ACUERDO General 5/2024 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 1 con sede en la ciudad de Guadalupe, Estado de Zacatecas, y el término en sus funciones del diverso 1A, con sede en Aguascalientes, Estado Aguascalientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 5/2024 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 1 CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALUPE, ESTADO DE ZACATECAS, Y EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL DIVERSO 1A, CON SEDE EN AGUASCALIENTES, ESTADO AGUASCALIENTES.
Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Para regular las atribulaciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunión nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, se publicó en el aludido diario, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, cuya última reforma fue publicada el ocho de enero de dos mil diecinueve, el que, en su artículo 65 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. Bajo ese contexto normativo, una vez analizada la problemática agraria prevalente en la república, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 1 cuenta en su jurisdicción con municipios del Estado de Zacatecas, en tanto que, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 1A, tiene jurisdicción en municipios del Estado de Aguascalientes, como a continuación se observa:
NÚMERO
TUA 1
TUA 1A
1
Apozol
Aguascalientes
2
Apulco
Asientos
3
Atolinga
Calvillo
4
Benito Juárez
Cosío
5
Calera
El Llano
6
Cañitas de Felipe Pescador
Jesús María
7
Chalchihuites
Pabellón de Arteaga
8
Concepción del Oro
Rincón de Romos
9
Cuauhtémoc
San Francisco de los Romo
10
El Plateado de Joaquín Amaro
San José de Gracia
11
El Salvador
Tepezalá
12
Fresnillo
 
13
Genaro Codina
 
14
General Enrique Estrada
 
15
General Francisco R. Murguía
 
16
General Pánfilo Natera
 
17
Guadalupe
 
18
Huanusco
 
19
Jalpa
 
20
Jerez
 
21
Jiménez del Teul
 
22
Juan Aldama
 
23
Juchipila
 
24
Loreto
 
25
Luis Moya
 
26
Mazapil
 
27
Melchor Ocampo
 
28
Mezquital del Oro
 
29
Miguel Auza
 
30
Momax
 
31
Monte Escobedo
 
32
Morelos
 
33
Moyahua de Estrada
 
34
Nochistlán de Mejía
 
35
Noria de Ángeles
 
36
Ojocaliente
 
37
Pánuco
 
38
Pinos
 
39
Río Grande
 
40
Sain Alto
 
41
Santa María de la Paz
 
42
Sombrerete
 
43
Susticacán
 
44
Tabasco
 
45
Tepechitlán
 
46
Tepetongo
 
47
Teul de González Ortega
 
48
Tlaltenango de Sánchez Róman
 
49
Trancoso
 
50
Trinidad García de la Cadena
 
51
Valparaíso
 
52
Vetagrande
 
53
Villa de Cos
 
54
Villa García
 
55
Villa González Ortega
 
56
Villa Hidalgo
 
57
Villanueva
 
58
Zacatecas
 
Es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1A, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, tiene jurisdicción sobre los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, todos del Estado de Aguascalientes, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1, con sede en Guadalupe, Estado de Zacatecas:
Municipio
Distancia en Km al Tua 1, con
sede en Guadalupe, Zacatecas.
Distancia en Km al Tua 1a, con
sede en Aguascalientes,
Aguascalientes.
Aguascalientes
112 Km
-
Asientos
98.3 Km
66.6 Km
Calvillo
162 Km
53.1 Km
Cosío
56.7 Km
60.2 Km
El Llano
108 Km
15 Km
Jesús María
108 Km
17.2 Km
Pabellón de Arteaga
83.6 Km
35.5 Km
Rincón de Romos
72.3 Km
44.7 Km
San Francisco de los Romo
90.1 Km
26.7 Km
San José de Gracia
95.6 Km
48.3 Km
Tepezalá
85.6 Km
52.9 Km
A su vez, la presentación de demandas en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 1A ha disminuido significativamente, tal como se puede colegir en el desplegado siguiente:
TUA
Recibidos en
el 2020 y años
anteriores
Recibidos en
el 2021
Recibidos en
el 2022
Recibidos en
el 2023
Recibidos en
el 2024
Total de
asuntos en
trámite
1
24
13
44
199
301
581
1A
16
30
36
137
48
267
En ese sentido, en aras a que la labor de dichos Tribunales Unitarios Agrarios se refleje en una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad y tomando como base las cargas o los volúmenes de demandas recibidas, se concluye modificar la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 1, con sede en Guadalupe, Estado de Zacatecas, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 1A, y como consecuencia, el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario Distrito 1A, con sede en Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
NÚMERO
TUA 1, con sede en Guadalupe, Zacatecas
1
Apozol
2
Apulco
3
Atolinga
4
Benito Juárez
5
Calera
6
Cañitas de Felipe Pescador
7
Chalchihuites
8
Concepción del Oro
9
Cuauhtémoc
10
El Plateado de Joaquín Amaro
11
El Salvador
12
Fresnillo
13
Genaro Codina
14
General Enrique Estrada
15
General Francisco R. Murguía
16
General Pánfilo Natera
17
Guadalupe
18
Huanusco
19
Jalpa
20
Jerez
21
Jiménez del Teul
22
Juan Aldama
23
Juchipila
24
Loreto
25
Luis Moya
26
Mazapil
27
Melchor Ocampo
28
Mezquital del Oro
29
Miguel Auza
30
Momax
31
Monte Escobedo
32
Morelos
33
Moyahua de Estrada
34
Nochistlán de Mejía
35
Noria de Ángeles
36
Ojocaliente
37
Pánuco
38
Pinos
39
Río Grande
40
Sain Alto
41
Santa María de la Paz
42
Sombrerete
43
Susticacán
44
Tabasco
45
Tepechitlán
46
Tepetongo
47
Teul de González Ortega
48
Tlaltenango de Sánchez Róman
49
Trancoso
50
Trinidad García de la Cadena
51
Valparaíso
52
Vetagrande
53
Villa de Cos
54
Villa García
55
Villa González Ortega
56
Villa Hidalgo
57
Villanueva
58
Zacatecas
59
Aguascalientes
60
Asientos
61
Calvillo
62
Cosío
63
El Llano
64
Jesús María
65
Pabellón de Arteaga
66
Rincón de Romos
67
San Francisco de los Romo
68
San José de Gracia
69
Tepezalá
IX. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 1, con sede en la Ciudad de Guadalupe, Estado de Zacatecas, por lo que, a partir del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro; Ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de, Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, todos del Estado de Aguascalientes, así como los cincuenta y ocho municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Zacatecas.
En tanto que, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1A, cuya sede se localiza en la Ciudad de Aguascalientes, Estado del mismo nombre, funcionará hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, el personal que actualmente trabaja en el mismo, realizará sus labores a puerta cerrada del uno al quince de junio de dos mil veinticuatro, esto para la preparación del envío de expedientes y los trámites administrativos correspondientes.
SEGUNDO. El personal que integra el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1A, contarán con el plazo de cinco días a partir del día tres y hasta el día siete de junio de dos mil veinticuatro, para la remisión de los expedientes sobre los cuales dejará de tener jurisdicción, a cuyo vencimiento se reiniciará en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1, la reprogramación de las diligencias pendientes.
TERCERO. La Titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 1, podrá proveer la suspensión de plazos y términos en los sumarios que así lo ameriten, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramarse las audiencias o diligencias por virtud del contenido del presente acuerdo.
CUARTO. El Tribunal Unitario del Distrito 1, contará con cinco días a partir del día diez y hasta el día catorce de junio dos mil veinticuatro, para radicar los juicios agrarios que reciba, debiendo proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda, debiendo informar al pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de a la Secretaría General de Acuerdos, la conclusión de la radicación.
QUINTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, deberán comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
SEXTO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
SÉPTIMO. Se contará con el plazo comprendido del uno al quince de junio de dos mil veinticuatro para el resguardo de mobiliario y entrega de inmuebles.
OCTAVO. En lo relativo a la adscripción del personal Jurisdiccional, el Pleno de este Tribunal Superior Agrario acordará lo conducente y por cuanto hace al personal operativo, la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
NOVENO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de Zacatecas y Aguascalientes, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión administrativa celebrada el siete de mayo de dos mil veinticuatro, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 5/2024 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 1 CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALUPE, ESTADO DE ZACATECAS, Y EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL DIVERSO 1A, CON SEDE EN AGUASCALIENTES, ESTADO AGUASCALIENTES.- Conste.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2024.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.