ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba modificar el diverso INE/CG51/2024, con el fin de sustituir a la persona custodia número 5 de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en módulos receptores de votación, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG447/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA MODIFICAR EL DIVERSO INE/CG51/2024, CON EL FIN DE SUSTITUIR A LA PERSONA CUSTODIA NÚMERO 5 DE LA LLAVE CRIPTOGRÁFICA QUE PERMITIRÁ EL DESCIFRADO DE LOS VOTOS DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EMITIDOS A TRAVÉS DE LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET Y LA MODALIDAD ELECTRÓNICA PRESENCIAL EN MÓDULOS RECEPTORES DE VOTACIÓN, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024
GLOSARIO
Anexo 21.2 del RE
Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
AEC
Acta de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en módulos receptores de votación en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
CCOE
Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CVMRE
Comisión Temporal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Llave criptográfica
Pareja de claves (llave de la elección y llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía.
LNE-Extranjero
Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero.
MEC Electrónica
Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en módulos receptores de votación en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
MRV
Módulos Receptores de Votación.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
Personas custodias
Personas encargadas de resguardar la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
PIT-VMRE
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SIVEI
Sistema del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
USB criptográfica
Dispositivo de seguridad utilizado para almacenar información confidencial de manera cifrada, y que permite acceder a dicha información únicamente si se conoce la contraseña utilizada para proteger la información.
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática.
UTTyPDP
Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
ANTECEDENTES
1.     Modificaciones al RE y emisión de los Lineamientos del voto electrónico por internet. El 9 de mayo de 2022, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG346/2022, aprobó las modificaciones al RE, en materia de voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero; así como, la aprobación y publicación de su Anexo 21.2, relativo a los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
2.     Cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de julio de 2022, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG584/2022, aprobó el acuerdo por el que se dio cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de junio de 2022 por la Sala Superior del TEPJF en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-141/2022, respecto del Acuerdo INE/CG346/2022, que a la letra prevé "siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales para tal efecto".
3.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia recaída en el expediente número SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de, entre otros aspectos, la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto, esto es, además del voto postal y electrónico, el voto presencial, al menos de manera piloto en el PEL22-23.
4.     Aprobación del modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero. El 19 de octubre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, este Consejo General aprobó el Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero, para los PEL22-23.
5.     Aprobación de planes integrales y calendarios del PEF23-24 y los PEL Concurrentes. El 20 de julio de 2023, mediante acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario del PEF23-24, a propuesta de la JGE, así como el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los PEL Concurrentes con el PEF23-24, respectivamente.
6.     Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero para los PEL22-23. El 18 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria de este Consejo General, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero presentó el Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero para los PEL22-23.
7.     Aprobación del PIT-VMRE. El 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG507/2023, este Consejo General aprobó el PIT-VMRE.
8.     Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero. El 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG519/2023, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero para el PEF23-24 y los PEL Concurrentes, así como sus anexos.
9.     Inicio del PEF23-24 y los PEL Concurrentes. El 7 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria de este Consejo General, dio inicio el PEF23-24 y, a partir de esa misma fecha, dieron inicio los PEL Concurrentes con el PEF23-24 en las entidades federativas, de conformidad con su legislación local; en específico, para que las mexicanas y los mexicanos en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Senadurías, así como las Gubernaturas de las entidades federativas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ente otros cargos de elección popular, siempre que así lo determinen las Constituciones locales, bajo las modalidades de votación postal, electrónica por internet y electrónica presencial en MRV.
10.   Integración de la CCOE y creación de la CVMRE. El 8 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CG532/2023, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, la integración de la CCOE, así como la creación de la CVMRE, con vigencia hasta la conclusión del PEF23-24.
11.   Programa de Trabajo de la CVMRE. El 18 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CVMRE01/01SO/2023, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo y calendario de sesiones, y acordó presentarlo al Consejo General para su aprobación, la cual fue efectuada en sesión ordinaria del 20 de septiembre del mismo año.
       En el punto tercero del acuerdo en cita, la CVMRE ratificó, entre otros instrumentos, el PIT-VMRE, aprobado mediante Acuerdo INE/CG507/2023, como uno de los documentos rectores que estructuran los ejes temáticos, actividades y entregables del Programa de Trabajo de la propia CVMRE.
12.   Diseño de la boleta electoral electrónica y demás documentación electoral para el VMRE. El 23 de octubre de 2023, en sesión extraordinaria de la CVMRE, se presentó el diseño de la boleta electoral electrónica y demás documentación para el VMRE bajo la modalidad electrónica por internet y modalidad electrónica presencial en MRV para el PEF23-24 y los PEL Concurrentes.
13.   Aprobación del Modelo de Voto Presencial. El 26 de octubre de 2023, mediante Acuerdo INE/CG590/2023, este Consejo General aprobó el Modelo de Voto Presencial, así como su cronograma de actividades.
14.   Aprobación de la boleta electoral electrónica y demás documentación electoral para el VMRE. El 27 de octubre de 2023, mediante Acuerdo INE/CCOE/007/2023, la CCOE aprobó los formatos únicos de la boleta electoral electrónica y de la demás documentación electoral que se utilizará para el VMRE bajo las modalidades electrónica por internet y electrónica presencial en MRV en los PEL Concurrentes con el PEF23-24.
       Por su parte, el 3 de noviembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CG603/2023, este Consejo General aprobó el diseño de la boleta electoral electrónica y de la demás documentación electoral que se utilizará para el VMRE bajo las modalidades electrónica por internet y electrónica presencial en MRV en el PEF23-24.
15.   Incorporación del Estado de México al proyecto del VMRE. El 22 de noviembre de 2023, mediante Resolución INE/CG621/2023, este Consejo General incorporó al Instituto Electoral del Estado de México a las actividades de planeación, preparación, organización e instrumentación del VMRE, a fin de que la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero pueda emitir su sufragio para Diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el PEL24 del Estado de México, a efectos de dar respuesta al oficio IEEM/SE/7561/2023, en relación con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el expediente JDCL/83/2023, en el que se mandató a dicho OPL a diseñar e implementar acciones afirmativas a favor de la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero.
       De igual manera, este órgano superior de dirección resolvió que le serán aplicables al OPL del Estado de México todas las determinaciones previstas en la normatividad vigente y los acuerdos en la materia aprobados por este Consejo General y otros órganos del INE, así como los términos de la adenda que se efectúe al Convenio de Colaboración.
16.   Designación de las personas custodias de la Llave criptográfica. El 25 de enero de 2024, mediante Acuerdo INE/CG51/2024, en el punto primero, este Consejo General designó a las cinco personas custodias de la llave criptográfica; entre ellas, a la C. Ivette Alquicira Fontes, Directora de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la UTTyPDP del INE como custodia número 5.
       En el punto tercero del acuerdo precitado, este Consejo General determinó el procedimiento en el supuesto de que alguna de las personas designadas, por cualquier situación extraordinaria, no pudiera llevar a cabo las actividades previstas en el Anexo 21.2 del RE, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y de cómputo y resultados, conforme a lo siguiente:
I.     Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica y una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área a la que pertenece deberán informar a la Presidencia de la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos.
17.   Aviso sobre la sustitución de la persona custodia de la llave criptográfica designada. El 5 de abril de 2024, mediante oficio INE/UTTyPDP/0097/2024, la Encargada del Despacho de la UTTyPDP, Mtra. María del Carmen Urías Palma, informó a la Presidencia de la CVMRE sobre la designación de la C. Blanca Estela Carrillo Sánchez en sustitución, por motivos de salud, de la C. Ivette Alquicira Fontes, en representación de esa Unidad Responsable del INE como persona custodia número 5 de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos; lo anterior, en los siguientes términos:
"[...] Me refiero al oficio INE/UTTyPDP/012/2024 dirigido al Director de Seguridad y Control Informático de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, mediante el cual la entonces Encargada del Despacho de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales designó a la persona custodia de la llave criptográfica para el desarrollo de las actividades vinculadas con la implementación del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (SIVEI).
Con posterioridad, mediante oficio INE/UTTyPDP/0084/2024, me permití designar a otra persona, en sustitución de la primera funcionaria quien, por motivos de salud no le sería posible atender la totalidad de las actividades previstas para este fin.
Por lo anterior, refrendo la designación de la funcionaria cuyos datos comparto a continuación:
·   Nombre: Blanca Estela Carrillo Sánchez
·   Cargo: Subdirectora de Gobierno de Datos Personales
·   Correo: blanca.carrillo@ine.mx [...]"
[Énfasis añadido]
18.   Aprobación del proyecto de Acuerdo por la CVMRE. El 15 de abril de 2024, mediante Acuerdo INE/CVMRE18/04SE/2024, la CVMRE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba modificar el diverso INE/CG51/2024, con el fin de sustituir a la persona custodia número 5 de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los VMRE emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en MRV para el PEF23-24 y los PEL23-24.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.     Este Consejo General es competente para modificar el diverso INE/CG51/2024, con el fin de sustituir a la persona custodia número 5 de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los VMRE emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en MRV, para el PEF23-24 y los PEL23-24, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, incisos a) y b), numeral 7 de la CPEUM; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), 34, 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) y, párrafo 3; 207; 329; 347 de la LGIPE; numerales 9, fracción I; 14, fracción ,16 y 17 del Anexo 21.2 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 101, numerales 4, fracciones I, II y III, y 5; 102 del RE; así como la actividad 4.10.1.2. del PIT-VMRE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
1.     De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
       A su vez, en términos del apartado B, inciso a) y b) de la citada disposición constitucional, corresponde al INE, para los PEF y los PEL, la preparación de la jornada electoral.
2.     De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEF y PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3.     A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
4.     En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
5.     Según lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, entre otros cargos de elección popular, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados.
De acuerdo con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 329 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE
A su vez, el párrafo 3 de la citada disposición indica que el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
6.     El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
7.     Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa) y bb) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, corresponde a la DERFE las siguientes atribuciones:
a)   Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNE-Extranjero; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b)   Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c)   Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
8.     A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, incisos w) e y) del RIINE, la UTSI tendrá, entre otras atribuciones, la correspondiente a proponer e instrumentar la instalación y dispositivos con acceso para el voto electrónico de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero; así como, las demás que le confiera el propio RIINE y otras disposiciones aplicables.
9.     Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El párrafo 4 del RE de mismo articulado, menciona la implementación y ejecución del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet será responsabilidad del INE cuando se trate de, entre otras, la elección de Presidencia de la República, la Elección de Senadurías, la Elección de Gubernatura y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como otros cargos de elección popular, siempre y cuando la Constitución de la entidad federativa correspondiente prevea el voto de las y los Mexicanos Residentes en el extranjero.
El párrafo 6 del artículo en mención señala que, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por internet.
10.   Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del RE, señala que, para el VMRE, este Consejo General emitirá los lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNE-Extranjero, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del VMRE para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El párrafo 2 del artículo en comento establece que, en el caso de que se implemente la modalidad de voto de VMRE por vía electrónica, se deberá observar lo establecido en el Anexo 21.2 del RE.
El párrafo 6 del mismo artículo señala que, para los PEF y PEL, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales; el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, el sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar, siempre y cuando haya elegido esta modalidad para la emisión de su voto.
11.   El Artículo Transitorio Séptimo del RE, prevé que la modalidad de voto electrónico para mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero será aplicable en los procesos electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.
12.   Por su parte, conforme al numeral 1, fracción III, inciso h) del Anexo 21.2 del RE, la llave criptográfica es la pareja de claves (llave de la elección o del mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales y llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía.
13.   De conformidad con el numeral 9 del Anexo 21.2 del RE, en cada utilización del SIVEI, este Consejo General deberá acordar, entre otras cuestiones, la designación de las personas custodias de la llave criptográfica.
14.   Conforme a los numerales 21 y 22 del Anexo 21.2 del RE, para la preparación del SIVEI se llevarán a cabo las actividades protocolarias asociadas a la configuración del sistema, creación de la llave criptográfica, y la apertura del SIVEI, en los cuales se contará con la participación de, entre otras figuras, las personas custodias de la llave de apertura de votos, quienes llevarán a cabo el procedimiento establecido para la creación y resguardo de la llave de apertura de votos, con las medidas de seguridad que se determinen para garantizar su protección.
I.    Creación de la llave criptográfica.
El numeral 14 del Anexo 21.2 del RE señala que, el modelo operativo del SIVEI deberá constar, entre otras, de la fase relativa a la designación de las personas custodias y creación de la llave criptográfica.
Conforme al numeral 15 del Anexo 21.2 del RE, la fase de designación de las personas custodias y creación de la llave criptográfica corresponde al evento en el cual se genera la llave criptográfica que brinda seguridad a la información en el SIVEI durante su operación, evento que deberá ser atestiguado por un tercero con fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos nacionales y locales, según corresponda y, en su caso, de las candidaturas independientes.
De conformidad con el numeral 16 del Anexo 21.2 del RE, la llave de apertura de votos será dividida en cinco fragmentos, por lo que este Consejo General deberá designar a cinco personas que custodiarán cada fragmento de dicha llave. La designación de las personas custodias de la llave criptográfica deberá observar el principio de paridad de género.
Las personas custodias de la llave de apertura de votos, deberán acreditar los siguientes requisitos:
I.    Contar con la ciudadanía mexicana;
II.   Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III.   No haber sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años;
IV.  No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; y,
V.   No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
En ese sentido, conforme al numeral 17 del Anexo 21.2 del RE, en el supuesto de que alguna de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro de dichos lineamentos, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados, se procederá conforme a lo siguiente:
I.    Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica y una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área a la que pertenece deberán informar a la Presidencia de la COVE o la Comisión respectiva (en adelante, la CVMRE). En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos.
II.   Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes y aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica, la persona titular del área o las áreas a las que pertenezcan informarán a la Presidencia de la CVMRE. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
III.   Si una vez creada la llave criptográfica alguna de las personas designadas no pudiera realizar las actividades correspondientes, los trabajos para llevar a cabo dichas actividades se realizarán con, al menos tres de las personas designadas, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave.
IV.  En caso de que no se alcance el número mínimo necesario para utilizar la llave de apertura de votos, la CVMRE resolverá lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
El numeral 23 del Anexo 21.2 del RE, señala que el INE, a través de la UTSI, convocará a un evento para llevar a cabo las actividades protocolarias de configuración del SIVEI, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI. Dichas actividades deberán ser atestiguadas por una
persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
II.   Custodia de la llave criptográfica.
El numeral 18 del Anexo 21.2 del RE, señala que cada fragmento de la llave de apertura de votos será almacenado en una USB criptográfica. Como resultado de la creación de la llave criptográfica que permitirá el cifrado y descifrado del VMRE emitido a través de la modalidad electrónica por internet se hará entrega de las USB criptográficas que contienen los fragmentos de la llave de apertura de votos a las personas que designe este Consejo General.
Dichas USB criptográficas serán resguardadas conforme a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto se determinen.
De conformidad con el numeral 19 del Anexo 21.2 del RE, una vez ejecutadas las actividades previstas en dichos lineamientos y en el protocolo de cómputo y resultados, las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada conforme al protocolo de creación de la llave criptográfica.
III.   Uso de la llave criptográfica.
De acuerdo con numeral 47 del Anexo 21.2 del RE, durante el protocolo de cómputo y resultados de los votos deberán estar presentes, al menos, tres de las cinco personas custodias de la llave de apertura de votos, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave, en caso de ausencia de alguna de ellas. También se contará con la presencia de una persona dotada de fe pública que atestiguará las actividades que se ejecuten, así como las personas representantes de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
De conformidad con los numerales 49 a 52 del Anexo 21.2 del RE, al término de la recepción del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet, se llevarán a cabo las actividades protocolarias para generar la o las AEC a través del SIVEI.
La Presidenta o el Presidente de la MEC Electrónica solicitará a la persona representante de UTSI llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados. La persona responsable de la autenticación y la persona operadora técnica realizarán las actividades correspondientes a la generación del AEC en el SIVEI.
Posteriormente, la persona representante de UTSI solicitará a las personas custodias la utilización de la llave de apertura de votos y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.
15.   Finalmente, de conformidad con la actividad 4.10.2.1 del PIT-VMRE, el 18 de mayo de 2024, se realizará la apertura del SIVEI acto protocolario en el cual se genera la llave criptográfica que brinda seguridad a la información en el SIVEI durante su operación, llave que se dividirá en 5 fragmentos y quedarán bajo el resguardo de las personas designadas como custodias de la llave criptográfica del SIVEI.
16.   Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera válidamente que este Consejo General se encuentra facultado para modificar el diverso INE/CG51/2024, con el fin de sustituir a la persona custodia número 5 de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en MRV, para el PEF23-24 y los PEL23-24.
TERCERO. Motivos para aprobar a la C. Blanca Estela Carrillo Sánchez en sustitución de la C. Ivette Alquicira Fontes, en representación de la UTTyPDP como persona custodia de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos.
1.     Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran aquellas relacionadas con la organización del PEF23-24 y los PEL Concurrentes, entre las que destacan las relativas a la emisión del VMRE, bajo las modalidades electrónica a través de internet y presencial en sedes en el extranjero, a través de MRV por medios electrónicos.
2.     Bajo esa premisa, el 2 de junio de 2024, se elegirá la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Senadurías, así como las Gubernaturas de las entidades federativas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, entre otros cargos de elección popular, siempre que así lo determinen las Constituciones locales de conformidad con el artículo 329 de la LGIPE, se contará con la participación de la ciudadanía residente en el extranjero en los PEL 2023-2024 en las siguientes entidades:
entidad
cargo de elección
popular
fundamento legal
Chiapas
Gubernatura
-     Artículo 22, párrafo 1, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
-     Artículo 7, párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Ciudad de México
Jefatura de Gobierno
-     Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
-     Artículos 1, 6, fracción I y 13, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Diputación Migrante
-     Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
-     Artículos 1, 4, 6, fracción I y 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Guanajuato
Gubernatura
-     Artículo 23, párrafo I, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
-     Artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Jalisco
Gubernatura
-     Artículo 6, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
-     Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Diputación de
representación
proporcional
-     Artículo 6, fracción II, incisos a) y e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
-     Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Estado de México
Diputaciones de
representación
proporcional
-     Artículo 10 del Código Electoral del Estado de México.
-     Sentencia del juicio JDCL/83/2023 del Tribunal Electoral del Estado de México.
-     Resolución INE/CG621/2023.
Morelos
Gubernatura
-     Artículo 14, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
-     Artículo 6, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Oaxaca
Diputación Migrante
-     Artículo 24, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
-     Artículos 2, fracción XIII Bis, 38, fracción LXVII, 173, párrafo 5, fracción IV, 271 y 272, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Puebla
Gubernatura
-     Artículo 324 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Yucatán
Gubernatura
-     Artículo 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
-     Artículos 1 y 16, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
3.     Por lo anterior, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en el PEF23-24 y los PEL Concurrentes, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, así como aquella originaria o con referencia a las entidades federativas anteriormente relacionadas que residen en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio en las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024, respectivamente.
4.     En ese orden de ideas, como parte de la implementación de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en MRV en el marco del PEF23-24 y los PEL23-24, para el cifrado y descifrado de los votos, resulta necesario contar con una llave de apertura de votos, que será resguardada por cinco personas que fungirán como custodias.
5.     Lo anterior es así, en atención a que, de acuerdo con las buenas prácticas en materia de implementación del voto electrónico, como las señaladas por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés),(1) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES por sus siglas en inglés),(2) a fin de mantener un proceso transparente que permita a las partes interesadas confiar en que la emisión del voto y el proceso de cómputo y resultados son legítimos, es necesario que la llave de apertura de votos sea dividida entre las entidades que defina la autoridad electoral.
6.     Cabe señalar que, de conformidad con las buenas prácticas en materia de criptografía, la fragmentación de la llave para su custodia por diferentes personas, se lleva a cabo mediante un algoritmo criptográfico conocido como "compartición de secretos de Shamir" para el que se recomienda que el número mínimo de personas custodias necesario para recuperar la llave de apertura de votos, sea de la mitad del total de personas custodias designadas más uno, con la finalidad de obtener un sistema robusto que garantice que la mayoría de las personas custodias esté conforme con la operación a realizar.
7.     Asimismo, existen propuestas de sistemas como "Pretty Good Democracy",(3) de la Universidad de Melbourne, y "Civitas",(4) de la Universidad de Cornell, que consideran la inclusión de entidades confiables para repartir los fragmentos de la llave a fin de dar confianza en el cómputo de resultados. En ambas propuestas, es posible observar que la responsabilidad del cómputo de votos no recae en una persona sino en un conjunto de personas a fin de incrementar la confianza en los resultados de la elección.
8.     Al respecto, en el razonamiento que condujo a la aprobación del Acuerdo INE/CG51/2024, el CG consideró que la cantidad de cinco personas custodias es la idónea, toda vez que resulta necesario designar a más de una como custodia/resguardante de la llave criptográfica, con la finalidad de que, al fragmentarse dicha clave en cinco partes, ésta no pueda ser utilizada a discreción por una sola persona.
9.     Asimismo, toda vez que tres es el número mínimo necesario para utilizar la llave criptográfica, en caso de designar un número menor a cinco personas o si se suscitare un caso fortuito o de fuerza mayor, existiría la posibilidad de que no se obtuviera la asistencia mínima para la realización de dicho procedimiento; por tal razón, la designación de cinco personas para la custodia de la llave criptográfica permite un margen de asistencia mayor.
10.   Es importante mencionar que, para la configuración y operación del SIVEI se requiere de, al menos, tres de los cinco fragmentos de la llave de apertura de votos, lo que abona a la seguridad del procedimiento de cómputo y resultados de los votos.
11.   Cabe destacar que, la llave criptográfica utilizada en el SIVEI es la pareja de claves (llave de la elección o del mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales y llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía.
12.   La llave es la encargada de mantener la secrecía de los votos emitidos a través del sistema y, está compuesta por una pareja de llaves:
I.    La llave de la elección: es aquella con la que se cifran los votos emitidos en el SIVEI, considerada como pública en virtud de que se encuentra asentada en el acta de inicio del periodo de votación de la elección correspondiente y es del conocimiento en general de la ciudadanía.
II.   La llave de apertura de votos: es aquella que permite realizar la apertura de la bóveda de votos y descifrarlos una vez finalizado el periodo de votación y la recepción de esta, considerada como privada en virtud de que no se hace del conocimiento general de la ciudadanía, sino que se almacena en una USB criptográfica bajo custodia.
Ambas llaves están estrechamente relacionadas entre sí desde su creación mediante el uso de algoritmos criptográficos, que son considerados altamente seguros y recomendados por organismos internacionales como el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos de América (NIST por sus siglas en inglés).
13.   De esta manera, es posible asegurar y garantizar que los votos cifrados con la llave de la elección, únicamente se pueden descifrar con la correspondiente pareja de la llave, evitando que alguno de los actores que intervienen en el proceso, por sí mismo, pueda conocer los votos si no es a través del uso de la llave de apertura de votos.
14.   En virtud de lo anterior y, derivado de la naturaleza privada de la llave de apertura de votos, es necesario instrumentar mecanismos tanto criptográficos como tecnológicos que permitan resguardar esta parte de la llave de forma segura, lo que permite garantizar la seguridad de la elección correspondiente.
15.   En el SIVEI, este resguardo seguro se lleva a cabo a través de la división de la llave de apertura de votos en cinco fragmentos, utilizando un algoritmo criptográfico denominado de compartición de secretos de Shamir. Posteriormente, cada fragmento de la mencionada llave es almacenado en un dispositivo USB criptográfico altamente seguro, el cual cuenta con la certificación FIPS 140-2 de nivel 3 expedida por el NIST.
16.   Cada dispositivo USB criptográfico que contiene almacenado un fragmento de la llave de apertura de votos requiere de una contraseña para acceder a su contenido, la cual será personalizada por cada persona designada como custodia, por lo que, únicamente será ella quien la conozca y pueda introducirla para que ese fragmento de la llave sea utilizado. Al final, las USB criptográficas serán entregadas a las personas designadas como custodias para su resguardo.
17.   Dada la naturaleza del algoritmo de Shamir, únicamente se podrá abrir la bóveda de votos una vez finalizado el periodo de votación y el cierre de la recepción de votación electrónica por Internet si, al menos, tres de las cinco personas designadas como custodias se encuentran presentes en el cómputo y resultados de la votación electrónica por internet e introducen la parte correspondiente de la llave de apertura de votos.
18.   Adicionalmente, para asegurar que las actividades previstas dentro del Anexo 21.2 del RE, así como en los protocolos correspondientes, se lleven a cabo de manera oportuna y adecuada, antes de cualquier eventualidad que pudiera presentarse, se creará un respaldo de cada uno de los fragmentos de la llave de apertura de votos almacenado en las USB criptográficas, que será entregado para su resguardo a la Oficialía Electoral del INE.
19.   Para la apertura de la bóveda de votos, el Anexo 21.2 del RE, prevé la ejecución del protocolo de cómputo y resultados. De la misma manera, se prevé que para la generación de las AEC correspondientes, la o el representante de la UTSI solicite a las personas custodias la utilización de la llave criptográfica y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.
20.   Al concluir el cómputo de los votos en el SIVEI, se generará el AEC donde se encontrarán los resultados de la votación emitida desde el extranjero.
21.   Derivado de la importancia que tiene la implementación de la modalidad de votación electrónica por internet para nuestro país, las personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica en términos del Anexo 21.2 del RE, así como su función dentro de los protocolos de creación de la llave criptográfica y, cómputo y resultados, se determinará con base en los razonamientos objetivos que se explican en adelante.
I.    Designación de las personas custodias de la llave criptográfica.
Este Consejo General considera procedente modificar el diverso INE/CG51/2024, con el fin de sustituir a la persona custodia número 5 de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos de las personas ciudadanas residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en MRV en el PEF23-24 y los PEL23-24, bajo los razonamientos que se mencionan a continuación.
En primer lugar, las personas custodias de la llave de apertura de votos, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a)   Contar con la ciudadanía mexicana;
b)   Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c)   No haber sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años;
d)   No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación, y
e)   No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
Por otro lado, por cuestión de logística y economía de tiempos, se considera conveniente que al menos algunas de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos tengan su lugar de residencia en la Ciudad de México o cercano a esta entidad. Lo anterior, permitirá al INE atender cualquier eventualidad que pudiera surgir, ya que las actividades previstas dentro del Anexo 21.2 del RE y de los protocolos de creación de la llave criptográfica, apertura del SIVEI y cómputo y resultados se llevarán a cabo en la Ciudad de México.
La necesidad de que al menos algunas de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos tengan su lugar de residencia en este lugar, se traduce en incrementar las posibilidades de que esas personas puedan acudir sin contratiempo alguno a las instalaciones que en su momento determine el órgano competente del INE para llevar a cabo las actividades correspondientes, sin que ello implique un desplazamiento desproporcionado y la subsecuente inversión de tiempo que ello implica.
Además, resulta conveniente, por cuestiones logísticas y para garantizar la neutralidad de la selección propuesta, que las personas custodias sean designadas de entre el personal del INE y de uno o más OPL perteneciente(s) a alguna entidad federativa cercana a la Ciudad de México, y que las y los servidores públicos sean personas que tengan encomendadas actividades inherentes a la función electoral durante el PEF23-24 y los PEL23-24 en curso preferentemente en materia de VMRE.
En pertinente precisar que, no es necesario que las personas que se designen como custodias de la llave de apertura de votos acrediten tener conocimientos o experiencia en alguna disciplina o rama técnica en particular, pues su función únicamente será la de llevar a cabo las actividades previstas dentro del Anexo 21.2 del RE, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados.
Igualmente, la designación del grupo de las personas custodias de la llave de apertura de votos se realiza en observancia al principio de paridad de género.
II.   Atribuciones que deberán observar las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, desde el momento de la entrega protocolaria de la misma, hasta su devolución.
Las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, conforme al apartado anterior de este considerando, deberán presentarse en las instalaciones que se determinen por parte de las instancias correspondientes del INE para llevar a cabo las actividades protocolarias asociadas a la configuración de la elección, la creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI.
Una vez hecho el registro de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos dentro del SIVEI conforme al protocolo de creación de la llave criptográfica, se procederá a realizar la descarga de las cinco partes de la llave de apertura de votos para su entrega a las personas designadas como custodias.
Cada una de las cinco partes de la llave de apertura de votos será almacenada en una USB criptográfica que será entregada para su resguardo a cada persona designada como custodia, respectivamente. Lo anterior será atestiguado por la persona dotada de fe pública a que hace referencia el numeral 1, fracción III, inciso r), en relación con el numeral 47 del Anexo 21.2 del RE.
III.   Bases para la devolución que habrán de seguir las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, una vez que se hayan ejecutado todas las actividades previstas en el Anexo 21.2 del RE, así como en el protocolo de cómputo y resultados.
Una vez ejecutadas las actividades previstas en el Anexo 21.2 del RE y en el protocolo de cómputo y resultados, las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada en la etapa correspondiente conforme al apartado anterior de este considerando.
En el caso de que, por cualquier razón, una o varias de las USB criptográficas no sean devueltas al INE ni entregadas a la persona representante de la Oficialía Electoral, se hará constar el motivo por el cual resulta imposible hacer la entrega correspondiente.
22.   De lo anterior, este Consejo General es competente para modificar el diverso INE/CG51/2024, con el fin de sustituir a la persona custodia número 5 de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los VMRE emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en MRV para el PEF y los PEL 2023-2024, en los siguientes términos:
Custodia número 5
Instituto Nacional Electoral
C. Blanca Estela Carrillo Sánchez
Subdirectora de Gobierno de Datos Personales de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
23.   Ahora bien, es importante señalar que, la Encargada del Despacho de la UTTyPDP, Mtra. María del Carmen Urías Palma, a través del oficio INE/UTTyPDP/0097/2024 de fecha 5 de abril de 2024 (Anexo), informó a la Presidencia de la CVMRE sobre la designación de la C. Blanca Estela Carrillo Sánchez en sustitución de la C. Ivette Alquicira Fontes como representante de esa Unidad Responsable del INE, quien por motivos de salud no le sería posible atender la totalidad de las funciones de las actividades previstas para la figura de custodia de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos, como se cita a continuación:
"[...] Me refiero al oficio INE/UTTyPDP/012/2024 dirigido al Director de Seguridad y Control Informático de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, mediante el cual la entonces Encargada del Despacho de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales designó a la persona custodia de la llave criptográfica para el desarrollo de las actividades vinculadas con la implementación del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (SIVEI).
Con posterioridad, mediante oficio INE/UTTyPDP/0084/2024, me permití designar a otra persona, en sustitución de la primera funcionaria quien, por motivos de salud no le sería posible atender la totalidad de las actividades previstas para este fin.
Por lo anterior, refrendo la designación de la funcionaria cuyos datos comparto a continuación:
·   Nombre: Blanca Estela Carrillo Sánchez
·   Cargo: Subdirectora de Gobierno de Datos Personales
·   Correo: blanca.carrillo@ine.mx [...]"
[Énfasis añadido]
24.   En este sentido, considerando que los numerales 9, fracción I y 15 del Anexo 21.2 del RE establecen que el Consejo General debe acordar la designación de las personas custodias de la llave criptográfica, así como que la llave de apertura de votos será dividida en cinco fragmentos y por tanto este Consejo General debe designar a cinco personas que custodiarán cada fragmento de la llave; y que acorde con la actividad 4.10.2.1 del PIT-VMRE, el acto protocolario en el cual se genera la llave criptográfica que brinda seguridad a la información en el SIVEI durante su operación, se llevará a cabo el 18 de mayo de 2024, es posible efectuar la sustitución de la persona custodia que hizo del conocimiento la Encargada del Despacho de la UTTyPDP, Mtra. María del Carmen Urías Palma, a través del oficio número INE/UTTyPDP/0097/2024 (Anexo).
25.   Lo anterior, resulta conveniente toda vez que, si bien tres es el número mínimo necesario para utilizar la llave criptográfica, en caso de asignar un número menor a cinco, o si se suscitara un caso fortuito o de fuerza mayor, existiría la posibilidad de que no se obtuviera la asistencia mínima para el adecuado desarrollo de las actividades propias de las personas custodias; por tal razón, mantener la designación de cinco personas para la custodia de la llave criptográfica permite un margen de asistencia mayor, además que con ello se estaría dando cumplimiento a lo previsto en el Anexo 21.2 del RE, así como el razonamiento expuesto en el Acuerdo INE/CG51/2024.
26.   Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General apruebe modificar el Acuerdo INE/CG51/2024 a efecto de que se sustituya a la persona custodia número 5 de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los VMRE emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en MRV, para el PEF23-24 y los PEL23-24, en términos de los numerales 22 a 25 de este considerando.
Es importante señalar que las actividades que se realicen en cumplimiento del presente acuerdo deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen las actividades del INE, y se efectúen con perspectiva de género.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba modificar el punto primero del diverso INE/CG51/2024, con el fin de sustituir a la persona custodia número 5 de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en Módulos Receptores de Votación, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024; para quedar de la forma siguiente:
PRIMERO. Se designa a las siguientes personas como custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en módulos receptores de votación para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024:
Custodia número 1
Instituto Electoral de la Ciudad de México
C. Imelda Guevara Olvera
Directora de Política de Género y Derechos Humanos
Custodia número 2
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
C. Vianey Antúnez Ramos
Coordinadora de Organización Electoral
Custodia número 3
Instituto Nacional Electoral
C. Deyanira Azucena Galindo Rodríguez
Subdirectora de Gestión de Programas de Capacitación Internacional de la Coordinación de Asuntos Internacionales
Custodio número 4
Instituto Nacional Electoral
C. César Augusto Muñoz Ortiz
Encargado de Despacho de la Dirección de Servicios Legales de la Dirección Jurídica
Custodia número 5
Instituto Nacional Electoral
C. Blanca Estela Carrillo Sánchez
Subdirectora de Gobierno de Datos Personales de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-de-abril-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202404_18_ap_10.pdf
______________________
 
1     Peter Wolf, Una introducción al voto electrónico: consideraciones esenciales. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Sweden, 2012.
2     Meredith Applegate, Thomas Chanussot y Vladlen Basysty, Consideraciones del Voto por Internet: una visión general para los tomadores de decisiones electorales. Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), EUA, 2011.
3     Ryan, Peter and Teague, Vanessa, Pretty Good Democracy, Security Protocols XVII, Springer Berlin Heidelberg, 2013.
4     Michael R. Clarkson, Stephen Chong and Andrew C. Myers, Civitas: Toward a Secure Voting System, IEEE Symposium on Security and Privacy, IEEE Computer Society, 2008.