ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-183/2024, y el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de candidato a diputado federal por el Distrito 07 en la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG506/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR EL LIC. ÁNGEL CLEMENTE ÁVILA ROMERO, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-183/2024, Y EL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL DISTRITO 07 EN LA CIUDAD DE MÉXICO
GLOSARIO
CCOE
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEYEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DJ
Dirección Jurídica
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JDE
Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral
JLE
Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MDC
Mesa(s) Directiva(s) de Casilla(s)
PEC 2023-2024
Proceso Electoral Concurrente 2023-2024
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.       El 7 septiembre de 2023, el Consejo General del INE llevó a cabo la sesión extraordinaria con motivo del inicio del PEC 2023-3024.
II.      En la sesión extraordinaria del 8 de septiembre de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG532/2023, el Consejo General aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, la creación de las comisiones temporales de Debates, Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como la fusión de las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, para integrar la CCOE.
III.     El 19 de febrero de 2024, la DEOE recibió por parte de la DJ el oficio INE/DJ/3064/2024, por el que se remite el escrito de fecha 8 de febrero de 2024, signado por José María Ambia Silíceo, Ángeles Ambia Medina, Francisco Plancarte y García Naranjo, y José Antonio Gómez Urquiza en el que solicitan:
"...
Lamentablemente, en las elecciones federales y estatales celebradas en los últimos cuatro años, se han presentado innumerables denuncias de actos que pueden considerarse como delitos electorales tales como es la intimidación o inducción a los electores, para emitir su voto en un determinado sentido...
..
Por ello solicitamos respetuosamente que emitan acuerdos administrativos con fundamento en sus atribuciones para que las autoridades electorales de las Mesas Directivas de las Casillas, y particularmente el presidente, puedan ejercer las medidas previstas en los artículos 84 al 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente en la garantía para que los electores podamos emitir nuestro sufragio con absoluta libertad y en total secreto.
Una medida que recomendamos se tome por los presidentes de las Mesas Directivas de Casillas, es informar a los electores que no se permitirá el acceso de teléfonos o dispositivos celulares con cámaras fotográficas o de video al momento de ingresar a la casilla.
..."
IV.     En sesión ordinaria del 27 de febrero de 2024, el Consejo General instruyó a la CCOE tratar el tema planteado por la representación del Partido de la Revolución Democrática, relativo a hacer una invitación al electorado para que el día de la Jornada Electoral acuda a la casilla sin teléfono celular inteligente.
V.     El 8 de marzo de 2024 se recibió el oficio número ACAR-169-2024, signado por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del INE, en el que solicita la realización de mesas de trabajo con funcionariado de este Instituto para tratar el asunto relacionado con la invitación al electorado para que el día de la Jornada Electoral acudan a las MDC sin teléfono celular inteligente.
VI.     El 20 de marzo de 2024 se realizó reunión de trabajo de la CCOE en la que los representantes del Partido de la Revolución Democrática, Lic. Alejandro Padilla y Lic. Julio Cesar Cisneros, precisaron que la petición planteada ante el Consejo General radicó únicamente en que se realizara una invitación a la ciudadanía respecto a no usar los teléfonos celulares inteligentes en las mamparas y urnas con el objetivo de salvaguardar la secrecía del voto.
VII.    El 4 de abril de 2024 se recibió el escrito sin número, signado por el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de candidato a diputado federal por el distrito 07 en la Ciudad de México, en el que solicita lo siguiente:
...
1. Ante una problemática que es del conocimiento público, y que incluso dio sustento a la tipificación de un delito electoral, presente una iniciativa que pretende adicionar el numeral 7, al artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 280.
...
7. Se prohíbe a las y los electores el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, así como cualquier dispositivo electrónico que permita reproducir, escanear o fotografiar parcial o totalmente las boletas electorales, con el objeto de evidenciar el sentido del voto, en términos del artículo 7, fracción VIII, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
...
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 35 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, por ello, atentamente le hago las siguientes:
PETICIONES
PRIMERA. Generar un Acuerdo hacía el interior del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para garantizar el desarrollo de unas elecciones libres, equitativas y confiables en el tema que le he puesto a su consideración.
SEGUNDA. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe un Acuerdo con medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre las y los electores, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, tal y como se ha hecho en procesos electorales anteriores.
TERCERA. Se ponga a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la colocación en cada casilla electoral de un aviso que limite el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, así como cualquier dispositivo electrónico que permita reproducir, escanear o fotografiar parcial o totalmente las boletas electorales.
...
VIII.   El 5 de abril de 2024, la CCOE aprobó el Acuerdo INE/CCOE/017/2024 por el que se da respuesta a la solicitud realizada por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del oficio ACAR-169-2024, en el sentido de que ninguna de las atribuciones del Instituto lo facultan para invitar a la ciudadanía a que acuda a votar sin hacer uso de su teléfono celular inteligente o cualquier otro medio de comunicación tecnológico.
IX.     El 24 de abril de 2024, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-183/2024, mediante la cual revocó el Acuerdo INE/CCOE/017/2024 y ordenó al Consejo General dar respuesta al oficio número ACAR-169-2024, signado por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del INE, al considerar que la CCOE no cuenta con atribuciones para atender dicha solicitud, porque únicamente le corresponde proponer una respuesta al máximo órgano de dirección del Instituto.
X.     El 26 de abril de 2024, se llevó a cabo una reunión de trabajo de la CCOE, en la que se presentó la propuesta de un cartel para las casillas, el cual tiene como propósito promover la defensa del voto libre y secreto entre la ciudadanía que acude a votar.
XI.     Mediante el oficio REPMORENAINE-485-2024 de fecha 27 de abril, y recibido en la DECEYEC el 29 de abril, el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió observaciones al cartel "Tu voto libre y secreto".
XII.    El 1° de mayo de 2024, mediante el oficio INE/DECEyEC/0706/2024 la DECEyEC remitió respuesta señalando lo siguiente:
Respecto a la primera observación:
"PRIMERO. Se sugiere que en cartel se sustituya el mensaje:
(Dice): "Recuerda: nadie puede obligarte a tomar foto de tu boleta".
Por el mensaje:
(Debe decir): "Recuerda: Nadie puede presionarte a emitir tu voto".
Se respondió:
En relación con su observación, hago de su conocimiento que la porción que alude del cartel tiene la finalidad, en lenguaje ciudadano y comprensible para cualquier ámbito geográfico del país, expresar la hipótesis normativa prevista en el artículo 7, fracción VIII, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual establece que se impondrán sanciones a quien solicite u ordene "evidencia" del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
En ese sentido, el cartel establece en términos claros, que puede materializarse con la toma de fotografía de la boleta, por lo que se hace un llamado y recordatorio de los derechos de la ciudadanía, es decir, a votar de manera libre y secreta.
Finalmente, el mensaje propuesto en su observación no es procedente, ya que no representa la hipótesis normativa antes señalada, y tampoco fue aprobada en la sesión de Consejo General de fecha 30 de abril de 2024, formando parte del oficio suscrito por usted, de los alcance remitidos para su discusión en el orden del día.
Respecto a la segunda observación:
"SEGUNDO. Se sugiere una revisión a los colores empleados en el cartel, de tal manera que los mismos no permitan que éste se vincule con los colores de algún partido político nacional o local y, a la postre, se genere confusión en el electoral o se permita la asociación de dichos colores con un partido político en específico."
Se respondió:
En cuanto a la observación que nos comparte, esta Dirección Ejecutiva está haciendo la revisión correspondiente para que, como lo menciona, los colores del cartel no se vinculen con los utilizados por algún partido político nacional o local, y será puesto a consideración de las personas integrantes del Consejo General conforme a lo aprobado por el Órgano Superior de Dirección el 30 de abril de 2024.
Respecto a la tercera observación:
"Tercero. Se considera que la propuesta de cartel no está debidamente justificada (ni fundada ni motivada), a la luz de la campaña institucional que la FISEL ya lleva a cabo con relación a la comisión de delitos electorales (que, en su oportunidad, se sustentó como la base de la propuesta que se planteó en la reunión de trabajo).
Lo anterior porque la propia FISEL ya imprimió e integrará en los paquetes electorales de las casillas un cartel que tienen la misma finalidad que la propuesta que nos fue presentada, en los siguientes términos:
(...)
Cartel en el cual se advierte que se sostiene: "Denuncia a quien...
1. Solicite votos a cambio de dinero.
2. Solicite evidencia de tu voto mediante fotos o con una declaración firmada"
Se respondió:
Por lo que hace a la observación antes transcrita, le comunico que la emisión del cartel tiene como objetivo recordar a la ciudadanía que tiene derecho de emitir su voto de manera libre y secreta, y se sustenta en el artículo primero de nuestra Carta Magna, en el que se reconoce que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la misma, por lo que es obligación del Estado mexicano a través de sus organismos e instituciones garantizar el efectivo ejercicio de los derechos.
Asimismo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción I, que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares; mientras que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el artículo 7, numerales 1 y 2, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular y que, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Por otro lado, la propia LGIPE, en el artículo 30, establece que son fines del Instituto Nacional Electoral, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Además, el artículo 58, numeral 1, inciso g), de la propia LGIPE establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
Como se puede apreciar de las preceptos constitucionales y normativas antes citados, existe justificación suficiente para la emisión del cartel, máxime que se trata de un medio que coadyuvará al ejercicio pleno del derecho a votar de manera libre y secreta de la ciudadanía.
Por último, el material impreso por parte de la FISEL, establece situaciones que se pueden presentar antes, durante y después de la Jornada Electoral, mientras que en el caso del cartel elaborado y diseñado por el INE, será destinado a conductas que pueden ocurrir en el momento de emitir el sufragio y que inciden específicamente en la coacción del voto; en razón de lo anterior, se considera que el cartel propuesto y aprobado por el Consejo General del INE busca la salvaguarda del ejercicio del derecho a votar de manera libre y secreta, no tiene el mismo propósito ni se contrapone al cartel elaborado por la FISEL.
XIII.   El 1° de mayo de 2024, mediante correo, el Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, Representante del Poder Legislativo del PRD, remitió observaciones al cartel "Tu voto libre y secreto".
XIV.   El 2 de mayo de 2024, mediante correo, la DECEyEC remitió respuesta a la siguiente observación:
"En el cartel "Tu Voto es Libre y Secreto" la frase: "RECUERDA: NADIE PUEDE OBLIGARTE A TOMAR FOTO DE TU BOLETA", debe ser el punto focal de la campaña. En un contexto democrático, el ejercicio del voto es un derecho fundamental que debe ser ejercido de manera libre y secreta. Esta frase resalta la importancia de proteger la integridad del proceso electoral y garantizar que cada individuo pueda expresar su voluntad sin coerción o influencia indebida. Es esencial recordar a los ciudadanos que nadie tiene el derecho de coaccionarlos para revelar su voto, ya sea a través de la captura fotográfica de su boleta o cualquier otro medio. Esta advertencia enfatiza la importancia de mantener la privacidad del voto como un principio democrático fundamental, asegurando que cada elector pueda participar en el proceso electoral sin temor a represalias o violaciones de su libertad individual. En ese sentido, desde esta representación solicitamos que se considere cambiar el fondo, tonalidad, tamaño o cualquier otro elemento del cartel, en la parte donde se encuentra dicha frase; para hacer destacar aún más esta frase crucial, asegurando que resuene con claridad en la conciencia de los ciudadanos y refuerce la importancia de preservar la privacidad y la integridad del proceso electoral."
Se respondió:
a. El cartel fue aprobado durante la sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de abril de 2024. En ese sentido, la estructura, el texto y la distribución de los elementos del cartel ya fueron discutidos, valorados y aprobados durante la sesión, por lo que ya no es posible proponer o aplicar ajustes en el diseño, tamaño de la fuente o disposición de los elementos que lo conforman.
b No obstante, en cuanto a la tonalidad, los cambios se atendieron conforme a las consideraciones manifestadas durante la sesión del Consejo General. El día de hoy (02 de mayo) se celebró una reunión de trabajo virtual, a través de la plataforma digital de Webex, en la que se presentó a las Representaciones Partidistas y Consejerías, así como a las áreas del INE relacionadas con el diseño, elaboración, producción y distribución, el cartel con los ajustes impactados, en donde todas las personas que estuvieron presentes externaron su opinión al respecto, aceptando la versión circulada el día de ayer.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para dar respuesta a las solicitudes formuladas por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, y el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de candidato a diputado federal por el distrito 07 en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 2 y 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE y 5, numeral 1, inciso x) del RIINE. En virtud de que tiene, dentro de sus facultades, aplicar e interpretar la legislación electoral en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Segundo. Naturaleza y funciones del INE
2.     Función estatal, naturaleza jurídica, principios rectores y estructura del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Fines del INE. Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     El artículo 56, párrafo 1, incisos a) de la LGIPE establece que corresponde a la DEOE apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las JLE y de las JDE. Por su parte, el artículo 58, párrafo 1, incisos f) y g) de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, inciso h) del RIINE, señala que corresponde a la DECEyEC, entre otras actividades, preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
5.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es un órgano central del INE.
       Asimismo, el artículo 35 numeral 1 de la LGIPE establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad se realicen con perspectiva de género.
6.     Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo establecido en los artículos 5, párrafo 2, 44 numeral 1, inciso jj) de la LGIPE, así como el artículo 5, numeral 1, inciso x) del RIINE, el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, dictar los acuerdos necesarios para hacerlas efectivas y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
7.     Por otra parte, en diversos precedentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha revocado oficios emitidos por diversas áreas del Instituto, bajo el argumento de que su atención corresponde al máximo órgano de dirección del INE. Destaca lo razonado en la sentencia identificada con la clave de expediente SUP-JDC-586/2023, en la que sostuvo que la competencia de las autoridades, en términos del artículo 16 de la CPEUM, es una cuestión de orden público y estudio preferente, pues de ella deriva la validez de los actos que se emiten y que sólo pueden realizarse en los términos que les ordena la ley.
8.     Asimismo, en la Jurisprudencia 4/2023 de rubro CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN, la Sala Superior señaló que el Consejo General del INE tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Tercero. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
9.     El artículo 1°, párrafos primero y tercero, de la CPEUM dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Asimismo, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
10.   La misma CPEUM, en su artículo 16, señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
11.   El artículo 35, fracciones I y II, de la CPEUM prevé que es un derecho fundamental de las y los ciudadanos mexicanos votar y ser votados en las elecciones populares. En tal artículo se reconoce el derecho fundamental al sufragio activo y pasivo.
12.   El artículo 41, párrafo tercero, de la CPEUM prevé que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
13.   El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 4, de la CPEUM establece que corresponde al INE, para los procesos electorales federales y locales, entre otros, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus MDC.
14.   Los párrafos 4 y 5, primer parte, del apartado A del artículo 102 de la CPEUM señalan que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra las personas imputadas; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstas en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine; la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.
15.   Los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM disponen que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que las elecciones de gubernaturas, de las legislaturas locales y de las y los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
16.   El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, así como derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
       Señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
17.   El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todas y todos los ciudadanos, sin ninguna distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y sin restricciones indebidas, tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, así como, acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.
18.   El artículo 23, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que todas y todos los ciudadanos tienen derecho a votar y ser elegidos por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
19.   El artículo 1, numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE establece que sus disposiciones son de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero, aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM y que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la CPEUM y en la LGIPE. Asimismo, el numeral 4 del mismo artículo dispone que la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
20.   El artículo 4, numeral 1 de la LGIPE establece que el INE y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar su cumplimiento.
21.   El artículo 9, numeral 1, de la LGIPE dispone que, para el ejercicio del voto, las y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, estar inscritos en el Registro Federal de Electores, en los términos dispuestos por esta Ley, y contar con la credencial para votar.
22.   El artículo 81, párrafo 2, de la LGIPE establece que las MDC, como autoridad electoral, tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
23.   El numeral 1, incisos a), b), c), d) y e) del artículo 84 de la LGIPE dispone que son atribuciones de las y los integrantes de las MDC: instalar y clausurar la casilla en los términos de la Ley; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y, las demás que les confieran la Ley y disposiciones relativas.
24.   El numeral 1, incisos a), d), e) y f) el artículo 85 de la LGIPE establece como atribuciones de las presidencias de las MDC las siguientes: presidir los trabajos de la MDC y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LGIPE, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral; mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atente contra la seguridad personal de las y los electores, de las representaciones de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; y, retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre las y los electores, las y los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva.
25.   El artículo 280, párrafos 1 y 2, de la LGIPE dispone que corresponde al presidente de la MDC el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la Ley, y que en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de las y los electores.
       Precedentes y criterios de interpretación
26.   En la Tesis: P./J. 144/2005, de rubro FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que:
       La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo, señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
27.   Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-RAP-607/2017 y acumulados razonó que, para llevar a cabo una determinada función, es conditio sine qua non la previsión constitucional sobre la base de que el principio de legalidad se erige en un instrumento de control que impide a la autoridad desplegar su poder en aquellos casos en que no exista un expresa atribución.
       De este modo, para que un órgano ejerza ciertas funciones es necesario que expresamente lo disponga la CPEUM o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas por efectos de la propia Constitución, así como que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia.
Cuarto. Respuesta
28.   De conformidad con el artículo 16 de la CPEUM, las personas cuentan con derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica que otorgan certeza a la o el gobernado para que su persona, sus bienes y sus posesiones sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo que, en su perjuicio, pudiera generar el poder público, sin mandamiento de autoridad competente, fundado, motivado y acorde con los procedimientos en lo que se cumplan las formalidades legales.
29.   El Instituto, como parte del Estado mexicano, tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
30.   La finalidad constitucional que tiene asignada el Instituto debe ser comprendida en el sentido de que el ejercicio de sus atribuciones no solamente se reduce a la implementación de las reglas y procedimientos de organización de los procesos electorales, sino que comprende un espectro más amplio, debido a que, al lado de la vertiente formal del régimen democrático, está su ámbito sustantivo, el cual se compone de un conjunto de derechos fundamentales y prerrogativas.
       Lo anterior es así, ya que por un lado tiene como atribución la ubicación de las casillas y la designación del funcionariado de las MDC como autoridad en materia electoral; y, por otro, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en ese tenor, garantizar el derecho a votar y ser votada de la ciudadanía.
       Por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción I de la CPEUM y 9, numeral 1, de la LGIPE es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares y que, para el ejercicio de este derecho, las y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos:
a)   Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por esta Ley, y
b)   Contar con la credencial para votar.
       Aunado a ello, es de referir que, acorde a lo señalado por el artículo 65, numeral 1, inciso j) Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral la votación recibida en una casilla será nula al impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a las y los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.
       De lo anterior, se advierte que restringir el derecho al voto a cambio de dejar en custodia el celular en lo que se ejerce el sufragio, contravendría el marco constitucional y legal, y podría actualizar alguna de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla previstas por la normatividad y, con ello, incrementar el riesgo de nulidad de alguna elección a celebrarse en el marco del PEC 2023-2024.
31.   Es importante resaltar, que ante el temor de las personas peticionarias de que pudieran cometerse actos que se consideren como delitos electorales, de acuerdo con el apartado A del artículo 102 de la CPEUM, corresponde a la Fiscalía General de la República, a través de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, investigar y perseguir dichos delitos, establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia, por lo que el Instituto al ser la autoridad administrativa encargada de organizar elecciones no tiene competencia en materia de delitos electorales.
       En ese contexto, no pasa desapercibido que la autoridad electoral únicamente se encuentra facultada para realizar aquellas funciones que le otorga la Constitución y la Ley.
       Así, del marco jurídico que rige la función electoral, no se advierte disposición que faculte a este órgano electoral para establecer restricciones a efecto de que las y los electores no puedan ingresar o utilizar dispositivos electrónicos (celulares o cualquier otro artefacto con cámara y video), dentro de las casillas electorales el día de la jornada electoral, por lo que, el Instituto, en estricto apego al principio de legalidad, se ve impedido en dictar alguna medida que atente contra el Estado de derecho establecido.
32.   Ahora bien, la legislación electoral prevé que durante la Jornada Electoral pudieran ocurrir algunos incidentes en las MDC, por lo que enviste de autoridad a la persona que presida la MDC para hacer respetar la libre emisión del sufragio, garantizar el secreto del voto y la autenticidad del escrutinio y cómputo, autorizando a realizar alguna de las siguientes hipótesis: suspender, temporal o definitivamente la votación, cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto, así también retirar de la casilla a cualquier persona que impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, intimide o ejerza violencia sobre las y los electores, las y los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva. Asimismo, las presidencias de MDC se deberán constreñir al mandato legal establecido en el artículo 85, inciso d) de la LGIPE y, en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública para reestablecer el orden en las casillas, sin que puedan exceder sus atribuciones en observancia a los derechos de seguridad y legalidad de las personas.
33.   Por otro lado, se destacan tres aspectos, técnico, jurídico e institucional, que pueden influir en la emisión del sufragio de personas con discapacidad, en caso de adoptarse las medidas solicitadas. Respecto al aspecto técnico, se resalta que el impedir que las personas con discapacidad ingresen a las casillas electorales el día de la Jornada Electoral con sus teléfonos o dispositivos celulares que tienen cámaras fotográficas o de video, restringiría el uso de servicios y aplicaciones de apoyo que les permite habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales. Por ejemplo, Google traductor es un servicio que funciona como un intérprete personal que, al acceder con la cámara del dispositivo móvil, los algoritmos identifican letras, y si la cámara se posiciona arriba de un letrero ofrece una retroalimentación auditiva de este.
       Aplicaciones como Siri, Google Talk Back, Síntesis de voz, VoiceOver, SVisual, son ejemplos de tecnológicas disponibles en los teléfonos móviles que ofrecen diversos servicios de accesibilidad a las personas con discapacidad o debilidad visual y que podrían quedar bloqueadas con la medida que se propone.
       Si bien es cierto que en las casillas electorales se ofrecen plantillas braille, el INE parte de la premisa de que no todas las personas saben leer braille, de que hay personas con discapacidad visual en diferentes niveles, desde personas ciegas a personas con diversos grados de debilidad visual, por lo que el uso de diversas aplicaciones en los dispositivos móviles, a modo de lupa, agrandan textos y permiten leer (escuchar) de mejor manera, potencializa el derecho a votar de las personas con alguna discapacidad.
       Con relación al aspecto jurídico, se resalta que dicha medida sería un acto de discriminación, al restringir su autonomía y accesibilidad a sus comunicaciones. Según lo establecido en el artículo 9 fracciones XXII Bis, XXII Ter, XXII Quintus y XXXIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se considera discriminación la falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; la obstrucción de cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad; y la implementación o ejecución de políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.
       Por último, considerando el aspecto institucional, cabe resaltar que desde el 2018 el INE ha implementado diversas medidas de nivelación para garantizar la no discriminación, participación, autonomía, accesibilidad y entornos no discapacitantes en favor de las personas con discapacidad en las casillas el día de la Jornada Electoral; bajo un marco de referencia en el que la discapacidad no se entiende como una "deficiencia personal", sino como la búsqueda por identificar y eliminar aquellas "barreras discapacitantes" que el entorno impone a las personas con diversidad funcional. Por lo que, de aplicarse dicha medida, se traduciría en una contradicción tanto en lo realizado por el INE como con el marco de referencia que se ha trabajado.
       En resumen, la medida que se propone limitaría el uso de tecnologías que son de asistencia personal, que tienen funciones integradas de lectura de texto a voz, tecnología de dictado y apoyos visuales que facilitan la lectura, entre otras; lo que de acuerdo con el marco normativo nacional e internacional en favor de las personas con discapacidad, implicaría un acto de discriminación indirecta, al restringir su autonomía y la accesibilidad de sus comunicaciones; y que el INE estaría contraviniendo su propio marco de referencia y avances que ha tenido en materia de la promoción de la participación y atención a personas con discapacidad.
34.   Por otra parte, no es óbice señalar que, dotarles de más actividades de las establecidas en la ley a las personas funcionarias de MDC, podría entorpecer los trabajos que se ejecutan durante la Jornada Electoral. Esto es, se tendrían que establecer medidas para la guardia y custodia de los dispositivos móviles. Asimismo, instaurar estos criterios podría repercutir e inhibir la participación ciudadana, tanto para integrar MDC como para ejercer su voto.
       Esto es así, ya que, debe entenderse que, en cumplimiento al principio de legalidad, los actos y determinaciones del Instituto, deben sujetarse invariablemente a lo estrictamente previsto en la Constitución, a la LGIPE y demás leyes y normas aplicables.
35.   Por lo anteriormente expuesto, se determina que ninguna de las atribuciones del Instituto lo facultan para limitar el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, así como cualquier dispositivo electrónico que permita reproducir, escanear o fotografiar parcial o totalmente las boletas electorales en las casillas, lo anterior, porque en estricto apego al marco constitucional y legal que rige la función electoral, el INE está impedido para dictar alguna medida que atente contra el Estado de derecho establecido. En ese sentido no es procedente atender la petición de los solicitantes en los términos planteados.
       Sin embargo, lo anterior no implica que el Instituto no garantice la celebración de elecciones libres y auténticas, así como las características esenciales del voto, toda vez que, la universalidad del sufragio se garantiza para todas y todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos para ejercer su voto (credencial para votar y encontrarse en la Listado Nominal), la libertad se cumple, pues se ejerce con libertad y responsabilidad por cada ciudadano, quien decide el sentido de su sufragio, dentro de una mampara que garantiza plenamente el secreto del voto.
36.   Por lo tanto, el Instituto en ejercicio de sus facultades para la promoción de la participación ciudadana reforzará las campañas de difusión dirigidas a la ciudadanía con el objeto de resaltar la importancia de ejercer el sufragio de manera libre y secreta, ajena a cualquier tipo de coacción, así como también, de promover la cultura de la denuncia ante hechos que pudieran constituir delitos electorales.
37.   Aunado a ello, la DEOE elaborará un cartel para su uso al interior de las casillas, con el objetivo de reforzar la importancia del voto libre y secreto. Lo anterior tendrá como objetivo promover que las personas puedan votar de manera libre y secreta.
38.   El cartel se diseñó y elaboró como un material complementario, con información sencilla y concreta en un lenguaje ciudadano, en el que se retomaron los preceptos normativos que regulan la comisión de delitos electorales durante la Jornada Electoral.
       Cabe precisar que la fracción VII del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dispone que se impondrán sanciones a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, o incluso a quien presione a otro a votar o abstenerse de votar por una candidatura, partido político o coalición el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. Asimismo, la fracción VIII, del citado precepto normativo, dispone que se impondrá sanciones a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
       De igual manera, se destaca que el cartel "Tu voto libre y secreto", se construye para ser instalado en las MDC de todo el país, independientemente del contexto social de cada entidad federativa, y que por sus características técnicas serán impresos por las propias JLE y JDE.
39.   En cuanto a la producción de un cartel que se coloque en la mesa de registro para invitar al electorado a no hacer uso indebido de su teléfono celular al interior del cancel electoral, para el PEC 2023-2024 se proyecta la producción de un cartel por casilla única.
       Se considera factible que los carteles sean impresos por Talleres Gráficos de México, con la oportunidad suficiente para distribuirlos a los 300 consejos distritales por paquetería, previo a la distribución de paquetes electorales a las presidencias de mesa directiva de casilla.
       Asimismo, no es necesario que los carteles se envíen a los órganos desconcentrados con anticipación a la llegada de las boletas electorales, en virtud de que no requieren de un procesamiento adicional por parte de los consejos distritales.
       Adicionalmente se pueden disponer de recursos a partir de eventuales economías que se lleguen a generar en el proyecto de documentación y materiales electorales federales.
Con base en lo anterior, el Consejo General, en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se da respuesta a las solicitudes formuladas por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUP-RAP-183/2024, y por el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de candidato a diputado federal por el distrito 07 en la Ciudad de México, en los términos de los considerandos 28 al 38 del presente Acuerdo.
Segundo. Se aprueba el cartel "Tu voto libre y secreto" como un material complementario para la ciudadanía electoral mediante el cual se promueve el ejercicio a votar de manera libre y secreta, mismo que será instalado en las casillas el día de la Jornada Electoral, y forma parte integral de este Acuerdo como Anexo 1.
Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificar el presente Acuerdo a las y los vocales ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral del país,
para su conocimiento y debido cumplimiento.
Cuarto. Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social y a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica a reforzar las campañas institucionales dirigidas la ciudadanía con el objeto de resaltar la importancia de un ejercicio libre y secreto del voto, así como también de promover la cultura de la denuncia ante hechos que pudieran constituir delitos electorales, debiendo informar lo anterior en los acuerdos y compromisos de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral respecto de las acciones implementadas.
Quinto. Se instruye a la Dirección Jurídica para que notifique el presente Acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida dentro del expediente SUP-RAP-183/2024.
Sexto. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo al Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y al C. Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de candidato a diputado federal por el distrito 07 en la Ciudad de México.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Octavo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la redacción del texto del cartel, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, y cinco votos en contra de las Consejeras y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-30-de-abril-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202404_30_ap_24.pdf
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