Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
PROMOTORA HOTELERA MISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio ordinario civil 257/2022-A, que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda, en la que se ordenó emplazar a la demandada Promotora Hotelera Misión, sociedad anónima de capital variable, de quien se demandan las siguientes prestaciones:
a) El reconocimiento y la declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO, S. DE G.C. DE I.P., en términos de lo dispuesto por los artículos 26 bis, 68, 192, 193, 195, 200 y 202 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se encuentra legitimada para ejercer en territorio nacional, los derechos patrimoniales de los autores de obras musicales nacionalesy extranjeros, así como para recaudar las regalías derivadas de la comunicación pública de las obrasartístico-musicales protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
b) El reconocimiento y la declaración judicial que realice su Señoría respecto a que PROMOTORA HOTELERA MISIÓN, S.A. DE C.V. y MISIÓN SAN GIL, S.A. DE C.V., comunican públicamente y/o ponen a disposición de sus huéspedes las obras artístico-musicales que la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO, S. DE G.C. DE I.P. representa en el territorio nacional, en las instalaciones del inmueble ubicado en Carretera México-Querétaro kilómetro 172, colonia La Estancia, San Juan del Río, Querétaro, C.P. 76821, denominado comercialmente como "HOTEL MISIÓN SAN GIL".
c) El reconocimiento y la declaración judicial que realice su Señoría respecto a que PROMOTORA HOTELERA MISIÓN, S.A. DE C.V. y MISIÓN SAN GIL, S.A. DE C.V., comunicaron públicamente y/o pusieron a disposición de sus huéspedes en las habitaciones del "HOTEL MISIÓN SAN GIL", ubicado en Carretera México-Querétaro kilómetro 172, colonia La Estancia, San Juan del Río, Querétaro, C.P. 76821, los días 24 de junio y 16 de agosto de 2021 las obras artístico-musicales que se precisan en los hechos de lapresente demanda;
d) El reconocimiento y la declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que en términos de lo dispuesto por los artículos 26 bis 68, 192, 193, 195, 200 y 202 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO, S. DE G.C. DE I.P., representa en territorio nacional, los derechos patrimoniales de comunicación pública de los autores cuyas obras artístico-musicales se refieren en el inciso c) que antecede y que fueron comunicadas en las instalaciones del hotel denominado "HOTEL MISIÓN SAN GIL", en los términos de las fe de hechos que se exhiben como anexos delpresente escrito.
e) El reconocimiento y la declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que en términos de lo dispuesto por los artículos 26 bis, 68, 192, 193, 195, 200 202 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO, S. DE G.C. DE I.P., representa en territorio nacional los derechos patrimoniales de comunicación pública de los autores cuyas obras artístico-musicales fueron comunicadas y/o puestas a disposición en las instalaciones del hotel denominado "HOTEL MISIÓN SAN GIL".
f) El reconocimiento y la declaración judicial que realice su Señoría respecto a que PROMOTORA HOTELERA MISIÓN, S.A. DE C.V. y MISIÓN SAN GIL, S.A. DE C.V., en términos de lo dispuesto por los artículos 7, 16 fracción III, 24, 25, 26, 26 bis y 27 fracción II de la Ley Federal del Derecho de Autor, se encuentran obligadas al pago de regalías por la comunicación pública y/o puesta a disposiciónde sus huéspedes de las obras artístico-musicales, entre ellas las que se refieren en el inciso c) queantecede, que se realiza con fines de lucro indirecto en las instalaciones del inmueble ubicado en Carretera México-Querétaro kilómetro 172, colonia La Estancia, San Juan del Río, Querétaro, C.P. 76821, denominado comercialmente como "HOTEL MISIÓN SAN GIL".
g) El pago de las regalías por concepto de Derechos de Autor derivadas de la comunicación pública y/o puesta a disposición de las obras artístico-musicales que representa la actora, entre ellas las que se refieren en el inciso c) que antecede, efectuadas con lucro indirecto en las instalaciones del establecimiento denominado "HOTEL MISIÓN SAN GIL", cantidades que se liquidarán en ejecución de sentencia, del 04 de
enero del 2006 y hasta la fecha en que se haga el pago respectivo.
h) El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a las regalías a que se refiere la prestación que antecede, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o, fracción II, 14, fracción VI y 15, fracción XVI, inciso c, subinciso 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que será cuantificado en ejecución de sentencia.
i) El pago de la indemnización por los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, ocasionados por las codemandadas al haber comunicado públicamente y/o puesto a disposición de sus huéspedes las obras artístico-musicales representadas por la actora, en las instalaciones del establecimiento denominado "HOTEL MISIÓN SAN GIL", sin tener la debida autorización a que se refiere el artículo 27 de la ley autoral en cita, así como por violar los derechos autorales a que se refiere el artículo 26 bis al abstenerse a realizar el pago de regalías a que se refiere dicho numeral, violentando así los derechos autorales que confiere la multirreferida Ley Autoral, cantidades que se liquidaran en ejecución de sentencia, debiendo tomar como base la totalidad de los ingresos generados por la operación del establecimiento mercantil denominado "HOTEL MISIÓN SAN GIL", desde el 04 de enero del 2006 y hasta la fecha en que se haga el pago respectivo.
j) El pago del impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a las cantidades a que se refiere la prestación que antecede, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, fracción II, 14, fracción VIy 15, fracción XVI, inciso c, subinciso 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que será cuantificado en ejecución de sentencia.
k) El pago de los gastos y costas que generen por la tramitación del presente juicio.
Por auto de quince de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazar a la codemandada Promotora Hotelera Misión, sociedad anónima de capital variable, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, haciendo del conocimiento del codemandado que deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito a contestar, oponiendo las excepciones y defensas que estime pertinentes, requiriéndole para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer, el juicio continuará con las demás etapas legales en su rebeldía y, las notificaciones, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado; quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaria del juzgado.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 15 de abril de 2024.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ana Lilia Olvera Arizmendi
Firma Electrónica.
(R.- 551488)