MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
Modificaciones al Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2018 y su última reforma del 31 de julio de 2018.
CONSIDERANDOS
I. Con la finalidad de adecuar la estructura organizacional básica, para fortalecer las áreas existentes de los procesos sustantivos y de las áreas de apoyo administrativo, de acuerdo con las responsabilidades y funciones que desempeñan, así como a los factores y condiciones internas y externas y a la dinámica operativa de la empresa, de modo tal que pueda cumplir de manera eficaz con su objeto; el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, mediante acuerdo CA-110/2023 de 19 de diciembre de 2023, en su sesión 57 Ordinaria, aprobó la modificación de estructura básica, funciones y facultades de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
II. Con el fin de adecuar a su vez el Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, su Consejo de Administración, en su sesión décima octava ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2024, mediante acuerdo CA-SSB-177/2024, aprobó las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2018 y su última reforma de 31 de julio de 2018.
En cumplimiento a lo instruido en el referido acuerdo del Consejo de Administración de CFE Suministrador de Servicios Básicos, se emiten las siguientes:
Modificaciones al estatuto orgánico de la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos que el suscrito representa.
PRIMERO.- Se modifica el artículo 5 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 5. Para el ejercicio de sus funciones, CFE Suministrador de Servicios Básicos cuenta con los siguientes órganos de gobierno, estructura corporativa, órganos de vigilancia e instancia en materia de transparencia:
A. Consejo de Administración.
B. Dirección General.
C. Estructura corporativa:
I. Gerencia de Procesos Comerciales:
II. Gerencia de Servicios y Atención al Cliente:
III. Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación:
IV. Unidad de Recursos Humanos y Servicios Generales.
V. Unidad de Finanzas.
VI. Unidad de Asuntos Jurídicos.
VII. Unidad de Sistemas Comerciales y Tecnologías de la Información.
VIII. Áreas Regionales:
a) Subgerencias Comerciales Divisionales; y
b) Jefaturas de Departamento Comerciales de Zona.
D. Auditoría Interna.
E. Comité de Transparencia.
F. Enlace de Transparencia.
SEGUNDO.- Se modifica el artículo 13 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 13. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico, la Gerencia de Procesos Comerciales en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Implementar y evaluar las estrategias del proceso de comercialización, facturación, recuperación de los ingresos y medios de cobranza;
II. Autorizar los mecanismos de cobranza de la venta de energía eléctrica, nuevos productos y servicios;
III. Autorizar la normatividad aplicable de los procesos de facturación, cobranza y contabilidad comercial;
IV. Desarrollar la planeación estratégica y operativa del proceso comercial, mediante el establecimiento de estrategias y planes de acción, alineados al cumplimiento de los objetivos planteados;
V. Establecer las metas e indicadores estratégicos y operativos del proceso comercial, conforme al Plan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad y al Plan Estratégico del Modelo de Comercialización de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
VI. Vigilar la atención de los ejercicios de auditorías externas e internas relacionadas con el proceso comercial; y
VII. Aprobar y emitir los datos estadísticos, análisis comerciales e informes de las ventas e ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica a través de las distintas modalidades de facturación."
TERCERO.- Se modifica el artículo 14 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 14. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico, la Gerencia de Servicios y Atención al Cliente, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Controlar los ingresos que se recaudan en los Centros de Atención al Cliente con el fin de que la cobranza que se realiza se lleve bajo criterios de confiabilidad y eficiencia operativa;
II. Autorizar los programas de fidelización y retención de clientes de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
III. Definir la planeación operativa de la atención al cliente en los diferentes segmentos y canales de comunicación y atención (presencial, telefónica, redes sociales y estratégicos);
IV. Evaluar e informar el impacto en los canales de comunicación, atención y satisfacción del cliente de la implementación de la prestación de los servicios de Suministrador de Servicios Básicos;
V. Dirigir y evaluar la contratación del Suministro Básico en los diferentes canales de atención; y
VI. Definir las acciones que aseguren la atención de solicitudes asociadas a la continuidad y la prestación del suministro eléctrico."
CUARTO.- Se modifica el artículo 16 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 16. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico, la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Dirigir las estrategias de abastecimiento y enajenación de energía eléctrica y productos asociados para proporcionar el suministro de energía eléctrica a los usuarios del suministro básico;
II. Dirigir la liquidación de operaciones de pago de los Contratos de Cobertura Eléctrica y del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las obligaciones de garantías que permitan el abastecimiento continuo del suministro;
III. Evaluar los pronósticos de necesidades del suministro de energía eléctrica y productos asociados para la gestión de coberturas en el corto, mediano y largo plazo;
IV. Instruir las actividades y estrategias de representación de generadores exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista en cumplimiento con la regulación en la materia;
V. Validar la ejecución de los contratos de cobertura eléctrica y autorizar las modificaciones que permitan satisfacer el suministro eléctrico con criterios de economía, seguridad y oportunidad;
VI. Validar la recuperación de los ingresos autorizados por el órgano regulador mediante la vía tarifaria;
VII. Vigilar las propuestas de cambios regulatorios que permitan mejorar las condiciones para el desarrollo, así como un desempeño eficaz y eficiente de la empresa;
VIII. Evaluar las solicitudes de cambios en la aplicación de las tarifas eléctricas domésticas de acuerdo con el mecanismo determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e
IX. Informar al Director General sobre el comportamiento de los costos del suministro eléctrico y el comportamiento tarifario."
QUINTO.- Se modifica el artículo 18 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 18. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Unidad de Recursos Humanos y Servicios Generales, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Implantar controles para mitigar los riesgos administrativos de usuarios del sistema de procesamiento
de nómina y administración de los recursos humanos;
II. Vigilar el cumplimiento del marco legal y normativo en las materias de su competencia, facilitando la operación del Corporativo y de las Subgerencias Comerciales Divisionales;
III. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia laboral, y de servicios generales, conforme a las leyes, reglamentos internos, convenios específicos y de particularidades que propicien la unificación de criterios en el ámbito de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
IV. Colaborar con los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, Coordinadores y Delegados, en asuntos inherentes a aspectos de personal y laboral;
V. Vigilar en el ámbito de CFE Suministrador de Servicios Básicos el cumplimiento de las obligaciones de transparencia estipuladas en la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de recursos humanos; y
VI. Comunicar las acciones que coadyuven a que el personal de CFE Suministrador de Servicios Básicos cumpla con sus obligaciones como servidores públicos."
SEXTO.- Se modifica el artículo 19 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 19. Además de las funciones genéricas señaladas los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Unidad de Finanzas, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Presentar al Director General los estrategias, estados y análisis financieros de CFE Suministrador de Servicios Básicos, en términos de la normativa aplicable y observando la razonabilidad de las cifras para la toma de decisiones financieras;
II. Dirigir las actividades de tesorería y programación financiera de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
III. Implantar controles para mitigar los riesgos financieros de usuarios en el sistema informático destinado para ello;
IV. Ejercer el pago de obligaciones fiscales y contribuciones atribuibles a la operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
V. Normar y establecer la directriz de los registros contables para atender las Normas Internacionales de Información Financiera;
VI. Comunicar los Estados Financieros a los diferentes Órganos de Gobierno a fin de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas;
VII. Establecer los mecanismos para el financiamiento y control de Inversiones para la Administración Presupuestal y la rendición de cuentas a los distintos órganos de Gobierno;
VIII. Validar la normativa aplicable en términos de cumplimiento de obligaciones de reporteo gubernamental relacionados a la Cuenta Pública;
IX. Realizar con los titulares de las áreas la generación de información financiera para integrar el plan financiero de CFE Suministrador de Servicios Básicos; y
X. Verificar que los procedimientos de contratación de bienes y servicios en CFE Suministrador de Servicios Básicos se realicen en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión."
SÉPTIMO.- Se modifica el artículo 20 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 20. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto Orgánico, la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Suministrador de Servicios Básicos y a su Director General ante los tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales;
II. Defender los intereses jurídicos de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como representar a la misma y a su Director General en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente;
III. Fungir como órgano jurídico central para homologar los criterios, normas, principios y procedimientos en las áreas jurídicas de las Divisiones Comerciales de CFE Suministrador de Servicios Básicos, observando los criterios de la Oficina del Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad;
IV. Diseñar la evaluación para ingreso y las evaluaciones de actualización a los abogados internos de todas las áreas jurídicas de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
V. Autorizar la contratación de servicios jurídicos externos, conforme a la normatividad de la Comisión Federal de Electricidad;
VI. Transmitir los poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral, que le otorgue el Director General, y revocar los que hubiera otorgado;
VII. Diseñar y emitir normas, lineamientos y opiniones a la estrategia jurídica general de CFE Suministrador de Servicios Básicos en términos de los criterios de la Oficina del Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad;
VIII. Atender las consultas y dudas en materia jurídica de los distintos procesos y las del ámbito Divisional Comercial, así como las solicitudes de opinión jurídica que le dirijan;
IX. Aprobar los aspectos jurídicos de los manuales, políticas y circulares que emitan las áreas operativas de apoyo y los relativos al ámbito de su competencia, previo a su aplicación;
X. Atender, como prosecretario del Consejo de Administración de CFE Suministrador de Servicios Básicos y Secretario de sus Comités Auxiliares, las actividades del Gobierno Corporativo de su ámbito; y
XI. Supervisar la operación del proceso jurídico en las Áreas Divisionales de CFE Suministrador de Servicios Básicos, estableciendo las acciones de mejora o correctivas que correspondan."
OCTAVO.- Se modifica el artículo 22 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 22. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Unidad de Sistemas Comerciales y Tecnologías de la Información, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Establecer un gobierno de Tecnologías de la Información en CFE Suministrador de Servicios Básicos, aplicando la normatividad de la Coordinación de Servicios Tecnológicos;
II. Diseñar la planeación estratégica de tecnología de la información alineada al Plan de Negocios de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
III. Evaluar los proyectos de tecnologías de la información de los sistemas comerciales y asegurar los recursos de su implementación;
IV. Validar la arquitectura de la infraestructura de tecnologías de la información, realizando iniciativas de modernización de infraestructura para CFE SSB;
V. Asegurar presupuestos requeridos para la contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información;
VI. Instituir estrategias de seguridad de la información y comunicaciones ante riesgos internos y/o externos, conforme a los principios de disponibilidad, integridad, confidencialidad y autenticidad en el ámbito de CFE SSB; y
VII. Proponer convenios de colaboración, acuerdos y/o contratos en materia de tecnologías de la información con otras entidades para el intercambio de información, servicios, apoyos técnicos y tecnológicos de CFE SSB."
NOVENO.- Se derogan los artículos 15, 25 y 26 del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
DÉCIMO.- Se modifican los artículos 8, 12, 21, 27, 28, 29 y 32, del Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 8. ...
VI. Designar, a propuesta del Director General, a los funcionarios de CFE Suministrador de Servicios Básicos de nivel inmediato inferior de éste: Gerente de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación, Gerente de Procesos Comerciales, Gerente de Servicios y Atención al Cliente, Jefe de Unidad de Finanzas, Jefe de Unidad de Recursos Humanos y Servicios Generales, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos y Jefe de Unidad de Sistemas Comerciales y Tecnologías de la Información.
..."
"ARTÍCULO 12. A cargo de la Gerencia de Procesos Comerciales, Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación y de la Gerencia de Servicios y Atención al Cliente, habrá un Gerente; quienes como titulares de área serán responsables de la conducción de la respectiva área operativa de CFE Suministrador de Servicios Básicos que tengan encomendada; y en el ámbito de su competencia, tendrán las funciones genéricas siguientes:
..."
"ARTÍCULO 21. ...
VIII. Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos la elaboración de los lineamientos para la atención a solicitudes de información;
IX. ...
X. Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos la planeación de los instrumentos jurídicos para la recuperación de la Cartera Vencida.
..."
"ARTÍCULO 27. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Superintendencia de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
..."
"ARTÍCULO 28. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17, la Oficina de Estudios del Mercado Eléctrico Mayorista de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
VIII. Ejecutar la evaluación del cumplimiento normativo de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación.
..."
"ARTÍCULO 29. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, el Departamento de Validación de Operaciones del Mercado Eléctrico Mayorista de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. ...
II. Coordinar con el Jefe de Unidad de Finanzas el cumplimiento de las obligaciones financieras ante el CENACE, garantizando la participación en el mercado de corto plazo;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Coordinar con el Jefe de Unidad de Finanzas la previsión del flujo de efectivo para el cumplimiento de las obligaciones financieras de los contratos de cobertura eléctrica y la operación diaria en el MEM; y
VIII. Coordinar la estrategia para el cumplimiento de la regulación, con las demás áreas de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos y Regulación.
..."
"ARTÍCULO 32. ...
XVI. Desarrollar procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión o la Unidad de Finanzas, según corresponda;
..."
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los once días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.- El Director General de CFE Suministrador de Servicios Básicos, José Martín Mendoza Hernández, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
(R.- 552459)