CÓDIGO de Conducta del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ
Con fundamento en los artículos 77, fracciones V, XV, y XVII; 78, fracción I; 79, fracciones I, inciso f; III; XIII; XXIII, inciso a; XXVIII y XXIX; 82, fracción I, inciso f; II, inciso f; III, IX, X y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el 56, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de esta dependencia vigente al momento de iniciarse esta actividad (DOF: 16/04/2020); artículos 3, fracción III; 20, fracciones I, II, III, y VI; 23, y cuarto transitorio del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF del 08 de febrero de 2022; numerales 4, fracciones IV y XVII; 43 y 104, fracción I, de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicados en el DOF el 28 de diciembre de 2020; y en la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (Guía 2023), remitida a los Comités de Ética el 13 de enero de 2023, por medio del aviso SSECCOE-001-2023; y en atención a la solicitud de opinión que junto al Código de Conducta 2023 fueron incorporados al SSECCOE v3.0 el 07 de julio de 2023, se comunica que esta Unidad ha concluido la revisión de este último documento; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece dentro del Eje General 1, los objetivos de: erradicar la corrupción del sector público y la regeneración ética de las instituciones, siendo esta última la intención ejemplificante de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a derecho, sensible a las necesidades de las personas más vulnerables, y pendiente en todo momento del interés superior;
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, prevé entre sus objetivos y estrategias, que la ética pública constituye una de las prioridades del Gobierno Federal, con la que se busca recuperar la confianza ciudadana con vistas a un servicio público orientado a trabajar por y en beneficio de la sociedad en su conjunto. Asimismo, define una estrategia para difundir, impactar y fortalecer las herramientas con las que cuentan las personas servidoras públicas, para replantear la integridad en el servicio público y dotarles de los conocimientos y habilidades para la promoción de un liderazgo y reconocimiento como factores centrales en la consolidación de la ética pública;
Que la Secretaría de la Función Pública, con el firme propósito de erradicar la corrupción en el Gobierno Federal, impulsa el comportamiento ético de las personas servidoras públicas en aras de lograr el bienestar de todas las personas a partir de una cultura de servicio público austero y de excelencia, cimentado en los principios, valores y reglas de integridad que tienen por base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Federal de Austeridad Republicana, y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el Código de Conducta del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, identifica los riesgos, menciona los valores, principios, reglas de integridad e identifica las conductas de las personas servidoras públicas, que guíen el desempeño y conducta de las personas servidoras públicas en aras del renacimiento a la excelencia, facilitando la reflexión ética sobre la función pública que desempeñan.
La versión íntegra del Código de Conducta del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, el cual es de observancia obligatoria para todos los Servidores Públicos adscritos al Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez para los efectos legales a que haya lugar, está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.cardiologia.org.mx/cepci/pdf/Codigo_de_Conducta_Funcion_Publica.pdf
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Aplicación y obligatoriedad. El presente Código de Conducta es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de confianza y sindicalizado. Asimismo, el presente Código de Conducta funge como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas.
Artículo 2. Objeto. El presente Código de Conducta tiene por objeto:
I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que debe asumen las personas servidoras públicas, o quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Instituto, con el propósito de fomentar un ambiente cordial en la relación con la población a la que se le otorga atención y servicios, entre sus compañeros y con la sociedad en general; a efecto de que en el Instituto se propicien ambientes laborales adecuados, se impulse su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción.
Artículo 3. Referencias. Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
I.        Acoso Laboral. Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
II.       Acoso Sexual. Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
III.      Código de Conducta. Directrices que encaminan la conducta de las personas que laboran en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
IV.      Código de Ética. Al Código de Ética de la Administración Pública Federal.
V.       Comité de Ética. Al Comité de Ética integrado de forma multidisciplinaria en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
VI.      Conducta. Al comportamiento, ya sea mediante acción o abstención, con el que las personas servidoras públicas del Instituto se conducen en el desempeño de su empleo.
VII.     Constitución. A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.    Derechos humanos. Conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad.
IX.      Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o de nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud, embarazo, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga a las anteriores, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
X.       Empleo. Labor, cargo, comisión o función que desarrollan las personas servidoras públicas del Instituto con independencia de la forma de su contratación.
XI.      Experimento. A las actividades de investigación y exposición de resultados académicos que desarrolla el personal médico en la búsqueda de nuevos hallazgos científicos.
XII.     Experiencia. Hecho de haber sentido, conocido o presenciado alguien algo, práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo.
XIII.    Hostigamiento Sexual. Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
XIV.    Labores. A las atribuciones, facultades, funciones o actividades encomendadas a cargo de las personas servidoras públicas del Instituto.
XV.     Reglas de Integridad. A las reglas de integridad conforme al Código de Ética de la Administración Pública Federal.
XVI.    Usuarios. A todas las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez que desempeñen un empleo, cargo o comisión en este Instituto; sean prestadoras de servicio social o prácticas profesionales (estudiantes que se encuentren en formación del área médica y de enfermería en los diferente niveles académicos), así como a aquellos personas de los servicios subrogados o quienes colaboren en este Instituto.
XVII.   Violencia laboral. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Artículo 4. Nuestra Misión.
Aliviar las enfermedades cardiovasculares mediante la investigación científica trascendente, educación profesional superior y una atención médica moderna con cualidad humanitaria.
Artículo 5. Nuestra Visión.
Ser líderes y referentes de la cardiología, inspirados en una filosofía de renacimiento de la excelencia científica y la actitud humanitaria.
Artículo 6. Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad.
El Código de Conducta, establece y transmite directrices de comportamiento y normas de obligada observancia para garantizar que todas las personas servidoras públicas adscritas al Instituto, desempeñemos nuestra actividad profesional conforme a la ética, en cumplimiento a la legalidad y a las normas comprendidas dentro del código de conducta para así, cumplir tanto las leyes como las normas internas recogidas en el documento.
Las disposiciones de este Código de Conducta representa una base de actuación y de conducta, el cual está orientado hacia el cumplimiento de la filosofía institucional, para ello se establecen principios, los cuales están sustentados en los valores institucionales, mismos que marca el comportamiento ético al que deben sujetarse las y los estudiantes de servicio social en su quehacer cotidiano, en el sentido de que se prevengan conflictos de interés y que se limite a su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a sus actividades; ya que como institución se tiene por objetivo contribuir a la formación de los profesionales, al mejoramiento del comportamiento, a base de valores y principios de enseñanza y aprendizaje. En caso de incumplimiento a cualquiera de sus disposiciones, será objeto de sanción.
Artículo 7. Protesta del Código de Conducta.
Es deber de las personas servidoras públicas del Instituto protestar el cumplimiento del Código de Conducta.
Artículo 8. Identificación de Riesgos Éticos.
Para orientar el actuar de las personas servidoras públicas hacia la honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso, prevenir la corrupción y fomentar la confianza entre sus integrantes y los ciudadanos, es necesario contar con criterios éticos profesionales. Los documentos considerados para la identificación de los riesgos fueron proporcionados y se refieren a lo siguiente:
El Comité de Ética mediante un ejercicio activo para la detección oportuna de las conductas que potencialmente pudieran violentar principios, valores y reglas de integridad, realizó una consulta a las personas servidoras públicas y a los usuarios en el Instituto; el análisis del registro de las denuncias en el SSECCOE (Sistema de Seguimiento, Evaluación y Coordinación de las Actividades de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés), del periodo 2019 a la fecha.
La Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal facilito los resultados de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional del ejercicio 2022.
El Órgano Interno de Control remitió análisis estadístico de las denuncias captadas por el período comprendido de 2019 a 2023, lo que llevó a la detección de las principales conductas que pudieran originar un riesgo ético (Anexo 1):
·  Hostigamiento y acoso sexual.
·  Hostigamiento y acoso laboral.
·  Abuso de autoridad.
·  Incumplimiento a leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas.
·  Omisión en la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses.
·  Discriminación.
Como se puede observar en el punto anterior, el Comité de Ética identificó los riegos éticos derivados de las conductas que las personas servidoras públicas pudieran cometer, ahora bien dichos riegos éticos que fueron enunciados son meramente enunciativos, más no limitativos.
Artículo 9. Principios, Valores y Reglas de Integridad.
Las personas servidoras públicas que laboran o prestan sus servicios en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, deben observar en su desempeño los siguientes principios, valores y reglas de identidad.
Principios.
Derechos humanos, no discriminación, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia.
Valores.
Respeto, liderazgo, cooperación, cuidado del entorno cultural y ecológico.
Reglas de Integridad.
Actuación pública, desempeño y cooperación con la integridad, trámites y servicios, recursos humanos, información pública, contrataciones públicas, programas gubernamentales, licencias, permisos, autorización y concesiones, administración de bienes muebles e inmuebles, control interno, procesos de evaluación y procedimientos administrativos. Estos principios, valores y reglas de integridad son definidos en el Código de Ética, y en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública (Anexo 2).
Artículo 10. Conductas de las Personas Servidoras Públicas.
a)    Compromiso con la sociedad
Vocación de servicio
1.     Como persona servidora pública desempeño mi empleo, con modestia y con una clara orientación al interés público y a la salud de la población, mediante la atención médico-quirúrgica cardiológica de excelencia, con actitud humana, me comporto del mismo modo para el desarrollo de investigación científica y la formación del personal para la salud.
2.     Actúo con calidad profesional, con la finalidad de que la Institución sea un referente de liderazgo nacional en el campo de la investigación científica, educación profesional superior del personal médico y paramédico, una atención médica moderna y de respeto y de presencia internacional, así como un modelo de organización pública que canalice oportunamente sus recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
3.     Actúo conforme a las disposiciones jurídicas relativas a mi empleo, por lo que cumplo con las obligaciones que me resultan exigibles a mis labores, y en consecuencia, no realizo conductas que afecten la imagen institucional, así como el buen funcionamiento del servicio a mi cargo.
4.     Oriento, atiendo y realizo trámites administrativos, médicos, financieros, entre otros, de manera oportuna, seria, responsable, haciendo buen uso de los recursos públicos y atendiendo lo solicitado por los pacientes, usuarios y por mis compañeros del Instituto.
5.     Resguardo los documentos e información que tengo a cargo, no sólo por aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad, sino también por la importancia que tiene para los pacientes (expediente clínico) y para la formación de futuros especialistas en cardiología, mediante la capacitación continua en materia de Ética Pública y la adopción de mejores prácticas.
Estas actuaciones de vocación de servicio se vinculan con:
Principios: Derechos humanos, honradez, transparencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad y lealtad.
Valores: Respeto, cooperación.
Reglas de integridad: Actuación, desempeño y cooperación, recursos humanos.
Participación en el combate a la corrupción.
6.     Reconozco a la austeridad republicana como un principio orientador del servicio público, por lo que conduzco mis actos de conformidad con ella.
7.     Me conduzco con transparencia, legalidad e imparcialidad, por lo que realizo bajo el esquema de licitación pública las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública, a fin de evitar el beneficio personal, familiar o de terceras personas; garantizando las mejores condiciones para el Instituto.
8.     Contribuyo con los órganos fiscalizadores para atender las observaciones y recomendaciones referentes al desempeño y manejo de recursos y demás información y documentación que me soliciten.
9.     Informo a mi superior jerárquico inmediato sobre aquellos asuntos en los que se puede presentar, actuación bajo conflicto de interés, ya que es una falta administrativa grave.
10.   No utilizo mi cargo y nombre para influir en la contratación de personal en la Institución en apego a la normatividad aplicable.
11.   Administro los recursos, insumos y herramientas de trabajo que se me otorgan para el desempeño de las funciones asignadas a mi cargo con transparencia, eficiencia y honradez para satisfacer el motivo a los que están destinados, generando información suficiente, oportuna y confiable, con principios de legalidad, rendición de cuentas que permita una buena toma de decisiones.
12.   Me sujeto a la remuneración que corresponde a mis responsabilidades, y no acepto algún privilegio económico adicional a lo establecido en la Ley; así como a recibir pagos, dádivas, regalos, viajes o servicios de cualquier persona u organización.
13.   En los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, verifico que hayan cumplido su vida útil y de no ser el caso, recomiendo su reparación, reciclaje o adaptación para que continúen siendo útiles para la consecución de los fines institucionales.
14.   Observo un comportamiento honrado y recto para erradicar la corrupción.
Estas actuaciones de participación se vinculan al combate a la corrupción:
Principios: Derechos humanos, legalidad, honradez, transparencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia.
Valores: Respeto, liderazgo, cooperación, cuidado del entorno cultural y ecológico.
Reglas de integridad: Actuación, desempeño y cooperación, recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles, procedimientos administrativos.
Fomento la igualdad de género y la no discriminación.
15.   Realizo los procedimientos de recursos humanos, apegados a la contratación de personal de acuerdo a las disposiciones y necesidades del servicio público, logrando un ambiente laboral sano en igualdad de oportunidades, por lo que para la contratación de las personas atiendo a la capacidad, vocación y preparación de las y los aspirantes.
16.   Realizo mis funciones cumpliendo con las disposiciones que rigen los procedimientos a mi cargo.
17.   Me comprometo a respetar los derechos humanos de los pacientes, usuarios y público en general, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que nuestro país es parte.
18.   Brindo el mismo trato, eficiente, cordial y respetuoso a los pacientes, usuarios y a cualquier persona con quien se tenga trato, los atiendo por igual y sin conceder privilegios o preferencias.
19.   Evito cualquier tipo de influencia que afecte mi actuación en las funciones que tengo encomendadas y que sean utilizadas, para la toma imparcial de decisiones.
20.   No acoso ni hostigo sexual, ni laboralmente a mis compañeras y compañeros de trabajo, así como a cualquier persona con la que tenga relación con motivo de mis funciones, por lo que evito realizar cualquier conducta que atente contra la decencia, decoro, rectitud y honradez de las personas.
21.   Empleo un lenguaje que incluya a hombres y mujeres, sin considerar cuestiones de edad, sexo, raza, creencias o género dentro y fuera del instituto, orientado a fomentar una cultura igualitaria.
Estas actuaciones de vocación de servicio se vinculan con:
Principios: Derechos humanos, honradez, transparencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia.
Valores: Respeto, cooperación.
Reglas de integridad: Actuación, desempeño y cooperación, recursos humanos.
b)    Compromisos con mis compañeros y compañeras
Actúo con respeto.
22.   Cumplo con mi horario de trabajo establecido y con las necesidades del servicio, realizando mis labores haciendo un buen uso de los recursos públicos y atendiendo lo solicitado.
23.   Porto mi uniforme asignado, y en su caso, el equipo de protección requerido de acuerdo a las necesidades del área correspondiente, asimismo porto visiblemente mi credencial institucional.
24.   En el desempeño de mis funciones no altero los registros, documentos e información, que tengo bajo resguardo.
25.   Respeto el alcance, orientación y resultado de las evaluaciones que son sometidas a mi consideración, proporcionando datos de información confiable y verídica, apropiada para la toma de decisiones.
26.   Evito tomar fotografías o videos con la intención de hacer mal uso de la imagen, denigrar, desprestigiar, difamar, humillar, acosar, chantajear y/o discriminar a quienes aparezcan en ellas.
27.   No ingreso en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes, así como consumir tabaco, cigarrillos electrónicos, alcohol, drogas, enervantes dentro del Instituto.
28.    Respeto y trato decente a los animales que provee el Instituto para estudios de investigación.
29.   Cuido las instalaciones del Instituto, no cierro, daño, grafiteo, rayo, rompo, obstruyo y ocupo indebidamente que afecten el funcionamiento adecuado de las áreas del Instituto.
30.   Me conduzco con respeto dentro de las instalaciones al no realizar ruido o escándalo en las áreas hospitalarias, educativas y administrativas, y en general en la Institución, con el fin de conservar un agradable clima de trabajo.
31.   Los medios electrónicos de la Institución los utilizo únicamente para atender las actividades que tengo a mi cargo, y no me distraigo con los medios electrónicos personales dentro de mi horario laboral.
32.   Intervengo en reuniones de trabajo con las personas servidoras públicas, y con pacientes y/o usuarios, expresándome en tono moderado y de manera respetuosa hacia mi interlocutor y demás participantes.
33.   Respeto las instalaciones, no ingreso sin permiso, por la fuerza o sin cumplir con las exigencias de higiene o vestuario a zonas restringidas de la Institución, y que con motivo de ello, pongan en peligro la funcionalidad del servicio, afectando la aplicación de los protocolos que tienen como meta final mantener y recuperar la salud de las personas derechohabientes.
34.   En las instalaciones del Instituto no realizare actos de comercio o transacciones financieras (venta de productos o servicios, tandas, prestamos, colectas de dinero, apuestas, juegos de azar, entre otras) en cualquier horario y en todas las áreas institucionales.
35.   Para fungir como aval o referencia, no proporciono datos institucionales o de las personas servidoras públicas.
36.   Elaboro los alimentos con las medidas de higiene, calidad y seguridad para el consumo de los pacientes de hospitalización y para las personas servidoras públicas.
37.   Participo en los protocolos de investigación en apego a los convenios de colaboración formalizados.
Estas actuaciones de vocación de servicio se vinculan con:
Principios: Derechos humanos, honradez, transparencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia.
Valores: Respeto, cooperación, cuidado del entorno cultural y ecológico.
Reglas de integridad: Actuación, desempeño y cooperación, recursos humanos, trámites y servicios, información pública, contrataciones públicas, procesos de evaluación.
Artículo 11. Instancias Encargada de su Implementación, Interpretación, Consulta y Asesoría.
El Comité de Ética, es el órgano democráticamente integrado por las personas servidoras públicas de los distintos niveles jerárquicos del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, entre sus facultades más amplias se encuentra el promover la cultura de la integridad y la prevención de la actuación bajo conflicto de intereses; es la instancia para conocer las denuncias por actos u omisiones al Código de Conducta del INCARD; asimismo es la instancia encargada de interpretar y vigilar el presente Código.
Cualquier persona podrá consultar a través de medios físicos o electrónicos al Comité de Ética, o al Órgano Interno de Control, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Código de Conducta.
El Órgano Interno de Control, es la autoridad al interior del Instituto, encargada del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como brindar la asesoría al Comité de Ética y a las comisiones para la atención de las denuncias, asimismo asesora en las vistas que deban turnarse al Órgano Interno de Control, cuando se presente posibles faltas administrativas, y presentar propuestas de contribuyan a su desempeño.
La Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal (UCMAPF), es el área facultada para asesorar en materia de conflicto de interés, una vez que se presenten ante el Comité de Ética.
El incumplimiento a las presentes disposiciones será motivo de sanción por las autoridades competentes, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código de Ética de la Administración Pública Federal vigente.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2023.- El Titular del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, Director General, Jorge Gaspar Hernández.- Rúbrica.
(R.- 552221)