ACUERDO General 5/2024 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 1 con sede en la ciudad de Guadalupe, Estado de Zacatecas, y el término en sus funciones del diverso 1A, con sede en Aguascalientes, Estado Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 5/2024 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 1 CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALUPE, ESTADO DE ZACATECAS, Y EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL DIVERSO 1A, CON SEDE EN AGUASCALIENTES, ESTADO AGUASCALIENTES.
Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Para regular las atribulaciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunión nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, se publicó en el aludido diario, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, cuya última reforma fue publicada el ocho de enero de dos mil diecinueve, el que, en su artículo 65 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. Bajo ese contexto normativo, una vez analizada la problemática agraria prevalente en la república, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 1 cuenta en su jurisdicción con municipios del Estado de Zacatecas, en tanto que, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 1A, tiene jurisdicción en municipios del Estado de Aguascalientes, como a continuación se observa:
| NÚMERO | TUA 1 | TUA 1A |
| 1 | Apozol | Aguascalientes |
| 2 | Apulco | Asientos |
| 3 | Atolinga | Calvillo |
| 4 | Benito Juárez | Cosío |
| 5 | Calera | El Llano |
| 6 | Cañitas de Felipe Pescador | Jesús María |
| 7 | Chalchihuites | Pabellón de Arteaga |
| 8 | Concepción del Oro | Rincón de Romos |
| 9 | Cuauhtémoc | San Francisco de los Romo |
| 10 | El Plateado de Joaquín Amaro | San José de Gracia |
| 11 | El Salvador | Tepezalá |
| 12 | Fresnillo | |
| 13 | Genaro Codina | |
| 14 | General Enrique Estrada | |
| 15 | General Francisco R. Murguía | |
| 16 | General Pánfilo Natera | |
| 17 | Guadalupe | |
| 18 | Huanusco | |
| 19 | Jalpa | |
| 20 | Jerez | |
| 21 | Jiménez del Teul | |
| 22 | Juan Aldama | |
| 23 | Juchipila | |
| 24 | Loreto | |
| 25 | Luis Moya | |
| 26 | Mazapil | |
| 27 | Melchor Ocampo | |
| 28 | Mezquital del Oro | |
| 29 | Miguel Auza | |
| 30 | Momax | |
| 31 | Monte Escobedo | |
| 32 | Morelos | |
| 33 | Moyahua de Estrada | |
| 34 | Nochistlán de Mejía | |
| 35 | Noria de Ángeles | |
| 36 | Ojocaliente | |
| 37 | Pánuco | |
| 38 | Pinos | |
| 39 | Río Grande | |
| 40 | Sain Alto | |
| 41 | Santa María de la Paz | |
| 42 | Sombrerete | |
| 43 | Susticacán | |
| 44 | Tabasco | |
| 45 | Tepechitlán | |
| 46 | Tepetongo | |
| 47 | Teul de González Ortega | |
| 48 | Tlaltenango de Sánchez Róman | |
| 49 | Trancoso | |
| 50 | Trinidad García de la Cadena | |
| 51 | Valparaíso | |
| 52 | Vetagrande | |
| 53 | Villa de Cos | |
| 54 | Villa García | |
| 55 | Villa González Ortega | |
| 56 | Villa Hidalgo | |
| 57 | Villanueva | |
| 58 | Zacatecas | |
Es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1A, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, tiene jurisdicción sobre los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, todos del Estado de Aguascalientes, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1, con sede en Guadalupe, Estado de Zacatecas:
| Municipio | Distancia en Km al Tua 1, con sede en Guadalupe, Zacatecas. | Distancia en Km al Tua 1a, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes. |
| Aguascalientes | 112 Km | - |
| Asientos | 98.3 Km | 66.6 Km |
| Calvillo | 162 Km | 53.1 Km |
| Cosío | 56.7 Km | 60.2 Km |
| El Llano | 108 Km | 15 Km |
| Jesús María | 108 Km | 17.2 Km |
| Pabellón de Arteaga | 83.6 Km | 35.5 Km |
| Rincón de Romos | 72.3 Km | 44.7 Km |
| San Francisco de los Romo | 90.1 Km | 26.7 Km |
| San José de Gracia | 95.6 Km | 48.3 Km |
| Tepezalá | 85.6 Km | 52.9 Km |
A su vez, la presentación de demandas en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 1A ha disminuido significativamente, tal como se puede colegir en el desplegado siguiente:
| TUA | Recibidos en el 2020 y años anteriores | Recibidos en el 2021 | Recibidos en el 2022 | Recibidos en el 2023 | Recibidos en el 2024 | Total de asuntos en trámite |
| 1 | 24 | 13 | 44 | 199 | 301 | 581 |
| 1A | 16 | 30 | 36 | 137 | 48 | 267 |
En ese sentido, en aras a que la labor de dichos Tribunales Unitarios Agrarios se refleje en una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad y tomando como base las cargas o los volúmenes de demandas recibidas, se concluye modificar la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 1, con sede en Guadalupe, Estado de Zacatecas, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 1A, y como consecuencia, el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario Distrito 1A, con sede en Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
| NÚMERO | TUA 1, con sede en Guadalupe, Zacatecas |
| 1 | Apozol |
| 2 | Apulco |
| 3 | Atolinga |
| 4 | Benito Juárez |
| 5 | Calera |
| 6 | Cañitas de Felipe Pescador |
| 7 | Chalchihuites |
| 8 | Concepción del Oro |
| 9 | Cuauhtémoc |
| 10 | El Plateado de Joaquín Amaro |
| 11 | El Salvador |
| 12 | Fresnillo |
| 13 | Genaro Codina |
| 14 | General Enrique Estrada |
| 15 | General Francisco R. Murguía |
| 16 | General Pánfilo Natera |
| 17 | Guadalupe |
| 18 | Huanusco |
| 19 | Jalpa |
| 20 | Jerez |
| 21 | Jiménez del Teul |
| 22 | Juan Aldama |
| 23 | Juchipila |
| 24 | Loreto |
| 25 | Luis Moya |
| 26 | Mazapil |
| 27 | Melchor Ocampo |
| 28 | Mezquital del Oro |
| 29 | Miguel Auza |
| 30 | Momax |
| 31 | Monte Escobedo |
| 32 | Morelos |
| 33 | Moyahua de Estrada |
| 34 | Nochistlán de Mejía |
| 35 | Noria de Ángeles |
| 36 | Ojocaliente |
| 37 | Pánuco |
| 38 | Pinos |
| 39 | Río Grande |
| 40 | Sain Alto |
| 41 | Santa María de la Paz |
| 42 | Sombrerete |
| 43 | Susticacán |
| 44 | Tabasco |
| 45 | Tepechitlán |
| 46 | Tepetongo |
| 47 | Teul de González Ortega |
| 48 | Tlaltenango de Sánchez Róman |
| 49 | Trancoso |
| 50 | Trinidad García de la Cadena |
| 51 | Valparaíso |
| 52 | Vetagrande |
| 53 | Villa de Cos |
| 54 | Villa García |
| 55 | Villa González Ortega |
| 56 | Villa Hidalgo |
| 57 | Villanueva |
| 58 | Zacatecas |
| 59 | Aguascalientes |
| 60 | Asientos |
| 61 | Calvillo |
| 62 | Cosío |
| 63 | El Llano |
| 64 | Jesús María |
| 65 | Pabellón de Arteaga |
| 66 | Rincón de Romos |
| 67 | San Francisco de los Romo |
| 68 | San José de Gracia |
| 69 | Tepezalá |
IX. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 1, con sede en la Ciudad de Guadalupe, Estado de Zacatecas, por lo que, a partir del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro; Ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de, Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, todos del Estado de Aguascalientes, así como los cincuenta y ocho municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Zacatecas.
En tanto que, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1A, cuya sede se localiza en la Ciudad de Aguascalientes, Estado del mismo nombre, funcionará hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, el personal que actualmente trabaja en el mismo, realizará sus labores a puerta cerrada del uno al quince de junio de dos mil veinticuatro, esto para la preparación del envío de expedientes y los trámites administrativos correspondientes.
SEGUNDO. El personal que integra el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1A, contarán con el plazo de cinco días a partir del día tres y hasta el día siete de junio de dos mil veinticuatro, para la remisión de los expedientes sobre los cuales dejará de tener jurisdicción, a cuyo vencimiento se reiniciará en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1, la reprogramación de las diligencias pendientes.
TERCERO. La Titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 1, podrá proveer la suspensión de plazos y términos en los sumarios que así lo ameriten, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramarse las audiencias o diligencias por virtud del contenido del presente acuerdo.
CUARTO. El Tribunal Unitario del Distrito 1, contará con cinco días a partir del día diez y hasta el día catorce de junio dos mil veinticuatro, para radicar los juicios agrarios que reciba, debiendo proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda, debiendo informar al pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de a la Secretaría General de Acuerdos, la conclusión de la radicación.
QUINTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, deberán comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
SEXTO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
SÉPTIMO. Se contará con el plazo comprendido del uno al quince de junio de dos mil veinticuatro para el resguardo de mobiliario y entrega de inmuebles.
OCTAVO. En lo relativo a la adscripción del personal Jurisdiccional, el Pleno de este Tribunal Superior Agrario acordará lo conducente y por cuanto hace al personal operativo, la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
NOVENO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de Zacatecas y Aguascalientes, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión administrativa celebrada el siete de mayo de dos mil veinticuatro, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 5/2024 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 1 CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALUPE, ESTADO DE ZACATECAS, Y EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL DIVERSO 1A, CON SEDE EN AGUASCALIENTES, ESTADO AGUASCALIENTES.- Conste.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2024.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.