ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los conteos rápidos y protocolo para la selección de las muestras, que serán utilizados para la realización de los conteos rápidos de los resultados en las elecciones a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG444/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS Y PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LAS MUESTRAS", QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE LOS RESULTADOS EN LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL 2 DE JUNIO DE 2024, CON MOTIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024
GLOSARIO
AEC
Acta(s) de Escrutinio y Cómputo de Casilla.
CAE
Persona(s) Capacitadora(s) Asistente(s) Electoral(es).
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTECORA/ Comité
Comité(s) Técnico(s) Asesor(es) de los Conteos Rápidos.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
Criterios
Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso Electoral Federal.
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática.
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEF 2023-2024. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG441/2023, el Plan Integral y Calendario del PEF 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
       Las actividades relacionadas con los Conteos Rápidos para el PEF 2023-2024, se encuentran referidas dentro del proceso denominado Conteos Rápidos Institucionales.
2.     Aprobación del Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024, mediante Acuerdo INE/CG446/2023.
       Las actividades relacionadas con los Conteos Rápidos para los PEL Concurrentes con el PEF23-24, se encuentran dentro del subproceso esencial 19 del citado documento.
3.     Inicio del PEF y los PEL 2023-2024. El 7 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria de este Consejo General, dio inicio el PEF 2023-2024 y, a partir de esa misma fecha, dieron inicio los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024 en las entidades federativas, de conformidad con su legislación local.
4.     Asunción parcial para implementar el Conteo Rápido en las elecciones de Gubernatura en los PEL 2023-2024. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG530/2023, ejercer la facultad de asunción parcial para implementar el Conteo Rápido para las elecciones de las personas titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
5.     Determinación de la realización de los Conteos Rápidos y creación del COTECORA 2023-2024. El 23 de octubre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG588/2023, determinar la realización del Conteo Rápido para las elecciones ordinarias de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones federales, Gubernatura en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral del PEF y los PEL 2023-2024, así como la creación e integración del COTECORA 2023-2024.
6.     Plan de Trabajo del COTECORA 2023-2024. El 9 de enero de 2024, el Comité aprobó su Plan de Trabajo, en cuyo cronograma se estableció la ruta para la elaboración y revisión de los Criterios. Dicho instrumento fue ratificado por la CRFE y este Consejo General en sesiones celebradas los días 22 y 25 de enero de 2024, respectivamente.
7.     Presentación de la propuesta de Criterios por parte del COTECORA 2023-2024. El 5 de abril de 2024, el COTECORA 2023-2024, presentó la propuesta de Criterios.
8.     Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 15 de abril de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE17/02SO/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Criterios, que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo de los PEF y PEL 2023-2024.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Criterios, que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo de los PEF y PEL 2023-2024, conforme a lo previsto en los artículos 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 220, párrafo 1 de la LGIPE; 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del INE; 357, párrafo 1; así como, 374 del RE, actividad 10 del Plan de Trabajo del COTECORA 2023-2024.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1, y 30, párrafo 2 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Además, la citada Base V, Apartado A, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, establecen que, para los procesos electorales federales y los PEL, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia CPEUM y las leyes, entre otros, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.
En el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la CPEUM, se prevé que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de este Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; entre otras, la relativa a los conteos rápidos, como se indica en el numeral 8, del párrafo primero, del propio Apartado C de la disposición en cita.
Por su parte, el artículo 29 de la LGIPE, indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Ahora bien, el artículo 42, párrafo 13 de la LGIPE, señala que este Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto y con la aprobación de por lo menos ocho votos a favor de las personas Consejeras Electorales, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente, estrictamente para el cumplimiento de tareas especializadas que le son encomendadas por la propia LGIPE al INE y, en ningún caso, para el desarrollo o con motivo de concursos, convocatorias, planes o equivalentes que emita el Instituto en ejercicio de sus facultades de capacitación, educación cívica o promoción de la participación ciudadana en democracia.
A su vez, el artículo 43, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que las resoluciones o acuerdos de este Consejo General podrán publicarse en extractos en el Diario Oficial de la Federación, en los que se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para garantizar su consulta.
El artículo 44, párrafo 1, inciso ee) de la LGIPE, dispone, entre las atribuciones de este Consejo General, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como, en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de los PEL, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.
De igual forma, el párrafo 3 del artículo en cita advierte que, para los efectos de la organización de PEL se estará a lo señalado en la facultad de asunción, atracción y delegación del Instituto de acuerdo con las disposiciones de la propia LGIPE.
En ese sentido, el artículo 45, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, establece que es atribución de la Presidencia de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en AEC a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral.
El artículo 51, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE, refiere que es atribución de la Secretaría Ejecutiva del INE apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene la o el consejero presidente.
A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE, indica que corresponderá al INE realizar y asumir los conteos rápidos de los resultados de las elecciones de las gubernaturas de las entidades federativas.
Los párrafos 2 y 3 de la disposición aludida, señalan que el INE y los OPL determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos. De igual manera, las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.
Por su parte, el artículo 355 del RE, instruye que las disposiciones del Capítulo III, "Conteos Rápidos Institucionales", del Libro Tercero, relativos a los actos posteriores a la elección, son aplicables para el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los procesos electorales federales y los PEL que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.
Bajo esa tesitura, el artículo 356, párrafo 1 del RE, señala que el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de AEC, o en su caso de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la jornada electoral.
El párrafo 2 de la disposición referida, señala que, en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el COTECORA deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
De igual forma, los párrafos 3 y 4 del artículo en comento, ordenan que el procedimiento establecido por las autoridades electorales y el COTECORA, garantizará la precisión, así como la confiabilidad de los resultados del Conteo Rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procesa esa información. El objetivo del Conteo Rápido es producir estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para estimar la tendencia en la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.
El artículo 357, párrafo 1 del RE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL tendrán la facultad de determinar la realización de los Conteos Rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. Cada OPL, en su caso, informará a este Consejo General sobre su determinación dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales del INE.
Por su parte, los párrafos 2 y 3 del artículo en comento, prevé que los OPL deberán realizar Conteos Rápidos en el caso de elecciones de Gubernatura de la entidad federativa o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El INE podrá realizar el Conteo Rápido en elecciones locales, mediante solicitud del OPL o por el procedimiento de atracción/asunción. Con la finalidad de optimizar recursos en las elecciones concurrentes, el INE realizará preferentemente los Conteos Rápidos, previo ejercicio de la facultad de atracción o asunción correspondiente.
De conformidad con el artículo 358, párrafos 1 y 2 del RE, la Presidencia de este Consejo General o del órgano superior de dirección de los OPL, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los Conteos Rápidos. Tanto el INE como los OPL, en su ámbito de competencia, son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los Conteos Rápidos.
Los párrafos 3 y 4 de la disposición reglamentaria anteriormente aludida, señalan que, en las actividades propias de los conteos rápidos a cargo del INE, participarán la DERFE, la DEOE y la UTSI. Dichas áreas, en sus respectivos ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias.
El artículo 360 del RE, prevé que el INE y el OPL deberán salvaguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información de los procesos de operación de los conteos rápidos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 367 del RE, el COTECORA tendrá las siguientes funciones:
a)    Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones;
b)    Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados de los Conteos Rápidos, y para normar el diseño y selección de la muestra;
c)    Poner a consideración de este Consejo General o del Consejo del OPL, según el caso, la aprobación de los criterios científicos, logísticos y operativos del Conteo Rápido;
d)    Coadyuvar con el INE o el OPL, según corresponda, en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos;
e)    Durante la jornada electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha estimación, deberán justificarlo;
f)     Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo el procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad a los conteos rápidos, y
g)    Presentar los informes señalados en el artículo 368 del propio RE.
En términos del artículo 371 del RE, el COTECORA deberá establecer, bajo criterios científicos, la teoría y los métodos de inferencia para realizar las estimaciones de los resultados de las elecciones, así como definir el diseño de la muestra; los cuales, se harán del conocimiento de este Consejo General o del órgano superior de dirección del OPL, según el caso.
Por su parte, el artículo 373 del RE, determina que las muestras, entendidas como un subconjunto del espacio muestral, con que se inferirán los resultados de la elección respectiva, deberán cumplir con las siguientes características:
a)    Que todas y cada una de las casillas del marco muestral construido, tengan una probabilidad conocida y mayor que cero, de ser seleccionadas;
b)    Que se utilice un procedimiento aleatorio para la selección de las muestras, que respete las probabilidades de selección determinadas por el diseño;
c)    Que considere la posibilidad que abarque la mayor dispersión geográfica electoral posible, y
d)    La muestra deberá diseñarse con una confianza de 95%, y con una precisión tal, que genere certidumbre estadística en el cumplimiento de los objetivos requeridos por el tipo de elección.
Según lo dispuesto en el artículo 374 del RE, este Consejo General o el órgano superior de dirección del OPL correspondiente, en el mes anterior a la celebración de la jornada electoral respectiva, deberá aprobar:
a)    El protocolo de selección de la muestra con la que se realizarán las estimaciones de los resultados de la votación;
b)    Los procedimientos de resguardo de la muestra, de la cual tendrán copia el COTECORA y el INE, o el OPL, según corresponda, y
c)    Los periodos que amparan la custodia de la muestra.
En atención al artículo 375, párrafo 1 del RE, la selección de la muestra definitiva a través de la cual se realizará la inferencia estadística de los resultados de la elección que se trate, se llevará a cabo en un acto público, a través de un protocolo que definirá el INE y el OPL, en su respectivo ámbito de competencia.
Los párrafos 2 y 3 del artículo en comento, contemplan que la selección referida se llevará a cabo entre el miércoles y el sábado previos a la jornada electoral. Además, el INE deberá recibir y conservar la información con las medidas de seguridad necesarias que garanticen su manejo confidencial.
De acuerdo con el artículo 376 del RE, el acto protocolario deberá estar presidido por la o el Secretario Técnico del COTECORA, con la asistencia de las y los asesores técnicos del comité y una persona fedataria que haga constar el acto. La o el Secretario Técnico invitará a este acto a las personas integrantes de este Consejo General o del órgano superior de dirección del OPL, según el caso, así como a las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Con base en lo previsto en el artículo 378, párrafo 1 del RE, el INE o el OPL, junto con el COTECORA correspondiente, deberán realizar al menos una prueba de captura y dos simulacros para familiarizarse con la ejecución de las actividades relativas a la logística y operación de los Conteos Rápidos y, en su caso, detectar y corregir errores de planeación o ejecución.
Asimismo, con motivo de lo manifestado en el párrafo 2 del propio artículo, el INE y el OPL, en sus ámbitos de competencia, deberán realizar los simulacros durante los treinta días previos a la jornada electoral que corresponda, con la participación del COTECORA y las áreas encargadas de la logística y operación de cada autoridad administrativa electoral, debiendo evaluar el funcionamiento óptimo de los siguientes componentes:
a)    Los medios y sistemas para la captura, transmisión, recepción y difusión de la información electoral;
b)    El proceso operativo en campo;
c)    El ritmo de llegada de la información de las casillas;
d)    Los medios y sistemas para conocer la cobertura geográfica de la muestra;
e)    Los métodos de estimación, y
f)     La generación y envío del reporte con la simulación de las estimaciones, a las personas integrantes de este Consejo General o del órgano superior de dirección del OPL, según corresponda.
El párrafo 3 del citado artículo, alude que las representaciones de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes, podrán asistir a los simulacros.
Según lo señalado en los párrafos 1 y 2 del artículo 380 del RE, las estimaciones de los resultados de la elección serán generadas por el COTECORA de acuerdo con los métodos de estimación establecidos, y deberán notificarse al INE o al OPL correspondiente, conforme a los criterios definidos en el propio RE.
El día de la jornada electoral, el COTECORA deberá rendir un informe de avance de la integración de la muestra a este Consejo General o el Consejo del OPL respectivo. El informe deberá realizarse cada hora a partir de las 21:00 horas de ese día y hasta la entrega de los resultados finales que haga el citado comité a los propios órganos superiores de dirección.
Con base en los párrafos 3 y 4 del mismo artículo, sea cual fuere la muestra recabada y los resultados obtenidos, el COTECORA deberá presentar un reporte a este Consejo General, en el que indique, además, las condiciones bajo las cuales se obtuvieron los resultados, así como las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las estimaciones deberán presentarse en forma de intervalos de confianza para cada contendiente. Una vez que el COTECORA haga la entrega del reporte referido, el INE procederá de inmediato a su difusión.
En términos del párrafo 1 del artículo 382 del RE, a más tardar al día siguiente de la jornada electoral, y al menos durante los próximos seis meses, el INE y el OPL, en su ámbito de competencia, deberán publicar en sus páginas electrónicas lo siguiente:
a)    El protocolo de selección de la muestra;
b)    Las fórmulas de cálculo utilizadas para cada método establecido;
c)    El reporte de resultados de los Conteos Rápidos del día de la elección, y
d)    La base numérica utilizada en las estimaciones de los Conteos Rápidos, que deberá contener, al menos, la siguiente información: casillas que fueron seleccionadas en la muestra, y casillas que se integraron al cálculo final, cada una con el resultado de la elección.
Por su parte, de conformidad con el numeral 2 del punto sexto del Acuerdo INE/CG588/2023, por el que este Consejo General aprobó, entre otros, la creación del COTECORA 2023-2024, se instruyó a la DERFE a presentar a la CRFE, entre otros documentos, el relativo a la propuesta de Criterios que se utilizarán en la estimación de los resultados de los Conteos Rápidos.
Finalmente, en el Plan de Trabajo del COTECORA 2023-2024, se establece en el numeral 17 de su calendario de actividades y sesiones ordinarias, que se deberá presentar a este Consejo General, previo conocimiento de la CRFE, la propuesta de Criterios, para su aprobación.
Por las consideraciones expuestas, este Consejo General es competente para aprobar los Criterios, que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo de los PEF y PEL 2023-2024.
TERCERO. Motivos para aprobar los Criterios.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF y los PEL, entre las cuales destaca el establecimiento de las directrices y los procedimientos a los que deberá sujetarse este Instituto para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los Conteos Rápidos.
El Conteo Rápido se define como el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de AEC o, en su caso de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo con un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la jornada electoral.
La implementación de los Conteos Rápidos ha permitido estimar con oportunidad las tendencias de los resultados de las elecciones federales y locales, a partir de una muestra probabilística de casillas, cuyo tamaño y composición se determinará previamente, por lo que es importante que se utilicen modelos estadísticos y que se especifique el diseño muestral.
La precisión y confiabilidad de los ejercicios de Conteo Rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que se emplee y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información.
En ese sentido, de acuerdo con las funciones que le fueron atribuidas al COTECORA 2023-2024, dicho órgano técnico propuso los Criterios que serán utilizados en la estimación de las tendencias de los resultados y en el proceso de acopio de los datos de los cuadernillos para hacer las operaciones del escrutinio y de cómputo, con base en la probabilidad y en la estadística, que se usarán para estimar el porcentaje de votos efectivos a favor de las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular para las siguientes elecciones, en el marco de los PEF y PEL 2023-2024:
1.     Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
2.     Senadurías.
3.     Diputaciones Federales.
4.     Gubernatura de Chiapas.
5.     Gubernatura de Guanajuato.
6.     Gubernatura de Jalisco.
7.     Gubernatura de Morelos.
8.     Gubernatura de Puebla.
9.     Gubernatura de Tabasco.
10.   Gubernatura de Veracruz.
11.   Gubernatura de Yucatán.
12.   Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Asimismo, los Criterios también serán utilizados para estimar el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones aludidas.
El objetivo general de la operación logística es proveer al COTECORA 2023-2024, de manera confiable y oportuna, la información de los resultados de la votación de las casillas de la muestra, con la finalidad de que ese órgano técnico elabore las estimaciones estadísticas para conocer las tendencias de la votación de las elecciones antes referidas.
En tal virtud, de manera general, en la determinación de los Criterios, se precisa lo siguiente:
I.     Definición de los criterios científicos, logísticos y operativos.
Los criterios científicos del Conteo Rápido son los procedimientos estadísticos, diseñados con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, o en su caso, de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla.
Estos procedimientos, sustentados en la probabilidad y estadística, se usarán para estimar el porcentaje de votos a favor de cada una de las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de las Gubernaturas y Jefatura de Gobierno en entidades con elección de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como para estimar la conformación por Partido Político del Congreso de la Unión. Adicionalmente, con los Conteos Rápidos también se estimará el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que acudan a votar.
Los resultados de los Conteos Rápidos se presentarán la noche de la jornada electoral, con base en el diseño muestral definido para cada elección.
Para tal efecto, las estimaciones para cada entidad federativa estarán basadas en la misma información muestral y deberán realizarse bajo las siguientes consideraciones:
a)    Los resultados de dichas estimaciones se darán mediante intervalos de confianza/probabilidad.
b)    Las estimaciones se basarán en los resultados de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo en casilla, obtenidos de las muestras de casillas.
c)    Las muestras y los modelos de estimación se diseñarán de tal manera que alcancen el 95% de confianza y una precisión que genere certidumbre estadística.
d)    El reporte de resultados que se presentará y será difundido la noche de la jornada electoral, especificará las condiciones bajo las cuales se obtuvieron las estimaciones.
e)    El diseño muestral será estratificado, en cada estrato se seleccionarán casillas mediante un muestreo aleatorio simple sin reemplazo, con lo cual se atenderá lo estipulado en el artículo 373 del RE, el cual determina que la muestra debe abarcar la mayor dispersión geográfica posible.
En ese contexto, cada una de las personas integrantes del COTECORA 2023-2024 calculará un intervalo al 95% de confianza o de probabilidad, según corresponda, con base en los procedimientos definidos para tal efecto. Para emitir estimaciones únicas se construirá un intervalo consolidado cuyo procedimiento será definido una vez que se realicen algunas simulaciones y sean discutidas por el citado Comité.
Es importante señalar que la simultaneidad de los Conteos Rápidos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos con los de Diputaciones, Senadurías y los nueve Conteos Rápidos locales requiere establecer un diseño que facilite el trabajo operativo para recabar los datos el día de la jornada electoral, para lo cual se estableció la estrategia que resultó más adecuada.
Al respecto, el COTECORA 2023-2024 concluyó que operativamente los escenarios favorables son:
1.     Que una misma CAE reporte los resultados de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y elección local.
2.     Que una misma casilla no sea seleccionada en las muestras de elecciones:
a)    Local-Presidencial, y
b)    Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Para abordar el punto 1, el COTECORA 2023-2024 acordó armonizar las muestras de la elección Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de elección local, de tal manera que, en las entidades con elección local, las casillas que formarán parte de la muestra de la elección presidencial serán un subconjunto de las casillas seleccionadas para la elección local o viceversa, dependiendo qué diseño tenga mayor tamaño de muestra en cada estado. En las entidades sin elección local, se seleccionará una muestra de elección presidencial de acuerdo con el diseño acordado.
Para atender al punto 2, el Comité acordó que la selección de la muestra se realice por etapas, asegurando que no haya traslape alguno entre las casillas seleccionadas en las muestras de las elecciones Local-Presidencial y de las Cámaras.
En todos los casos, los diseños muestrales seleccionados y la estrategia de selección propuesta no impactarán los métodos de estimación ni las precisiones objetivo, propuestas para cada Conteo Rápido individual.
Por su parte, la evaluación de diseños de muestra para cada elección se realizó de manera independiente, considerando las necesidades de precisión de cada PEF y PEL y la presión a las CAE asignadas.
En todos los casos, los diseños de muestra evaluados fueron diseños estratificados, y para asegurar que las casillas entre las muestras de las elecciones Local-Presidencial y de las Cámaras no se traslapen, los diseños seleccionados en los Conteos Rápidos locales se restringieron a estratificaciones definidas por distritos federales.
Es importante hacer mención que el COTECORA 2023-2024 consideró que restringir los diseños a estratos derivados de distritos federales dan precisión y representación aceptable para los objetivos de cada Conteo Rápido individual, bajo la restricción de la armonización de las muestras.
Es así que los diseños muestrales seleccionados son los siguientes:
ELECCIÓN
NÚMERO DE CASILLAS
ESTRATIFICACIÓN
Presidencial
7,500(1)
Distritos federales electorales
Senadurías
1,620
Estados
Diputaciones
4,620
Distritos federales electorales
Chiapas
600
Distritos federales electorales
Ciudad de México
600
Distritos federales electorales
Guanajuato
500
Distritos federales electorales
Jalisco
500
Distritos federales electorales
Morelos
200
Distritos federales electorales
Puebla
450
Distritos federales electorales
Tabasco
200
Distritos federales electorales
Veracruz
350
Distritos federales electorales
Yucatán
350
Distritos federales electorales
 
Por su parte, los criterios logísticos y operativos consisten en la operación logística del Conteo Rápido que considera la definición de los recursos necesarios para planear el operativo de campo, así como de las acciones que se implementarán para asegurar el adecuado flujo de la información de las casillas electorales de las muestras al COTECORA 2023-2024 el día de la jornada electoral.
En esa línea, los criterios logísticos y operativos tienen como objetivo proveer al COTECORA 2023-2024, de manera confiable y oportuna, la información de los resultados de las votaciones asentados en la hoja de operaciones de las casillas que conforman la muestra para los Conteos Rápidos Institucionales, a fin de que realice las estimaciones estadísticas del porcentaje de votación de cada uno de los contendientes de las elecciones y del nivel de participación ciudadana.
Para el cumplimiento de este propósito, se definieron tres principios de implementación, los cuales tienen un carácter de observancia para el personal involucrado en el Operativo de Campo del Conteo Rápido Institucional:
1)    Confidencialidad. Garantiza que la información sea conocida solo por las personas responsables de la información.
2)    Integridad. Asegura que los datos reportados sean verídicos y estén completos.
3)    Oportunidad. Garantiza que la información requerida se reporte dentro del horario establecido.
Cabe señalar que, para este ejercicio, la DEOE implementará el Operativo de Campo del Conteo Rápido Institucional, en coordinación con las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
Ahora bien, con la finalidad de cumplir con el objetivo del citado operativo, la DEOE impartirá capacitaciones al personal involucrado, a fin de dotar los conocimientos y habilidades para que realicen todas las actividades de manera precisa, oportuna y con apego a los procedimientos establecidos.
Dicho ello, el 2 de junio de 2024, al cierre de la casilla iniciará el Operativo de Campo del Conteo Rápido Institucional. Previamente la CAE o la persona Supervisora Electoral entregará a la Presidencia de Mesa Directiva de Casilla, la carta de aviso en la que se le informará que su casilla podría ser seleccionada para el Conteo Rápido, así como el tríptico que describe las actividades del mismo en las que participarán las personas Funcionarias de la Mesa Directiva de Casilla.
Cabe precisar que, el detalle sobre los aspectos específicos de los criterios científicos, logísticos y operativos se encuentra en los Criterios, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
II.     Definición del protocolo para la selección de las muestras.
Las muestras con las que se estimará la votación a favor de las personas candidatas a Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Gubernaturas de cada una de las entidades con elección y Jefatura de Gobierno; así como de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para la elección de las Cámaras del Congreso de la Unión, se obtendrán en un acto público el 31 de mayo de 2024. En el acto estará presente una persona fedataria que atestiguará el desarrollo del protocolo, desde la instalación del software requerido, hasta la obtención y resguardo de las muestras.
En ese tenor, para seleccionar las muestras se hará uso de un equipo de cómputo habilitado con software estadístico. El marco muestral será el listado de las casillas aprobadas para las elecciones del 2 de junio de 2024 y la selección se realizará de acuerdo con el diseño muestral establecido por el COTECORA 2023-2024.
Así, el esquema general para la selección y resguardo de las muestras, en la que participarán las Asesoras y los Asesores Técnicos del COTECORA 2023-2024, entre otras figuras, contempla las siguientes etapas:
1.     Instalación. El personal de la DERFE realizará ante la persona fedataria la validación del equipo de cómputo donde se instalará el programa para la obtención de las muestras. El COTECORA 2023-2024 entregará el software necesario para la selección de las muestras junto con sus códigos de integridad (programa e insumos para la selección de las muestras y la base de datos de casillas).
Luego entonces, el personal de la DERFE obtendrá los códigos de integridad de los archivos entregados por el Comité y los comparará con los previamente entregados. La persona fedataria validará que se trata del mismo código de integridad.
De esta manera, a la vista de las y los asistentes se instalará el software estadístico. Se solicitará a una persona asesora técnica del COTECORA 2023-2024 iniciar la etapa de ejecución de la selección de las muestras.
2.     Selección de las muestras. Para seleccionar las muestras se requiere de un número aleatorio denominado semilla, el cual se utilizará para generar las 9 muestras, una para cada entidad federativa -en el caso de las elecciones para la persona titular del Poder Ejecutivo Local- y para generar las 3 muestras de los Conteos Rápidos de las elecciones federales. La semilla se construirá con tres números de seis dígitos.
Para construir y capturar los tres números se requiere la participación de seis personas elegidas entre las asistentes. Tres de ellas anotarán un número en un formato diseñado para tal efecto y lo ingresarán en el programa. Para asegurar el correcto ingreso, el programa solicitará la confirmación de los números, los cuales serán nuevamente ingresados por las tres personas restantes.
A la vista de la persona fedataria, los números se ingresarán en el programa de selección de las muestras. Las demás personas asistentes no conocerán estos números.
Una vez ingresados los números para construir la semilla, se ejecutará el programa para seleccionar las muestras. Estas últimas quedarán grabadas en el disco duro.
Posteriormente, se generará un código de integridad de las muestras. El código de integridad será impreso y se entregará a la persona fedataria y a las y los asistentes que lo soliciten.
3.     Resguardo de las muestras. Las muestras serán grabadas en dos dispositivos/medios de almacenamiento removibles. Un dispositivo removible será entregado al Secretario Técnico del COTECORA 2023-2024 para su respectiva distribución, con el fin de que se preparen los trabajos de acopio de las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casilla.
El otro dispositivo con las muestras, los códigos de integridad y los formatos en los que se anotarán los números para construir la semilla serán guardados en un sobre. Asimismo, el equipo de cómputo en el cual fueron generadas las muestras se resguardará en un sobre. Ambos sobres serán sellados y rubricados por la persona fedataria.
La persona fedataria entregará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, o bien, a la persona que ésta última designe, los sobres previamente referidos.
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE y el Secretario Técnico del COTECORA 2023-2024, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del resguardo y la secrecía de las muestras, hasta que se publiquen los reportes de las estimaciones de los resultados de cada elección.
Cabe precisar que, los aspectos específicos del protocolo para la selección de las muestras se encuentran contenidos en los Criterios, documento que conforma el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
       Es pertinente destacar que, los Criterios fueron determinados en estricto apego a lo dispuesto en el RE y, además, fueron evaluados y definidos por las Asesoras y los Asesores Técnicos del COTECORA 2023-2024, que es el órgano que brinda asesoría técnico-científica, conformado por un grupo de personas expertas e imparciales, que poseen los conocimientos necesarios para elaborar los modelos estadísticos que estimen los resultados electorales, así como los procesos técnicos del diseño muestral, quienes se encuentran respaldadas por las mejores casas de estudios del país y la experiencia profesional que cada una de ellas ha desempeñado. Asimismo, en la elaboración de los contenidos de los Criterios, dicho Comité contó con el apoyo y la colaboración de la DEOE, la DERFE y la UTSI.
       No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CRFE conoció el proyecto de acuerdo y la propuesta de Criterios, y atendió las observaciones y propuestas de adecuación que se realizaron, a efecto de someterlo a la aprobación de este órgano superior de dirección.
       Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General apruebe los Criterios, que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo de los PEF y PEL 2023-2024, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus atribuciones emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras", que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, de conformidad con el anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que la selección de cada una de las muestras para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones federales, Gubernatura en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México, se obtenga el día 31 de mayo de 2024, en un acto público en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán, lo aprobado en el presente Acuerdo.
CUARTO. Hágase del conocimiento del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos 2023-2024, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General, y concluirá su vigencia al término de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-abril-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202404_18_ap_5.pdf
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1     Adicional a las 7,500 casillas para la muestra de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, se seleccionará en las entidades de Baja California Sur y Sinaloa un porcentaje de sobremuestra de 27.3% y 39.0%, respectivamente.