Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la carpeta de investigación, en la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000538/2022, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, con relación al numeral 9 fracciones I y II; Portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracciones II y III, con relación al diverso numeral 11 incisos b) y e), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de junio de 2022, se decretó el aseguramiento de 01 Una camioneta de la marca Dodge, submarca Ram 1500, repintada de color negro, sin placas de circulación; con número de identificación vehicular 1D7RV1CT2BS691548, año-modelo 2011, por ser instrumento de los delitos investigados; 2.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000551/2016, iniciada por el delito de Contra la Salud, en su modalidad de Posesión de narcótico con fines de comercio, previsto en el artículo 195, párrafo I, en relación con el diverso numeral 194, fracción I, ambos del Código Penal Federal, en la cual el 11 de noviembre de 2016, se decretó el aseguramiento de 01 Una camioneta de servicio privado, de la marca Ford, tipo pick up de dos puertas, modelo Ranger, color azul, placas de circulación MYE-78-10 del Estado de México, número de identificación vehicular 1FTCR10X5SUB05425, año-modelo 1995, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000564/2016, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, previsto y sancionado por el artículo 9, fracción II, inciso d), de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, en la cual el 13 de noviembre de 2016, se decretó el aseguramiento de 01 una camioneta de servicio privado, de la marca ford, tipo pick up de dos puertas, modelo Ranger, color azul, placas de circulación MYE-78-10 del Estado de México, número de identificación vehicular 1FTCR10X5SUB05425, año-modelo 1995; 01 Una camioneta de servicio privado, marca Ford, tipo pick up de dos puertas, modelo Ranger, cabina color azul, caja color negro, placas de circulación RX-28-024 del Estado de Oaxaca, con número de identificación vehicular 1FTCR10A0LUB92860, año-modelo 1990, por ser instrumentos del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000046/2017, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en armonía con el numeral 11, inciso c), ambos dispositivos legales de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 13 de enero de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 una motocicleta de servicio privado de la marca Italika, tipo "SCOOTER", modelo WS150, colores naranja con negro, sin placas de circulación, número de identificación vehicular 3SCTWSEA2G1001525, año- modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000825/2017, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en armonía con el numeral 11, inciso b), con la agravante prevista en el numeral 84 Ter, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de junio de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de servicio privado de la marca Italika, tipo motocicleta de trabajo, modelo FT250, colores negro con rojo, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular 3SCPFTHE9G1003682, año modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000835/2017, iniciada por los delitos de Portación de armas de fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en armonía con el artículo 11, inciso c) y d); Posesión de cartuchos de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, Quat, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso c), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, Quintus, fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de junio de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de servicio privado de la marca Italika, tipo "motocicleta de trabajo", modelo FT125, colores negro con rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCPFTDE9C1006324, año-modelo 2012, por ser instrumento de los delitos investigados; 7.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000986/2017, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b); y el
diverso de posesión de cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus, fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de julio de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 vehículo de la marca Ford, tipo vehículo de uso múltiple, modelo Explorer de tres puertas, color azul, con placas de circulación HF-05-810 de servicio particular camión. del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 1FMCU24X9MUA13070, año-modelo 1991, por ser instrumento de los delitos investigados; 8.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000040/2018, iniciada por el delito de Contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de transporte de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual el 09 de enero de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Ford, tipo redilas (F-150), color arena, dos puertas, con placas de circulación NAK-52-47 del Estado de México, con número de identificación vehicular 1FTEF14N3LPA13062, año- modelo 1990, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000615/2019, iniciada por los delitos de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el numeral 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c); de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto numeral 83, Quat, fracción II en relación con el artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de cargadores para armas de fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, Quintus, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. y Contra la Salud en modalidad de posesión simple de Cannabis Sativa L., previsto en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 11 de mayo de 2023, se decretó el aseguramiento de 01 Un vehículo de servicio privado de la marca vento, tipo motocicleta de trabajo, modelo protón 150, colores verde con negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular LXYVCDBD3K1203156, año modelo 2019, por ser instrumento de los delitos investigados; 10.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0001075/2019, iniciada por los delitos de Portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con el numeral 11, inciso c), d), h) y l); con la agravante prevista en el último párrafo del artículo 83; Posesión de cargadores para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza, previsto en el artículo 83 Quintus, fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Posesión de cargadores para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza, previsto en el artículo 83 Quintus, fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, en relación con el numeral 9, fracción I, de la ley castrense citada; y, Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de narcótico con fines de comercio, previsto en el artículo 195, en relación con el diverso 194, del Código Penal Federal en la cual el 11 de mayo de 2023, se decretó el aseguramiento de 01 Una motocicleta de servicio privado se la marca italika, tipo "SCOOTER", modelo WS150, color negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular 3SCTWSEA8J1009068, año-modelo 2018; 01 Un vehículo de servicio privado de la marca Italika, tipo "motocicleta de trabajo", modelo FT150, color gris, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular 3SCPFTEE6K1018668, año-modelo 2019; 01 Una motocicleta de servicio privado de la marca vento, tipo "doble propósito", modelo crossmax, colores amarillo con negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular LB7VBGBD8K1004467, año-modelo 2019, por ser instrumentos de los delitos investigados; 11.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0001219/2020, iniciada por los delitos de Portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracciones II y III, con relación al diverso numeral 11, incisos b) y c), con la agravante señalada en el párrafo último del numeral citado en primer término; posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, Quat, fracción II, con relación al diverso numeral 11, inciso c), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; con la agravante prevista en el numeral 84 Ter; y, posesión de cargadores para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, Quintus, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 01 de noviembre de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 una camioneta de servicio privado de la marca Ford, tipo pick up de doble cabina, modelo Ranger de cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 8AFER5AD2A6287665, año-modelo 2010, por ser instrumento de los delitos investigados; 12.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000220/2022, iniciada por los delitos de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, con relación al diverso numeral 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, con relación al diverso numeral 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Posesión de cargadores para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, Quintus, fracción I, con relación al diverso numeral 11, inciso f) para armas de fuego contempladas en su inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y Posesión de uniformes de uso exclusivo de las Fuerzas Armada y Mexicanas, previsto y sancionado en el artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal,
en la cual el 05 de marzo de 2022, se decretó el aseguramiento de 01 Vehículo marca Dodge, tipo vehículo de pasajeros, modelo neón, color negro, placas de circulación NGJ-65-17 del Estado de México, número de identificación vehicular 1B3BS46CXYD693337, año-modelo 2000, por ser instrumento de los delitos investigados; 13.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000092/2022, iniciada por el delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo de la Fuerzas armadas del país, previsto en el artículo 83 fracción II, en relación al numeral 11 inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el delito de posesión de cartuchos para arma de fuego del uso exclusivo de la fuerzas armadas del país, previsto en el artículo 83 Quat, fracción II, en la cual el 02 de febrero de 2022, se decretó el aseguramiento de un vehículo de servicio privado de la marca Italika submarca FT150, tipo motocicleta de trabajo, color negro, sin placa de circulación; con número de identificación vehicular 3SCPFTEE2G1032476, vehículo de origen nacional y un año modelo 2016, por ser objetos, de los delitos investigados; 14.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/00001548/2021, iniciada por el delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo de la Fuerzas armadas del país, previsto en el artículo 83 fracción II y fracción III, de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 06 de diciembre de 2021, se decretó el aseguramiento de un vehículo de servicio privado de la marca Italika, submarca FT150, tipo motocicleta de trabajo, color negro con rojo, sin placa de circulación; con número de identificación vehicular 3SCPFTEE4H1040564, vehículo de origen nacional y un año modelo 2017, por ser objetos del delito investigado; 15.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000198/2019, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y Contra la Salud, en la modalidad de posesión simple de narcótico, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 08 de febrero de 2019, se decretó el aseguramiento de la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N, en las siguientes denominaciones 7 billetes de $500.00 (quinientos pesos M.N), 3 billetes de $200.00 (doscientos pesos M.N) y 4 billetes de $100.00 (Cien pesos M.N), por ser objeto de los delitos investigados; 16.- Carpeta de Investigación FED/GRO/CDALT/0000368/2017, iniciada por los delitos de posesión de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto por el artículo 83 fracción III, con el diverso numeral 11, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, posesión de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto por el artículo 83 fracción II, con el diverso numeral 11 incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, posesión de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto por el artículo 83 Quat fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 22 de marzo de 2017, se decretó el aseguramiento de indicio 32: 213 billetes con la leyenda de $500.00 pesos, por ser objeto de los delitos investigados; 17.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000261/2021, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, en relación con el artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y Contra la Salud, en la modalidad de posesión del psicotrópico denominada cannabis sativa L, conocido como marihuana y clorhidrato de metanfetamina, con fines de comercio en su hipótesis de venta, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 03 de marzo de 2021, se decretó el aseguramiento de la cantidad de $2,700.00 (dos mil setecientos pesos 00/100 M.N.), por ser objeto de los delitos investigados; 18.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000211/2023, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 18 de abril de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Chrysler, tipo camioneta MPV, modelo Voyager, calcinado y en oxidación en su totalidad, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1C4GJ25R44B530657, vehículo de origen extranjero (E.U.A.), año- modelo 2004, por ser objeto, del delito investigado. 19.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000671/2018, iniciada por el delito de daño a las vías de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 167 fracción II del Código Penal Federal, en la cual el 12 de mayo de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 repetidor marca kenwood, modelo TKR-750-1, con número de serie 70200389, color negro, presenta en su parte superior 01 un duplexer color gris, marca syscom, modelo sys1533-2, serie S/N V2007164; 01 una antena base marca Andrew, modelo ASPA682, con número 05DESA0181297; 02 dos paneles fotovoltaicos, marca sunwise technologies, modelo SW85, uno con número de serie 10053393, y el segundo con 10053276; 01 una batería de color negro con rojo, marca optima, modelo 34/78; 01 una batería de color negro con amarillo, marca optima, modelo D34/78; 01 una línea de transmisión de color negro de cable coaxial, con la leyenda SYSCOM R-FLASH 1113 PATENTE MX 243725; 01 un radio portátil, color negro, marca Kenwood, modelo TK-2302-1; 01 un controlador de carga, color negro, marca Syscom, modelo SCI 120, presenta una leyenda SCI-120 SCI 12012041322051312090-035; por ser instrumentos del delito investigado; 20.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0001237/2018, iniciada por el delito Contra la salud, previsto y sancionado por el Artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 26 de septiembre de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo camioneta marca Jeep, tipo Grand Cherokee, color gris con número de serie 1J4RS4GG3BC684551, con placas de circulación HCR-876-A del Estado de Guerrero, año modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0001281/2018, iniciada por el delito de posesión de cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción II, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca honda, modelo RC-V, color blanco, modelo 2016, placas de circulación delantera GZS-371 del Estado de Guerrero, y placa de circulación trasera AHG-296-A del Estado de Baja California, número de serie 1HGRW1848HL907254; por ser instrumento del delito investigado; 22.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000637/2020, iniciada por los delitos de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III, artículo 83 Quat fracción II, artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el diverso Contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 22 de junio de 2020, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Chevrolet, modelo Beat, color gris, con placas de circulación HFX-936-C, del Estado de Guerrero, número de identificación vehicular MA6CB6CD4KT069090, por ser instrumento de los delitos investigados; 23.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000998/2020, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el diverso Contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 23 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo motocicleta de la marca Italika ft150, modelo Forza, tipo trabajo, año modelo 2015, sin placas de circulación, de color negro con vivos en color amarillo, número de serie 3SCPFTEE1F1050918, por ser instrumento de los delitos investigados; 24.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000598/2020, iniciada por el delito de iniciada por el delito de posesión de cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el diverso Contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley General de Salud, en la cual el 19 de junio de 2020, se decretó el aseguramiento de un vehículo Marca Jeep, parcialmente blindado, modelo Grand Cherokee, versión Limited, tracción 4x4, cinco puertas, color arena, placas de circulación trasera 837-ppt, número de serie 1J4GW68N7XC740115, origen extranjero, año-modelo 1999, por ser instrumento de los delitos investigados; 25.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000437/2016, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto en el artículo 83 fracción III, en relación con el numeral 11 inciso d) y h) con su agravante prevista en el artículo 83 segundo párrafo y 84Ter, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 14 de octubre de 2016, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Nissan tipo pick up, color blanco, número de placas HE10278, número de serie 7720042718301037, por ser instrumento del delito investigado; 26.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000563/2016, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con el diverso numeral 11, inciso c) y d), con las agravantes previstas en lo numerales 83, penúltimo párrafo y el artículo 84 Ter, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de cargadores y cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, Quintus, fracción II, en relación con el numeral 11, incisos c) y d), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos, Contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana previsto en el artículo 477 de la Ley General de Salud y Homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 130, en relación con el numeral 81, ambos del código penal, en la cual el 13 de noviembre de 2016, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Nissan año modelo 2004, tipo Tsuru II, color blanco, sin placas de circulación, número de serie 3N1EB31S14K527273, por ser instrumento de los delitos investigados; 27.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000131/2017, iniciada por el delito de Contra la salud, en su modalidad de posesión del estupefaciente cannabis sativa L. conocida comúnmente como marihuana, con fines de transporte, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo primero en relación con el diverso 194, fracción I, ambos del código penal Federal, en la cual el 31 de enero de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Ford tipo pick up, modelo F250, color negro, número de placas NAN-55-25 del Estado de México, número de serie 1FTHX26G2NKB51853, año-modelo 1992, por ser instrumento del delito investigado; 28.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000814/2017, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción II, en armonía con el numeral 11, inciso b), ambos dispositivos legales de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de junio de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 una motocicleta de la marca Suzuki, modelo GSX150DEA, número de serie MB8NG4BA4G8200402, sin placas de circulación, número de motor BGA1-200845, color azul con negro, año-modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado; 29.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/00001377/2017, iniciada por el delito de Posesión de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo de la Ley, previsto y sancionado por el artículo 9 Fracción II, inciso b)., de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos , en la cual el 10 de noviembre de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Chevrolet, tipo hatchback, modelo Chevy color rojo, placas de
circulación HBG-63-65 del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 3G1SF21XX5S202660 año modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado; 30.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/00001391/2017, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 , fracción III, en armonía con el artículo 11, inciso c) y d) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante en el párrafo penúltimo del numeral citado en primer término, Posesión de Cartuchos uso exclusivo del Ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, Contra la salud en su modalidad de posesión simple del estupefaciente denominado Cannabis Sativa L. comúnmente conocido como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 195 Bis del Código Penal Federal Fracción II en relación con el numeral 11, inciso f) ambos de la Legislación mencionada, en la cual el 12 de noviembre de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Toyota, tipo pick up, color verde, placas de circulación GX-38-433 del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular JT4RN01P3K7000217, año-modelo 1989, por ser instrumento de los delitos investigados; 31.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000841/2018, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 , fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b) y el diverso de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83 Quat Fracción I todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 21 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Nissan, modelo Tsuru II, color blanco placas de circulación HBM-36-47 del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 3N1EB31S8YL158203, año- modelo 2000, por ser instrumento de los delitos investigados; 32.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000956/2018, iniciada por el delito de Contra la salud en la modalidad de posesión con fines de transporte de Cannabis Sativa L. comúnmente conocida como marihuana, previsto en el artículo 195, en relación con el diverso 194, fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el 17 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Ford, tipo estacas, modelo Ranger de cabina convencional, color blanco, placas de circulación 482-ZWL, del Distrito Federal con número de identificación vehicular 1FTCR10A0PUD69929, año-modelo 1993, por ser instrumento del delito investigado; 33.- FED/GRO/CHILP/0000960/2018, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b) y el diverso de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 18 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 Un vehículo de la marca Italika, modelo FT180, color negro con rojo sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCPFTLE9H1003450, AÑO-MODELO 2017, por ser instrumento del delito investigado; 34.- FED/GRO/CHILP/0001436/2018, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 , en relación con el diverso 9, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de noviembre de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Nissan, modelo Tida, color negro, placas de circulación NDF-30-67 del Estado de México, con número de identificación vehicular 3N1BC1AS8AL413300, año- modelo 2010, por ser instrumento del delito investigado; 35.- FED/GRO/CHILP/0000444/2019, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b) y el diverso de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de marzo de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 vehículo de la marca Italika, modelo ZW 125, color negro con rojo, sin placas de circulación con número de identificación vehicular 3SCPZWDE3G1012828, AÑO-MODELO 2016, por ser instrumentos de los delitos investigados; 36.- FED/GRO/CHILP/0000578/2019 iniciada por el delito por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con el numeral 11, inciso c), Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de abril de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 motocicleta de la marca italika, tipo Scooter, modelo W150, color rojo y negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCTWSEA7E1013022, año-modelo 2014, por ser instrumento de los delitos investigados. 37.- FED/GRO/CHILP/0000488/2020 iniciada por el delito por el delito de contra la salud en la modalidad de Transporte de narcótico denominado cannabis sativa L. comúnmente conocido como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el 04 de mayo de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 vehículo marca Nissan, tipo sedan, modelo Tsuru, color blanco, placas de circulación A-668-FHP, del Estado de Guerrero, con número económico 0033, con número de identificación vehicular 3N1EB31SX1K277642, año-modelo 2001, por ser instrumento del delito investigado. 38.- FED/GRO/CHILP/0000306/2018, iniciada por el delito por el delito de
Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en armonía con el numeral 11, inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el diverso Posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción I, en armonía con el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de marzo de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 vehículo marca Ford, tipo pick up, color vino, modelo F-150, placas de circulación GZ-6830-A del Estado de Guerrero; con número de serie 1FTRX18L0XKA15670, año-modelo 1999, por ser instrumento de los delitos investigados; 39.-Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000968/2022, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 28 de noviembre de 2022, se decretó el aseguramiento de vehículo de la marca Chevrolet, tipo camioneta, modelo Tahoe, color gris con placas de circulación XWY-655-B del Estado de Tlaxcala, con número de Identificación Vehicular 1GNSK6E02BR122749, de Origen Extranjero, año modelo 2011, por ser objeto, del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero.
 
Atentamente
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 23 de octubre de 2023.
El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero
Mtro. Julio César Ulises Chávez Ramos
Rúbrica.
(R.- 552338)