MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59 fracciones I, V, XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en los artículos 1 y 12, fracciones II y IX, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, 17 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante Acuerdo 5a.E.3.1/0324.R, dictado en su 5ª Sesión Extraordinaria de 2024, celebrada en la Ciudad de México, el 20 de marzo de 2024, he tenido a bien emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
ÚNICO. - Se MODIFICA la fracción VI, del artículo 2; las fracciones IX y XV, del artículo 17; la fracción VIII y el último párrafo del artículo 21; la fracción VI, del artículo 23; la fracción IV, del artículo 24; las fracciones VI y XXIII, del artículo 25; la fracción V del artículo 26; la fracción XV, del artículo 27; las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, del artículo 28; la fracción I, del artículo 30; las fracciones IV, VIII y XI, del artículo 32; la fracción XIV, del artículo 33; las fracciones I y III, del artículo 35; las fracciones VII y IX, del artículo 37; la fracción VII, del artículo 39; las fracciones V, VI, XIII y XXI, del artículo 40; la fracción X, del artículo 41; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII del artículo 42; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI, XVII y XIX del artículo 43; las fracciones II, V, VII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX y XX, del artículo 45; la fracción V, del artículo 46; las fracciones V, VIII, X, XI y XIII, del artículo 47; las fracciones III, V, VI, VIII y IX, del artículo 47 Bis; las fracciones VI y XVII, del artículo 48; la fracción IX, del artículo 49; la fracción IV, del artículo 50; las fracciones VI, XIV, XVI, XVIII y XIX, del artículo 55; la fracción II, del artículo 58; primero, tercero y cuarto párrafos del artículo 59; las fracciones XIII y XXIII, del artículo 65; la fracción X, del artículo 72; las fracciones IV y V, del artículo 73; y la fracción XVII, del artículo 74; se ADICIONA la fracción VIII Bis al artículo 2; el inciso j), a la fracción I y el inciso a), a la fracción VII, del artículo 21; la fracción XXVI, al artículo 25; las fracciones XXIV y XXV, al artículo 28; la fracción XV, al artículo 33; el artículo 34 Bis; la fracción XXI, al artículo 36; las fracciones XX, XXI y XXII, al artículo 37; la fracción XXI, del artículo 41; las fracciones XVI, XVII y XVIII, al artículo 42; las fracciones XXI y XXII, al artículo 43; un segundo párrafo al artículo 48; la fracción XI, al artículo 49; la fracción XIII, al artículo 50; la fracción XV, al artículo 51; las fracciones XI, XII y XIII, al artículo 54 Bis 3; las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, al artículo 55; un segundo párrafo al artículo 57; el artículo 57 Bis; las fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, al artículo 65; y la fracción XVIII, al artículo 74; se DEROGA la fracción XXII, del artículo 28; la fracción IX, del artículo 32; la fracción VII, del artículo 34; la fracción XVIII, del artículo 36; las fracciones VI, XVIII y XIX, del artículo 37; la fracción XVI, del artículo 40; y las fracciones XIV y XV, del artículo 42; para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a V. ...
VI. Establecimientos de salud: Unidades Médicas de primer nivel rurales o urbanos de 1 a 12 consultorios incluyendo las Unidades de especialidades médicas (UNEMES), Centros de Salud con Servicios Ampliados (CESSA), Centros de Salud con Hospitalización, segundo nivel hospitales comunitarios de 12 a 18 camas y Hospitales Generales de 30 a 180 camas y tercer nivel los hospitales y/o institutos de especialidades, además de los HRAE´S.
VII. a VIII. ...
VIII Bis. HRAE´S: Los establecimientos de salud denominados Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"; Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío; Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca; Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca; Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán; el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez; y, Hospital Ciudad Salud en Tapachula.
IX. a XIX. ...
Artículo 17. ...
I. a VIII. ...
IX. Celebrar convenios de colaboración y/o específicos de intercambio de conocimiento y tecnología con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades resulten afines con el objeto de IMSS-BIENESTAR.
X. a XIV. ...
XV. Presentar a la Junta de Gobierno las estrategias para la formación, capacitación, educación permanente e investigación en salud en IMSS-BIENESTAR.
XVI. a XIX. ...
Artículo 21. ...
I. ...
a) a i)...
j) Coordinaciones de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
II. a VI. ...
VII. ...
a) División de Comunicación Social y Medios Alternativos.
VIII. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO
IX. ...
El IMSS-BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control Específico, que se regirá conforme a los artículos 58 y 59 del presente Estatuto.
Artículo 23. ...
I. a V. ...
VI. Definir de conformidad a sus atribuciones y con base a la detección de necesidades de la Unidad, el Plan de Capacitación e Investigación en Salud, con el apoyo de la Coordinación de Recursos Humanos y/o de la Coordinación de Educación e Investigación, según corresponda.
VII. a XIV. ...
Artículo 24. ...
I. a III. ...
IV. Definir de conformidad a sus atribuciones y con base a la detección de necesidades de la Coordinación, el Plan de Capacitación e Investigación en Salud, con el apoyo de la Coordinación de Recursos Humanos y/o de la Coordinación de Educación e Investigación, según corresponda.
V. a XI. ...
Artículo 25. ...
I. a V. ...
VI. Establecer las directrices para dar cumplimento a las obligaciones en materia de autorizaciones sanitarias y avisos de funcionamiento, para la operación de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
VII. a XXII. ...
XXIII. Coordinar y aprobar la determinación de las necesidades de recursos humanos, financieros, materiales e insumos, equipo e instrumental médico, mobiliario y equipos de laboratorio para cumplir con los objetivos de los programas de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, investigación en salud, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación, así como la calidad y seguridad de la atención que se otorgará en las unidades de salud y hospitales del IMSS-BIENESTAR.
XXIV. a XXV. ...
XXVI. Aprobar la incorporación o baja de Establecimientos de Salud que se consideren como parte de la concurrencia para garantizar la prestación de los servicios de salud en aquellas Entidades Federativas que hayan suscrito el convenio de coordinación a que hace referencia el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud.
Artículo 26. ...
I. a IV. ...
V. Promover el cumplimiento de la normativa en materia de avisos de funcionamiento y licencias sanitarias y cualquier otro trámite relacionado a estas con los cuerpos de gobierno de las unidades de salud de primer nivel, en vinculación con las Coordinaciones Estatales de IMSS-BIENESTAR.
VI. a XVI. ...
I. a XIV. ...
XV. Promover el cumplimiento de la normativa en materia de avisos de funcionamiento y licencias sanitarias y cualquier otro trámite relacionado a estas con los cuerpos de gobierno de las unidades de salud de segundo nivel, en vinculación con las Coordinaciones Estatales de IMSS-BIENESTAR.
XVI. a XXI. ...
Artículo 28. ...
I. Definir las normas y procedimientos, con base en las políticas institucionales, del Sistema Nacional de Salud, y lo establecido por el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, respecto a la prestación de servicios médicos en las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR y la atención de las enfermedades de alto costo.
II. Diseñar los lineamientos técnicos operativos, formatos e instrumentos de los procesos de atención médica que permitan la atención integral de los usuarios, a los que se sujetarán las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR incluyendo la atención de las enfermedades de alto costo.
III. Establecer y asesorar sobre la metodología de evaluación del desempeño y mejora continua de los procesos hospitalarios de atención medica incluyendo la atención de las enfermedades de alto costo, a los que responderán las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, así como la evaluación de tecnología sanitaria, en vinculación con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica.
IV. Representar a la Unidad de Atención a la Salud en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, de los procesos hospitalarios de atención médica referentes al tercer nivel y enfermedades de alto costo, establecida por el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar.
V. Establecer la cartera de servicios, plantilla de personal, catálogo de medicamentos e insumos de acuerdo con la tipología de unidades de tercer nivel establecida por el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, que se deberán brindar a la población objetivo de IMSS-BIENESTAR.
VI. a VII. ...
VIII. Coordinar el proceso de evaluación de casos clínicos que requieren la prescripción de medicamentos de alto costo, así como revisar y analizar las solicitudes de excepción que se presentará al Comité correspondiente para su aprobación.
IX. ...
X. Acordar con las coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, de Unidades de Segundo Nivel, de Normatividad y Planeación Médica, así como con la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, el desarrollo y actualización de la regionalización operativa y el sistema de referencia y contrarreferencia en los que se integrarán las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR.
XI. Establecer y asesorar el desarrollo de programas y proyectos orientados a mejorar la calidad y seguridad de la atención, de conformidad con las disposiciones aplicables, estandarizando el servicio otorgado en unidades del tercer nivel de atención, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XII. Coordinar y supervisar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de los Comités Médicos de las unidades de tercer nivel.
XIII. ...
XIV. Supervisar la elaboración e implementación del diagnóstico de salud y programa anual de trabajo, así como su seguimiento respecto a los procesos de atención médica, al que se sujetarán los niveles de conducción y las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud y la Coordinación de Planeación Estratégica.
XV. Promover la capacitación continua del personal de salud médico, paramédico y administrativo, sobre los procesos y programas de atención médica, así como aspectos técnicos y éticos con un enfoque integral, que se otorgan en las unidades de tercer nivel, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XVI. Instrumentar y desarrollar en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, de Normatividad y Planeación Médica, y Epidemiología, la implementación, operación y seguimiento de los sistemas de información básica en materia de salud, atención médica, prevención, sistemas de vigilancia epidemiológica, gestión de enfermedades de alto costo y los aplicables que estén en uso en las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR.
XVII. Promover la ejecución de proyectos de investigación en salud y creación de alianzas estratégicas en colaboración con otras Instituciones de Sector Salud o Educativo, organismos nacionales o internacionales, que permitan fortalecer la capacidad científica y técnica, relacionada con los procesos de atención médica del tercer nivel y enfermedades de alto costo, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XVIII. Coordinar las acciones para mejorar la capacidad de gestión y ejecución del Cuerpo de Gobierno de las unidades de tercer nivel.
XIX. Promover el cumplimiento de la normativa en materia de avisos de funcionamiento y licencias sanitarias, y cualquier otro trámite relacionado a estas con los cuerpos de gobierno de las unidades de salud de tercer nivel, en vinculación con las Coordinaciones Estatales de IMSS-BIENESTAR.
XX. Acordar y establecer con las áreas normativas y operativas involucradas, el marco institucional que regula la prestación de los servicios médicos ante nuevas necesidades de salud, incorporando las mejores prácticas profesionales, así como el conocimiento científico y principios éticos vigentes.
XXI. Consolidar sistemáticamente prácticas clínicas de excelencia, sustentados en el uso de evidencia científica y gobernanza en salud a través de recursos como los instrumentos de gestión, para su incorporación en los procesos de atención médica.
XXII. Se deroga.
XXIII. ...
XXIV. Promover la ejecución de proyectos de investigación en salud, relacionados con los procesos de atención médica y, de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XXV. Coordinar y asesorar a las Unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR sobre la vinculación con otras Unidades, así como Instituciones que integren el Sistema Nacional de Salud para la gestión de la integración o implementación de mejoras en la organización y administración de los procesos de atención médica de alta especialidad que se requieran.
Artículo 30. ...
I. Diseñar e instrumentar los procedimientos y mecanismos de supervisión, asesoría e informes de resultados que serán útiles para sustentar la aplicación de normas, lineamientos y procedimientos, y así evaluar el desempeño de los Establecimientos de Salud de IMSS-BIENESTAR.
II. a VIII. ...
Artículo 32. ...
I. a III. ...
IV. Establecer y coordinar el sistema de calificación curricular, reconocimiento, estímulos de productividad, permanencia y promoción de los investigadores de IMSS-BIENESTAR, bajo los estándares de calidad.
V. a VII. ...
VIII. Gestionar el registro, revisión, dictaminación, seguimiento, modificación, suspensión, cierre y difusión de resultados de los proyectos de investigación en salud, a través de los diversos medios de comunicación que se tengan disponibles en el IMSS-BIENESTAR.
IX. Se deroga.
X. ...
XI. Dirigir la integración y funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación, el de Investigación y el de Bioseguridad de IMSS-BIENESTAR.
XII. a XIII. ...
Artículo 33. ...
I. a XIII. ...
XIV. Promover la ejecución de proyectos de investigación en salud, relacionados con la prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres, hombres, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
XV. Promover mecanismos para la recepción y dispersión de recursos públicos y privados para proyectos de investigación de los protocolos que se realicen en las unidades y hospitales del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 34. ...
I. a VI. ...
VII. Se deroga.
VIII. a XVI. ...
Artículo 34 Bis. Son facultades y atribuciones de las Coordinaciones en cada uno de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
I. Difundir y controlar el desempeño y aplicación de las políticas, normas, planes, programas y estrategias institucionales referentes a la promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, farmacovigilancia, atención médica, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación, educación e investigación en salud de las Coordinaciones de Hospitales Regionales de Alta Especialidad de IMSS-BIENESTAR para la implementación del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar en vinculación con las Coordinaciones competentes adscritas a las Unidad de Atención a la Salud.
II. Proporcionar los servicios médico-quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios de alta especialidad relacionados con la salud.
III. Fungir como Hospital de referencia dentro de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
IV. Impulsar a la investigación científica de excelencia en alta especialidad en los campos básico, clínico, epidemiológico y de servicios de salud; la generación de conocimientos sobre el origen de las enfermedades, sus causas y tratamientos, considerando para la priorización las necesidades de atención y las condiciones demográficas y epidemiológicas.
V. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de los trabajos de investigación que realice en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
VI. Formar recursos humanos capacitados en el campo de las especialidades y subespecialidades médicas con que cuentan, así como contar con programas de posgrado en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
VII. Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
VIII. Establecer un Sistema de Mejora Continua de la calidad de los servicios de atención médica y de la seguridad que se brinda a los usuarios.
IX. Participar en la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud, acorde con los servicios que ofrezca.
X. Prestar servicios de alta especialidad a otros organismos, órganos, entidades o instituciones públicas que lo requieran, de acuerdo a los convenios que para el efecto celebre.
XI. Coordinar la elaboración del diagnóstico sobre las necesidades del personal, medicamentos e insumos médicos, mobiliario y equipamiento médico e infraestructura en salud requerida para su operación, con la finalidad de gestionar los recursos que se requieran ante las Unidades de Atención a la Salud, Administración y Finanzas e Infraestructura, conforme a su ámbito de competencia.
XII. Dirigir la elaboración del programa anual de trabajo de las Coordinaciones de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, para su presentación a la persona Titular de la Unidad de Atención a la Salud de IMSS-BIENESTAR.
XIII. Representar a IMSS-BIENESTAR en los actos jurídicos en los que sea parte en el ámbito de su competencia, ante todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, previa autorización de la Unidad Jurídica; así como en aquellos trámites que sean necesarios para la gestión de licencias y autorizaciones necesarias para su operación.
XIV. Dirigir las acciones de administración y supervisión de los recursos humanos, materiales, financieros, técnicos y tecnológicos asignados a las Coordinaciones de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, de conformidad con lo establecido por las Coordinaciones competentes adscritas a la Unidad de Administración y Finanzas.
XV. Coordinar las gestiones para la creación y operación de los comités y subcomités que, en su caso, se requieran para su operación previa autorización de las Unidades o Coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, de conformidad con el ámbito de su competencia.
XVI. Coordinar la supervisión de la atención a las auditorías u otros actos de fiscalización que lleven a cabo las diversas autoridades competentes, de conformidad con lo establecido por la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones.
XVII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos relativos al ámbito de su competencia; así como instrumentar las medidas necesarias que permitan la organización, el resguardo y la conservación de dicha documentación.
XVIII. Rendir el informe anual de actividades a la Unidad de Atención a la Salud, así como los informes periódicos que ésta le solicite; las Coordinaciones de Hospitales Regionales de Alta Especialidad serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada.
XIX. Administrar el ejercicio y comprobación de los recursos asignados a los fondos fijos o revolventes destinados para la adquisición de materiales, bienes y servicios necesarios para la operación de los HRAE'S, conforme a los criterios que emitan las Coordinaciones adscritas a la Unidad de Administración y Finanzas.
XX. Coordinar y supervisar la recepción, registro y suministro de almacenes de medicamentos, material de curación e insumos a la salud, procurando el adecuado uso de los mismos.
XXI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas y administrativas en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad informática acordes con el Programa Institucional del IMSS-BIENESTAR, que contribuyan a la sistematización, actualización, calidad, optimización de funciones y procesos de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad; en coordinación y conforme lo establezca la Coordinación de Tecnologías de la Información.
Artículo 35. ...
I. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir la gestión de los recursos humanos, financieros, la conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad en los inmuebles, servicios generales e inversión, abastecimiento de insumos, servicios de administración, servicios de tecnologías de la información y comunicación, equipamiento, contratación de servicios, la atención a órganos fiscalizadores, así como darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine la persona titular de la Dirección General y las autoridades correspondientes.
II. ...
III. Coordinar la administración de los servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, tanto a nivel central como en las Coordinaciones Estatales, así como los establecimientos públicos de salud en el primer, segundo y tercer nivel de atención.
IV. a XXX. ...
Artículo 36. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Se deroga.
XIX. a XX. ...
XXI. Integrar y registrar el seguimiento a los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios de IMSS-BIENESTAR en los sistemas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 37. ...
I. a V. ...
VI. Se deroga.
VII. Establecer criterios para clasificar, tramitar y registrar las operaciones contables de IMSS-BIENESTAR, con el objeto de fortalecer la integridad contable y la rendición de cuentas a efecto de cumplir con los términos definidos en la regulación aplicable.
VIII. ...
IX. Coordinar la integración de la información remitida por las unidades responsables para la elaboración de los estados financieros de IMSS-BIENESTAR, con el propósito de someterlos a la autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y su posterior presentación ante la Dirección General y la Junta de Gobierno del Organismo, así como también, para la toma de decisiones.
X. a XVII. ...
XVIII. Se deroga.
XIX. Se deroga.
XX. Coordinar y presentar para aprobación del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los informes contables y financieros que deban rendirse ante las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, así como el Congreso de la Unión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXI. Coordinar el trámite de pago a proveedores y prestadores de servicios de IMSS-BIENESTAR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Proporcionar orientación en materia fiscal, realizar consultas y trámites ante las autoridades tributarias.
Artículo 39. ...
I. a VI. ...
VII. Llevar a cabo los procedimientos de contratación, desde la investigación de mercado hasta la contratación de la adquisición y mantenimiento de bienes muebles, inmuebles cuando no impliquen una modificación al mismo, equipo médico, equipo electrónico, equipo electromecánico, parque vehicular; además de la contratación de los servicios generales, servicios médicos, servicios médicos integrales, servicios complementarios así como el programa de aseguramiento de inmuebles entre otros, que sean requeridos para las oficinas centrales y los hospitales que formen parte de IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de definir las líneas rectoras en los procesos operativos.
Artículo 40. ...
I. a IV. ...
V. Coordinar la elaboración y evaluación del presupuesto anual de gastos de bienes y servicios a nivel nacional, en el ámbito de su competencia, a efecto de someterlo a consideración de la Unidad de Administración y Finanzas.
VI. Coordinar las acciones de evaluación y contratación en el proceso de abasto institucional de bienes y servicios, promoviendo la eficiencia y eficacia de este y en su caso proponer medidas preventivas y correctivas.
VII. a XII. ...
XIII. Determinar los servicios que se requieren para la distribución de los bienes de consumo en los almacenes centrales de las unidades médicas y representaciones estatales, a efecto de realizar los procesos licitatorios.
XIV. a XV. ...
XVI. Se deroga.
XVII. a XX. ...
XXI. Proponer criterios generales y específicos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, en colaboración con las áreas competentes del organismo.
Artículo 41. ...
I. a IX. ...
X. Supervisar el cumplimiento de la ejecución de las resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control Específico por las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, así como de sus representaciones estatales, que impone como sanción administrativa, la destitución e inhabilitación de personas trabajadoras u otras sanciones, así como las emitidas por los tribunales competentes.
XI. a XX. ...
XXI. Autorizar el inicio de labores de las personas que ocuparán las áreas de las Unidades y Coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, conforme a las propuestas realizadas por las personas Titulares de las Unidades y Coordinaciones, previa valoración de acuerdo a su ámbito de competencia.
Artículo 42. ...
I. Proponer las políticas, normas, planes, programas, proyectos, criterios, manuales, lineamientos, disposiciones y procedimientos, respecto a la administración, registro, gestión, recepción, dispersión de la nómina, así como de control de plazas.
ll. Fungir como ventanilla única de las entidades federativas y de las Coordinaciones Estatales, para atender las consultas y solicitudes en materia de servicios personales relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
III. Coordinar, administrar y operar el proceso de control y registro de plazas relacionadas con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
IV. Administrar, conciliar y registrar, conforme a la normatividad aplicable, los movimientos de servicios personales relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
V. Retener y gestionar el entero por concepto de seguridad social e impuestos federales y locales derivados del pago de salarios y prestaciones que se realicen con cargo a la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la normatividad aplicable.
VI. Integrar y difundir la información en materia de servicios personales relacionada con el proceso de la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
VII. Formular el anteproyecto de presupuesto regularizable de servicios personales relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR, en los términos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII. Desarrollar y mantener actualizado, en coordinación con el área encargada de tecnologías de la información y comunicaciones de IMSS-BIENESTAR, el sistema de administración de nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR que se implemente.
IX. Llevar a cabo las acciones correspondientes para que el pago y los movimientos de personal que integra tanto la nómina federalizada como la de IMSS-BIENESTAR se realicen a través del sistema de administración de nómina que se implemente.
X. ...
XI. Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR para la mejora de procesos, innovación y transparencia en materia de servicios personales relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
XII. Coordinar la elaboración y actualización de la estructura orgánica básica y no básica, de las Unidades y Coordinaciones del IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de observar los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, para su presentación a la Junta de Gobierno.
XIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Controlar, administrar y validar los procesos de nómina.
XVII. Coordinar el proceso de nómina previa validación de la Coordinación de Recursos Humanos; con la finalidad de elaborar el cálculo, generación, validación, comprobación y cierre de nómina.
XVIII. Vigilar la aplicación de la actualización del catálogo de puestos y los tabuladores de sueldos, así como de las remuneraciones y prestaciones a las que tenga derecho el personal que integra la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
Artículo 43. ...
I. Definir, elaborar y establecer las políticas, normas, lineamientos, metodologías y programas en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información acordes con el Plan Estratégico Institucional, que contribuyan a la sistematización, actualización, calidad, optimización de funciones y procesos de las unidades y las coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, tanto a nivel central como en las coordinaciones estatales, así como los establecimientos públicos de salud en el primer, segundo y tercer nivel de atención en el ámbito de sus facultades.
II. Establecer los criterios que las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, tanto a nivel central como en las coordinaciones estatales, así como los establecimientos públicos de salud en el primer, segundo y tercer nivel de atención deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información.
III. Coordinar en la elaboración del Plan Estratégico Institucional en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, Seguridad de la Información, innovación y desarrollo tecnológico para instrumentar y operar en las diferentes unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, en su respectivo ámbito de competencia, en vinculación con la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales.
IV. Diseñar, desarrollar y brindar mantenimiento a los sistemas informáticos y servicios en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control que deberán operar las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, tanto a nivel central como en las coordinaciones estatales, así como los establecimientos públicos de salud en el primer, segundo y tercer nivel de atención conforme a su ámbito de competencia, acorde con los objetivos y al Plan Estratégico Institucional.
V. Coordinar la atención y soporte técnico a los usuarios, así como, administrar y suministrar los bienes, servicios de infraestructura y demás elementos vinculados con las Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información que requiera IMSS-BIENESTAR.
VI. Evaluar y promover el desempeño y operación de los Sistemas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información por los usuarios de IMSS-BIENESTAR.
VII. Dirigir la integración de los requerimientos de gasto atendiendo a las necesidades de IMSS-BIENESTAR, conforme al Plan Estratégico Institucional en materia de Tecnologías de Información, Comunicaciones, Seguridad de la Información, innovación y desarrollo tecnológico, incluyendo bienes de inversión, servicios, requisiciones extraordinarias y demás recursos para someterlos a la consideración de la Unidad de Administración y Finanzas.
VIII. Determinar la procedencia y viabilidad técnica, operativa y financiera, conforme a las necesidades y el Plan estratégico de IMSS-BIENESTAR, para contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información.
IX. Proponer nuevas Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información que impulsen la innovación y desarrollo tecnológico de IMSS-BIENESTAR y evaluar su impacto funcional.
X. Elaborar los planes de contingencia en caso de desastre, respaldo, administración y seguridad de la información que permitan el control y resguardo de la información de IMSS-BIENESTAR.
XI. a XII. ...
XIII. Dirigir las asesorías a las diferentes áreas de IMSS-BIENESTAR que lo soliciten en los procesos de implementación, adquisición, arrendamiento y actualización en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad de la Información.
XIV. Administrar los contratos de servicios que en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad de la Información que la Coordinación de Tecnologías de la Información haya contratado para el desempeño de sus funciones y las de la Institución.
XV. ...
XVI. Clasificar y resguardar la información considerada como critica para el desempeño de las actividades de IMSS-BIENESTAR.
XVII. Operar y administrar los servicios de Centros de Datos ya sean propios o de terceros que sean utilizados para brindar los servicios a IMSS-BIENESTAR.
XVIII. ...
XIX. Elaborar las fichas técnicas y estudios de mercado para la adquisición de bienes y servicios en materia de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información.
XX. ...
XXI. Proponer y participar en la elaboración de los planes de capacitación en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información, así como impartir cursos relacionados en la materia en colaboración con la Coordinación de Recursos Humanos.
XXII. Diseñar, coordinar la implementación y controlar la operación de las arquitecturas de las Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad de la Información necesarias.
Artículo 45. ...
I. ...
II. Conducir la realización de proyectos presupuestos base, que sirvan de referencia para llevar a cabo los análisis de las propuestas económicas que presenten los proveedores que participan en las licitaciones, bajo la supervisión de la Unidad de Infraestructura, para la adjudicación de los contratos.
III. a IV. ...
V. Establecer estrategias y acciones dirigidas a fortalecer los estándares y prácticas de eficiencia y calidad para las obras públicas.
VI. ...
VII. Participar en las contrataciones para la elaboración de proyectos arquitectónicos y de ingeniería dirigidos al desarrollo de la infraestructura, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Infraestructura.
VIII. a XII. ...
XIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Infraestructura los criterios en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con la finalidad de garantizar que los actos que celebre la Coordinación de Proyectos y Construcción de Obras en tales rubros se lleven a cabo conforme el marco normativo aplicable.
XIV. Participar en el asesoramiento de todas las etapas de los procedimientos de licitaciones públicas en el ámbito de obra pública y servicios relacionados con la mismas, que lleve a cabo la Unidad de Infraestructura para la adjudicación de contratos, mediante la asistencia a dichos actos, con la finalidad de determinar que se cubran los aspectos legales de la normatividad vigente en la materia.
XV. Emitir los comentarios en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas a la Unidad de Infraestructura para su participación en las sesiones de los comités de obras públicas de IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de que el desarrollo de dichas sesiones se efectúe conforme al marco normativo aplicable.
XVI. ...
XVII. Establecer los mecanismos para optimizar la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las metas y objetivos de los programas a su cargo.
XVIII. ...
XIX. Participar en los procesos de planeación, evaluación y administración de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, de conformidad con la normativa federal aplicable.
XX. Autorizar las solicitudes de pago de acciones de obra pública de los programas y proyectos financiados con recursos del Fondo tras la validación del expediente en apego a la normativa vigente, a fin de que el área designada realice la gestión de pago.
XXI. ...
Artículo 46. ...
I. a IV. ...
V. Coordinar las acciones necesarias para gestionar la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo del equipamiento médico que contenga componentes electrónicos y electromecánicos, así como las gestiones correspondientes al monitoreo y seguimiento de estos servicios en los establecimientos de salud, a fin de alargar su vida útil y asegurar su óptimo funcionamiento.
VI. a VII. ...
Artículo 47. ...
I. a IV. ...
V. Verificar que se cumplan las etapas de contratación de los diferentes proyectos a desarrollar y supervisar que las acciones de conservación y mantenimiento de infraestructura cuando impliquen una modificación al propio inmueble se lleven a cabo con los estándares de calidad esperados y en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VI. a VII. ...
VIII. Verificar el seguimiento del avance físico y financiero de los programas de conservación y mantenimiento, seguridad, protección ambiental y supervisión de la infraestructura hospitalaria en los Establecimientos de Salud.
IX. ...
X. Verificar la factibilidad técnica de las propuestas de inversión física de los proyectos relacionados con los programas, con base en la información que integren las áreas de la Unidad de Infraestructura.
XI. Conducir las medidas preventivas y correctivas observadas en los resultados de las auditorías practicadas a las contrataciones de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas.
XII. ...
XIII. Proponer estrategias orientadas a lograr una mejora continua en los procesos, mediante la generación de propuestas, así como a través de la evaluación y retroalimentación de las condiciones de operación.
Artículo 47 Bis. ...
I. a II. ...
III. Coordinar las acciones para el seguimiento presupuestal en las cuentas que norman la Unidad de Infraestructura para eficientar los recursos.
IV. ...
V. Conducir la atención de los asuntos relacionados con los programas a su cargo, así como las auditorías, revisiones y requerimientos efectuados por los distintos órganos de fiscalización relacionados con las mismas.
VI. Emitir opinión sobre los proyectos de bases de licitación pública nacional o internacional, para la contratación de las obras públicas y servicios relacionadas con las mismas.
VII. ...
VIII. Colaborar en la vinculación del cronograma de ejecución de las evaluaciones con el calendario de las actividades.
IX. Evaluar los resultados de las acciones de monitoreo, como elemento relevante del Presupuesto.
Artículo 48. ...
I. a V. ...
VI. Autorizar, mediante oficio, a servidores públicos bajo su adscripción, para ejercer las representaciones procesales a que se refieren las fracciones I, III y IV del presente artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones.
VII. a XVI. ...
XVII. Dar su visto bueno y remitir a la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR los proyectos de actos administrativos de carácter general relacionados con las atribuciones de IMSS-BIENESTAR presentados por las unidades y coordinaciones, para su autorización y en su caso, para someterlas a la Junta de Gobierno para su aprobación, así como dirigir la opinión de los proyectos de las disposiciones normativas de carácter interno.
XVIII. a XXII. ...
Para el caso de los HRAE'S la Unidad Jurídica se auxiliará para el ejercicio de sus funciones del Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos adscrito a cada uno de ellos, quienes actuarán bajo la instrucción permanente de las personas Titulares de las Coordinaciones adscritas a la Unidad en su respectivo ámbito de competencia.
Artículo 49. ...
IX. Verificar que en los expedientes de los establecimientos de salud a cargo de IMSS-BIENESTAR, obre el aviso de funcionamiento y las autorizaciones sanitarias necesarias, y en su caso, requerir a las Coordinaciones Estatales la regularización correspondiente.
X. ...
XI. Instruir a las personas titulares de las Jefaturas de Departamento de Asuntos Jurídicos en los HRAE´S sobre el trámite de los asuntos de su competencia.
Artículo 50. ...
I. a III. ...
IV. Formular y revisar los anteproyectos de iniciativas de leyes y de reglamentos, decretos, acuerdos, y demás actos administrativos de carácter general relacionados con las atribuciones de IMSS-BIENESTAR, así como emitir opinión de las disposiciones normativas de carácter interno del organismo.
V. a XII. ...
XIII. Instruir a las personas titulares de las Jefaturas de Departamento de Asuntos Jurídicos en los HRAE´S sobre el trámite de los asuntos de su competencia.
Artículo 51. ...
I. a XIV. ...
XV. Instruir a las personas titulares de las Jefaturas de Departamento de Asuntos Jurídicos en los HRAE´S sobre el trámite de los asuntos de su competencia.
Artículo 54 Bis 3. ...
I. a X. ...
XI. Diseñar e implementar una estrategia de proximidad territorial y organizacional de la Unidad con las Coordinaciones Estatales.
XII. Proponer la regionalización del territorio nacional conforme a criterios poblacionales y de la demanda de servicios para efectos de la planeación y vinculación con las Coordinaciones Estatales.
XIII. Fungir como enlace entre las Coordinaciones de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad y las Coordinaciones Estatales.
Artículo 55. ...
I. a V. ...
VI. Aprobar y profesionalizar por competencias los programas de capacitación del personal de Acción comunitaria de Servicios de Salud de IMSS-BIENESTAR en materia de acciones comunitarias.
VII. a XIII. ...
XIV. Actualizar y dar seguimiento al cumplimiento de la normativa establecida para la instrumentación de la Contraloría Social en las Unidades de Salud de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel, Hospitales de Alta especialidad y Programas Especiales.
XV. ...
XVI. Instrumentar la metodología y los mecanismos de supervisión, evaluación y asesoría del desempeño directivo y operativo; así como los procesos de la organización comunitaria, orientación y promoción a la salud, contraloría y aval ciudadano en concordancia con las prioridades vigentes vinculadas al ciclo de vida y salud.
XVII. ...
XVIII. Diseñar estrategias a nivel individual, grupal y masivo para la prevención de enfermedades en coordinación con la Unidad de Atención a la Salud aplicable en las Unidades de Salud de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel, Hospitales de Alta especialidad y Programas Especiales, de acuerdo con ciclo de vida y salud vinculado a las prioridades en salud vigentes.
XIX. Validar los indicadores de desempeño del componente comunitario con impactos en salud, difundir los resultados, establecer propuestas y acciones de mejora.
XX. Promover la profesionalización por competencias en el personal institucional de acción comunitaria.
XXI. Fomentar la consejería comunitaria tomando como eje central el ciclo de vida y salud.
XXII. Establecer un modelo de gestión de calidad para contar con acciones de mejora en la eficacia y eficiencia de los procesos del componente comunitario.
XXIII. Promover la interculturalidad como herramienta para facilitar las acciones de orientación y promoción a la salud en los ámbitos rural, suburbano y urbano que facilite las acciones de promoción en las Unidades de Salud de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel, Hospitales de Alta especialidad y Programas Especiales.
XXIV. Dar seguimiento a la operación del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), en el ámbito de su competencia, con apoyo de las Coordinaciones Estatales y de los Equipos de conducción bajo su cargo.
Artículo 57. ...
I. a XIV. ...
Para el ejercicio de las atribuciones XI, XII, XIII y XIV se auxiliará de la División de Comunicación Social y Medios Alternativos.
Artículo 57 Bis. Son facultades y atribuciones de la División de Comunicación Social y Medios Alternativos:
I. Integrar y presentar a la persona titular de la Coordinación de Transparencia y Vinculación un Plan General de Trabajo de Comunicación Social que incluya las políticas, programas, estrategias y proyectos a realizar en materia de comunicación interna, información, difusión y comunicación digital para su implementación a nivel central y en las Coordinaciones Estatales de IMSS-BIENESTAR.
II. Diseñar mecanismos de comunicación con las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR para la detección de necesidades en materia de comunicación interna, información, difusión y comunicación digital.
III. Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Coordinación de Transparencia y Vinculación la estrategia de comunicación interna de acuerdo con las líneas de trabajo institucionales, con el fin de dar a conocer entre el personal las principales acciones e información general de IMSS-BIENESTAR.
IV. Instrumentar y someter a consideración de la persona titular de la Coordinación de Transparencia y Vinculación la estrategia de comunicación digital a través de la página electrónica y las redes sociales de IMSS-BIENESTAR, así como a la difusión de materiales institucionales y de corte informativo a medios de comunicación.
V. Dirigir el diseño y producción de materiales editoriales, gráficos y audiovisuales de IMSS-BIENESTAR, así como el desarrollo de eventos institucionales.
VI. Regular el monitoreo de la información institucional que sea difundida en radio, televisión, prensa impresa nacional y estatal, redes sociales y otros medios de comunicación; así como la compilación, análisis y síntesis de dicha información.
VII. Concertar y dirigir conferencias de prensa o entrevistas, así como dar cobertura informativa a las giras de trabajo de la persona titular de la Dirección General y servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones lo requieran.
VIII. Gestionar con la Unidad de Administración y Finanzas, la contratación de servicios en materia de comunicación social y la emisión de los informes que correspondan.
IX. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al ámbito de su competencia y las demás que le sean asignadas por su superior jerárquico.
Artículo 58. ...
I. ...
II. Emitir opinión del dictamen de los estados financieros y las auditorías de carácter administrativo que realicen los auditores externos y el Órgano Interno de Control Específico de IMSS-BIENESTAR.
III. a V. ...
...
Artículo 59. El IMSS-BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control Específico, al frente del cual habrá un titular que se auxiliará de los titulares de las áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, mismos que serán designados por la persona titular de la Secretaría de la Función Pública.
...
Asimismo, contarán con el personal adscrito a dicho Órgano Interno de Control Específico que figure en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El IMSS-BIENESTAR proporcionará al Órgano Interno de Control Específico los recursos humanos, materiales, presupuestales y tecnológicos que requiera para la atención de los asuntos a su cargo.
...
Artículo 65. ...
I. a XII. ...
XIII. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y sus reglamentos, en la esfera de su competencia; incluyendo sin limitar, la instrumentación de actas administrativas con base en los lineamientos que, en su caso, emitan las instancias competentes de IMSS-BIENESTAR. Así como aplicar
medidas disciplinarias a los trabajadores bajo su adscripción y coadyuvar en las acciones relativas a la terminación de los efectos del nombramiento, en vinculación con la Coordinación de Recursos Humanos.
XIV. a XXII. ...
XXIII. Proponer a la Dirección General, el nombramiento de las personas que ocuparán las áreas de la Coordinación Estatal, en apego a las disposiciones y procedimientos que se emitan para tal fin.
XXIV. a XXIX. ...
XXX. Formalizar los nombramientos de las personas que ocuparán las áreas de la Coordinación Estatal previa autorización y notificación de la Coordinación de Recursos Humanos.
XXXI. Dar seguimiento a la operación del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), con el apoyo de la estructura estatal y de los Equipos de conducción bajo su cargo.
XXXII. Realizar los trámites y registros necesarios ante las autoridades fiscales, en materia de impuestos, derechos, contribuciones e impuestos locales, en cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, atender cualquier requerimiento y/o solicitud de información que realicen dichas autoridades.
XXXIII. Dirigir el ejercicio, administración y comprobación de los recursos asignados a los fondos fijos o revolventes destinados para la adquisición de materiales, bienes y servicios necesarios para la operación de los HRAE'S, conforme a los criterios que emitan las Coordinaciones adscritas a la Unidad de Administración y Finanzas.
XXXIV. Representar a IMSS-BIENESTAR en los actos jurídicos en los que sea parte en el ámbito de su competencia, ante todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, previa autorización de la Unidad Jurídica; así como en aquellos trámites que sean necesarios para la gestión de licencias y autorizaciones necesarias para su operación.
Artículo 72. ...
I. a IX. ...
X. Verificar que se lleven a cabo las acciones que permitan la formación y evaluación curricular de investigadores, así como la gestión de recursos y la ejecución de protocolos de investigación en salud y desarrollo tecnológico relacionados con las prioridades en salud locales.
XI. a XVIII. ...
Artículo 73. ...
I. a III. ...
IV. Expedir los documentos inherentes a los trámites que operen en el ámbito de su competencia, para otorgar a los trabajadores las prestaciones a que tengan derecho y gestionar ante la Coordinación de Recursos Humanos aquellos que corresponda emitir a esta última; así como realizar las acciones que conforme a su ámbito de competencia correspondan para la aplicación de medidas disciplinarias al personal adscrito a la Coordinación Estatal, y en los casos que proceda, para la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores, incluyendo sin limitar, la instrumentación de actas administrativas con base en los lineamientos que, en su caso, emitan las instancias competentes de IMSS-BIENESTAR.
V. Autorizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación de investigación en salud y coordinar las actividades de capacitación y servicios educativos, atendiendo los requerimientos de las áreas administrativas y las unidades de salud y hospitales, en vinculación con las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Educación e Investigación.
VI. a XL. ...
Artículo 74. ...
I. a XVI. ...
XVII. Otorgar asesoría para realizar las gestiones y trámites necesarios, ante las diversas autoridades, para la obtención de las autorizaciones sanitarias de las unidades de salud a cargo de IMSS-BIENESTAR.
XVIII. Realizar la investigación correspondiente a fin de instrumentar las actas administrativas que se formalicen con motivo de violaciones a las disposiciones laborales por parte de los trabajadores de la Coordinación Estatal, sus áreas administrativas, unidades de salud y hospitales; dictaminar las mismas y, de ser procedente, promover ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO. La presente modificación deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Las atribuciones conferidas a la persona titular del Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud" en Tapachula, serán realizadas por la persona encargada de la Dirección del mismo, en tanto sea aprobada la estructura orgánica básica de dicho establecimiento de salud por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
CUARTO. El Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud" en Tapachula, podrá llevar a cabo directamente las gestiones administrativas necesarias ante las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, de conformidad a lo Establecido en este Estatuto Orgánico para dar continuidad al funcionamiento del mismo.
Dado en la Ciudad de México, a 20 de marzo de 2024.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.
(R.- 551533)