ACUERDO por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11 fracciones I y V, 129, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con la fracción II y último párrafo del Artículo 2°, del ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican; 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 41, fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros asuntos, le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas, y promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Que los artículos 129, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, señalan que se deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, así como su integración y funcionamiento;
El objeto del presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Mubles es establecer la forma de integración y operación de un Órgano Colegiado que coadyuve a un efectivo y óptimo aprovechamiento de los Bienes Muebles de propiedad federal al servicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que permita agilizar, transparentar y documentar las decisiones de disposición final de bienes muebles que tengan el carácter de no útiles, con base a la estructura orgánica vigente en irrestricto apego a las disposiciones normativas, legales y administrativas que rigen a este tipo de Órganos Colegiados.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.
ÍNDICE
I. PRESENTACIÓN
II. OBJETIVO
III. ALCANCE
IV. MARCO LEGAL
V. GLOSARIO
VI. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
VII. FUNCIONES DEL COMITÉ
VIII. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
IX. SESIONES DEL COMITÉ
X. DOCUMENTOS ESENCIALES
XI. DESARROLLO DE LAS SESIONES
XII. TRANSITORIOS
XIII. FORMATOS
I. Presentación.
De conformidad a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 129, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 02 de enero de 2013, por el que se crea la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 07 de noviembre de 2019, por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Capitulo V de las "NORMAS Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, y demás disposiciones legales que se apliquen en la materia.
Por lo antes expuesto, se emite el presente Manual, el cual establece los aspectos básicos para la operación del Comité de Bienes Muebles de la SEDATU, fijando en su contenido el objetivo, marco legal, definiciones y acepciones en los procedimientos de registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles, al tiempo que se establece su conformación, las funciones y responsabilidades de sus integrantes, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley.
II. Objetivo.
Establecer la forma de integración y operación de un Órgano Colegiado que coadyuve a un efectivo y óptimo aprovechamiento de los Bienes Muebles de propiedad federal al servicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que permita agilizar, transparentar y documentar las decisiones de disposición final de bienes muebles que tengan el carácter de no útiles, con base a la estructura orgánica vigente en irrestricto apego a las disposiciones normativas, legales y administrativas que rigen a este tipo de Órganos Colegiados.
III. Alcance.
El Manual proporcionará a los integrantes de este Órgano Colegiado la información necesaria para la aplicación de sus atribuciones y el desarrollo de sus actividades, en relación con las atribuciones que son su responsabilidad, además de servir como un documento de consulta para todos aquellos servidores públicos de la SEDATU, que estén vinculados con las acciones que se desprendan del funcionamiento del Comité; el contenido de este Manual es de aplicación obligatoria para sus integrantes.
IV. Marco Legal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Última reforma publicada en el DOF: 29-05-2023
Ley General de Bienes Nacionales
Última reforma publicada en el DOF: 03-05-2023
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Última reforma publicada en el DOF: 27-02-2022
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Última reforma publicada en el DOF: 05-04-2022
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Última reforma publicada en el DOF: 27-12-2022
Ley Federal de Austeridad Republicana
Última reforma publicada en el DOF: 19-11-2019
Ley de Ingresos de la Federación (para el Ejercicio Fiscal Correspondiente)
Código Civil Federal
Última reforma publicada en el DOF: 11-01-2021
Código Federal de Procedimientos Civiles
Última reforma publicada en el DOF: 18-02-2022
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Última reforma publicada en el DOF: 07-11-2019
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Última reforma publicada en el DOF: 13-11-2020
Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada
Última reforma publicada en el DOF: 20-12-2004
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales
Última reforma publicada en el DOF: 03-10-2012
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales
Última reforma publicada en el DOF: 03-10-2012
Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal
Última reforma publicada en el DOF: 30-12-2013
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Última reforma publicada en el DOF: 22-11-2016
Decreto mediante el cual se publica los parámetros de estimación de vida útil de los bienes muebles e inmuebles
Última reforma publicada en el DOF: 15-08-2012
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Publicación bimestral
V. Glosario.
Para los efectos del Presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, (MANUAL COBM-SEDATU) se entenderán por:
Acuerdo Administrativo: Documento firmado por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo, mediante el cual autoriza la Desincorporación de los bienes muebles del régimen de dominio público, el cual tendrá únicamente efecto para que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes, debidamente identificados de manera individual.
Afectación: Asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicios determinados.
Activo Fijo: Los bienes muebles que representan el patrimonio de la SEDATU los cuales son usados o en aprovechamiento de manera permanente en la prestación del servicio.
Avalúo: El resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.
Baja de Bienes: La cancelación del registro de un bien en el inventario de la dependencia, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias. Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen.
Bienes de Consumo: Los que por su uso en el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias tiene un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
Bienes No útiles: Los bienes que, por su estado físico, obsolescencia, grado de deterioro o cualidades técnicas no resulten funcionales para el servicio al cual fueron asignados o que ya no se requieran para el servicio o sea inconveniente seguirlos utilizando. Aquellos que ya no son susceptibles de reparación, o ésta no sea costeable considerando el esquema de costo beneficio. Cuando sean considerados desechos y no sean apropiados para ser reaprovechados.
Bienes Instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
CABM: El Catálogo de Bienes Muebles.
Comité: Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Dependencias: Las que integran la Administración Pública Federal Centralizada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y los Órganos Desconcentrados.
DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEDATU.
Disposición Final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial ya sea por enajenación (venta, permuta, dación en pago y donación) o destrucción.
Dictamen de No Utilidad: El documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad de conformidad a lo establecido en la Norma Segunda, fracción VIII de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles en la Administración Pública Federal Centralizada.
Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes muebles que se necesita eliminar porque ya no ostentan utilidad.
Desincorporación Patrimonial: Separación de un bien mueble del patrimonio del Gobierno Federal.
Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien mueble de la Federación a través de un acto jurídico, como es la venta, donación, permuta o dación en pago.
Federación: Es el orden de gobierno que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial.
INDAABIN: Instituto de Administración, Avalúos de Bienes Nacionales.
Ley: Ley General de Bienes Nacionales.
Lista: Lista de valores mínimos publicados bimestralmente en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Manual: Manual de integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Normas Generales: Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
OIC: Órgano Interno de Control de la SEDATU.
Procedimiento de Venta: Licitación Pública, Subasta, Invitación a cuando menos tres personas y/o Adjudicación Directa.
Responsable de los Recursos Materiales: El (la) Director (a) General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SFP: Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.
Valor para de Venta: Valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales para instrumentar la venta de bienes muebles, con base al valor mínimo.
Valor Mínimo: Valor general o específico que fije el INDAABIN, o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.
VI. integración del Comité
El Comité de Bienes Muebles se integrará de conformidad con lo dispuesto a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como del Capítulo V "Comité de Bienes Muebles" de las Normas Generales.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto, en todos los casos, salvo cuando exista conflicto de intereses, en cuyo supuesto deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del Comité, el asunto se tendrá como no presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva.
VI.1 Integrantes con Derecho a Voz y Voto.
a) Presidente:
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
b) Secretario Ejecutivo:
Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
c) Vocales:
Representante de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.
Representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Representante de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
Representante de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación
VI.2 Integrantes con Derecho a Voz, Sin Voto.
a) Secretario Técnico:
Director de Servicios
b) Asesores
Representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Representante del Órgano Interno de Control en la SEDATU
c) Invitados:
A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del Comité, se podrá invitar a sus sesiones, a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes participarán con voz, pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron convocados.
VI.3 Suplencias.
De conformidad con la Norma Cuadragésima Séptima, segundo párrafo de las Normas Generales, los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los Asesores, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán tener voto en ausencia del titular. El escrito de designación de suplentes, deberá ser presentado al inicio de la Primera Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal vigente, sí la designación es para todas las sesiones que se lleven a cabo en dicho ejercicio fiscal, o bien, sí es el caso a más tardar 24 horas de antelación a la sesión programada.
Las ausencias del Presidente, serán suplidas por el Secretario Ejecutivo.
Las ausencias del Secretario Ejecutivo serán suplidas por el Secretario Técnico.
Cuando se incorporen los titulares y los miembros suplentes asistan a las sesiones podrán participar en ésta sólo con derecho a voz
VII. Funciones del Comité.
a) Elaborar y autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la SEDATU.
b) Aprobar el calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser mensuales.
c) Analizar, en la primera sesión ordinaria del año, el programa de baja y enajenación de bienes muebles.
d) Llevar a cabo el seguimiento del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles.
e) Analizar los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública previstos en el Tercer párrafo del Artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y proponerlos para su autorización a la SFP.
f) Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año.
g) Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda el equivalente a quinientas Unidades de Medida Actualizada.
h) Analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación de pago, transferencia o comodato de bienes muebles, cuando le sea solicitado por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
i) Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura y de fallo.
j) Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité de Bienes Muebles, así como de todas las enajenaciones afectadas en el periodo, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias.
k) Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior.
l) Autorizar la constitución de Subcomités en Órganos Desconcentrados u Oficinas de Representación, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité de la Secretaría, sobre su actuación;
m) Conocer de los informes trimestrales y el Informe anual de los resultados obtenidos del Subcomité del Registro Agrario Nacional.
VIII. Funciones de los integrantes del Comité.
En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 140 de la Ley, se establece el Comité de Bienes Muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda.
VIII.1 Funciones del Presidente:
a) Proponer al Comité el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
b) Coordinar y dirigir las reuniones del Comité.
c) Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del Comité.
d) Convocar, solo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias.
VIII.2 Funciones del Secretario Ejecutivo.
a) Vigilar la expedición del Orden del Día y los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios y remitirlos a cada integrante del Comité.
b) Elaborar el Acta de cada una de las sesiones, recabar las firmas correspondientes
c) Verificar que exista el quórum para sesionar, cuando asistan la mitad más uno de los integrantes del Comité.
d) Vigilar que el archivo de documentos generados en el Comité esté completo y se mantenga actualizado.
e) Verificar, previamente a la presentación de los casos al Comité, que se cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
f) Registrar los acuerdos y compromisos que asuma el Comité.
g) Realizar el seguimiento de los acuerdos y las metas que hubiese propuesto cumplir el Comité, así como informar trimestralmente sobre los avances o retrasos al respecto.
VIII.3 Funciones del Secretario Técnico:
a) Auxiliar al Secretario Ejecutivo en el desempeño de sus funciones y responsabilidades.
b) En ausencia del Secretario Ejecutivo, asumirá la responsabilidad de este, con derecho a voz y voto.
VIII.4 Funciones de Vocales:
a) Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar y emitir los comentarios que estimen pertinentes, a efecto de emitir el voto correspondiente.
b) Enviar en su caso, al Secretario Ejecutivo, antes de la reunión, la documentación soporte de los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité.
c) Realizar las demás funciones que les encomiende el Presidente del Comité.
VIII.5 Funciones de Asesores:
a) Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se trataran en la sesión que corresponda, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.
b) Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité en el ámbito de su competencia.
c) No deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité; únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación
Los Invitados, en su caso, deberán aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados con los asuntos para el cual hubieren sido convocados.
IX. Sesiones del Comité.
a) Ordinarias. Aquéllas que estén programadas en el calendario de sesiones, las cuales se podrán cancelar por escrito o por correo electrónico, con un día hábil de anticipación a la fecha en la que se programó la misma, cuando no existan asuntos a tratar.
b) Extraordinarias. Las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por el titular de un área requirente.
c) Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por unanimidad o mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
d) Sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente el presidente o su suplente, y cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto.
e) Si transcurridos 30 minutos después de la hora fijada para el inicio no se ha constituido el quórum, quien presida cancelará la reunión, y dentro de las 24 horas siguientes expedirá nueva convocatoria;
f) La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los participantes del Comité cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias.
g) Cuando, de la solicitud o documentación soporte presentada por el área requirente, del asunto presentado, no se desprendan, a juicio del Comité, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración del Comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste.
h) En ningún caso el Comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique la solicitud.
i) De cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión.
j) El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo.
k) El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del Comité será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.
l) La documentación original correspondiente a las sesiones del Comité deberá conservarse por un mínimo de tres años contados a partir de la fecha de recepción.
X. Documentos Esenciales.
Los documentos esenciales para que se gestione por la Secretaría Ejecutiva la presentación de los asuntos de enajenación al Comité, tratándose de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles son:
Para el caso de enajenación y transferencia, dictamen de no utilidad en el que se precisen de una manera clara y suficiente las razones justificadas de la no utilidad del bien para el servicio de la SEDATU, el cual deberá elaborarse y firmarse por un servidor público con rango no inferior Subdirector adscrito al área técnica o el área encargada de los inventarios o almacenes; así como autorizarse por el responsable de los recursos materiales o el servidor público en el que se delegue tal función en las Oficinas de Representación y, en su caso, por el titular del área técnica respectiva;
Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles, suscrita por el o los interesados, debidamente motivada, señalando el uso que se pretende dar a los bienes requeridos;
Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente;
Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley.
Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición, inventario, valor mínimo o avalúo, según resulte aplicable.
No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité, basta que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes;
XI. Desarrollo de las Sesiones.
Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se llevarán a cabo de la siguiente forma:
a) Previo al inicio de la sesión los integrantes registrarán su asistencia.
b) Se considerará como asistencia la participación de los miembros del Comité a través de videoconferencias en tiempo real, lo cual deberá hacerse constar en el acta respectiva, recabándose en su oportunidad las firmas correspondientes;
c) El Secretario Ejecutivo verificará la lista de asistencia e informará al presidente si existe quórum.
d) El presidente declarará formalmente si procede la sesión, señalando la hora de inicio de la sesión.
e) El Presidente solicitará a los integrantes del Comité, la aprobación del Orden del día.
f) El presidente someterá a consideración de los integrantes, el acta de la sesión anterior, y se procederá a declararla aprobada; de haber observaciones, pedirá al Secretario Ejecutivo tome nota de estas para hacer las modificaciones o adiciones correspondientes.
g) El Secretario Ejecutivo procederá a la formalización del acta aprobada, recabando la firma de los integrantes que tengan relación con la sesión que corresponda.
h) Los asuntos se presentarán en forma individual.
i) El presidente será el único facultado para ceder, limitar, suspender el uso de la palabra y procurará que la exposición de los puntos de vista sea congruente con el asunto en análisis.
j) El Secretario Ejecutivo vigilará que se registren con claridad y precisión en el acta correspondiente a la sesión, todas y cada una de las consideraciones y acuerdos vertidas en torno a cada asunto tratado por el Comité.
k) El presidente será el único facultado para precisar la propuesta de acuerdo de los asuntos.
l) El presidente deberá someter a votación la propuesta de cada caso y procederá a cuantificar los votos.
m) El Secretario Ejecutivo, vigilará que se consignen en el listado de casos y en el acta, con toda claridad y precisión, los acuerdos tomados.
n) Las resoluciones serán de carácter irrevocable, sólo mediante resolución del propio Comité se podrá suspender, modificar o cancelar su contenido y efectos.
o) Desahogado el orden del día y registrados los hechos, opiniones y acuerdos, quien presida la sesión preguntará a los integrantes del comité si existe algún asunto general que tratar. De haberlo se procederá a su desahogo y se declarará formalmente terminada la sesión, precisando para efectos de registro en el acta la hora en que concluye dicho evento.
XII. Transitorios.
ÚNICO. Con fundamento en el artículo 141, fracciones I y V de la Ley General de Bienes Nacionales, se aprueba la procedencia del Manual de integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo acordado por el Pleno del Comité en la Sesión Ordinaria No. CBM-06/SEDATU/016/2023 de fecha 14 de junio de 2023.
Los cambios y/o modificaciones que se realicen al presente Manual deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros del Comité, sustituyéndose en el documento original las modificaciones respectivas.
Queda sin efectos el Manual de integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizado el 14 de junio de 2023.
El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Órgano Colegiado.
Ciudad de México, a 18 de abril de 2024.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
XIII. Formatos.
Anexos:
Acuerdo Administrativo de Desincorporación del Régimen de Dominio Público de la Federación de Bienes Muebles que han dejado de ser útiles a la SEDATU. Formato CMB-02.
Determinación de valor mínimo de Vehículos. Formato CBM-03.
Resultado del Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles.
Formato CBM-04
Relación de bienes muebles No Útiles. Formato CBM-05.
Acta de Sesión del Comité de Bienes Muebles. Formato CBM-06.
Dictamen de uno utilidad de mobiliario y equipo. Formato CBM-07
Informe Trimestral de Baja de Bienes Muebles. Formato CBM-08
Acuerdo tomado en la Sesión del Comité. Formato CBM-09
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