Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - 1.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGU/COE/0727/2015, iniciada por el delito de Contra la Salud y lo que Resulte, en la modalidad de Contra la Salud en la Modalidad de Posesión de Psicotrópicos, previsto y sancionado en los artículos 193 y 195 bis del Código Penal Federal, en la cual el 15 de abril de 2015, se decretó el aseguramiento de; (01) camioneta de servicio privado de la marca Ford, tipo vehículo de uso múltiple, modelo Aerostar de cuatro puertas, tracción 4x2, color café, placas de circulación GZW-48-14 del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 1FMCA11UXJZA04311, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera y un año-modelo 1988, por ser instrumento, del delito investigado; 2.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGU/M-I/148/2012, iniciada por el delito de delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el 11 inciso f) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 16 de noviembre de 2012, se decretó el aseguramiento de (01) una motocicleta de servicio privado de la marca Suzuki, tipo "Scotter", colores rojo con negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular LC6TCJC9XC0008868, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera y un año- modelo 2012, por ser instrumento, del delito investigado; 3.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGU/COE/1025/ 2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto y sancionado por el artículo 83 Fracción III, en relación con el artículo 11 inciso C), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y Contra la Salud, en la Modalidad de Posesión con fines de Comercio previsto y sancionado en el artículo 476 y 479 de la Ley General de Salud, en la cual el 11 de junio de 2015, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo de servicio privado de la marca Italika, tipo "motocicleta de trabajo" modelo AT110, colores negro con gris, sin placa de circulación, con número de identificación LLCLXN3A991110071, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera y un año-modelo 2009, por ser instrumento, de los delitos investigados. 4.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGU/I/1564/2013, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción II, en relación al artículo 11 inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de diciembre de 2013, se decretó el aseguramiento de (01) una motocicleta de servicio privado de la marca TOROMEX, tipo "motocicleta de trabajo", color azul con franjas de colores verde y blanco, sin placa de circulación, con un número de identificación vehicular LJCFCJLV071000117, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera y año-modelo 2007, por ser instrumento, del delito investigado; 5.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGUA-I/150PP/2016, iniciada por el delito de Contra la Salud en la modalidad de Posesión del estupefaciente denominado Cannabis Sativa L. Comúnmente conocida como Marihuana con fines de comercio, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto en el artículo 11 inciso b), sancionado en el numeral 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de febrero de 2016, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo de servicio privado de la marca ISUZU, tipo vehículo de uso múltiple, modelo rodeo de cinco puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 4S2CK58W2X4322434, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera y un año-modelo 1999, por ser instrumento, de los delitos investigados; 6.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGU/I/1054/2015, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego Sin Licencia Previsto y Sancionado por el Artículo 81, en relación con el artículo 9 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 21 de junio de 2015, se decretó el aseguramiento de (01) una motocicleta de servicio privado de la marca Italika, modelo 150Z, colores negro con verde, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular LLCJPJT00EA106945, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera y un año-modelo 2014, por ser instrumento, del delito investigado; 7.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGUA/I/370/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su modalidad de Portación de Armas
de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército , Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto en los artículos 11 incisos b) y c), sancionado por el artículo 83, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de febrero de 2015, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo de servicio privado de la marca italika, tipo motocicleta de trabajo modelo AT 110, año modelo 2010, color rojo con negro, con número de identificación vehicular 3SCPATCE0A1000425, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera y un año-modelo 2014, por ser instrumento, de los delitos investigados; 8.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGUA/COE/506/2015, iniciada por el delito de Contra la Salud en la modalidad de Posesión con Fines de Comercio (venta) del Estupefaciente denominado Cannabis Sativa L. Comúnmente conocida como Marihuana, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo primero en relación con el párrafo tercero del Código Penal Federal y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto en el artículo 11 inciso b), sancionado en el numeral 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de marzo de 2015, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo de servicio privado de la marca Italika, tipo motocicleta de trabajo modelo AT 110, color negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular LLCLXN3A2D1103181, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera, año-modelo 2013, por ser instrumento, de los delitos investigados; 9.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGUA/I/646/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su modalidad de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, en relación al artículo 9, fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 01 de abril de 2015, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo de servicio particular de la marca Chevrolet tipo pick up de dos puertas color blanco, placas de circulación GY-85-454, del Estado de Guerrero, número de identificación vehicular 1GCCS14RXP0176571, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera y un año-modelo 1993, por ser instrumento, del delito investigado; 10.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGUA/I/1437/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto y sancionado en el numeral 83 fracción II, en relación con el diverso 11, inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 08 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento de (01) una camioneta de la marca Ford, tipo pick up de doble cabina, modelo F-150 de cuatro puertas, color negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1FTRW12W15FA18654, corresponde a un vehículo procedencia extranjera y un año-modelo 2005, por ser instrumento, del delito investigado; 11.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/I/COE/042/2013, iniciada por el delito de Contra la salud en la modalidad con fines de comercio, previsto y sancionado en los artículos 195 párrafo primero, en relación con los diversos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el 09 de enero de 2012, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo marca Dodge, modelo Caravan/voyager, tipo camioneta MPV, versión ESWAGON cinco puertas color negro, con número de placas PWX-27-09, del Estado de Morelos, número de identificación particular 1B4GP54L1WB568733, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 1998, por ser instrumento, del delito investigado; 12.- Averiguación Previa A.P./PGR/GRO/IGU/I/308/2015, iniciada por el delito de Contra la salud en la modalidad con fines de comercio, previsto y sancionado en los artículos 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 08 de febrero de 2015, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo marca JEEP, año modelo 2000, tipo Grand Cherokee Limited 4X4, color rojo, cinco puertas, sin placas de circulación, cristales oscurecidos, con techo corredizo "quema cocos", con número de identificación vehicular 1J4G258S8YC410240, de manufactura extranjera, por ser instrumento, del delito investigado; 13.- Averiguación Previa A.P./PGR/GRO/IGU/I/794/2015, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso C, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de abril de 2015, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo marca Mitsubishi, año modelo 2001, tipo eclipse, dos puertas, con ventanilla en toldo "quema cocos", color rojo con franjas color gris, placas de circulación HFG-19-42, del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 4A3AC84H81E036739, por ser instrumento, del delito investigado; 14.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/IGU/I/1155/2015, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con el 11, inciso c), de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de (01) un vehículo de la marca Chevrolet, tipo Pick Up de cabina amplia de cuatro puertas, modelo silverado, tracción 4X4, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1GCEK19T03E216005, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera, modelo 2003, por ser instrumento, del delito investigado;-----------------------------------------------------------------------------------------
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A, 182-B
fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el Estado Guerrero de con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero.
 
Atentamente
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 11 de diciembre de 2023.
El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero
Mtro. Julio César Ulises Chávez Ramos
Rúbrica.
(R.- 551105)