ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan el número, requisitos, funciones y método de selección de las personas de apoyo en el extranjero que auxiliarán en las labores de los Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG446/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO, REQUISITOS, FUNCIONES Y MÉTODO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS DE APOYO EN EL EXTRANJERO QUE AUXILIARÁN EN LAS LABORES DE LOS MÓDULOS RECEPTORES DE VOTACIÓN A INSTALAR EN EL EXTRANJERO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024
GLOSARIO
AE
Persona(s) de Apoyo en el Extranjero, designada(s) por el Instituto Nacional Electoral para auxiliar en las labores de los Módulos Receptores de Votación en el extranjero.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial para Votar tramitada en territorio nacional.
CPVE
Credencial para Votar desde el Extranjero.
CVMRE
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
FMRV
Persona(s) Funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos LNE-Extranjero
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, aprobados mediante Acuerdo INE/CG519/2023 y modificados en el diverso INE/CG112/2024.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNE-Extranjero
Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
LNERE
Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
Modelo de Voto Presencial
Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
MRV
Módulo(s) Receptor(es) de Votación.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
Plan Integral
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SIVEI
Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ANTECEDENTES
1.     Sentencia emitida en los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los JDC identificados con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en el sentido de declarar existente la omisión atribuida al INE de implementar las modalidades que la ley reconoce para que las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados, con los siguientes efectos:
"A partir de lo señalado en esta sentencia, el INE, en los procesos electorales posteriores, deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio de voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones, debe:
-     Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resultan idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
-     Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
-     Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
-     Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto. [...]"
2.     Modelo de operación del programa piloto del VMRE en la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023. El 19 de octubre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, el Modelo de operación del programa piloto del VMRE en la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023 en Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
3.     Aprobación de los Planes y Calendarios para los PEF y PEL 2023-2024. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/223, los Planes y Calendarios para los PEF y PEL 2023-2024.
4.     Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023. El 18 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria de este Consejo General, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero presentó el Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, para los PEL 2022-2023.
5.     Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025. El 22 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/COVE17/04SE/2023, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025, la cual fue presentada a este Consejo General en sesión ordinaria del 25 de agosto del mismo año.
6.     Aprobación del Plan Integral. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG507/2023, el Plan Integral.
7.     Aprobación de los Lineamientos LNE-Extranjero. El 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG519/2023, este Consejo General aprobó los Lineamientos LNE-Extranjero y sus anexos.
8.     Inicio del PEF 2023-2024 y de los PEL 2023-2024. El 7 de septiembre de 2023, este CG celebró sesión extraordinaria, con motivo del inicio del PEF 2023-2024.
       A partir de esa fecha, dieron inicio los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024 en las respectivas entidades federativas, de conformidad con su legislación local.
9.     Creación e integración de la CVMRE. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG532/2023, la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Debates y de la CVMRE.
       En el punto sexto del acuerdo en cita, el órgano superior de dirección del INE aprobó la creación de la CVMRE, así como su integración y presidencia. Asimismo, en el punto séptimo del propio acuerdo, se establecieron sus atribuciones respecto del seguimiento a las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que al respecto se generen, hasta la conclusión de su vigencia, que será una vez que haya finalizado el PEF 2023-2024, previo informe final que se rinda a este Consejo General.
10.   Programa de Trabajo de la CVMRE. El 18 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CVMRE01/01SO/2023, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo y calendario de sesiones, y acordó presentarlo al Consejo General para su aprobación, efectuada en sesión ordinaria del 20 de septiembre del mismo año.
       En el punto tercero del acuerdo en cita, la CVMRE ratificó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2024 y el Plan Integral, aprobados mediante diversos INE/COVE17/04SE/2023 e INE/CG507/2023, respectivamente, como documentos rectores que estructuran los ejes temáticos, actividades y entregables del Programa de Trabajo de la propia CVMRE.
11.   Modificaciones a los Lineamientos LNE-Extranjero. El 15 de febrero de 2024, mediante acuerdo INE/CG112/2024, este Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos LNE-Extranjero con el objetivo de ampliar el periodo de inscripción en la LNE-Extranjero, incorporar registros de personas ciudadanas en dicho listado nominal para votar bajo la modalidad postal y aumentar a mil quinientas el número de personas ciudadanas para votar bajo la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, sin registro previo.
12.   Modelo de Voto Presencial. El 25 de octubre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG590/2023, el Modelo de Voto Presencial.
       Asimismo, es importante mencionar que en el numeral 1 del punto segundo del acuerdo referido, este Consejo General instruyó a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, presentaran a este órgano superior de dirección la propuesta del número, requisitos, funciones y método de selección de las AE.
13.   Incorporación del Estado de México entre las entidades con VMRE en los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024. El 22 de noviembre de 2023, mediante Resolución INE/CG621/2023, este Consejo General incorporó al Instituto Electoral del Estado de México a las actividades de planeación, preparación, organización e instrumentación del VMRE, a fin de que la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero pueda emitir su sufragio para Diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el PEL 2024 del Estado de México, a efectos de dar respuesta al oficio IEEM/SE/7561/2023, en relación con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el expediente JDCL/83/2023, en el que se mandató a dicho OPL a diseñar e implementar acciones afirmativas a favor de la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero.
       Asimismo, se resolvió que le serán aplicables al Instituto Electoral del Estado de México todas las determinaciones previstas en la normatividad vigente y los acuerdos en la materia aprobados por este Consejo General y otros órganos del INE, así como los términos de la adenda que se efectúe al Convenio de Colaboración.
14.   Aprobación del proyecto de acuerdo por la CVMRE. El 15 de abril de 2024, se presentó a las personas integrantes de la CVMRE el proyecto de acuerdo de este Consejo General por el que se determinan el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE que auxiliarán en las labores de los MRV a instalar en el extranjero en los PEF y PEL 2023-2024; y, mediante Acuerdo INE/CVMRE17/04SE/2024, dicha Comisión aprobó someterlo a la consideración a este órgano superior de dirección del Instituto.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para determinar el número, los requisitos, las funciones y el método de selección de las AE que auxiliarán en las labores de los MRV a instalar en el extranjero en los PEF y PEL 2023-2024, conforme a lo previsto en los artículos 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 102, párrafos 1 y 4 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del RIINE; numeral 1 del punto segundo del Acuerdo INE/CG590/2023; así como, actividad 2.1 del Modelo de Voto Presencial.
SEGUNDO. Fundamento jurídico que sustenta la determinación.
I.     Marco constitucional y convencional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la norma aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de la ciudadanía, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición constitucional antes citada establece, entre otras disposiciones, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de esta misma disposición, en correlación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, al INE le corresponde para los PEF y los PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el Padrón Electoral y la LNE; la ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de sus mesas directivas, así como las demás que determine la ley.
El segundo párrafo del Apartado B del artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM, establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
II.     Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por otro lado, los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, en relación con el diverso 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, establece a este Consejo General como uno de los órganos centrales y de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la propia LGIPE o en otra legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, dispone que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de la ciudadanía residente en México, así como la de la ciudadanía residente en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE; brindar, en coordinación con los OPL, las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y la LNE para las elecciones correspondientes desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la Comisión Nacional de Vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafo 1 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV.
Así, el párrafo 2 del artículo anterior, advierte que los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su CPV, si fue expedida en territorio nacional.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los Estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE estipula que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las personas funcionarias de Mesas Directivas de Casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las personas funcionarias que integrarán esas mesas conforme a los programas referidos.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla.
El artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE, prevé las reglas a seguir en el escrutinio y cómputo de cada elección federal, así como de casilla única en cada elección federal y local. De esa manera, en el artículo 291 de la propia LGIPE, se atienden las reglas relativas a la determinación de validez o nulidad de los votos.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE, establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todas las personas funcionarias y representantes que actuaron en la casilla. Las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
La LGIPE establece, en su artículo 334, párrafos 1 y 2, que a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central. Con ese fin, el INE convendrá con la SRE los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo 334 de la LGIPE, señala que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las personas mexicanas residentes en el extranjero podrán tramitar su CPVE, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, fija que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNERE. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a la ciudadanía residente en territorio nacional. Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de boleta electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, del órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada persona ciudadana a través del medio postal; en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Asimismo, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta(e) no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, prevé que, una vez que la persona ciudadana haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la persona ciudadana remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por su parte, el artículo 342, párrafo 4 de la LGIPE, refiere que las personas ciudadanas podrán enviar el sobre referido en el párrafo 1 del mismo artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. El INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
El artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, indica que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la propia LGIPE.
Por su parte, el párrafo 2 del precepto normativo citado, establece que las MEC se integrarán con una persona Presidenta, una persona Secretaria, y dos personas Escrutadoras, y además habrá dos personas suplentes por mesa.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Los párrafos 2 y 3, del aludido artículo 347 de la LGIPE, establecen que, para el escrutinio y cómputo en el marco de los PEL, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de dicha ley. Este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las actas de escrutinio y cómputo de cada MEC se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la JGE procederá, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas MEC, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para cada elección, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
En ese sentido, el artículo 350, párrafo 2 de la LGIPE, establece que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva hará entrega a las personas integrantes de este Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 352, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas. De igual forma, en atención a lo previsto en el párrafo 4 del artículo en cita, los OPL llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo referido, para la elección local que corresponda.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus personas candidatas a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE, en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
A su vez, el artículo 355, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE, en coordinación con otros organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de personas ciudadanas mexicanas en el extranjero.
Por último, el artículo 356, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL en cada entidad federativa, de manera particular en los casos en que se lleven a cabo PEL, proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia LGIPE.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del TEPJF; en el caso particular, lo ordenado en el JDC identificado con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
III.    Marco reglamentario y otras disposiciones aplicables
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos l), m), x), y), z), aa) y bb) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE en materia del VMRE:
a)   Emitir los procedimientos para la inscripción de personas ciudadanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de la LNERE;
b)   Emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV y la CPVE;
c)   Proporcionar a través de INETEL, entre otros servicios, los requisitos para tramitar o actualizar la CPV y la CPVE; la asistencia a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos político-electorales y la protección de sus datos personales en poder del Registro Federal de Electores, entre otros servicios de consulta telefónica, en términos de lo previsto en la LGIPE, el propio RIINE y las normas en materia de transparencia y protección de datos personales;
d)   Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC; así como, escrutinio, cómputo y resultados;
e)   Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales;
f)    Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de personas mexicanas residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto, y
g)   Las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
De acuerdo con el artículo 49, párrafo 1, incisos g), h), u) y aa) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DECEyEC, en materia de promoción y difusión relativa al VMRE, las siguientes atribuciones:
a)   Diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes;
b)   Orientar a la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
c)   Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía, y
d)   Las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
El artículo 49, párrafo 2 del RIINE, indica que la DECEyEC diseñará e instrumentará las campañas de difusión relacionadas con el Registro Federal de Electores, en estrecha coordinación con la DERFE.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV o CPVE con la que podrá ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y generación de la LNE para el proceso electoral que corresponda, entre otros, en los siguientes rubros:
a)   Campaña anual intensa;
b)   Campaña anual de actualización permanente;
c)   Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)   Fecha de corte de las LNE en territorio nacional y de residentes en el extranjero, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e)   Fecha de corte para la impresión de las LNE definitivas, así como de las adendas, si las hubiere;
f)    Fecha de corte de la LNE para la primera y segunda insaculaciones de las y los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, y
g)   Vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese cuerpo normativo son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE; en el presente caso, corresponde a la CVMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por internet.
De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, este Consejo General emitirá los lineamientos en materia del VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 102, párrafo 3 del RE.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
De igual manera, el párrafo 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
A su vez, el artículo 102, párrafo 6 del RE, establece en lo conducente que, para los PEF y PEL, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema denominado SIVEI, que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar.
Para promover e informar acerca del VMRE en cualquiera de sus modalidades, el artículo 104, párrafo 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el INE celebre con cada OPL.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE, de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las personas ciudadanas que deseen ser incorporadas en la LNERE deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
Conforme a los párrafos 3 y 4 del artículo 105 del RE, el INE y los OPL proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción a la LNERE pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente. La DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de ese listado nominal, en términos de lo establecido en la LGIPE y los lineamientos que establezca este Consejo General; en el presente caso, corresponden a los Lineamientos LNE-Extranjero.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del RE, establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y el o los OPL; en el presente caso, corresponde al Grupo de Trabajo instalado el 14 de julio de 2023.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en los JDC con número de expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, el INE deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, a través de la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto, así como explorar las herramientas que posibiliten que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, dicha sentencia establece que el INE deberá valorar los estudios y diagnósticos correspondientes, que indiquen si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica; crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario para analizar el mecanismo más adecuado para implementar esa modalidad de voto; suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la SRE; así como, llevar a cabo esas acciones con la oportunidad necesaria para implementar la modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anterior, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para determinar el número, los requisitos, las funciones y el método de selección de las AE, para el ejercicio del VMRE por la vía presencial a través de los MRV en los PEF y PEL 2023-2024.
TERCERO. Motivos para determinar el número, los requisitos, las funciones y el método de selección de las AE, para el ejercicio del VMRE por la vía presencial a través de los MRV en los PEF y PEL 2023-2024.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en PEF y PEL, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El domingo 2 de junio de 2024, se celebrarán los comicios en el marco del PEF 2023-2024, en el que las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero podrán emitir su voto desde el país en que residen, por la vía postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero, para los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de las Senadurías.
Asimismo, en el marco de los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024, en los que la ciudadanía mexicana en el extranjero, de acuerdo con la LGIPE y la legislación local de las entidades federativas, que correspondan, podrá elegir desde el país en que residen y conforme a su entidad mexicana de origen o referencia, bajo las modalidades de votación anteriormente señaladas, los siguientes cargos de elección popular el domingo 2 de junio de 2024:
ENTIDAD
CARGOS A ELEGIR
FUNDAMENTO LEGAL
Chiapas
Gubernatura
-       Artículo 22, párrafo 1, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
-       Artículo 7, párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Ciudad de México
Jefatura de Gobierno
-       Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
-       Artículos 1; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Diputación Migrante
-       Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
-       Artículos 1; 4; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Guanajuato
Gubernatura
-       Artículo 23, párrafo I, fracción II de la Constitución Política ara el Estado de Guanajuato.
-       Artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Jalisco
Gubernatura
-       Artículo 6, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
-       Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Diputación de representación
proporcional
-       Artículo 6, fracción II, incisos a) y e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
-       Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Estado de México
Diputaciones de representación
proporcional
-       Artículo 10 del Código Electoral del Estado de México.
-       Sentencia del juicio JDCL/83/2023 del Tribunal Electoral del Estado de México.
-       Resolución INE/CG621/2023.
Morelos
Gubernatura
-       Artículo 14, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
-       Artículo 6, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Oaxaca
Diputación Migrante
-       Artículo 24, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
-       Artículos 2, fracción XIII Bis; 38, fracción LXVII; 173, párrafo 5, fracción IV; 271; 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Puebla
Gubernatura
-       Artículo 324 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Yucatán
Gubernatura
-       Artículo 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
-       Artículos 1; 16, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
En ese contexto, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones federales y locales, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, los OPL y demás actores involucrados.
Cabe destacar que, desde el año 2006, el INE implementó la modalidad postal y, con base en la atribución establecida en el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, a partir de los PEL 2020-2021, se sumó como una opción para la ciudadanía radicada en el exterior, el voto bajo la modalidad electrónica por internet a través del SIVEI.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto desde el extranjero; asimismo, explorar las herramientas que posibiliten que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto desde el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En tal virtud, mediante acuerdo INE/CG590/2023, este Consejo General aprobó el Modelo de Voto Presencial, en el cual se establecen las acciones necesarias para asegurar la adecuada planeación y organización del VMRE durante el PEF y los PEL 2023-2024 bajo la modalidad presencial en los MRV que se instalen en las sedes en el extranjero, conforme a los términos y plazos establecidos en el mismo.
Asimismo, es importante mencionar que en el numeral 1 del punto segundo del acuerdo referido, este Consejo General instruyó a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, presentaran a este órgano superior de dirección la propuesta del número, requisitos, funciones y método de selección de las AE.
Sentado lo anterior, es importante mencionar que de conformidad con los numerales 1.1, párrafo 1, y 1.1.1 del Modelo de Voto Presencial, los MRV son los espacios físicos donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos de la ciudadanía en el extranjero de manera presencial, por medios electrónicos a través de internet, y que estarán ubicados en el extranjero el día de la jornada electoral en las sedes consulares de:
1.   Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.
2.   Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
3.   Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
4.   Fresno, California, Estados Unidos de América.
5.   Houston, Texas, Estados Unidos de América.
6.   Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
7.   Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, España.
8.   Montreal, Quebec, Canadá.
9.   Nuevo Brunswick, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
10.  Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América.
11.  Ciudad de Oklahoma, Oklahoma, Estados Unidos de América.
12.  Orlando, Florida, Estados Unidos de América.
13.  París, Isla de Francia, Francia.
14.  Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América.
15.  Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
16.  Sacramento, California, Estados Unidos de América.
17.  San Bernardino, California, Estados Unidos de América.
18.  San Diego, California, Estados Unidos de América.
19.  San Francisco, California, Estados Unidos de América.
20.  San José, California, Estados Unidos de América.
21.  Santa Ana, California, Estados Unidos de América.
22. Seattle, Washington, Estados Unidos de América.
23.  Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
Igualmente, el párrafo 2 del mismo numeral 1.1 dispone que en cada uno de los MRV que se habiliten, podrán votar las personas ciudadanas que previamente se hayan registrado en la LNE-Extranjero para votar por la modalidad presencial, además de hasta un máximo de mil 500 personas ciudadanas que, sin registro previo, cuente con una CPVE vigente tramitada al 25 e febrero de 2024 o bien, cuente con una CPV vigente.
Los MRV se integrarán con los dispositivos y sistemas informáticos que permitirán la identificación de las personas votantes mediante la LNE-Extranjero y la emisión del voto por medios electrónicos a través de internet, y cuyo número de equipos se definirá por el Consejo General en mayo de 2024, según lo establece el numeral 1.1, párrafo 3 del Modelo de Voto Presencial.
Por su parte, el numeral 1.2.1, fracción VII del Modelo de Voto Presencial, señala que los MRV estarán integrados por una persona Presidenta, una persona Secretaria por cada mil registros procedentes en la LNE-Extranjero para la modalidad presencial, y cuatro personas suplentes generales.
Asimismo, la fracción VIII, inciso b) del mismo numeral 1.2.1 del Modelo de Voto Presencial dispone que los MRV contarán con el auxilio de personas funcionarias del INE, de los OPL, en su caso, y de las AE. Estas AE otorgarán apoyo en el acceso y fujo en el MRV, y en aspectos logísticos previo, durante y posterior a la jornada electoral, así como en las actividades que, en su momento, determine este Consejo General.
En ese sentido, el párrafo 2 del inciso b) precitado dispone que una vez que haya cerrado el registro a la LNE-Extranjero, este Consejo General, en su caso, aprobará, a propuesta de la CVMRE, el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE.
Es así que, a través del presente acuerdo, este Consejo General aprueba el documento denominado "Número, requisitos, funciones y método de selección de Personas de Apoyo en el Extranjero que auxiliarán en las labores de los Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero, en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", el cual se localiza como anexo de este instrumento y se encuentra dividido de la siguiente manera:
1.   Número de las AE. En este apartado se señala que las AE son personas ciudadanas mexicanas en el extranjero que, una vez cumplan con los requisitos establecidos en el anexo que integra el presente acuerdo, podrán coadyuvar en las tareas que deben llevarse a cabo en los MRV.
Igualmente, señala que, para la operación de los MRV, además de las funciones que realizarán las FMRV (persona Presidenta y persona/s Secretaria/s), es indispensable realizar actividades de coordinación, enlace y capación a cargo del personal del INE y, en su caso, de los OPL, así como actividades de identificación ciudadana, orientación a la ciudadanía en el uso de los dispositivos electrónicos para la emisión del voto, apoyo en el acceso y flujo en el MRV y demás aspectos logísticos que resulten en los MRV previo, durante y posterior a la jornada electoral, mismas que podrán desempeñarse por el INE, los OPL interesados, así como las AE.
En ese sentido, este apartado, determina que, con el fin de asegurar el adecuado desarrollo de la jornada electoral, y considerando el número de personas funcionarias del INE y de los OPL que podrán apoyar en los MRV, así como el número de los registros procedentes en la LNE-Extranjero y las 1,500 personas que podrían votar sin registro previo de manera presencial, se considera óptimo contar con un máximo de 118 AE.
Cabe precisar que la determinación de este número se basa en las siguientes consideraciones:
i.    El número de personas registradas que solicitaron votar de manera presencial en algunos de los 23 MRV que, con corte al 2 de abril de 2024, corresponde a un total de 12,818.
ii.   El número de dispositivos tanto para la identificación como para la emisión de voto de los cuales, considerando la experiencia previa y simulacros, se estima un máximo de 60 dispositivos para la identificación ciudadana y 138 dispositivos para la votación, distribuidas entre las 23 MRV según el número de personas habilitadas para votar.
iii.   El número de personas para auxiliar en el acceso y flujo de cada sede consular, distribuidos por cada uno de los 23 MRV a instalar en el extranjero.
iv.   Y el número de personas funcionarias del INE y de los OPL que podrán coadyuvar en la operación de cada uno de los MRV.
La siguiente tabla muestra el número de personas habilitadas para votar por cada sede consular donde se instalará un MRV, el número de equipos que se estima son suficientes para atender a las personas electoras, así como el número de máximo de AE que resultan necesarios para el adecuado funcionamiento de los MRV:
MRV (SEDE
CONSULAR)
REGISTRO
LNE-
EXTRANJERO
(02.04.24)
1,500
PERSONAS
(SIN
REGISTRO
PREVIO)
DISPOSITIVOS/
VOTO
APOYO EN
USO DE
URNAS/AE
DISPOSITIVOS/
IDENTIFICACIÓN
OPERADOR
IDENTIFICACIÓN
CIUDADANA/INE
OPERADOR
IDENTIFICACIÓN
CIUDADANA OPL
OPERADOR
IDENTIFICACIÓN
CIUDADANA/AE
RESPONSABLE
DE ACCESO Y
FLUJO INE
AUXILIAR DE
APOYO Y
LOGÍSTICA AE
Atlanta
1,144
1,500
6
3
2
1
 
1
1
1
Chicago
1,172
1,500
9
5
4
1
2
1
1
1
Dallas
867
1,500
8
4
3
1
1
1
1
1
Fresno
1,278
1,500
5
2
2
1
 
1
1
1
Houston
834
1,500
8
4
3
1
1
1
1
1
Los Ángeles
471
1,500
9
5
4
1
2
1
1
1
Madrid
1,123
1,500
7
4
3
1
1
1
1
1
Montreal
221
1,500
5
2
3
1
 
2
1
1
Nuevo Brunswick
474
1,500
4
2
2
1
 
1
1
1
Nueva York
483
1,500
9
5
4
1
2
1
1
1
Oklahoma
515
1,500
4
2
2
1
 
1
1
1
Orlando
320
1,500
6
3
3
1
1
1
1
1
Paris
377
1,500
6
3
2
1
 
1
1
1
Phoenix
459
1,500
5
2
3
1
 
2
1
1
Raleigh
330
1,500
4
2
2
1
 
1
1
1
Sacramento
302
1,500
5
2
2
1
 
1
1
1
San Bernardino
467
1,500
5
3
2
1
 
1
1
1
San Diego
519
1,500
6
3
3
1
1
1
1
1
San Francisco
254
1,500
6
3
2
1
 
1
1
1
San José
496
1,500
6
3
2
1
 
1
1
1
Santa Ana
198
1,500
6
3
3
1
 
2
1
1
Seattle
234
1,500
4
2
2
1
 
1
1
1
Washington
280
1,500
5
2
2
1
 
1
1
1
TOTAL
12,818
34,500
138
69
60
23
11
26
23
23
2.   Requisitos para fungir como AE. En este apartado se determina que las personas interesadas en participar como AE deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)   Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Ser residente en el extranjero (temporal o permanente);
c)   Contar con CPV o CPVE vigente, misma que subirá en el portal de registro;
d)   Saber leer y escribir;
e)   No ser, ni haber sido parte de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección del 2 de junio de 2024;
f)    No ser personas servidoras públicas o representantes del gobierno mexicano en el extranjero;
g)   No ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección;
h)   Aceptar la manifestación de decir verdad de cumplir con los requisitos previamente planteados e interés de participar como AE;
i)    No haber sido designada como FMRV;
j)    No ser persona Observadora Electoral registrada para el día de la jornada electoral del 2 de junio de 2024;
k)   Contar con conocimientos básicos en el uso de algún dispositivo electrónico (teléfono inteligente, Tablet, computadora, etc.);
l)    Proporcionar correo electrónico personal, teléfono de contacto y datos generales en el registro de inscripción; y
m)  Cumplir con la capacitación proporcionada por el INE.
3.   Funciones de las AE. En este apartado se prevén las actividades a realizar por las AE de manera previa, durante y posterior a la jornada electoral. Como parte de las actividades específicas a realizar el día de la jornada electoral, según el rol asignado, se encuentran, entre otras, las relativas a:
a)   La AE operadora de identificación ciudadana, que consultará el sistema de identificación si la ciudadanía se encuentra en la LNE-Extranjero, generar la cuenta de acceso al SIVEI y entregarla a la persona ciudadana;
b)   La AE de apoyo en uso de urnas electrónicas, para orientar a la ciudadanía sobre el uso del dispositivo para la emisión del voto, actividad que deberá realizarse a cierta distancia, siempre detrás del dispositivo que estará situado al interior de una mampara especial, nunca de frente a la pantalla, asegurando la secrecía del sufragio; asimismo, dar seguimiento al funcionamiento de los dispositivos, así como brindar atención y apoyo a la ciudadanía con algún tipo de discapacidad, y
c)   La AE auxiliar de apoyo y logística (acceso y flujo de MRV), para agilizar y facilitar el acceso al MRV y el flujo de participación, revisar que la ciudadanía porta su CPV o CPVE vigente, brindar atención y apoyo a la ciudadanía con algún tipo de discapacidad, así como apoyar al enlace del INE y responsable de acceso y flujo a MRV.
Además, se precisan las siguientes prohibiciones que tendrán durante el desarrollo de dichas actividades: interferir en las actividades asignadas a las FMRV; poner en riesgo o dañar el equipo o materiales del INE, bajo conductas o situaciones dolosas; poner en riesgo o dañar las instalaciones de las sedes consulares, bajo conductas o situaciones dolosas; declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna; hacer proselitismo a favor de partidos políticos o candidaturas independientes; copiar, divulgar o conservar información a la que, con motivo de sus actividades, tenga acceso; atentar contra la libertad en el ejercicio del sufragio o secrecía del mismo, y las demás que se encuentren contempladas en la normativa aplicable.
Asimismo, se incorporan los supuestos en que podrán suspenderse las actividades de las AE, con la finalidad de garantizar que el desarrollo de las actividades antes, durante y después de la jornada electoral se realicen bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y bajo perspectiva de género.
4.   Método de selección de las AE. En este último apartado, se determinan dos mecanismos: la selección a partir de invitación a la última mitad de personas que integran la lista de reserva de personas insaculadas para los 23 MRV, así como la selección a partir de convocatoria dirigida a centros de educación superior o universidades con las que el Instituto haya celebrado un convenio o mantenga una estrecha relación de colaboración en materia del VMRE, considerado las siguientes fechas:
a)   Invitación a lista de reserva, por parte de la DERFE y la DECEyEC, y periodo de registro mediante la emisión de la Convocatoria, a partir del día siguiente de la aprobación del presente acuerdo y hasta el 28 de abril de 2024;
b)   Integración, de forma coordinada entre la DECEyEC y la DERFE, del listado con ciudadanía interesada en participar como AE y que cumpla los requisitos, del 29 de abril al 1º de mayo de 2024;
c)   Capacitación impartida por la DECEyEC, la DEOE, la DERFE y la UTSI, del 2 al 8 de mayo de 2024;
d)   Expedición por parte de la DERFE de la acreditación de AE a las personas que cumplan con la capacitación, del 15 al 20 de mayo de 2024, y
e)   El listado de las AE deberá ser aprobado por la JGE a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Asimismo, se determina que se les proporcionará material didáctico para consultar o revisar los temas abordados en la capacitación.
Cabe destacar que, con la participación de las AE en los MRV durante la jornada electoral, se involucra a la comunidad mexicana en el extranjero en la organización de las elecciones haciéndolas más abiertas e inclusivas, además de que se logra una eficiencia en el ejercicio del recurso público. De la misma manera no se omite señalar que, en todos los puntos del flujo de la operación de los MRV se contará con personal del INE acompañando y supervisando en todo momento las actividades de las AE.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General determine el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE que auxiliarán en las labores de los MRV a instalar en el extranjero en los PEF y PEL 2023-2024, de conformidad con el anexo del presente acuerdo, mismo que forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se determina el número, requisitos, funciones y método de selección de las Personas de Apoyo en el Extranjero que auxiliarán en las labores de los Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero en los Procesos Electorales Federales y Locales 2023-2024, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá realizar ajustes sobre aspectos operativos relacionados con el procedimiento establecido en el anexo, de lo cual informará de manera inmediata a la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Registro Federal de Electores, a implementar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a notificar el presente Acuerdo y su anexo al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al Instituto Electoral del Estado de Puebla, y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a la Secretaría de Relaciones Exteriores lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.

Número, requisitos, funciones y método de selección de las Personas de
Apoyo en el Extranjero que auxiliarán en las labores de los Módulos
Receptores de Votación a instalar en el extranjero
 
 

Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024
Abril de 2024
Anexo del Acuerdo INE/CG446/2024
 
 
Contenido
 
Glosario
1.   Presentación
2.   Número de AE
3.   Requisitos para fungir como AE
4.   Funciones de las AE
5.   Método de selección de las AE
6.   Anexos
 
 
Glosario
 
AE
Persona(s) de Apoyo en el Extranjero, designada(s) por el Instituto Nacional Electoral para auxiliar en las labores de los Módulos Receptores de Votación en el extranjero.
CVMRE
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
FMRV
Persona(s) Funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LNE-Extranjero
Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
Modelo de Voto
Presencial
Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el Extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
MRV
Módulo(s) Receptor(es) de Votación
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es)
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
 
1.
Presentación
 
El 26 de octubre de 2023, el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG590/2023, el Modelo de Voto Presencial.
Según el numeral 1.1, párrafo 1, y 1.1.1 del Modelo de Voto Presencial, los MRV son los espacios físicos donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos de la ciudadanía en el extranjero de manera presencial, por medios electrónicos a través de internet, y que estarán ubicados en el extranjero el día de la jornada electoral en las sedes consulares de:
1.   Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.
2.   Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
3.   Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
4.   Fresno, California, Estados Unidos de América.
5.   Houston, Texas, Estados Unidos de América.
6.   Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
7.   Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, España.
8.   Montreal, Quebec, Canadá.
9.   Nuevo Brunswick, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
10.  Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América.
11.  Ciudad de Oklahoma, Oklahoma, Estados Unidos de América.
12.  Orlando, Florida, Estados Unidos de América.
13.  París, Isla de Francia, Francia.
14.  Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América.
15.  Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
16.  Sacramento, California, Estados Unidos de América.
17.  San Bernardino, California, Estados Unidos de América.
18.  San Diego, California, Estados Unidos de América.
19.  San Francisco, California, Estados Unidos de América.
20.  San José, California, Estados Unidos de América.
21.  Santa Ana, California, Estados Unidos de América.
22.  Seattle, Washington, Estados Unidos de América.
23.  Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
Por su parte, el numeral 1.2.1, fracción VII del Modelo de Voto Presencial, señala que los MRV estarán integrados por una persona Presidenta, una persona Secretaria por cada mil registros procedentes en la LNE-Extranjero para la modalidad presencial, y cuatro personas suplentes generales.
Asimismo, la fracción VIII, inciso b) del mismo numeral 1.2.1 del Modelo de Voto Presencial dispone que los MRV contarán con el auxilio de personas funcionarias del INE, de los OPL, en su caso, y de AE. Estas AE otorgarán apoyo en el acceso y flujo en el MRV, y en aspectos logísticos previo, durante y posterior a la jornada electoral, así como en las actividades que, en su momento, determine el Consejo General.
En ese sentido, el párrafo 2 del inciso b) precitado dispone que una vez que haya cerrado el registro a la LNE-Extranjero, el Consejo General del INE, en su caso, aprobará, a propuesta de la CVMRE, el Acuerdo por el cual determinará el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE.
Finalmente, el último párrafo del ya referido numeral 1.2.1, fracción VIII del Modelo de Voto Presencial establece que la lista del personal del INE y de los OPL, en su caso, la lista de las personas que podrán realizar funciones de suplencia de las FMRV, así como de las AE, se presentarán para su aprobación ante la Junta General Ejecutiva del INE a más tardar el 15 de mayo del año de la elección.
Con base en lo anterior, se presenta el documento "Número, requisitos, funciones y método de selección de las Personas de Apoyo en el Extranjero que auxiliarán en las labores de los Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024".
2.
Número de AE
 
Las AE son personas ciudadanas mexicanas en el extranjero que, una vez que cumplan con los requisitos establecidos por el INE en este documento, podrán coadyuvar en las tareas que deben llevarse a cabo en los MRV.
Para la operación de los MRV, además de las funciones que realizan las FMRV, es necesario que se lleven a cabo las siguientes actividades:
a)   Coordinación, enlace y capacitación que realizará el personal del INE y, en su caso, de los OPL.
b)   Identificación de la ciudadanía, orientación a la misma en el uso de los dispositivos electrónicos para la emisión del voto, así como apoyo en el acceso y flujo en el MRV y demás aspectos logísticos que resulten en los MRV previo, durante y posterior a la jornada electoral. Estas funciones las podrá llevar a cabo el INE, los OPL, así como las AE.
Con el fin de asegurar el adecuado desarrollo de la jornada electoral, y considerando el número de personas funcionarias del INE y de los OPL que podrán apoyar en los MRV en términos del numeral 1.2.1, fracción VIII, inciso b) del Modelo de Voto Presencial, así como a partir del número de los registros procedentes en la LNE-Extranjero y las mil 500 personas que podrían votar sin registro previo de manera presencial de conformidad con el numeral 47, fracción I de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024, se considera óptimo contar con un máximo de 118 AE, identificadas de acuerdo con las siguientes figuras:
AE
TOTAL
Operador de identificación ciudadana (1 AE por cada equipo electrónico para la identificación)
26
Apoyo en uso de dispositivos de voto (1 AE por cada 2 equipos electrónicos para la emisión del voto)
69
Auxiliar de apoyo y logística para el acceso y flujo del MRV (1 AE por cada MRV)
23
 
118
 
Las 118 AE realizarán sus funciones de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de este documento, distribuidas en cada uno de los 23 MRV que se instalarán en el extranjero, de la siguiente manera:
Sede
Operador de
identificación
ciudadana
Apoyo en uso de
dispositivos de voto
Auxiliar de apoyo y
logística
Atlanta
1
3
1
Chicago
1
5
1
Dallas
1
4
1
Fresno
1
2
1
Houston
1
4
1
Los Ángeles
1
5
1
Madrid
1
4
1
Montreal
2
2
1
New Brunswick
1
2
1
Nueva York
1
5
1
Oklahoma
1
2
1
Orlando
1
3
1
París
1
3
1
Phoenix
2
2
1
Raleigh
1
2
1
Sacramento
1
2
1
San Bernardino
1
3
1
San Diego
1
3
1
San Francisco
1
3
1
San José
1
3
1
Santa Ana
2
3
1
Seattle
1
2
1
Washington
1
2
1
Total
26
69
23
 
3.
Requisitos para fungir como AE
 
Las personas interesadas en participar como AE deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)   Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Ser residente en el extranjero (temporal o permanente);
c)   Contar con Credencial para Votar tramitada en el extranjero o en territorio nacional vigente, misma que subirá en el portal de registro;
d)   Saber leer y escribir;
e)   No ser, ni haber sido parte de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección del 2 de junio de 2024;
f)    No ser personas servidoras públicas o representantes del gobierno mexicano en el extranjero;
g)   No ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección;
h)   Aceptar la manifestación de decir verdad de cumplir con los requisitos previamente planteados e interés de participar como AE;
i)    No haber sido designado/a como FMRV;
j)    No ser observador u observadora electoral registrada para el día de la jornada electoral del 2 de junio.
k)   Preferentemente, contar con conocimientos básicos en el uso de algún dispositivo electrónico (teléfono inteligente, Tablet, computadora, etc.). El no cumplimiento de este requisito no será causa de exclusión de la persona aspirante;
l)    Proporcionar correo electrónico personal, teléfono de contacto y datos generales en el registro de inscripción, y
m)  Cumplir con la capacitación proporcionada por el INE.
4.
Funciones de las AE
Las funciones que realizarán las AE son las que a continuación se mencionan:
4.1.       Actividades previas a la jornada electoral
a)   Recibir la capacitación o capacitaciones que se consideren necesarias por parte de personal del INE, para el desarrollo de sus actividades y funciones el día de la jornada electoral. Las sesiones de capacitación podrán impartirse de forma presencial y/o en línea.
b)   Acudir al o los simulacros que se consideren necesarios, en los que se replicarán prácticas y actividades que se desarrollarán el día de la jornada electoral en los MRV y que forman parte de sus funciones asignadas.
c)   Recibir la acreditación (Anexo 1) a través de la cual se le designa como AE.
d)   Identificar la ubicación geográfica del Consulado en el cual se instalará el MRV en que desempeñará las actividades asignadas.
4.2.       Actividades durante la jornada electoral
4.2.1.     Funciones generales o comunes:
a)   Acudir al MRV asignado para ejercer sus funciones el domingo 2 de junio de 2024, en el horario que se le indique en su capacitación.
b)   Identificarse como AE con su Credencial para Votar vigente y su acreditación ante la presidencia del MRV.
c)   Apoyar en las actividades de instalación del MRV.
4.2.2.     Funciones específicas:
Según el rol que le sea asignado a cada AE para desempeñar en el MRV, deberá desarrollar las siguientes funciones:
a)   Operadora u operador de identificación ciudadana:
a.1)  Consultar en el sistema de identificación si la ciudadanía se encuentra en la Lista Nominal.
a.2)  Generar la cuenta de acceso al SIVEI y entregarla a la persona ciudadana.
b)   Apoyo en uso de urnas electrónicas:
b.1)  Orientar a la ciudadanía en el uso del dispositivo para la emisión del voto (esta actividad deberá realizarse a cierta distancia, siempre detrás del dispositivo que estará situado al interior de una mampara especial, nunca de frente a la pantalla, asegurando la secrecía del sufragio).
b.2)  Realizar seguimiento al funcionamiento de los dispositivos para la emisión del voto.
b.3)  Brindar atención y apoyo a la ciudadanía que presente algún tipo de discapacidad.
c)   Auxiliar de apoyo y logística (acceso y flujo de MRV):
c.1)  Agilizar y facilitar el acceso al MRV, así como el flujo de participación.
c.2)  Revisar que la persona ciudadana porta su credencial vigente para acceder al MRV.
c.3)  Brindar atención y apoyo a ciudadanía que presente algún tipo de discapacidad.
c.4)  Apoyar al enlace del INE y responsable de acceso y flujo a MRV
4.3.       Actividades posteriores a la jornada electoral
a)   Apoyar a las FMRV en las actividades de recolección y empacado de materiales posterior al cierre del MRV.
b)   Apoyar logísticamente a las FMRV y al personal del INE y los OPL en la preparación y entrega de instalaciones en donde se desarrolló la jornada electoral.
No se omite señalar que, en todos los puntos del flujo de la operación de los MRV se contará con personal del INE acompañando y supervisando en todo momento las actividades de las AE.
4.4.       Prohibiciones
a)   Interferir en las actividades asignadas a las FMRV.
b)   Poner en riesgo o dañar el equipo o materiales del INE, bajo conductas o situaciones dolosas.
c)   Poner en riesgo o dañar las instalaciones de las sedes consulares, bajo conductas o situaciones dolosas.
d)   Declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna.
e)   Hacer proselitismo a favor de partidos políticos o candidaturas independientes.
f)    Copiar, divulgar o conservar información a la que, con motivo de sus actividades, tenga acceso.
g)   Atentar contra la libertad en el ejercicio del sufragio o secrecía del mismo.
h)   Las demás que se encuentren contempladas en la normativa aplicable.
4.5.       Suspensión de actividades de las AE
Con la finalidad de garantizar que el desarrollo de las actividades antes, durante y después de la jornada electoral se realicen bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y bajo perspectiva de género, las actividades de las AE podrán suspenderse cuando:
a)   Se identifique su militancia, postulación, candidatura o realización de campaña propagandística a favor de algún partido político o candidatura independiente.
b)   Se observe que vulnera o pone en riesgo el desarrollo libre y secreto del voto de las personas electoras.
c)   Se observen en su desempeño, actos que atenten contra la dignidad y los derechos humanos de cualquier persona que participe durante los procedimientos a desarrollarse antes, durante y después de la jornada electoral.
d)   Se observe una atención inadecuada hacia la ciudadanía que acuda a emitir su derecho al voto, o bien, hacia las personas que forman parte del MRV.
e)   Se dañen o pongan en riesgo los bienes que pertenecen al INE, tales como dispositivos, materiales electorales o cualquier otro insumo para el desarrollo de sus actividades con dolo.
f)    Se dañen o pongan en riesgo los bienes que pertenecen a la sede consular, tales como dispositivos, materiales electorales o cualquier otro insumo para el desarrollo de sus actividades con dolo.
g)   Acuda a desempeñar sus actividades en estado de ebriedad, con el rostro cubierto, con excepción del uso de cubrebocas o mascarillas sanitarias, o bajo el influjo de enervantes.
h)   Brinde información falsa o confidencial a la ciudadanía.
La suspensión de las actividades de la AE que incurra en cualquiera de las conductas antes señaladas, será realizada de forma inmediata por el personal del INE, previa comunicación a la persona Presidenta del MRV.
5.
Método de selección de las AE
Para asegurar la operación de los MRV y el adecuado desarrollo de la jornada electoral, se considerarán los siguientes mecanismos de selección:
5.1.     Selección a partir de la lista de reserva de personas insaculadas
Se refiere a la selección de AE, mediante el uso de la lista de reserva de personas insaculadas. A través de este mecanismo, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
a)   De la lista de reserva de la ciudadanía insaculada para integrar los MRV, la primera mitad se tomará para las sustituciones de FMRV.
b)   A las personas que integren el 50% restante de la lista de reserva podrán ser invitados a participar como AE, a partir del día siguiente de la aprobación del presente documento y hasta el 28 de abril de 2024. La DERFE y la DECEyEC de forma coordinada contactarán a la ciudadanía para realizar dicha invitación.
c)   Posteriormente, del 29 de abril al 1º de mayo de 2024, la DERFE y la DECEyEC de manera conjunta integrarán una lista de personas interesadas en participar como AE.
d)   Finalmente, en el periodo comprendido del 2 al 8 de mayo de 2024, se brindará la capacitación correspondiente a las personas interesadas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente documento.
5.2.     Selección a partir de Convocatoria dirigida a universidades y centros de educación superior
El INE, a través de la DERFE, emitirá una Convocatoria (Anexo 2) dirigida a universidades y centros de educación superior con los que el Instituto haya celebrado un convenio o con los que mantenga una estrecha relación de colaboración en materia del VMRE.
En la Convocatoria se establecerán los requisitos que deberán satisfacer las AE, las actividades que realizarán antes, durante y después de la jornada electoral, así como el periodo y medio de registro.
El periodo de registro para participar como AE abarcará a partir del día siguiente de la aprobación del presente documento hasta el 28 de abril de 2024.
La Convocatoria será difundida mediante canales institucionales y de aliados estratégicos, para una mayor cobertura con la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, fomentando así su participación.
INETEL podrá apoyar mediante un operativo de llamadas a la ciudadanía mexicana en el extranjero que cuente con una Credencial para Votar tramitada en el extranjero y de la cual se cuente con el dato de contacto para el desarrollo de dicho operativo.
5.3.     Acreditación como AE
Una vez concluido el plazo de difusión de Convocatoria y contacto a las personas del 50% restante de la Lista de reserva de FMRV, la DERFE y la DECEyEC integrarán un listado de la ciudadanía interesada en participar como AE por sede consular, para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este documento, del 29 de abril al 1º de mayo de 2024.
La ciudadanía que cumpla los requisitos para participar como AE será convocada por el INE, a través de la DERFE, para asistir a la capacitación que será impartida del 2 al 8 de mayo de 2024, por personal del INE adscrito a la DERFE, DEOE, DECEyEC y UTSI de forma presencial y/o en línea, en donde se abordarán las actividades que desarrollarán, así como las particularidades de los MRV, el desarrollo de la jornada electoral y el plan de riesgos a implementar en caso de contingencia. Asimismo, se les proporcionará material didáctico para consultar o revisar los temas abordados en la capacitación.
La acreditación como AE se otorgará del 15 al 20 de mayo de 2024 a las personas que cumplan con la capacitación brindada por el INE.
La acreditación será expedida por la DERFE y se notificará vía correo electrónico a las AE.
El listado de las AE deberá ser aprobado por la JGE a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Previo a la jornada electoral, se realizará al menos un simulacro en los MRV, con la finalidad de practicar de forma presencial las actividades a realizar.
La DERFE podrá realizar ajustes sobre aspectos operativos relacionados con el procedimiento establecido en cualquiera de los apartados del presente documento, de lo cual informará de manera inmediata a la CVMRE.
6.
Anexos
ANEXO 1
Instituto Nacional Electoral
Proceso Electoral Concurrente 2023-2024
Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Fecha de emisión:_________________________
Nombre del ciudadano/a:___________________________________
Domicilio:________________________________________________
En el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, en particular del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, y de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Acuerdo INE/CG590/2023 por el que se aprueba el "Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el Extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", así como el Acuerdo INE/CG446/2024 por el cual se aprueba el "Número, requisitos, funciones y método de selección de las Personas de Apoyo en el Extranjero que auxiliarán en las labores de los Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", el Instituto Nacional Electoral tiene a bien notificarle que usted ha sido acreditado/a como:
PERSONA DE APOYO EN EL EXTRANJERO (AE)
Bajo la figura de:
____________________________________
del Módulo Receptor de Votación en donde serán recibidos los votos emitidos por las y los mexicanos residentes en el extranjero de manera presencial.
El Módulo Receptor de Votación se instalará a las 7:30 horas, tiempo del Centro de México (para Estados Unidos y Canadá) y 07:30 horas (tiempo de España y Francia) del domingo 2 de junio de 2024, en el Consulado General de México en/ Sección Consular de la Embajada de México en ___________ con sede en: __________________________________________.
El INE reconoce el interés y compromiso que mostró durante su capacitación y agradece de antemano el alto grado de responsabilidad con el que ejercerá su cargo.
Atentamente
__________________________________
Lic. Alejandro Sosa Durán
Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores
Instituto Nacional Electoral
Acepto esta acreditación como Persona de Apoyo en el Extranjero (AE) que auxiliará en las labores del Módulo Receptor de Votación, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, y rindo la protesta de ley de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente la función que se me ha encomendado.
______________________________________________________
PROTESTO COMO PERSONA DE APOYO EN EL EXTRANJERO DEL MÓDULO RECEPTOR
DE VOTACIÓN, DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024
NOMBRE Y FIRMA DE LA O EL CIUDADANO
- LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES -
Artículo 329, numeral 2
2. El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto.
- ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL -
INE/CG590/2023. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el "Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024".
- MODELO DE OPERACIÓN DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS EN EL
EXTRANJERO EN MODALIDAD PRESENCIAL EN MÓDULOS RECEPTORES DE
VOTACIÓN EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y
LOCALES 2023-2024 -
1.2.1. Integración del funcionariado de los MRV
VIII. ... Los MRV contarán con el auxilio de personas funcionarias del INE, de los OPL, en su caso, y de AE, considerando lo siguiente:
[...]
a)   Las AE otorgarán apoyo en el acceso y flujo en el MRV, y en aspectos logísticos previo, durante y posterior a la jornada electoral, así como en las actividades que, en su momento, determine el CG.
      Una vez que haya cerrado el registro a la LNE-Extranjero, el CGINE, en su caso, aprobará, a propuesta de la CVMRE, el Acuerdo por el cual determinará el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE.
El listado del personal del INE y de los OPL, en su caso, la lista de las personas que podrán realizar funciones de suplencia de las FMRV, así como de las AE, se presentarán para su aprobación ante la JGE a más tardar el 15 de mayo del año de la elección.
INE/CG446/2024. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueba el "Número, requisitos, funciones y método de selección de las Personas de Apoyo en el Extranjero que auxiliarán en las labores de los Módulos Receptores de Votación a instalar en el extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024",
ANEXO 2
Convocatoria dirigida a universidades y centros de educación superior
¿Te gustaría participar como
Persona de Apoyo en el Extranjero
en los Módulos Receptores de Votación
del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Proceso Electoral 2023-2024?
Las personas de Apoyo en el Extranjero (AE), son ciudadanas y ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero y que están interesadas en participar brindando apoyo logístico en los Módulos Receptores de Votación (MRV) que se instalarán en las sedes consulares, previo, durante y posterior a la jornada electoral.
REQUISITOS:
1.   Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
2.   Ser residente en el extranjero de forma temporal o permanente;
3.   Contar con Credencial para Votar tramitada en el extranjero o en México vigente, misma que subirá en el portal de registro;
4.   Saber leer y escribir;
5.   No ser, ni haber sido parte de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección del 2 de junio de 2024;
6.   No ser personas servidoras públicas o representantes del gobierno mexicano en el extranjero;
7.   No ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección;
8.   Aceptar la manifestación de decir verdad de cumplir con los requisitos previamente planteados e interés de participar como AE;
9.   No haber sido designado/a como Funcionario/a de Módulo Receptor de Votación;
10.  No ser Observadora Electoral registrada para el día de la jornada electoral del 2 de junio de 2024;
11.  Contar con conocimientos básicos en el uso de algún dispositivo electrónico (teléfono inteligente, Tablet, computadora, etc.);
12.  Proporcionar correo electrónico personal, teléfono de contacto y datos generales en el registro de inscripción; y
13.  Cumplir con la capacitación proporcionada por el INE.
El registro de solicitud de inscripción estará disponible a partir del 19 al 28 de abril de 2024, en:

Previo a tu registro, verifica que no te encuentras como militante o afiliado/a en algún partido político a través de la siguiente página:
https://deppp-partidos.ine.mx/afiliadosPartidos/app/publico/consultaAfiliados/nacionales?execution=e1s1
¡Participa en las decisiones importantes del país!
Regístrate en línea con tu correo electrónico y clave de elector, sube tu documentación y capacítate.
Tienes hasta el 28 de abril de 2024 para registrarte.
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