DECLARATORIA de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la ocurrencia de incendios forestales en el periodo del 24 de marzo al 13 de abril de 2024 para el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 1, 3, fracción XXI, 6, 7 y 8 último párrafo del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales" -LINEAMIENTOS- (DOF.-06-VI-2023), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio SSPC/CNPC/00522/2024, de fecha 12 de abril de 2024, la suscrita solicitó el Dictamen Técnico a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) para corroborar la presencia de incendios forestales, en los municipios de San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa del estado de Oaxaca, de acuerdo a los reportes recibidos por parte del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil y al comunicado de prensa emitido por la CONAFOR el 7 de abril de 2024.
Que mediante oficio número DG/0155/2024, de fecha 14 de abril de 2024, la CONAFOR emitió el Dictamen Técnico de corroboración por incendios forestales en el periodo del 24 de marzo al 13 de abril de 2024, para los municipios de San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa de dicha entidad federativa.
Que mediante oficio SSPC/CNPC/DGGR/00244/2024, de fecha 15 de abril de 2024, el Director General para la Gestión de Riesgos, Biól. Marcos Eduardo Olmos Tomasini, solicitó al Director General de Protección Civil, Ing. Óscar Zepeda Ramos el reporte de población afectada derivado del Dictamen Técnico descrito en el oficio número DG/0155/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los LINEAMIENTOS.
Que mediante oficio SSPC/CNPC/DGPC/00448/2024, de fecha 15 de abril de 2024, el Director General de Protección Civil, Ing. Óscar Zepeda Ramos, comunicó el reporte de población afectada inicialmente, indicando en su parte conducente que identificó a los municipios de San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa con población afectada.
Que el 15 de abril de 2024 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-001-2024, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil emite una Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia) para el estado de Oaxaca, por la ocurrencia de incendios forestales en el periodo del 24 de marzo al 13 de abril de 2024, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de los LINEAMIENTOS. Los municipios afectados durante el periodo de vigencia de la Situación de Emergencia se incluirán en Boletines de Prensa subsecuentes, debiendo ser publicados a la conclusión de la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece el Término de Situación de Emergencia); con lo que se activa el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales para atender a la población damnificada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA (ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA) POR LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES EN EL PERIODO DEL 24 DE
MARZO AL 13 DE ABRIL DE 2024 PARA EL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se emite una Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una Situación de Emergencia) por la ocurrencia de incendios forestales en el periodo del 24 de marzo al 13 de abril de 2024, para el estado de Oaxaca.
Artículo 2o.- La presente se expide para activar el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales para atender a la población damnificada en el estado de Oaxaca.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida e integridad ante la Situación de Emergencia.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una Situación de Emergencia) se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 último párrafo de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a quince de abril de dos mil veinticuatro.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.