podrán considerar en la inspección aspectos técnicos que sirvan de soporte a los resultados del Documento de evaluación del Código de Red.
Trigésima octava. Para las UI que auxilien en la validación del programa de inicio y terminación de obras de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE, adicionalmente deberá considerarse el programa de obra con los porcentajes de avance físico y financiero (programado vs real) con base en el cronograma para el desarrollo del Proyecto eléctrico.
Anexo A
Formato de solicitud de autorización, actualización, modificación o renovación como Unidad de
Inspección (el cual estará disponible en la OPE).
 
1. Datos del Interesado
1.1 Información del Interesado
Denominación o Razón Social*:
 
Registro Federal de Contribuyente (RFC)*:
 
 
1.2 Domicilio completo del Interesado
Calle*:
 
Número exterior*:
 
Número interior:
 
 
 
Colonia*:
 
Código Postal*:
 
 
 
Estado*:
 
Municipio o Alcaldía*:
 
 
 
Localidad:
 
Teléfono*:
 
 
 
Correo electrónico:
 
 
 
 
1.3 Nombre del representante legal
Nombre*:
 
Teléfono:
 
Correo electrónico*:
 
 
 
 
1.4 Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle*:
 
Número exterior*:
 
Número interior:
 
 
 
Colonia*:
 
Código Postal*:
 
 
 
Estado*:
 
Municipio o Alcaldía*:
 
 
 
Localidad:
 
Teléfono*:
 
 
 
Correo electrónico*:
 
 
 
 
1.5 Tipo de Solicitud*:
O Autorización
O Actualización
O Modificación
O Renovación
1.6 Tipo de Unidad de Inspección*:
O Unidad de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (UI-IC)
O Unidad de Inspección de pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga (UI-PIC)
O Unidad de Inspección de requerimientos técnicos del Código de Red para Centros de Carga (UI-CRCC)
*Campos obligatorios
 
2. Registro de aspirantes a inspector responsable, inspector responsable sustituto e inspector
Aspirantes a inspector*
Nombre del aspirante a inspector
Profesión
Cédula profesional
Tipo de inspector
 
 
 
 
*Campos obligatorios
Nota: En el caso de ser una solicitud de Actualización o Renovación de la autorización como Unidad de Inspección, no se deberán agregar aspirantes a inspector responsable, inspector responsable sustituto ni inspector.
 
3. Anexos*
Documentos anexos precargados
 
 
Adjunte los documentos requeridos por las Disposiciones Administrativas aplicables a este trámite, en formato PDF, utilizando la herramienta siguiente:
Documentos anexos*
Tipo
Nombre original
Nombre en el sistema
 
 
 
 
*Campos obligatorios
 
Al firmar la solicitud acepta los términos y condiciones para la autorización y operación de las Unidades de Inspección definidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para Autorizar Unidades de Inspección de requerimientos para Centros de Carga y de la industria eléctrica, en las áreas de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las Unidades de Inspección.
Anexo B. Formato de Acta de Inspección
LOGO de la UI
Nombre de la Unidad de Inspección
Unidad de Inspección
Instalación
 
Fecha
 
Acta de Inspección
Formato XXXX
Revisión
 
Página
39 de X
Siendo las XX:XX horas del día XX de XXXX de 20XX, el inspector de Unidad de Inspección, XXXX XXXXXX XXXXX, quien se identifica con XXXXXXXXX vigente y expedida por XXXXXXXX, quien realizará las actividades relativas a la Unidad de Inspección, se presenta en XXX XXXXX XXXX, con domicilio en XXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, en el municipio de XXXXX XXXXXXXX, C.P.XXXXX, de la Ciudad de XXXXX, XXXXXXXX, con el objeto de realizar la inspección de la conformidad con (indicar los instrumentos regulatorios aplicables conforme al área de inspección, incluidas estas DACG), según la oferta de servicios XXXXXXX, encontrándose presente el Responsable de las instalaciones: XXXXXX XXXXXX XXXXXX, quien se identifica con XXXXXXXXX, vigente y expedida por XXXXXXXXX, en su carácter de Representante (o cargo de la persona), se le hace saber el derecho que tiene de designar dos testigos para que corroboren lo actuado durante la inspección, los que en su negativa serán designados por él inspector, o se asentará la falta de los mismos y la causa si se diera el caso. Los testigos designados por el Representante para la Inspección son XXXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX, quienes se identifican con XXXXXXXXX vigente y expedida por XXXXXXXXX y XXXXXXXXX vigente y expedida por XXXXXXXXX. --------------------------------------------------------
Se procede a efectuar la Inspección de la conformidad, detectándose lo siguiente: ------------
DATOS RELATIVOS A LA ACTUACIÓN DURANTE LA VISITA DE INSPECCIÓN
 
El Representante (o cargo de la persona) para la Inspección, haciendo uso del derecho que le asiste para hacer observaciones a la presente acta, manifiesta lo siguiente: ------------------------
 
 
El personal Inspector hace saber al Representante (o cargo de la persona) con quien se entendió la inspección de la conformidad, el derecho que tiene de formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos, por escrito, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de esta fecha XX de XXXX de 20XX.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la inspección a las XX:XX horas del día XX de XXXX de 20XX, en el mismo domicilio citado arriba, levantándose la presente acta, la cual previa lectura y ratificación de su contenido, firman al margen y al calce los que en ella intervinieron, dejándose copia simple con firmas autógrafas en poder del interesado, para los efectos legales a que hubiere lugar. -------------------------------------------------------------------------------------
FIRMAS DE LOS QUE INTERVINIERON EN LA INSPECCIÓN
 
Datos del Responsable de la instalación:
Nombre:
Cargo:
 
 
Firma:
 
Unidad de Inspección:
Nombre:
Cargo:
 
 
Firma:
 
Unidad de Inspección:
Nombre:
Cargo:
 
 
Firma:
Datos del testigo
Nombre:
Dirección:
 
 
Firma:
Datos del testigo
Nombre:
Dirección:
 
 
Firma:
 
Anexo C. Formato de Lista de Inspección
 
LOGO de la
Unidad de
Inspección
Nombre de la Unidad de Inspección
Proyecto
 
Responsable de la instalación:
Fecha
 
Dirección:
Página
1 de XX
Lista de inspección:
 
Inciso
Requisito
Existe
Documental/
Campo
Criterio
Aceptación/
Rechazo
Cumple
Observación

NO
N/A
SI
NO
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Responsable de la Instalación
 
Inspector
 
 
 
Nombre y Firma
 
 
Nombre y Firma
 
 
Anexo D. Formato de Reporte o testificación de pruebas
 
LOGO DE LA
UI
Nombre de la Unidad de Inspección
Unidad de Inspección
Instalación
 
Documental
Atestiguamiento
Reporte de Prueba
Formato XXXX
Fecha
 
Página
41 de 1
 
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Responsable de la instalación:
Ubicación
 
CONDICIONES DE LA PRUEBA
Código o norma que rige la prueba:
 
Procedimiento aplicado:
 
CONDICIONES DE DISEÑO:
 
CONDICIONES DE OPERACIÓN
NORMAL:
RESULTADO DE LA PRUEBA:
 
Fecha y hora de inicio
Fecha y hora de terminación
 
EQUIPOS DE MEDICIÓN UTILIZADOS
MEGÓHMETRO: (Marca, Modelo y No de serie)
 
INFORME DE CALIBRACIÓN: (No y fecha)
 
AMPERÍMETRO: (Marca, Modelo y No de serie)
 
INFORME DE CALIBRACIÓN: (No y fecha)
 
MULTÍMETRO: (Marca, Modelo y No de serie)
 
INFORME DE CALIBRACIÓN: (No y fecha)
 
OTRO: (Marca, Modelo y No de serie)
 
INFORME DE CALIBRACIÓN: (No y fecha)
 
 
RESULTADO DE LA PRUEBA
SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO
 
OBSERVACIONES
 
 
ACEPTACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRUEBA
Responsable de la instalación
Nombre y firma
 
CONTRATISTA (en su caso)
Nombre y firma
 
Inspector
Nombre y firma
 
Anexo E. Formato de Reporte de Hallazgo
LOGO de la UI
Nombre de la Unidad de Inspección
Unidad de Inspección
Hallazgo No.
 
Instalación
 
Reporte de Hallazgo
Formato XXXX
Fecha
 
Página
1 de 1
 
TIPO DE INSPECCIÓN:                          Documental
O
Campo
O
 
OBRAS
INICIO DE OPERACIONES
 
INSTALACIONES
 
 
MODIFICACIÓN
 
 
Diseño
O
Construcción
O
Pruebas
O
 
Operación
O
Mantenimiento
O
 
 
 
 
 
CLASIFICACIÓN DEL
HALLAZGO:
OBSERVACIÓN
O
NO CONFORMIDAD
O
DESCRIPCIÓN DEL
HALLAZGO:
Normas y Códigos de
Referencia:
 
 
Reportado por:
(Nombre y firma)
 
Fecha:
(dd/mm/aa)
 
Confirmación:
(Nombre y firma)
 
Fecha:
(dd/mm/aa)
 
 
ACCION CORRECTIVA: (Propuesta por el responsable de las obras y/
o instalaciones)
ANEXOS:
(soporte)
 
 
RESPONSABLE DE LA
ACCIÓN:
(Puesto, Nombre y firma)
 
FECHA PLANEADA:
 
 
FECHA DE CIERRE:
 
 
Determinación del Estado
ACTUAL según respuesta:
EN PROCESO
O
NO ACEPTADO
O
CERRADO
O
ACCIÓN CORRECTIVA
EVALUADA POR:
APLICACIÓN INSPECCIONADA
POR:
HALLAZGO CERRADO POR:
(Nombre, firma y fecha)
(Nombre, firma y fecha)
(Nombre, firma y fecha)
 
Anexo F. Formato de Carta de confidencialidad y de protección de datos personales
Yo:
(Indicar el nombre)
En caso de ser autorizado como inspector por la CRE
como parte de la Unidad de Inspección:
(Indicar Nombre y el tipo de UI)
 
Reconozco que podré tener acceso a datos personales y técnicos, conocimientos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas, productos y otra información de carácter confidencial (en lo sucesivo "Información Confidencial"), de la cual pueden ser propietarios la Comisión Reguladora de Energía (CRE), los Centros de Carga, las Centrales Eléctricas o los Integrantes de la Industria Eléctrica y que la divulgación de dicha información puede causar daños o perjuicios a sus propietarios, por lo cual ME COMPROMETO:
·   A mantener la información confidencial, sea que la haya adquirido en documentos, medios electromagnéticos o de forma verbal, reservada para el uso indispensable y necesario para cumplir con mis obligaciones y funciones. A darle trato de la mayor confidencialidad, a no usarla para mi beneficio personal ni para el beneficio de mis superiores, socios, empleados, representantes o clientes. A no divulgarla por ningún medio sin la autorización expresa de la CRE, los Centros de Carga, las Centrales Eléctricas o los Integrantes de la Industria Eléctrica según sea el caso, ni a hacerla del conocimiento de personas ajenas a la CRE, ni a reproducirla o divulgarla por parte de cualquier tercera persona, aun cuando la información pueda considerarse como evidente. A devolver la información confidencial, en caso de la terminación, anticipada o no, de mi relación con la CRE o los Centros de Carga o Centrales Eléctricas, a la parte de la cual la hubiere obtenido, o a su solicitud, a destruirla y a abstenerme de utilizarla o divulgarla en el futuro.
·   A apegarme y cumplir con lo descrito en la presente carta de confidencialidad y de protección de datos personales, para lo cual declaro que comprendo los siguientes puntos:
1.     "Información Confidencial" es cualquier información de naturaleza confidencial o propietaria que pudiera constituir un Secreto Industrial en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y que sea revelada al Receptor por la Parte Reveladora, en cualquier forma y medio, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, de forma verbal, electrónica, visual, por escrito o en cualquier otra forma tangible, en el marco de las negociaciones que desarrollen o durante la prestación de los servicios del inspector. La Información Confidencial incluirá, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: las ideas, fórmulas, bases de datos, datos personales, normas, artículos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, sistemas, procedimientos, informes, reportes técnicos, minutas, know how, secretos industriales, patentes, derechos de autor, software, licencias, datos, invenciones, algoritmos, técnicas, procesos, planes y proyectos de mercadotecnia, publicidad, estrategias, pronósticos, información confidencial de terceros, listas de clientes, de contactos, de proveedores, planes de negocios, análisis de mercado, conocimiento de mercado o cualquier otra información técnica, económica, de negocios o de cualquier otra índole que sea propiedad de la Parte Reveladora y/o clientes o potenciales clientes así como toda información relativa o relacionada con las operaciones, desarrollo de negocios, desarrollo de productos, desarrollo de sistemas, desarrollo de nuevos proyectos, finanzas o toda aquella información cuya divulgación y exposición, cualquiera que sea su forma, perjudique de forma alguna a la Parte Reveladora. Sin perjuicio de lo que a continuación se señala, el término "Información Confidencial" no significará ni incluirá, y en consecuencia las partes no tendrán obligación alguna respecto a información que se demuestre, de manera documental y fehacientemente que: (1) es conocida por el Receptor al tiempo de la revelación por la Parte Reveladora, (2) es o llega a ser públicamente conocida por medio de publicaciones, inspecciones a productos o de cualquier otra forma que no implique incumplimiento de este acuerdo, (3) es o ha sido desarrollada en forma independiente por el Receptor, sin la información confidencial de la Parte Reveladora, (4) es recibida por el Receptor de parte de un tercero sin restricciones similares ni quebrantamiento de este acuerdo o algún otro convenio de confidencialidad, debiendo informar a la Parte Reveladora que se encuentra en conocimiento de dicha información, (5) cuenta con autorización escrita de la Parte Reveladora para ser divulgada, o (6) es revelada por el Receptor para dar cumplimiento a exigencias legales, requerimientos gubernamentales, o si tal revelación es requerida por aplicación de la ley. En este último caso, si el Receptor es requerido por alguna autoridad judicial o administrativa para revelar la Información Confidencial o parte de la Información Confidencial, el Receptor deberá: (a) notificar de manera oportuna a la Parte Reveladora con anterioridad a la revelación, debiendo enviar una copia del requerimiento; (b) consultar con la Parte Reveladora la posibilidad de resistir tal requerimiento; (c) si es necesario cumplir con la revelación requerida, el Receptor deberá solicitar que se le dé tratamiento "Confidencial" a la información que se revele, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
2.     La parte que revele la Información Confidencial será la "Parte Reveladora" y la parte que reciba la Información Confidencial será el "Receptor". "Datos personales" es lo que define como tal la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, e incluirá los "Datos Personales Sensibles" de acuerdo con la definición prevista en dichos ordenamientos.
Asimismo, he entregado a la CRE, el registro de los Centros de Carga, Centrales Eléctricas e Integrantes de la Industria Eléctrica con los cuales he tenido relación cliente - proveedor; relación laboral, sea directa o como asesor/consultor; en los cuales laboran mis familiares, amigos o patrones; y en los cuales participo. Si por alguna causa se me designara para participar en una inspección en la que exista Conflicto de Interés con mi persona, notificaré de inmediato y me abstendré de participar.
Convengo, desde ahora que, en caso de faltar a mi convenio, indemnizaré a la CRE por cualquier daño o perjuicio que le siga por motivo de, o en relación con mi falta al estricto cumplimiento o con uno o más de mis compromisos arriba descritos y a mantener a la CRE en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiera surgir en su contra por motivo o en relación con cualquier violación a lo anterior.
FECHA: __________________________                            FIRMA: _______________________________
Anexo G. Formato de Código de Conducta
 
Yo:
(Indicar el nombre)
En caso de ser autorizado como inspector por la CRE
como parte de la Unidad de Inspección:
(Indicar el nombre y tipo de UI)
 
Reconozco mi compromiso para:
·   Observar lealtad a los principios, valores y políticas de CRE Reguladora de Energía (CRE), buscando que mi actuación se encamine al logro de los objetivos de la CRE.
·   Apoyar los objetivos y acciones de la CRE, en beneficio del interés social o colectivo, buscando garantizar la salud y la seguridad de las personas, incluyéndome, así como la seguridad de las
instalaciones a través del cumplimiento de las normas y estándares nacionales e internacionales, de la regulación aplicable y de la aplicación de medidas de seguridad.
·   Informar a la CRE, de todas aquellas situaciones, conflictos o intereses personales, que puedan poner en peligro mi imparcialidad en las inspecciones.
·   Rechazar todo tipo de beneficios personales que no emanen del ejercicio honesto de mi profesión, basar mi conducta en los lineamientos y disposiciones que dictan las leyes y reglamentos de la nación y muy especialmente, en los principios y procedimientos establecidos por la CRE.
·   Elaborar inspecciones y dictámenes objetivos, imparciales y veraces, de forma tal que expresen, invariablemente, los aspectos relevantes de las visitas efectuadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la CRE.
·   No participar en inspecciones donde exista alguna circunstancia que afecte o pudiera llegar a afectar la imparcialidad con la que debo actuar, ya sea por tener interés o relación personal directa o indirecta en el resultado de la inspección.
·   No brindar cualquier tipo de asesoría a cualquier Centro de Carga o Central Eléctrica en cuya inspección esté participando, así como abstenerme de participar en inspecciones en donde haya asesorado al solicitante, haya laborado con el mismo, tenga una relación de cliente proveedor o participe en alguno de sus órganos.
·   Observar particularmente en mi desempeño como inspector, lo señalado por las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección, las que las modifiquen o sustituyan.
·   Ser un inspector honorable, con valores éticos.
FECHA: __________________________                            FIRMA: _______________________________
______________________________