OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F.- Oficio Núm.: P076/2024.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (16155).

Asunto:       Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple.
REVOLUT DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Av. Paseo de las Palmas 405, Interior 1701 y 1702,
Col. Lomas de Chapultepec, I Sección, Alc. Miguel Hidalgo,
C.P. 11000, Ciudad de México.
AT'N.:         LIC. JUAN MIGUEL GUERRA DÁVILA
                 Representante legal.
Con escritos e información presentados los días 5 de julio y 12 de diciembre de 2022, 19 y 27 de junio, 25 de julio, 20 de octubre y 8 de noviembre de 2023, 19 y 26 de febrero y 7 de marzo de 2024, Revolut de México, S.A. de C.V. (Revolut de México), solicitó a esta Comisión, autorización para organizarse y operar como una institución de banca múltiple filial a denominarse Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, de conformidad con lo previsto por el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito y la Cuarta de las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior (las Reglas).
La propuesta central de la solicitud presentada considera la transformación de Revolut de México en una institución de banca múltiple filial, bajo la denominación de Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple (Revolut Bank). De acuerdo con el esquema corporativo propuesto, Revolut Holdings MX, S.A. de C.V.(Revolut Holdings México) será el accionista mayoritario de Revolut Bank y Revolut Ltd., será el accionista minoritario. Por otra parte, en términos de las Reglas, Revolut Bank UAB, tendrá el carácter de Institución Financiera del Exterior y Revolut Holdings México, el de Sociedad Relacionada, estando ambas sociedades controladas por Revolut Group Holdings, Ltd.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 1o. de abril de 2024, con fundamento en el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de banca múltiple filial a denominarse Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, cumple con los requisitos previstos en los artículos 45-B y 45-F, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Cuarta de las Reglas y 2, fracción I y 336 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
SEGUNDO.- Que el Banco de México, mediante oficio OFI002-824 de fecha 12 de marzo de 2024, manifestó su opinión favorable para que se otorgue la autorización solicitada.
Asimismo, el citado Instituto Central señaló en el referido oficio, lo siguiente:
"Lo anterior, siempre y cuando, previo al correspondiente inicio de operaciones, esa Comisión se cerciore que el capital social suscrito y pagado de la citada institución de crédito sea de al menos, $1,811'791,055.00 (mil ochocientos once millones setecientos noventa y un mil cincuenta y cinco pesos, 00/100, Moneda Nacional), que es la cantidad mínima necesaria de capital resultante, con base en la información proporcionada por los promoventes en su escenario base del modelo financiero que integra el expediente de su solicitud, con la cual se daría cabal cumplimiento a lo previsto en los artículos 19 y 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, y se mantendría un nivel de fortaleza de capital adecuado para la estabilidad y correcto funcionamiento de Revolut Bank durante los primeros años.
Por otro lado, este Instituto Central hace del conocimiento de esa Comisión que, en caso de que Revolut Bank, conforme a lo descrito en sus diversas comunicaciones, mantenga el planteamiento de emplear como proveedor de precios de tipos de cambio para monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, una sociedad distinta en sustitución de alguno de los proveedores de precios autorizados para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de los cargos que efectúen sus clientes con sus tarjetas de débito o tarjetas de crédito, respectivamente, deberá presentar una solicitud de autorización, previo a su inicio de operaciones, dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, atendiendo los elementos indicados en los dos últimos párrafos del artículo 19 y numeral 2.10 Bis de las Circulares 3/2012 y 34/2010 emitidas por este Banco de México."
TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que, desde el punto de vista legal, financiero, operativo, de seguridad de la información, de gestión de riesgo operacional y de tecnología de la información, es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo cual, adoptó el siguiente:
ACUERDO
"SEGUNDO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobaron por unanimidad se autorice la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, en términos del planteamiento presentado.
La presente autorización queda sujeta a la condición de que: i) se obtenga de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para el inicio de operaciones de Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple dentro del plazo que establece el artículo 8, tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual procederá una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis del propio ordenamiento legal, y ii) se hayan ocupado aquellas posiciones pendientes para los cargos de consejeros y funcionarios que se encuentren dentro de los cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de Director General, previo al inicio de sus operaciones.
Por otra parte, Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, previo a su inicio de operaciones, deberá contar con un capital social suscrito y pagado que ascienda a la cantidad de $1,811'791,055.00, lo cual será verificado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior, de conformidad con lo señalado por el Banco de México en su oficio OFI002-824 de fecha 12 de marzo de 2024.
Asimismo, en caso de que Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, conforme a lo descrito en el expediente de la solicitud de que se trata, mantenga el planteamiento de emplear como proveedor de precios de tipos de cambio para monedas distintas al Dólar de los Estados Unidos de América, a una sociedad distinta de alguno de los proveedores de precios autorizados con tal carácter por esta Comisión, respecto de los cargos que efectúen sus clientes con sus tarjetas de débito o tarjetas de crédito, respectivamente, deberá, previo a su inicio de operaciones, presentar a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México, una solicitud de autorización en la que se atiendan los elementos indicados en los dos últimos párrafos del artículo 19 y numeral 2.10 Bis de las Circulares 3/2012 y 34/2010 emitidas por dicho Instituto Central.
El presente acuerdo se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones y aprobaciones que, con motivo del acto descrito, deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, en el que habrán de cumplirse todas las condiciones y requisitos aplicables para el inicio de operaciones."
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.-     La denominación de la sociedad será Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEGUNDA.-    Su duración será indefinida.
TERCERA.-    Su objeto social comprenderá la realización de todas las actividades y la prestación de servicios que señala el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CUARTA.-      Su domicilio social será la Ciudad de México.
QUINTA.-       El importe de su capital social será de $1,431'222,240.00 (mil cuatrocientos treinta y un millones doscientos veintidós mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
SEXTA.-         La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-     La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
OCTAVA.-      El servicio de banca y crédito que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como de las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán en lo señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas y Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten
aplicables.
Por otra parte, esta Comisión con fundamento en el artículo 8o., segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en los términos antes expuestos, emite opinión favorable al proyecto de estatutos sociales de Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, conforme al documento que debidamente sellado se anexa al presente.
El promovente deberá hacer entrega a esta Comisión, en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de notificación del presente oficio, para su aprobación, el instrumento público en el que consten los acuerdos respectivos para que Revolut de México adopte el régimen de institución de banca múltiple y se aprueben los estatutos sociales de Revolut Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, según lo dispone el artículo 8o., segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En todo caso, deberá agregarse al instrumento relativo el texto de este oficio, o integrarse a él copia del mismo.
Adicionalmente, se precisa que derivado del modelo de negocio de cien por ciento digital planteado, deberá de apegarse a lo establecido en el Capítulo II, Sección Segunda, Apartado B de las Disposiciones, relativo a la Identificación no presencial de clientes, así como en caso de realizar operaciones distintas a lo que refiere en el plan general de funcionamiento, deberá de acreditarse el cumplimiento que se estipula en el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
El presente oficio deberá publicarse, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8o., último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.
Lo anterior, se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 13, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de abril de 2024.- Presidente, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 551072)