LINEAMIENTOS L/OM/004/2024 para la contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

LINEAMIENTOS L/OM/004/2024
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS CON PERSONAS FÍSICAS, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 64, 65, 66, 67 y 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16, 17, 83 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y 170, fracciones VIII, XVI y XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General, teniendo por objeto impartir educación superior, capacitación técnica y profesional, realizar investigación académica, científica y tecnológica, y contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, el Instituto Nacional de Ciencias Penales es una institución del Estado autorizada para impartir educación profesional y, por tanto, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Educación, forma parte del Sistema Educativo Nacional y cuenta con los planes y programas de estudio, así como con los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones, destinados a la prestación del servicio público de educación;
Que en el marco anterior, para dar cumplimiento a su objeto y en su ejercicio como institución de educación superior, el Instituto Nacional de Ciencias Penales realiza actividades académicas consistentes en: i) impartición de estudios de posgrado, que comprende especialidades, maestrías y doctorados, con duración de uno, dos y hasta cuatro años, respectivamente, y cuentan con registro de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), ii) impartición de cursos y talleres, que se desarrollan para una temática específica o técnica, cuya duración depende de las necesidades de las diversas instituciones nacionales o extranjeras, ya sean éstas de carácter educativo de procuración de justicia o del público general, iii) diplomados que se desarrollan con una temática específica con duración de 120 horas, y iv) prácticas en laboratorios de criminalística con el propósito de adquirir o desarrollar habilidades y técnicas de investigación científica, a través del uso de materiales y equipos de alta tecnología en el área pericial. El Instituto Nacional de Ciencias Penales, de amplio prestigio a nivel nacional e internacional debe contar con un padrón de profesionistas de acreditado rango académico o experiencia laboral probada, el cual requiere de contrataciones de pago por hora clase, en función del tipo de enseñanza y duración de la actividad que se realiza por tiempo determinado y de acuerdo con la oferta académica que brinda a nivel nacional;
Que el Instituto Nacional de Ciencias Penales, como toda institución de educación superior, para la debida consecución de su objeto, dentro de sus actividades académicas requiere integrar diversos comités especializados, conformados por profesionistas docentes con conocimientos enfocados en un área de estudio en particular, que se encargan de analizar, diseñar y elaborar los contenidos temáticos de los planes y programas de estudios, mismos que se someten a la aprobación de su Consejo Académico. Dichos planes y programas rigen la impartición de la educación superior que llevan a cabo los maestros, y constituyen requisito indispensable para obtener el registro y actualización como institución de educación profesional, en términos de las disposiciones aplicables;
Que como parte de las actividades académicas que realiza el Instituto Nacional de Ciencias Penales a favor del alumnado, se elaboran guías de estudio por parte de profesionistas docentes especializados, con el propósito de orientarles en las materias, temas y bibliografía relacionada con los estudios de posgrado que se imparten, incluyendo guías de exámenes extraordinarios, así como para servidores públicos de la Fiscalía General de la República, a los que se les aplican evaluaciones diagnósticas y cursos de preparación para certificaciones. Por otro lado, los profesionistas docentes especializados pueden elaborar exámenes de conocimientos en diversas especialidades de estudio de las Ciencias Penales y áreas a fines a la procuración y administración de justicia;
Que habiendo cumplido con los requisitos que exige la normatividad del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), autoridad competente en la materia, el Instituto Nacional de Ciencias Penales está acreditado como Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales, y actualmente cuenta con ocho estándares de competencia de exclusividad a nivel nacional. Debido a ello, el Instituto requiere contratar profesionistas con habilidades de alta calificación para realizar las actividades relativas a la certificación de dichas competencias laborales, sea para aplicarlas de modo individual al usuario o, en su caso, a grupos de dictamen de manera colegiada, de conformidad con la normatividad del CONOCER;
Que para la realización de la investigación académica, científica y tecnológica, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, a través de su claustro de investigadores en diversas especialidades, genera productos tales como: propuestas, documentos de trabajo, libros, seminarios, artículos, bancos de datos e información, entre otros, en temas prioritarios del ámbito de las ciencias penales y áreas afines, que le permiten estar a la vanguardia. Y, en tanto factor para el desarrollo social de un Estado democrático de derecho, desde su constitución ha tenido amplia participación en la formulación de políticas públicas a nivel nacional relativas a la justicia penal y seguridad pública, mediante la realización de investigaciones, estudios y análisis en materia sociológica, jurídica, criminológica, de incidencia delictiva y penitenciaria, entre otros;
Que como estándar de referencia, las instituciones de educación superior y de investigación públicas y privadas desarrollan sus actividades académicas por lo regular bajo un esquema de contratación específico con personas físicas, que por ser profesionistas independientes no son personal de planta, sino contratado por honorarios, principalmente en el caso de docentes e investigadores. Esto otorga a las instituciones flexibilidad en su estructura operativa para responder a las necesidades del mercado en cada momento y a la variada demanda en materia de educación superior, de capacitación técnica y profesional, razones para permitir al Instituto Nacional de Ciencias Penales acceder a un esquema de contratación de personas profesionistas docentes calificadas que le sean funcionales en su prestación de servicios educativos de excelencia y alto nivel de competitividad nacional e internacional;
Que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es una institución de educación superior con una importante matrícula de alumnado en todos sus programas y grados, al cual debe ofrecer estudios de calidad asequibles y que resulten en una práctica futura responsable y efectiva de las labores relacionadas con la justicia penal; impulsar en el conocimiento profundo del fenómeno delictivo para dar respuesta al conflicto penal, la adecuada atención a las personas víctimas y mejorar el acceso a la justicia, y desarrollar a partir de una dinámica académica que armonice la teoría de los instrumentos constitucionales y legales con la práctica para combatir a la delincuencia organizada y en general a quienes incurren en delitos del orden federal. Al respecto, el Instituto se debe fortalecer institucionalmente con un padrón de profesionistas docentes independientes, que acrediten título y cédula profesional, en un esquema que, por su modalidad de contratación, brinde la flexibilidad operativa necesaria;
Que las actividades académicas realizadas por el Instituto generan ingresos superiores a las erogaciones por la contratación mediante honorarios de servicios profesionales con personas físicas; este diferencial contribuye, en el curso del ejercicio, al financiamiento de los costos inherentes a los servicios educativos, al gasto estructural de operación del Instituto, o a la ampliación o mejora de la capacidad instalada;
Que, en este marco, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes públicos ejecutores de gasto disponen, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones conferidas en las disposiciones legales y estatutarias, de tres formas de contratación en materia de servicios personales: i) el presupuesto regularizable sustentado en plazas y tabuladores aprobados anualmente, destinados a cubrir las remuneraciones de carácter permanente que legalmente correspondan a los servidores públicos, incluyendo las obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social, ii) las asignaciones destinadas a cubrir el pago al personal eventual de carácter transitorio, y iii) las previsiones por concepto de honorarios de servicios profesionales con personas físicas asimilados a salarios, que se realizan por excepción para auxiliar y apoyar el desempeño de las funciones sustantivas. En todos los casos las asignaciones para las contrataciones deben estar previstas en el presupuesto de egresos destinado a los servicios personales;
Que el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece las bases normativas que los ejecutores de gasto deben observar para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, cuando se reúnan los requisitos siguientes: i) los recursos destinados a celebrar tales contratos estén expresamente previstos en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales, ii) los contratos no excedan la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos, iii) la persona que se contrate no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones previstas en las disposiciones específicas, y iv) el monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no rebase los límites fijados por la Oficialía Mayor, así como en su caso por el órgano de gobierno respectivo. Para tales efectos y dar correcta aplicación a las bases normativas referidas, es mandatorio emitir las disposiciones específicas que establezcan los casos de excepción y el modelo de contrato correspondiente para esas contrataciones en el ente público;
Que la prestación de servicios profesionales con personas físicas con cargo a la partida genérica 121 "Honorarios asimilables a salarios", del capítulo de servicios personales, se encuentra regulada en el Código Civil Federal en los artículos 2606 al 2615, así como en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, por lo que quedan excluidos de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. De este modo, el personal profesionista a contratar no adquirirá carácter de servidor público, toda vez que invariablemente prestará sus servicios de forma temporal, independiente, no subordinada, a pesar de que la impartición de cátedra se realice en salón o recinto propiedad del Instituto Nacional de Ciencias Penales, su asistencia se registre para efectos académicos y se encuentre sujeto a la impartición de un plan o programa de estudios formulado por el Instituto, entre otros requisitos propios de las actividades académicas y que por ende no constituyen elementos de una relación laboral;
Que los gastos y las expensas en que pueden incurrir los profesionistas que presten sus servicios profesionales al Instituto Nacional de Ciencias Penales son inherentes a estos servicios, dado que para su efectiva materialización y mejor calidad requieren de la adquisición de ciertos bienes materiales educativos o de la contratación de servicios de hospedaje, alimentación y transportación, entre otros, caracterizados por ser contrataciones a título personal de cada docente, que deben ser cubiertos con recursos presupuestarios como parte de los costos totales del servicio académico que lleven a cabo, y de los cuales deben presentar la justificación correspondiente y su comprobación;
Que el 31 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, entre los que se encuentran los órganos autónomos federales como la Fiscalía General de la República;
Que de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que los entes públicos aplicarán, entre las cuales destaca el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, que en su numeral Primero, apartado C, inciso b) prevé la posibilidad de que, con base en sus necesidades, los entes públicos generen Partidas Específicas;
Que en unidad y coherencia con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las demás disposiciones aplicables, para el debido registro presupuestario y contable en la Clasificación por Objeto de Gasto, se requiere prever de manera expresa, en la apertura de la Partida Específica: "12101 Honorarios", las erogaciones de expensas en que pueden incurrir los prestadores de servicios profesionales.
Que así como los honorarios derivados de los contratos por la prestación de servicios profesionales con personas físicas se encuentran previstos en el Código Civil Federal, también están las expensas que se puedan generar, como son los gastos de alimentación, hospedaje, transportación y otros, los cuales deben estipularse en el contrato, destacando que el importe de dichas expensas no será acumulable a los ingresos conforme lo determina la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Que los ingresos por concepto de honorarios derivados de la prestación de servicios profesionales con personas físicas se asimilan a salarios, por lo que están gravados por el Impuesto sobre la Renta, conforme a lo previsto en las fracciones IV y V del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de modo que los entes públicos al celebrar los contratos respectivos tienen la obligación de determinar, retener y enterar el impuesto referido ante la autoridad tributaria en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Cabe señalar que los ingresos asimilados a salarios no causan Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
Que, como se advierte en cumplimiento a su objeto, el Instituto Nacional de Ciencias Penales desarrolla programas académicos para proporcionar los servicios de enseñanza superior, investigación y de capacitación técnica y profesional, así como actividades inherentes, que por sus propias características requieren disponer del régimen de honorarios de servicios profesionales con personas físicas. Desde el punto de vista presupuestario, tales funciones académicas se asocian a los servicios personales por representar una mejor alternativa costo-efectividad, en comparación con la ocupación de una plaza permanente, lo que permite al Instituto Nacional de Ciencias Penales gestionar de manera óptima su dinámica operativa y, en última instancia, proveer sus servicios y actividades a la función que tiene legalmente encomendada, y
Que la materia objeto del presente Instrumento jurídico se ubica en la competencia de la Oficialía Mayor, por lo que se deberá tomar en cuenta, en lo conducente, lo dispuesto en los Lineamientos que Regulan los Márgenes de Autonomía de Gestión del Instituto Nacional de Ciencias Penales en las Materias Competencia de la Oficialía Mayor, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2023.
En razón de lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS
Objeto
1.     Regular la contratación de la prestación de los servicios profesionales con personas físicas por conceptos de honorarios asimilables a salarios, con cargo al presupuesto de servicios personales.
       Quedan excluidas del presente instrumento la contratación de la prestación de servicios profesionales que se clasifican en el capítulo de gasto de servicios generales del Clasificador por Objeto de Gasto, y que están regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ámbito de aplicación
2.     Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Definiciones
3.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Expensas: A las erogaciones que puedan originarse en los contratos de prestación de servicios profesionales, consistentes en transportación, hospedaje, alimentación, materiales académicos y otros, a realizar por las personas físicas profesionistas que prestan sus servicios independientes al Instituto Nacional de Ciencias Penales, previstos en el Código Civil Federal;
II.     Honorarios: A la retribución económica pactada en favor del prestador de servicios profesionales por la prestación de los servicios estipulados en el contrato, aceptando por pagar el impuesto en los términos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual no estará sujeta a los descuentos y aportaciones de seguridad social por no existir entre dicho prestador de servicios profesionales y el Instituto Nacional de Ciencias Penales relación laboral alguna;
III.    Instituto: Al Instituto Nacional de Ciencias Penales, y
IV.   Prestador de servicios profesionales: A las personas físicas, como profesionistas o técnicos que cuenten con título y cédula profesional, o técnico con constancia respectiva y currículum de probada experiencia; perito con acreditación, y experto en áreas especializadas con currículum de probada experiencia.
Programación y presupuestación
4.     La programación y presupuestación de las contrataciones por prestación de servicios profesionales con personas físicas se realizará en la partida genérica del Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, conforme a lo siguiente:
       "121 Honorarios asimilables a salarios: asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de Honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales".
       Para efectos de la partida específica, se tomará la 12101, que está incorporada en los sistemas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
5.     En la etapa de elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos, el Instituto deberá incorporar las previsiones correspondientes a la partida específica 12101 Honorarios, para la contratación de servicios profesionales, con la finalidad de que éstos queden comprendidos dentro de la asignación global de servicios personales del Presupuesto de Egresos del Ramo 49 Fiscalía General de la República. Las previsiones de recursos incluirán las correspondientes a las Expensas.
Ministración y ejercicio
6.     Corresponderá al Instituto realizar directamente el ejercicio de los recursos ministrados con cargo a su presupuesto autorizado, quedando bajo su responsabilidad la guarda, custodia y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, en términos de las disposiciones aplicables y para los efectos a que haya lugar.
7.     Únicamente se podrá contratar a Prestadores de servicios profesionales por Honorarios, con
personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, cuando el Instituto cuente con el presupuesto autorizado respectivo.
Comprometido, devengado y pago
8.     Procederá el pago de Honorarios al Prestador de servicios profesionales una vez que se cuente con el documento justificativo del devengo en términos de lo estipulado en el contrato, el cual acredita el momento del presupuesto comprometido.
       Para efectos de las Expensas, se considerarán simultáneamente los momentos del comprometido y devengado, cuando se formalice el contrato de prestación de servicios profesionales. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el número XIII del Acuerdo por el que se Emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, órgano rector de la Contabilidad Gubernamental.
Expensas
9.     Las erogaciones por concepto de Expensas, cuando se originen deberán estar expresamente estipuladas en el contrato de prestación de servicios profesionales, en cláusula por separado a la de retribución de Honorarios, las cuales se cubrirán con los recursos del presupuesto autorizado en la partida señalada en el numeral 4 del presente Instrumento, y comprenderán los costos de transportación aérea en tarifa de clase económica, terrestre por autobús o en vehículo particular proporcionado por el propio Prestador de servicios profesionales; así como los correspondientes al hospedaje, alimentación u otros, por cuota fija diaria, que será cubierta directamente por el Instituto, y en todos los casos se deberá contar con la factura respectiva a nombre del Instituto. Lo anterior, conforme a la tabla de cuotas previstas en el Anexo 1 del presente instrumento.
       Sólo se podrán cubrir los costos de transportación aérea o terrestre cuando el traslado tenga origen fuera de la zona metropolitana o conurbada de la Ciudad de México.
       Tratándose del traslado con vehículo particular, los costos por peaje y combustibles se cubrirán por cuota determinada, debido al kilometraje a recorrer entre el origen y destino, y el retorno. Para tales efectos, el Instituto llevará un control detallado por cada Prestador de servicios profesionales, que constituirá parte de la documentación justificativa y comprobatoria.
10.   A fin de facilitar la operatividad académica, el Instituto podrá llevar a cabo la compra de los boletos de transportación aérea a nombre del Prestador de servicios profesionales. En el caso del hospedaje y la alimentación, el Instituto podrá realizar la reservación y pago anticipado a nombre del Prestador de servicios profesionales. En los tres casos se deberán proporcionar las facturas correspondientes a nombre del Instituto.
       Para los efectos anteriores, el Instituto deberá atender los criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad y racionalidad previstos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
       Los boletos de transportación, así como las facturas referidas, formarán parte de la documentación justificativa y comprobatoria.
Gastos
11.   En caso de ser necesario, y con el propósito de facilitar la realización de las actividades académicas por parte del Prestador de servicios profesionales, se podrán realizar gastos menores por concepto de materiales educativos, impresos, o accesorios para formatos digitales, entre otros, a través del fondo rotatorio, debiéndose llevar el control de esas compras con su correspondiente justificación y comprobación para cada Prestador de servicios profesionales. En todos los casos los materiales, suministros o servicios en la categoría de Gastos, serán a favor del Instituto.
De los Honorarios
12.   Cuando el Instituto celebre contratos de prestación de servicios profesionales por Honorarios, deberá observar lo siguiente:
I.     Contar con el presupuesto autorizado en la partida de Honorarios;
II.     Garantizar que, en todos los casos, el monto mensual bruto que se pacte en los contratos, por concepto de Honorarios, no podrá rebasar los límites máximos establecidos en el catálogo de actividades y tabuladores del Anexo 2 del presente instrumento.
       El catálogo de actividades y tabuladores se podrá modificar o adicionar, para ampliar la cobertura de las actividades o actualizar los montos de las tarifas, previa autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor.
III.    Verificar que la retribución pactada se establezca bajo el concepto de Honorarios en el contrato correspondiente, de modo que sea congruente con los servicios pactados en el mismo.
IV.   Pagar el importe bruto del tabulador correspondiente al Prestador de servicios profesionales, y determinar, retener y enterar el Impuesto sobre la Renta.
V.    Realizar o cubrir el pago de las Expensas por concepto de costos de transportación aérea o terrestre, hospedaje, alimentación, y materiales, entre otros.
VI.   Cubrir el pago de los Honorarios que realizará el Prestador de servicios profesionales con cargo al presupuesto de servicios personales, sin que constituya un pago por nómina de servidores públicos.
VII.   Asegurar que la prestación de los servicios profesionales con cargo a la partida 12101 Honorarios, se llevará a cabo de manera temporal, independiente y no subordinada, de modo que no existirá ninguna relación de carácter laboral entre el Prestador de servicios profesionales y el Instituto, y tal condición se deberá prever expresamente en el contrato.
VIII.  Verificar que, en la estructura orgánica y funcional, o plantilla de personal del Instituto, no se cuente con servidores públicos que presten los servicios que se requieran contratar bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales por Honorarios.
IX.   Contar con la manifestación bajo protesta de decir verdad del Prestador de servicios profesionales de que no se encuentra sujeto a conflicto de intereses por la prestación de servicios profesionales por Honorarios.
X.    Que la vigencia de los contratos no exceda, en ningún caso, del 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se celebren.
13.   Dado que los contratos de prestación de servicios profesionales por Honorarios se encuentran sujetos a la legislación civil federal, deberán consignar expresamente que la realización o prestación de los servicios objeto del contrato no tienen naturaleza de servicios subordinados, de modo que no deberán contener cláusulas de las que se pueda presumir la existencia de una relación de carácter laboral entre el Instituto y el Prestador de servicios profesionales.
14.   Es responsabilidad del Instituto observar a cabalidad las disposiciones específicas que aplican para este tipo de contratos, y que sean establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal en el cual sean celebrados dichos contratos, así como en las disposiciones federales en materia fiscal.
Elementos del Contrato
15.   El contrato deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
I.     Denominación: Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con Personas Físicas por Honorarios Asimilables a Salarios.
II.     Objeto: Describir de manera detallada el servicio que se proporcionará, el cual podrá ser una actividad, materia o producto determinado.
III.    Forma de prestar los servicios: Deberán ser proporcionados de manera personal e independiente, ajustándose a los planes y programas de estudio establecidos por el Instituto.
IV.   Lugar: Señalar el domicilio en donde se impartan las cátedras o clases, cuando se trate de la modalidad presencial a grupos de estudiantes.
V.    Vigencia: Deberá establecerse el plazo o duración con fechas determinadas o con fecha específica.
       Se podrá modificar a petición de cualquiera de las partes, previo intercambio de escritos de solicitud y aceptación.
VI.   Base de cálculo de los honorarios. Establecer por hora clase o producto determinado, u otro cuando aplique, conforme al catálogo de actividades y tabuladores.
VII.   Monto total de pago de los honorarios. Expresar en términos del monto bruto.
VIII.  Plazo de pago. Establecer el pago en forma mensual o único al término de la vigencia.
IX.   Forma de pago. Se realizará por depósito o transferencia electrónica, conforme a los datos que proporcione el Prestador de servicios profesionales, siendo que por excepción, se podrá emitir cheque a nombre del beneficiario.
X.    Expensas. Sólo en los casos previstos en el numeral 9 del presente instrumento, se establecerán las Expensas que deban formar parte del contrato, conforme a la tabla de cuotas, que se establezcan.
XI.   Devengado del servicio. Se señalará de manera expresa el entregable, tales como: el informe de actividades, la lista de asistencia o cualquier otro sustento de la actividad académica realizada, conforme al catálogo de actividades y tabuladores, que se establezcan.
XII.   El Instituto deberá, invariablemente, determinar, retener y enterar el Impuesto sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables.
XIII.  El Instituto sólo podrá cubrir como contraprestación por los servicios profesionales prestados el monto de los Honorarios pactados en los contratos.
Modelo de contrato
16.   Para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales por Honorarios, el Instituto deberá utilizar el modelo de contrato en el Anexo 3 de los presentes Lineamientos.
Transparencia
17.   Una vez formalizados los contratos, se deberán registrar en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia. Dicha información deberá actualizarse por lo menos cada tres meses en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
18.   El Instituto difundirá en su respectiva página electrónica de Internet, lo siguiente:
I.     El nombre del Prestador de los Servicios;
II.     Los servicios materia del contrato;
III.    El monto total bruto de los Honorarios en el contrato, y cuando corresponda, el monto mensual bruto;
IV.   El origen de los recursos con que se cubran los Honorarios, y
V.    La vigencia del contrato, precisando la fecha de inicio y de terminación y, en su caso, las causas de terminación o rescisión.
Clasificación del Objeto de Gasto
19.   Para el efecto de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, del Consejo Nacional de Armonización Contable, se apertura la partida específica "12101 Honorarios", la cual deberá formar parte del Clasificador por Objeto de Gasto de la Fiscalía General de la República, y será la siguiente:
       "12101 Honorarios. Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios y, en su caso, las expensas deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas civiles, fiscales y demás aplicables, así como a las específicas que emita la persona titular de la Oficialía Mayor. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el concepto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios."
Interpretación y casos no previstos
20.   La persona titular de la Oficialía Mayor, interpretará las disposiciones contenidas en el presente instrumento, y resolverá los casos no previstos.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para el presente ejercicio fiscal se podrán ejercer los recursos previstos en el presupuesto autorizado del concepto de Honorarios a partir del 1 de enero.
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2024.- El Oficial Mayor, Lic. Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.
ANEXO 1
EXPENSAS
El pago de expensas nacionales diarias a los profesionales docentes será de conformidad con el cuadro siguiente:
CUOTAS DIARIAS DE EXPENSAS NACIONALES
EXPENSAS
CUOTA
UNIDAD DE MEDIDA
Hospedaje
$           730.00
Pernocta
Alimentos
$           390.00
Día (3 comidas)
Traslados
$           785.00
Taxis
TOTAL
$         1,905.00
 
Traslados en auto propio
$         1,030.00
Peaje y combustible
 
 
 
Pasaje aéreo
Tarifa económica
Redondo
Pasaje terrestre
Tarifa económica
Redondo
 
El pago de expensas internacionales diarias a los profesionales docentes será de conformidad con el cuadro siguiente:
CUOTAS DIARIAS DE EXPENSAS EN EL EXTRANJERO
EXPENSAS
CUOTA
UNIDAD DE MEDIDA
Hospedaje, alimentos y traslados en dólares.
460 dólares
Pernocta, 3 comidas diarias y taxis
Hospedaje, alimentos y traslados en euros.
460 euros
Pernocta, 3 comidas diarias y taxis
 
 
 
Pasaje aéreo
Tarifa económica
Redondo
 
ANEXO 2

 

ANEXO 3
CONTRATO No. __________________.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, EN LO SUCESIVO "EL INACIPE", REPRESENTADO POR_____________(1)_____________, Y POR LA OTRA EL/LA C.____(2)________, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" Y QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.     DEL "INACIPE":
I.1    Que es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de la Fiscalía General de la República, que se encarga de impartir educación superior, capacitación técnica y profesional, realizar investigación académica, científica y tecnológica, contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública, además de participar en la capacitación y formación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del Servicio Profesional de Carrera, en apego al artículo 17, Cuarto y Quinto Transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2021.
I.2    Que __________(3)_________, en uso de las facultades de despacho y resolución de los asuntos, suscribe el presente Convenio, de conformidad con los artículos _________(4)_______del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
I.3    Que de acuerdo con sus necesidades y/o para el cumplimiento de su objeto, "EL INACIPE" requiere contratar a una persona física con conocimientos en ___________(5)____________ para ________(6)__________, por lo que, se ha determinado llevar a cabo la contratación de "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL".
I.4    Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL", en la partida Específica de gasto 121 "Honorarios asimilables a salarios", asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales.
I.5    Que este Contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2606 al 2615 del Código Civil Federal.
I.6    Que se cuenta con el presupuesto autorizado en la partida 121 "Honorarios asimilables a salarios" del presente ejercicio fiscal.
I.7    Que para los efectos del presente Contrato, se señala como domicilio el ubicado en Calle Magisterio Nacional, número 113, Colonia y Demarcación territorial Tlalpan, Código Postal 14000, en la Ciudad de México.
I.8    Que "EL INACIPE" cumplirá con lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I.9    Que "EL INACIPE" cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) INC 960412L26 otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.     DE "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL":
II.1   Que es de nacionalidad ________(7)_______ en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley; que cuenta con el título profesional correspondiente, los conocimientos y con la experiencia necesaria para prestar los servicios profesionales requeridos por "EL INACIPE".
II.2   Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes _________(8)______________, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con la Clave Única de Registro de Población: _______(9)_____________.
II.3   Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene conflicto de Interés, ni impedimento legal para realizar la prestación de servicios profesionales objeto del presente Contrato.
II.4   Que, para los efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en: ________(10)_____________, correo electrónico ___(11)________ y número telefónico _____(12)__________.
II.5   Que conoce y comprende el contenido, alcance y efectos de las disposiciones relativas a la prestación de los servicios profesionales requeridos por el "EL INACIPE".
III. DECLARAN "LAS PARTES":
III.1 Que conocen, el contenido, alcance y efectos de los Lineamientos para la contratación de la prestación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios con personas físicas, con cargo al presupuesto servicios personales, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha _______(13)___________. Anexo I
III.2 Que es voluntad de "LAS PARTES" la celebración del presente Contrato, el cual para el cumplimiento de su objeto se sujetará a los términos del presente instrumento, así como al catálogo de actividades y tabuladores fijados por "EL INACIPE"; así mismo, reconocen expresamente que no existe dolo, error, o coacción alguna de alguna de "LAS PARTES".
III.3 Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen, así como su capacidad contractual, y sujetan el presente Contrato al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO "EL INACIPE" encomienda a "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL", y ésta se obliga a realizar personalmente de forma temporal, independiente y no subordinada la prestación de los servicios profesionales consistentes en ________(14)______________, los cuales tendrán una vigencia de _____(15)_______.
Así mismo, "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" se obliga a realizar todas las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de este Contrato, en acatamiento a las disposiciones que rigen los servicios requeridos por el "EL INACIPE".
En ejecución del objeto de este Contrato "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" deberá realizar la prestación de los servicios en la forma, términos y condiciones descritos en el objeto de este Contrato, así como el informe que deberá rendir al concluir las actividades y que de manera específica se precisan en el formato de actividades, el cual forma parte del presente instrumento. Anexo II.
SEGUNDA. "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" se obliga a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia de su parte se causaren.
TERCERA. "EL INACIPE" cubrirá a "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" por concepto de sus honorarios, la cantidad resultante de aplicar al objeto de este Contrato el catálogo de actividades y tabuladores precisado en la declaración III.2 de este Contrato, mediante _________(16)_____________ (pagos mensuales o único), hasta por un monto total de $____(17)________________).
"LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" está de acuerdo en que "EL INACIPE" le determine, retenga y entere el impuesto correspondiente, en los términos señalados en el capítulo I del
título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Así mismo, el pago deberá realizarse en moneda de curso legal o a través de pago electrónico o excepcionalmente mediante cheque nominativo, según sea determinado por "EL INACIPE", obligándose "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" a señalar, en su caso, el número de cuenta e institución bancaria en que se le deberán transferir los fondos correspondientes a su pago.
CUARTA. El presente Contrato tendrá una vigencia del _____(18)_________ de (19).
Concluida la vigencia del presente Contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de aviso previo. Por lo que para prorrogarse deberá existir acuerdo por escrito entre "LAS PARTES", previo a la terminación de la vigencia del Contrato.
QUINTA. En los casos en que se originen erogaciones por concepto de Expensas, estas serán cubiertas por "EL INACIPE" de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2609 y 2610 del Código Civil Federal y 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. y en los términos y condiciones que se establecen en los LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS CON PERSONAS FÍSICAS, CON CARGO AL PRESUPUESTO SERVICIOS PERSONALES, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha ___(20)_____.
Que en relación con el contenido del párrafo que antecede, "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" manifiesta su conformidad respecto a que las erogaciones por Expensas comprenderán los costos de transportación área en tarifa de clase económica, terrestre por autobús o en vehículo particular proporcionado por la persona misma, así como los correspondientes al hospedaje, alimentación u otros, por cuota fija diaria, que será cubierta directamente por el "EL INACIPE", y que en todos los casos se deberá contar con la factura respectiva a nombre de "EL INACIPE".
Para los efectos del párrafo anterior, "EL INACIPE" cubrirá $________(21)________ con motivo de los costos de transportación ________(22)________ viaje redondo, así como la cantidad de $_____(23)________ por concepto de Expensas para cubrir las erogaciones correspondientes a hospedaje, alimentación u otros, a razón de cuota fija diaria, de conformidad con los tabuladores emitidos para tal efecto por "EL INACIPE".
SEXTA. "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la realización de la actividad académica objeto de este Contrato, ni la información que "EL INACIPE" le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente Contrato, dicha obligación deberá permanecer aun agotada la vigencia de la contratación, y para el caso de incumplimiento, la institución se reserva el derecho de ejercer las acciones Legales, ya sean de naturaleza Civil, Penal, Administrativa o de cualquier otra índole que resulten procedentes. "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" se obliga a cumplir con la legislación aplicable en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, transparencia y protección de datos personales que resulte aplicable.
Las obligaciones a que se refieren el párrafo anterior surtirán efectos a partir de la firma, entrega o conocimiento de la documentación y firma del presente instrumento y tendrá vigencia aun después de concluida la relación principal entre "LAS PARTES", por un periodo de 1 (un) año, contados a partir de la fecha de terminación de dicha relación, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses descritos.
SÉPTIMA. "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" reconoce que en caso de que se crearan o desarrollaran obras protegidas en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor corresponderá a "EL INACIPE" la titularidad de los derechos patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
OCTAVA. "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato.
NOVENA. "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" comunicará a "EL INACIPE" cualquier hecho o circunstancia que por virtud de la actividad académica pudieran afectar o causar perjuicio a la misma.
DÉCIMA. "EL INACIPE", podrá rescindir el presente Contrato por cualquiera de las siguientes causas imputables a "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL":
a)    Por realizar la actividad académica de forma deficiente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente Contrato;
b)    Por no observar la reserva y confidencialidad debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de su actividad académica;
c)     Por suspender injustificadamente la actividad académica;
d)    Por negarse a informar a "EL INACIPE" sobre la actividad académica y su resultado;
e)    Por impedir el desempeño normal de labores de "EL INACIPE" durante la realización de la actividad;
f)     Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato y la normatividad interna de "EL INACIPE";
g)    Por incurrir en faltas de probidad en el desempeño de sus actividades académicas o engañe a "EL INACIPE", al haber argumentado conocimientos o habilidades de los cuales carece y éstos sean necesarios para el cumplimiento del servicio, y
h)    Por inobservancia de la normatividad aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. "EL INACIPE" en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para él, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" con una anticipación de tres días naturales. En todo caso, "EL INACIPE" deberá cubrir los honorarios, expensas y gastos que correspondan con motivo de la realización de la actividad académica o el servicio devengado conforme a los lineamientos señalados en la declaración III.1 de este Contrato.
Asimismo "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" podrá dar por concluido de manera anticipada el presente Contrato, previo aviso que realice a "EL INACIPE" con una anticipación de quince días naturales, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no se diere este aviso con la oportunidad convenida.
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente cumplir con el objeto o las obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" reconocen que "EL INACIPE" no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor de "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL", y por tal motivo, "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" reconoce que no le son aplicables a la relación contractual que surge del presente instrumento, los artículos 1º y 8º de la Ley Federal del Trabajo, 2º y 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que no será considerado como trabajador para los efectos legales, y que por tal motivo carece del derecho a obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DÉCIMA CUARTA. De conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa a "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" que todos los datos personales proporcionados a través de su currículum vitae, documentación necesaria para el Registro Único de Docentes (RUD) y los obtenidos como consecuencia de la relación contractual con "EL INACIPE", forman parte de datos de carácter personal de estricta confidencialidad, haciendo de su conocimiento mediante el presente Contrato que el responsable del tratamiento de esos ficheros es "EL INACIPE", su uso será para la gestión de los procesos de pago, trámites ante las instancias que por disposición de las leyes mexicanas deban hacerse a través de éste, aspectos de recursos humanos internos y servicios generales. Al otorgar "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" esta información a "EL INACIPE" y signar el presente Contrato, acepta y está de acuerdo con los anotados tratamientos. Así mismo, "LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PROFESIONAL" acepta conocer la facultad y ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a "EL INACIPE".
DÉCIMA QUINTA. "LAS PARTES" aceptan que todo lo no previsto en el presente Contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" y sabedoras de su contenido, alcance y efectos legales, se firma el mismo por triplicado, al calce y al margen en todas sus fojas útiles, en la Ciudad de México, el día _____(24)_______del año (25).
 
POR "EL INACIPE"
(26)
 
POR "LA PERSONA PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES"
(27)
 
 
 
POR EL ÁREA JURÍDICA DEL INACIPE
C. (28)
INSTRUCTIVO DE LLENADO
1.     Nombre del representante del INACIPE o de quien firma en suplencia de la Persona Titular de la Dirección General.
2.     Nombre completo del profesionista, técnico, experto o perito.
3.     Nombre y cargo de quien suscribe el Contrato en representación del INACIPE
 
4.     Artículos y disposición normativa con la que se apoya la competencia para suscribir el Contrato.
5.     Ciencia Jurídica Penal o relacionado con la misma.
6.     Motivo de contratación: Impartición de asignatura, aplicación de exámenes, participar como sinodal, técnica de investigación, etc.
7.     Nacionalidad de la persona prestadora del servicio profesional.
8.     RFC de la persona prestadora del servicio profesional.
9.     CURP de la persona prestadora del servicio profesional.
10.   Domicilio de la persona prestadora del servicio profesional.
11.   Correo electrónico de la persona prestadora del servicio profesional.
12.   Número telefónico de la persona prestadora del servicio profesional.
13.   Fecha de publicación en el DOF de los Lineamientos para contratación
14.   Descripción del servicio contratado, en su caso, incluir lugar de realización, modalidad, duración o producto obtenido.
15.   Vigencia, en su caso, señalar el periodo que comprenderá la actividad a desarrollar.
16.   Pago único, en su caso, el número de pagos que se deban realizar.
17.   Monto total de la erogación por concepto de honorarios asimilables a salarios.
18.   Vigencia del Contrato, precisar la fecha, en su caso, el periodo que corresponda, es decir, del mes y año que corresponda.
19.   Precisar el año que corresponda. Ejemplo 2024.
20.   Precisar día mes y año de publicación en el DOF
21.   Precisar el monto total del costo de transportación viaje redondo.
22.   Precisar el medio de transporte, esto es, si será por vía área, terrestre por autobús o en vehículo particular proporcionado por la persona prestadora del servicio profesional.
23.   Precisar el monto total de las erogaciones a razón de cuota fija diaria por concepto de hospedaje, alimentación u otros
24.   Día y mes de celebración del Contrato.
25.   Año de celebración del Contrato. Ejemplo 2024.
26.   Nombre, cargo y fundamento en que se apoya la persona para acreditar la calidad que ostenta firmar.
27.   Nombre de la persona prestadora del servicio profesional.
28.   Nombre y cargo de la persona responsable del área jurídica del INACIPE.
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