DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de disciplina de discentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA DE DISCENTES.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 170, párrafo primero, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 170. ...
I.   ...
II.  ...
A. a C. ...
D. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad, Dependencia o Establecimiento de Educación Militar a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, tratándose del personal de Tropa, de los militares de la clase de Auxiliares y de los discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa;
E. y F. ...
G. La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
H. ...
...
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 36, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 36.- ...
I.- y II.- ...
III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa, militares de la clase de auxiliar y discentes del Sistema Educativo Militar, y
IV.- ...
...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
Tercero.- En un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de baja definitiva de las fuerzas armadas de discentes, a fin de proveer la exacta observancia de la reforma.
Cuarto.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Vania Roxana Ávila García, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.