RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Frente por la Cuarta Transformación, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG287/2023 y al punto primero de la resolución identificada con la clave INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG339/2024.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA FRENTE POR LA CUARTA TRANSFORMACIÓN, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG287/2023 Y AL PUNTO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG392/2023, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
| APN | Agrupación Política Nacional |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| Decreto en materia de VPMRG | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veinte |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| Documentos Básicos | Se conforman por Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Estatutos vigentes | Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada Frente por la Cuarta Transformación aprobados mediante Resolución INE/CG287/2023 |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| Instructivo | Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| LGSMIME | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional | Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada Frente por la Cuarta Transformación |
| Lineamientos/Lineamientos en materia de VPMRG | Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil veinte |
| Recurso de Apelación SUP-RAP-98/2023 | Sentencia que recae al expediente identificado con la clave SUP-RAP-98/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se requirió a la Agrupación Política Nacional realizar el cambio de su denominación |
| Reglamento de Registro | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral |
| VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II. Lineamientos en materia de VPMRG. En sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
III. Registro como APN. En sesión extraordinaria de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE otorgó el registro a la APN Frente por la Cuarta Transformación, a través de la Resolución INE/CG287/2023, misma que se publicó el ocho de junio del dos mil veintitrés en el DOF.
En el punto SEGUNDO de dicha Resolución se ordenó a la APN reformar sus Documentos Básicos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, así como en los Lineamientos en materia de VPMRG, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente, en términos de lo señalado en los considerandos 34, 35, y 37, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Por su parte, en el punto TERCERO de la referida Resolución, se determinó apercibir a la APN ya que, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto SEGUNDO, el Consejo General procedería a resolver sobre la pérdida de su registro, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa, en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP, en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
IV. Recurso de apelación. El cinco de mayo de dos mil veintitrés, el PPN morena presentó un recurso de apelación, a efecto de controvertir la Resolución INE/CG287/2023, mediante la cual se le otorgó el registro a la APN "Frente por la Cuarta Transformación".
V. Sentencia. En sesión pública celebrada el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF al dictar la sentencia en el expediente SUP-RAP-98/2023 revocó parcialmente la Resolución INE/CG287/2023 al considerar fundados los motivos de agravio expuestos por el partido político apelante, en virtud de que la referencia a la "Cuarta Transformación" no genera identidad propia y diferenciada, aunado a que, constituye el principal postulado ideológico que ha instituido el citado partido político, lo que podría generar confusión frente a la ciudadanía.
VI. Acatamiento de sentencia. En sesión extraordinaria celebrada el siete de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG392/2023, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-98/2023, mediante la cual revocó parcialmente la similar INE/CG287/2023, a fin de dejar sin efectos la denominación de la APN Frente por la Cuarta Transformación.
En el punto PRIMERO de dicha Resolución se ordenó a la APN para que, dentro del plazo establecido en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 (a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés), realizara el cambio de su denominación en estricta observancia de la normativa estatutaria y legal aplicable, así como llevara a cabo todos los actos pertinentes como consecuencia de dicho cambio, entre ellos, las modificaciones a sus Documentos Básicos y su emblema.
Por su parte, en el punto SEGUNDO de la referida Resolución, se determinó apercibir a la APN ya que, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto PRIMERO, el Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida de su registro, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa, en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP, en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
VII. Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional. El treinta de julio de dos mil veintitrés, la APN Frente por la Cuarta Transformación celebró su Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional a fin de, entre otros asuntos, aprobar la convocatoria para la celebración de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, a efecto de modificar los Documentos Básicos en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Asimismo, cabe destacar que, en la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional también acudieron la totalidad de las personas Delegadas Estatales reconocidas en la consideración 31 de la Resolución INE/CG287/2023, quienes, en conjunto con las personas integrantes del órgano ejecutivo nacional, aprobaron por unanimidad la integración de la Comisión de Redacción para atender todas aquellas observaciones realizadas por el INE en relación con las modificaciones a los Documentos Básicos.
VIII. Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional. El veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, la APN Frente por la Cuarta Transformación celebró la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, en la que se aprobaron las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos, las cuales fueron presentadas por la Comisión de Redacción.
IX. Notificación al INE. El treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el oficio F4R/001/2023 signado Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García, representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación, mediante el cual comunicaron la realización de las sesiones extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Político Nacional descritas con anterioridad, al tiempo que remitieron la documentación soporte correspondiente.
X. Alcance. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el oficio F4R/002/2023, signado por Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García, representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación, mediante el cual remitieron en alcance a su documentación, la versión impresa y electrónica de los Estatutos modificados.
XI. Requerimiento. El veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02894/2023, requirió a la APN Frente por la Cuarta Transformación, a través de sus representantes legales para que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, remitiera diversa documentación complementaria, entre la que destaca la publicación de las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Político Nacional descritas con anterioridad en los medios de difusión que establece la normativa estatutaria.
XII. Desahogo del requerimiento formulado. El veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el oficio F4R/005/2023 signado por Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García, representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación, mediante el cual remitieron la documentación complementaria solicitada y realizaron las aclaraciones conducentes.
XIII. Remisión de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND. El doce de octubre de dos mil veintitrés, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a la modificación de los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación, la DEPPP, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03346/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto al proyecto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN.
XIV. Primer dictamen de la UTIGyND. El seis de noviembre de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/712/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de la APN Frente por la Cuarta Transformación, con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XV. Requerimiento. El seis de diciembre de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04460/2023, requirió a la APN Frente por la Cuarta Transformación, a través de sus representantes legales para que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND.
XVI. Desahogo del requerimiento formulado. El trece de diciembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio F4R/006/2023 signado por Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García, representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación, mediante el cual remitieron la documentación correspondiente a fin de atender las observaciones realizadas por la UTIGyND a los proyectos de modificaciones del Programa de Acción y los Estatutos.
XVII. Segunda remisión de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND. El doce de enero de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0178/2024 se solicitó, de nueva cuenta, la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a los proyectos de modificaciones del Programa de Acción y los Estatutos.
XVIII. Segundo dictamen de la UTIGyND. El diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/61/2024, remitió a la DEPPP, el segundo dictamen respecto de los proyectos de modificaciones del Programa de Acción y los Estatutos de la APN Frente por la Cuarta Transformación con las observaciones correspondientes.
XIX. Versión definitiva de la Declaración de Principios y Programa de Acción. El quince de febrero de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio F4R/007/2024 signado por Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García, representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación, mediante el cual informaron que después de una revisión interna a la documentación remitida al oficio F4R/006/2023, se concluyó que no fueron presentadas las versiones definitivas, por lo que remitieron el proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción, precisando que harían la misma revisión respecto de los Estatutos modificados, los cuales serían entregados a la brevedad posible.
XX. Versión definitiva de los Estatutos. El veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio F4R/008/2024 signado por Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García, representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación, por el que en alcance al oficio F4R/007/2024, remitieron la versión definitiva de los Estatutos modificados.
XXI. Tercera remisión de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND. El cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1104/2024 se solicitó, de nueva cuenta, la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a las versiones definitivas de los proyectos de modificaciones de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la APN que nos ocupa.
XXII. Tercer dictamen de la UTIGyND. El cinco de marzo de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/208/2024, remitió a la DEPPP, el tercer dictamen respecto de los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos.
XXIII. Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN tendente a acreditar la celebración de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de la APN Frente por la Cuarta Transformación llevada a cabo el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
XXIV. Sesión de la CPPP. En sesión privada, efectuada el dos de abril de dos mil veinticuatro, la CPPP del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3. El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente, el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5. El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6. Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los Documentos Básicos de las APN, se apegan a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de VPMRG y los Lineamientos
7. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"...Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos...".
(Énfasis añadido)
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no sólo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
- La Sala Superior del TEPJF ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), pero lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
- La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
- De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no sólo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
- En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
8. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de éstas.
El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento
del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
Finalmente, el artículo 18 del citado reglamento, establece que las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
9. De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, la APN Frente por la Cuarta Transformación celebró la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, a fin de modificar los Documentos Básicos en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización. Por lo que, el término establecido en los artículos 4, numeral 1, y 8, numeral 1 del Reglamento, transcurrió del treinta de agosto al doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Tomando en consideración lo anterior, el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante el oficio F4R/001/2023, Elías Miguel Moreno Brizuela y Jorge Esteban Lima García, representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación comunicaron al INE dichas modificaciones; en consecuencia, se cumple lo dispuesto por los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, como se expone a continuación:
| AGOSTO 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | 29* | 30 (día 1) | 31** (día 2) | | | |
| SEPTIEMBRE 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | | 1 (día 3) | 2 (inhábil) | 3 (inhábil) |
| 4 (día 4) | 5 (día 5) | 6 (día 6) | 7 (día 7) | 8 (día 8) | 9 (inhábil) | 10 (inhábil) |
| 11 (día 9) | 12 (día 10) | | | | | |
* Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional.
** Notificación al INE de la celebración de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
10. El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del seis de marzo de dos mil veinticuatro, para concluir el cuatro de abril de esta anualidad, toda vez que el cinco de marzo de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/208/2024, remitió a la DEPPP, el tercer y último dictamen respecto de las versiones definitivas de los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento de los Lineamientos. Por lo antes expuesto, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
| MARZO 2024 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | 5* | 6 (día 1) | 7 (día 2) | 8 (día 3) | 9 (día 4) | 10 (día 5) |
| 11 (día 6) | 12 (día 7) | 13 (día 8) | 14 (día 9) | 15 (día 10) | 16 (día 11) | 17 (día 12) |
| 18 (día 13) | 19 (día 14) | 20 (día 15) | 21 (día 16) | 22 (día 17) | 23 (día 18) | 24 (día 19) |
| 25 (día 20) | 26 (día 21) | 27 (día 22) | 28 (día 23) | 29 (día 24) | 30 (día 25) | 31 (día 26) |
| ABRIL 2024 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| 1 (día 27) | 2 (día 28) | 3 (día 29) | 4** (día 30) | | | |
*Tercer dictamen de la UTIGyND.
**Fecha límite para emitir la Resolución.
V. Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
11. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por la APN Frente por la Cuarta Transformación, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el treinta de julio de dos mil veintitrés y de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional celebrada el veintinueve de agosto del mismo año, así como las determinaciones tomadas en las mismas, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la reforma a los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación, y por lo que hace al apartado B, se analizará que las modificaciones cumplan con el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos.
Documentación presentada por la APN Frente por la Cuarta Transformación
12. Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Frente por la Cuarta Transformación, la referida APN presentó la documentación que se detalla en el siguiente apartado, clasificada en copias fotostáticas simples, documentos originales y otros.
1) De la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional
a) Copias fotostáticas simples:
- Convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, expedida el veinticinco de julio de dos mil veintitrés y redactada a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail.
- Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria expedida el veinticinco de julio de dos mil veintitrés para la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail.
- Imágenes de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada vía remota a través de la plataforma digital Zoom.
b) Originales:
- Acta del treinta de julio de dos mil veintitrés, para la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, misma que tiene incorporada la lista de asistencia de las personas que acudieron vía remota a través de la plataforma digital Zoom.
2) De la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional
a) Copias fotostáticas simples:
- Convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, expedida el veintidós de agosto de dos mil veintitrés y redactada a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail.
- Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria expedida el veintidós de agosto de dos mil veintitrés para la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail.
- Imágenes de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, celebrada vía remota a través de la plataforma digital Zoom.
b) Originales:
- Acta del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés para la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, misma que tiene incorporada la lista de asistencia de las personas que acudieron vía remota a través de la plataforma digital Zoom.
c) Otros:
- Textos impresos del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, aprobados durante la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, así como los textos con extensión .doc y .pdf de dichos Documentos Básicos.
- Cuadros comparativos impresos del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, aprobados durante la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, así como los cuadros comparativos con extensión .doc y .pdf de dichos Documentos Básicos.
- Versiones definitivas de los textos impresos del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, aprobados durante la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, así como los textos con extensión .doc y .pdf de dichos Documentos Básicos.
3) Sesión Extraordinaria de la Comisión de Redacción para atender las observaciones de la UTIGyND
a) Copias fotostáticas simples:
- Convocatoria para la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Redacción, expedida el seis de diciembre de dos mil veintitrés y redactada a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail.
- Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria expedida el seis de diciembre de dos mil veintitrés para la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Redacción, a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail y los estrados de la APN.
- Imágenes de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Redacción, celebrada vía remota a través de la plataforma digital Zoom.
b) Originales:
- Acta del once de diciembre de dos mil veintitrés para la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Redacción, misma que tiene incorporada la lista de asistencia de las personas que acudieron vía remota a través de la plataforma digital Zoom.
c) Otros:
- Textos impresos del proyecto de modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la APN para atender las observaciones de la UTIGyND, aprobados durante la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Redacción, así como los textos con extensión .doc y .pdf de dichos Documentos Básicos.
Procedimiento Estatutario(1).
13. De conformidad con los artículos 18, numeral 1, 23, fracción V, 24, numeral 1, 25, numeral 1, y 26, numerales 1 y 2 de los Estatutos vigentes de la APN Frente por la Cuarta Transformación, en relación con el Comité Ejecutivo Nacional, se establece que:
a) El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de la APN facultado para proponer al Consejo Político Nacional, los proyectos relativos a las modificaciones de los Documentos Básicos (artículo 23, fracción V).
b) El Comité Ejecutivo Nacional se integra por las personas siguientes (artículo 24, numeral 1): una Presidencia; la Secretaría General y las Secretarías de Organización, Finanzas, Jóvenes, Relaciones Empresariales, Asuntos Agropecuarios, Asuntos de la Mujer, Asuntos Ecológicos y Cambio Climático, Asuntos Indígenas, Asuntos Legislativos, Derechos Humanos, Asuntos Municipales, Alianzas Políticas, Diversidad Sexual, Comunicación Social, Bienestar Social, Electoral, Formación Política y Asuntos Internacionales.
c) El Comité Ejecutivo Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento (artículo 25, numeral 1).
d) La Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o cuando menos el treinta por ciento de sus integrantes podrán convocar a las sesiones extraordinarias de dicho órgano (artículo 26, numeral 1).
e) La convocatoria para la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional deberá emitirse al menos con cinco días de anticipación a la fecha de su celebración y difundirse por "correo electrónico y publicarse en la página web de la APN" (artículo 26, numeral 2).
f) El Comité Ejecutivo Nacional se instalará con al menos el cincuenta por ciento más una de sus personas integrantes (artículo 18, numeral 1).
14. Por otra parte, con fundamento en los artículos 18, numeral 1, 19, párrafo primero y fracción III., 20, 21, numeral 2, y 22, numerales 1 y 3 de los Estatutos vigentes de la APN Frente por la Cuarta Transformación, relativos al Consejo Político Nacional, se estipula lo siguiente:
a) El Consejo Político Nacional es el órgano superior de la APN en el país y está facultado para aprobar las modificaciones de los Documentos Básicos de la misma (artículo 19, párrafo primero y fracción III.).
b) El Consejo Político Nacional se integra por las personas siguientes (artículo 20):
"...
I. Los Consejeros Políticos Nacionales serán electos en CPE de cada estado donde la agrupación tenga representación con base en el último corte del listado nominal de electores del Instituto Nacional Electoral;
II. Hasta cuatro Consejeros Políticos Nacionales en los estados que contengan menos de un millón de electores;
III. Hasta seis Consejeros Políticos Nacionales en los estados que contengan entre un millón y dos millones de electores, y
IV. Sumando a lo previsto en el inciso anterior, por cada millón de electores más que se contengan en aquellos estados, se elegirán dos Consejeros Políticos Nacionales más.
V. Además de lo anterior, serán Consejeros Políticos Nacionales:
a. Quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría General de cada uno
de los CEE, y
b. Los legisladores federales del grupo parlamentario del Frente
por la Cuarta Transformación [...]".
c) El Consejo Político Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento (artículo 21, numeral 2).
d) El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de convocar a las sesiones extraordinarias del Consejo Político Nacional (artículo 22, numeral 1).
e) La convocatoria para la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional deberá emitirse al menos con cinco días de anticipación a la fecha de su celebración y difundirse por "correo electrónico o publicarse en un diario y en la página web de la APN" (artículo 22, numeral 3).
f) El Consejo Político Nacional se instalará con al menos el cincuenta por ciento más una de sus personas integrantes (artículo 18, numeral 1).
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por la APN Frente por la Cuarta Transformación, se corrobora lo siguiente:
Consideración previa
15. Para verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario para modificar los Documentos Básicos de la APN y así atender lo ordenado por el Consejo General, en aras de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas afiliadas y garantizar el principio de mínima intervención y el ejercicio de la libertad de autoorganización de dicho instituto político, en el caso que nos ocupa, esta autoridad tomará en consideración como personas integrantes del órgano ejecutivo nacional a las personas registradas en el órgano directivo nacional y las personas delegadas estatales que se precisaron en la consideración 31 de la Resolución INE/CG287/2023, por la que se otorgó el registro de la APN.
Lo anterior obedece a que los órganos directivos de la agrupación aún no se encuentran integrados debido a su reciente registro como APN, incluso, en el punto CUARTO de la Resolución de mérito, este Consejo General le ordenó a Frente por la Cuarta Transformación que, a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, notificara a la DEPPP la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales.
Robustece lo anterior, el criterio que ha sostenido la SCJN y el TEPJF(2) en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial(3).
A efecto de dar mayor claridad a la presente Resolución, las personas registradas en el órgano directivo nacional y las personas delegadas estatales que se precisaron en la consideración 31 de la Resolución INE/CG287/2023, se enlistan a continuación:
| Comité Directivo Nacional |
| Nombre | Cargo |
| Elías Miguel Moreno Brizuela | Presidente Nacional |
| Adriana Tamariz Barete | Secretaria General |
| Enrique Romero Aquino | Secretario de Alianza Política |
| Ulises Murguía Soto | Secretario de Acción Electoral |
| Carlos Sotelo García | Secretario de Organización |
| Edie Cruz Manzur | Secretario de Formación Política |
| Ana Laura Santamaria Aguilar | Secretaria de la Mujer |
| Paulina Estrada Ake | Secretaria de Administración y Finanzas |
| Rossi Victoria Marín Ortega | Secretaria de Gestión Social |
| Freddy Emmanuel Patiño Rodríguez | Secretario de Acción Juvenil |
| Josefina Bonilla Ramírez | Secretaria de Derechos Humanos |
| Micaela Martínez Gutiérrez | Secretaria de Pueblos Originarios |
| Jorge Esteban Lima García | Representante ante el Consejo General del INE |
| Guillermo Zanabria Antonio | Órgano de Justicia |
| María Magdalena Pérez Ramírez | Unidad de Transparencia |
| Delegaciones Estatales |
| # | Entidad | Nombre |
| 1 | Chiapas | María Roxana Gutiérrez Cruz |
| 2 | Guerrero | Said Ríos Ramos |
| 3 | Jalisco | Juan Manuel Patiño Orozco |
| 4 | Oaxaca | Antonio Abel Ruiz Ordoño |
| 5 | Puebla | Gustavo Bojalil Guerrero |
| 6 | Estado de México | Ulises Murguía Soto |
| 7 | Tabasco | Lorenzo Salvador Aguilar Sosa |
| 8 | Tlaxcala | Juan Martínez Gutiérrez |
| 9 | Veracruz | Renata Franco Aguilar |
I. Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el treinta de julio de dos mil veintitrés para aprobar la convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional
Emisión de la convocatoria
16. En términos de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 1 de la normativa estatutaria vigente, el Comité Ejecutivo Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento.
Para tales efectos, la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o cuando menos el treinta por ciento de sus personas integrantes podrán convocar a las sesiones extraordinarias de dicho órgano, como lo señala el artículo 26, numeral 1 de dicho ordenamiento.
Asimismo, con fundamento en el artículo 26, numeral 2, la convocatoria para la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional deberá emitirse al menos con cinco días de anticipación a la fecha de su celebración.
En el caso que nos ocupa, como fue razonado con anterioridad, los órganos directivos de la APN aún no se encuentran integrados debido a su reciente registro.
Sin embargo, del análisis de la documentación remitida a esta autoridad, se advierte que la convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional fue emitida por Jorge Esteban Lima García, uno de los representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación, conforme a la consideración 20 de la Resolución INE/CG287/2023.
Aunado a lo anterior, dicha convocatoria se expidió con al menos cinco días de anticipación, pues ésta se emitió el veinticinco de julio de dos mil veintitrés, a fin de realizar la sesión el treinta de julio siguiente, por tanto, se cumple con la normativa estatutaria.
Contenido de la convocatoria
17. De la revisión a la normativa estatutaria vigente se observa la omisión de regular el contenido de la convocatoria para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. No obstante, no pasa desapercibido que el Consejo General a través de la Resolución INE/CG287/2023, le ordenó a la APN subsanar esa inconsistencia normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa, la APN remitió la convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, la cual contiene al menos la fecha, hora y modalidad de la sesión, así como el orden del día respectivo, como se describe a continuación:
o Fecha: 30 de julio de 2023.
o Hora: 11:00 horas.
o Modalidad: virtual a través de la plataforma Zoom.
o Orden del día: entre otros, se precisa la "Aprobación de la Convocatoria para el Consejo Político Nacional" y la "Designación de una Comisión de Redacción encargada de atender las observaciones realizadas por el Instituto Nacional Electoral. Esta comisión se encargará de garantizar la coherencia y legalidad de los documentos del Frente por la Cuarta Transformación".
Publicación de la convocatoria
18. En términos del artículo 26, numeral 2 de los Estatutos vigentes, se establece que la convocatoria para la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional deberá difundirse por "correo electrónico y publicarse en la página web de la APN".
En el caso concreto, se cumple con la normativa estatutaria, ya que, conforme a la documentación remitida a esta autoridad, se desprende que la convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, expedida el veinticinco de julio de dos mil veintitrés fue redactada y difundida a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail.
Ahora bien, por lo que respecta a la publicación de la convocatoria en la página web de la agrupación, mediante oficio F4R/005/2023 recibido el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, la representación legal de la APN aclaró a esta autoridad electoral que la página web "Frente por la Cuarta Transformación" fue inhabilitada derivado del cambio de denominación que se ordenó mediante Resolución INE/CG392/2023, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-98/2023.
Asimismo, la APN señaló que, una vez aprobada la nueva denominación, se habilitará la página web correspondiente y se realizarán las publicaciones de futuras convocatorias a través de dicho medio.
Del quórum del Comité Ejecutivo Nacional
19. En términos del artículo 18, numeral 1 de los Estatutos vigentes, el Comité Ejecutivo Nacional se instalará con al menos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.
Por su parte, con fundamento en el artículo 24, numeral 1 de la normativa estatutaria, se establece que el Comité Ejecutivo Nacional se integra por las personas siguientes: una Presidencia; la Secretaría General y las Secretarías de Organización, Finanzas, Jóvenes, Relaciones Empresariales, Asuntos Agropecuarios, Asuntos de la Mujer, Asuntos Ecológicos y Cambio Climático, Asuntos Indígenas, Asuntos Legislativos, Derechos Humanos, Asuntos Municipales, Alianzas Políticas, Diversidad Sexual, Comunicación Social, Bienestar Social, Electoral, Formación Política y Asuntos Internacionales.
No obstante, en el caso que nos ocupa y como se razonó con anterioridad, para revisar el cumplimiento del quórum de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, esta autoridad electoral tomará en consideración a las personas registradas en el órgano directivo nacional que se precisaron en la consideración 31 de la Resolución INE/CG287/2023 que otorgó el registro como APN.
En ese sentido, del análisis integral de la documentación remitida por la APN (acta de sesión, lista de asistencia e imágenes de la sesión), se desprende que la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional cumplió con el quórum previsto en el artículo 18, numeral 1, de la normativa estatutaria.
Lo anterior, toda vez que esta autoridad electoral concluye que la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional asistieron quince (15) de dieciséis (16) personas que integran el Comité Ejecutivo Nacional, lo que representa el 93.75 % (noventa y tres punto setenta y cinco por ciento) de las personas con derecho a asistir.
De la votación y toma de decisiones
20. Del análisis integral de los Estatutos vigentes se omite regular la votación requerida para la validez de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la APN Frente por la Cuarta Transformación. Sin embargo, no pasa desapercibido que este Consejo General, a través de la Resolución INE/CG287/2023, le ordenó a la APN subsanar esa inconsistencia normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa, la APN remitió el acta de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, en la cual se observa que, por unanimidad de votos, se aprobó la convocatoria para la celebración de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, a efecto de modificar los Documentos Básicos, en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Asimismo, como se describió en los antecedentes de la presente Resolución, en la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional también acudieron la totalidad de las personas Delegadas Estatales reconocidas en la consideración 31 de la Resolución INE/CG287/2023, quienes, en conjunto con las personas integrantes del órgano ejecutivo nacional, aprobaron por unanimidad la integración de la Comisión de Redacción para atender todas aquellas observaciones realizadas por el INE, en relación con las modificaciones a los Documentos Básicos.
II. Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés para aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos
Órgano competente
21. De conformidad con el artículo 19, párrafo primero y fracción III. de los Estatutos vigentes, el Consejo Político Nacional es el órgano superior de la APN en el país y está facultado para aprobar las modificaciones de los Documentos Básicos de la misma.
En el caso concreto, se cumple con la normativa estatutaria, toda vez que del análisis integral de la documentación remitida por la APN, se advierte que el Consejo Político Nacional aprobó las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Emisión de la convocatoria
22. Con fundamento en el artículo 21, numeral 2 de los Estatutos vigentes, se establece que el Consejo Político Nacional sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento.
Por su parte, en términos del artículo 22, numeral 1 del citado ordenamiento, señala que el Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de convocar a las sesiones extraordinarias del Consejo Político Nacional.
En relación con lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, numeral 3, dispone que la convocatoria para la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional deberá emitirse al menos con cinco días de anticipación a la fecha de su celebración.
En el presente caso, del análisis de la documentación remitida por la APN, se advierte que la convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional; así mismo, dicha convocatoria se expidió con al menos cinco días de anticipación, pues ésta se emitió el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, a fin de realizar la sesión el veintinueve de agosto siguiente.
Contenido de convocatoria.
23. De la revisión a la normativa estatutaria vigente se observa la omisión de regular el contenido de la convocatoria para las sesiones del Consejo Político Nacional. Sin embargo, no pasa desapercibido que el Consejo General, a través de la Resolución INE/CG287/2023, le ordenó a la APN subsanar esa inconsistencia normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa, la APN remitió la convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, la cual contiene al menos la fecha, hora y modalidad de la sesión, así como el orden del día respectivo, como se describe a continuación:
o Fecha: 29 de agosto de 2023.
o Hora: 19:00 horas.
o Modalidad: virtual a través de la plataforma Zoom.
o Orden del día: entre otros, la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento a las Resoluciones INE/CG287/2023 e INE/CG392/2023.
Publicación de la convocatoria
24. En términos del artículo 22, numeral 3 de la normativa estatutaria vigente, se desprende que la convocatoria para la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional deberá difundirse por: "... correo electrónico o publicarse en un diario y en la página web de la APN...".
En el caso que nos ocupa, se cumple con la normativa estatutaria, pues conforme a la documentación remitida a esta autoridad, se desprende que la convocatoria para la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, expedida el veintidós de agosto de dos mil veintitrés fue redactada y difundida a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail.
Ahora bien, por lo que respecta a la publicación de la convocatoria en la página web de la agrupación, mediante oficio F4R/005/2023 recibido el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, la representación legal de la APN aclaró a esta autoridad electoral que la página web "Frente por la Cuarta Transformación" fue inhabilitada derivado del cambio de denominación que se ordenó mediante Resolución INE/CG392/2023, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-98/2023.
Asimismo, la APN señaló que, una vez aprobada la nueva denominación, se habilitará la página web correspondiente y se realizarán las publicaciones de futuras convocatorias a través de dicho medio.
Del quórum del Consejo Político Nacional
25. En términos del artículo 20 de los Estatutos vigentes, el Consejo Político Nacional se integra por las personas siguientes:
"...
I. Los Consejeros Políticos Nacionales serán electos en CPE de cada estado donde la agrupación tenga representación con base en el último corte del listado nominal de electores del Instituto Nacional Electoral;
II. Hasta cuatro Consejeros Políticos Nacionales en los estados que contengan menos de un millón de electores;
III. Hasta seis Consejeros Políticos Nacionales en los estados que contengan entre un millón y dos millones de electores, y
IV. Sumando a lo previsto en el inciso anterior, por cada millón de electores más que se contengan en aquellos estados, se elegirán dos Consejeros Políticos Nacionales más.
V. Además de lo anterior, serán Consejeros Políticos Nacionales:
a. Quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría General de cada uno
de los CEE, y
b. Los legisladores federales del grupo parlamentario del Frente
por la Cuarta Transformación [...]".
No obstante, en el caso que nos ocupa y como se razonó con anterioridad, para revisar el cumplimiento del quórum de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, esta autoridad electoral tomará en consideración a las personas registradas en el órgano directivo nacional y las personas delegadas estatales que se precisaron en la consideración 31 de la Resolución INE/CG287/2023 que otorgó el registro como APN.
En ese contexto, del análisis integral de la documentación remitida por la APN (acta de sesión, lista de asistencia e imágenes de la sesión), se desprende que la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional cumplió con el quórum previsto en el artículo 18, numeral 1, de la normativa estatutaria.
Lo anterior, toda vez que esta autoridad electoral concluye que la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional asistieron veintitrés (23) de veinticuatro (24) personas que integran el Consejo Político Nacional, lo cual representa el 95.83% (noventa y cinco punto ochenta y tres por ciento) de las personas con derecho a asistir.
De la votación y toma de decisiones
26. Del análisis integral de los Estatutos vigentes se omite regular la votación requerida para la validez de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la APN Frente por la Cuarta Transformación. Sin embargo, no pasa desapercibido que el Consejo General, a través de la Resolución INE/CG287/2023, le ordenó a la APN subsanar esa inconsistencia normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa, la APN remitió el acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, en la cual se advierte que, por unanimidad de votos, se aprobaron las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
III. Reunión de la Comisión de Redacción celebrada el once de diciembre de dos mil veintitrés para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND.
27. Las observaciones realizadas por la UTIGyND al proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos respecto al cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, fueron atendidas por la APN mediante la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Redacción celebrada el once de diciembre de dos mil veintitrés.
Al respecto, si bien la Comisión de Redacción no se encuentra regulada en los Estatutos vigentes, lo cierto es que, como se desprende de los antecedentes de la presente Resolución, durante la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el treinta de julio de dos mil veintitrés, también acudieron la totalidad de las personas Delegadas Estatales reconocidas en la consideración 31 de la Resolución INE/CG287/2023, quienes, en conjunto con las personas integrantes del órgano ejecutivo nacional, aprobaron por unanimidad la integración de la Comisión de Redacción para atender todas aquellas observaciones realizadas por el INE en relación con las modificaciones a los Documentos Básicos. De ahí que, en el caso que nos ocupa, la Comisión de Redacción está facultada para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND.
En tal virtud, del análisis de la documentación remitida a esta autoridad electoral, se desprende que la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Redacción, observó el procedimiento siguiente:
- La convocatoria para la Comisión de Redacción fue emitida el seis de diciembre de dos mil veintitrés por Elías Miguel Moreno Brizuela, uno de los representantes legales de la APN Frente por la Cuarta Transformación conforme a la consideración 20 de la Resolución INE/CG287/2023.
- En el documento referido se precisa la fecha, hora y modalidad de su celebración, así como los puntos del orden del día, entre los que destaca atender las observaciones de la UTIGyND.
- Dicha convocatoria fue difundida el mismo día de su emisión en los estrados de la APN y a través de correo electrónico consistente en el servicio de Gmail, a las personas integrantes de dicha Comisión, las cuales fueron nombradas durante la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el treinta de julio de dos mil veintitrés, siendo éstas las personas Adriana Tamariz Barete, Enrique Romero Aquino, Jorge Esteban Lima García y Alejandro Ortega Velázquez.
- Se cumplió con el quórum para sesionar válidamente, pues de la documentación remitida a esta autoridad, se desprende que asistió el 100% (cien por ciento) de las personas con derecho a asistir.
- Las adecuaciones para atender las observaciones de la UTIGyND fueron aprobadas por unanimidad de votos por la Comisión de Redacción.
Conclusión del Apartado A
28. En virtud de lo expuesto, se advierte que la APN Frente por la Cuarta Transformación dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 18, numeral 1, 19, párrafo primero y fracción III., 20, 21, numeral 2, y 22, numerales 1 y 3 de los Estatutos vigentes, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos se contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional; así mismo, las decisiones fueron aprobadas por unanimidad de votos; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
El criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como los preceptos de la LGPP en cita regulan los elementos mínimos a los estatutos de los partidos políticos; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 35, fracción III, de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus personas militantes.
B. Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por los Lineamientos en materia de VPMRG aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
29. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante el cual se reforman diversas leyes, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e), 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w), 37, numeral 1, incisos f) y g), 38, numeral 1, incisos d) y e), 39, numeral 1, incisos f) y g), y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos los mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(4), del Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I Generalidades,
II Capacitación,
III Candidaturas,
IV Radio y TV,
V Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGSMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
30. Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato por el Consejo General del INE, para que de igual forma se dé un cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
Por otro lado, el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o coalición. Al respecto, el párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
Por otro lado, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido político o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no se debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, las personas titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF se ha pronunciado de diversas resoluciones(5) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(6)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(7)
(Énfasis añadido)
En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los lineamientos que hacen referencia a candidaturas ni radio y televisión. Esto es, porque no postulan candidaturas por sí mismas y no tienen acceso a tiempos de radio y televisión; además, tratándose de campañas políticas, éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá de revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG sólo en los 3 temas siguientes:
I. Generalidades
II. Capacitación
III. Órganos Estatutarios
31. El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
32. Es preciso mencionar que, como se desprende de los antecedentes de la presente Resolución, el quince y veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, mediante los oficios F4R/007/2024 y F4R/008/2024, respectivamente, la APN informó a la DEPPP que después de una revisión interna concluyó que no fueron remitidas las versiones definitivas de sus modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, por lo que éstas fueron remitidas para los efectos conducentes.
A partir de ello, la DEPPP procedió a revisar la versión integral de los textos de modificación a los Documentos Básicos en cuestión, mismos que se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
33. En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I. Cambios de redacción.
II. Cumplimiento de la Resolución INE/CG287/2023, la cual comprende atender tres temas:
a) Uso de lenguaje incluyente.
b) Instructivo.
c) Lineamientos en materia de VPMRG.
III. Cumplimiento de la Resolución INE/CG392/2023 en acatamiento de la sentencia SUP-RAP-98/2023 que ordenó el cambio de denominación.
IV. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización.
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución, así como el ANEXO SIETE correspondiente al dictamen de la UTIGyND, en colaboración con la DEPPP.
I. Cambios de redacción.
34. Cabe señalar que del análisis a las propuestas de modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, e incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa que rige a la agrupación, así como el orden secuencial de los artículos, de tal modo que las referencias subsecuentes en la presente Resolución aluden a las disposiciones estatutarias modificadas.
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
II. Cumplimiento de la Resolución INE/CG287/2023
II.I Determinación del INE
35. En sesión extraordinaria del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, este Consejo General otorgó el registro a la APN Frente por la Cuarta Transformación, a través de la Resolución INE/CG287/2023.
En el punto SEGUNDO de dicha Resolución se ordenó a la APN reformar sus Documentos Básicos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, así como en los Lineamientos en materia de VPMRG y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en los considerandos 34, 35, y 37, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
En los considerandos antes descritos, se desprende que el Consejo General ordenó ajustar diversos temas relacionados con los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación, los cuales se enlistan a continuación, precisando que éstos serán desarrollados posteriormente a efecto de verificar el cumplimiento de lo mandatado por este máximo órgano de dirección:
- Declaración de Principios.
· Uso de lenguaje incluyente.
· Omisión de señalar la obligación de observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.
· Carece del requisito de precisar que la APN no aceptará pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier asociación internacional.
· Omisión de conducir las actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
· Falta mencionar expresamente la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
· Carece del requisito de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
· Incumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
- Programa de Acción.
· Uso de lenguaje incluyente.
· Falta el compromiso de formar ideológica y políticamente a la militancia.
· Omisión de señalar que la APN promoverá la participación activa de las personas militantes en los procesos electorales.
· Inconsistencias relacionadas con las candidaturas que podrá postular la APN en los comicios federales previo acuerdo de participación.
· Incumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
- Estatutos
· Uso de lenguaje incluyente.
· Establecer la instancia responsable del registro de las afiliaciones.
· Eliminar el requisito de contar con un modo honesto de vivir para la militancia a la luz de los criterios emitidos por la SCJN, ya que resulta discriminatorio.
· Inconsistencias relacionadas con las candidaturas que podrá postular la APN en los comicios federales previo acuerdo de participación.
· Aclarar el reconocimiento de las convenciones que hace mención la normativa estatutaria.
· Falta precisar que el órgano de justicia interna aplicará la perspectiva de género en las resoluciones que emita.
· Omisión de contar con una Unidad de Transparencia.
· Señalar los requisitos mínimos para las convocatorias de sesiones del Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y sus homólogos de ambos órganos en las entidades federativas, así como especificar la votación requerida para la validez de los acuerdos tomados por dichos órganos.
· Aclarar la integración y funcionamiento de los Consejos Políticos Municipales.
· Definir la integración de la Mesa Directiva del Consejo Político Nacional y los Consejos Políticos Estatales.
· Regular las asambleas nacionales y estatales que reconoce la normativa estatutaria.
· Precisar el funcionamiento de los Consejos Políticos Municipales.
· Ajustar el número de personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales.
· Definir al órgano encargado de aprobar candidaturas federales cuando medie un
acuerdo de participación.
· Especificar en la normativa estatutaria los procedimientos para la integración y renovación de los órganos internos.
· Aclarar la integración, el órgano facultado para nombrar a dicha integración y la duración del cargo de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
· Definir las facultades de cada una de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional.
· Excluir todo tipo de asociación política que no se encuentre prevista en la legislación electoral.
· Eliminar la posibilidad de la APN para participar en los procesos electorales estatales y municipales.
· Suprimir porciones normativas que no se encuentran apegadas a la legislación de la materia.
· Homologación de términos.
· Establecer las normas, plazos y procedimientos de justicia interna.
· Puntualizar las sanciones aplicables a la militancia.
· Señalar al órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación que celebre la APN con algún PPN o coalición.
· Revisar la redacción en cuanto a sintaxis toda vez que se observaron disposiciones incompletas.
· Realizar aclaraciones en la normativa estatutaria.
· Incumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
En virtud de lo anterior, en el punto TERCERO de la citada Resolución, se determinó apercibir a la APN ya que, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto SEGUNDO, el Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida de su registro, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa, en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP, en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
II.II Cumplimiento de la APN
36. El presente apartado se centra en determinar el cumplimiento o no del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la APN Frente por la Cuarta Transformación conforme a lo ordenado por este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023.
En primer lugar, cabe destacar que, de acuerdo con las constancias del expediente, se advierte que la APN celebró su Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés a fin de modificar los Documentos Básicos, esto es, dentro de la temporalidad exigida por este Consejo General, por tanto, se cumple con el elemento temporal descrito en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023.
Por otra parte, respecto al contenido del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, esta autoridad electoral observa lo siguiente:
o Uso de lenguaje incluyente
37. El Consejo General de este Instituto le ordenó a la APN utilizar un lenguaje incluyente en su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
En ese sentido, del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos presentados, esta autoridad electoral observa que su finalidad es utilizar un lenguaje incluyente, a efecto de visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas.
Por tanto, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023, en lo relativo al deber de la APN de modificar, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, sus Documentos Básicos, a efecto de adecuar su normativa a un lenguaje incluyente.
Lo anterior, se puede verificar del contenido de los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
o Instructivo
38. Este máximo órgano de dirección ordenó a la APN ajustar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, a efecto de cumplir cabalmente con el Instructivo.
En ese sentido, del análisis integral del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos que nos ocupan, esta autoridad electoral observa lo siguiente:
Declaración de Principios
o El Consejo General observó el incumplimiento del numeral 134, inciso a. del Instructivo, toda vez que se omitió señalar la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.
Al respecto, se cumple con la observación realizada por el Consejo General en virtud de que la APN incorpora el párrafo décimo correspondiente al apartado denominado "PRESENTACIÓN" para señalar lo siguiente: "Quienes integramos la Agrupación Política Nacional asumimos la obligación inherente de observar y respetar los preceptos que conforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, carta magna de nuestra soberanía, derechos y obligaciones, respetando las leyes que de ella emanan como también las instituciones del Estado mexicano que de ella resulten".
o Se ordenó ajustar la Declaración de Principios ya que se omitió señalar que la APN no aceptará pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier asociación internacional o la haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar y, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o ministras de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN, de ahí que se incumplió con lo previsto en el numeral 134, inciso c. del Instructivo.
En tal virtud, se cumple con la observación realizada por el Consejo General, toda vez que dicho requisito fue incorporado en el párrafo tercero correspondiente al apartado denominado "PRESENTACIÓN" del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios.
o Se ordenó ajustar la Declaración de Principios porque carece del requisito relativo a la obligación de la APN de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, consecuentemente, se incumplió con lo dispuesto en el numeral 134, inciso d. del Instructivo.
Para tales efectos, la APN modifica el cuarto párrafo correspondiente al apartado denominado "PRESENTACIÓN" de dicho documento básico para precisar que la agrupación realizará sus actividades de forma pacífica y por la vía democrática, por tanto, se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
o El máximo órgano de dirección de este Instituto observó el cumplimiento parcial del requisito previsto en el numeral 134, inciso e. del Instructivo, en virtud de que la APN omitió señalar la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
En ese sentido, la APN modifica los párrafos quinto y sexto correspondientes al apartado SEXTO denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO" para precisar que su posición es promover la participación política de las mujeres en igualdad de oportunidades para establecer liderazgos políticos y que la agrupación se sumará al avance jurídico de la defensa de la equidad de género en tres niveles:
· Primero, en la conformación igualitaria de la estructura de gobierno interno, con igualdad de encomiendas para mujeres y hombres.
· Segundo, con estrategias de capacitación para que los derechos de las mujeres no sean dañados y primordialmente sepan cómo enfrentar una agresión en razón de género, sin permitir la impunidad.
· Tercero, garantizando el respeto pleno hacia las mujeres por parte de las personas integrantes de la APN y apoyando la denuncia de las personas agresoras responsables conforme establece el Código Penal y las leyes correspondientes.
En tal virtud, se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
o Se observó el incumplimiento del numeral 134, inciso f. del Instructivo, pues en la Declaración de Principios se omitió la mención de proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
Dicho requisito se encuentra previsto en el párrafo quinto correspondiente al apartado SEXTO denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO", por lo que se cumple con la observación.
Programa de Acción
o Se ordenó ajustar el Programa de Acción toda vez que carece del requisito relativo a establecer el compromiso de formar ideológica y políticamente a la militancia, de ahí que, se incumplió lo previsto en el numeral 135, inciso c. del Instructivo.
Al respecto, se cumple con la observación realizada por este Consejo General, debido a que dicho requisito se encuentra estipulado en el párrafo tercero correspondiente al apartado denominado "INTRODUCCIÓN" del proyecto de modificaciones del documento básico que nos ocupa.
o El Consejo General observó el incumplimiento del numeral 135, inciso f. del Instructivo, toda vez que se omitió puntualizar que la APN promoverá la participación activa de las personas militantes en los procesos electorales.
Para tales efectos, la APN modifica el párrafo tercero correspondiente al apartado denominado "INTRODUCCIÓN" del proyecto de modificaciones del Programa de Acción para señalar que la agrupación promoverá la participación activa de la militancia en las labores políticas y en los procesos electorales, luego entonces, se cumple con la observación mandatada por el máximo órgano de dirección del INE.
o Se ordenó a la APN ajustar su Programa de Acción porque del análisis del apartado denominado "PARTICIPACIÓN CIUDADANA", se desprende que la APN tendrá como propósito postular candidaturas a cargos de elección popular; sin embargo, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
En atención a lo anterior, la APN modifica el párrafo quinto del apartado 6 denominado "PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN IGUALDAD DE DERECHOS", para puntualizar que la postulación de candidaturas a cargos de elección popular será en los términos establecidos por la Constitución Federal, la LGPP y la LGIPE.
Aunado a lo anterior, también se reforma el párrafo décimo del apartado 8 denominado "PROMOVER, PROTEGER Y RESPETAR LOS DERECHOS PLENOS DE LAS MUJERES SIN RESTRICCIONES NI VIOLENCIA" para señalar que la APN se manifiesta por una igualdad de género en la integración de cargos directivos y la postulación de cargos de elección popular para los comicios federales cuando exista un acuerdo de participación con un PPN o coalición.
Por las razones expuestas, se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
Estatutos
a. El Consejo General le ordenó a la APN ajustar la normativa estatutaria porque se omitió definir qué instancia será la responsable del registro de las afiliaciones, así como de la actualización del "Registro Nacional de Militantes".
Para atender esa observación, se modifica el artículo 37, numeral 3 para precisar que la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional será la encargada de organizar y llevar a cabo el registro de las afiliaciones y diversas actividades de la militancia, así como actualizar el "Registro Nacional de Militantes".
Consecuentemente, se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
b. Se ordenó a la APN ajustar su normativa estatutaria ya que en el artículo 12 se enlista una serie de requisitos para la militancia, en cuyo numeral 2 se encuentra "tener un modo honesto de vivir", lo cual resulta contrario a los criterios emitidos por la SCJN.
Al respecto, se cumple con la observación realizada por el Consejo General, toda vez que la APN elimina dicho requisito en el artículo 12 del proyecto de modificaciones de los Estatutos.
c. El máximo órgano de dirección de este Instituto le ordenó a la APN ajustar sus Estatutos, en virtud de que en el artículo 14, fracción II. se observó que la militancia tendrá derecho a ser aspirante, precandidata y, en su caso, candidatas de la APN a cargos de elección popular.
No obstante, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
Para tales efectos, la APN modifica los artículos 5, numeral 5.1.9; 14, fracciones II. y X.; 23, fracción VI.; 31, fracción IV.; y 40, párrafo primero, para aclarar que serán candidaturas federales previo acuerdo de participación.
d. El Consejo General le ordenó a la APN modificar su normativa estatutaria ya que el artículo 15, fracción XIII. dispone como obligaciones de las personas militantes, participar en convenciones; no obstante, éstas no se encuentran reguladas.
En ese tenor, se cumple con la observación realizada por la autoridad electoral, pues la APN elimina la mención "convenciones" en el artículo 15, fracción XII. del proyecto de modificaciones de los Estatutos.
e. Se ordenó modificar los Estatutos ya que se omitió señalar que el órgano de justicia interna aplicará la perspectiva de género en las resoluciones que emita.
Para tales efectos, la APN reforma el artículo 41, numeral 3 para precisar ese requisito dentro de las funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, de ahí que se cumple con la observación que nos ocupa.
f. Se ordenó ajustar la normativa estatutaria de la APN, toda vez que se omitió contar con una Unidad de Transparencia que ejerza las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En ese contexto, la APN reforma los artículos 24, numeral 15; 37, numeral 12 y 48 para reconocer a la Unidad de Transparencia que será la instancia encargada de velar por la transparencia y protección de datos personales al interior de la agrupación. Cabe destacar que dicha Unidad estará adscrita al Comité Ejecutivo Nacional.
En consecuencia, se cumple con lo mandatado por el Consejo General.
g. El máximo órgano de dirección de este Instituto le ordenó a la APN ajustar su normativa estatutaria porque observó que se omitió definir los requisitos mínimos que deberán contener las convocatorias para las sesiones del Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Políticos Estatales y los Comités Ejecutivos Estatales.
A efecto de atender la observación antes descrita, la APN modifica el artículo 18, numeral 3, para señalar que las convocatorias de los órganos políticos de dirección (que comprende al Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y sus homólogos de ambos órganos en las entidades federativas conforme al artículo 16, numeral 2), contendrán la fecha, hora, modalidad y orden del día correspondiente.
Cabe destacar que dicha modificación también se replica en los artículos 22, numeral 4 (convocatorias del Consejo Político Nacional); 26, numeral 3 (convocatorias del Comité Ejecutivo Nacional); 30, numeral 4 (convocatorias de los Comités Ejecutivos Estatales); y 34, numeral 4 (convocatorias de los Consejos Políticos Estatales).
En consecuencia, se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
h. Se ordenó ajustar los Estatutos porque se omitió definir la votación requerida para la validez o los acuerdos adoptados por el Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Políticos Estatales y los Comités Ejecutivos Estatales.
Para tales efectos, en el proyecto de modificaciones a los Estatutos presentados, la APN reforma el artículo 18, numeral 1 para precisar que las decisiones de los órganos políticos de dirección (que comprende al Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y sus homólogos de ambos órganos en las entidades federativas conforme al artículo 16, numeral 2), serán válidas con al menos la mayoría simple de las personas presentes.
Consecuentemente, se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
i. El Consejo General ordenó reformar los Estatutos pues se omitió regular la integración y funcionamiento de los Consejos Políticos Municipales.
En ese sentido, la APN elimina el reconocimiento de los Consejos Políticos Municipales que se establecía en el artículo 28 de la normativa estatutaria vigente, e incluso suprime todas aquellas referencias que hacen alusión que la agrupación contará con órganos municipales, tal como lo prevén los artículos 19, último párrafo; 23, último párrafo; fracciones VII., VIII. y X. del artículo 27; fracción I. del artículo 28; fracción II. del artículo 35; y fracción IV. del artículo 36 de los Estatutos vigentes.
No pasa desapercibido para esta autoridad que, a consecuencia de la eliminación de los órganos municipales, la APN también modifica el artículo 32 (antes artículo 28) a fin de suprimir la posibilidad de que los Consejos Políticos Estatales sean integrados por Consejeras o Consejeros en los municipios donde la APN tenga representación (incluyendo a la Presidencia del Comité Ejecutivo Municipal) y, en su lugar, se precisa que ahora serán designadas por la Presidencia del Consejo Político Nacional bajo ciertos criterios(8).
Por lo antes expuesto, se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
j. El máximo órgano de dirección del INE le ordenó a la APN definir la integración de la Mesa Directiva que se reconoce en los artículos 22, numeral 1 y 30, numeral 1 de la normativa estatutaria, ya que tiene la facultad de convocar a las sesiones del Consejo Político Nacional y los Consejos Políticos Estatales.
Del análisis del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se desprende que se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
Lo anterior, toda vez que la APN reforma los artículos 22, numeral 1 y 34, numeral 1 (antes artículo 30) en el sentido siguiente:
· Elimina la mención de que se contará con una Mesa Directiva en el Consejo Político Nacional y sus homólogos en las entidades federativas.
· En su lugar, se señala que será la Presidencia del Consejo Político Nacional y los Consejos Políticos Estatales, quienes podrán convocar a sesiones de dichos órganos (en el ámbito de sus competencias)(9).
k. Se ordenó ajustar la normativa estatutaria de la APN ya que en los artículos 19, párrafo primero y 27, párrafo primero, se desprende que la APN contará con "asambleas nacionales y estatales", siendo la única mención que se hace en dicho documento básico; no obstante, dichos órganos no se encuentran reconocidos dentro de la estructura de la agrupación. Misma circunstancia se replica con los Comités Ejecutivos Municipales y los Consejos Políticos Municipales.
Al respecto, se cumple con la observación realizada por el Consejo General por las consideraciones siguientes:
· Se elimina la mención "asambleas nacionales" en los artículos 9 y 19, párrafo primero.
· Se suprime la referencia "asambleas estatales" en el artículo 31 (antes artículo 27).
· Tal como fue descrito en la presente Resolución, la APN elimina el reconocimiento de los Consejos Políticos Municipales que se establecía en el artículo 28 de la normativa estatutaria vigente, e incluso suprime todas aquellas referencias que hacen alusión que la agrupación contará con órganos municipales, tal como lo prevén los artículos 19, último párrafo; 23, último párrafo; fracciones VII., VIII. y X. del artículo 27; fracción I. del artículo 28; fracción II. del artículo 35; y fracción IV. del artículo 36 de los Estatutos vigentes.
l. El máximo órgano de dirección de este Instituto le ordenó a la APN ajustar la normativa estatutaria ya que se observó una contradicción en cuanto al número de personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional pues en el artículo 24 se precisa que dicho órgano se conformará por dieciséis personas; no obstante, se enlistan veinte cargos.
En ese sentido, en el proyecto de modificaciones a los Estatutos presentados, la APN modifica el artículo 24 para enlistar los dieciséis cargos que integrarán al Comité Ejecutivo Nacional, siendo éstos los siguientes:
1. Presidencia.
2. Secretaría General
3. Secretaría de Alianzas Políticas
4. Secretaría de Acción Electoral
5. Secretaría de Organización
6. Secretaría de Formación Política
7. Secretaría de la Mujer
8. Secretaría de Administración y Finanzas
9. Secretaría de Gestión Social
10. Secretaría de Acción Juvenil
11. Secretaría de Derechos Humanos
12. Secretaría de Pueblos Originarios
13. Enlace ante el INE
14. Secretaría de Asuntos Legislativos
15. Unidad de Transparencia
16. Secretaría de Acción Empresarial
Por lo antes expuesto, se cumple con la observación realizada por el Consejo General al eliminarse la contradicción antes mencionada.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, en dicha disposición estatutaria, también la APN realiza las modificaciones siguientes:
· Cambio de denominación de la Secretaría Electoral a Secretaría de Acción Electoral; la Secretaría de Asuntos de la Mujer a Secretaría de la Mujer; la Secretaría de Finanzas a Secretaría de Administración y Finanzas; la Secretaría de Jóvenes a Secretaría de Acción Juvenil; la Secretaría de Asuntos Indígenas a Secretaría de Pueblos Originarios; y la Secretaría de Relaciones Empresariales a Secretaría de Acción Empresarial.
· Eliminación de las Secretarías de Asuntos Agropecuarios; de Asuntos Ecológicos y Cambio Climático; de Asuntos Municipales; de Diversidad Sexual; de Comunicación Social; de Bienestar Social; y de Asuntos Internacionales.
· Creación de la Secretaría de Gestión Social; Enlace ante el INE; y Unidad de Transparencia.
Cabe destacar que las facultades de las Secretarías antes descritas serán precisadas más adelante, toda vez que una de las observaciones realizadas por el Consejo General está relacionada con la omisión en definir esas atribuciones.
m. En relación con la observación antes descrita, el Consejo General también ordenó aclarar la integración de los Comités Ejecutivos Estatales pues en el artículo 32, numeral 1 de la normativa estatutaria estipula que dichos órganos directivos estatales se integrarán por dieciséis personas, no obstante, en el numeral 2 menciona que dicho órgano se compondrá por la misma integración del Comité Ejecutivo Nacional.
Al respecto, debido a que la APN precisa la integración y cargos al interior del Comité Ejecutivo Nacional como fue descrito en la observación anterior, por consiguiente, se cumple con la observación que nos ocupa, toda vez que persiste la porción estatutaria contenida en el artículo 28 (antes artículo 32) que establece que los Comités Ejecutivos Estatales se integrarán por dieciséis personas, similar integración al Comité Ejecutivo Nacional.
n. Se ordenó ajustar la normativa estatutaria porque se omitió definir las facultades de las Secretarías que integran al Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales, sin contemplar a la Presidencia y la Secretaría General ya que éstas si están reguladas.
Del análisis de los Estatutos modificados presentados, se cumple con la observación del Consejo General, en virtud de que se reforma el artículo 37 para definir las facultades de las siguientes Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional:
· De Alianzas Políticas. Responsable de construir vínculos con partidos políticos nacionales, organizaciones, grupos y actores políticos con ideales similares.
· De Acción Electoral. Encargada de la vinculación electoral externa, de proponer opciones para lograr los objetivos electorales de la APN y presentar informes de resultados.
· De Organización. Se define como la encargada de organizar y llevar a cabo el registro de las afiliaciones y diversas actividades de la militancia, así como actualizar el Registro Nacional de Militantes.
· De Formación Política. Dedicada a las tareas de capacitación política y publicaciones sobre el quehacer público.
· De la Mujer. Facultada para la atención de la agenda de género propia de las mujeres, de formación, capacitación conforme los criterios para enfrentar la violencia de género y de VPMRG.
· De Administración y Finanzas. Encargada de los recursos financieros y responsabilidades en el manejo de los recursos de la APN.
· De Gestión Social. Responsable de todo tipo de gestión a favor de diferentes sectores de la sociedad.
· De Acción Juvenil. Facultada para promover la actividad política de la población juvenil y la atención de sus demandas.
· De Derechos Humanos. Encargada de la vinculación con los organismos de derechos humanos, de la formación, capacitación y atención de los derechos humanos a diferentes sectores sociales.
· De Pueblos Originarios. Instancia encargada de la vinculación con los pueblos originarios del país, acompañando sus demandas, llevando a cabo algunas gestiones y capacitando en diferentes ámbitos a la población referida.
· Enlace ante el INE. Persona responsable de mantener el vínculo jurídico con la autoridad electoral nacional.
· Unidad de Transparencia. Instancia responsable del resguardo de la información personal que por ley debe protegerse y de la transparencia de la APN como instancia pública responsiva.
· De Asuntos Legislativos. Facultada para tener comunicación y vínculos institucionales con la Cámara de Diputadas y Diputados, así como el Senado de la República.
· De Acción Empresarial. Responsable de establecer vínculos con sectores empresariales, cámaras industriales y personas empresarias.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que las Secretarías descritas con anterioridad también integrarán los Comités Ejecutivos Estatales porque persiste la porción estatutaria contenida en el artículo 28 (antes artículo 32) que establece que los Comités Ejecutivos Estatales se integrarán por dieciséis personas, similar integración al Comité Ejecutivo Nacional.
o. El máximo órgano de dirección de este Instituto observó que se omitió señalar en la normativa estatutaria, el órgano estatutario que tendrá la atribución de aprobar los acuerdos de participación que celebre la APN con un PPN o coalición, así como las candidaturas federales que de estos deriven.
Para tales efectos, la APN modifica el artículo 19, fracciones IV. y V., para precisar que el Consejo Político Nacional (máximo órgano de decisión) tendrá como facultades aprobar cualquier tipo de acuerdo de participación que celebre la agrupación, así como el proceso de selección interna de las personas postuladas en representación de la APN a cargos federales de elección popular, de ahí que esta autoridad electoral concluye que será dicha instancia la facultada para aprobar las candidaturas federales a cargos de elección popular cuando medie un acuerdo de participación con un PPN o coalición.
Por consiguiente, se cumple la observación del Consejo General.
p. Se ordenó suprimir diversas disposiciones estatutarias que estipulan la posibilidad de la APN de formar alianzas políticas o electorales y de gobierno; sin embargo, términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP, el único mecanismo de asociación que se reconoce son los acuerdos de participación con un PPN o coalición.
Al respecto, se cumple con la observación realizada por el Consejo General por las razones siguientes:
· Se elimina la posibilidad de la APN de implementar una política de alianzas y proponer cualquier tipo de pacto o alianza política o electoral en las entidades federativas que se establecía en los numerales 5 y 8 del artículo 27 de la normativa estatutaria vigente.
· Se suprime la atribución del Comité Ejecutivo Nacional para proponer al Consejo Político Nacional cualquier tipo de pacto o alianza política, electoral o de gobierno que se establecía en el artículo 23, numeral 1, fracción VII. de la normativa estatutaria vigente y, en su lugar, se establece la posibilidad de proponer cualquier tipo de acuerdo de participación que celebre la APN.
· Se modifica el artículo 31, fracción VI. (antes artículo 27) para precisar que los Consejos Políticos Estatales tendrán la facultad de proponer al Consejo Político Nacional cualquier tipo de acuerdo de participación que celebre la APN.
q. El Consejo General observó las disposiciones estatutarias siguientes:
· En el artículo 5, numeral 5.1.5., se desprende que uno de los objetivos de la APN es participar en elecciones federales, estatales y municipales.
· De la lectura de los artículos 14, fracción II.; 15, fracción VI.; 23, numeral 1, fracción VI.; 31, numeral 7, se prevé que la APN tendrá como propósito postular candidaturas a cargos de elección popular.
· En términos de los artículos 19, fracción III., inciso c. y 27, fracción IV., inciso c., se advierte que la agrupación postulará candidaturas a las gubernaturas.
· Conforme al artículo 19, fracción III., incisos a. y b. en relación con el artículo 27, fracción IV., incisos a. y b., se establece que la APN podrá postular candidaturas a diputaciones federales y senadurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
En ese sentido, el máximo órgano de dirección del INE ordenó ajustar las disposiciones estatutarias aplicables, toda vez que en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales con la condicionante de celebrar acuerdos de participación con un PPN o coalición, lo que conlleva su involucramiento en la elección federal, de manera que, queda excluida la participación de éstas en elecciones estatales o municipales.
Acorde con lo anterior, se cumple con lo mandatado por el Consejo General por las razones siguientes:
· En el artículo 5, numeral 5.1.5., se elimina que uno de los objetivos de la APN sea participar en elecciones estatales y municipales.
· Se reforma el artículo 14, fracción II. y 27, numeral 6 (antes artículo 31, numeral 7), para precisar que podrán aspirar las personas de la APN a cargos federales de elección popular (previo acuerdo de participación).
· Se modifica el artículo 15, fracción V. para aclarar que una de las obligaciones de la militancia es otorgar aportaciones no mayores del siete por ciento mensual cuando sean designadas personas servidoras públicas o desempeñen un cargo federal de elección popular.
· Se ajusta el artículo 23, fracción VI., a efecto de precisar que las personas que serán postuladas en representación de la APN será a cargos federales de elección popular previo acuerdo de participación.
· Se elimina la posibilidad de la APN para postular candidaturas a gubernaturas que se establecía en los artículos 19, fracción III., inciso c. y 27, fracción IV., inciso c. de los Estatutos vigentes.
· Se modifica el artículo 19, fracción IV., incisos a. y b. para aclarar que el proceso de selección interna de las personas postuladas en representación de la APN será a cargos federales, tales como candidaturas a Diputaciones Federales y Senadurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
r. El máximo órgano de dirección de este Instituto ordenó eliminar las porciones estatutarias siguientes debido a que son incompatibles con el marco constitucional y legal que rige a las APN:
· Del análisis del artículo 5, numeral 5.1.6., se desprende que uno de los objetivos de la agrupación será la vinculación democrática con los gobiernos emanados de la APN.
Al respecto, se cumple con lo mandatado por el Consejo General en virtud de que la APN suprime la porción estatutaria observada y, en su lugar, señala dentro de sus objetivos, estará la asesoría y apoyo a la ciudadanía que fue postulada por la agrupación previo acuerdo de participación con un PPN o coalición y ahora tienen vinculación democrática con los espacios de gobierno y representación legislativa.
· En el artículo 20, fracción V, inciso b., se observa que, podrán ser Consejeras o Consejeros Políticos Nacionales, aquellos legisladores federales del grupo parlamentario de la APN.
Para tales efectos, la APN elimina la porción estatutaria observada y, por su parte, precisa que podrán ser Consejeras o Consejeros Políticos Nacionales, las personas legisladoras que hayan emanado de la agrupación previo acuerdo de participación con un partido político nacional o coalición, de ahí que se cumple con la observación del Consejo General.
· Mismo supuesto se replica en la integración del artículo 28, fracción II., inciso b. porque prevé que serán Consejeras o Consejeros Políticos Estatales, las personas legisladoras locales del grupo parlamentario y las presidencias municipales de la APN.
En ese sentido, la APN suprime la porción estatutaria observada en el artículo 32 (antes artículo 28), por tanto, se cumple con lo mandatado por el Consejo General.
Finalmente, no pasa desapercibido para esta autoridad que los cambios antes descritos, son acordes con el artículo 21, numeral 1 de la LGPP, que estipula que las APN sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un PPN o coalición.
s. El Consejo General del INE ordenó suprimir la porción estatutaria contenida en el artículo 19, fracción V. de la normativa estatutaria que establece que el Consejo Político Nacional tendrá la facultad de aprobar la plataforma electoral de la APN, que se registrará ante los órganos administrativos electorales.
Lo anterior, toda vez que la obligación de presentar plataformas electorales y el deber de difundirla por parte de las candidaturas, le corresponde a los partidos políticos en términos de los artículos 39, numeral 1, incisos j) y k) de la LGPP, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso q) de la LGIPE.
En este orden de ideas, la APN suprime la porción estatutaria observada en el artículo 19, fracción V., por tanto, se cumple con lo mandatado por el Consejo General.
t. Se ordenó ajustar la normativa estatutaria, toda vez que existen diversas disposiciones que refieren que las competencias y mecanismos de elección de los órganos internos estarán reguladas por una reglamentación, sin embargo, conforme al numeral 136, fracción IV., inciso a) del Instructivo, las APN deben precisar en su normativa estatutaria, al menos, las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos
internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de éstos.
Al respecto, esta autoridad electoral concluye que se cumple con la observación realizada por el Consejo General, en virtud de que la APN realiza los ajustes siguientes:
· Se modifica el artículo 16, numeral 3 para eliminar que los métodos y mecanismos para elección de las personas integrantes de los órganos políticos de dirección serán previstos en el Reglamento de Procesos Electorales y Consultas de la APN que apruebe el Consejo Político Nacional y, en su lugar, se precisa que éstos serán precisados en la normativa estatutaria.
· Se reforma el artículo 17, numeral 1 para puntualizar que las competencias de los órganos políticos de dirección estarán reguladas por la normativa estatutaria. Por su parte, también se modifica el numeral 3 de dicha disposición estatutaria para puntualizar que los órganos políticos de dirección funcionarán con las estructuras previstas en los Estatutos.
u. El Consejo General del INE observó que se omitió definir la integración, el órgano facultado para nombrar a dicha integración y la duración del cargo de las personas integrantes del órgano de justicia interna, por lo cual ordenó a la APN ajustar su normativa estatutaria.
Del análisis de los Estatutos modificados presentados, particularmente en el artículo 38, numeral 4 se advierte que la Comisión Nacional de Ética y Garantías se integrará por tres personas, una Presidencia y dos Vocalías que serán designadas por el Consejo Político Nacional, durarán en su cargo un período de tres años y podrán ser reelectas, por dos períodos más de manera consecutiva, en el mismo cargo.
Consecuentemente, se cumple con lo mandatado por el Consejo General.
v. Se ordenó ajustar la normativa estatutaria para señalar las normas, plazos y procedimientos de justicia interna con los cuales se garanticen los derechos de las personas militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones.
Para atender a lo mandatado por el Consejo General, la APN realiza los ajustes siguientes:
· Se elimina la porción estatutaria contenida en el artículo 41, numeral 3 que establecía que en "El Reglamento de la Comisión Nacional de Ética y Garantías establecerá las faltas y las sanciones aplicables, así como los procedimientos para la interposición de los medios de defensa, la sustanciación y su resolución en única instancia".
· Se incorpora el último párrafo del artículo 40 para precisar que "El Recurso de Queja y la Apelación seguirán en lo que sea aplicable las mismas formalidades procesales que el procedimiento sancionador especializado en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo el catálogo de sanciones a imponer en caso de que la militancia cometa alguna falta a la Normativa Interna de la APN".
De lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye que las normas, plazos y procedimientos de justicia interna se especifican en la normativa estatutaria, tomando en consideración que éstos serán similares en lo que sea aplicable a los establecidos para el procedimiento sancionador especializado en materia de VPMRG, cuya regulación se encuentra prevista en el artículo 46 del proyecto de Estatutos modificados(10), de los cuales se desprenden, entre otras cuestiones, los requisitos de la queja; los tipos de pruebas que admitirán los procedimientos; las formas de presentación de las quejas; los plazos para garantizar el derecho de audiencia; las causales de improcedencia y sobreseimiento; y el término para dictar las resoluciones.
Por consiguiente, se cumple con la observación del Consejo General.
w. El Consejo General del INE le mandató a la APN ajustar la normativa estatutaria porque si bien en el artículo 14, fracción IV. se reconocen los mecanismos internos de solución de controversias, lo cierto es que se omitió definir cuáles serán estos mecanismos.
En virtud de lo anterior, la APN elimina la porción normativa observada en el artículo 14, fracción IV. y, en su lugar, señala que uno de los derechos de la militancia será acceder a la impartición de justicia cuando sean afectados sus derechos políticos electorales al interior de la agrupación en los términos estatutarios y legales, de ahí que se cumple con lo mandatado por el Consejo General.
x. Se ordenó puntualizar en la normativa estatutaria las sanciones aplicables a la militancia cuando infrinjan las disposiciones internas mediante un procedimiento disciplinario con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, así como la descripción de las posibles infracciones.
En primer lugar, la APN elimina en el artículo 41, numeral 3, que establece que en el Reglamento de la Comisión Nacional de Ética y Garantías se especificarán las faltas al interior de la agrupación y las sanciones aplicables a la militancia.
Adicionalmente, como se razonó con anterioridad, se incorpora el último párrafo del artículo 40 para precisar que "El Recurso de Queja y la Apelación seguirán en lo que sea aplicable las mismas formalidades procesales que el procedimiento sancionador especializado en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo el catálogo de sanciones a imponer en caso de que la militancia cometa alguna falta a la Normativa Interna de la APN".
En ese sentido, también se modifica el artículo 40, para precisar que la Apelación procederá contra los actos de los órganos políticos de dirección y cualquier órgano estatutario que afecten los derechos de las personas registradas como personas militantes y, por su parte, el Recurso de Queja procederá en contra de la militancia y sus actos que contravengan la normativa interna o el Código de Ética.
De lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye lo siguiente:
· El Recurso de Queja y la Apelación son los medios de defensa de carácter ordinario para conocer de infracciones de la militancia y sus órganos.
· Esos medios de defensa seguirán en lo que sea aplicable las mismas formalidades procesales que el procedimiento sancionador especializado en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo el catálogo de sanciones a imponer en caso de que la militancia cometa alguna falta a la Normativa Interna de la APN.
· Lo anterior conlleva a que las sanciones señaladas en el último párrafo del artículo 42 de los Estatutos modificados (amonestación pública, separación temporal del cargo, suspensión temporal de los derechos de afiliación; revocación de mandato o inhabilitación temporal del cargo de un órgano estatutario o expulsión definitiva de la agrupación, sin excluir sanciones judiciales) también serán aplicables para el Recurso de Queja y la Apelación.
· Cabe destacar que el Recurso de Queja y la Apelación cuentan con las garantías procesales mínimas que incluyen los derechos de audiencia y defensa, como fue razonado por esta autoridad en la observación descrita en el inciso v.
· Por último, como posibles infracciones, la APN señala que serán aquellas que la militancia cometa en contra de la Normativa Interna, la cual en términos del artículo 9, fracción IX. comprende la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los reglamentos que de éste emanen, así como la línea política y los acuerdos o disposiciones que en uso de sus atribuciones emitan los órganos políticos de dirección u órganos estatutarios.
· En consecuencia, se cumple con lo mandatado por el Consejo General debido a que se precisan en la normativa estatutaria las sanciones aplicables a la militancia cuando infrinjan las disposiciones internas mediante un procedimiento disciplinario con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, así como la descripción de las posibles infracciones.
y. El Consejo General del INE le mandató a la APN ajustar la normativa estatutaria, a fin de homologar términos, toda vez que en dicho documento básico existen menciones de "órganos políticos de dirección", "órganos" y "órganos internos".
Al respecto, cabe destacar que, como fue descrito en anteriores observaciones, en términos del artículo 16, numeral 2 de la normativa estatutaria, señala que los órganos políticos de dirección son el Consejo Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y sus homólogos de ambos órganos en las entidades federativas.
Ahora bien, se cumple con lo ordenado por el Consejo General porque del análisis de los Estatutos modificados presentados, se desprende lo siguiente:
· Se elimina la mención de "órganos internos" en el artículo 14, fracción VIII.
· En el artículo 9, numeral 1, fracción XIV. se aclara que los órganos estatutarios comprenden en sentido amplio a todos los órganos que reconocen los Estatutos(11), incluyendo a los órganos políticos de dirección.
· En razón de lo anterior, se modifican los artículos 9, fracciones IX. y XIV.; 14,
fracción X.; 15, numeral 1, fracción VII.; 39, numerales 1 y 3; 40, párrafo primero y último; 43, párrafo primero, numeral 3, para homologar términos a órganos estatutarios.
z. Se ordenó ajustar la normativa estatutaria porque se observaron inconsistencias siguientes:
· En el artículo 35, párrafo primero y 37, numeral 1, se advierte que la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional serán concebidas como órganos. No obstante, de acuerdo con la Real Academia Española, la semántica del vocablo "órgano" se refiere, entre otros significados, a un conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado.
Al respecto, se cumple con lo señalado por el Consejo General, toda vez que la APN modifica el artículo 35, párrafo primero para eliminar la mención que la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional será concebida como un órgano y, en su lugar, se precisa que ejercerá la representación legal de la agrupación.
· En el artículo 38, numeral 2, refiere que su órgano de justicia velará por "la organización de los OPD y de las JO a la Normativa Interna del FCT", sin embargo, del análisis integral de dicho documento básico y particularmente de la lectura del artículo 9 relacionado con las abreviaturas de los Estatutos, no se advierte el significado de las siglas "JO", por lo que se ordenó realizar la aclaración correspondiente.
Para atender a esa circunstancia, la APN suprime las siglas "JO" que se establecían en el artículo 38, numeral 2 de la normativa estatutaria, de ahí que se cumple con lo determinado por el Consejo General.
· Del análisis integral de los Estatutos, se reconocen a los Comités Ejecutivos Estatales, los Consejos Políticos Estatales y los Consejos Políticos Municipales con las siglas "CEE", "CPE" y "CPM", respectivamente, no obstante, no se consideran dichos términos en el artículo 9 relacionado con las abreviaturas de la normativa estatutaria, por lo que se ordenó ajustarla para brindar certeza a la militancia.
En ese sentido, se reforma el artículo 9 para incorporar las abreviaturas de los Comités Ejecutivos Estatales y los Consejos Políticos Estatales bajo las siglas "CEE" y "CPE", precisando que, tal como fue razonado en la presente Resolución, se elimina el reconocimiento de que la APN contará con órganos municipales. Luego entonces, se cumple con la observación del Consejo General.
No pasa desapercibido para esta autoridad que también se modifica la disposición estatutaria antes mencionada para agregar las siglas "CNAVVPMG" en referencia de la Comisión Nacional de Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género.
· En el artículo 20 se define a la integración del Consejo Político Nacional (máximo órgano de decisión), no obstante, se advierte que las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional no forman parte de dicho órgano, por lo que se conminó a la APN para realizar la aclaración respectiva.
De la lectura de los Estatutos modificados presentados, se desprende que se adiciona el inciso c. de la fracción V. del artículo 20 para precisar que las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional también formarán parte del Consejo Político Nacional, consecuentemente, se cumple con la observación que nos ocupa.
aa. El máximo órgano de dirección del INE observó que del análisis integral de las disposiciones estatutarias se advirtieron diferencias entre la denominación de los órganos estatutarios y sus cargos, por lo que se ordenó realizar una revisión general de los mismos para otorgar certeza a las personas afiliadas.
Derivado de las modificaciones realizadas por la APN para cumplir con el uso de lenguaje incluyente, se homologan los términos de los órganos estatutarios y sus cargos, de ahí que se cumple con la observación realizada por el Consejo General.
bb. El Consejo General recomendó a la APN revisar la redacción de la normativa estatutaria en cuanto a sintaxis, toda vez que se observaron disposiciones incompletas.
A partir de las modificaciones realizadas por la APN a su normativa estatutaria y que han sido desarrolladas con anterioridad, esta autoridad concluye que los Estatutos modificados presentados tienen congruencia en cuanto a sintaxis, de ahí que se cumple con lo mandatado por el Consejo General.
Por lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023, en lo relativo al deber de la APN de modificar, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, para subsanar diversas inconsistencias relacionadas con el Instructivo, entre las que destacan las siguientes:
El Consejo Político Nacional como máximo órgano de decisión será el encargado de aprobar los acuerdos de participación, así como las candidaturas federales que de estos deriven.
En apego a la normativa electoral vigente, se delimita la intervención electoral de la APN a los procesos electorales federales mediante los acuerdos de participación que se celebren con PPN o coaliciones.
Creación de una instancia adscrita al Comité Ejecutivo Nacional para cumplir con la transparencia y protección de datos personales de la militancia.
Eliminación de los órganos de representación de la APN en el orden municipal.
Reconfiguración en la integración del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales.
Definición de la integración, la duración del cargo y el órgano facultado para realizar los nombramientos de las personas integrantes del órgano de justicia interna.
Ø Lineamientos en materia de VPMRG
39. Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de VPMRG y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los PPN y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
En el caso concreto, la APN Frente por la Cuarta Transformación tuvo conocimiento del deber de cumplir con los Lineamientos, mediante Resolución INE/CG287/2023, de ahí que la agrupación que nos ocupa realice las modificaciones a sus Documentos Básicos para atender los Lineamientos referidos y este Consejo General está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
Ahora bien, el cinco de marzo de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/208/2024, remitió a la DEPPP, el tercer dictamen respecto de los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento de los Lineamientos. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Documentos Básicos de la APN.
Declaración de Principios
40. Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en los párrafos quinto, décimo primero, incisos E. y G., correspondientes al apartado sexto denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO".
I. GENERALIDADES
a. En el párrafo quinto del apartado sexto denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO", del texto modificado de la Declaración de Principios, la APN se compromete a proteger y respetar los derechos político-electorales de las mujeres establecidos en la Constitución Federal, en las leyes electorales y en los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, lo cual es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b. En el párrafo décimo primero, inciso E. del apartado sexto denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO", de dicho documento básico, se señala que la APN actuará en cumplimiento de las obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como del ejercicio de la perspectiva de género e interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II. CAPACITACIÓN
c. En el párrafo quinto del apartado sexto denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO" del documento que nos ocupa, se desprende que la APN promoverá la participación política de las mujeres en igualdad de oportunidades para establecer liderazgos políticos. Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d. En el párrafo décimo primero, inciso G. del apartado sexto denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO", la APN precisa que, de manera enunciativa y no limitativa, se establecerán mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, a saber:
· Como mecanismos de sanción, se aplicará la amonestación pública; la separación temporal del cargo; la suspensión temporal de los derechos de afiliación; la revocación de mandato del cargo de dirección; la inhabilitación temporal para ocupar un cargo como integrante de los órganos directivos; o la expulsión definitiva de la APN.
· Las medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como la disculpa pública de la persona denunciada, la indemnización de la víctima, la reparación del daño o la restitución del cargo o comisión al interior de la agrupación.
· La determinación de medidas de protección en favor de las víctimas, tales como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, al domicilio de la sede de la agrupación donde la victima desarrolle su actividad como afiliada, o al lugar donde se encuentre; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella; solicitar a la autoridad civil, la protección policial de la víctima y la vigilancia policial en el domicilio de la víctima; y todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia; acordes con la LGIPE, la LGAMVLV y las demás leyes aplicables.
· El dictado de medidas cautelares en favor de las víctimas, tales como retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta; ordenar la suspensión del cargo directivo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto; y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite.
Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I. GENERALIDADES
e. Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
Acorde con los Lineamientos, en el proyecto de modificaciones del Programa de Acción, particularmente en el antepenúltimo párrafo del numeral 8 denominado "PROMOVER, PROTEGER Y RESPETAR LOS DERECHOS PLENOS DE LAS MUJERES SIN RESTRICCIONES NI VIOLENCIA", APN señala su compromiso para establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política y formar liderazgos políticos, así como planes de atención específicos.
f. El artículo 11 de los Lineamientos establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, garantizando la paridad de género.
Conforme a los Lineamientos, en el antepenúltimo párrafo del numeral 8 denominado "PROMOVER, PROTEGER Y RESPETAR LOS DERECHOS PLENOS DE LAS MUJERES SIN RESTRICCIONES NI VIOLENCIA", se describen como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política y formar liderazgos políticos, así como planes de atención específicos, los siguientes:
· Garantizar la paridad de género con parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
· Promover la capacitación política a la militancia en la materia.
· Otorgar el acceso a la justicia pronta y expedita, sin discriminación, con respeto a la integridad, sin revictimización, intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de las víctimas de VPMRG.
· Implementar programas regulares de capacitación y sensibilización sobre la importancia de la participación equitativa de mujeres en la política, ello incluirá la formación en liderazgo, derechos políticos y prevención de la VPMRG.
g. En términos del artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
En concordancia con los Lineamientos, en el penúltimo párrafo del numeral 8 denominado "PROMOVER, PROTEGER Y RESPETAR LOS DERECHOS PLENOS DE LAS MUJERES SIN RESTRICCIONES NI VIOLENCIA", la APN señala su obligación de emitir la reglamentación y los protocolos correspondientes que establezcan los parámetros de atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG, ello en un lenguaje sencillo, accesible, incluyente y de fácil comprensión, así como que se considerarán los diversos perfiles socioculturales.
II. CAPACITACIÓN
h. En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que, del análisis del antepenúltimo párrafo del numeral 8 denominado "PROMOVER, PROTEGER Y RESPETAR LOS DERECHOS PLENOS DE LAS MUJERES SIN RESTRICCIONES NI VIOLENCIA", la APN promoverá la capacitación política a la militancia en materia de VPMRG. Para tales efectos, se implementarán programas regulares de capacitación y sensibilización sobre la importancia de la participación equitativa de mujeres en la política, ello incluirá la formación en liderazgo, derechos políticos y prevención de la VPMRG.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i. Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos puesto que, del estudio integral del párrafo décimo, incisos A. al C. y el antepenúltimo párrafo, ambos del numeral 8 denominado "PROMOVER, PROTEGER Y RESPETAR LOS DERECHOS PLENOS DE LAS MUJERES SIN RESTRICCIONES NI VIOLENCIA", la APN contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre ellos:
· Actuará en cumplimiento de las obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como del ejercicio de la perspectiva de género e interseccionalidad.
· Todos los mensajes institucionales de la APN serán libres de discriminación por razón de género y no se alentará, fomentará ni tolerará la violencia política contra las mujeres, ni tampoco se reproducirán estereotipos de género.
· Establecer medidas de sanción, reparación y/o resarcimiento, de protección y medidas cautelares en casos relacionados con VPMRG.
· Garantizar la paridad de género con parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
· Promover la capacitación política a la militancia en materia de VPMRG, así como garantizar a las víctimas de violencia por razones de género que el acceso a la justicia sea pronta y expedita, sin discriminación, con respeto a la integridad, sin revictimización, intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
· La formación en liderazgo, derechos políticos y prevención de VPMRG.
Estatutos
I. GENERALIDADES
j. En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento
en contra de la víctima.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 15, fracción XIII., la APN establece dentro de las obligaciones e la militancia, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de las personas víctimas por VPMRG.
k. Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 44, párrafo primero, inciso a), se señala lo descrito expresamente como parte de los derechos de las víctimas de VPMRG.
l. De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 44, párrafo primero, inciso b), se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
m. El artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 44, párrafo primero, inciso c), del proyecto de modificación a los Estatutos se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
n. De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG, en razón de ello en el artículo 43, párrafo primero, numeral 1 del proyecto de modificación de los Estatutos, se señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o. En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 43, párrafo primero, numeral 3, se establecen los siguientes principios para la atención de víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p. De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en el artículo 43, párrafo primero, numeral 2, se dispone expresamente dentro de las reglas aplicables a los casos de VPMRG.
q. Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 42, párrafo primero y segundo, la APN enuncia diversos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con los supuestos que disponen la LGAMVLV.
II. CAPACITACIÓN
r. De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que, de la interpretación de los artículos 37, párrafo primero, numeral 5 y 47 numeral 2, inciso d), se desprende que la APN realizará las acciones siguientes:
La Secretaría de la Mujer del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de llevar a cabo la formación y capacitación para enfrentar la VPMRG.
La Comisión de Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, propondrá al Consejo Político Nacional la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s. Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 14, fracción X. y 47, numeral 2, inciso e), la APN refiere que la militancia tendrá el derecho de garantizar la paridad de género en los órganos políticos de dirección, órganos estatutarios y en las candidaturas federales cuando medie acuerdo de participación. Asimismo, para tales efectos, la Comisión Nacional de Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género tendrá la atribución de velar por el cumplimiento del principio de paridad.
t. En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, se determina que las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, puesto que en el artículo 39, numeral 4, fracción VII., dicho requisito se encuentra previsto dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
u. Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en los artículos 39, numeral 4, fracción VII. y 47, numeral 2, incisos d), e) y f), se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, entre ellos destacan los siguientes:
La Comisión Nacional de Ética y Garantías tendrá la facultad de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
La Comisión Nacional de Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género ejercerá atribuciones específicas tales como proponer la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG; velará por el cumplimiento del principio de paridad de género al interior de la APN; y basar su actuación en la perspectiva de género e interseccionalidad y el estricto apego a los derechos humanos.
v. De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, pues en el artículo 47, numeral 2, inciso a), el órgano especializado para llevar a cabo dicha facultad es la Comisión Nacional de Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Cabe destacar que, de la lectura de los artículos 19, fracción VII. y 47 de los Estatutos modificados, se advierte el funcionamiento de dicha Comisión, se precisa que su integración será por tres personas Comisionadas, quienes serán elegidas por el Consejo Político Nacional (máximo órgano de decisión) para un periodo de tres años y podrán ser reelectas, por dos períodos más de manera consecutiva, en el mismo cargo.
w. El artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la APN señala expresamente ese deber dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, numeral 2, inciso b), de los Estatutos
x. Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, se dispone que las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 47, numeral 2, inciso c), la APN refiere expresamente ese requisito dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por otra parte, en el artículo 44, párrafo primero, inciso h) de los Estatutos modificados, se estipula que las mujeres víctimas de VPMRG tendrán el derecho recibir apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera de manera gratuita, integral y expedita.
y. De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de Estatutos, en sus artículos 42, párrafo tercero y 43, párrafo primero, numeral 4, de ahí que se cumple con los Lineamientos.
z. Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
Dicho requisito se desprende del texto de modificación de los Estatutos, particularmente de la lectura de los artículos 38, numeral 1 y 39 numeral 4, fracciones I. y II., toda vez que la APN refiere que la Comisión Nacional de Ética y Garantías es el órgano imparcial, independiente y objetivo encargado de velar, en única instancia, por el respeto de los derechos de las personas afiliadas. Además, dicha instancia estará facultada para tramitar y resolver las quejas relacionadas con VPMRG y, para tales efectos, las resoluciones que emita dicha Comisión serán dictadas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad en la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos de las mujeres.
aa. En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
Dicho requisito se cumple en el artículo 46 del proyecto de Estatutos modificados, ya que el precepto referido es aplicable al procedimiento sancionador especializado en materia de VPMRG, lo cual incluye, entre otros, los requisitos de una queja o denuncia; los tipos de pruebas que serán admitidas; el cómputo de los plazos; y las etapas del procedimiento, entre las cuales se encuentra garantizar el derecho de audiencia.
bb. El artículo 18 de los Lineamientos establece que, en los Estatutos de las APN deben incluirse cuando menos, el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 46, párrafo segundo, incisos d) y e), se observa que, dentro de las reglas aplicables del procedimiento sancionador especializado en materia de VPMRG, se señala que las quejas o denuncias deberán presentarse de forma física o digital, en esta última a través de la(s) cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) que el órgano de justicia interna disponga para tal efecto, misma(s) que fungirá(n) como Oficialía de Partes y dicha instancia podrá poner a disposición del público en general a través de sus plataformas digitales, los formatos de quejas o denuncias con un lenguaje claro e incluyente.
cc. Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 44, párrafo primero, inciso i) y 46, párrafo segundo, inciso a), como parte de los derechos de las víctimas de VPMRG y dentro de las reglas aplicables al procedimiento sancionador especializado en la materia, por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd. En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
Dicho requisito se observa en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 46, párrafo segundo, inciso o), por tanto, se apega con los Lineamientos.
ee. Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 39, numeral 4, fracción V., prevé que dicha atribución específica le corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
ff. En términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 46, párrafo segundo, inciso h), por tanto, se apega con los Lineamientos.
gg. De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
Dicho requisito se aborda en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 39, numeral 4, fracción II., en consecuencia, se apega con los Lineamientos.
hh. Conforme a los artículos 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que el requisito se señala en los artículos 39, numeral 4, fracción VIII. y 44, párrafo primero, inciso d).
ii. En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
Dicho requisito se señala expresamente en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 39, numeral 4, fracción VI., por tanto, se apega con los Lineamientos.
jj. Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN deberán señalar que, en investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 39, numeral 4, fracción IX. y 46, párrafo segundo, inciso k), se señala expresamente ese requisito dentro de las facultades del órgano de justicia interna y las reglas aplicables al procedimiento sancionador especializado en materia de VPMRG.
kk. En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
Dicho requisito se observa en el artículo 39, numeral 4, fracción IV. del texto de modificación de los Estatutos, se establece expresamente ese requisito dentro de las facultades del órgano de justicia interna.
ll. Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1. Instancia de acompañamiento
2. Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3. Procedimiento de oficio
4. Etapa de investigación de los hechos
5. Instancia de resolución
6. Sanciones y medidas de reparación
7. Medidas cautelares y de protección
Dichos requisitos se cumplen ya que se incluyen en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
- Artículo 47, numeral 2, inciso a): Instancia de acompañamiento.
- Artículo 46, párrafo segundo, incisos d) y e): Presentación y recepción de quejas y/o denuncias.
- Artículo 39, numeral 4, fracción VI.: Procedimiento de oficio.
- Artículos 39, numeral 4, fracción IX. y 46, párrafo segundo, inciso k): Etapa de investigación de los hechos.
- Artículo 39 numeral 4, fracción I.: Instancia de resolución.
- Artículo 42, último párrafo: Sanciones.
- Artículo 45, párrafo primero, inciso c): Medidas de reparación.
- Artículo 45, párrafo primero, inciso a): Medidas cautelares.
- Artículo 45, párrafo primero, inciso b): Medidas de protección.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 45, párrafo primero, inciso a), se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG que podrá dictar el órgano de justicia interna de la APN, entre ellas, se encuentra retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta u ordenar la suspensión del cargo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto.
nn. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 45, párrafo primero, inciso b), la APN precisa un catálogo de medidas de protección que podrá dictar la Comisión Nacional de Ética y Garantías, entre las que destacan, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, al domicilio de la sede de la agrupación donde la victima desarrolle su actividad como afiliada, o al lugar donde se encuentre; y solicitar a la autoridad civil, la protección policial de la víctima y la vigilancia policial en el domicilio de la víctima.
oo. Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
En el caso, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 39, numeral 4, fracción III. en relación con el artículo 42, último párrafo, se desprende que la APN a través de su órgano de justicia interna asumirá la responsabilidad de atender los casos de VPMRG, discriminación y violencia física o emocional por razones de género. Para estos casos, dicha instancia establecerá mecanismos de sanción proporcional a la gravedad del acto, considerando desde la amonestación pública, la separación temporal del cargo, la suspensión temporal de los derechos de afiliación; la revocación de mandato o inhabilitación temporal del cargo de un órgano estatutario o hasta la expulsión definitiva de la agrupación, sin excluir sanciones judiciales.
pp. En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 45, párrafo primero, inciso c), se precisa un catálogo de medidas de reparación que podrán ser emitidas por el órgano de justicia interna de la APN, entre ellas, se encuentra la reparación del daño; la restitución del cargo o comisión de la APN de la que hubiera sido removida; la restitución inmediata en el cargo, precandidatura o candidatura a la que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; disculpa pública; y medidas de no repetición.
Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos(12).
Por lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023, en lo relativo al deber de la APN de modificar, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir los Lineamientos en materia de VPMRG.
III. Cumplimiento de la Resolución INE/CG392/2023
III.I Determinación del INE
41. En sesión extraordinaria del celebrada el siete de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG392/2023 en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-98/2023, mediante la cual revocó parcialmente el similar INE/CG287/2023, a fin de dejar sin efectos la denominación de la APN Frente por la Cuarta Transformación.
En el punto PRIMERO de dicha Resolución se ordenó a la APN para que, dentro del plazo establecido en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 (a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés), realizara el cambio de su denominación en estricta observancia de la normativa estatutaria y legal aplicable, así como llevar a cabo todos los actos pertinentes como consecuencia de dicho cambio, entre ellos, las modificaciones a sus Documentos Básicos y su emblema.
Por su parte, en el punto SEGUNDO de la referida Resolución, se determinó apercibir a la APN a que, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto PRIMERO, el Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida de su registro, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa, en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
III.II Cumplimiento de la APN
42. El presente apartado se centra en determinar el cumplimiento o no del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la APN Frente por la Cuarta Transformación conforme a lo ordenado por este Consejo General en el punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023 en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-98/2023.
En primer lugar, cabe destacar que, de acuerdo con las constancias del expediente, se advierte que la APN celebró su Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés para modificar los Documentos Básicos en diversos aspectos, entre ellos, cambiar la denominación de la agrupación y, por consiguiente, su lema y emblema, por tanto, se cumple con el elemento temporal descrito en el punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023 en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-98/2023.
Ahora bien, respecto al análisis de fondo de dichas modificaciones, esta autoridad electoral observa lo siguiente:
A. Disposiciones modificadas
Del análisis de los Documentos Básicos modificados, se desprende que la APN cambia la denominación "Frente por la Cuarta Transformación" por "FRENTE POR LA CUARTA REPÚBLICA" e incluso elimina todas las menciones que hacen alusión a la "Cuarta Transformación", principal postulado ideológico de un PPN con registro vigente (morena), particularmente en las disposiciones siguientes:
· Declaración de Principios: párrafos primero, séptimo y octavo del apartado denominado "PRESENTACIÓN"; apartado PRIMERO denominado "LOGRAR LA PACIFICACIÓN NACIONAL"; párrafo primero del apartado QUINTO denominado "FORTALECER Y BLINDAR NUESTRA DEMOCRACIA"; párrafo décimo primero del apartado SEXTO denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO"; párrafo primero del apartado OCTAVO denominado "EL CAMPO PUNTAL DEL DESARROLLO NACIONAL. ATENCIÓN A LAS COMUNIDADES RURALES Y PAGO A LA DEUDA SOCIAL CON NUESTROS PUEBLOS ORIGINARIOS"; párrafos primero, cuarto, quinto y último del apartado DÉCIMO denominado "UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE FORJE UNA NUEVO PACTO REPUBLICANO PARA LOGRAR LA TRANSFORMACIÓN DE MÉXICO".
· Programa de Acción: párrafos primero y quinto del apartado denominado "INTRODUCCIÓN"; y párrafo sexto del apartado 3 denominado "GOBIERNO RESPONSABLE Y GOBERNANZA NECESARIA".
· Estatutos: artículos 1, numeral 1.1. al 1.3; 2, numeral 2.1. al 2.4.; 3, numeral 3.1. al 3.3.; 4, numeral 4.1. y 4.1.4.; 5, numeral 5.1. y 5.1.6. al 5.1.9.; 6, numeral 1.; 9, fracción XI. (antes fracción VII.); 10, numeral 10.1. y 10.2.; 11, numeral 11.1.; 13; 14, párrafo primero, fracciones II. y VII.; 15, párrafo primero, fracción IV., V., VII. y XI.; 16, numerales 1 y 2; 19, párrafo primero, fracción I.; 22, numerales 2 y 3; 23, numeral 1, fracciones I., II., VI. y VII.; 26, numerales 1 y 2; 27, numerales 1, 2, 6 y 8 (antes numerales 7 y 10 del artículo 31); 30, numerales 2 y 3 (antes artículo 34); 31, párrafo
primero, fracción I. (antes artículo 27); 34, numeral 2 (antes artículo 30); 38, numerales 1 y 3; y 38 numerales 1 y 3.
Aunado a lo anterior, la APN también modifica su lema y emblema como se advierte de la lectura de los artículos 6, numeral 2; 7 y 8 de la normativa estatutaria, que a la letra dicen:
| Texto vigente | Propuesta de reforma |
| Artículo 6. Nombre y lema (...) 2. Lema: "Unidos Podemos". | Artículo 6. Nombre y lema (...) 2. Lema: "Por la Unidad de las Izquierdas". |
| Artículo 7. Del emblema y colores 7.1. Su emblema: Es la representación gráfica de la ´´F´´ (Frente) y su descomposición en planos evocando la transformación (en cuatro planos representando el progreso), siempre ascendente y formando una curva que hace ver una flama que representa lucha, evolución y fortaleza, conectados la ´´C´´ y la ´´T´´ en un solo cuerpo que representa la cuarta transformación. 7.2. El color del logo: Pantones: 220c, 222c, 520c, 525c. (Morado). | Artículo 7. Del emblema y colores 7.1. Su emblema incluye: un círculo color magenta con un diseño en blanco que representa la cabeza y torso de un águila sobre un número cuatro. Se anexa una figura de pluma. Incluye el título de identidad de la Agrupación Política Nacional en mayúsculas: FRENTE POR LA CUARTA REPÚBLICA. 7.2. El color del logo: 1. Fondo blanco rectangular, 2. Magenta Hex #f405f5, CMYK 1, 98, 0, 4) 3. Índigo Hex #540474 RGB (84, 4, 116). CMYK 27.6%,96,6%, 0,0%,54,5%. |
| Artículo 8. De la tipografía 8.1. De las fuentes tipográficas: Aller bold Italic, Aller bold, Aller regular, Aller Italic, Aller display regular, Aller light regular y Aller light Italic. La letra ´´F´´ sobre un circulo blanco, enmarcado en un fondo del Pantone (morado) más intenso. | Artículo 8. De la tipografía 8.1. De las fuentes tipográficas: ARIAL NARROW, ARIAL ÚNICO MS. |
| 8.2. De las dimensiones: 12-20. | Derogado. |
B. Análisis del cambio de denominación conforme a los parámetros dictados en la sentencia SUP-RAP-93/2023
La Sala Superior del TEPJF, al dictar la sentencia SUP-RAP-98/2023, determinó dejar sin efectos la denominación "Frente por la Cuarta Transformación" por las razones siguientes:
· Se debió verificar que la denominación elegida por la APN estuviera conformada por signos o elementos particulares que lograran establecer una distinción razonable con un partido político nacional con registro vigente (morena).(13)
· Hacer referencia a la "Cuarta Transformación" no genera identidad propia y diferenciada pues constituye el principal postulado ideológico que ha instituido el partido político nacional morena de acuerdo con sus Documentos Básicos, lo que podría generar confusión frente a la ciudadanía.(14)
· Tal expresión es de dominio público, de libre expresión y que incluso se usa indistintamente por la ciudadanía y población en general, para referirse a un movimiento político e ideología social, sin embargo, dada su ambigüedad genera incertidumbre sobre si la APN tiene o no relación directa o indirecta con los partidos o gobiernos que utilizan tal expresión, por lo que no puede emplearse como un signo diferenciado de identidad propio o individualizado frente a la ciudadanía.(15)
Aunado a lo anterior, cabe puntualizar que el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral determinó que usar la expresión "Frente" en la denominación de una APN no es contraria a la LGPP y al Instructivo; además, el empleo de tal vocablo en la denominación, por sí mismo, no cambia la naturaleza de esa organización política.(16)
A partir de las consideraciones antes descritas y atendiendo al caso que nos ocupa, este Consejo General concluye que el cambio denominación de la APN a "FRENTE POR LA CUARTA REPÚBLICA" es acorde con los parámetros dictados en la sentencia SUP-RAP-93/2023, por las razones siguientes:
· Conforme a los criterios dictados por el TEPJF(17), se ha determinado que el análisis de las características relacionadas con la identificación clara de las denominaciones, emblemas y demás características que distinguen a los partidos políticos, coaliciones y frentes debe ser contextual, tomando en cuenta todos los elementos posibles al alcance, por lo cual es necesario atender integralmente las circunstancias que se presentan en cada caso concreto.
Así, se ha considerado que, una vez identificados los elementos relevantes -como podrían ser, entre otros: los vocablos utilizados, el emblema y la naturaleza de las organizaciones políticas-, es necesario analizarlos en su conjunto, para determinar si pueden generar una confusión en el electorado o no(18).
· En ese tenor, se considera que existe plena libertad para registrar los signos de identidad compuestos con uno o varios de esos elementos, siempre con la previsión de que la unidad que formen no pueda generar confusión con la de otro partido, para lo cual podría servir como elemento distintivo la combinación que se les da, como el orden y lugar en que se empleen, el tamaño del espacio que cubran, la forma que se llene con ellos, su adición con otros colores o elementos.
· Del análisis contextual del caso que nos ocupa, esta autoridad advierte que la denominación "FRENTE POR LA CUARTA REPÚBLICA" genera identidad propia y diferenciada frente a otros actos políticos (PPN y APN con registro vigente) ya que la expresión "Cuarta República" no está asociada con algún principio ideológico que adopte una fuerza política preexistente conforme a sus Documentos Básicos.
· Además, cabe destacar que el uso de las palabras "Cuarta" y "República" en la denominación de una APN no podría generar confusión a la ciudadanía porque "Cuarta" es un sustantivo que indica a que se ocupa en una serie el lugar número cuatro(19) y "República" es una forma de gobierno(20), aunado a que estos términos no son de uso exclusivo de algún actor político; similar criterio adoptó la Sala Superior del TEPJF al dictar las sentencias SUP-RAP-25/2021 y SUP-RAP-396/2023 y acumulados, al analizar los términos "Fuerza", "por" y "México".
· Finalmente, si bien la expresión "Cuarta República" y "Cuarta Transformación" podría tener similitud en la palabra "Cuarta", lo cierto es que no existe un derecho de uso exclusivo sobre ese elemento aislado, de modo que solamente podría desdibujarse la diferencia entre las ofertas políticas en el caso de que las combinaciones de estos elementos generen unidades o productos semejantes. Robustece lo anterior, la jurisprudencia 14/2003 de la Sala Superior del TEPJF, de rubro "EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES Y DEMÁS ELEMENTOS SEPARADOS, NO GENERAN DERECHOS EXCLUSIVOS PARA EL QUE LOS REGISTRÓ".
En este orden de ideas, al ser válido el cambio de denominación de la APN, por consiguiente, sigue la misma suerte aquellas modificaciones de su lema y emblema, pues éstas son acordes con la nueva denominación "FRENTE POR LA CUARTA REPÚBLICA".
Por las razones expuestas, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total del punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023 en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-98/2023, en lo relativo al deber de la APN de modificar su denominación y llevar a cabo todos los actos pertinentes como consecuencia de dicho cambio, entre ellos, realizar modificaciones a sus Documentos Básicos y su emblema, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
IV. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
43. El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación en ejercicio de su libertad de autoorganización, por lo que la propuesta de reformas se clasifica por temáticas y se desarrollan a continuación.
Declaración de Principios
- Ideología
Se incorpora el párrafo segundo del apartado denominado "PRESENTACIÓN" correspondiente al proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, por el cual la APN señala su reconocimiento por una vocación nacionalista, refrenda el respeto y la defensa por la CPEUM como máxima representación y matriz jurídica de las leyes e instituciones garantes de los derechos y obligaciones de la ciudadanía mexicana.
Aunado a lo anterior, se adiciona el párrafo cuarto en el apartado antes descrito, a efecto de precisar que la agrupación refrenda su respeto de las ideologías, el valor del debate racional y el
reconocimiento de la pluralidad política preservada en la CPEUM, de manera que pretende participar en el fortalecimiento de la cultura política y en el avance de la participación ciudadana en las tareas de fortalecimiento de la democracia en todos los rincones de México.
- Participación de la militancia
Se agrega el párrafo noveno en el apartado denominado "PRESENTACIÓN" correspondiente al proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, para precisar que la APN formará política e ideológicamente a su militancia mediante la capacitación, la participación política y la definición de sus tareas ante la sociedad mexicana como objetivos centrales; además, refiere que promoverá la participación activa de las personas afiliadas en las labores políticas y en los procesos electorales.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, el compromiso de la APN de formar ideológica y políticamente a su militancia, así como la participación activa de las personas militantes en los procesos electorales, son requisitos que ordenó el Consejo General incorporar al Programa de Acción a fin de cumplir con el Instructivo conforme a lo razonado en la presente Resolución, sin embargo, dichos requisitos también fueron adicionados a la Declaración de Principios, lo cual forma parte del ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN que nos ocupa.
- Erradicación de actos discriminatorios
Se reforma el párrafo segundo del apartado SEXTO denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO" en el sentido de precisar que la APN evitará y enfrentará conforme a la ley, aquellos actos discriminatorios y de marginación por razón de género e identidad, lo cual forma parte del avance de la sociedad, de acciones necesarias en la apertura de oportunidades y la garantía de las libertades para más de la mitad de la población mexicana.
Acorde con lo anterior, también se realizan las modificaciones siguientes:
· En el penúltimo párrafo del apartado antes mencionado, la APN señala que, en su concepto, a lo largo del tiempo se han cometido innumerables injusticias a causa de la intolerancia y discriminación por color de piel, etnia, religión, género, ideología política, orientación e identidad sexual, cultura, condición socioeconómica, entre muchas otras causas.
· En el último párrafo correspondiente al apartado OCTAVO denominado "EL CAMPO PUNTAL DEL DESARROLLO NACIONAL. ATENCIÓN A LAS COMUNIDADES RURALES Y PAGO A LA DEUDA SOCIAL CON NUESTROS PUEBLOS ORIGINARIOS", se elimina la mención "Nuestro absoluto respeto a quienes representan en nuestro Frente a los pueblos originarios de México. Son parte esencial del cambio, de la Cuarta Transformación Nacional con la que nos hemos comprometido" y, en su lugar, se establece "Es fundamental escuchar a las mujeres y a los hombres del campo mexicano, a las personas integrantes de las culturas trascendentales que son parte de nuestra identidad y hacerlas participantes del desarrollo nacional y de la transformación social y de su participación efectiva en la toma de decisiones políticas y de la construcción de la Cuarta República de México".
- Paridad de género
Se modifica el párrafo octavo del apartado SEXTO denominado "EQUIDAD ABSOLUTA DE GÉNERO" para puntualizar que la APN ha propuesto desde sus orígenes una distribución del 50% y 50% para mujeres y hombres en todos los cargos de representación popular como lo expone el texto constitucional. En ese sentido, la agrupación señala que su participación en los procesos electorales federales será a través de los acuerdos de participación celebrados con un PPN o coalición como lo estipula el artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
- Propuesta de una nueva constitución
Se reforma el apartado DÉCIMO del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios para denominarlo "UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE FORJE UNA NUEVO PACTO REPUBLICANO PARA LOGRAR LA TRANSFORMACIÓN DE MÉXICO".
En ese sentido, también se modifica dicho apartado para incluir la mención "¡Los mexicanos y las mexicanas seguiremos adelante!".
Programa de Acción
- Objetivos de la APN
Se reforma el párrafo segundo del apartado denominado "INTRODUCCIÓN" del Programa de Acción, para definir que la APN se trata de un proyecto nacional que representa la lucha por la democracia efectiva, por la justicia social y la construcción de un modelo de nación con oportunidades de bienestar y desarrollo para todas y todos los habitantes de nuestra nación mexicana.
Adicionalmente, también se realizan modificaciones en el apartado antes mencionado, en los términos siguientes:
· La APN refiere que asumirá la obligación de observar y respetar los preceptos que conforman la CPEUM, carta magna de nuestra soberanía, derechos y obligaciones, respetando las leyes que de ella emanen como también las instituciones del Estado mexicano que de ella resulten (párrafo cuarto).
· La agrupación señala su respeto al texto constitucional y rechaza cualquier tipo de vínculo internacional ajeno a los compromisos que México se ha comprometido y que refrendan su autonomía como nación libre y soberana, así como con las garantías del absoluto respeto a los derechos humanos universales en el territorio nacional (párrafo sexto).
· El instituto político precisa que en ningún momento y de ninguna forma conducirá sus actividades que no sean por medios pacíficos. En ese tenor, puntualiza que se conducirá por la vía democrática y con respeto a la legalidad, refrendando su obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía de la democracia (párrafo séptimo).
· Se señala que la colectividad de quienes participan y conforman la APN asumen la tarea histórica de consolidar la democracia electoral representativa, con un mayor ejercicio de la democracia directa, en la que el pueblo es el promotor y conductor principal de los históricos cambios del país, respetando los derechos de la ciudadanía mexicana en un ambiente de pluralidad y legalidad sustentada en la ley (párrafo octavo).
· La APN manifiesta que buscará consolidar y promover los compromisos básicos de un nuevo proyecto político nacional que sea capaz de romper los vicios, inercias y actitudes que en el pasado son causa de abusos en el ejercicio de los poderes públicos, actos indebidos de corrupción y deshonestidad en el servicio público, que ha permeado a la sociedad mexicana (párrafo noveno).
· La agrupación precisa que impulsará los métodos y las obligaciones institucionales para lograr la correcta evaluación de los resultados de gobierno, reforzando la obligación de los actores públicos de informar; además, se apoyará la transparencia accesible a la población en general, con las mínimas posibilidades de restricción desde el gobierno y las entidades públicas (párrafo décimo).
· El actor político que nos ocupa puntualiza que exigirá el cumplimiento obligado de los compromisos realizados por los partidos políticos en las campañas electorales como instituciones públicas que deben preservar la ley (párrafo décimo primero).
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, la obligación de la APN de observar el texto constitucional y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier asociación internacional; y conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, son requisitos que ordenó el Consejo General incorporar a la Declaración de Principios a fin de cumplir con el Instructivo conforme a lo razonado en la presente Resolución, no obstante, como se aprecia dichos requisitos también fueron adicionados al Programa de Acción, lo cual forma parte del ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN que nos ocupa.
- Ideología
La APN reforma el numeral 1 denominado "LOS VALORES TRASCENDENTES QUE IMPULSAN NUESTRA PARTICIPACIÓN POLÍTICA" para precisar lo siguiente:
· "Son creencias fundamentales basadas en la democracia como forma de gobierno, en el ejercicio sin restricción de los derechos humanos y la garantía de las libertades que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción por el cumplimiento a plenitud de los compromisos que asumimos como ciudadanía comprometida" (párrafo primero).
· "La democracia, como sistema político moderno, es la forma más justa de vivir en sociedad y solo es verdaderamente viable si se fundamenta en un conjunto de valores, como la libertad, la igualdad, la justicia, el respeto, la tolerancia, el pluralismo y la participación plena -según los derechos y deberes reconocidos y plasmados en nuestras leyes y en nuestra Constitución Política- a la que reconocemos como nuestra carta magna que sustenta el pacto social de los mexicanos y las mexicanas que da forma, origen y vigencia al Estado mexicano" (párrafo cuarto).
· Se suprime la mención "Rechazamos cualquier forma de discriminación que violente los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Política" (último párrafo del numeral 1 de los Estatutos vigentes).
· "Refrendamos nuestro espíritu nacionalista ante el mundo. Absolutamente comprometidos con nuestra identidad social y política como mexicanas y mexicanos" (penúltimo párrafo).
· "No aceptaremos pacto o acuerdo alguno que nos subordine a cualquier asociación internacional, grupo o nación extranjera. Rechazamos cualquier tipo de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o ministras de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones religiosas, iglesias o cualquier persona de las que la Ley General de Partidos Políticos prohíbe financiar, así como el reglamento de Fiscalización a las Agrupaciones Políticas Nacionales" (último párrafo).
Aunado a lo anterior, también se adiciona el penúltimo y último párrafo al numeral 7 denominado "RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES CONSAGRADAS" para manifestar el compromiso de la APN para garantizar la equidad de género como acto de justicia social y de derechos iguales sin exclusión por motivos de identidad sexual ya que en México se ha logrado un importante avance; además, señala que esto ha sido parte de una lucha sostenida de mujeres demandando derechos plenos e iguales a los que reciben los hombres, en los ámbitos de educación, trabajo, formación y participación política, haciendo al mismo tiempo cambios en los deberes en la familia.
Por su parte, se modifica el numeral 9 denominado "IMPULSO AL DESARROLLO SOCIAL Y AL BIENESTAR" para definir, entre otras cuestiones, lo siguiente:
· "La protección del Estado a la familia es fundamental para su desarrollo integro" (párrafo segundo).
· "Es relevante garantizar la paz social y las condiciones de convivencia que garanticen el ejercicio de los derechos de todas las personas integrantes del núcleo familiar, es también importante el desarrollo de los hijos e hijas sin distingos de trato y con oportunidades iguales de educación y de desarrollo personal" (párrafo tercero).
· "Es prioritario el respeto al derecho de los padres y las madres a determinar la educación de sus hijas y de sus hijos" (párrafo cuarto).
· "La educación es un derecho primario de la familia" (párrafo séptimo).
· "El desarrollo social debe ser para todas y todos, sin restricciones, ni discriminación de ninguna especie. Atentar en este tema contra grupos sociales y comunidades, es destinar a la pobreza y aumentar la desigualdad que ahora está presente a lo largo y ancho del país. Desarrollo, calidad de vida y bienestar para los y las mexicanas es el objetivo" (penúltimo y último párrafo).
Finalmente, la APN incorpora el numeral 11 denominado "UNA MIRADA AL MUNDO; ATENDIENDO EL PRESENTE Y CONSTRUYENDO NUESTRO FUTURO" para señalar diversas problemáticas que enfrenta nuestro país, entre lo que destacan situaciones de pobreza y marginación no resueltas; graves condiciones de violencia delincuencial; disparidad en la distribución de la riqueza; cambios en la geopolítica que marca la agenda de los problemas colectivos y de las crisis internacionales que sujetan a millones de personas a la pobreza, a los conflictos armados y a las crisis humanitarias en prácticamente todo el mundo, entre otras cuestiones.
- Igualdad de condiciones
Se modifica el párrafo cuarto del numeral 6 denominado "PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN IGUALDAD DE DERECHOS" a efecto de puntualizar la obligación de la APN de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres sin distinción alguna que discrimine por origen, identidad cultural, condición física, capacidades diferentes o situación socioeconómica.
No pasa desapercibido para esta autoridad que, la obligación de la APN de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, es un requisito que ordenó el Consejo General incorporar a la Declaración de Principios a fin de cumplir con el Instructivo conforme a lo razonado en la presente Resolución, sin embargo, como se aprecia dicho requisito también fue adicionado al Programa de Acción, lo cual forma parte del ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN que nos ocupa.
Estatutos
- Fines
Se modifica el artículo 2, numeral 2.2. de la normativa estatutaria para definir que la APN se organizará con el fin de intervenir como una institución colectiva concertada por sus personas integrantes para buscar el avance y el desarrollo de todos los aspectos de la vida pública de México, con el acceso y reconocimiento constitucional a partir de ejercer su derecho de asociación. Lo anterior, en apego a lo previsto en el artículo 9 y 35, fracción III de la CPEUM en relación con el artículo 20, numeral 1 de la LGPP.
- Abreviaturas de los órganos internos
Se adicionan las fracciones VI. a VIII. en el artículo 9 para incorporar las abreviaturas siguientes:
· "VPMRG: Violencia Política Contra las Mujeres En Razón De Género".
· "LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".
· "LVPMRG: Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
- Derechos y obligaciones de la militancia
Se reforma el artículo 14, fracción I. de los Estatutos para precisar que, entre los derechos de la militancia, se encuentran aquellos que establezcan los Documentos Básicos de la APN como parte de la identidad, operación y participación política de la misma.
Por su parte, se suprime la fracción V. del artículo 15 de la normativa estatutaria vigente que establecía como obligación de la militancia contribuir con una cuota trimestral ordinaria de al menos el equivalente a un salario mínimo, lo cual forma parte del ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN que nos ocupa.
- Facultad del Consejo Político Nacional
La APN reforma el artículo 20 para definir que el Consejo Político Nacional (máximo órgano de decisión) podrá elegir a una parte de su integración, esto a través de las y los Consejeros Políticos Nacionales propuestos por los Comités Políticos Estatales de cada estado donde la agrupación tenga representación con base en el último corte del listado nominal de personas electoras del INE.
- Posibilidad de reuniones colectivas del Comité Ejecutivo Nacional
Se adicionan los numerales 1 y 2 en el artículo 25 de la normativa estatutaria para establecer que el Comité Ejecutivo Nacional contará con un domicilio, donde se localizarán sus oficinas permanentes para actividades cotidianas; además, se señala la posibilidad de que dicho órgano realice reuniones colectivas, a solicitud de la Presidencia o en su lugar de la Secretaría General para medir avances, atender acontecimientos políticos o asignar tareas de la agrupación. Lo anterior, es acorde con el ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN que nos ocupa.
- Temporalidad para celebrar sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo Nacional
La APN modifica el numeral 3 del artículo 25 para precisar que las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo Nacional se realizarán cuando menos una vez cada tres meses o cuando lo solicite su Presidencia.
- Atribuciones de los Comités Ejecutivos Estatales
Se modifica el numeral 1 del artículo 27 (antes artículo 31) para eliminar la posibilidad de que los Comités Ejecutivos Estatales deleguen tareas necesarias para el buen desempeño de los órganos políticos de dirección o la militancia y, en su lugar, se estipula que dichos órganos tendrán la facultad de dirigir y organizar a la APN en cada una de las entidades federativas con presencia política.
Por su parte, también se reforma el numeral 4 de la disposición estatutaria antes mencionada, a efecto de definir que los Comités Ejecutivos Estatales tendrán la facultad de implementar en las entidades federativas los planes estratégicos y cronogramas de trabajo aprobados por el Consejo Político Nacional, los Consejos Políticos Estatales y el Comité Ejecutivo Nacional.
Finalmente, se elimina el último párrafo del artículo 31 de la normativa estatutaria vigente que establecía que las determinaciones y acuerdos de los Comités Ejecutivos Estatales serán de aplicación y cumplimiento obligatorio para los órganos políticos de dirección y la militancia en el ámbito estatal. Sin embargo, esta autoridad electoral concluye que ello no genera afectación a las personas afiliadas, pues aun cuando haya sido suprimida esa posibilidad, persiste en el último párrafo del artículo 19 de la normativa estatutaria la mención que las determinaciones y acuerdos del Consejo Político Nacional (máximo órgano de decisión) serán de aplicación y cumplimiento obligatorio para el Comité Ejecutivo Nacional y los órganos políticos de dirección en el ámbito estatal.
- Funciones de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional
Se reforma el artículo 36, numeral 1, fracción VII del proyecto de estatutos para eliminar la posibilidad de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional de coordinar las actividades de la APN, coordinando las actividades y la coherencia estratégica de su discurso y acción
política en el ámbito de su encargo, en casos de ausencias de la Presidencia.
En su lugar, en dicha disposición estatutaria se precisa que, en casos de ausencias de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Secretaría General podrá ejercer la representación política, legal e institucional de la Presidencia en tareas ejecutivas.
- Convocatorias del Comité Ejecutivo Nacional
Se eliminan las porciones estatutarias contenidas en las fracciones II. y III. del artículo 36 de los Estatutos vigentes que establecían que la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional podría convocar y presidir dicho órgano.
Sin embargo, del análisis de los Estatutos modificados presentados, esta autoridad advierte que dichas circunstancias se encuentran reguladas en el artículo 26, numeral 1, ya que se precisa que la Presidencia, la Secretaria General o cuando menos el 30% de las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional podrán convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dicho órgano y, además, la Presidencia de dicho Comité presidirá estas sesiones.
- Convocatorias del Consejo Político Nacional
Se reforma el artículo 35 de los Estatutos modificados para señalar que la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la atribución de convocar y presidir el Consejo Político Nacional (máximo órgano de decisión).
Al respecto, esta autoridad observa que dicha modificación es acorde con lo estipulado en el artículo 22, numeral 1 que refiere que la Presidencia del Consejo Político Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional podrán convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de dicho Consejo.
Conclusión del Apartado B
44. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por la APN Frente por la Cuarta Transformación, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I. Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II. Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III. Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN;
IV. Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP; y
V. Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con los preceptos citados.
De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
45. Con base en el análisis de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 33 al 43 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Frente por la Cuarta Transformación realizadas en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobadas en la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el dos de abril de dos mil veinticuatro, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
| Declaración Universal de los Derechos Humanos |
| Artículos 2; 7; 19; 20 y 21. |
| Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) |
| Artículos 5 y 7. |
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 1; 4; 9; 35, fracción III; y 41, párrafo tercero, Bases I y V. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso m) y j); 48, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); 442 Bis, numeral 1; y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 3, numerales 3 y 4; 20, numeral 1; 21; 22, numerales 1, inciso b), 2 y 9, incisos e) y f); 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos l), s), t), v) y w); 34; 35; 37; 38; 39; 41; 43; 44; 46; 48; 73, numeral 1, inciso d); y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| Artículo 20; y 48 Bis. |
| Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.). |
| Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Sentencias dictadas en los expedientes: SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-75/2014, SUP-JDC-670/2017, SUP-RAP-2/2018 y acumulado; SUP-RAP-90/2018, SUP-JDC-198/2018 y acumulados, SUP-RAP-75/2020 y acumulado, SUP-RAP-25/2021, SUP-RAP-98/2023 y SUP-RAP-396/2023 y acumulados, así como la tesis VIII/2005 y las jurisprudencias 62/2002, 14/2003, 3/2005 y 20/2018 de la Sala Superior. |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 46, numeral 1, inciso e). |
| Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
| Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables. |
| Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género |
| Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos aplicables. |
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal del cambio de denominación como APN de "Frente por la Cuarta Transformación" a "FRENTE POR LA CUARTA REPÚBLICA".
SEGUNDO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada FRENTE POR LA CUARTA REPÚBLICA, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG287/2023 y al punto PRIMERO de la Resolución INE/CG392/2023.
CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la Agrupación Política Nacional denominada FRENTE POR LA CUARTA REPÚBLICA para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal,
rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-abril-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202404_4_rp_3.pdf
_________________________
1 El presente apartado se divide en dos partes: la primera, a efecto de verificar las reglas estatutarias respecto a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y la segunda, respecto de las sesiones del Consejo Político Nacional.
Lo anterior es así, toda vez que el Comité Ejecutivo Nacional tiene facultades para convocar al Consejo Político Nacional para que posteriormente este último apruebe las modificaciones a los Documentos Básicos.
2 Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la SCJN: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL.
Jurisprudencia 62/2002 del TEPJF: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
3 Razonamiento que ha sido adoptado por este Consejo General para verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario respecto de las modificaciones a los Documentos Básicos de una APN para cumplir con lo mandatado en una Resolución que otorgó el registro como APN (véase las Resoluciones INE/CG101/2021 e INE/CG102/2021).
4 (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b) Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h) Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j) Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
5 SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018, SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
6 SUP-RAP-75/2014.
7 SUP-RAP-75/2020 y acumulado.
8 a) Hasta dos Consejeras o Consejeros Políticos Estatales en los municipios que contengan menos de cincuenta mil personas electoras;
b) Hasta cuatro Consejeras o Consejeros Políticos Estatales en los municipios que contengan entre cincuenta mil personas electoras y cien mil personas electoras;
c) Hasta seis Consejeras o Consejeros Políticos Estatales en los municipios que contengan más de cien mil personas electoras, y
d) Sumando a lo previsto en el inciso anterior, por cada cien mil personas electoras más que se contengan en aquellos municipios, se elegirán dos Consejeras o Consejeros Políticos Estatales más.
9 Cabe aclarar que también la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Ejecutivos Estatales podrán convocar a sesiones del Consejo Político Nacional y los Consejos Políticos Estatales, respectivamente, pues se persiste esa posibilidad en los artículos 22, numeral 1 y 34, numeral 1 (antes artículo 30) de los Estatutos modificados.
10 Cabe precisar que las reglas aplicables al procedimiento sancionador especializado en materia de VPMRG serán abordadas más adelante respecto al cumplimiento de los Lineamientos en la materia.
11 Ejemplo: la Comisión Nacional de Acompañamiento de víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género y la Comisión Nacional de Ética y Garantías (dichos órganos no forman parte de los órganos políticos de dirección).
12 No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, en relación con VPMRG, la APN realiza modificaciones adicionales a los requisitos establecidos por los Lineamientos en materia de VPMRG, los cuales se encuentran visibles en el ANEXO CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
13 Véase foja 20.
14 Véase foja 25.
15 Véase foja 25.
16 Véase foja 35.
17 Véase las sentencias SUP-RAP-25/2021, SUP-RAP-2/2018 y acumulado, así como SUP-RAP-75/2014.
18 Véase las sentencias SUP-RAP-25/2021, así como SUP-RAP-2/2018 y acumulado.
19 Véase el Diccionario de la Real Academia Española en: https://dle.rae.es/cuarto
20 Véase el Diccionario de la Real Academia Española en: https://dle.rae.es/republica y el Diccionario del Español de México en: https://dem.colmex.mx