Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
 
Para emplazar a: Adviser Engineering sociedad anónima de capital variable y Helena del Valle Gallo.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 154/2023-III y su acumulado 157/2023-III, promovido por Ernesto Vázquez Cuellar, apoderado legal de los actores Jovanny León Rodríguez, José García Salinas, Marilyn Rodríguez Morales, Antonio García López, Juan de Dios Montalvo Cabrera, Francisco Jiménez Flores y Gustavo Aguilera Delgado, en el que demandan ante este Tribunal diversas prestaciones de Cargill de México, sociedad anónima de capital variable y otros; se les ha señalado como demandados y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de nueve de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de sesenta días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención. Finalmente, se previene a las citadas demandadas que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
 
Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de abril de dos mil veinticuatro.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Yomali Nathali Vázquez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 551913)