CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Boutiquemedia, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en la Procuraduría Federal del Consumidor.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-001/2024.
CIRCULAR 002/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa BOUTIQUEMEDIA, S.A. DE C.V.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción IV, 59, 60 fracción IV y párrafo segundo y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, fracciones XIII y XV, 7, apartado E, fracción V, inciso c), 93, fracción III, 96 y 101 fracción IV inciso d) y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en concordancia con el artículo 1, del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, publicado en el citado medio de difusión oficial el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés; se hace del conocimiento que esta autoridad administrativa emitió resolución el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo PA-001/2024, a través de la cual se impuso a la personal moral BOUTIQUEMEDIA, S.A. DE C.V. una sanción administrativa consistente en la inhabilitación por un año, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la sociedad BOUTIQUEMEDIA, S.A. DE C.V. no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de abril 2024.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Procuraduría Federal del Consumidor, Mtra. Alma Rocio Muñoz Romo.- Rúbrica.